Sanción SMA

CRIADEROS CHILE MINK LTDA

Rol D-137-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-05-28 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Agroindustrias · En curso · Multa $ 0,00 UTA

IAS

Superintendencia del Medio Ambiente jerno de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CRIADEROS CHILE MINK LIMITADA., TITULAR DE LA PLANTA RENDERING CHILE MINK.

RES. EX. N” 1 / ROL D-137-2025 SANTIAGO, 28 DE MAYO DE 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1 Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia” es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

  1. Criaderos Chile Mink Limitada (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “Chile Mink”), Rol Único Tributario N° 78.117.890-K, es titular de la unidad fiscalizable “Planta de Rendering Chile Mink” ubicada en Camino Fundo a Peuco N°3.600 C, comuna de Mostazal, región del Libertador Bernardo O'Higgins, cuyo objeto consiste en el procesamiento de subproductos, residuos de restos de animales y decomisos provenientes de plantas faenadoras de cerdos, bovinos, avícolas, marinos, equinos u otros animales, para producir ingredientes para la elaboración de consumo animal.

Superintendencia del Medio Amb Gobiemo de Chile

Figura 1 Ubicación de la Unidad Fiscalizable Planta de Rendering Chile Mink

AS

Fuente: Google Earth-Pro_2023

  1. La referida Planta de Rendering fue aprobada, mediante Resolución Exenta N°14, de 4 de febrero de 2003, de la entonces Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA), de la Región de O'Higgins, que califica favorablemente el proyecto “Planta procesadora de ingredientes para consumo animal” (en adelante, “RCA N°14/2003”). Dicho proyecto, consideraba la construcción y operación de una Planta de procesamiento de subproductos, residuos de restos de animales y decomisos provenientes de plantas faenadoras de cerdos, bovinos, avícolas, marinos, equinos u otros animales para elaboración de alimento de consumo animal con una capacidad inicial de 500 toneladas/mes de materia prima fresca y una producción de 140 t/mes.

  2. Con fecha 9 de marzo de 2009 el titular presentó ante la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de O'Higgins, la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del proyecto “Sistema de Neutralización y Depuración de Residuos Industriales Líquidos de Chile Mink Ltda”, que contempla por un lado, la instalación de una planta para el tratamiento de los residuos industriales líquidos (RlLes) generados porla planta procesadora, con una capacidad máxima de diseño de 50 m?/día, mediante la incorporación de nuevas

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de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

tecnologías, y un sistema de tratamiento físico-químico, clarificación, acondicionamiento y deshidratación de lodos. Por otro lado, el referido proyecto aumenta la capacidad de la Planta de procesamiento, para recepcionar 80 ton/día de materia prima, con una producción de 300 ton/mes

de harina de carne y hueso, y 120 ton/mes de sebo aproximadamente. Dicho proyecto, fue calificado favorablemente por la COREMA de la Región de O'Higgins, Resolución Exenta N°14, de 29 de enero de 2010 (en adelante, RCA N°14/2010).

5, Posteriormente, en diciembre de 2012, el titular presentó ante la Dirección Regional de Servicio de Evaluación Ambiental la DIA del proyecto “Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes Para Consumo Animal CHILEMINK”, que tuvo por objeto “la modernización integral de la planta procesadora de subproductos cárnicos, desarrollando mejoras tecnológicas para la recepción, confinamiento y procesamiento de materia prima e incorporando sistemas de última generación para el control de olores y tratamientos de RILes”. El proceso de modernización antes referido, comprendió varios aspectos, entre ellos: (i) el aumento de la capacidad de recepción de materia prima a 5.400 ton/mes, que equivale a 180 ton/día de promedio diario, y a 240 ton/día como valor máximo, con un sistema completamente hermético; (ii) una mejora de la capacidad de procesamiento a través de la incorporación de un digestor de cocción adicional al modelo Thor ya existente; (iii) medidas para el tratamientos de olores, tales como la incorporación de dos aerocondensadores para el abatimiento del 95% de los vahos generados por el procesamiento de la materia prima, indicando que el 5% restante, se tratarán en biofiltro implementado con ocasión de la RCA N°14/2010; (iv) una modificación de la planta de tratamiento de RILes, incluyendo una primera etapa fisicoquímica y una segunda etapa ¡ológica (sistema Toh:

  1. Dicho proyecto fue calificado desfavorablemente mediante Resolución Exenta N°2 de 6 de febrero de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental, Región de O'Higgins (RCA N°2/2014). Entre los motivos del rechazo, se indicó que el proyecto “debería considerar su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en etapas separadas, siendo la primera de estas de mejoramiento de sus instalaciones actuales, ya que la empresa conocidamente ha manejado mal sus residuos; y otra etapa posterior que diga relación con el aumento de su capacidad de producción; además de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N°19.300, el que en sus literales a), b) y e) entregan información suficiente para estimar que el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por medio de un Estudio de Impacto Ambiental, especialmente tomando en consideración que el proyecto se emplaza en una zona saturada y que la empresa ha demostrado tener graves problemas con el tema de olores y también can las aguas”.

  2. Luego, con fecha 20 de febrero de 2014, el titular presentó recurso de reclamación en contra de la RCA N°2/2014 indicando que la DIA del proyecto tenía como objeto “i) evaluar ambientalmente el aumento de la capacidad de producción y perfeccionamiento tecnológico de la planta e, ii) implementar una mejora sustancial en el sistema

1 Considerando 3.7.2 RCA N°2/2014. 2 Considerando 6, RCA N°2/2014, en relación a la sesión ordinaria número 2 de fecha 04 de febrero de 2014.

NO

de Chile Superintendencia

del Medio Ambiente

Gobiemo de Chile

de control de olores molestos, para cuyos efectos se debía modificar el sistema de tratamiento de

residuos industriales líquidos”.

  1. El referido recurso fue acogido por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante la Res. Ex. N°176/2014, calificando favorablemente el Proyecto “Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes Para Consumo Animal CHILEMINK”, RCA N°2/2014. Entre las razones que tuvo en consideración la Dirección Ejecutiva para acoger el recurso de reclamación destacan aquellas indicadas en el considerando 5.3.1.4 de la Res. Ex. N°176/2014 en materia de olores:

  2. — “El proyecto considera la implementación de mejoras como los aerocondensadores y el tratamiento biológico Tohá, por lo que, de acuerdo a la modelación de la generación de olores con dichas mejoras incorporadas, reduce el impacto odorante a 0,09 Km al norte, y para los sectores sur, este y oeste, estaría confinado al interior del predio de la planta”* (énfasis agregado).

  3. “Para verificar la eficacia de las acciones de control de olores implementadas, una vez obtenida la RCA y una vez que se encuentren operativos los aerocondensadores, en un plazo de 6 meses, el titular deberá efectuar un monitoreo de olores conforme a la metodología "Determinación de la Concentración de Olor por olfatometría Dinámica”, mediante muestreos según la norma alemana VD! 3880:2011 y análisis según la Norma Chilena 3190:2010. Además, se deberá verificar la eficiencia de la remoción de los aerocondensadores y sector del biofiltro de acuerdo a la Norma Chilena previamente citada”.

  4. “Que, tal como fue detallado en la DÍA, se integrarán al proceso industrial dos equipos para el tratamiento de vapores (aerocondensadores) los cuales condensarán hasta en un 95% los vahos de cocción permitiendo de esta manera controlar la liberación al ambiente de los gases odorantes derivados del proceso industrial. Adicionalmente, al proceso industrial también se integrará un biofiltro correspondiente al sistema de recepción de gases no condensables, para el control de los COVs que tienen propiedades odorantes, lo que permitiría mitigar casi en su totalidad la emanación de olores molestos al medio ambiente”*.

  5. Posteriormente, mediante la Res. Ex.

N°551, de fecha 1” de julio de 2014, de la Dirección Ejecutiva del SEA (Res. Ex. N°551/2014) se

rectifica de oficio la Res. Ex. N°176/2014. En virtud de dicha rectificación de oficio se incorporaron

a la Res. Ex. 176/2014 disposiciones relativas a medidas destinadas al monitoreo de olores y

verificación de la eficiencia de remoción de los aerocondensadores y sector de biofiltro descritas en

el Capítulo X del Informe Consolidado de Evaluación, las que por un error no se habrían incluido en la resolución que calificó favorablemente el proyecto.

3 Cfr. Escrito de recurso de reclamación de Chile Mink Ltda. en contra de la RCA N°2/2014, de 20 de febrero de 2014, p. 2.

Considerando 5.3.1.4.3 de la Res. Ex. N°176/2014.

5 Considerando 5.3.1.4.4 de la Res. Ex. N°176/2014.

$ Considerando 5.3.1.4.5 de la Res. Ex. N°176/2014.

