Sanción SMA

HUAWEI CHILE S.A.

Rol D-140-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-05-29 · Región Metropolitana · Equipamiento · Suspendido · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A HUAWEI CHILE S.A.

RES. EX. N° 1/ROL D-140-2025

Santiago, 29 de mayo de 2025

VISTOS: Conforme lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en el Decreto Supremo N° 12, de 08 de junio de 2020, Establece Metas de Recolección y Valorización y otras Obligaciones asociadas a Envases y Embalajes; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2º, 3º y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

2. Por otro lado, la Ley N° 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (en adelante, “Ley REP”), tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

3. Así las cosas, la Ley REP establece en su artículo 38, que corresponderá a la Superintendencia la fiscalización del cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas,

contenidas en el decreto de metas respectivo como, asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en dicha ley. Por su parte, establece en su artículo 39, que corresponderá a la Superintendencia sancionar las infracciones establecidas en dicho artículo, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título III de la LOSMA.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 4. Huawei Chile S.A., (en adelante, “Huawei” o el “titular”) Rol Único Tributario N° 99.535.120-K, es titular de la Unidad Fiscalizable “HUAWEI CHILE (Chile) S.A.”, con domicilio en Rosario Norte N° 532, Pisos 11-17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Huawei es una empresa dedicada a la provisión a nivel mundial de infraestructuras de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y dispositivos inteligentes, operando a través de su filial en Chile.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncia 5. Esta Superintendencia recibió la denuncia singularizada en la Tabla N°1, mediante la cual se indicó lo siguiente:

Tabla N° 1 N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas 1 1603- XIII- 2024 26-11-2024 Empresa no realiza declaraciones de emisiones y transferencias de contaminantes que estipulan en el RETC, principalmente Sistema Sectorial REP, SIDREP y SINADER que le corresponden a la naturaleza de sus actividades comerciales y productivas, y no se encuentra adherida a un sistema de gestión para el reciclaje de sus envases y embalajes que pone en el mercado. Fuente: Elaboración propia conforme a la denuncia recibida.

B. Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2025- 1291-XIII-LEY 6. Con el objeto de verificar el cumplimiento de la Ley REP y a raíz de la denuncia ciudadana señalada previamente, se realizó un requerimiento de información a Huawei, mediante la Resolución Exenta N°96, de 24 de enero de 2025. Dicho acto fue respondido por Huawei Chile S.A., a través de una carta ingresada con fecha 19 de febrero de 2025, respecto de la cual se realizó un análisis documental de los antecedentes remitidos. 7. Cabe señalar que, de la revisión de los antecedentes denunciados, la División de Fiscalización de la SMA (en adelante, “DFZ”) verificó que

existían determinadas materias cuya competencia corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI de Salud RM”). En razón de aquello, mediante el Oficio N°Siden-RM-1601-2024, de fecha 05 de diciembre de 2024, se remitieron los antecedentes de la denuncia a dicho organismo a fin de que sean analizados conforme a sus competencias sectoriales. 8. Posteriormente, con fecha 05 de febrero de 2025, Huawei Chile S.A., solicitó una reunión de asistencia al cumplimiento con la finalidad de aclarar los alcances del requerimiento de información efectuado con fecha 24 de enero de 2025. Esta reunión se llevó a cabo con fecha 06 de febrero de 2025, con representantes de la empresa y de funcionarios de DFZ de esta SMA. 9. Con fecha 10 de marzo de 2025, DFZ derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-1291-XIII-LEY (en adelante, “IFA”), que contiene el informe técnico que detalla el examen de información realizado por esta Superintendencia y sus conclusiones; el requerimiento de información realizado por la SMA y la Carta de respuesta de 19 de febrero de 2025 de Huawei Chile S.A., con sus antecedentes adjuntos; la solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento de Huawei Chile S.A.; y el ORD.Siden-RM-1601-2024, que remite antecedentes a la SEREMI de Salud RM. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. No contar con un sistema de gestión autorizado 10. Los numerales 20 y 21 del artículo 3 de la Ley REP definen qué se entenderá por producto prioritario y productor de productos prioritarios para efectos de esta ley, indicando lo siguiente: “20) Producto prioritario: Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad a esta ley. 21) Productor de un producto prioritario o productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización: a) Enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional (…). En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y, o embalado” (énfasis agregado). 11. Por su parte, el numeral 27 de la misma norma, señala que se entenderá por Sistema de Gestión, el “mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de la implementación de un plan de gestión” (énfasis agregado).

