Sanción SMA

ELETRANS II S.A

Rol D-142-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-10-22 · Región Metropolitana · Energía · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS A ELETRANS II S.A.

RES. EX. N°1/ROL D-142-2020

Santiago, 22 DE OCTUBRE DE 2020

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N°19.880”); en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1076, de 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; en el Decreto Supremo N°31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N°894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para cargo de jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; y la Resolución N°7, de de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y PROYECTO OBJETO DE FORMULACIÓN DE CARGOS

1. Que, ELETRANS II S.A. (en adelante, “Eletrans”, la “Empresa” o el “Titular”, indistintamente), Rol Único Tributario N°76.306.442-5, es titular del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel” cuyo Estudio de Impacto Ambiental fue aprobada por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental mediante la Resolución Exenta N°1542, de 21 de diciembre de 2018, que calificó favorablemente, desde la perspectiva ambiental, dicho proyecto (en adelante, “RCA N°1542/2018”).

A. PROYECTO OBJETO DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS

2. El proyecto aprobado consiste en consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión compuesta por las siguientes obras: a) Empalme a Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre – Alto Melipilla, con un circuito tendido, a la Subestación Lo Aguirre (existente); b) Nueva Línea 2x220 kV Lo Aguirre – Alto Melipilla, con un circuito tendido correspondiente al tramo norte de la línea (en adelante, “LAAM”); c) Empalme de la Nueva Línea 1x220 kV Alto Melipilla – Rapel, a la Subestación Rapel (existente). d) Nueva Línea 1x220 KV Alto Melipilla – Rapel con un circuito tendido correspondiente al tramo sur de la línea (en adelante, “AMRA”); e) Subestación Eléctrica denominada Alto Melipilla Troncal;

f) Seccionamiento de la línea 2x220 kV Cerro Navia – Rapel (existente), denominado Tap-Off. 3. La operación de dicho proyecto pretende mejorar el servicio público de transporte de energía eléctrica por el sistema de transmisión troncal del Sistema Interconectado Central (“SIC”), descongestionando y permitiendo tener un respaldo frente a fallas o mantenimientos para el transporte de energía eléctrica que se inyecta en la Subestación Rapel o la Subestación lo Aguirre al SIC, desde donde se distribuye a los diferentes centros de consumo que se localizan desde Taltal, en la región de Antofagasta, hasta Chaitén en la región de Los Lagos. 4. La siguiente imagen da cuenta del trazado de la línea de transmisión eléctrica que Eletrans debe construir de acuerdo con la EIA presentada, la cual se extiende entre la subestación eléctrica Lo Aguirre (existente) hasta la subestación eléctrica Alto Melipilla (en construcción); y desde esta última hasta la subestación Rapel, abarcando las regiones Metropolitana y del General Libertador Bernardo O´Higgins.

Figura 1. Mapa de ubicación general del proyecto con segmentos de obras contempladas en éste.

En círculo rojo, se grafica la ubicación de las obras e) y f) del numeral anterior (Subestación Eléctrica Melipilla Alto Troncal y Tap-off); mientras que los círculos morados en el sector superior e inferior, dan cuenta de la ubicación de las obras enunciadas en los literales a) y c), respectivamente. Por su parte, las líneas rojas representan el tramo norte de la línea de alta tensión (que se extienden entre la subestación Lo Aguirre – la subestación Alto Melipilla), y el tramo sur de dicha línea (extendida entre subestación eléctrica Alto Melipilla – subestación eléctrica Rapel.

Fuente: Elaboración propia, en base al Anexo 2.1. Cartografía área de Influencia del Estudio de Impacto Ambiental “Línea de Transmisión Lo Aguirre-Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel”. Capítulo 1, Descripción de Proyecto. Mayo 2016,

5. De acuerdo con el registro del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel” (en adelante e indistintamente, “el Proyecto LTA”), en el sistema virtual de RCA que mantiene esta Superintendencia, la fase de construcción se inició el 29 de enero de 2019.

B. PERTINENCIAS PRESENTADAS POR EL TITULAR RESPECTO DEL PROYECTO

6. Que, durante la vigencia del Proyecto LTA, Eletrans ha presentado ante el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) cuatro consultas de pertinencia de ingreso, en relación con obras, partes o actividades de aquél que ameritan modificar la RCA N°1542/2018. a) Modificación de trazado entre torres 109 a 113 del Tramo Norte

7. El primer proyecto objeto de consulta, presentado el 22 de julio de 2019 ante el SEA, se denomina “Optimización entre Torres 109 y 113 Lt Lo Aguirre Alto - Melipilla Y Alto Melipilla Rapel” y consiste en “la optimización del trazado entre las torres 109 y 113 del Tramo Sur de la LT original”, que involucra el desplazamiento de cuatro estructuras al interior del eje de la línea original, y la eliminación de la torre 110. Adicionalmente, se prevé la modificación de los caminos proyectados asociados al acceso de dichas estructuras, el cual involucra (i) la construcción de tres estructuras adicionales a las consideradas en el proyecto original, (ii) la reubicación de ocho (8) estructuras y (iii) la adecuación de los caminos de acceso proyectados asociados a las torres (disminuyéndolos).

8. Que, habiéndose tramitado dicha consulta bajo el expediente PERTI-2019-2429, el pronunciamiento del SEA determinó que “el proyecto denominado "Optimización Tramo Entre Torres 109 y 113 LT Lo Aguirre Alto — Melipilla y Alta Melipilla Rapel(…) no se encuentra obligado a someterse al SEIA, en forma previa a su ejecución”, en base a los fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N°1016, de 10 de octubre de 2019, dictada por dicho servicio. b) Modificación de trazado entre torres 10 a 22 del Tramo Norte

9. Con fecha 26 de julio de 2019, Eletrans consultó al SEA sobre la pertinencia de evaluar ambientalmente, el proyecto “Optimización Tramo entre Torres 10 y 22 Lt Lo Aguirre Alto - Melipilla y Alto Melipilla Rapel”, que consiste en “la optimización del trazado entre las torres 10 y 22 del Tramo Norte de la LT Original”, el cual involucra (i) la construcción de tres estructuras adicionales a las consideradas en el proyecto original, (ii) la reubicación de ocho (8) estructuras y (iii) la adecuación de los caminos de acceso proyectados asociados a las torres (disminuyéndolos). 10. Que, habiéndose tramitado dicha consulta bajo el expediente PERTI-2019-2490, el pronunciamiento del SEA determinó que “el proyecto denominado "Optimización Tramo Entre Torres 10 y 22 LT Lo Aguirre Alto — Melipilla y Alta Melipilla Rapel (…) no se encuentra obligado a someterse al SEIA en forma previa a su ejecución”, en base a los fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N°1015, de 10 de octubre de 2019, dictada por dicho servicio. c) Ajuste de compromisos ambiental

11. El 3 de febrero de 2020, el Titular consultó al SEA si el proyecto “CP Cambio compromisos voluntarios 12.10 - 12.14 y 12.20", debía o no ser objeto de evaluación ambiental. Dicho proyecto consiste en “en cambiar, a expresa petición de los interesados -entendiendo por tales a la comunidad que intervino durante el proceso de Participación Ambiental Ciudadana del Proyecto-, los compromisos voluntarios 12.10, 12.14 y 12.20 indicados en el considerando 12 de la RCA del Proyecto”, lo cual nació a petición expresa de los interesados.

12. Los compromisos voluntarios cuyo ajuste se solicita mediante la consulta de pertinencia son los siguientes:

14.1 Compromiso Voluntario 12.10: Apoyo para la habilitación de una sede social en la ex escuela Pablo Lizama, con capacidad de 150 personas. 14.2 Compromiso Voluntario 12.14: Apoyo para el mejoramiento de áreas comunes de esparcimiento en sectores: El Pimiento de Mallarauco, El Tránsito de Pomaire y El Molino de Culiprán, a petición de las respectivas juntas de vecinos. 14.3 Compromiso Voluntario 12.20: Adquisición e Instalación de 20 luminarias tipo LED para apoyar la iluminación y seguridad del camino Sector Loica Arriba, raíz del compromiso con el Club del Adulto Mayor Estrella de Belén”.

13. Que, habiéndose tramitado dicha consulta bajo el expediente PERTI-2020-521, el SEA determinó que el proyecto que modificaba el alcance de tres de los compromisos voluntarios acordados en la RCA N°1542/2018, no estaba obligado a someterse al SEIA en forma previa a su ejecución; ello, en base a los fundamentos contenidos en la Resolución Exenta/ SN, de 28 de abril de 2020, dictada por dicho servicio.

d) Ajuste de compromiso ambiental vinculado a colaborar con la Municipalidad de Pudahuel para la gestión de residuos

14. El 17 de abril de 2020, el Titular consultó al SEA si el proyecto “Ajuste de la forma de cumplimiento de compromiso ambiental voluntario 12.18", debía o no ser objeto de evaluación ambiental. Dicho proyecto consiste en “ajustar, a expresa petición de parte del interesado -entendiendo por tal a la I. Municipalidad de Pudahuel que forma parte del proceso de evaluación ambiental a través del proceso de Participación Ciudadana del Proyecto-, la forma de cumplimiento del compromiso ambiental voluntario 12.18 “Apoyo económico a Municipalidad de Pudahuel para el manejo sustentable de sus residuos”.

15. Que, habiéndose tramitado dicha consulta bajo el expediente PERTI-2020-2902, el SEA determinó que el mentado proyecto no estaba obligado a someterse al SEIA en forma previa a su ejecución; ello, en base a los fundamentos contenidos en la Resolución Exenta dictada por dicho servicio, cuyo número y fecha no han sido registrados en el sistema. e) Ajuste de compromiso ambiental sobre predios objeto de reforestación

16. Por último, el 3 de agosto de 2020, el Titular presentó ante el SEA una consulta de pertinencia denominada “Reubicación de terrenos para ejecución de medidas forestales 7.1.9, 7.1.10, 7.1.14 y 7.3.8”, proyecto mediante el cual pretende cumplir las medidas de reforestación –impuestas por las condiciones citadas– en un terreno diverso al que fue originalmente considerado en la evaluación ambiental y en la RCA N°1542/2018. Concretamente, se pretende ejecutar la reforestación y enriquecimiento de predios, en terrenos que pertenecen al Titular y que se ubican en la misma región y provincia en la que se predijo el impacto ambiental que motivó su establecimiento.