A Sad V Sopeimendenci deve Anbieme NI SMA |: 10. Por su parte, con fecha 17 de diciembre de

2014, el titular solicitó a la Dirección Ejecutiva del SEA la aclaración, rectificación y enmienda de la Res. Ex. N°176/2014 que acogió el recurso de reclamación en contra de la RCA N°2/2014. Dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°763, de fecha 17 de junio de 2015, de la Dirección Ejecutiva (“Res. Ex. N”763/2015”), en contra de la cual el Titular interpuso un recurso de reposición, el que fue declarado inadmisible.

  1. Luego con fecha 3 de agosto de 2016, mediante Resolución Exenta N°908/2016 (Res. Ex. N°908/2016), la Dirección Ejecutiva del SEA, rectificó, la Res. Ex. N°176/2014, incorporando diversos puntos asociados al tratamiento de RlLes, capacidad de las calderas, insumos y materias primas del proyecto.

  2. Con fecha 12 de septiembre de 2023, el titular ingresó ante la Dirección Regional del SEA, Región de O'Higgins, la DIA del proyecto “Mejoras Planta de RILes y Uso de Efluentes”, cuyo objeto era incorporar mejoras tecnológicas al Sistema de Tratamiento de RiLes, con el fin de permitir el uso de los efluentes en riego y/o infiltración, en un sector aledaño a la propiedad del Titular. Dicho proyecto fue desistido por el Titular con fecha 30 de junio de 2024, luego de presentar la Adenda 1.

  3. Finalmente, con fecha 1 de octubre de 2024, el titular ingresó ante la Dirección Regional del SEA, Región de O'Higgins, la DIA del proyecto “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles”, cuyo objeto, al igual que el proyecto individualizado precedentemente, es utilizar los efluentes tratados en riego y/o infiltración. El presente proyecto, actualmente se encuentra en etapa de presentación de Adenda N°2.

ll ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

A. Denuncias

  1. Que, en la Tabla N°1 se detallan las denuncias presentadas respecto de la Unidad Fiscalizable que serán abordadas en el presente procedimiento sancionatorio, las que dicen relación, en términos generales, con la presencia de moscas, la percepción de olores molestos reiterados y los efectos sintomáticos asociados a su percepción.

  2. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:

Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos

Ne 1D Fecha de ingreso 1 101-VI-2023 01 de abril de 2023 2 103-VI-2023 02 de abril de 2023 3 104-VI-2023 02 de abril de 2023 4 105-VI-2023 03 de abril de 2023 5 106-VI-2023 03 de abril de 2023 6 107-VI-2023 03 de abril de 2023

¡:obierno

EA Oo AR del Medio Ambiente NY SMA |:

Ne 10 Fecha de ingreso

7 108-VI-2023 03 de abril de 2024

8 109-V1-2023 04 de abril de 2024

9 110-V1-2023 04 de abril de 2023

10 121-V1-20237 13 de abril de 2023

u 123-V1-2023 13 de abril de 2023

n 131-V1-2023% 18 de abril de 2023

B 68-VI-2023 22 de marzo de 2023 14 69-VI-2023 22 de marzo de 2023 15 71-V1-2022 31 de marzo de 2022 16 74.V1-2022 06 de abril de 2022

1 76-V1-2023 23 de marzo de 2023 18 77-V1-2023 23 de marzo de 2023 19 78-V1-2023 23 de marzo de 2023 20 79-V1-2023 23 de marzo de 2023 21 85-VI-2023 26 de marzo de 2023 22 87-V1-2023 30 De marzo de 2023 23 88-VI-2023 30 De marzo de 2023 24 89-VI-2023 30 De marzo de 2023 25 90-VI-2023 30 De marzo de 2023 26 91-V1-2023 30 De marzo de 2023 27 92-V1-2023 30 De marzo de 2023 28 93-V1-2023 30 De marzo de 2023 29 94-V1-2023 31 De marzo de 2023 30 95-V1-2023 31 de marzo de 2023 31 96-VI-2023 31 de marzo de 2023 32 97-V1-2023 31 de marzo de 2023 33 98-VI-2023 31 de marzo de 2023 34 79-V1-2024 19 de marzo de 2024 35 100-V1-2024 06 de abril de 2024

36 101-V1-2024 06 de abril de 2024

7 Si bien se compaña certificado de Directorio de persona jurídica sin fines de lucro emitido el 5 de abril de 2023, junto a un documento con 46 firmas que presumiblemente adherirían a la denuncia, de la lectura de los documentos no es posible determinar que el denunciante cuenta con facultades suficientes de representación respecto de la Junta de Vecinos Héroes de la Concepción, razón por la cual se procederá a indicar solamente a la persona natural que concurrió al acto.

2 Si bien se acompaña certificado del Rol Único Tributario del Servicio de Impuestos Internos de la persona jurídica, junto al certificado de Directorio de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro emitido con fecha 11 de abril de 2023, junto a un documento con 95 firmas que presumiblemente adherirían a la denuncia, de la lectura de los documentos no es posible determinar que el denunciante cuenta con facultades suficientes de representación respecto de la Junta de Vecinos Villa Las Araucarias, razón por la cual se procederá a indicar solamente a la persona natural que concurrió al acto.

O

AA

YY SMA |:

Ne 1D Fecha de ingreso 37 107-VI-2024 17 de abril de 2024 38 132-VI-2025 28 de abril de 2025

Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

B.1. Informes de fiscalización ambiental

a) Informe de Fiscalización DFZ-2023-585-VI- RCA

  1. Con fecha 13 de abril de 2023,

fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental y solicitaron a través de acta de fiscalización documentación para posterior examen de información asociada a la UF.

  1. Con fecha 15 de mayo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental Informe de Fiscalización DFZ-2023-585-VI-RCA (en adelante, “IFA 2023”), que contiene el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), y que detalla las actividades de examen de información realizadas por la SMA y sus conclusiones.

mM. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.

  2. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar el siguiente hallazgo o desviación susceptible de ser subsumido en el artículo 35, letra a), de la LOSMA:

A.1. Incumplimiento de la periodicidad en los monitoreos de olores y falta de modelación de impacto odorante

  1. Tal como se señaló anteriormente, uno de los objetivos de la DIA del proyecto “Aumento de Producción Planta Elaboradora de ingredientes

NO

de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

Para Consumo Animal CHILEMINK” consistió en la incorporación de sistemas de última generación

para el control de olores y tratamientos de RlLes?.

  1. En dicho contexto, el Considerando 3.7.2 de la RCA N°2/2014 hace presente que se “Incorpora 2 aerocondensadores para el abatimiento del 95% de los vahos generados por el procesamiento de la materia prima. Esta es la principal medida de mitigación de olores del proyecto y corresponde a la mejor tecnología disponible para ello. Los gases no condensables 5% restante, se tratarán mediante el sistema de biofiltro existente” de conformidad al siguiente detalle:

Figura 2 Diagrama de proceso productivo

Fuente: Figura 1, Anexo H, Adenda 2, RCA N°2/2014.

  1. Luego, en el Anexo K de la Adenda N°2 de la RCA N°2/2014 se presenta la modelación de olores del proyecto. En el referido Anexo, se indica que su objetivo es “cumplir con lo solicitado por la autoridad en el proceso de evaluación ambiental de la DIA “Aumento de la Producción Planta Elaboradora de Integrantes para consumo Animal ChileMink” y modelar la situación actual y futura. Esto es, evaluar el impacto odorante en las comunidades vecinas, generado por la operación de Chilemink en las actuales condiciones de operación y compararlas con el impacto que tendrán una vez instalados los aerocondensadores. Estos equipos condensarán los vahos generados en el proceso, como etapa previa al tratamiento realizado por el biofiltro, disminuyendo las emisiones”.

