Sanción SMA

SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COSAYACH YODO

Rol D-144-2020#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-01-26 · Región de Tarapacá · Minería · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-144-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COSAYACH YODO SCM RESOLUCIÓN EXENTA N° 213 Santiago, 26 de enero de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna y en la Resolución Exenta N° 2668, de 2025, que la modifica; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-144-2020; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 3 de noviembre de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-144-2020, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte, titular1 de la unidad fiscalizable “SCM Cosayach – Negreiros”, localizada en la comuna de Huara, región de Tarapacá. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron seis cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones ambientales

1 Con fecha 23 de diciembre de 2021, la Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte, informó que con fecha 13 de noviembre de 2020, es decir, se produjo un cambio de titularidad respecto del proyecto, pasando a la Sociedad Contractual Minera Cosayach Yodo SCM. RVCF

adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados son los siguientes: Tabla 1. Cargos formulados N° Cargo 1 Destrucción y afectación de huellas históricas: - Rasgo Lineal RL-204 se encuentra interrumpido por huellas de maquinaria. - Inexistencia del Rasgo Lineal RL-203 por movimientos de tierra. - Rasgo Lineal RL-21 se encuentra interrumpido por huellas de maquinarias y no presenta malla perimetral en cercado. 2 Reporte de monitoreo patrimonial no da cumplimiento a lo establecido en evaluación ambiental: - No se remiten los informes trimestrales de monitoreo de mitigación sobre el patrimonio histórico-cultural del periodo octubre – diciembre 2015, y julio – septiembre 2016. - No se remite informe trimestral de Monumentos Históricos del periodo octubre a diciembre de 2017. - Reportes de monitoreo de estado de sitios y cercos, correspondientes a los periodos de julio a diciembre de 2018, enero a junio de 2019, y julio a diciembre de 2019, no se realiza con la frecuencia comprometida. - Reportes de monitoreo de estado de sitios y cercos no abarcan todas las ex oficinas salitreras presentes en el área del proyecto, según año de explotación. - Reportes de monitoreo de estado de sitios y cercos no se refiere al efecto de tronaduras sobre sitios y cercos, distintos a las Oficinas Salitreras. - Informes dan cuenta del establecimiento de un buffer de menor dimensión, tanto para Oficinas Salitreras como para Área de Explotación Calichera y Rasgo Lineal. - No se reportan actividades de cercado y registro, según corresponda, para 21 Áreas de Explotación Calichera y 132 Rasgos Lineales. 3 Realización de actividades identificadas como explotación minera de yodo al interior del buffer de protección de ex oficina salitrera Porvenir. 4 Incumplimiento de las medidas establecidas para el control de emisiones: - Inexistencia de registro de aplicación de supresor de polvo en los siguientes meses: abril (4 días), mayo (1 día), julio (1 día), septiembre (1 día), noviembre (3 días), y diciembre (3 días) del año 2018. Enero (7 días), febrero (1 día), marzo (1 día), julio (1 día), noviembre (3 días) y diciembre (9 días) del año 2019. - Existencia de letreros con indicación de velocidad máxima superior a la establecida en la evaluación ambiental. 5 Construcción y operación de un mayor número de piscinas de almacenamiento, presentando además un volumen (m3) superior al autorizado ambientalmente. 6 182 pilas de lixiviación presentan una altura superior a los 5 metros (4 metros con una variación de + 1 metro).

3° En virtud de lo anterior, con fecha 2 de diciembre de 2020, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, el PdC fue objeto de observaciones mediante Res. Ex. N° 3/ Rol D-144-2020 de 18 de enero de 2021, Res. Ex.

