Sanción SMA

PETEROA ENERGY SPA

Rol D-142-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-04-04 · Región Metropolitana · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

Gobierno (AO

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiermo de Chile

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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-142-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE PETEROA ENERGY SPA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 589

Santiago, 4 de abril de 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 40, de 30 de octubre de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28-de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/98/2023, que nombra a Claudia Pastore Herrera en el cargo de Jefa de la División de Fiscalización; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-142-2021; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO

12 Con fecha 22 de junio de 2021, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-142-2021, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Peteroa Energy SpA (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “PFV Los Corrales del Verano”, ubicada en camino Los Corrales S/N, Lote P-2, 3, 7 y 8, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana de Santiago.

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20 En particular, se le imputaron dos cargos al titular por infracción a lo dispuesto en literales a) y b) del artículo 35 de la LOSMA, lo cual se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución.

3% Con fecha 15 de julio de 2021, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), respecto del cual el Servicio solicitó incorporar observaciones a través de la Resolución Exenta N° 3/Rol D-142-2021, de 8 de noviembre de 2021.

4 Con fecha 25 de noviembre de 2021, el titular presentó un PdC refundido, incorporando las observaciones mencionadas en el párrafo anterior, siendo aprobado el día 2 de junio de 2022 con correcciones de oficio, por medio de la Resolución Exenta N° 7/Rol D-142-2021 (en adelante, “Res. Ex. N” 7/Rol D-142-2021”), suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.

5% Mediante la referida Res. Ex. N° 7/Rol D-142- 2021, se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 1. Cargo formulado y acciones del PAC

Cargo N? Acción No ejecutar la totalidad de 1 | Verificación de la calidad de las aguas afloradas mediante la toma de las medidas establecidas muestras a través de laboratorio acreditado, la que asegura que la en la RCA N° 401/2019, en calidad de las aguas es de similar calidad natural a la de la fuente. relación a afloramientos de 2 Ejecución de pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y agua, según se expresa en caudales de agua comprometidos en el afloramiento. los considerandos 52 y | 3 Entrega de los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas siguientes del presente a la SMA, a través de un informe con el detalle de los hechos. acto. 4 | Implementar medida de gestión de las aguas afloradas que aún

permanecen al interior de la excavación de la torre N” 73, conforme a lo aprobado por la SMA (relleno de la excavación).

5 | Realizar charlas a todo el personal que trabaje en el relleno de la excavación de la torre N? 73 y en la construcción de la torre P80, y, en general, a todo el personal que intervenga en la construcción del tendido eléctrico, sobre los contenidos de la RCA N° 401/2019, especialmente en materia de afloramientos. á

Introducir modificaciones 6 Informe que valida la instalación de la torre P80 en el lugar al proyecto aprobado contemplado por la RCA N? 401/2019, evitando la presencia de napas mediante RCA N? subterráneas, entregado a la SMA.

401/2019, que constituyen | 7 | Instalación de la torre P80 en el lugar considerado por la RCA N* cambios de consideración, 401/2019.

sin contar con la respectiva | 8 | Informar a la SMA, los reportes y medios de verificación que acrediten

Resolución de Calificación la ejecución de las acciones comprendidas en el Programa de Ambiental, según lo Cumplimiento a través de los sistemas digitales que la SMA disponga expresado en los al efecto para implementar el SPDC y de conformidad a lo establecido considerandos 23 al 51 del en la Resolución Exenta SMA N” 166/2018.

presente acto.

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ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

6” Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-1439-XIII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 22 de agosto del 2024. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad respecto a todas las acciones. Así, el IFA señala: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N 2 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N 2 7 /ROL D- 142-2021, de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.

de Mediante Memorándum D.S.C. N” 126, de 28 de febrero de 2025 (en adelante, “Memorándum D.S.C. N” 126/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente las acciones del PAC aprobado en el procedimiento Rol D-142-2021, alcanzando tanto la meta comprometida en el PAC como el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

8” Sin perjuicio de lo anterior, DSC estimó necesario relevar determinados aspectos de la ejecución del PdC, a fin de fundamentar adecuadamente su propuesta. En este contexto, se señala que, en relación con las acciones N” 4, referida a la implementación de la medida de gestión de las aguas afloradas dentro de la excavación de la torre N° 73 conforme a lo aprobado por la SMA (relleno de la excavación), y N? 7, relativa a la instalación de la torre P80 en la ubicación establecida por la RCA N° 401/2019, el IFA detectó un retraso en el cumplimiento del plazo comprometido para ambas. No obstante, concluyó que dichas acciones fueron igualmente implementadas.

9 En este sentido, se recalca que el incumplimiento del plazo originalmente estipulado, específicamente un retraso de 20 -y 5 días, respectivamente, conforme a los medios de verificación presentados, no es imputable al titular. Por el contrario, se releva que dicho retraso responde a las órdenes de paralización de obras emitidas por la Dirección de Obras (DOM) de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, con fechas 30 de abril de 2021 y 17 de febrero de 2022, que afectaron las actividades en los sectores de la torre N° 73 y el punto P80. Posteriormente, estas Órdenes fueron dejadas sin efecto mediante el Ord. N° 713 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, emitido el 15 de junio de 2022, al determinarse que no se ajustaban a la normativa vigente.

10* En consecuencia, concluye, la observación respecto del retraso en el cumplimiento del plazo comprometido para ambas acciones no afecta la acreditación de su cumplimiento ni compromete el logro de los objetivos del PdC, dado que la demora no es atribuible al titular.

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11* En atención a lo indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC.

nl. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

422 El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define ' “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

13" En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N? 7/Rol D-142-2021, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2024-1439-XIIl-PC y del Memorándum D.S.C. N° 126/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA.

14” En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-142-2021, seguido en contra de Peteroa Energy SpA, Rol Único Nacional 76.618.678-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “PFV Los Corrales del Verano”, ubicada en camino Los Corrales S/N, Lote P-2, 3, 7 y 8, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana de Santiago.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

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ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

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BRS/RCF/DSJ

Notificación por correo electrónico: - Peteroa Energy SpA.

  • Ricardo Zepeda Egaña.

  • Claudia Sagredo Álvarez.

  • Germán Ortiz Silva.

  • Kevin Jesús Andrade Miranda.

C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

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