PJ CHILE SPA
Gobierno
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-141-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE PJ CHILE SPA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1331 Santiago, 31 de julio de 2023 VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2” de la Ley N”20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N°124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752 de 4 de mayo de 2023, que establece el orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-141-2019 y, en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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A través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-141- 2019, de 14 de octubre de 2020, se formularon cargos en contra de PJ Chile SpA., titular de la unidad denominada “Papa John's El Peñón”, localizada en Nonato Coo N” 3161, local 1,2 y 3, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento del D.S. N” 38/2011 MMA. El cargo formulado fue el siguiente: “La obtención, con fechas 26 de mayo de 2017 y 16 de julio de 2017, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 68 dB(A) y 62 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en receptores sensibles, ambos ubicados en Zona I!!”.
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En virtud de lo anterior, PJ Chile SpA. con fecha 18 de noviembre del año 2019 presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual,
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posteriormente fue aprobado con fecha 24 de enero del año 2020, por medio de la Resolución Exenta N? 5 /Rol D-141-2019, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio.
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La División de Fiscalización elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” expediente DFZ-2021-1514-XIIl-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PAC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, (en adelante, “DSC”) con fecha 19 de mayo del año 2021.
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La fiscalización del PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 5 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones. Así el informe de fiscalización establece que “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1, 2, 3, 4 y 5, asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Res. Ex. N° 5 / ROL D-141-2019 de esta Superintendencia. Del total de las acciones verificadas, basado en la documentación entregada por el titular, se puede indicar que se dio cumplimiento satisfactorio a la ejecución del Programa de Cumplimiento.”
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En definitiva, es posible sostener que el titular ha acreditado el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.
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Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N” 404/2023 de fecha 23 de junio de 2023, la jefatura de DSC comunicó a esta Superintendenta, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-141-2019.
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En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N” 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
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En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para esta Superintendenta posible concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA.
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Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 5 /Rol D-141-2019, de aprobación del PdC; el PAC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2021-1514-XIIl-PC, y el Memorándum DSC N°404/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente.
Gobierno $ MAA
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-141-2019 seguido en contra de PJ Chile SpA., titular de la unidad denominada “Papa John's El Peñón”, localizada en Nonato Coo N° 3161, local 1,2 y 3, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.
SEGUNDO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: Téngase presente que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
A PLIMUENTO, (O ra
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7 SAA es JARIE CLAUD e MER BODIN
SUPERINTENDENTA DEE AMET
KBW/JAA/MPA
Notifíquese por correo electrónico: - PJ Chile SpA. rbenitezOscyb.cl, ihenriguezOscyb.cl y mvargas(Oscyb.cl
Notifíquese por carta certificada:
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Sr. José Parra Núñez, domiciliado en Av. El Peñón 01079, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago.
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Sr. Jorge Cancino, domiciliado en Pasaje San Mauricio N°3186, Villa Parque San Francisco, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Sección sancionatoria, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente N” 14242/2023 ROL D-141-2019