  2. De esta manera, el informe de modelación de olor hace presente que la Tasa de Emisión Odorante (TEO) informada por el titular de las fuentes consideradas de Biofiltro y Almacenamiento de materia prima, sin sistema de mitigación, sería de =15.755 ouE/s y 61,11 ouE/s respectivamente, de conformidad al siguiente detalle:

2 ICE, 1.9.4 Proyecto sometido a esta evaluación ambiental, RCA N°2/2014.

on A

o ENS del Medio Ambiente Gobierno de Chil Tabla N°2 Tasa de Emisión Odorante sin mitigación de Biofiltro y Almacenamiento de materia prima TEO Área/Unidad % %Acum. [ou/s] Biofiltro 15.694 99,6% 99,6% Almacenamiento de materia prima 61,11 0,4% 100% Total general 15.755,11 “REF 450 proporcionado por Chile MAR TEO: Tasa de Emisión de Or Fuente: Tabla N°4 Ranking por fuente emisora, situación actual, Anexo K, Adenda 2, RCA N°2/2014. 24. A partir de lo anterior, se indica en el

mismo informe que, “/a principal fuente emisora de la planta sería el Biofiltro, el cual canaliza todas las emisiones del cocedor y ventilación de la planta de Rendering. Esta fuente aportaría un 99,6% de la emisión total de la planta”*, tras la instalación de 2 aerocondensadores, la emisión de las fuentes se reduciría a=179 [ouE/sJ”",

presentando los siguientes resultados:

, sin embargo, “al incorporar la reducción estimada que se lograría

Tabla N°3 Tasa de Emisión Odorante con sistema de mitigación Biofiltro y Almacenamiento de materia prima

118,05 65,9% 65,9%

E 6111 34,1% 100%

Total general 179,16 *REF: dato proporcionado por Chile Mink. TEO: Tasa de Emisión de Olor

Fuente: Tabla N°5 Ranking por fuente emisora, situación actual, Anexo K, Adenda 2, RCA N°2/2014.

  1. A partir de los resultados expuestos en las tablas N°2 y N°3 precedentes, se puede observar que luego de la implementación del sistema de abatimiento de los dos aerocondensadores, el sistema de biofiltro reduciría su porcentaje como fuente de mayor emisión de un 99,6% a 65,9%, siendo esto una reducción de TEO de 15.694 ouE/s a 118,05 ouE/s.

  2. A mayor abundamiento, el mismo Anexo K de la Adenda 2, RCA N”22/2014, sostiene que, para el escenario modelado sin medidas de mitigación (situación de ausencia de los 2 aerocondensadores), el alcance del impacto odorante sería de 1,85 [Km] al Norte, 0,32 [Km] al Este, 2,13 [Km] al Sur y 0,175 [Km] al Oeste de la planta y un área de impacto de 114 [ha], mientras que “Frecuencia de Percepción” muestra un impacto sobre el 10% del año en receptores sensibles en un área aproximada de 14,6 [ha]””. Luego, se hace presente que "al modelar el escenario con la condición posterior a la habilitación y puesta en marcha del sistema de mitigación, con una eficiencia del 95% para aerocondensadores y del 90% para el biofiltro, el alcance del impacto odorante sería de 0,09 [Km] al norte. Hacia el Sur, Este y Oeste el

10 Modelación de olores Planta Chilemink, Anexo K, Adenda 2, RCA N°2/2014, p. 19 X Ibid.

2 Ibid.pág 27.

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impacto odorante estaría confinado dentro del perímetro de la planta”. Finalmente, el Anexo K de

la misma Adenda 2, señala que “se recomienda el que, una vez realizadas las mejoras y puesta en

marcha de los sistemas, realizar controles de la tasa de emisión odorante, asimismo, verificación

de la eficiencia de remoción de olor de los sistemas tanto aerocondensadores y biofiltro, bajo la NCh 3190:2010”*".

  1. Por su parte, de conformidad a la respuesta l.11 de Adenda 3 de la RCA N°2/2014, el titular hace presente que: “El proyecto en actual evaluación no considera un quemador de incondensables, ya que los sistemas de tratamiento de gases comprometidos, incluyendo los aerocondensadores y biofiltro, son suficientes para controlar adecuadamente las emisiones”.

  2. Luego, el Considerando 3.7.4.c) de la RCA N°2/2014 referente a los olores en la etapa de operación, tomando en consideración el informe de modelación presentado en el Anexo K de la Adenda 2 señala lo siguiente:

“La vivienda más cercana se encuentra a 170 m de distancia del área de emplazamiento del proyecto, en dirección sur, al lado de la Ruta H 111. Teniendo presente lo anterior, en Adenda N° 2 Anexo K, se presentó modelación de Olores, que arrojó el siguiente resultado: La Tasa de Emisión Odorante (TEO) alcanza en condiciones actuales las 15.755 ouEg/s,

considerando las dos fuentes más importantes de generación de malos olores del

proyecto, esto es el biofiltro y la zona de recepción de materias primas, según esto el impacto de emisión odorante del proyecto alcanzaría 1.86 km al Norte, 0.32 Km al Este, 2.13 Km _al sur, y 0.17 Km al Oeste. Abarcando un área de 114 hectáreas. Siendo una frecuencia de percepción de olor de 10% al año, en receptores sensibles en un área de 14,6 hectáreas. Sin embargo, al modelar la condición con la habilitación de mejoras del

proyecto como: los dos aerocondensadores, y el nuevo tratamiento biológico Tohá, el

impacto odorante se reduce a 0.09 Km al Norte, y para los sectores Sur, Este y Oeste, el

impacto odorante estaría confinado al interior del predio de la Planta” (el destacado es propio).

Para evaluar la efectividad de las acciones de control implementadas, luego de obtenida la RCA y una vez que se encuentren operativos los aerocondensadores, en un plazo máximo de 6 meses se procederá a efectuar un monitoreo de olores conforme a la metodología “determinación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica” mediante muestreos según la norma Alemana VD 3880:2010.Los resultados del monitoreo serán enviados a la SMA con copia a la Dirección Regional del SEA y a la SEREMI de Salud”.

A partir de los resultados arrojados por el informe de monitoreo de olores y con el objeto de determinar que las condiciones de la evaluación no han variado de acuerdo a lo previsto; se definirá la pertinencia de continuar con los monitoreos de olores en forma anual o bien reemplazar esta acción con indicadores asociados a la operación de los aerocondensadores”.

  1. Tal como se hizo presente en el capítulo referente a los antecedentes del procedimiento sancionatorio, una de las razones para acoger la

M3 Ibid. X Ibid,, pág. 4.

Sitio web: portal.smagob.cl

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reclamación interpuesta por el titular y calificar favorablemente el proyecto mediante Res. Ex. N°176/2014 de la Dirección Ejecutiva del SEA, fue que el proyecto consideraba la implementación de mejoras como los aerocondensadores y el tratamiento biológico Tohá, que garantizaban que el

impacto odorante estaría confinado al interior de la planta** y por su parte que, “[p]ara verificar la eficacia de las acciones de control de olores implementadas, una vez obtenida la RCA y una vez que se encuentren operativos los aerocondensadores, en un plazo de 6 meses, el Titular deberá efectuar un monitoreo de olores conforme a la metodología "Determinación de la Concentración de Olor por Olfametría Dinámica", mediante muestreos según la norma alemana VD! 3880:2011 y análisis según la Norma Chilena 3190:2010. Además, se deberá verificar la eficiencia de la remoción de los aerocondensadores y sector del biofiltro de acuerdo a la Norma Chilena previamente citada” (Considerando 5.3.1.4 de la Res. Ex. N°176/2014).

  1. Luego, de conformidad al considerando 8.1 de la Res. Ex. N°551/2014 se complementa la exigencia, en el sentido de agregar en el Considerando 5.3.1.4.4 de la Res. Ex. N°176/2014 previamente individualizado, lo siguiente: "Para el monitoreo de olores y verificación de la eficiencia de remoción de los aerocondensadores y sector de biofiltro deberá considerarse una frecuencia trimestral los primeros 3 años de operación. Lo anterior para, una vez al año, realizar una modelación que permita contrastar la información presentada durante la evaluación ambiental a objeto de determinar que las condiciones de la evaluación no han variado".

  2. Por su parte, el considerando 8.2 de la Res. Ex. N°176/2014, señala que para efectos de que lo dispuesto previamente se vea reflejado en la RCA es necesario incluir en el Resuelvo N? 2 de la Resolución Exenta N° 176/2014, previamente citada, lo siguiente: Agregar en el Considerando 3.7.4. letra c) de la RCA, en relación con los olores, a continuación del párrafo que señala: Para evaluar la efectividad de las acciones de control implementadas, luego de obtenida la RCA y una vez que se encuentren operativos los aerocondensadores, en un plazo máximo de 6 meses se procederá a efectuar un monitoreo de olores conforme a la metodología "Determinación de la Concentración de Olor por Olfametría Dinámica”, mediante muestreos según la norma alemana VD! 3880:2011 y análisis según la Norma Chilena 3190:2010. Además de verificar la eficiencia de remoción de los aerocondensadores y sector del biofiltro, según NCh 3190:2010.”, lo siguiente: "Para efectos de lo anterior deberá considerarse una frecuencia trimestral los primeros 3 años de operación. Lo anterior para, una vez al año, realizar una modelación que permita contrastar la información presentada durante la evaluación ambiental, a objeto de determinar que las condiciones de la evaluación no han variado".