17. La consulta precedente, que dio origen al expediente PERTI-2020-10592, se encuentra actualmente en tramitación.

II. DENUNCIAS ASOCIADAS A LA ACTIVIDAD EJECUTADA POR ELETRANS

A. DENUNCIA PRESENTADA POR MARÍA ANGÉLICA PEÑALOZA OUET

18. Con fecha 15 de abril de 2020, María Angélica Peñaloza Ouet formuló ante esta Superintendencia una denuncia en contra de Eletrans, manifestando que el proyecto LTA afecta significativamente tres sitios prioritarios para la conservación de la Biodiversidad. Entre las medidas incumplidas por Eletrans, refiere que ésta incumpliría el Plan de medidas de Mitigación, Reparación y Compensación vinculadas al “Plan de perturbación controlada de fauna de baja movilidad(reptiles)”, infringiendo esta norma “al realizar corta de vegetación y tránsito vehicular por sectores de alta sensibilidad ecológica donde no ha sido aplicado este Plan de perturbación controlada. E! principal sector afectado es el Cordón de Cantillana en sector del Peñón de Culiprán (se adjuntan fotografías del incumplimiento) así como en las faenas realizadas en Cerro Sombrero donde se ubica la Subestación proyectada por ELETRANS II”. La denunciante agrega que, a la fecha de su denuncia, la Empresa tampoco había presentado ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente (“SEREMI del Medio Ambiente”) el Programa de Compensación de Emisiones de MP10 y NOX comprometido, lo cual constituiría otra infracción a la RCA N°1542/2018. 19. Entre los efectos derivados de los hechos denunciados, la denunciante manifiesta que éstos corresponden a: (i) Grave perturbación y alteración de flora y fauna nativa sin la supervisión de personal experto; (ii) Corta ilegal de bosque nativo, afectación directa de fauna en categoría de conservación y sus refugios por el tránsito vehicular no autorizado; (iii) Grave contaminación del recurso aire en Melipilla y Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad. 20. A la denuncia, fueron acompañados lo siguientes antecedentes: (i) fotografías de la corta ilegal de árboles y arbustos nativos y de la presencia de vehículos de la empresa en lugar no autorizado de cerros de Culiprán; y de construcción de caminos e instalación de faenas en Cerro Sombrero donde tampoco se implementó el plan de perturbación controlada de baja movilidad; y (ii) respuesta de Subsecretaría del Medio Ambiente que indica que Eletrans no ha entregado el informe de Emisiones Atmosféricas.

21. Que, mediante Ord. N°1218 SMA 2020, esta Superintendencia informó a doña María A. Peñaloza que su denuncia había sido registrada bajo el ID 124-XIII-2020 y que se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización.

22. Que, posteriormente, el 1° de julio de 2020, la denunciante presentó un escrito complementario solicitando iniciar –con urgencia– un proceso sancionatorio en contra de Eletrans por incumplimientos a la RCA N°1542/2018, dados los incumplimientos que habrían provocado “un alud en la zona Lomas de Manso y Los Valles 1 y 2, generando graves daños al medio ambiente y a la salud de la población (…) anegando a numerosas familias que perdieron todos sus bienes” y provocando erosión de suelo y capacidad de escurrir agua de forma adecuada. Agrega que tales hecho, ocurridos el 12 de junio de 2020, se vinculan a los incumplimientos del Titular en relación con los componentes Paisaje y Edafología y acompaña a su presentación imágenes y videos del alud, así como la denuncia presentada previamente. Por último, solicita notificación por casilla electrónica (angecabj@gmail.com).

23. Que, el 24 de julio, la denunciante presentó un nuevo escrito solicitando un pronunciamiento inmediato respecto a su denuncia ID 124-XIII-2020, y que se iniciara un proceso sancionatorio en contra de Eletrans adoptando las medidas del artículo 48 de la LO-SMA que se estimaran necesarias. Asimismo, para el evento de no iniciarse un

sancionatorio, la denunciante solicita adoptar medidas provisionales en virtud del artículo 32 de la Ley N°19.880 “para asegurar la eficacia de este procedimiento administrativo de denuncia, el cual se ha desarrollado en contexto de un proyecto que ha incumplido diversas disposiciones de la RCA que ponen en peligro inminente de daño al medio ambiente y las personas”.

24. Por último, la denunciante acompaña un Informe de Fiscalización elaborado por la Dirección de Obras Municipales (“DOM”) de la Municipalidad de Melipilla que daría cuenta de los deslizamientos de tierra, infracciones a permisos sectoriales e interrupción del escurrimiento natural de las aguas. Dicho informe señala, entre otras afirmaciones que “se pudo constatar en terreno con fecha 15 de junio, que existieron intervenciones por dos empresas, ocasionando inundaciones y destrozos en espacios comunes afectados por lodo. en los condominios antes mencionados la cual interrumpieron el curso natural de derrame de aguas lluvias en el sector; lo que provocó anegaciones y destrozo de los espacios comunes de los condominios los Jazmines y los Valles(…)”.

25. En dicho Informe de Fiscalización, la Municipalidad refiere haber notificado, a la empresa Concreta, el 15 de junio de 2020, con el objeto de fiscalizarla “por la obstrucción de paso de agua natural proveniente de la quebrada Cerro El Sombrero”, solicitándole que adoptara medidas de mitigación. Según el citado informe, se suscribió un Acta que contiene los acuerdos arribados en la reunión llevada a cabo entre funcionarios de la Municipalidad de Melipilla y la empresa Concreta, por los que ésta se obliga, entre otros: (i) a realizar trabajos de obra para la contención provisoria de futuros escurrimientos de aguas; y (ii) a proponer estudio para la futura ejecución de medidas de mitigación definitivas respecto de “las aguas que escurren de los cerros colindantes a las zonas habitacionales” (construcción de un colector que evacue las aguas del canal Puangue). La ejecución de dichas obras fue fiscalizada por la Municipalidad el día 30 de junio de 2020, constatando el desarrollo “trabajos y obras de mitigación provisorias correspondiente a la intervención de bajada de agua correspondiente a quebrada Cerro El Sombrero”; asimismo, se constató que la Empresa Concreta mantenía paralizadas las obras de construcción por parte del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (SERVIU).

26. Asimismo, de acuerdo con el informe municipal, se fiscalizó a la Empresa Eletrans “por intervención en quebradas naturales emplazadas en cerro El Sombrero”, notificándole de dicha inspección con el objeto de que adoptara “medida de mitigación de emergencia, correspondiente a intervención de quebradas de bajadas de aguas natural. Cerro el Sombrero”. Mediante correo electrónico emitido por la Directora de Obras Municipales dirigido a Eletrans, se le solicita implementar, entre otras acciones inmediatas vinculadas a la inundación, la realización “de trabajos de desviación de aguas a quebrada existente para que sigan el escurrimiento natural que finaliza en la canalización de Carlos Avilés”.

27. La ejecución de las obras encomendadas a Eletrans fue fiscalizada por el municipio, el 30 de junio de 2020, constatando que la Empresa no había entregado los antecedentes solicitados, procediéndose a la paralización de las obras de construcción mediante la Resolución Exenta N°014, de la misma fecha, expedida por la Municipalidad de Melipilla, fundado en “no contar con “Permiso de Edificación, correspondiente a Obras de Construcción, al momento de la fiscalización”; la paralización fue decretada por plazo indefinido hasta la obtención de los permisos de edificación correspondientes. Por otra parte, la Municipalidad constató la insuficiencia de los trabajos solicitados en la primera fiscalización, razón por la cual se citó a Eletrans a una reunión con la DOM a fin de adoptar una serie de acuerdos, entre los que amerita destacar:

(i) Trabajos de obras para la contención provisoria de futuros escurrimientos de aguas, para el frente de mal tiempo que se pronostica, consistentes en canalización de

quebrada con dirección a canal Carlos Avilés, de sur a norte, y mejorar el paso de agua (plazo hasta el 1° de julio). (ii) En el evento que no se cumpla lo anterior, la Empresa debe evaluar y proponer una intervención destinada a ejecutar medidas de mitigación definitivas para las aguas que escurren de los cerros colindantes a las zonas habitacionales Los Jazmines I; dicha solución deberá estar dirigida al Canal Carlos Avilés (plazo hasta el invierno de 2021). (iii) Trabajos de limpieza en espacios comunes; retiro de barro provocado por las lluvias en Condominio Los Jazmines (plazo hasta 3 de julio) y reparación y recuperación de espacios comunitarios (aplicación de maicillo, gravilla, áreas verdes, etc.) en acuerdo con la comunidad (plazo hasta el 30 de julio).

28. Transcurridos los plazos establecidos, se procedió a fiscalizar nuevamente la ejecución de las obras comprometidas, los días 1° y 2 de julio, dejando constancia del término “de los trabajos de mitigación de instancia a nuevas lluvias pronosticadas”, con fecha 3 de julio. Asimismo, se deja constancia de que –para las lluvias acontecidas el 4 de julio– la empresa Concreta cumplió su compromiso de poner maquinaria y operario a disposición del encargado de emergencia ambiental de la Municipalidad; por otro lado, se señala que, el 1° de julio, Concreta comenzó con los trabajos de mejoramiento de los espacios públicos del condominio Valles de Melipilla y la reparación de estructuras de cierro de éste, cuya fecha de término se estimó para el 17 de julio. Por último, respecto a Eletrans, se indica que ésta “se encuentra en proceso de acuerdos con dirigentes para planificación de trabajos en espacios comunes de condominio los Jazmines”. 29. Esta denuncia fue considerada dentro del Informe de Fiscalización DFZ-2020-3139-XIII-RCA, del cual se dará cuenta en el capítulo III.D.- de la presente resolución. B. DENUNCIA PRESENTADA POR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

30. Que, el 24 de julio de 2020, la Municipalidad de Melipilla –representada por su alcalde, Iván Campos Aravena– formuló ante esta Superintendencia una denuncia en contra de Eletrans, bajo los siguientes términos: “El problema principal que afectó a los vecinos del sector poniente de la ciudad de Melipilla, se generó por el movimiento de tierra realizado por la empresa ELETRANS en la construcción las torres y subestación ubicadas en el sector de Las Lomas de Manso, comuna de Melipilla. En consecuencia, las intensas lluvias en la región han generado contingencias que afectaron el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental de los vecinos de las Villa Los Valles 1 y 2 (departamentos) en la Ciudad de Melipilla, debido a la intervención del Cerro Sombrero en la obra del proyecto Las Torres Lo Aguirre, donde se está construyendo la subestación y torres de alta tensión”.