N° 5 / Rol D-144-2020 de 31 de marzo de 2021, Res. Ex. N° 7/ Rol D-144-2020 de 15 de junio de 2021, y Res. Ex. N° 9/ Rol D-144-2020 de 13 de octubre de 2021. Dichas observaciones fueron incorporadas en los PdC refundidos de 19 de febrero de 2021, 3 de mayo de 2021, 19 de julio de 2021 y 15 de noviembre de 2021, respectivamente, siendo este último aprobado con fecha 3 de diciembre de 2021, mediante Res. Ex. N° 11/ Rol D-144-2020, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 11/Rol D- 144-2020 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Reposición de cerca y señalética asociada al rasgo lineal RL-21 2 Instalación de cerca y señalética asociada al rasgo lineal RL-204 3 Deshabilitación de camino operacional al norte de pilas 294 y 295 4 Elaboración de protocolo interno sobre hallazgos arqueológicos. 5 Monitoreo completo y oportuno, con periodicidad mensual, de los rasgos lineales ubicados en el área de influencia del proyecto, según año de explotación (ver tabla 3.1 del Anexo 1). 6 Monitoreo completo y oportuno, con periodicidad cada dos meses, del rasgo lineal RL-21 7 Monitoreo completo y oportuno, con periodicidad cada dos meses, del rasgo lineal RL-204 8 Capacitación en torno al protocolo interno sobre hallazgos arqueológicos a todos los trabajadores tanto existentes como nuevos que se incorporen a la faena. 9 Puesta en valor del tramo de Ferrocarril de Pisagua entre las estaciones San Francisco y Porvenir 10 Monitoreo mensual del estado del Ferrocarril de Pisagua entre las estaciones San Francisco y Porvenir 2 11 Remitir informes trimestrales de monitoreo mitigación sobre patrimonio histórico-cultural e informe trimestral de monumentos históricos de periodos faltantes. 12 Actualizar el Sistema Interno de Control de Tronaduras (protocolo) 13 Monitoreo completo y oportuno, con periodicidad mensual, del estado de Rasgos Lineales, AEC y Oficinas Salitreras y de sus cercos y señaléticas, según año de explotación (ver tabla 3.1 y 3.2 del Anexo 1) 14 Implementar el Sistema Interno de Control de Tronaduras actualizado 3 15 Paralización y deshabilitación de Pilas Nº 288, 289, 294 y 295, y la Piscina Nº 8. 16 Definir e implementar un área de exclusión en torno a la Tumba de los Juramentados de Atacama 17 Elaboración e implementación de plan para la puesta en valor de las Tumbas de los Juramentados de Atacama.

Cargo N° Descripción de la acción 18 Implementación de propuesta de conservación de la ex oficina Porvenir 19 Difusión de la puesta en valor de las Tumbas de los Juramentados de Atacama y Oficina Porvenir 4 20 Reemplazo de dos señaléticas antiguas por igual número de nuevas que señalen como velocidad máxima 40 km/h. 21 Elaboración de un protocolo de aplicación de supresor de polvo 22 Implementación diaria del protocolo de aplicación de supresor de polvo 23 Capacitación periódica acerca del protocolo de aplicación de supresor de polvo 5 24 Cese de la utilización de la Piscina Nº8. 25 Operación de piscinas de solución rica y de riego conforme a lo evaluado ambientalmente. 26 Ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Consulta de Pertinencia (CP) para autorizar número y volumen actual de 14 piscinas que hoy dispone el proyecto. 27 Obtención de respuesta a la Consulta de Pertinencia ingresada al SEA, que señale que lo consultado no debe ingresar al SEIA. 6 28 Cese de lixiviación (riego) de las pilas en operación con una altura actual mayor a 5 m (pilas Nº357, Nº359, Nº378 y Nº380 -ver tabla Apéndice S Anexo 3-). 29 Instalación de señalética de prohibición de paso en sectores de pilas en abandono de más de 5 m. 30 Ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Consulta Pertinencia (CP) para autorizar altura de pilas lixiviación existentes con su altura actual. 31 Obtención de respuesta a la Consulta de Pertinencia ingresada al SEA, que señale que lo consultado no debe ingresar al SEIA. Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PdC aprobado

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-2834-I-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PdC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 2 de abril de 2025. 6° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales. Al respecto se concluyó, por una parte, la ejecución conforme de las acciones N° 1, 2, 3, 4, 7, 8, 12, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, la conformidad parcial de las acciones N° 17, 18 y 19, y la existencia de hallazgos en relación con las acciones N° 5, 6, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 22. 7° Sin perjuicio de lo expuesto, mediante Memorándum D.S.C. N° 880, de 18 de diciembre de 2025 (en adelante, “Memorándum DSC N° 880/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un