  3. Así las cosas, conforme a los antecedentes previamente señalados y de la simple lectura del párrafo transcrito, queda en evidencia que el Titular (1) debía ejecutar monitoreos de olor a partir de los primeros 6 meses de operación de los aerocondensadores, con una frecuencia trimestral los primeros tres años de operación; y luego (ii) una vez al año realizar una modelación de impacto odorante. Todo ello, con la finalidad de verificar la eficiencia de remoción de los aerocondensadores y la disminución de la emi biofiltro, pudiendo verificar que las condiciones de la evaluación ambiental no han variado.

in de olores en el

  1. Al respecto, mediante presentación de 23 de mayo de 2016, en respuesta (complementaria) al requerimiento de información realizado

15 Cfr. Considerando 5.3.1.4.3 de la Res. Ex. N°176/2014.

NO

de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

mediante Resolución Exenta N°176, de 25 de febrero de 2016 de esta Superintendencia, el titular

indicó que los dos aerocondensadores se encuentran operativos desde el 2 de mayo de 2016, por lo tanto, el titular estaría en condiciones de efectuar los monitoreos trimestrales y las modelaciones anuales considerando ambos aerocondensadores desde tal fecha.

  1. En relación a lo anterior, de la revisión de la plataforma de Seguimiento Ambiental (SSA) de la Superintendencia del Medio Ambiente, se constata que la empresa ingresó, con fecha 2 de diciembre de 2016, el informe ANAM N° 3918771- A “Medición de olores en biofiltro y galpón de recepción de materias primas ChileMink Ltda”,

correspondiente al muestreo realizado con fecha 19, 20 y 21 de octubre de 2016.

  1. Luego, con fecha 10 de octubre del año 2017, a través de la misma plataforma de SSA, el titular presentó el informe de monitoreo de olores, Ekometrica N'P5307, correspondiente al muestreo realizado en febrero de 2017 para el galpón de recepción de materias primas y el muestreo realizado en julio de 2017 para el biofiltro. Cabe señalar, que en cuanto al muestreo realizado, el informe Ekometrica N*P5307 indica que “Muestreo realizado el día 3 de febrero de 2017 tanto en el galpón de materia prima como en el biofiltro. Esta

última unidad presentó irregularidad en su operación y sobrecarga odorante en el medio filtrante. El titular informa que fue sometido a un exhaustivo plan de mantención y reemplazo de media por lo cual fue remuestreado el día 18 de julio de 2017 (sic)”.

  1. Posteriormente, el 14 de septiembre del año 2018, en la misma plataforma, el titular presentó un informe de monitoreo de olores, Ecometrica N'P5607, correspondiente al muestreo del galpón de materia prima realizado el día 3 de febrero de 2018, y muestreo de biofiltro realizado con fecha 28 de junio de 2018. Respecto al biofiltro, cabe señalar que el informe Ekometrica N"P5607 indica que “Esta última unidad presentó una condición estructural diferente respecto al levantamiento anterior ya que toda la emisión superficial, ahora es canalizada a un sistema de extracción y conducción directa al ambiente vía chimenea vertical”.

  2. Finalmente, el 19 de noviembre del 2019, a través de la plataforma SSA, el titular presentó informe de monitoreo de olores, Envirometrika N'P5924-C, correspondiente a un muestreo realizado con fecha 29 de agosto de 2019 a las fuentes de Biofiltro y Galpón de materias primas.

  3. Cabe señalar, que durante los años en que el titular realizó la entrega de los informes de monitoreo de olores, no realizó la presentación de Modelación de impacto odorante comprometido por RCA.

  4. En base a lo anterior, de los informes de monitoreos de olores presentados, se puede obtener la siguiente tabla de resultados:

16 Dicha presentación se encuentra disponible en la plataforma de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente en el siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/General/DescargarlnformeSeguimiento/104929.

a MA

pl Superintendencia

del Medio Ambiente

Gobiemo de Chile

YI SMA

Tabla N°4 Monitoreos sobre emisiones de olor remitidos en virtud de Considerando 3.7.4. letra c) de la RCA N°2/2014

ANAM Biofiltro Octubre 2016 | yeagrg7zra | ema

Febrero 2017 étril Biofiltro Ecométrika Octubre de 2017

Julio 2017 N* P5307 Galpón MP

Febrero 2018 6tril Biofiltro lala Septiembre 2018

Junio 2018 N* P5607 Galpón MP Envirométrika . Biofiltro

Agosto 2019 Ne P5024-0 Noviembre 2019 Fo

Fuente: Elaboración propia a partir de información del SSA

  1. Luego, en el marco de la visita inspectiva de 13 de abril de 2023, se solicitó al titular la siguiente información “Monitoreo de olfatometría dinámica (olores) correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022”. Al respecto, mediante carta de 4 de mayo de 2023 (contenida en Anexo 2 del IFA 2023), el titular hizo presente en el Anexo “Monitoreos de olfatometría” que: “Dichos informes fueron presentados en los años 2016; 2017; 2018 y 2019 ante la SMA, mediante el portal web del Sistema de Seguimiento Ambiental” y que “En función de lo resultados obtenidos, Chilemink dejó de realizar monitoreos adicionales a los ya presentados, considerando los resultados obtenidos. Lo anterior, principalmente debido al costo asociado, lo que junto a la pandemia por COVID, desincentivó al Titular de continuar con las mediciones, en consideración a que se había cumplido con lo requerido en la evaluación ambiental”.

  2. Al respecto cabe hacer presente, que para entender que ha existido cumplimiento a lo requerido en la evaluación ambiental, el titular comparó los resultados la TEO (OuE/s) del biofiltro y el galpón de materia prima con los resultados de los monitoreos ejecutados con el año anterior, a pesar de que la exigencia contenida en la RCA N°2/2014 requería una comparación con los valores establecidos en la evaluación ambiental de dicha RCA. Lo anterior, con la finalidad de definir si las condiciones de la evaluación ambiental han variado y si los aerocondensadores cumplen su eficiencia de remoción.

  3. En función de lo anterior, queda en evidencia que el titular (1) no cumplió con la frecuencia trimestral de monitoreos que debían ser realizados a partir de los 6 meses desde la operación de los aerocondensadores, durante los primeros tres años de operación de las medidas de control; (ii) El titular no ha comparado los resultados de sus monitoreos con las condiciones de evaluación contenidas en la RCA N°2/2014; y (iii) no ha realizado ni reportado las modelaciones anuales, lo que permitiría constatar si las condiciones de la evaluación ambiental del proyecto han variado y los aerocondensadores cumplen su eficiencia.

  4. Al respecto, cabe destacar que los dos aerocondensadores se encuentran operativos desde el 2 de mayo de 2016, por lo que el titular debería contar con al menos 12 monitoreos trimestrales, y 6 informes de modelación que consideren el funcionamiento de ambos aerocondensadores y permitieran determinar su eficiencia

¿Eh Sobierno

TO Superintendencia del Medio Ambiente

Gobiemo de Chile

YI SMA

y si las condiciones de la evaluación han variado, sin embargo, solo acompañó 4 informes de

monitoreos y ninguna modelación.

  1. Luego, en función de evaluar la información presentada por el titular (tabla N°4 anterior), se analizaron y revisaron los informes de monitoreos de olor remitidos por el titular a través de plataforma de Sistema de Seguimiento de esta Superintendencia, correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, donde se comparan los resultados de los monitoreos respecto a las emisiones consideradas en la Evaluación Ambiental, obteniendo el siguiente resumen de resultados:

Tabla N°5 Análisis comparativo Resultados Monitoreos TEO (ouE/s) y escenario esperado RCA 22/2014

Biofiltro 20.500 118 20.382 17.273 % Galpón MP 9.020 61 8.959 14.687 % Biofiltro 3.048 118 2.930 2.483 % Galpón MP 2.643 61 2.582 4,233 % Biofiltro 69.885 118 69.767 59.369 % Galpón MP 851 61 790 1.295 % Biofiltro 34.773 118 34.655 29.369 %

Galpón 112 61 51 84% Fuente: Elaboración propia a partir de análisis de información realizada.

Diciembre 2016

Octubre de 2017

Septiembre 2018

Noviembre 2019

  1. Al comparar los datos, en específico para la fuente biofiltro, se puede evidenciar que todos los resultados de las mediciones de olor realizadas superan los valores de emisión de TEO indicados en la RCA N° 22/2014, a pesar de que el titular instaló las medidas de control comprometidas, correspondientes al funcionamiento de los dos aerocondensadores (mayo de 2016).