31. Agrega que una de las vecinas afectadas por esta situación “experimentó una inundación total de su hogar (aproximadamente ½ metro), teniendo como resultado la pérdida total de sus pertenencias domésticas e instrumentos de trabajo”, habiéndose detectado “olores putrefactos en su domicilio” durante la inspección efectuada por la Municipalidad. La denuncia concluye indicando, que durante la etapa de construcción de las torres de alta tensión, no se visualizó la implementación de las acciones de mitigación comprometidas en la RCA, por parte de la Empresa, tales como reforzamiento y estabilización de taludes en los caminos de acceso y construcción de las torres, acopio de material sobrante de las construcciones en lugares habilitados, medidas implementadas para evitar la erosión del terreno, revegetación, forestación del Cerro Sombrero, entre otras. 32. La denunciante indica que la Empresa habría incumplido las condiciones de la RCA N°1542/2018, en sus puntos 7.3, 7.3.4 y 8.3.1, adicionando la

intervención de caminos y cauces de agua natural en los caminos de acceso a la subestación Alto Melipilla; ausencia de obras que oculten mitiguen la incidencia de las torres de alta tensión y la subestación eléctrica sobre el paisaje, mediante barreras visuales vegetales particularmente en el sector Lomas de Manso; y reforestación de sectores como Cerro Sombrero y Alto de Cantillana. En dicho contexto, se solicita una fiscalización que verifique el cumplimiento de las condiciones asociadas a estas materias. 33. La Municipalidad adjuntó a su denuncia los siguientes documentos: (i) Informe de Hallazgos e Incumplimiento Ambientales del Proyecto Línea Transmisión Lo Aguirre, de fecha 23 de julio de 2020, emitido por Unidad Ambiental de la Ilustre Municipalidad de Melipilla; (ii) Informe Alfa N°05-A/2020, de fecha 12 de junio de 2020, emitido por Dirección Regional de Protección Civil y Emergencia, Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del interior; y (iii) Set Fotográfico de daños materiales de doña Carmen Irene García Sarabia, domiciliada en Volcán Calbuco, Los Valles 2, Block A926, departamento N°102, que experimento una inundación total de su hogar. 34. Que, mediante Ord. N°2019 SMA 2020, esta Superintendencia informó a la Municipalidad de Melipilla que su denuncia había sido registrada bajo el ID 218-XIII-2020 y que se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización. Dicha denuncia fue considerada dentro del Informe de Fiscalización DFZ-2020-3139-XIII-RCA, del cual se dará cuenta en el capítulo III.D.- de la presente resolución.

C. DENUNCIA PRESENTADA POR MARIO GEBAUER BRINGAS

35. Mediante Ord. N°1238/2020, de 27 de julio de 2020, emitido por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana (“SAG”), dicho organismo derivó a esta Superintendencia una denuncia ingresada a aquél, fundada el presunto incumplimiento de la RCA N°1542/2020 por parte de Eletrans, que habría “conllevado a la ocurrencia de alud de agua y lodos que afectó las casas de la Villa Los Valles de Melipilla, ubicadas en las cercanías del Cerro Sombrero”, en donde se encuentra ubicado el Proyecto LAT, debido a “cortes de cerros, intervención de quebradas, deforestación, erosión de suelo y laderas de dicho cerro”. 36. La denuncia derivada por el SAG fue presentada por Mario Gebauer Bringas a dicho organismo debido a que, dentro de las funciones de dicha entidad, se encontraría la de “proteger el suelo arable o de especial interés agropecuario de la destrucción o alteración por cambio de uso para actividades ajenas al quehacer agropecuario”, así como “evitar efectos adversos en el suelo silvoagropecuario y conservar la flora y fauna”.

37. Acto seguido, el denunciante se refiere al alud que afectó a las viviendas del condominio Valls de Melipilla, arguyendo que esto habría tenido su origen “en las intervenciones que se están desarrollando de quebrados, suelos, flora y fauna en el Cerro El Sobrero, sin medidas de mitigación necesarias para detener los aluviones, sedimentos que escurren a las viviendas de estas villas que se encuentran inmediatamente debajo de dicho proyecto. En la deforestación y profunda erosión de los suelos y laderas del Cerro Sombrero, debido a las construcciones de las obras de este proyecto (Subestación Alto Melipilla Troncal, Torres de Alta Tensión, construcción y utilización de nuevos caminos) y el constante movimiento de maquinaria pesada que debilita Jos terrenos”. Agrega que las lluvias posteriores habrían desprendido más suelos acumulando aguas en las villas y casas aguas abajo del proyecto y que la normativa incumplidas por Eletrans estarían contenida en el Anexo 15 de la Adenda Complementaria “Plan de Seguimiento de Variables Relevantes”, en lo que refiere a las medidas de mitigación del componente edafología.

38. Que, mediante Ord. N°2017 SMA 2020, de 5 de agosto de 2020, esta Superintendencia informó a don Mario Gebauer que su denuncia había sido registrada bajo el ID 226-XIII-2020 y que se incorporaría al proceso de planificación de fiscalización.

Tal denuncia fue considerada dentro del Informe de Fiscalización DFZ-2020-3139-XIII-RCA, del cual se dará cuenta en el capítulo III.D.- de la presente resolución.

III. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

39. Esta Superintendencia ha realizado una serie de gestiones vinculadas a la construcción de la “Línea de Transmisión Lo Aguirre - Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel”, consistentes en la fiscalización efectuada el 13 de agosto de 2020 y examen de la información entregada y reportada por Eletrans, las que se sintetizan en los siguientes considerandos. A. INSPECCIÓN AMBIENTAL RESPECTO DE SUBESTACIÓN ELÉCTRICA MELIPILLA Y ESTRUCTURAS ALEDAÑAS

40. Con fecha 13 de agosto de 2020, funcionarios de la SMA llevaron a cabo actividades de inspección ambiental de la unidad fiscalizable “Línea de Transmisión Lo Aguirre - Alto Melipilla y Alto Melipilla - Rapel” –específicamente a las instalaciones asociadas a la construcción de la Subestación Eléctrica Alto Melipilla Troncal– las que tuvieron su origen las denuncias ingresadas bajo los ID 124-XIII-2020, 218-XIII-2020 y 226-XIII-2020. Dichas denuncias acusan a Eletrans de presuntos incumplimientos a la RCA N°1542/2018 cuya omisión habría desencadenado los deslizamiento de agua y lodos que anegaron a las viviendas de los condominios Valles de Melipilla y Los Jazmines.

41. Que, de esta actividad se levantó Acta de Inspección, que da cuenta de los sectores recorridos por el equipo fiscalizador junto a personal de empresas contratistas que ejecutaban las obras por cuenta de Eletrans, así como las consultas y respuestas otorgadas por éstos. Asimismo, en el Acta se consignan las observaciones e irregularidades identificadas por los funcionarios, en terreno, en relación con el emplazamiento y estado de las instalaciones, de todo lo cual se deja constancia en aquélla. La siguiente imagen da cuenta del recorrido efectuado durante la inspección ambiental.

Figura 2. Recorrido de inspección de 13 de agosto de 2020 efectuada por la SMA

Fuente: Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-3139-XIII-RCA

42. En la actividad de inspección a las instalaciones de esta unidad se identificaron una serie de hechos vinculados a cada uno de los sectores recorridos por los fiscalizadores, de lo cual se da cuenta en los numerales siguientes.

a) Instalaciones de la Subestación Eléctrica Alto Melipilla

43. El equipo fiscalizador recorrió el perímetro del área dentro de la que se emplaza la infraestructura de la subestación eléctrica Alto Melipilla Troncal (“la Subestación Eléctrica”), en el faldeo del sector norte del Cerro Sombrero, constatando que ésta se encuentra rodeada por un cierre provisorio de malla acma y pilares de madera. Asimismo, se observó la presencia de obras de drenaje que rodean el perímetro de la subestación consistente en enrocados sobre geotextil. 44. Al inspeccionar el sector oriente de la Subestación Eléctrica, se observó la presencia de una zanja que había sido excavada en el terreno, la cual –según lo informado por el Inspector Técnico de Obras (ITO) de la empresa Dessau – fue construida a raíz de los eventos de precipitación del mes de junio con el objetivo de conducir los escurrimientos fuera del área de la Subestación, cuya extensión se registra bajo sus respectivas coordenadas de inicio y término de la zanja. 45. Respecto a la afectación de la Subestación Eléctrica producto de las precipitaciones del mes de junio, el ITO de Dessau (Sr. Ruz) indicó que el área siniestrada correspondía a la esquina oriente de la plataforma, sector en el cual el equipo fiscalizador pudo observar la presencia de algunos sedimentos en dicho sector. El Sr. Ruz agrega que el material movilizado desde este sector fue utilizado en rellenos asociados a las obras constructivas.

b) Zanja y torres 3/3B del Tap Off:

46. Posteriormente, siguiendo el trazado de la zanja implementada a raíz de las precipitaciones de junio, los fiscalizadores de la SMA continuaron la inspección y constataron que el punto de término de la zanja construida por Eletrans, se ubicaba aguas arriba del sector de empalme hacia el canal de la Calle Gobernador Carlos Avilés, pudiendo observarse parte de la zona donde escurrió el flujo aguas abajo de la zanja.

47. Posteriormente, se procedió a inspeccionar el área de emplazamiento de las torres 3 y 3B del Tap Off, donde pudo verificarse que la torre 3B estaba ya montada, mientras que la torre 3 se encontraba en etapa de habilitación de sus fundaciones, la cual estaba detenida.

Figura 3: Sección del plano general del proyecto que permite identificar la ubicación de las torres 3, 3B y 4B del Tap Off y su distancia respecto del conjunto habitacional Lomas de Manso (rectángulo rojo).

Fuente: Adenda 2 de EIA, Anexo “Cartografía de Caminos”. c) Sector de las viviendas afectadas

48. Una vez finalizada la inspección en el área de emplazamiento de la Subestación Eléctrica, el equipo fiscalizador recorrió el sector sur del emplazamiento del conjunto habitacional Valles de Melipilla, pudiendo verificarse la presencia de zanjas que –en algunos casos– aún mantenían aguas apozadas. Por otra parte, en el sector Lomas de Manso se constató la ausencia de las medidas de mimetización de obras en el paisaje, comprometidas en la RCA N°1542/2008.

Figura 4: Plano aéreo del sector de viviendas afectadas por el deslizamiento de material y subestación eléctrica

Fuente: Elaboración personal a partir de Google Maps. Secciones destacadas: 1. Subestación Eléctrica (cuadrado amarillo); 2. Viviendas afectadas de conjunto habitacional Valles de Melipilla (cuadrado amarillo); 3. Conjunto habitacional Lomas de Manso (rectángulo verde); 4. Sector inundado (círculo rojo).