análisis de la información asociada al procedimiento, es posible indicar que los hallazgos levantados en el IFA no obstan a declarar la ejecución satisfactoria del PdC. Los fundamentos que permitieron llegar a dicha conclusión, son los siguientes: 8° Como cuestión previa, el memorándum ya mencionado, expone que, con fecha 10 de octubre de 2025, se efectuó un requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 15/Rol D-144-2020 (en adelante, “Res. Ex. N° 15/Rol D- 144-2020”), con el objeto de complementar y/o actualizar información acompañada por el titular durante el proceso de ejecución del PdC. Al respecto, el titular dio respuesta al respectivo requerimiento mediante presentación de fecha 23 de octubre de 2025. A. Acción N° 5 9° Respecto a la acción N° 5, DSC expone que el IFA levanta el siguiente hallazgo: “(…) los reportes de avance enviados entregan información parcial respecto las gestiones realizadas por el titular para el cumplimiento de la acción N° 5. La acción consideraba un informe consolidado final que diera cuenta de la ejecución completa de la acción, el cual no fue reportado por el titular, por tanto, no se pudo verificar el estado de cumplimiento de la acción al finalizar el período”. Por consiguiente, la acción se estimó como parcialmente ejecutada. 10° Al respecto DSC expone que, si bien el IFA detecta un cumplimiento parcial de la acción por falta de información en reportes de avance, y falta de entrega del informe consolidado final, dicha deficiencia fue subsanada mediante presentación del titular en respuesta al requerimiento de información realizado mediante Res. Ex. N° 15/Rol D- 144-2020, con fecha 23 de octubre de 2025. Mediante dicha presentación se adjunta el “Informe consolidado final – Acción 5”, de fecha 20 de octubre de 2025, el cual contiene un análisis sistemático de las actividades de monitoreo efectuadas periódicamente a los rasgos lineales ubicados en el área de influencia del proyecto. Dicho análisis incluyó, la inspección visual de los rasgos lineales, incorporando registros fotográficos de las actividades realizadas, verificadores que permiten conocer suficientemente el estado de conservación y cercado de los rasgos lineales, en consonancia con los medios de verificación establecidos en el PdC2. Adicionalmente, tampoco se verifican consecuencias ambientales asociadas al retraso en la entrega de la información. Por tanto, DSC estima que la acción N° 5 se ha ejecutado de forma satisfactoria. B. Acción N° 6 11° En cuanto a la acción N° 6, el IFA levanta el siguiente hallazgo: “Se constató, de los informes mediante los cuales el titular da cuenta del cumplimiento de la acción, que las labores asociadas a ésta no fueron realizadas por el profesional comprometido y aprobado en el PdC, verificándose que la empresa señaló que estuvieron a cargo del “Arqueólogo Asesor Dr. Álvaro Carevic”, de quien no se adjuntan los documentos pertinentes que acrediten sus competencias”. Por consiguiente, la acción se estimó como parcialmente ejecutada. 12° Al respecto, el memorándum detalla que la falta de documentación que acredite la competencia del arqueólogo a cargo de las labores de

2 PDC, Acción N° 5, “Medio de verificación reporte final”: “Informe consolidado final del monitoreo realizado en los rasgos lineales con medidas de protección, que acredite las actividades de revisión y reemplazo de cercos y señaléticas”.

monitoreo de rasgos lineales fue subsanado mediante presentación del titular en respuesta al requerimiento de información, con fecha 23 de octubre de 2025. DSC asevera que mediante dicha presentación el titular adjuntó registros fotográficos del título profesional del arqueólogo encargado de las labores de monitoreo. Por tanto, DSC estima que la acción N° 6 se ha ejecutado de forma satisfactoria. C. Acción N° 9 13° En cuanto a la acción N° 9, el IFA levanta el siguiente hallazgo: “Por su parte, la acción tenía establecido en el PDC un reporte final, el cual debía presentar un informe consolidado con análisis analítico cualitativo sobre la implementación de la acción, con fotografías fechadas y georreferenciadas e informe final de arqueólogo. Dicho reporte final no fue presentado por el titular, por lo que no fue posible contar, para revisión, con el análisis final de la implementación de las actividades y los resultados de la acción”. Por consiguiente, la acción se estimó como parcialmente ejecutada. 14° Al respecto, DSC señala que la acción N° 9 exigía como medio de verificación del reporte final acompañar un “Informe consolidado con análisis analítico cualitativo sobre la implementación de la acción, el cual incluirá fotografías fechadas y georreferenciadas e informe final de arqueólogo”. Sobre esto, DSC indica que mediante presentación de fecha 23 de octubre de 2025, el titular adjuntó el respectivo reporte final comprometido, denominado como “Informe Consolidado - Proyecto Aumento de Producción de Yodo Negreiros, SCM Cosayach”, elaborado por arqueólogos de SGA Gestión Ambiental, de julio 2023. DSC expone que dicho informe contiene un análisis cualitativo del estado de conservación de los sitios (Ferrocarril de Pisagua, estaciones San Francisco y Porvenir), acompañado de registros fotográficos fechados y georreferenciados. Sobre el contenido del informe final, el memorándum asevera que aquel permite determinar suficientemente el estado de conservación de los sitios, luego de aplicadas las medidas de conservación in situ comprometidas en la acción N° 93. En efecto, DSC indica que la implementación de las acciones de conservación preventiva ha permitido mantener el estado de las estructuras patrimoniales, previniendo su deterioro, lo que atiende al objetivo de compensación ambiental de los efectos negativos generados con motivo de la infracción. Adicionalmente, se puntualiza que tampoco se verifican consecuencias ambientales asociada al retraso en la entrega de la información. Por tanto, DSC estima que la acción N° 9 se ha ejecutado de forma satisfactoria. D. Acción N° 10 15° En cuanto a la acción N° 10, el IFA levanta el siguiente hallazgo: “De acuerdo con lo anterior, se constató que el titular presentó dos informes durante todo el período, con información de campañas realizadas en junio y agosto de 2023, no reportando los informes trimestrales con la información mensual de los meses de abril de 2022 a mayo de 2023. De acuerdo con lo señalado por el titular, la ausencia de reportes se debió a que la acción N° 10 dependía de la ejecución de la acción N° 9, y dados los retrasos en la ejecución en la acción N° 9, no se habría podido ejecutar la acción N° 10. Cabe señalar que la información de los

