SALMONES CAMANCHACA S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES CAMANCHACA S.A., TITULAR DEL CENTRO DE ENGORDA DE SALMÓNIDOS LEUCAYEC (RNA 110860)
RES. EX. N°1/ ROL D-143-2023
Santiago, 12 de junio de 2023.
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, - en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 4 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° SALMONES CAMANCHACA (en adelante e 76.065.596-1 es titular, entre otros proyectos, del centro de cultivo de salmónidos CES LEUCAYEC (RNA 110860), el cual posee las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental: Tabla N° 1: Identificación de Unidad Fiscalizable y RCAs Asociadas
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UF Resolución de Calificación Ambiental Nombre del proyecto CES LEUCAYEC (RNA 110860) Resolución Exenta N° 371, de 27 de junio de 2008 371/2008 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén Centro de Cultivo de Salmónidos Isla Leucayec XI Región1 Resolución Exenta N° 105, de 08 de mayo de 2013 105/2013 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén Sistema de ensilaje Centro de Engorda de Salmones Suroeste Leucayec (110860) comuna de Guaitecas Décima Primera Región de Aysén Fuente: Elaboración propia 3° El CES LEUCAYEC (RNA 110860), de acuerdo al considerando 3.1. de la RCA N° 371/2008, se ubica en Sector Norte Estero El Manzano, Isla Leucayec, comuna de Guaitecas, Provincia de Aysén, Región de Aysén, y de acuerdo al considerando 3.6. de la mencionada resolución, considera un nivel de producción de recursos hidrobiológicos salmónidos de 5.000 toneladas, mediante la utilización de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 m x 30 m x 15 m. Imagen N° 1: Ubicación de la Unidad Fiscalizable
Fuente: Elaboración propia en base a software QGIS 3.28.0.
1 Se tiene a la vista la Res. Ex. N° 252/2012, de 20 de julio de 2012, que tiene presente el cambio de titularidad respecto al CES que indica.
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II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 4° Mediante la presente formulación de cargos se aborda(n) la(s) denuncia(s) incorporadas en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos UF denunciada ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas CES LEUCAYEC (RNA 110860) 26-XI-2021 12 de abril de 2021 SERNAPESCA Sobreproducción durante el ciclo productivo efectuado entre el 13 de marzo de 2019 y el 04 de julio de 2020. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental
a) Informe de Fiscalización DFZ-2021-2068-XI-RCA
5° Mediante Ord. N° AYSEN 00115/2021, de fecha 09 de abril de 2021, la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Aysén derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada al CES LEUCAYEC (RNA 110860), en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado a los registros de esta Superintendencia con el ID 26-XI-2021. 6° Con fecha 05 de agosto de 2021, la División de Fiscalización derivó a la actual División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2021-2068-XI-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 7° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad
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a) El incumplimiento de las condiciones,
8° A partir de los referidos antecedentes, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada en la RCA respectiva 9° La RCA N° 371/2008 regula para el CES LEUCAYEC (RNA 110860) la producción máxima autorizada según las condiciones ambientales evaluadas. 10° En particular, la RCA N° 371/2008 dispone en su considerando la producción máxima es de 5.000 toneladas de salmónidos . 11° Asimismo, en Adenda N° 1 presentada durante la evaluación ambiental del proyecto el titular informa, en relación a la generación de los efectos, características y circunstancias del literal b) del art. 11 de la Ley N° 19.300, La concesión presenta óptimas condiciones para sustentar ambientalmente una producción de 5000 ton, considerando la máxima biomasa solicitada en el proyecto técnico . 12° Por otro lado, dicha RCA considera como normativa ambiental aplicable al proyecto el D.S. N° 320/2001, que establece el Reglamento el titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento
13° El inciso tercero del artículo 15 del RAMA El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental artículo 2, letra n), del mismo Reglamento el resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado 14° A partir de la denuncia e informe de fiscalización señalado precedentemente, se dispone del análisis de biomasa cosechada en base a la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma , sumada la mortalidad reportada semanalmente por el titular 2, también administrada por Sernapesca. En base a dichos datos se observa el siguiente detalle respecto al CES: Tabla N° 3: Toneladas sobreproducidas según denuncia de Sernapesca