12. Por otro lado, las letras b) y c) del artículo 9 de la Ley REP, establece que los productores de productos prioritarios deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: “b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3º de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas; c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo” 13. En el mismo sentido, el artículo 19 de la Ley REP señala que “las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo”. 14. En relación con lo anterior, cabe indicar que el artículo 12 de la Ley REP establece que las metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio de Medio Ambiente. 15. Así las cosas, el artículo 7º del Decreto Supremo N°12, de 08 de junio de 2020, del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Metas de Recolección y Valorización y otras Obligaciones asociadas a Envases y Embalajes” (en adelante, “D.S. N°12/2020 MMA”), señala que “la responsabilidad extendida del productor será aplicable a aquellos que introduzcan en el mercado nacional bienes de consumo envasados o embalados, cuyos envases estén compuestos por, al menos, uno de los cinco materiales indicados en el artículo 5º1”. 16. Por su parte, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece las obligaciones de los productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor, entre las que se señalan: “b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de envases en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento de conformidad con la normativa vigente”; c) Cumplir con las metas de recolección y valorización de los residuos de envases, de conformidad con el Título III; d) Cumplir con las obligaciones asociadas que les correspondan, establecidas en el Título IV; y, “e) Asegurar que la gestión de los residuos de envases se realice por gestores autorizados y registrados”. En tanto, el inciso segundo de dicho artículo establece que las obligaciones establecidas en las letras b) a e) deberán cumplirse, para cada categoría, a través de un sistema de gestión. 17. Pues bien, en este contexto, a partir de los antecedentes remitidos a esta SMA por el titular mediante carta de fecha 17 de febrero de 2025, fue posible constatar que Huawei introdujo al mercado nacional, los años 2022, 2023 y 2024, envases y embalajes de las subcategorías metales, papel y cartón y plástico. 18. Así, de la revisión del documento denominado “1. Registro de Productos Prioritarios”, que señala la cantidad total de cada uno de los productos

1 Estas son las subcategorías de envases domiciliarios establecidas por el D.S. N°12/2020 MMA, que corresponden a las siguientes: a) Cartón para líquidos, b) Metal, c) Papel y cartón, d) Plástico y e) Vidrio.

ingresados en el mercado nacional por la empresa con la indicación del peso total del producto en toneladas (Anexo 1 del IFA), fue posible constatar que Huawei Chile S.A., introdujo más de 300 kilogramos de envases y embalajes al año, para los años 2022, 2023 y 2024. Lo anterior, se puede observar en la siguiente tabla:

Tabla N°2. Cantidad productos prioritarios Huawei Chile S.A. Envases y Embalajes PESO DE SUBCATEGORÍA EyE (TON) AÑO PESO METALES (TON) PESO PAPELES Y CARTONES (TON) PESO PLÁSTICOS (TON) PESO VIDRIO (TON) 2022 2,577 678,655 218,147 0 2023 2,306 387,284 96,826 0 2024 0,974 816,444 161,668 0 Fuente: Tabla IFA DFZ-2025-1291-XIII-LEY

19. Por otro lado, a partir de la información financiera del Servicio de Impuestos Internos disponible para esta Superintendencia, Huawei Chile S.A. figura en el año comercial 2023 como una persona jurídica que se encuentra en el Tramo 13 según ventas, lo que equivale a un tamaño económico de empresa Grande 4, con ventas anuales de más de 1.000.000 UF. 20. En definitiva, es posible concluir que Huawei Chile S.A., es productor de productos prioritarios de envases y embalajes, de conformidad a lo establecido en el artículo 3°, numeral 21 letra a) e inciso final de la Ley REP, y en el artículo 7º del D.S. N° 12/2020 MMA y, por tanto, debe cumplir con las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor, a través de un sistema de gestión, sea individual o colectivo. A su vez, es posible desprender que a Huawei no le aplicarían las excepciones establecidas en los incisos segundo y tercero del artículo 7º del D.S. N° 12/2020 MMA. 21. En dicho contexto, cabe indicar que de acuerdo con lo señalado por Huawei Chile S.A., en su carta de fecha 17 de febrero de 2025, a la fecha de su presentación, “Huawei no ha ingresado a un sistema de gestión, por lo que no es posible entregar medios de verificación vinculados a esta materia” (énfasis agregado). 22. Atendido lo anterior, es posible concluir que Huawei Chile S.A., es un productor de productos prioritarios de envases y embalajes que, a la fecha en que se dio respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Superintendencia, esto es 17 de febrero de 2025, no contaba con un sistema de gestión a través del cual pueda cumplir con sus metas de recolección y valorización de residuos y otras obligaciones asociadas, conforme lo establece la Ley REP y el D.S. N° 12/2020 MMA. Lo señalado es de toda relevancia, en tanto, de acuerdo al artículo 47 de la misma norma, su vigencia iniciaba a partir de los 30 meses posteriores a la publicación del presente decreto, esto es, el 16 de septiembre de 2023, fecha desde la cual,