3 Las acciones de conservación preventivas de estructuras y segmentos llevadas a cabo en terreno consistieron en: despeje de material derrumbado alrededor de las estructuras y consolidación de grietas en estructuras para devolver estabilidad y neutralizar temporalmente el avance del deterioro.

monitores no reportados es relevante para conocer el estado del Ferrocarril de manera periódica a modo de considerar sus resultados en el desarrollo y planificación del resto de las acciones, independiente de que la acción N° 9 se encontrara finalizada. Por otra parte, el PdC aprobado contemplaba un monitoreo durante 7 meses post implementación de la acción N° 9, no obstante, la empresa informó de la finalización de la acción N° 9 el día 02-08-2023, y posterior a esa fecha solo presentó un monitoreo, que contuvo la campaña en terreno realizada en agosto de 2023”. Por consiguiente, la acción se estimó como parcialmente ejecutada. 16° Al respecto, DSC expone que si bien resulta efectivo que no se acompañaron los informes de monitoreo del estado del tramo del “Ferrocarril Pisagua” (Estación San Francisco y Estación Porvenir) con la periodicidad establecida en el PdC4, es posible estimar a lo menos, un cumplimiento parcial y progresivo de la exigencia al haberse remitido el informe de monitoreo correspondiente a los periodos de junio y agosto 2023. Adicionalmente, DSC hace presente que si bien no corresponde propiamente a informes de monitoreos presentados en el marco de la acción N° 10, es posible verificar el estado de conservación del tramo del “Ferrocarril Pisagua” mediante otros verificadores presentados en el marco de reportes de avance de la acción N° 9. 17° En efecto, el memorándum detalla que, en el reporte de avance N° 2 (febrero, 2022) de la acción N° 9, se adjunta el documento “Minuta Acción N° 9”, de febrero 2022, que describe una serie de actividades de visita en terreno de los tramos del ferrocarril, previo a la ejecución de medidas de conservación in situ. Luego, mediante el reporte de avance N° 8 (febrero, 2023) de la acción N° 9, se adjunta el documento “Acción 9- Plan de Cumplimiento”, de diciembre 2022, elaborado por SGA Gestión Ambiental, el cual describe la realización de actividades de campaña en terreno con motivo de la ejecución de medidas de conservación de los sitios, conteniendo un diagnóstico del estado de conservación de las estructuras y línea férrea. Lo anterior, expone DSC, permite a esta Superintendencia realizar un seguimiento en el tiempo del estado de la infraestructura asociadas al tramo del Ferrocarril Pisagua, tanto en su estadio previo como posterior a la ejecución de medidas de conservación in situ del sitio, en consonancia con el objetivo de la acción de seguimiento. Por tanto, el memorándum concluye que si bien se observan desviaciones en la frecuencia y reportabilidad de los informes de seguimiento, se estima que la acción N° 10 se ha ejecutado satisfactoriamente, sin comprometer las metas del PdC. E. Acción N° 11 18° En lo relativo a la acción N° 11, el IFA levanta el siguiente hallazgo: “Se constató que, si bien el titular presentó los informes solicitados a la SMA, también debía hacer envío de ellos al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), y uno de los medios verificadores correspondía a la copia de recepción por parte del CMN de dichos informes, lo cual no fue remitido por el titular en sus reportes, por lo que no fue posible constatar su conforme presentación al CMN”. Por consiguiente, la acción se estimó como parcialmente ejecutada. 19° Sobre este hallazgo, DSC señala que la falta del comprobante de recepción del CMN de los informes de monitoreo asociados a compromisos