  2. Luego, esta Superintendencia a través de su plataforma de denuncia SIDEN recibió 38 denuncias entre el periodo de marzo de 2023 a abril de 2025, relativos a olores molestos y presencia de moscas generados desde la planta de Chilemink. De la plataforma de SIDEN se pudo extraer las coordenadas geográficas de la ubicación de los denunciantes en formato kmz, las cuales fueron ingresadas en Google Earth, permitiendo calcular la distancia aproximada de estos a la planta de Chile Mink. Un resumen de la información se presenta a continuación en la tabla N°6, donde se compara la distancia de los denunciantes a la planta Chile Mink con respecto al distanciamiento estimado que arrojó la modelación de olor en la Evaluación Ambiental:

Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

Tabla N°6 Distancia desde la planta Chile Mink a los denunciantes, comparado a la distancia estimada en la modelación de la evaluación ambiental (con medidas de mitigación).

NA ORIENTACIÓN D

PLANTA

DENUNCI PLANTA DE CHILEMINK A LOS DENUNC

28 denuncias correspondientes

a viviendas pertenecientes al 2,46 Km Nor-Oriente 0,09 Km Norte Country Club Angostura?”

D-68-1V-2023 1,53 Km Oeste 0,09 Km Oeste D-105-1V-2023 1,45 Km Oeste 0,09 Km Oeste D-131-1V-2023 2,15 km Sur-Oriente 0,09 km sur D-123-1V-2023 2,21 km Sur-Oriente 0,09 km sur D-121-1V-2023 2,46 km Sur-Oriente 0,09 km sur

Fuente: elaboración propia

Figura 3. Ubicación de los principales denunciantes y Planta Chilemink

  1. De la información anterior se puede apreciar que la emisión de olores desde la planta de Chilemink a los denunciantes, supera las distancias proyectadas por la modelación de olores en la evaluación ambiental (0,09 Km desde Planta Chilemink). Por su parte, a pesar de no cumplir con la Tasa de Emis

Ín Odorante esperada en

17 Correspondiente a las siguientes denuncias: D-68-IV-2023; 103-VI-2023; 104-VI-2023; 106-VI-2023; 107-VI-2023; 108- VI-2023; 109-VI-2023; 110-VI-2023; 69-VI-2023; 76-Vl-2023; 77-Vl-2023; 78-VI-2023; 79-VI-2023; 85-Vl-2023; 87-VI-2023; 88-Vl-2023; 89-VI-2023; 90-VI-2023; 91-VI-2023; 92-Vl-2023; 93-VI-2023; 94-Vl-2023; 95-VI-2023; 96-VI-2023; 97-VI-2023; 98-Vl-2023; 79-VI-2024; 107-VI-2024; 132-VI-2024.

NO

de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

la RCA N°2/2014, ni con la frecuencia de monitoreo trimestral y la modelación de olores anual exigida en la evaluación ambiental, el titular igualmente siguió en operación y decidió no seguir realizando dichos monitoreos y modelaciones.

  1. Finalmente, se puede establecer que, existen antecedentes suficientes que demuestran que las condiciones de evaluación ambiental pudieron haber variado (superación de la TEO entre los años 2016 a 2019 y la ubicación de denunciantes a una distancia superior a la proyectada en la RCA N°2/2014), sin embargo, no es posible determinar su magnitud, dado que el titular ha dejado de realizar los monitoreos y modelaciones comprometidas en la evaluación ambiental del proyecto. Lo anterior, deja a esta Superintendencia en una situación de incertidumbre respecto del cumplimiento de las condiciones de evaluación ambiental y los efectos en materia de olor del proyecto.

  2. En consideración a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción gravísima, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1, literal e), del artículo 36 de la LOSMA, que prescribe que son gravísimas, aquellas infracciones que hayan evitado el ejercicio de las atribuciones de esta

Superintendencia.

B. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b) de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella”.

  2. Por su parte, el artículo 8 de la Ley N°19,300, establece que “[Ilos proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la presente ley” [énfasis agregado]. De este modo, el artículo 2, literal g) del D.S. N°40/2012 establece que, para efectos del RSEIA, se entenderá por “modificación de proyecto o

actividad” la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que, éste sufra cambios de consideración. Así, se entenderá que un proyecto sufre cambios de consideración cuando: “g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad”.

  1. En dicho contexto, se dictó el Instructivo sobre consultas de pertinencias de ingreso al SEIA, contenido en el Ordinario N” 2024991021136 (en adelante, “Instructivo Pertinencias SEA”), de fecha 28 de noviembre de 2024, de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”), que dispone para el caso de análisis del 2.g.3 del RSEIA que para efectos de analizar los impactos se debe considerar lo siguiente: “1, Extensión: corresponde a la fracción del medio afectado por la acción del proyecto, es decir, es una medida del alcance de los cambios sobre el componente ambiental en el área de influencia de un proyecto, ii. Magnitud: corresponde al grado o a la envergadura del impacto ambiental que se proyecta generar. iii. Duración: corresponde al tiempo de permanencia del impacto en el medio ambiente” [énfasis agregado].

NO

de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

YI SMA

  1. Adicionalmente, establece que, para

determinar si se han modificado de manera “sustantiva” los impactos ambientales de un proyecto

o actividad, deberá considerarse la generación de impactos a consecuencia de: “í, La ubicación de

las obras o acciones del proyecto o actividad [...). ii. La liberación del ecosistema de contaminantes generados directa o indirectamente por el proyecto o actividad. Se deberá cuantificar la

modificación a la liberación de aquellos contaminantes evaluados ambientalmente, así como la liberación de nuevos contaminantes no considerados en el proyecto original. iii, La extracción y uso de recursos naturales renovables, incluidos aqua y suelo [...]. iv. El manejo de residuos productos químicos, organismos genéticamente modificados y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. Asimismo, se deberá cuantificar la modificación en la generación residuos, productos químicos y sustancias en general respecto de lo considerado en el proyecto original. Asimismo, se deberá cuantificar la generación de residuos, productos químicos y sustancias que no hayan sido considerados en el proyecto original” [énfasis agregado].

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal b) de la LOSMA.

Modificación al Sistema de Tratamiento

autorizado mediante RCA N°2/2014

  1. De conformidad a la Res. Ex. N°908/2016 de la Dirección Ejecutiva del SEA que rectificó la Res. Ex. N°176/2014 que acogió el recurso de reclamación en contra de la RCA N°2/2014, el Sistema de Tratamiento se encuentra compuesto por un Sistema Físico Químico integrado por las etapas: (1) Estanque de recepción; (ii) Desgrasador;

(

Tubo de floculación; (vi) Estanque de flotación DAF (sólidos a planta de proceso); y un Sistema

) Separador de sólidos rotatorios (sólidos a planta de proceso); (iv) Estanque homogenizador; (v)

Tohá/Tratamiento biológico integrada por: (i) Estaque de mezclado; (ii) filtro mixto; (ii) Lombrifiltro; Cámara o estanque de decantación. Finalmente, los efluentes tratados serían dispuestos en

alcantarillado cumpliendo el D.S N°609/1998**,

18 Considerando 6.1.1.3 de la Res. Ex. N°908/2016 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que rectifica resolución que resuelve recurso de reclamación, proyecto “Aumento de Producción Planta Elaboradora de Ingredientes para consumo animal ChileMink”.

Ey Gobierno AA

o ceras deci Amb

Figura 4 Diagrama de flujo general del Sistema de Tratamiento autorizado mediante RCA N°2/2014

EFLUENTES.

SISTEMA FISICO-QUIMICO SISTEMA BIOLÓGICO Fuente: Figura 1 Diagrama de Flujo General del Tratamiento, Anexo A, Adenda N°3, RCA N°2/2014.

  1. Al respecto, se destaca en el Anexo A, de la Adenda N°3 de la RCA N°2/2014 que “El lombri-filtro es la etapa principal del sistema de tratamiento biológico. Su función es eliminar la materia orgánica presente en el RIL, de tipo disuelta y suspendida y generar un agua a la salida con bajo contenido de componentes orgánicos, baja turbiedad y contener microorganismos y lombrices encargadas de consumir la materia retenida”.

  2. En este sentido, precisa la RCA N°2/2014 en su considerando 3.7.4 “Principales Emisiones, Efluentes y Desechos” que “durante la operación normal del sistema de tratamiento de RiLes no se prevé la generación de olores desagradables u otras emisiones atmosféricas contaminantes, principalmente pues se considera en todo evento que la planta de tratamiento funcione en condiciones aeróbicas, incorporando sopladores, agitadores y bajos tiempos de retención hidráulica en las unidades de tratamiento” (el destacado es propio).

  3. Por su parte, el Considerando 5.3.1 de la Res. Ex. N”176/2014 que resuelve el recurso de reclamación en contra de la RCA N°2/2014, señala respecto de los olores que “El Proyecto considera la implementación de mejoras como los aerocondensadores y el tratamiento biológico Tohá, por lo que, de acuerdo a la modelación de la generación de olores con dichas mejoras incorporadas, reduce el impacto odorante a 0,09 km al norte, y para los sectores sur, este y oeste, estaría confinado al interior del predio de la planta” (el destacado es propio).