49. Respecto a las viviendas afectadas por el deslizamiento de aguas y sedimentos, el ITO de Dessau indicó que la empresa inmobiliaria Concreta –la cual, la época del alud, se encontraba ejecutando la construcción de un conjunto habitacional emplazado en el sector poniente del conjunto Los Valles–, había ejecutado obras destinadas a habilitar zanjas de infiltración con la finalidad de evitar una mayor afectación de dichas viviendas a causa de la emergencia. 50. Consultado sobre la ejecución de las medidas de mimetización de obras en el paisaje, consistentes en la implementación barreras o cortinas vegetales, específicamente frente al conjunto habitacional Lomas de Manso, el Gerente de Medio Ambiente de Eletrans (Sr. Cristián Gutiérrez) respondió que el retardo en la ejecución de aquéllas tenía su origen –a su vez– en el retraso de la comunicaciones con la comunidad a causa de la contingencia sanitaria originada por el COVID-19.

B. INFORMACIÓN APORTADA POR EL TITULAR VÍA REQUERIMIENTO O MEDIANTE EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

51. Que, mediante Resolución Exenta N°1287, de 29 de julio de 2020, la División de Fiscalización de esta Superintendencia requirió a Eletrans una serie de antecedentes vinculados a los hechos denunciados, los que se enumeran a continuación:

a) Descripción de las obras y actividades realizadas en el sector de Cerro Sombrero, detallando cronograma de obras, empresas contratistas a cargo de su ejecución, además de la ubicación de las obras y actividades realizadas. b) Descripción detallada de las obras que habrían generado la alteración del curso de aguas y el consecuente deslizamiento de sedimentos hacia los sectores habitados al pie del Cerro Sombrero. c) Informar sobre la forma de ejecución de las medidas de estabilización de laderas y taludes en zonas susceptibles a erosión, en específico para el sector afectado por los deslizamientos en masa ocurridos con fecha 12 de junio. d) Presentar los permisos de edificación otorgados por la Ilustre Municipalidad de Melipilla, para la ejecución de las obras/actividades en el sector.

e) Informar y describir las acciones/medidas que ha implementado el titular para hacerse cargo de los efectos de la contingencia, señalando plazos para su implementación, así como el estado de avance a la fecha, de dichas acciones. f) Informar los motivos por los cuales la situación de contingencia ocurrida no fue reportada a través del sistema de Avisos y Contingencias de la SMA. g) Describir de qué forma se ha desarrollado la implementación de obras de conservación de suelos (perfilado de taludes, construcción de barreras de disipación en taludes y/o laderas y construcción de obras de drenaje) y revegetación natural de taludes y/o laderas, en el sector de Cerro Sombrero. h) Informar acciones de acondicionamiento del paisaje, efectuadas por el Titular en la comuna de Melipilla. i) Informar acciones de mimetización de obras en el paisaje, efectuadas por el Titular en la comuna de Melipilla, en específico en los siguientes sectores: Camino de acceso a Pomaire desde Autopista del Sol, Ruta de acceso a Pomaire desde el Tránsito, Ruta G-78 y Calles en el límite sur de Lomas de Manso (sector próximo a la Subestación Alto Melipilla). j) Cuantificación del material extraído en las excavaciones, por torre y por camino, para todo el tramo emplazado dentro de la comuna de Melipilla, indicando además los volúmenes del material reincorporado al suelo, los volúmenes dispuestos en el destino final de los residuos y señalando explícitamente las torres y caminos en los cuales no se ha ejecutado esta medida. k) Informar el estado de avance del cronograma de las labores de reforestación comprometidas. l) Presentar el Plan de Perturbación Controlada, aprobado por el SAG. Informar acciones asociadas a la implementación de estas medidas para la comuna de Melipilla, señalando, por torre y camino construido y/o en construcción, la ejecución del Plan de Perturbación Controlada, adjuntando los registros que permitan verificar su ejecución. m) Acreditar la presentación y aprobación por parte de la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, del Programa de Compensación de Emisiones para los contaminantes MP10 y NOx. 52. La información solicitada por la SMA fue entregada por el Titular mediante cartas remitidas por Eletrans de fechas 5 y 17 de agosto de 2020.

53. Adicionalmente, en la inspección de 13 de agosto, esta Superintendencia requirió a Eletrans la entrega de “Registros de material acumulado asociado a obras de Subestación Eléctrica y Tap Off entre los meses de abril y agosto de 2020, señalando fechas y volúmenes de cada retiro efectuado (indicando empresa a cargo y destino de dicho material), señalando además los volúmenes reutilizados y las obras en que se emplearon”. Dicha información fue entregada mediante carta de Eletrans, de 17 de agosto de 2020.

54. Por último, el equipo fiscalizador examinó los documentos acompañados a las denuncias que originaron la inspección, así como los documentos que el Titular cargó al Sistema de Seguimiento Ambiental (“SSA”) a efectos de revisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la RCA.

C. OTRAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN

55. Con fecha 10 de agosto de 2020, el equipo fiscalizador solicitó al Departamento de Gestión de la Información (DGI) de esta Superintendencia, la realización de un análisis geoespacial del sector donde se emplaza la Subestación Eléctrica y su estructuras aledañas, con la finalidad de: i) determinar el flujo del escurrimiento superficial de agua en el Cerro Sombrero y área de interés y

ii) caracterizar las pendientes de la zona de emplazamiento de la subestación eléctrica en el Cerro Sombrero.

56. A partir del análisis efectuado por se desprende que "sin medidas de canalización del escurrimiento superficial de agua, el flujo natural fluye hacia zonas próximas al área inundada". Por otra parte, respecto a las pendientes del sector de emplazamiento de la Subestación Eléctrica y las torres asociadas, el informe señala que "se observa que gran parte del proyecto del titular Elatrans S.A. en la zona de estudio se encuentra en pendientes superiores al 12%", lo que determina que el sector de emplazamiento de las obras observadas en el sector de la Subestación Eléctrica, así como de las torres del Tap Off, presentan características que podrían significar un riesgo de erosión de suelos.

D. INFORME TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

57. Las actividades de fiscalización consignadas en los literales A, B y C precedentes, culminaron con la emisión del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental “Línea de Transmisión Lo Aguirre - Alto Melipilla y Alto Melipilla – Rapel”, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3139-XIII-RCA, el cual identifica una serie de hechos y/o situaciones que sirven de fundamento al presente acto administrativo.

a) Subestación Eléctrica Alto Melipilla y sus instalaciones

58. En relación con el estado de la construcción de estas obras al momento de la inspección, se determina que la plataforma de la Subestación Eléctrica Alto Melipilla Troncal se encuentra construida en un 95%, mientras que las obras civiles asociadas al Tap Off, presentan un estado de avance aproximado del 60%. Se estima que la puesta en marcha de la Subestación se realice durante el primer semestre del año 2021.

59. Al recorrer el perímetro del sector en el que se emplaza la Subestación Eléctrica, ubicada en los faldeos de Cerro Sombrero, se constató que estaba rodeada con un cierre provisorio, observándose –además– obras de drenaje consistente en enrocado sobre geotextil, rodeando el perímetro de dicha subestación.

60. Se constató la existencia de una zanja cavada en el terreno, específicamente en el sector oriente del perímetro de emplazamiento de la Subestación Eléctrica, la cual –según lo indicado por personal de una contratista– fue construida a raíz de los eventos de precipitación del mes de junio, con el objetivo de conducir los escurrimientos fuera del área de la Subestación. 61. Se inspeccionó el área de emplazamiento de las torres 3 y 3B del Tap Off; se observa allí que mientras la torre 3B se encontraba ya montada respeto de la torre 3, se estaban habilitando sus fundaciones. Asimismo, se observó que las torres 4 y 4B, correspondientes al Tap Off, se encontraban montadas.

b) Activación de procesos erosivos y deslizamiento de sedimentos

62. Que, en directa relación con las denuncias formuladas, el Informe DFZ-2020-3139-XIII-RCA abordó el evento de deslizamiento en masa desde el Cerro Sombrero, que afectó viviendas de los conjuntos habitaciones Los Jazmines y Los Valles de Melipilla, ubicados a los pies de la ladera de dicho cerro, los que tuvieron lugar el día 12 de junio de 2020 cuando se registraron intensas precipitaciones en la zona central. De acuerdo con el tenor de

las denuncias, el alud estaría relacionado con la omisión del Titular en la implementación de una serie de medidas establecidas en la RCA N°1542/2018, que incluye aspectos como la estabilización de laderas y taludes, entre otros. 63. Dada la gravedad de las denuncias y los incidentes acaecidos, durante la inspección realizada por la SMA, el 13 de agosto de 2020, el equipo fiscalizador destinó gran parte de sus observaciones a la verificación de la ocurrencia de procesos erosivos en el sector de la Subestación Eléctrica de Melipilla y de sus estructuras aledañas. Como resultado de dicha inspección, fue posible constatar el estado de tales sectores, según se expone a continuación. 64. Tal como se señaló previamente, en el sector oriente del perímetro de emplazamiento de la Subestación Alto Melipilla, se constató la existencia de una zanja construida por Eletrans con el objetivo de conducir los escurrimientos fuera del área de la Subestación. Asimismo, se observó la presencia de algunos sedimentos en la esquina oriente de la plataforma de la subestación, sector que –según lo señalado por el Inspector Técnico de Obras (“ITO”) de la empresa contratista Dessau– habría sido afectado por un flujo de escurrimiento de agua a raíz de las precipitaciones; agrega, que el material movilizado desde este sector fue utilizado en rellenos asociados a las obras constructivas.

65. En el recorrido de dicha zanja, los fiscalizadores observaron que su punto de término se encontraba ubicado aguas arriba del sector de empalme hacia un canal colector emplazado en Calle Gobernador Carlos Avilés.

Fotografía 1. Sector de inicio de la zanja construida por la empresa una vez ocurridos los eventos de precipitación de junio

Fuente: Fotografía tomada por el equipo fiscalizador SMA en la actividad de inspección realizada el día 13 de agosto de 2020.

66. Durante el recorrido en el sector de emplazamiento de las torres 3 y 3B del Tap Off (seccionamiento), se observó que el camino de acceso a éstas fue afectado por la activación de una quebrada aledaña, verificándose también la ocurrencia de procesos erosivos locales en las plataformas de emplazamiento de las torres.

Fotografía 2: Sector de emplazamiento de Torre 3B, que se encuentra montada, en el sector rodeado de malla de seguridad se ubican las fundaciones de la Torre 3.

Fotografía 3: área de emplazamiento de fundaciones de la Torre 3, donde se observa la activación de procesos erosivos de carácter local, se observan regueros y canalículos, así como raíces expuestas en sector de talud

Fuente: Fotografía tomada por el equipo fiscalizador SMA en la actividad de inspección realizada el día 13 de agosto de 2020.