4 PdC, Acción N° 11, “Indicador de cumplimiento”: “Monitoreo mensual, con reporte trimestral, del estado del rasgo lineal, cerco y señaléticas en el tramo del Ferrocarril de Pisagua, entre las estaciones San Francisco y Porvenir (…)”.

establecidos en la RCA N° 90/2014 sobre componente patrimonial5, corresponde a una desviación puntual que no impide el retorno al cumplimiento. En efecto, DSC indica que el titular remitió los informes de seguimiento faltantes a la SMA6, así como también, una copia de la carta dirigida al CMN con motivo de ingreso de los informes de monitoreo arqueológico faltantes. De esta forma, DSC razona que la falta de un único verificador – Copia de recepción de los informes por el CMN – no impide el retorno al cumplimiento, por cuanto la actuación desplegada por el titular ha permitido a la SMA contar con la información sobre el componente patrimonio histórico-cultural faltante, pudiendo con ello realizar un análisis adecuado y seguimiento de la evolución de las variables ambientales en el tiempo, de conformidad a lo dispuesto en la RCA. Por lo demás, DSC expone que la falta de remisión del comprobante de recepción del CMN de los informes de monitoreo tampoco compromete las metas asociadas al PdC, por lo cual estima que la acción N° 11 se ha ejecutado satisfactoriamente. F. Acción N° 13 20° En cuanto a la acción N° 13, el IFA levanta dos hallazgos: “Se pudo constatar, de la revisión de los antecedentes, que el titular realizó los monitoreos desde enero de 2022 a mayo de 2023, reportándolos periódicamente en los reportes de avance, cada dos meses, desde abril de 2022 a junio de 2023, verificándose un retraso en la implementación, no obstante, cumpliendo con el fondo de lo establecido. Cabe señalar, que la acción tenía establecido como medio de verificación final la entrega de un informe consolidado que diera cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y analice el estado de sitios y cercas, oficinas salitreras, 31 áreas de explotación y calichera, y 132 Rasgos lineales, durante toda la vigencia del PdC, lo que no fue reportado por el titular, por tanto, no fue posible contar con un análisis consolidado de las labores realizadas durante todo el período en el marco de esta acción. La información que se revisó fue aquella presentada de forma fragmentada a través de los diferentes reportes de avance”. Por lo anterior, la acción se estimó como parcialmente ejecutada. 21° Respecto del primer hallazgo relevado por el IFA, DSC coincide con la conclusión a la cual llega el IFA, en orden a estimar que el retraso en la implementación de la acción no compromete el cumplimiento de las metas establecidas en el PdC. 22° Por su parte, tratándose del segundo hallazgo, sobre falta de remisión del verificador del informe consolidado final7, DSC menciona que aquello fue subsanado mediante presentación del titular de fecha 23 de octubre de 2025, que adjunta el documento denominado “Informe consolidado final de la acción 13 del Programa de Cumplimiento de Faena Negreiros”, de fecha 21 de octubre de 2025. Al respecto, DSC expone que el referido reporte final contiene un análisis detallado de las actividades de monitoreo efectuadas en el marco de la acción N° 13, para cada uno de los sitios y cercado, considerando su estado de conservación, en los términos exigidos por el PdC. Adicionalmente, el memorándum puntualiza que

5 RCA N° 90/2014, Considerando 3.2.4. 6 Véase Reporte inicial, de enero 2022, donde se adjuntan los siguientes reportes: (i) Copias de informes trimestrales de monitoreo, los cuales comprenden los períodos cuarto trimestre 2015, tercer trimestre 2016 y segundo semestre 2017, (ii) Certificados de carga de informes en el sistema de seguimiento ambiental de la SMA de los informes de monitoreo patrimonio histórico cultural referente a los periodos faltantes. 7 PdC, acción N° 14, “Medio de verificación Reporte final”: “Informe consolidado que dé cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y analice el estado de sitios y cercas, oficinas salitreras, 31 áreas de explotación y calichera, y 132 Rasgos lineales, durante toda la vigencia del PdC”.

