COMERCIAL JOSE ULISES REYES GUZMAN E.I.R.L.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMERCIAL JOSÉ ULISES REYES GUZMÁN E.I.R.L., TITULAR DE “PROPADEL - MACHALÍ”
RES. EX. N° 1/ ROL D-138-2023
Santiago, 7 de junio de 2023
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 04 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Propadel Machalí”, principalmente por partidos de pádel, gritos de jugadores y observadores, música envasada y golpes de la pelota contra la paleta (pala).
Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 28-VI-2023 17 de febrero de 2023 Municipalidad de Machalí Plaza de Armas N° 11, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins 2 36-VI-2023 21 de febrero de 2023 Daniel Sepúlveda Céspedes
3 53-VI-2023
27 de febrero de 2023 Paula Arce Sánchez
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2. Que, dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011 MMA.
3. Que, con fecha 15 de mayo de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2023-898-VI-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 05 de mayo de 2023 y sus respectivos anexos, como también el Informe de Medición IK-IM-627, de 24 de marzo de 2023, elaborado por FISAM Fiscalizaciones Ambientales SpA1. Así, según consta en el Informe, en dichas fechas, fiscalizadoras de esta Superintendencia y un profesional de la ETFA FISAM SpA se constituyeron en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1, así como en otros domicilios aledaños a la Unidad Fiscalizable, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011/MMA. En efecto, la medición realizada con fechas 17 de marzo de 2023 desde el Receptor N° 2, y con fecha 05 de mayo de 2023 desde el Receptor N° 2-1 y Receptor N° 2-2, en las condiciones que indica, durante horario nocturno (21.00 hrs. a 07.00 hrs.), registra una serie de excedencias de 3 dB(A), de 11 dB(A) y 5 dB(A), respectivamente. El resultado de dichas mediciones de ruidos se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 17 de marzo de 2023 Receptor N° 1 Diurno Externa 642 63 III 65 N/A No Supera Receptor N° 2 Diurno Interna con ventana abierta 52 42 III 65 N/A No Supera Receptor N° 3 Diurno Externa 49 46 III 65 N/A No Supera
1 La cual se encontraba autorizada en su calidad de ETFA (código 062-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. 38/11 MMA, de acuerdo a la Res. Ex. N° 1247/2021 de la SMA. 2 De acuerdo con el informe de la entidad ETFA, la medición de Presión Sonora en el Receptor 1 en horario diurno se anula producto del ruido de fondo del lugar, a lo que la misma entidad realizó una proyección de acuerdo con el estándar ISO 9613-2 del año 1996. En dicha proyección el R1 no supera los 50 dB(A).
Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Receptor N° 1 Nocturno Externa 343 58 III 50 N/A No supera Receptor N° 2 Nocturno Interna con ventana abierta 53 43 III 50 3 Supera Receptor N° 3 Nocturno Externa 49 43 III 50 N/A No supera 05 de mayo de 2023 Receptor N° 1-1 Diurno Interna con ventana abierta 55 No afecta III 65 N/A No supera Receptor N° 1-2 Diurno Externa 52 No afecta III 65 N/A No supera Receptor N° 1-3 Nocturno Externa 50 No afecta III 50 N/A No supera Receptor N° 2-1 Nocturno Interna con ventana abierta 61 No afecta III 50 11 Supera Receptor N° 2-2 Nocturno Externa 55 No afecta III 50 5 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-898-VI-NE.
5. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a decir, que, el Reporte Técnico del Informe ETFA IK-IM-627 señala que la fecha de emisión de los certificados de calibración corresponde al 26 de diciembre de 2022, y no se encuentra señalada la casilla de la condición de ventana para el receptor N°2.
6. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que, la fecha efectiva de la emisión de los certificados de calibración corresponde al 08 de diciembre de 2022; y que, la condición de ventana para el receptor N°2 corresponde a ventana abierta. 7. Que, pese a que en el Informe de Fiscalización Ambiental se individualiza a Inmobiliaria e Inversiones Pangal SpA como titular del recinto, de acuerdo a la información con la que cuenta esta Superintendencia, quien administra la fuente emisora es Comercial José Ulises Reyes Guzmán E.I.R.L., titular a la luz del D.S. N° 38/2011 MMA. 4
8. Que, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave conforme al artículo 36 N° 2 literal b) de la LOSMA, en atención a que la infracción da cuenta de una causalidad directa en afectaciones a la salud de un menor que habita en domicilio aledaño a la Unidad Fiscalizable, de acuerdo a certificado médico emitido por la pediatra Dra. Estela Zapata González, de fecha 15 de agosto de 2023, que
3 De acuerdo con el informe de la entidad ETFA, la medición de Presión Sonora en el Receptor 1 en horario nocturno se anula producto del ruido de fondo del lugar, a lo que la misma entidad realizó una proyección de acuerdo con el estándar ISO 9613-2 del año 1996. En dicha proyección el R1 no supera los 50 dB(A). 4 Dicha información consta en contrato de arrendamiento suscrito entre Inmobiliaria e Inversiones Pangal SpA y Comercial José Ulises Reyes Guzmán E.I.R.L., de fecha 29 de noviembre de 2022, firmado ante la 6a Notaría de Machalí.
acredita que el menor padece de trastorno de integración sensorial producto de la alteración de ciclos de sueño inicial derivada de la cercanía a la UF. Asimismo, se acompaña certificado de tratamiento emitido por la Terapeuta Ocupacional María Paz Vera, sobre el mismo menor, a fin de tratar el trastorno señalado. A mayor abundamiento, se acompaña Certificado Psicológico emitido por la profesional Carolina Videla Mallea, Psicóloga Clínica, que señala la vulnerabilidad de uno de los denunciantes singularizados en la tabla N° 1, al padecer de un cuadro depresivo derivado de la falta de descanso.
9. Que, con fecha 7 de junio de 2023, se procedió a designar a Pablo Elorrieta Rojas como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Núñez Gómez de Jiménez como Fiscal Instructor suplente.
10. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
11. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Comercial José Ulises Reyes Guzmán E.I.R.L., Rol Único Tributario N° 77.373.856-4, titular del establecimiento “Propadel Machalí”, ubicado en Comunidad Bravo N° 91, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 17 de marzo de 2023, de un Nivel de Presión Sonora D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión Corregido (NPC) de 53 dB(A), medición efectuada en condición interna con ventana abierta; y, la obtención, con fecha de 05 de mayo de 2023, de unos NPC de 61 dB(A), en condición interna con ventana abierta y de 55 dB(A), en condición externa, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno y en receptores sensibles ubicados en Zona III. donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como grave, en virtud del numeral 2 letra b) del artículo 36 de la LOSMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes I. Municipalidad de Machalí, Daniel Sepúlveda Céspedes y Paula Arce Sánchez.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar
un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de
cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el informe de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Comercial José Ulises Reyes Guzmán E.I.R.L., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2023-898-VI-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando
expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas5 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
8. Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
X. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:
1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Comercial José Ulises Reyes Guzmán E.I.R.L., domiciliado en Comunidad Bravo N° 91, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ellos en su denuncia, a los interesados del presente procedimiento.
5 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Pablo Elorrieta Rojas Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JPCS/NTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Comercial José Ulises Reyes Guzmán E.I.R.L., domiciliado Comunidad Bravo N° 91, comuna de Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - I. Municipalidad de Machalí, a la casilla electrónica: oficinapartes@machali.cl. - Daniel Sepúlveda Céspedes, a la casilla electrónica:
- Paula Arce Sánchez, a la casilla electrónica:
C.C.:
Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente del Libertador General Bernardo O’Higgins.