67. Atendido lo observado, se consultó sobre esta situación al encargado de la contratista INGEC Ltda. y al ITO de Dessau, quienes respondieron que la nueva empresa encargada de asumir la continuación de dichas labores se encontraba evaluando la posibilidad de ejecutar obras adicionales asociadas al manejo de aguas y la implementación de medidas como badenes o cunetas para el control de procesos erosivos.

68. El Sr. Ruz indicó que el material extraído durante la ejecución de las obras, habían sido utilizados mayoritariamente como relleno de aquéllas, precisando –además– que el último retiro de material acopiado se había efectuado en el mes de abril, razón por la cual –al momento en que se verificaron los eventos de precipitación– el material acumulado en las faenas no representaba cantidades significativas que pudieran haber afectado de manera relevante al entorno. c) Actividades del Proyecto LAT ejecutadas y afectación de viviendas producto del deslizamiento de material

69. Posteriormente, el equipo fiscalizador recorrió el sector sur del emplazamiento del conjunto Habitacional Los Valles, verificando la presencia de zanjas, algunas de las cuales aún mantenían aguas apozadas.

Fotografía 4: Área inundada por un flujo de barro adyacente al Conjunto Habitacional Valles de Melipilla, luego de las precipitaciones del día 12 de Junio de 2020. El flujo de agua con sedimentos ingresó al primer piso de los Edificios.

Fuente: Informe Opinión Técnica y Recomendaciones Inundación Viviendas Cercanas a Proyecto Subestación Alto Melipilla, presentado por Eletrans.

Fotografía 5: Vista sector afectado por arrastre de material, se observa agua apozada en zanjas construidas por terceros una vez ocurrido el evento Fuente: Fotografía tomada por el equipo fiscalizador SMA en la actividad de inspección realizada el día 13 de agosto de 2020.

70. Respecto a las viviendas afectadas por el deslizamiento de aguas y sedimentos, el ITO señala que la empresa inmobiliaria Concreta –la cual trabaja en la construcción de un conjunto habitacional ubicado al poniente del conjunto habitacional de Los Valles– habría realizado trabajos para habilitar zanjas de infiltración de modo de evitar mayor afectación de dichas viviendas. 71. Por otra parte, en respuesta al requerimiento de información formulado a Eletrans respecto al deslizamiento de masa, ésta afirma “que las obras del Proyecto (incluyendo la construcción de la Subestación Alto Melipilla y sus estructuras asociadas) no han generado alteración alguna en los cursos de las aguas del sector, y no han generado deslizamiento alguno hacia el sector de Lomas de Manso, el sector Los Jazmines, el Conjunto Habitacional Valles de Melipilla, ni otro sector habitado”, lo que estaría refrendado por el documento "Informe Opinión Técnica y Recomendaciones Inundación Viviendas Cercanas a Proyecto Subestación Alto Melipilla". La elaboración de dicho documento fue encargada por el Titular a la consultora Rodríguez y Goldsack Ingeniería Civil Ltda., con la finalidad de determinar si las obras de construcción de la Subestación Eléctrica habían modificado el normal escurrimiento de las aguas lluvias superficiales de la cuenca afectando a los conjuntos habitacionales Valles de Melipilla y Los Jazmines. 72. Dicho informe fue revisado por el equipo fiscalizador, extrayéndose las siguientes ideas principales:

72.1 La Subestación Alto Melipilla –en proceso de construcción– se ubica al poniente de la ciudad de Melipilla y, aproximadamente 500 metros al sur del conjunto habitacional Valles de Melipilla. El área de emplazamiento de la Subestación tiene una superficie aproximada de 18.150 m2 y su plataforma se inserta en una ladera cuya pendiente aproximada es de 12% decreciente en dirección Sur a Norte; tal plataforma está construida a base de cortes en aproximadamente 85% del área de implantación y en 15% restante está construida a base de un relleno granular. Por su parte, el sector donde se localiza el conjunto habitacional Valles de Melipilla corresponde a planicies con una pendiente aproximada de 3% decreciente en dirección sur a norte. 72.2 Debido a las precipitaciones ocurridas el día 12 de junio de 2020 (de aproximadamente 30 milímetros), se activaron las quebradas de la ladera norte del Cerro Sombrero, generando un flujo de barro hacia los puntos más bajos del área, específicamente donde se localiza el conjunto habitacional Valles de Melipilla. Al respecto el informe estima que el área de inundación considera una superficie de aproximadamente 3.000 m2.

Figuras 5: Zonas de activación de quebradas y arrastre de material originadas en las precipitaciones del 12 de junio de 2020 Fuente: Informe Opinión Técnica y Recomendaciones Inundación Viviendas Cercanas a Proyecto Subestación Alto Melipilla

72.3 Al respecto, el informe efectúa un análisis de fotografías aéreas, a partir del cual se establece la existencia de dos cuencas principales, la cuenca oriente y la cuenca poniente, así como las vías de escurrimiento, los canales en zanja existentes y su relación con la subestación Alto Melipilla y el conjunto habitacional Valles de Melipilla. Respecto al comportamiento de ambas cuencas, se establece lo siguiente:

a) Los escurrimientos de la cuenca oriente, se encauzan aguas abajo a través de un canal en zanja que –a su vez– entrega las aguas al canal colector emplazado en la extensión de la calle Carlos Avilés; se concluye que la mayor parte del escurrimiento de la cuenca oriente fue captada por dicho canal colector. De acuerdo con lo sostenido en el Informe, el canal en zanja fue sobrepasado por el escurrimiento proveniente de la cuenca oriente, pero éste no habría alcanzado la zona de las viviendas, por cuanto no se observaron rastros de escurrimientos. Se agrega que uno de los brazos del escurrimiento de la cuenca oriente se desplazó por la esquina oriente de la plataforma de la subestación, sin que se observara arrastre de material de la plataforma de la subestación hacia abajo.

b) Respecto a la cuenca poniente, ésta encauza aguas abajo en un canal en zanja, el que opera como contrafoso hasta llegar a la zona inundada, sin observarse una continuación de este cauce hacia el norte. Precisamente, la inundación ocurre en un área adyacente al sector del cauce que deriva de la cuenca poniente, cuya continuación debería seguir aguas abajo. 72.4 El 30 de junio de 2020, personal de la consultora que preparó el informe, habría visitado el sector pudiendo verificar que el escurrimiento de una quebrada de la cuenca oriente impactó con la esquina oriente de la subestación Alto Melipilla, observándose –además– un área afectada por la erosión superficial, de aproximadamente 850 m2, lo que representa el 5% del total de la subestación. El Informe añade que, en el área de emplazamiento de la Subestación Eléctrica, no se observaron rellenos o excavaciones que pudiesen haber modificado los escurrimientos de las aguas superficiales.

72.5 Finalmente, el informe formula como recomendación al Titular lo siguiente: "Se deben realizar las obras de saneamiento hidráulico que capten las aguas provenientes de la vía de escurrimiento que atraviesa la esquina Oriente de la Subestación y la entreguen a puntos controlados".

73. En respuesta a la consulta formulada por la SMA al Titular respecto a la aplicación de medidas de estabilización, específicamente en el sector afectado por los deslizamientos en masa ocurridos con fecha 12 de junio, Eletrans respondió que dichas medidas no aplican al sector afectado, ya que éste no fue calificado como una zona susceptible de erosión moderada o severa, de acuerdo con la evaluación ambiental del proyecto.

74. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular añade que –como medida adicional– en la Subestación Eléctrica se realizan monitoreos visuales al talud emplazado en el área, lo que se informa mediante el documento titulado "Informe Semestral de Seguimiento Ambiental de la Medida estabilización de ladera y taludes en zonas susceptibles a erosión" para el periodo febrero a julio de 2020, el cual fue anexado a la respuesta presentada. En éste, se informa la práctica de inspecciones visuales en cuatro puntos ubicados en la línea LAAM, dos de los cuales se localizan dentro del área de emplazamiento de la Subestación Eléctrica Alto Melipilla; sin embargo, no se detallan los aspectos monitoreados visualmente en cada uno de los puntos.

75. Así, respecto a la inspección visual que el Titular refiere haber efectuado como medida adicional, cabe señalar lo siguiente:

a) Que los puntos de inspección visual señalados en el informe no incluyen los caminos de acceso a las torres del Tap Off, ni las plataformas de emplazamiento de éstas, donde se observaron procesos de erosión. b) Respecto de las Torres 192 a 197 de la línea AMRA y Torres 1 a 10A de la línea LAAM –ubicadas en sector cercano a Lomas de Manso y Cerro el Sombrero– la Empresa indica que los accesos a las torres tampoco serían objeto de las medidas de inspección, según la RCA N°1542/2018.

76. Finalmente, del análisis geoespacial solicitado por el equipo fiscalizador a DGI de esta Superintendencia, en relación con los flujos de escurrimiento superficial en la zona y a la caracterización de las pendientes de la zona de emplazamiento de la subestación, es posible concluir lo siguiente:

76.1 Una parte relevante del proyecto de Eletrans, emplazado en la zona objeto de análisis, se encuentra ubicado en sectores con pendientes superiores al 12%. De dicha constatación se extrae que tanto el sector de emplazamiento de las obras de la subestación, así como de las torres del Tap Off, presentan características que podrían significar un riesgo de erosión de suelos; y 76.2 En relación con el flujo de escurrimiento, se establece que “sin medidas de canalización del escurrimiento superficial de agua, el flujo natural fluye hacia zonas próximas al área inundada".

77. Del análisis expuesto precedentemente en relación con la inspección de la SMA, la información entregada por el Titular y el análisis efectuado por DGI, fue posible identificar dos hechos relevantes en torno al emplazamiento de la Estación Subelectrica y sus torres: 77.1 Que las precipitaciones del 12 de junio incidieron en la activación de quebradas de la cuenca oriente del sector donde se emplaza la Subestación Eléctrica, por las cuales escurrió agua que movilizó sedimentos, afectando en un 5% la esquina oriente del área de emplazamiento de la Subestación Eléctrica.

77.2 Que el sector de emplazamiento de las Torres 3 y 3B del Tap Off, es aledaña a una quebrada que se activó con motivo de las precipitaciones, gatillando –a su vez– la ocurrencia de una serie de fenómenos erosivos de carácter local en los taludes y camino de acceso a dichas estructuras.