tampoco se verifican consecuencias ambientales asociada al retraso en la entrega de la información. Por tanto, DCS estima que la acción N° 13 se ha ejecutado de forma satisfactoria. G. Acción N° 14 23° En cuanto a la acción N° 14, el IFA levanta el siguiente hallazgo: “De la revisión de la totalidad de los antecedentes fue posible constatar que el titular dio cumplimiento a la carga de los reportes de avance informando las capacitaciones realizadas en el período que abarcó el PDC respecto del Sistema Interno de Control de Tronaduras, dichas capacitaciones fueron seis durante el período que estuvo vigente la ejecución del PDC, los días 08/02/2022, 27/05/2022, 31/08/2022, 30/11/2022, 27/02/2023 y 08/05/2023. Sin embargo, el medio verificador también decía relación con presentar registros de la implementación de las medidas contenidas en el Sistema Interno de Control de Tronaduras, lo cual no fue incluido por el titular, por lo que no fue posible verificar la correcta implementación del sistema. Por otro lado, el titular no presentó reporte final, establecido como medio de verificación en el PDC, específicamente debía reportar “informe consolidado final de implementación efectiva del Sistema Interno de Control de Tronaduras. Incluye registros implementación”, por lo que no se pudo corroborar que el sistema haya sido implementado”. Por lo anterior, la acción se estimó como parcialmente ejecutada. 24° Al respecto, el memorándum señala que el Protocolo de control interno de tronaduras tenía por objeto definir responsabilidades y aspectos asociados al manejo de explosivos8. Por su parte, la forma de implementación de la acción N° 14 contemplaba únicamente la “Inducción al personal y supervisión periódica del cumplimiento el Sistema Interno por parte de los trabajadores del proyecto, con frecuencia trimestral”. Por su parte, DSC indica que los medios de verificación contemplados en el PdC requerían acompañar registros de capacitación e implementación de medidas del Sistema interno de control de tronaduras, contemplando la presentación del listado de asistencia y fotografías fechadas.9 Por lo anterior, DSC estima que la exigencia de presentar “registros de la implementación de las medidas contenidas en el Sistema Interno de Control de Tronaduras” no se aviene con el contenido del PdC, en tanto, el indicador de cumplimiento se acredita suficientemente acompañando los listados de asistencias a las capacitaciones y los registros fotográficos, fechados y georreferenciados de las respectivas capacitaciones, lo que efectivamente acaeció. 25° Acto seguido, el memorándum indica que el IFA también releva como hallazgo la falta de un “reporte final”, que incluyese la información consolidada contenida en los reportes de avance, lo que impediría “corroborar que el sistema haya sido implementado”. DSC razona que, si bien resulta efectiva la falta de presentación del informe final consolidado, es posible prescindir de aquel en la medida en que los reportes de avance dan cuenta de la implementación progresiva y efectiva de la acción durante todo el periodo de ejecución del PdC. Al respecto, debe relevarse que el titular acompañó al menos 6 registros de capacitaciones

8 Reporte de avance N° 1, acción N12, Anexo “Reglamento Interno de Tronadura” señala: “(…) el comportamiento que los operadores deben cumplir en la manipulación de explosivos (…) tienen como fin preservar la vida e integridad física de las personas, asegurar la protección del patrimonio histórico-cultural, evitar daños a equipos e instalaciones en general, motivar a los trabajadores para que programen o manipulen explosivos en forma eficiente y utilicen vehículos de transporte de explosivos en buenas condiciones (…)”. 9 PdC, acción N° 14, “Medios de verificación Reporte Avance”: “1) Registros de capacitación e implementación de medidas contenidas en el Sistema Interno de Control de Tronaduras (lista asistencia y fotografías fechadas)”.