  4. En el mismo sentido, la Resolución Exenta N°176/2014 señala en el Resuelvo 9 “Considerando 3.7.2 RCA N°2/2014: Aspectos modificados” en materia de “tratamiento de olores” que se “modifica el sistema de RiLes suprimiendo la

19 Anexo A, de la Adenda N°3 de la RCA N°2/2014, “5. Descrip: Lombri-filtro”, Pág 9.

ón de las operaciones del Sistema de Tratamiento J)

NO

de Chile Superintendencia del Medio Ambiente Gobiemo de Chile

eneración de lodos y olores asociados a su disposición. La Planta de tratamiento de RILes físico- química no generará lodos ya que serán reintegrados al proceso. La planta de Riles biológica después del tratamiento el único producto resultante es humus de lombriz que no posee características de

pelgigrosidad (sic)” (el destacado es propio).

  1. Luego, con fecha 31 de agosto de 2020, el Titular presentó ante la Dirección Regional del SEA, Región de O'Higgins, la Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA. “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RiLes Chilemink” resuelta mediante Res. Ex. N° 2021061018/2021, en el sentido que el proyecto no debía ingresar al SEIA en forma previa a su ejecución. El objeto de la referida CPI, consistió en introducir mejoras tecnológicas y operacionales a la Planta de Tratamiento de Riles lo que se traduce en “la incorporación de nuevos equipos al interior de las instalaciones existentes asociadas a la Planta de RiLes, sin alterar la capacidad ni el sistema de tratamiento autorizado, a saber: reemplazo de prefiltro de virutas, por un doble ciclo de tratamiento mediante homogenización anóxica y aireación en serie, además de la habilitación de un decantador previo al ingreso al sistema de lombrifiltros; los cuales tienen como finalidad principal, mejorar la calidad del efluente tratado y descargado al sistema de alcantarillado de ESSBIO” (el destacado es propio)”. Al respecto, corresponde hacer presente que el titular fue enfático en el marco de la referida consulta de pertinencia acerca de la permanencia del Sistema Tohá (lombrifiltro).

  2. De este modo, a partir de la CPI individualizada precedentemente, la Res. Ex. N” 2021061018/2021 de la Dirección Regional del SEA, Región de O'Higgins, señala que el Sistema Tohá/Tratamiento biológico quedaría compuesto por las siguientes etapas: (i) Homogenizador/Anóxico y Aeróbico; (ii) Decantador; (iii) Sistema Tohá (lombrifiltro); (iv) Decantador; (v) Disposición a alcantarillado cumpliendo D.S. N°609/1998, sin modificaciones.

  3. Luego, en el marco de la visita inspectiva de esta superintendencia, de fecha 13 de abril de 2023, se constató que el Sistema de Tratamiento en funcionamiento en la Planta de Rendering se encontraba compuesto por las siguientes unidades:

  4. — Un estanque ecualizador rectangular con tres agitadores en funcionamiento. Dicha unidad, según indicó el Sr. René Lopez, operador de la Planta, recibe los riles desde los aerocondensadores, biofiltros, aguas de lavado de la planta de procesos, del galpón de recepción y del patio de lavado de tolvas. Según da cuenta el Acta de Inspección de 13 de abril de 2023, “Esta unidad se encuentra destapada y se perciben notas de olor molestas”.

  5. Un estanque de 5 m* que acumula los lodos provenientes del DAF y tratamiento biológico (lodos activos).

  6. Una prensa con cámara que permite flocular el lodo. Al respecto, según se consigna en el Acta de Inspección, “el lodo generado en la Planta de tratamiento de Riles es enviado a la empresa Biogas Mostazal, de acuerdo a lo señalado por el Sr. Javier Bustamante”.

  7. — Un sistema de lodos activos que cuenta con cuatro estanques en continuo con la siguiente configuración: un estanque de 200 m! que recibe los riles proveniente del DAF con agitador (tratamiento aeróbico), un segundo estanque de 600 m* que presenta sopladores para su

29 Consulta de Pertinencia “Mejoras al Sistema de Tratamiento de RiLes Chilemink”, p. 2.

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funcionamiento (tratamiento aeróbico), un tercer estanque de 200 m (tratamiento anaeróbico), y cuarto estanque de 200 m con soplador (tratamiento aeróbico). Según da

cuenta el Acta de Inspección, todos los estanques son cuadrados y permanecen descubiertos.

Un decantador secundario de forma cilíndrica cónica de 120 m? que separa el clarificado del

lodo, el cual es purgado a los estanques de lodos activos. Estanque cuadrado con filtro de membrana de 18 m? aproximado.

  • Dos estanques de acumulación del efluente tratado de 60 m* cada uno, desde donde posteriormente el ril tratado se descarga al alcantarillado.

Figura N°5: Estanque ecualizador

Fuente: Fotografía 17 IFA 2023.

Figura N°6: Sistema de tratamiento fisicoquímico, equipo DAF, filtro prensas de lodos, tolva recepción de lodos para ser enviado a terceros a disposición final.

Fuente: Fotografía 18, IFA 2023.

O

de Chile Superintendencia del Medio Ambi

Gobiemo de Chile

Figura N°7: Estanques de sistema de lodos activados. Esta unidad se encuentra destapada y se perciben notas de olor molestos.

  1. Asimismo, se hace presente en el Acta de inspección que se observaron dos estanques de concreto correspondientes a un decantador y un aireador del antiguo Sistema de Tratamiento, precisando el Acta de Inspección que uno de los estanques es utilizado para acumular RiLes y el segundo presenta líquido en su interior de color verde.

  2. En efecto, en el marco de la inspección de 13 de abril de 2023, se pudo constatar que existe solo una cuna del Sistema Tohá, la cual está sin operación y la segunda fue eliminada. Al respecto, de acuerdo a las imágenes registradas en Google Earth, se puede apreciar que esta unidad fue eliminada entre enero y octubre del 2021, y en ese lugar fue construido el actual estanque ecualizador. Dicha fecha coincide con la informada por el Gerente de Operaciones en el marco de la visita inspectiva, quien hizo presente que las nuevas unidades de la Planta “se encuentran operando aproximadamente desde el año 2021”.

  3. A partir de los hechos constatados en el Acta de Inspección, el IFA 2023 concluye que el titular reemplazó el Sistema de Tratamiento autorizado mediante RCA N”22/2014, por un Sistema de Tratamiento de Lodos Activados, incorporando nuevas unidades, tales como; un estanque ecualizador, un nuevo equipo DAF, (tratamiento fisicoquímico), un decantador secundario, filtros de membrana para lodos y tolvas de almacenamiento de lodos, ente otras unidades acordes para el funcionamiento del sistema de Lodos Activados que pudo haber instalado el titular, eliminando el sistema de tratamiento biológico Tohá contemplado en la RCA N°2/2014.

  4. En la Figura N°8 se puede apreciar la cuna del Sistema Tohá sin operación y en abandono, y en las Figuras N°9 a N°11 la eliminación de una de las cunas. Finalmente, en la Figura N°11 se aprecia el nuevo sistema de tratamiento operando.

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Figura N°8: Cuna de sistema Tohá sin operación y en abandono.

Cunas de lombrifiltro

Fuente: Imagen 3, IFA 2023.

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N? 19.799.

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Figura N°10: Dos cunas del sistema Tohá, construcción del sistema de lodos activos sin líquidos en su interior, con fecha de enero de 2021.

Cunas de o

(DS SS

Fuente: Imagen 4, IFA 2023.

Figura N°11 Eliminación de una cuna del sistema Tohá

TS ecualizador TS EOS

Fuente: Imagen 5, IFA 2023. En la referida imagen se advierte la construcción de un estanque ecualizador en el mismo lugar, con fecha de octubre 2021, los cuales ya están funcionando ya que se aprecian líquidos en su interior

Superintendencia del Medio Ambi Gobiemo de Chile

Figura N°12: Sistema de tratamiento modificado en operación.

OS

b AS

E El

ESO efluente tratado

OS ej a y y N á eS

ecualizador eS ES

Fuente: Imagen 6, IFA 2023. En la imagen se aprecia el sistema lodos activados, estanque ecualizador, sistema fisicoquímico, estanque de acumulación de efluente tratado, con fecha de diciembre de 2021, todas las unidades se encuentran en funcionamiento, ya que se aprecian líquidos en su interior.