78. En definitiva, se concluye que los hallazgos identificados constituyen un riesgo para la estabilidad de los suelos sobre los que se emplaza la

Subestación Eléctrica Melipilla y las estructuras 3 y 3B, puesto que se ha verificado la activación de procesos erosivos de carácter local que se acentuaron con las intensas precipitaciones registradas en junio de 2020. Tal riesgo no fue previsto durante la evaluación ambiental razón por la cual el Titular no ha implementado las medidas de mitigación que sí dispuso la RCA N°1542/2018 respecto de otros sectores de emplazamiento del Proyecto.

d) Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencia

79. En repuesta al requerimiento de información efectuado por la SMA, relativo a las razones por las cuales Eletrans no reportó a la SMA la contingencia ocurrida el 12 de junio de 2020, éste respondió que “Eletrans nunca se vio involucrado en una situación de contingencia, por lo que nunca nació la obligación de reporte a la SMA”. Se advierte que los planes de contingencia establecidos en la RCA N°1542/2018, tienen por objeto – precisamente– informar sobre fenómenos naturales de tipo catastrófico –ajenos a la operación del Titular– a fin de permitir la intervención eficaz en situaciones que alteren el desarrollo normal del proyecto y evitar una afectación de los componentes ambientales.

80. Por otra parte, en relación con las acciones y/o medidas implementadas por el Titular para para hacerse cargo de los efectos de la contingencia, éste reitera la ausencia de responsabilidad en los eventos que ocasionaron la inundación de los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Valles de Melipilla, caracterizándola como una contingencia comunal; sin perjuicio de ello, hace presente “que para ayudar a la comunidad que había sido afectada por las inundaciones, Eletrans participó activamente en la limpieza del sector de Los Jazmines, en base a una solicitud que realizo la comunidad a Eletrans".

81. Respecto a lo planteado por Eletrans, el Informe establece que la verificación de procesos de movimientos en masa, erosión de laderas y formación de cárcavas, “sí debieron ser informadas a esta Superintendencia a través del Sistema de Avisos y Contingencias, con la finalidad de reportar la ocurrencia de la emergencia y las medidas implementadas por el titular, como por ejemplo, la realización del informe técnico, las respectivas gestiones con la municipalidad de Melipilla y las acciones de apoyo a los vecinos afectados por la ocurrencia del fenómeno”1. e) Implementación de medidas vinculadas al componente paisajístico

82. Durante la inspección realizada el 13 de agosto de 2020, el equipo fiscalizador de la SMA verificó la ausencia de la cortina vegetal que debía instalarse frente al conjunto habitacional Lomas de Manso, como parte de las medidas de mitigación vinculadas a la afectación del componente paisaje.

83. Respecto a este punto, se consultó al Titular –vía requerimiento de información– sobre el estado de implementación de las medidas de mitigación referentes a la compatibilidad entre las estructuras del Proyecto y el paisaje, según lo comprometido en la RCA N°1542/2018. En su respuesta, el Titular informó que las acciones de acondicionamiento de paisaje se efectuarán una vez que se realice el tendido del conductor en las estructuras para evitar dañarlas, esto es, cuando el estado de la construcción de las torres alcance un 100%; en relación con esto, el Titular adjunta un detalle del estado de avance de la construcción de aquellas torres respecto de las cuales se aplica esta medida de mitigación.

1 Informe Técnica de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-3139-XIII-RCA, página 39.

84. Por otra parte, en relación con la medida de mimetización de las obras en el paisaje, en determinados sectores de Melipilla (Camino de acceso a Pomaire desde Autopista del Sol; Ruta de acceso a Pomaire desde el Transito; Ruta G- 78; y calles en el límite sur de Lomas de Manso), Eletrans manifestó que éstas no han podido ejecutarse a causa de las contingencias nacionales (estallido social de octubre de 2019 y crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19). 85. De acuerdo a lo señalado por el Titular, tales eventos “han impedido que los actores necesarios para implementar esta medida a tiempo puedan ir a terreno y ser contactadas de forma normal, lo que ha tenido como consecuencia que la implementación de esta medida no ha podido realizarse de forma eficiente y continua”, sin perjuicio de lo cual declara encontrarse trabajando para obtener las autorizaciones necesarias (negociación con particulares) y comenzar su ejecución prontamente; al efecto adjunta un detalle del estado de avance de la implementación de la medida "Mitigación de obras en el Paisaje", para la comuna de Melipilla. 86. Específicamente, respecto de las obras comprometidas para las calles perimetrales del conjunto habitacional Lomas de Manso, el Titular indica que ha existido oposición de los vecinos de dicho sector, por lo que se habría planificado realizar una reunión formal con las juntas de vecinos para trabajar en conjunto una medida que idónea que permita cumplir lo establecido en la RCA, la cual ha sido postergada desde marzo de 2020 por la crisis sanitaria. 87. En la misma línea, se solicitó a Eletrans la presentación del "Estudio técnico sobre el diseño de la medida" comprometido en la RCA, el cual debía ser presentado a diversas entidades para su aprobación. En respuesta a dicha solicitud, la Empresa reitera que las contingencias nacionales acaecidas el último año, habrían impedido preparar el estudio técnico sobre el diseño de la medida, así como la elaboración del informe con la propuesta de diseño.

f) Implementación de medidas vinculadas al componente fauna

88. El análisis del estado actual de implementación de medidas de mitigación establecidas en la RCA N°1542/2018 respecto a la protección de la fauna nativa, fueron abordadas en dos frentes: (i) por una parte, se revisaron los volúmenes y destino del material excavado como consecuencia de los movimientos de tierra, en cumplimiento de una medida de mitigación cuyo objeto es evitar la creación de barreras que obstaculizaran el libre tránsito de fauna nativa, permitiendo –de este modo– mantener el hábitat de dichas especies; y (ii) por la otra, se examinó el cumplimiento del Plan de perturbación controlada para fauna de baja movilidad, cuyo objetivo es minimizar los posibles impactos que pudieran generar las obras del Proyecto sobre las especies de fauna nativa de baja movilidad (reptiles).

89. Destino de las tierras removidas para evitar obstaculizar el tránsito de la fauna nativa. Para analizar este primer aspecto, se requirió a Eletrans una cuantificación de material extraído en las excavaciones –por torre y por camino–, indicando además los volúmenes de material reincorporado al suelo así como los volúmenes dispuestos en el destino final de los residuos; además, se solicita señalar explícitamente las torres y caminos en los cuales no se ha ejecutado esta medida. Con el objetivo de identificar los volúmenes de material generado por las labores de movimiento de tierra asociados al proyecto, dentro de la comuna de Melipilla, el Titular acompañó un informe realizado por DESSAU, de fecha 10 de agosto de 2020, a partir del cual se concluye lo siguiente: 89.1 En las obras ejecutadas en Melipilla, se generaron 65.605m3 de material excedente de las actividades de excavación de plataformas (de las torres y de la subestación) y de la construcción de caminos de acceso.

89.2 Respecto a la disposición final del excedente obtenido por la excavación de fundaciones de torres y sus caminos de acceso, dicho material fue reincorporado dentro de los caminos y plataformas de las torres "por lo que no se ha realizado disposición en los patios de acopio de residuos industriales o en algún otro lugar". Por su parte, el material removido por la construcción de la plataforma de la Subestación Eléctrica de Melipilla, éste fue transportado para su reutilización en el mejoramiento del camino de acceso a la Subestación o hacia el sitio de disposición en instalaciones de la empresa Áridos Valdés y CIA Ltda.

90. Con el mismo propósito, durante la inspección ambiental del 13 de agosto de 2020, los fiscalizadores solicitaron a la Empresa los registros de material acumulado, entre los meses de abril y agosto de 2020, asociado a las obras de la Subestación Eléctrica Alto Melipilla y el Tap Off. En respuesta a esto, la Empresa presentó el documento denominado "Informe de Manejo Material Excavaciones, Línea Tap-Off /SE Seccionadora Alto Melipilla", que informa sobre los volúmenes de material excavado, retirado y reutilizado, cuyo balance entre el material removido y el material eliminado/reutilizado en la subestación, arroja un valor que supera en 459 m3 el total de material excavado, diferencia que se explicaría –según el Titular– por la "inexactitud y esponjamiento del material excavado y transportado". 91. Añade el mentado informe que el material retirado, correspondiente a 20.461 m3, fue trasladado hacia la empresa Áridos Valdés y CIA Ltda. y que durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, no se habrían desarrollado excavaciones.

92. Plan de Perturbación Controlada para fauna de baja movilidad. Tal medida de mitigación consiste en la alteración y/o remoción en forma manual de refugios (vegetación, rocas y piedras) de las especies Iguana (Callopistes maculatus) y Lagarto nítido (Liolaemus nitidus), previo al inicio de las obras del proyecto, a fin de facilitar su traslado, por sus propios medios hacia zonas más seguras, las cuales se encuentran demarcadas para su protección; dicho plan se debe implementar en todos los frentes de trabajo y/o sectores de obras que consideren la intervención de vegetación nativa, particularmente donde se ejecute la habilitación y/o construcción de caminos, así como plataformas para el montaje de estructuras (torres). 93. A fin de determinar el estado de la implementación de dicha medida, se requirió al Titular presentar el Plan de Perturbación Controlada aprobado por el Servicio Agrícola Ganadero (“SAG”), quien respondió adjuntando el "Informe de Seguimiento Ambiental, componente Fauna, Monitoreo Éxito de Perturbación Controlada" (julio de 2020), y explicando –mediante carta de consultora Ambiental y Sectorial SpA (“AyS”)– las razones por las cuales dicho plan no debía ser aprobado por el SAG.

94. De la revisión del Informe de Perturbación Controlada, el equipo fiscalizador consignó lo siguiente:

94.1 Las fechas en las que se efectuaron los monitoreos de éxito de la medida corresponde a los 7, 15 y 30 días posteriores a la liberación de áreas (aplicación de la medida). 94.2 Respecto a las campañas de terreno realizadas durante el mes de julio, se efectuaron 25 campañas y "de las 23 áreas que debían ser monitoreadas, 12 caminos de acceso y 11 emplazamientos de torres, en 19 áreas se implementó la medida de perturbación controlada, en 3 no se aplicó y en 1 no se pudo determinar”. La razón por la que no se aplicó la medida fue porque al momento en que los especialistas en fauna se presentaron en el lugar, las áreas se encontraban con el roce y despeje de vegetación ya realizado.

94.3 El monitoreo de verificación de éxito de la medida de perturbación controlada en caminos de acceso y/o áreas de emplazamiento de las torres se realizó en julio respecto de: (i) un total de 16 estructuras (11 del Tramo LAAM y 5 del tramo AMRA); y (ii) los caminos de acceso a 12 estructuras (8 del tramo LAAM y 4 del tramo AMRA).