(incluyendo listado de asistencias y fotografías fechadas y georreferenciadas)10, conforme la frecuencia establecida en el PdC (trimestral), lo que permite tener por acreditada suficientemente la realización capacitaciones de los trabajadores que operan el sistema de control de tronaduras. Por tanto, DSC concluye que, si bien se observan desviaciones puntuales en el cumplimiento de la acción, se estima que la acción N° 14 se ha ejecutado satisfactoriamente, sin comprometer las metas del PdC. H. Acción N° 15 26° En lo relativo a la acción N° 15, el IFA levanta el siguiente hallazgo: “(…) se verifica el cumplimiento de la desconexión de tuberías y sistemas impulsión hacia y desde Piscina Nº8 y del cese riego de pilas y su desconexión de operación, no obstante, no se constató la instalación de señalética alusiva, lo cual era parte del medio verificador N° 3”11. Por lo anterior, la acción se estimó como parcialmente ejecutada. 27° El memorándum indica que, la falta de verificador asociados a la instalación de señalética alusiva a los sitios deshabilitados por el titular constituye una desviación de baja entidad, que no impide el retorno al cumplimiento. DSC expone que es posible evidenciar que el indicador de cumplimiento de la acción decía relación con obtener el “Cese del funcionamiento y deshabilitación de las Pilas Nº 288, 289, 294 y 295, y la Piscina Nº 8”, lo que fue debidamente acreditado mediante la presentación de los verificadores comprometidos para el reporte inicial de la acción12. Por otra parte, DSC indica que es posible estimar que el titular acompañó los verificadores comprometidos, por lo cual la falta de un aspecto puntual del medio de verificación N° 3 (fotografías de señalética) carece de una entidad suficiente que amerite el reinicio del procedimiento sancionatorio. Por tanto, DSC estima que la acción N° 15 se ha ejecutado satisfactoriamente, sin comprometer las metas del PdC. I. Acción N° 16 28° En cuanto a la acción N° 16, el IFA levanta el siguiente hallazgo: “A partir de mayo de 2022, el titular no volvió a reportar respecto de la acción, por lo que no fue posible verificar la ejecución completa de la medida, quedando acciones pendientes que el mismo titular señala en su último informe de fecha 14-04-2022”. Por lo anterior, la acción se estimó como parcialmente ejecutada. 29° Sobre este hallazgo, el memorándum indica que, la forma de implementación de la acción consistía en “(…) instalación de señalética, como la instalación de cierres perimetrales tanto para la Tumba de los Juramentados de Atacama, como la de los soldados caídos, y también para la delimitación de los pozos existentes en el sitio”. Agrega que el medio de verificación inicial consistía en acompañar un “Informe que da cuenta de la definición del área de exclusión en torno a la Tumba de los Juramentados de Atacama (Apéndice 7 del Anexo

10 Véase Informes de Capacitación Sistema Interno de Control de Tronaduras – Faena Negreiros, referente a los periodos: febrero, 2022; Junio, 2022; agosto 2022; diciembre 2022; marzo 2023; junio, 2023. 11 PdC, acción N° 15, “Medios de verificación Reporte Inicial”: “3) Informe del cese riego de pilas y su desconexión de operación, con fotografías fechadas y georreferenciadas de instalación señalética (ver Anexo 1 Apéndice 16 y Apéndice 17 PDC 3a versión)”. 12 Carta con instrucción impartida por Gerencia consistente en dejar fuera de servicio la unidad de piscina N° 08 y las unidades de pila N° 288, 289, 294 y 295; Informe de desconexión tuberías y sistemas impulsión hacia y desde Piscina Nº8 e Informe del cese riego de pilas y su desconexión de operación. Véase Reporte de avance N° 1, acción 15.

