Sanción SMA

INVERSIONES AF SPA

Rol D-144-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-06-28 · Región de Valparaíso · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A INVERSIONES AF SPA, BLOOM BAR

RES. EX. N° 1/ ROL- D-144-2024

SANTIAGO, 28 DE JUNIO DE 2024

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambi 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, s denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento Bloom Bar , cuya titularidad corresponde a Inversiones AF SpA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada.

Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 793-V-2023 17-12-2023 Cristian Enrique Oyanader Cárdenas

2 802-V-2023 31-12-2023 Nicolás Alejandro Crespo Gorichón

3 804-V-2023 31-12-2023 Cristopher Alberto San Martín Muñoz

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una Fuente Emisora de Ruidos establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 5 de marzo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-795-V-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 16 de febrero de 20241, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de la I. Municipalidad de Viña del Mar se constituyeron en un domicilio aledaño al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruidos, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 16 de febrero de 2024 R1-1 Nocturno Externa 74 No afecta II 45 29 Supera R1-2 Nocturno Interna con ventana abierta 77 No afecta II 45 32 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-795-V-NE

5. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor referida a la dirección del receptor sensible consignada en el reporte técnico, el cual señala como

1 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno en la fecha de inspección.

dirección del receptor "Avda borgoño 15480 . Sin embargo, la dirección correcta es Avenida Borgoño N°15466. 6. Atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que, donde dice "Avda borgoño 15480 , debe decir Avenida Borgoño N°15466. 7. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave conforme al artículo 36, número 2, letra b, de la LOSMA. Lo anterior por cuanto el hecho generó un riesgo significativo para la salud de la población, en consideración a la magnitud de la excedencia detectada, la frecuencia estimada de funcionamiento del establecimiento, y la población afectada. 8. Con fecha 26 de junio de 2024, mediante Memorándum D.S.C. N°296, se procedió a designar a Pablo Rodríguez Errázuriz como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Andrés Carvajal Montero como Fiscal Instructor suplente. 9. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 10. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Inversiones AF SpA, Rol Único Tributario N° 77.480.708-K, titular del establecimiento Bloom Bar , ubicado en Avenida Borgoño N°15480, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 16 de febrero de 2024, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 74 dB(A) y 77 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera y en condición interna con ventana abierta la segunda, y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45

Grave, conforme al artículo 36, número 2, letra b, de la LOSMA.

Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, conforme al artículo 39, letra b), de la LOSMA.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.

VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no

puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A INVERSIONES AF SpA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. En caso de contar con música en vivo, debe señalar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-795-V-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,

2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1.

2. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Inversiones AF SpA, domiciliado en Avenida Borgoño N° 15480, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.

Pablo Rodríguez Errázuriz Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

JPCS/PRE/NTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Inversiones AF SpA, domiciliado en Avenida Borgoño N°15480, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Con documentos adjuntos. Notificación: - Cristian Enrique Oyanader Cárdenas, a la casilla de correo:

- Nicolás Alejandro Crespo Gorichón, a la casilla de correo:

- Cristopher Alberto San Martín Muñoz, a la casilla de correo:

C.C.:

Oficina Regional de Valparaíso, SMA.

Rol D-144-2024