94.4 Al respecto, el informe señala que en los caminos de acceso, el área perturbada fue menor al área proyectada; y en las áreas de emplazamiento de las torres, el área perturbada fue mayor a la proyectada, “lo que probablemente se deba a las características de las estructuras, las que por lo general poseen una base mayor a los 64 m2 proyectados en la RCA del Proyecto".

94.5 Respecto a la riqueza y abundancia de fauna vertebrada terrestre de baja movilidad (reptiles) en las áreas perturbadas, ésta disminuyó después de la aplicación de la medida de perturbación, encontrándose especies de reptiles únicamente en tres áreas del total de las que fueron monitoreadas en el mes de julio. Por tanto, indica el informe, “en la mayoría de las áreas monitoreadas, se estaría logrando provocar el abandono o desplazamiento gradual de los individuos objetivo de la medida de perturbación controlada hacia zonas adyacentes al área de intervención". Dentro de los análisis de datos de riqueza y abundancia de especies, no se incluyen los monitoreos del 29 de julio, respeto de las torres 33 del tramo LAAM y 47 del tramo AMRA, debido a que coinciden con la fecha de entrega de dicho informe a la SMA.

95. Del análisis de los antecedentes presentados por el Titular respecto a la aplicación de la medida de perturbación controlada, se concluye que ésta no fue realizada en los sectores de emplazamiento de las estructuras Torre 25N (tramo LAAM), Torre 44 (tramo AMRA), ni Torre 45 (tramo AMRA). Específicamente, de acuerdo con el documento “Registro de liberación de fauna del área de emplazamiento de la torre", adjunto al Informe de Seguimiento Ambiental, se verificó que –en dichas torres–la medida no había sido ejecutada; de este modo: (i) El registro asociado a la Torre 25 no es legible; (ii) El registro asociado a la Torre 44, señala que –al arribo de la empresa AyS para la ejecución de la medida– el polígono de esta torre se encontraba recientemente trazado con el roce y excavaciones ejecutadas, con presencia de materiales de construcción y personal trabajando en el área a liberar. (iii) El registro asociado a la Torre 45, indica que –al arribo de la empresa AyS para la ejecución de la medida– el polígono de la torre se encontraba trazado, con roce y excavaciones realizadas y las patas de las torres instaladas.

96. De este modo, el protocolo de perturbación controlada no fue realizado por los especialistas en fauna de la empresa AyS; sin embargo, se señala que se inspeccionó la zona en busca de refugios y especies de fauna de baja movilidad, sin registrarse hallazgos. g) Medidas vinculadas al componente flora y vegetación

97. Las medidas de compensación establecidas en la RCA N°1542/2018 respecto a la protección de la flora y vegetación, fueron establecidas con las siguientes finalidades: (i) compensar la pérdida de cobertura de bosque nativo (7.1.9 de la RCA N°1542/2018); (ii) compensar la pérdida de cobertura de formaciones xerofíticas por construcción de caminos (7.1.10 de la RCA N°1542/2018); y de (iii) proteger los hábitats en zonas degradadas al interior de Sitio Prioritario Cordón de Cantillana (7.3.8 de la RCA N°1542/2018).

98. En este contexto, se le solicitó al Titular informar el estado de avance del cronograma de las labores de reforestación comprometidas en la RCA N°1542/2018, respondiendo éste que la crisis sanitaria había afectado la ejecución de las medidas y la construcción normal del proyecto, generando atrasos involuntarios, y no previstos, para el cumplimiento de tales medidas2. 99. Respecto al Sitio Prioritario El Roble, el Titular informa que se encuentra realizando negociaciones con los propietarios de los predios, las que han sufrido retraso por causa de la contingencia nacional por COVID-19. Respecto a este sitio, el titular señala que "Eletrans ha puesto todos sus esfuerzos para finalizar de forma positiva las negociaciones, y estamos confiados que se logrará llegar a buen puerto. Una vez finalizadas las negociaciones, Eletrans se concentrará en aplicar la medida lo más rápido posible".

  1. Por último, en relación con el Cordón de Cantillana, La Roblería/ Cordillera de la Costa Norte y Cocalán, Eletrans indica que no se han podido concluir las negociaciones con los dueños de los predios, entre otras razones, por la dificultad de reunirse en el contexto de la situación del COVID-19. El Titular agrega que, debido a que no ha sido posible concretar negociaciones con los dueños de cinco predios en este sector, actualmente se encuentra en evaluación ante el servicio de Evaluación Ambiental, un nuevo predio, para desarrollar la ejecución de la medida de mitigación y compensación en reemplazo de los predios con los que no se ha logrado materializar negociaciones.

h) Implementación de mediadas vinculadas al componente atmosférico

  1. En el contexto de la evaluación ambiental del Proyecto, se determinó que las emisiones estimadas para el primer año de la fase de construcción presentaban niveles que exigían una compensación de emisiones. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, ordenó al Titular presentar “ante la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, el Programa de Compensación de Emisiones en formato físico y digital para los contaminantes MP10 y NOx (…)en un plazo no superior a 90 días, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental”.
  2. En virtud de dicha condición, el equipo fiscalizador de la SMA requirió al Titular que acreditase la presentación y aprobación del Programa de Compensación de Emisiones para los contaminantes MP10 y NOx; dicha solicitud consideró el hecho de que la RCA N°1542/2018 había sido aprobada el 21 de diciembre de 2018.

  3. En respuesta al requerimiento, el Titular acompañó una serie de cartas presentadas a la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, mediante la cual solicita la ampliación del plazo establecido en la evaluación ambiental para la presentación de una "Propuesta del Programa de Compensación de Emisiones para los contaminantes MP10 y NOx". A continuación, se sintetiza el contenido de dichas cartas.

103.1 En la primera carta, de 23 de mayo de 2019, Eletrans solicita la ampliación del plazo a 60 días hábiles, a lo cual la SEREMI del Medio Ambiente accedió mediante Carta N°459, de 7 de junio de 2019. 103.2 En la segunda carta, de 27 de diciembre de 2019, la Empresa informa haber realizado los respectivos análisis para la compensación de MP10 y NOx, estableciendo como primera opción para dicha compensación, la reforestación y

2 En particular, respecto de las medidas establecidas en los considerandos 7.1.9 y 7.1.10 de la RCA, Eletrans hace presente que –en cumplimiento de la Resolución Exenta SMA N°497 del 19 de marzo de 2020, dictada en el contexto de la pandemia– ha reportado semanalmente el funcionamiento parcial del proyecto, haciendo mención especial a las dificultades que ha entrañado la aplicación de dichas medidas.

enriquecimiento de cerca de 50 hectáreas en el Sitio Prioritario El Roble, actividad para cuya ejecución el Titular se encontraba negociando con los propietarios de los predios, así como elaborando la propuesta de reforestación y enriquecimiento del sitio señalado. Dado lo descrito, Eletrans solicitó extender el plazo para la presentación de dicho programa en 60 días adicionales, a lo cual la SEREMI de Salud accedió, junto con consultar al Titular sobre la fase actual del Proyecto y ordenarle ejecutar el Plan de Compensación de Emisiones durante el primer semestre del año 2020.

103.3 Por último, mediante la Carta GG- EII00027/2020, del 13 de agosto de 2020, el Titular reiteró la opción de reforestar y enriquecer 50 hectáreas en el sitio prioritario El Roble, manifestando que –debido a la contingencia nacional COVID-19 desde marzo a la fecha– se habría generado un retraso en las negociaciones con el propietario del predio cuya reforestación se comprometió (Ejército de Chile). Adicionalmente, Eletrans informó una segunda alternativa para cumplir la medida, que consiste en la reforestación en un sector del Cerro Amapola, de una superficie de 22 hectáreas, para lo cual –según indicó– se encontraría en etapa de negociación con la Universidad de Chile. Por lo anterior, nuevamente solicitó extender el plazo por un periodo de 60 adicionales.

  1. En definitiva, el equipo fiscalizador constató que – a la fecha de respuesta al requerimiento por parte del Titular– éste no había presentado el Programa de Compensación de Emisiones a la SEREMI del Medio Ambiente, invocando retrasos tanto para su diseño como para su implementación.

  2. Que, con fecha 1° de septiembre de 2020, mediante Comprobante de Derivación N°48220, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020- 3139-XIII-RCA, cuyas principales conclusiones se han establecido en los considerandos precedentes.

IV. MEDIDAS PROVISIONALES DICTADAS EN EL CONTEXTO DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADA

  1. Que, mediante Resolución Exenta N°1511, de 24 de agosto de 2020, la SMA ordenó a Eletrans ejecutar una serie de medidas provisionales con el objeto de “evitar el reinicio de los procesos de escorrentía superficial y sedimentación por eventuales precipitaciones, minimizando el riesgo a la salud y calidad de vida de la comunidad”, fundadas en el riesgo generado al medio ambiente “debido al deslizamiento en masas del Cerro Sombrero, que afectó a viviendas y conjuntos habitacionales Los jazmines y Los Valles de Melipilla”3.

  2. La dictación de tales medidas se funda en los antecedentes obtenidos a partir de las actividades fiscalizadoras ejecutadas por la SMA en relación con las denuncias descritas en los numerales A al C del capítulo II.- de la presente resolución. En síntesis, dichas enuncias manifiestan que las obras ejecutadas por Eletrans en Cerro Sombrero, en el marco de la construcción de la Subestación Eléctrica de Melipilla y las torres asociadas, habrían incidido en la activación de quebradas del sector y desplazamientos en masa de lodos, los cuales terminaron afectando a las viviendas de quienes residen en los conjuntos habitacionales Los Valles y Los Jazmines, provocando anegamiento, destrozo de espacios comunes, derrame de lodos e inundaciones.

  3. Tal como se indicó en los capítulos precedentes, mediante los requerimientos de información formulados a Eletrans y de la inspección ambiental llevada a cabo en el sector de emplazamiento de la Subestación Eléctrica y de sus torres aledañas, fue posible determinar la existencia de un riesgo a la salud y calidad de vida de las personas cuyas

3 Resolución Exenta N°1511, de 24 de agosto de 2020, considerando N°29.

viviendas se emplazan a los pies del Cerro Sombrero, ya que ante la eventual ocurrencia de precipitaciones intensas – como las registradas el 12 de junio de 2020–, nuevamente se podrían generar procesos de escorrentía superficial y de sedimentación que deriven en un grave daño a los conjuntos habitacionales del sector Lomas de Manso, Los Jazmines y Valles de Melipilla.

  1. De este modo, en consideración a la contingencia descrita y a fin de evitar la ocurrencia de situaciones similares ante eventos futuros de igual o mayor magnitud, se determinó la necesidad de que el Titular implementara algunas acciones destinadas a minimizar el riesgo configurado por las faenas que han sido ejecutadas en Cerro Sombrero, sin la adopción de las medidas preventivas para evitar contingencias tales como la activación de procesos erosivos que generen deslizamiento de masas y, consecuentemente, la afectación de la salud e integridad de quienes habitan en dicho sector.