1), la tumba de los soldados caídos, y los pozos existentes en el sitio”, lo que fue atendido por el titular mediante la presentación de la minuta de avance de la acción N° 16, acompañada en el reporte de avance N° 2 (Febrero, 2022), donde da cuenta de la realización de actividades en terreno para definir los límites del área de exclusión, con el objeto de impedir afectaciones al sitio histórico. 30° El memorándum expone que, el PdC contemplaba presentar como medio de verificación del reporte de avance un “Informe que dé cuenta de las gestiones realizadas, acompañando fotografías fechadas y georreferenciadas de la señalética y cercos instalados”, lo que fue atendido mediante la presentación del informe “Establecimiento de área de exclusión en torno a la Tumba de Los Juramentados, como Acción 16 (PdC) y Propuesta técnica de diseño, materialidad y construcción de cercos para las Tumbas de los Juramentados de Atacama y pozos profundos como actividad inicial de Acción 17 (PdC)”, de marzo 2022, elaborado por SGA Gestión Ambiental13. El memorándum añade que, en dicho informe, el titular acompaña registros fotográficos de las medidas adoptadas para limitar la accesibilidad al sitio, entre las cuales se encuentran, la implementación señalética y de cercado de protección en torno al área de exclusión del sitio. De esta forma, DSC razona que el titular ha presentado los medios de verificación comprometidos en el PdC, no resultando exigible la presentación de otro reporte de adicional o de carácter complementario. Con todo, DSC indica que es posible evidenciar la mantención de las medidas de cercado y señalética de los sitios en el marco de los reportes de implementación de la acción N° 1714. Por tanto, DSC estima que la acción N° 16 se ha ejecutado de forma satisfactoria. J. Acciones N° 17, N° 18 y N° 19 31° En cuanto a las acciones N° 17 , N° 18 y N° 19, el IFA levanta el mismo hallazgo, a saber, la demora en la ejecución de las acciones y la consiguiente presentación tardía del reporte final. Pues bien, sobre dichos hallazgos DSC comparte la conclusión a la cual arriba el IFA, en orden a estimar que no se derivan consecuencias ambientales del retraso en la ejecución y/o presentación de los reportes finales de las acciones. Por tanto, DSC estima que las acciones N° 17, 18 y 19 se ha ejecutado de forma satisfactoria. K. Acción N° 22 32° Respecto de la acción N° 22, el IFA releva el siguiente hallazgo: “De la revisión de los antecedentes enviados por el titular, fue posible determinar que la acción, según las planillas de registros, fue realizada durante el período comprometido. No obstante, no se dio cumplimiento a la forma y medios verificadores requeridos por la SMA, dado que el titular no incluyó como medio verificador fotografías diarias fechadas, sino que su registro incluyó dos fotografías semanales, no pudiéndose evidenciar a través de ellas la aplicación diaria de supresor de polvo, por otro lado, no cumplió con el reporte final consistente en un informe consolidado del cumplimiento de la acción”. Debido a lo anterior la acción se estimó como parcialmente ejecutada. 33° Al respecto, el memorándum expone que es posible evidenciar que el titular dio cumplimiento gradual y progresivo a la exigencia, acompañando

13 Informe disponible en Reporte de avance N° 3. 14 V. gr. Informe “Registro Implementación obras puesta en valor Tumba de los Juramentados de Atacama”, de junio, 2023, contenido en Reporte de avance final, PDC.

reportes con fotografías fechadas y georreferenciadas de la aplicación de supresor de polvo durante la mayor parte del tiempo de ejecución del PdC. DSC agrega que los reportes de aplicación de supresor de polvo evidencian la realización de actividades de inspección visual diaria del estado de los caminos y la correspondiente aplicación diaria de los supresores de polvo, no obstante, la falta de registros fotográficos para acreditar la aplicación del supresor para cada uno de los días. En el mismo sentido, DSC asegura que la falta de un reporte final de la acción no resulta indispensable para acreditar el cumplimiento, en la medida en que se acompañaron los respectivos reportes de avance durante todo el periodo de ejecución del PdC. Así y todo, DSC concluye que las deficiencias relevadas por el IFA constituyen desviaciones de baja entidad ambiental, que no impiden el retorno al cumplimiento. Por lo anterior, estima que la acción N° 22 se ha ejecutado satisfactoriamente, sin comprometer las metas del PdC. 34° A partir de lo expuesto, DSC no identifica que las desviaciones detectadas tengan una relevancia o entidad que comprometa el cumplimiento de las metas establecida en el PdC en relación con los cargos N° 1, 2, 3 y 4. Por lo tanto, DSC indica que no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa. 35° En definitiva, el memorándum mencionado, indica que es posible sostener que se ha dado por acreditado el cumplimiento de las metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA 36° En razón de todo lo expuesto, DSC propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento aprobado en el procedimiento Rol D-144- 2020. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 37° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC. 38° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 39° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 11/Rol D-144-2020, que aprobó el PdC y del IFA DFZ-2023-2834-I-PC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de

conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-144-2020, seguido en contra de Sociedad Contractual Minera Cosayach Yodo SCM, Rol Único Tributario N° 96.625.710-5 en su calidad de titular de la unidad fiscalizable SCM Cosayach – Negreiros, ubicada en la comuna de Huara, región de Tarapacá. SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

TERCERO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/RCF/ISR

Notificación por carta certificada:

Sociedad Contractual Minera Cosayach Yodo SCM.

Notificación por correo electrónico:

Denunciante ID 367-2016.

Denunciante ID 44-I-2018.

Denunciante ID 50-I-2017.

RVCF Firmado por: Marie Claude Plumer Bodin Superintendenta del Medio Ambiente Fecha: 26-01-2026 17:43 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional de Tarapacá, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol D-144-2020