INVERSIONES AF SPA
TIENE POR EJECTUADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-144-2024, SEGUIDO EN CONTRA DE INVERSIONES AF SPA RESOLUCIÓN EXENTA N° 2495 Santiago, 1 de septiembre de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38 de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Supremo N° 47, de 28 de agosto de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Emanuel Ibarra Soto en el Cargo de Superintendente del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-144-2024; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 28 de junio de 2024, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-144-2024, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Inversiones AF SpA., (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Bloom Bar Viña del Mar”, localizada en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo RVCF
35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA. El cargo formulado se expone en la Tabla 1 de la presente resolución.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 7 de agosto de 2024, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D- 144-2024, de 7 de noviembre de 2024 (en adelante “Res. Ex. N°2/Rol D-144-2024”), la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol D-144- 2024 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. El cargo y las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo y acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción La obtención, con fecha 16 de febrero de 2024, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 74 dB(A) y 77 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera y en condición interna con ventana abierta la segunda, y en un receptor sensible ubicado en Zona II. 1 Protocolo de nuevo uso de terrazas 2 Cierre hermético de sector posterior de Bloom Nikkei Bar 3 Compra, instalación y calibración de limitador acústico 4 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. 5 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente
Cargo N° Descripción de la acción 6 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-2598-V-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 5 de agosto de 2025. 7° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 1, N° 2, N° 3 y N° 5, y por otra, la existencia de hallazgos en relación con las acciones N° 4 y N° 6. 8° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 345/2026, de 28 de julio de 2026 (en adelante, “Memorándum DSC”) DSC comunicó a este Superintendente su propuesta de tener por ejecutado satisfactoriamente el PdC. En el referido memorándum se analiza la ejecución de las acciones, con el objetivo de abordar los hallazgos identificados por el IFA, según se detallará a continuación. A. Acciones N° 4 y N° 6. 9° En lo referente la acción N° 4, el IFA levanta como hallazgo que “el titular no cargó el reporte de medición de ruido efectuada por una ETFA”. Por su parte, respecto a la acción N° 6, el IFA señala como hallazgo que “El titular no cargó en el portal SPDC de esta Superintendencia, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditarla ejecución de las acciones comprendidas en el programa. Por lo tanto, no satisface lo solicitado en la presente acción”. 10° En base a lo señalado, con fecha 24 de abril de 2026, según indica el Memorándum DSC, se requirió de información al titular mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol D-144-2024, solicitando remitir los medios de verificación respecto de las acciones incumplidas. 11° Luego, el Memorándum DSC expone que, con fecha 5 de mayo de 2026, el titular remitió la respuesta al requerimiento de información, adjuntando un informe de medición de ruidos, elaborado con fecha 9 de septiembre de 2025 por la
ETFA A&M Fiscalización Ambiental Ltda.1, en el cual constan los medios de verificación respecto de la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC. Según indica el Memorándum DSC, a partir del mencionado informe, fue posible constatar que no existen nuevas superaciones a la norma de ruido. 12° De esta manera, el Memorándum DSC, concluye que, si bien hubo una tardanza en la remisión del reporte final, fue posible verificar de forma posterior la ejecución de las acciones N°4 y N°6, así como de la meta del PdC, acreditándose el cumplimiento de los límites máximos permisibles definidos en el D.S. N° 38/2011 MMA. 13° A partir de lo expuesto respecto de cada una de las acciones analizadas en la presente resolución, no se identifica que las desviaciones detectadas tengan una relevancia que comprometa el cumplimiento de las metas establecidas en el PdC, respecto del cargo N° 1. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra del titular. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 14° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC. 15° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 16° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 2/Rol D-144-2024, que aprobó el PdC, del IFA DFZ-2025-2598-V-PC, la respuesta del titular al requerimiento de información de fecha 5 de mayo de 2026 y del Memorándum DSC, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL
1 Autorizada en su calidad de ETFA (código 067-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 1580/2025 de la SMA.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-144-2024, seguido en contra de INVERSIONES AF SPA, Rol Único Tributario N° 77.480.708-K, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Bloom Bar Viña del Mar, ubicada en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
EMANUEL IBARRA SOTO SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF/OLF
Notificación por correo electrónico:
Representante Inversiones AF SpA;
Denunciante ID 793-V-2023;
Denunciante ID 802-V-2023;
Denunciante ID 804-V-2023.
C.C.:
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina Regional de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Rol D-144-2024 RVCF Firmado por: Emanuel Ibarra Soto Jefe de Servicio Fecha: 01-09-2026 19:01 CLT Superintendencia del Medio Ambiente