  2. En base a lo señalado, la SMA ordenó a Eletrans adoptar las medidas provisionales contempladas en el artículo 48, letra a), de la LO-SMA, dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación de dicha resolución, la que fue practicada personalmente el mismo día d su emisión, esto es, el 24 de agosto de 2020. Específicamente, se decretaron las siguientes medidas: a) Implementación de obras de conservación de suelo

(i) Perfilado de taludes. Uniformizar los taludes artificiales formados por la construcción de caminos que presenten irregularidades superficiales. (ii) Construir barreras de disipación de taludes y/o laderas, considerando la implementación de barreras mecánicas de estabilización como fajinas y zanjas de coronación o cuneta de guarda en la parte superior del talud. (iii) Construir obras de drenaje con instalación de cuneta lateral de tipo triangular al pie del talud; y para los atraviesos de quebradas, considerar la construcción de badenes diseñados para un cauce sin escurrimiento permanente, con longitud y dimensiones en función de los requerimientos hidráulicos del cauce. b) Revegetación de taludes o laderas mediante acciones para implementar cobertura vegetal por siembra y/o plantación de especies nativas en los sectores objeto de conservación de suelos. c) Evaluación de la factibilidad técnica para extender el trazado de la zanja de conducción de aguas que fue en el sector oriente de la Subestación Eléctrica, con posterioridad al alud, con el objeto de determinar la viabilidad de darle continuidad a través del canal colector ubicado en calle Carlos Avilés.

  1. La dictación de las medidas provisionales precedentes dio origen al procedimiento MP-040-2020, en cuyo contexto el Titular solicitó una ampliación del plazo establecido para la ejecución de la tercera medida, lo cual fue rechazado mediante la Resolución Exenta N°1797, de 10 de septiembre de 2020, sin perjuicio de que éstas podrían ser confirmadas en la oportunidad procesal respectiva.

  2. Mediante Memorándum N°638, de fecha 7 de octubre de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a doña Johana Cancino Pereira, como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de ELETRANS II S.A., Rol Único Tributario N°76.306.442-5, representada legalmente por Francisco Claudio Mualim Tietz y Francisco José Alliende Arriagada, por las siguientes infracciones:

Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS

1 Se generaron focos de activación erosiva en los caminos de acceso y en sectores de emplazamiento de obras, a raíz de las siguientes omisiones: a. En caminos de acceso a las Torres 3 y 3B, no se ejecutaron obras de estabilización de laderas y taludes. b. En sector de emplazamiento de la de las Torres 3 y 3B no se realizó una adecuación de la pendiente de corte.

RCA N°1542/2018. Considerando 7.

“Que, del proceso de evaluación ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución de la siguiente forma: (…)

7.3. FASE DE CONSTRUCCION Y OPERACIÓN (…)

Tabla 7.3.1. Estabilización de laderas y taludes en zonas susceptibles a erosión.

RCA N°1542/2018. Considerando 13.

“Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: (…)

Tabla 13.2. Movimientos en masas.

2 Omisión de aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente frente a la generación de procesos erosivos en sector de emplazamiento de las obras de la Empresa y del movimiento de remoción en masa que afectó a los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Valles de Melipilla.

RCA N°1542/2018. Considerando 13.

“Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: (…)

Tabla 13.2. Movimientos en masas.

3 No se ha implementado la barrera o pantalla vegetal en la calle sur del conjunto habitacional Lomas de Manso ni se ha realizado el estudio técnico para diseñarla.

RCA N°1542/2018. Considerando 7. “Que, del proceso de evaluación ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución de la siguiente forma: (…) 7.3. FASE DE CONSTRUCCION Y OPERACIÓN (…) Tabla 7.3.4. Mimetización de obras en el paisaje.

RCA N°1542/2018. Considerando 8. “Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente (…) 8.1. FASE DE CONSTRUCCION (…) Tabla 8.3.4. Mimetización de obras en el paisaje.

4 La Medida de Perturbación Controlada no fue realizada en los sectores de emplazamiento de las siguientes estructuras: a) Torre 25N (tramo LAAM) b) Torre 44 (tramo AMRA) c) Torre 45 (tramo AMRA)

RCA N°1542/2018. Considerando 7. RCA N°1542/2018. Considerando 7. “Que, del proceso de evaluación ambiental del Proyecto puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución de la siguiente forma: (…) 7.1. FASE DE CONSTRUCCION (…) Tabla 7.1.5 Plan de perturbación controlada para fauna de baja movilidad

RCA N°1542/2018. Considerando 8. “Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente (…) 8.1. FASE DE CONSTRUCCION (…) Tabla 8.1.5. Plan de perturbación Controlada

5 El Programa de Compensación de Emisiones para los contaminantes MP10 y NOx no ha sido presentado a la autoridad sanitaria, encontrándose latamente vencidos los plazos comprometidos.

RCA N°1542/2018. Considerando 10

“Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: (…) Tabla 10.5 Decreto Supremo N°66/2009 Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones al artículo 35 letra b) de la LO-SMA de la siguiente manera:

A. La infracciones N°1, 3, 4 y 5 se clasifican como graves, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, conforme al literal e), incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo con lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. En efecto, todas las infracciones que han sido calificadas como graves, contienen hechos u omisiones que (i) incumplen derechamente una medida mitigatoria establecida como tal en la respectiva RCA o (ii) incumplen condiciones de la RCA que fueron previstas y establecidas con una finalidad mitigatoria durante la evaluación del proyecto. De este modo:

a) Los hechos que configuran la infracción N°1, constituyen una omisión en el cumplimiento de las medidas previstas para evitar la activación de procesos erosivos hídricos por escurrimiento superficial en sectores de emplazamiento de estructuras de la LAT y en caminos de acceso a éstas, tales como la inspección visual, estabilización de laderas y taludes y cortes de pendiente; estas fueron establecidas como una de las medidas de mitigación respecto del componente ambiental edafológico en la RCA N°1542/2018. b) Los hechos que configuran la infracción N°3, constituyen una omisión en el cumplimiento de las medidas previstas para mitigar el impacto visual que genera la instalación de estructuras de gran dimensión en relación con el elemento paisajístico, alterando la calidad visual de éste, todas las cuales fueron previstas y establecidas como una medida de mitigación en la RCA N°1542/2018. c) Los hechos que configuran la infracción N°4, constituye una grave omisión de las medidas mitigatorias destinadas a proteger la fauna nativa de baja movilidad que existe en el área intervenida, las cuales obligan al Titular a ejecutar acciones previas al inicio de las faenas para evitar una afectación de dicho componente, habiéndose previsto como tales en la RCA N°1542/2018. d) Los hechos constitutivos de la infracción N°5, constituye una omisión grave a una medida cuya finalidad es de carácter mitigatorio, dado que las emisiones estimadas para el primer año de construcción del proyecto LAT (Tabla N°10.5) presentan valores que obligan al Titular a compensar emisiones de acuerdo con el Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, correspondiente al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, vigente a la época de evaluación ambiental del proyecto aprobado por la RCA N°1542/2018.

B. La infracción N°2 se clasifica como leve, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituya una infracción gravísima o grave. Cabe señalar que la letra b) del artículo 39 de la LO- SMA dispone que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Por su parte, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a las siguientes personas: (i) María Angélica Peñaloza Ouet, cédula de identidad N°14.664.325-6, domiciliada en Parcela 85B-9, sector de Culiprán, comuna de Melipilla, Región Metropolitana (angecabj@gmail.com); y (ii) Mario Gebauer Bringas, cédula de identidad N°11.536.580-0, domicliado en Camilo Enrique 526, Villa Los Limonares, casa 26, comuna de Melipilla, Región Metropolitana.

IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental a los que se hace alusión en la presente

formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. V. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se practicarán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880.

VI. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Eletrans II S.A. podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Asimismo, y conforme a la función de protección del medio ambiente de los Programas de Cumplimiento, se hace presente que esta Superintendencia podrá requerir al infractor, los antecedentes suficientes para determinar eventuales efectos negativos generados por el incumplimiento de la normativa ambiental, así como adoptar las consecuentes medidas destinadas a hacerse cargo de estos. En este sentido, esta Superintendencia podrá establecer acciones tales como la ejecución de los correspondientes monitoreos.

Una vez cumplido el Programa de Cumplimiento aprobado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: johana.cancino@sma.gob.cl y alberto.rojas@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma. VIII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

IX. TÉNGASE PRESENTE que, en consideración de lo prescrito en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Eletrans II S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose únicamente la prueba documental presentada por los interesados, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

X. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, sean remitidos a través de la Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que opere al momento de la remisión de la información. Adicionalmente, deberán remitirse dichos antecedentes, tanto en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como en una copia de PDF (.pdf). En el caso de los mapas, se requiere que éstos sean ploteados y remitidos también en copia en PDF (.pdf). XI. TÉNGASE PRESNTE que, conforme con lo establecido en la Res. Ex. N°549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjuntó deberá remitirse en formato .pdf, y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N°19.880, a las siguientes personas: (i) Francisco Claudio Mualim Tietz y Francisco José Alliende Arriagada representantes legales de Eletrans II, domiciliados en Avenida La Dehesa 1822, Oficina 611, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (ii) María Angélica Peñaloza Ouet, domiciliada en Parcela 85B-9, sector de Culiprán, comuna de Melipilla, Región Metropolitana; y (iii) Mario Gebauer Bringas, domicliado en calle Camilo Enrique 526, casa 26, Villa Los Limonares, comuna de Melipilla, Región Metropolitana.

Leslie Cannoni Mandujano Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

ARS Carta Certificada: - Representantes legales de Eletrans II S.A., Avenida La Dehesa 1822, Oficina 611, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. - María Angélica Peñaloza Ouet, domiciliada en Parcela 85B-9, sector de Culiprán, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. - Mario Gebauer Bringas, domicliado en Camilo Enrique 526, Villa Los Limonares, casa 26, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. C.C: - Sr. Alcalde Ilustre Municipalidad de Melipilla, domiciliados en calle Silva Chávez N°480, comuna de Melipilla, Región Metropolitana. - Oficina Regional SMA de la VI Región del Libertador Bernardo O´Higgins.

Leslie Carolina Cannoni Mandujano Firmado digitalmente por Leslie Carolina Cannoni Mandujano Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=abogado DSC, cn=Leslie Carolina Cannoni Mandujano, email=leslie.cannoni@sma.gob.cl Fecha: 2020.10.22 12:39:27 -03'00'