  1. Por otra parte, en el marco de la evaluación de la DIA del proyecto “Mejoras Planta de RILes y Uso de Efluentes” (desistida), el titular somete a evaluación ambiental parte de las unidades constatadas en el marco de la visita inspectiva de 13 de abril de 2023, describiendo en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto (PASM) 139, el diagrama de flujo del Sistema de Tratamiento sometido a evaluación con “las nuevas etapas de tratamiento, indicando aquellas incorporadas mediante consulta de pertinencia resuelta mediante R.E. N? 2021061018, de fecha 11 de enero de 2021, del SEA de la Región de O'Higgins (en adelante Consulta de Pertinencia), y aquellas etapas nuevas implementadas” (el destacado es propio):

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley N? 19.799.

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Figura N°13 Diagrama de flujo del Sistema de Tratamiento en evaluación en la DIA Mejoras Planta de RILes y Uso de Efluentes

Sistema Físico Químico Sistema Biológico

Leyenda tores

Fuente: Figura AN-111-2: Diagrama de Flujo de la Planta de Tratamiento de RILes, Anexo IIl-1PAS 139, DIA del Proyecto.

  1. En el referido PAS 139 y en el diagrama individualizado anteriormente, es posible apreciar que, en color verde, el titular reconoce que ha implementado al margen del SEIA una piscina de homogenización, un nuevo equipo DAF, un filtro de membrana, una piscina de acumulación de efluentes con dos módulos continuos y una prensa de lodos, todas unidades coherentes con un Sistema de Tratamiento de Lodos Activados (Anaeróbico-Anóxico) y que también fueron constatadas en la visita inspectiva del 13 de abril de
  2. Por su parte, dicho reconocimiento, posteriormente es reiterado en el marco de la DIA en trámite “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles”.

  3. De esta manera, a partir de la revisión de todos los antecedentes indicados previamente, y conforme a los criterios desarrollados en el Instructivo de Consulta de Pertinencia se ha podido detectar que, desde el año 2021 a la fecha, el titular ha reemplazado el Sistema de Tratamiento Secundario contemplado en la RCA N°2/2014 por un Sistema de Tratamiento de Lodos Activados, lo que ha generado un “cambio de consideración”, según lo establecido en el artículo 2, literal g.3) del D.S. N°40/2012 que genera

impactos ambientales no evaluados asociados a la generación de olores molestos derivado de la incorporación de nuevas fuentes odoríficas.

O

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del Medio Ambiente

Gobiemo de Chil

YI SMA

  1. En efecto, las modificaciones ejecutadas

han significado la incorporación de nuevos agentes contaminantes, entre ellos, residuos y emisiones puesto que, mediante la eliminación del lombrifiltro y su reemplazo por el sistema de tratamiento de lodos activados, se han incorporado nuevas fuentes odorantes, entre ellas, un estanque de ecualización (homogenizador) que según los propios monitoreos del titular, ejecutados en el marco da la DIA en evaluación “Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles”, representa una de las principales fuentes odorantes con una TEO de 39.283 ouE/s”. Junto con ello, en el marco de la evaluación contenida en la RCA N°2/2014 no se contempló la generación de lodos por parte del sistema de tratamiento, y, por tanto, tampoco se consideraron las emisiones odorantes asociadas a su generación y almacenamiento ni las emisiones atmosféricas asociadas a los viajes de camiones referentes a su retiro y disposición, sin embargo, se ha podido constatar que actualmente el Sistema de Tratamiento está generando lodos y estos están siendo enviados a la empresa Biogás Mostazal, lo que representa un impacto no evaluado por el titular.

  1. En atención a todo lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave. Lo anterior, conforme al artículo 36 N”2, literal d) de la LOSMA, al haberse ejecutado una modificación de proyecto que genera cambios de consideración al margen de SEIA, sin constatarse, en esta tapa procedimental, los efectos previstos en el artículo 11 de la Ley N°19.300.

Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 72. Mediante Memorándum D.S.C. N° 452, de

28 de abril de 2025, se procedió a designar a Manuel Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del

presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Dorta como Fiscal Instructor

Suplente. RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Criaderos Chile Mink Limitada, Rol Único Tributario N°78.117.890-K, en relación a la unidad fiscalizable Planta de Rendering ChileMink, localizada en Camino Fundo a Peuco N°3.600 C, comuna de Mostazal, región del Libertador Bernardo O'Higgins, por las siguientes infracciones:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a), en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

Hechos constitutivos de

N? . . Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción 1 | Incumplimiento de la periodicidad en los | RCAN*22/2014 Considerando 3.7.4. Principales Emisiones, Efluentes y

monitoreos de olores y falta Desechos

3.7.4.c). Emisiones Atmosféricas - Etapa de Operación

21 Cfr. Tabla 5-1. Tasas de Emisión de Olor. Escenario de Operación Actual, Anexo 6. Adenda 1, de la DIA Uso de Efluentes Planta de Tratamiento de Riles.

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Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

de modelación de impacto odorante.

[...] al modelar la condición con la habilitación de mejoras del proyecto como: los dos aerocondensadores, y el nuevo tratamiento biológico Tohá, [...] el impacto odorante estaría confinado al interior del predio de la Planta.

Para evaluar la efectividad de las acciones de control implementadas, luego de obtenida la RCA y una vez que se encuentren operativos los aerocondensadores, en un plazo máximo de 6 meses se procederá a efectuar un monitoreo de olores conforme a la metodología “determinación de la Concentración de Olor por Olfatometría Dinámica” mediante muestreos según la norma alemana VD! 3880:2010.

Los resultados del monitoreo serán enviados a la SMA con copia a la Dirección Regional del SEA y a la SEREMI de Salud. A partir de los resultados arrojados por el informe de monitoreo de olores y con el objeto de determinar que las condiciones de la evaluación no han variado de acuerdo a lo previsto; se definirá la pertinencia de continuar con los monitoreos de olores en forma anual o bien reemplazar esta acción con indicadores asociados a la operación de los aerocondensadores.

Res. Ex. N°176/2014 de la Dirección Ejecutiva del SEA, que resuelve recurso de reclamación proyecto “Aumento de

producción de planta elaboradora de ingredientes para consumo animal ChileMink” de Criaderos ChileMink Limitada.

Considerando 5.3.1.4.4 Res. Ex. N”176/2014. Para verificar la eficacia de las acciones de control de olores implementadas, una vez obtenida la RCA y una vez que se encuentren operativos los aerocondensadores, en un plazo de 6 meses, el Titular deberá efectuar un monitoreo de olores conforme a la metodología "Determinación de la Concentración de Olor por Olfametría Dinámica", mediante muestreos según la norma alemana VD! 3880:2011 y análisis según la Norma Chilena 3190:2010. Además, se deberá verificar la eficiencia de la remoción de los aerocondensadores y sector del biofiltro de acuerdo a la Norma Chilena previamente citada.

Resolución Exenta N°0551/2014 de la Dirección Ejecutiva del SEA, que rectifica resolución que resuelve recurso de reclamación, proyecto “Aumento de producción de planta elaboradora de ingredientes para consumo animal ChileMink” de Criaderos ChileMink Limitada”.

Considerando 8.1. Resolución Exenta N” 551/2014

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Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Agregar en su Considerando 5.3.1.4.4, a continuación del punto final, lo siguiente: "Para el monitoreo de olores y verificación de la eficiencia de remoción de los aerocondensadores y sector de biofiltro monitoreo de olores deberá considerarse una frecuencia trimestral los primeros 3 años de operación. Lo anterior para, una vez al año, realizar una modelación que permita contrastar la información presentada durante la evaluación ambiental a objeto de determinar que las condiciones de la evaluación no han variado".

Considerando 8.2. Resolución Exenta N° 551/2014,

Para efectos de que lo dispuesto previamente se vea reflejado en la RCA es necesario incluir en el Resuelvo N° 2 de Resolución Exenta N” 176/2014, previamente citada, lo siguiente: "Agregar en el Considerando 3.7.4. letra c) de la RCA, en relación con los olores, a continuación del párrafo que señala: "Para evaluar la efectividad de las acciones de control implementadas, luego de obtenida la RCA y una vez que se encuentren operativos los aerocondensadores, en un plazo máximo de 6 meses se procederá a efectuar un monitoreo de olores conforme a la metodología "Determinación de la Concentración de Olor por Olfametría Dinámica", mediante muestreos según la norma alemana VDI 3880:2011 y análisis según la Norma Chilena 3190:2010. Además de verificar la eficiencia de remoción de los aerocondensadores y sector del biofiltro, según NCh 3190:2010.", lo siguiente: "Para efectos de lo anterior deberá considerarse una frecuencia trimestral los primeros 3 años de operación. Lo anterior para, una vez al año, realizar una modelación que permita contrastar la información presentada durante la evaluación ambiental a objeto de determinar que las condiciones de la evaluación no han variado".