resultaba exigible la obligación contenida en la Ley REP respecto a “[o]rganizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión (…)”. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas 23. Al respecto, resulta necesario relevar que contar con un sistema de gestión era necesario para que Huawei Chile S.A. diera cumplimiento a la meta ponderada de los productos prioritarios envases y embalajes correspondientes a la línea de base 2022, valorizados en 2023 e informados el año 2024. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y siguientes del D.S. N°12/2020, cuyo cumplimiento se hizo exigible a partir del mes de septiembre de 2023, según se indicó anteriormente. 24. Conforme con lo anterior, el artículo 39 de la Ley REP establece que “Constituirán infracciones gravísimas: b) No contar con un sistema de gestión autorizado”. 25. En atención a lo expuesto, se estima preliminarmente que los hechos descritos, son susceptibles de constituir una infracción de carácter gravísima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, inciso 2º, letra b) de la Ley REP.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 26. Con fecha 29 de mayo de 2025, se procedió designar a Macarena Meléndez Román como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Bárbara Orellana Lavoz como Fiscal Instructor Suplente.

27. En consecuencia, se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de Huawei Chile S.A., Rol Único Tributario N° 99.535.120-K, en relación con la Unidad Fiscalizable HUAWEI CHILE (Chile) S.A., domiciliado en Rosario Norte N° 532, Pisos 11-17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 39, inciso segundo, letra b), de la Ley N° 20.920, en cuanto a no contar con un sistema de gestión autorizado.

N° Hechos constitutivos de infracción Normas que se consideran infringidas 1 No contar con un sistema de gestión autorizado, desde septiembre de 2023, para dar cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos en su calidad de productor de productos prioritarios del tipo “envases y embalajes”. Ley N° 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, Artículo 9, letra b).

“Artículo 9º.- Responsabilidad extendida del productor. (…) Los productores de productos prioritarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones: (…) b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de los productos prioritarios en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad a la ley, a través de alguno de los sistemas de gestión a que se refiere el párrafo 3º de este título. La presente obligación será exigible con la entrada en vigencia de los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas”. […] c) Cumplir con las metas y otras obligaciones asociadas, en los plazos, proporción y condiciones establecidos en el respectivo decreto supremo.” […]”

“Artículo 19.- Sistemas de Gestión. Las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor deberán cumplirse a través de un sistema de gestión, individual o colectivo.

Decreto Supremo 12, de 08 de junio de 2020, del Ministerio de Medio Ambiente, “Establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes”, Artículo 9º, letra b) e inciso 2º.

“Artículo 9.- Obligaciones de los productores. Los productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor deberán cumplir con las siguientes obligaciones: (…) b) Organizar y financiar la recolección de los residuos de envases en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento de conformidad con la normativa vigente; c) Cumplir con las metas de recolección y valorización de los residuos de envases, de conformidad con el Título III;

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 al artículo 39, inciso segundo, letra b) de la Ley N° 20.920 como gravísima, en atención a lo indicado en los considerandos 24 y 25 de la presente resolución. Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, el artículo 40, inciso 2º, letra a) de la Ley N° 20.920 dispone que “las infracciones gravísimas podrán ser objeto de multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales”. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 15 días hábiles para formular sus descargos, plazo contado desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla d) Cumplir con las obligaciones asociadas que les correspondan, establecidas en el Título IV; e) Asegurar que la gestión de los residuos de envases se realice por gestores autorizados y registrados; (…) Las obligaciones establecidas en las letras b) a e) deberán cumplirse, para cada categoría, a través de un sistema de gestión, de acuerdo con lo señalado en el Párrafo 2º de este Título”.

electrónica de Oficina de Partes oficinadepartes@sma.gob.cl, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 7 días hábiles para la presentación de descargos, contados desde el vencimiento del plazo original ya referido en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). VIII. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de Huawei Chile S.A., en el presente procedimiento sancionatorio deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

IX. TENER PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2 de la LOSMA, las diligencias de prueba que Huawei Chile S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Guo Yi, representante

de Huawei Chile S.A., domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N° 532, Pisos 11-17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Bárbara Orellana Lavoz Fiscal Instructora Suplente de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Carta Certificada:

Guo Yi, representante de Huawei Chile S.A., Rosario Norte N° 532, Pisos 11-17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. - Denunciante: al correo electrónico

C.C.:

División de Fiscalización, Sección de Especialidades.