2 Sistema de Información para la fiscalización de Acuicultura.
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N° Unidad fiscalizable
IFA / Denuncia Producción autorizada RCA (ton) Ciclo productivo denunciado Exceso (ton) % de superación RCA 1 CES LEUCAYEC (RNA 110860) DFZ-2021-2068- XI-RCA/ ID 26-XI- 2021 5.000 13/03/2019 a 04/07/2020 727,7 toneladas 14,6% Fuente: Informe de denuncia Sernapesca e IFA asociado 15° El Informe de denuncia de Sernapesca indica que La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos
16° Las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través tanto del alimento no consumido, como de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad soluble y particulada de compuestos nitrogenados y fosforados de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible, generando por una parte, eutroficación en la columna de agua, y por otra, estimulando la aparición de algunos organismos bacterianos, cuyo metabolismo promueve el cambio de la composición química, la estructura y funciones de los sedimentos, así como la solubilización de otros compuestos nitrogenados y fosforados hacia la columna de agua. Asimismo, debido a la alta carga orgánica que implica el alimento no consumido y las fechas de los peces en cultivo, se producen cambios en la abundancia y diversidad de especies macrobentónicas (Olsen y Olsen, 2008)3, pudiendo generarse la ausencia de otros tipos de microorganismos, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2001)4 . Otros impactos esperables en cultivos con sobreproducción es la disminución de flujo de agua por mayor volumen ocupado por el exceso de biomasa en producción; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 17° En efecto, el aumentar la cantidad de peces en cultivo repercute en un mayor aporte de materia orgánica e inorgánica en el área de sedimentación del centro, produce un aumento en el riesgo de escape de peces al medio marino con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa, incrementa la probabilidad de
3 Olsen Y & L M Olsen. 2008. Environmental impact of aquaculture on coastal planktonic ecosystems. In: Tsuka - moto K, Kawamura T, Takeuchi T, Beard TD Jr, Kaiser MJ (eds) Fisheries for global welfare and environment.
4 Buschmann, A. 2001. Impacto Ambiental de la Acuicultura el Estado de la Investigación en Chile y el Mundo. Terram Publicaciones. 61p
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propagación de enfermedades, aumenta la disponibilidad de fármacos en el medio marino, disminuye la disponibilidad de oxígeno disuelto en la columna de agua y disminuye el flujo de agua en el sector de emplazamiento del centro, entre otros aspectos. 18° De este modo, se estima que respecto a la sobreproducción de biomasa efectuada en el CES LEUCAYEC durante el ciclo de 13 de marzo de 2019 a 04 de julio de 2020 descrita, es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. 19° Adicionalmente, a modo de antecedente, es preciso indicar que la UF corresponde a un centro de categoría 3 y 5, cuya Información Ambiental (INFA) efectuada de forma previa y posterior al ciclo productivo analizado, de fechas 11 de marzo de 2018, 25 de enero de 2021 y 07 de octubre de 20225 , dieron como resultado una condición de aerobiosis en el área donde se ubica el centro. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 20° Mediante Memorándum D.S.C. N° 353, de 24 de mayo de 2023, se procedió a designar a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juan José Galdámez como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de SALMONES CAMANCHACA S.A., Rol Único Tributario N° 76.065.596-1 en relación a la unidad fiscalizable CES LEUCAYEC (110860) localizado en Sector Norte Estero El Manzano, Isla Leucayec, comuna de Guaitecas, Región de Aysén, por la siguiente infracción: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1.
Superar la producción máxima autorizada en el CES RCA N°371/2008: Considerando 3.6. La producción máxima es de 5.000 toneladas de salmónidos.
5 De acuerdo a información contenida en IFA DFZ-2021-2068-XI-RCA, y en la nómina del portal de Sernapesca, disponible en: http://www.sernapesca.cl/informacion-utilidad/nominas. Sitio web visitado el 24 de mayo de 2023.
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N ° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
LEUCAYEC (RNA 110860), durante el ciclo productivo entre el 13 de marzo de 2019 y el 04 de julio de 2020. Considerando 4.1.: Normas de emisión y otras normas ambientales: Norma Cuerpo Legal Etapa del Proyecto Forma de cumplimiento D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) Operació n La realización de actividades de acuicultura, quedan sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1, como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, en atención a lo señalado en los considerandos 13 y siguientes de la presente formulación de cargos. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
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III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes , indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de
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Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: , y . Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Salmones Camanchaca Mar S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Salmones Camanchaca S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para
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la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, O POR OTRO DE LOS MEDIOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 19.880, al Representante legal de Salmones Camanchaca S.A., domiciliado en Av. Diego portales N° 2.000 Piso 13, comuna de Puerto Montt.
Jaime Alberto Jeldres García Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
GTP/JCS Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Representante legal Salmones Camanchaca S.A., en Av. Diego Portales N° 2.000 Piso 13, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
C.C:
Jefe de la Oficina Regional de Aysén.
Sernapesca
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