  1. Por su parte, los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal b) de la LOSMA, debido a la ejecución de modificaciones de proyecto, para las que la ley exige resolución de calificación ambiental, sin contar con ella:

IS LAA

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Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

Artículo 8, Ley N°19.300: Los proyecto o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la

presente ley. [...] Modificación al Sistema de

Tratamiento autorizado | D.S. N”40/2012 Aprueba Reglamento del Sistema de mediante RCA N°2/2014 | Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio del Medio reemplazando la unidad de | Ambiente.

lombrifiltro por un sistema o 2 Artículo 2: Definiciones. Para los efectos de este

de tratamiento de lodos ea amento se entenderá por: [..] g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o nuevas fuentes | medidas tendientes a intervenir o complementar un generadoras de olor. proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: [... g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad;

activados e incorporando

Ma CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N” 1, como gravísima, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N” 1, literal e) de la LOSMA, que prescribe: “son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia”en

atención a lo indicado en los considerandos 43” a 49” de la presente resolución.

Por su parte, el cargo N°2 se clasifica como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N”2, literal d) de la LOSMA, que prescribe: “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: [...] d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N2 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior, en atención a lo indicado en los considerandos 69” a 71” de la presente resolución.

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias, en tanto, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, señala que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen

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que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten

en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.

tl OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a: María Cristina Martínez Sánchez; Niccole Alisson Figueroa Oviedo; Gilberto Ignacio Vega Morales; Sergio Javier Cáceres Sánchez; Erika Molnár; Enrique Illanes Castro; Ramón Alberto Rubio Soto; Elizabeth Andrea Briones Arriagada; Franco Fuentes Zúñiga; Jorge Carrillo Cea; Manuel Antonio Montecinos Moreno; Roberto Eugenio Araya Araneda; Alex Ignacio Gallardo Espinoza; Ilustre Municipalidad de Mostazal; Cristian Gonzalo Valdés Valdés; Camilo Andrés Bastías Valenzuela; Francisco Fernando Sion Lagos; Paola Silvia Valenzuela Herrera; Nelson Rodrigo Osorio Carvajal; Eric Alejandro Silva Heinrich; Byung Sook Moon; Paulina Carmen Del Amenábar Zúñiga; Stella Liliana Figueroa Astudillo; Carolina Fabiola Fernández Pastene; Carmen Gloria Rodríguez Rojas; Juan Carlos Larraín Gárate; Luis Alexis Pinto Aguiluz; Carlos Crisólogo Duarte Hevia; Freddy Enrique Valdenegro Casabonne; Jennifer Carolina Uribe González; Inés Evelyn Delgado Cáceres; Israel Antonio Órdenes Vidal; Karina Andrea Buzzetti Morales; y Rolando Andrés Villarroel Gutiérrez.

Iv. REQUERIR A LA JUNTA DE VECINOS HÉROES DE LA CONCEPCIÓN Y A LA JUNTA DE VECINOS VILLA LAS ARAUCARIAS, de forma previa a resolver su calidad de interesado en el presente procedimiento sancionatorio, la presentación de los antecedentes que acrediten la calidad de mandatario o representante habilitado de quien suscribe la denuncia presentada o bien ratificar lo obrado por quien corresponda, de conformidad al artículo 47 de la LOSMA. Los antecedentes requeridos deberán ser presentados ante esta SMA dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente formulación de cargos, bajo apercibimiento de no otorgársele la calidad de interesado en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, sin perjuicio de su consideración como persona natural.

v. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA

de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.

Mi TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días

NO

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hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas me desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se

nte correo electrónico, remitido

envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las

resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

Mil. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior, De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.

Vil. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LOSMA y en el artículo 3" del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartesOsma.gob.cl, manuel.sepulveda(2sma.gob.cl, paz.palominosGsma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

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https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de-

cumplimiento/.

xx ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución de este.

Xx TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la sociedad CRIADEROS CHILE MINK LIMITADA opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

XL TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que la sociedad CRIADEROS CHILE MINK LIMITADA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

Xi. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, «doc, jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

Xi. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N? 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00.

Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartesfWsma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

XIV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Pedro José Alfredo Gili Margets, representante legal de la sociedad Criaderos Chile Mink Limitada, domiciliado para estos efectos en Camino Fundo a Peuco N°3600-C, comuna de Mostazal, Región del Libertador Bernardo

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O'Higgins y a la Ilustre Municipalidad de Mostazal, domiciliada en Arturo Prat 10, Mostazal, O'Higgins.

XV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a los interesados María Cristina Martínez Sánchez; Niccole Alisson Figueroa Oviedo; Gilberto Ignacio Vega Morales; Sergio Javier Cáceres Sánchez; Erika Molnár; Enrique Illanes Castro; Ramón Alberto Rubio Soto; Elizabeth Andrea Briones Arriagada; Franco Fuentes Zúñiga; Jorge Carrillo Cea; Manuel Antonio Montecinos Moreno; Roberto Eugenio Araya Araneda; Alex Ignacio Gallardo Espinoza; Ilustre Municipalidad de Mostazal; Cristian Gonzalo Valdés Valdés; Camilo Andrés Bastías Valenzuela; Francisco Fernando Sion Lagos; Paola Silvia Valenzuela Herrera; Nelson Rodrigo Osorio Carvajal; Eric Alejandro Silva Heinrich; Byung Sook Moon; Paulina Carmen Del Amenábar Zúñiga; Stella Liliana Figueroa Astudillo; Carolina Fabiola Fernández Pastene; Carmen Gloria Rodríguez Rojas; Juan Carlos Larraín Gárate; Luis Alexis Pinto Aguiluz; Carlos Crisólogo Duarte Hevia; Freddy Enrique Valdenegro Casabonne; Jennifer Carolina Uribe González; Inés Evelyn Delgado Cáceres; Israel Antonio Órdenes Vidal; Karina Andrea Buzzetti Morales; y Rolando Andrés Villarroel Gutiérreza los correos electrónicos indicados en los formularios de denuncia respectivos.

Manuel Sepúlveda Cartes

Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DEV/MSC/MPF

Notificación: - Pedro José Alfredo Gili Margets, representante legal de la sociedad Criaderos Chile Mink Limitada, domiciliado en Camino Fundo a Peuco N°3600-C, comuna de Mostazal, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. - lustre Municipalidad de Mostazal, Arturo Prat 10, Mostazal, O'Higgins. Correo electrónico:

  • María Cristina Martínez Sánchez, correo electrónico:

  • — Niccole Alisson Figueroa Oviedo, correo electrónico:

  • — Gilberto Ignacio Vega Morales, correo electrónico;

  • Sergio Javier Cáceres Sánchez, correo electrónico:

  • Erika Molnár, correo electrónico:

  • — Enrique lllanes Castro, correo electrónico:

  • — Ramón Alberto Rubio Soto, correo electrónico]

  • — Elizabeth Andrea Briones Arriagada, correo electrónico:

  • Franco Fuentes Zúñiga, Correo electrónico:

  • Jorge Carrillo Cea, correo electrónico;

  • Manuel Antonio Montecinos Moreno, correo electrónico:|

  • Roberto Eugenio Araya Araneda, correo electrónico:

  • Alex Ignacio Gallardo Espinoza, correo electrónico]

  • — Cristian Gonzalo Valdés Valdés, correo electrónico:

  • — Camilo Andrés Bastías Valenzuela, correo electrónico:

  • Francisco Fernando Sion Lagos, correo electrónico:

  • Paola Silvia Valenzuela Herrera, correo electrónico]

  • Nelson Rodrigo Osorio Carvajal, correo electrónico!

  • — Eric Alejandro Silva Heinrich, correo electrónico:

Po A de Chile

pa

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MS SMA

  • ByungSook Moon, correo electrónico:
  • Paulina Carmen Del Amenábar Zúñiga, correo electrónico:
  • Stella Liliana Figueroa Astudillo, correo electrónico

  • Carolina Fabiola Fernández Pastene, correo electrónico

  • — Carmen Gloria Rodríguez Rojas, correo electrónico:

  • Juan Carlos Larraín Gárate. correo electrónico:

  • Luis Alexis Pinto Aguiluz, correo electrónico:

  • Carlos Crisólogo Duarte Hevia, correo electrónic

  • Freddy Enrique Valdenegro Casabonne, correo electrónico:

  • Jennifer Carolina Uribe González, correo electrónico:

Inés Evelyn Delgado Cáceres, correo electrónico: - Israel Antonio Órdenes Vidal, correo electrónico: - Karina Andrea Buzzetti Morales, correo electrónico: - Rolando Andrés Villarroel Gutiérrez, correo electrónico:

C.C: - Karina Olivares Mallea. Jefa de la Oficina Regional de O'Higgins de la SMA.

Rol D-137-2025