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FORMULA CARGOS QUE INDICA A AZOTEA BAQUEDANO SPA., TITULAR DE “PUB AZOTEA BAQUEDANO” RES. EX. N° 1 / ROL D-136-2026 SANTIAGO, 15 DE JULIO DE 2026 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES 1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “PUB AZOTEA BAQUEDANO”, cuya titularidad corresponde a AZOTEA BAQUEDANO SPA. De conformidad a lo
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indicado en las denuncias, en complemento con la información proporcionada en el acta de inspección ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música reproducida con sistemas de amplificación, ruido de conversaciones y gritos de clientes del pub. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 221-I-2025 20-09-2025 2 392-I-2025 19-12-2025 3 4-I-2026 03-01-2026 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia. 2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de uno en el que se realizan actividades comerciales y de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2, 3 y 13 del D.S. N°38/2011. 3. Con fecha 24 de abril de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-1136-I-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 23 de abril de 20261, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento con la finalidad de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión de ruido, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 23 de abril de 2026 1-1 Nocturno Interna con ventana abierta 58 No afecta II 45 13 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-1136-I-NE.
1 Copia del acta de inspección se notificó mediante el ORD. TPCA N°038/2026, de 24 de abril de 2026, de la SMA, cuya copia se entregó de forma personal al titular en el domicilio acreditado con fecha 24 de abril de 2026, según consta en el acta levantada al efecto y que se encuentra publicada en el expediente electrónico del procedimiento.
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II. ADVERTENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN 5. Mediante el ORD. TPCA N°152/2024, de 10 de octubre de 2025, esta Superintendencia informó al titular sobre eventuales infracciones a la norma de emisión de ruidos en contexto de la recepción de denuncia recibida por la emisión de ruidos provenientes de la UF. Adicionalmente, se le indicó que en caso de que se hayan adoptado medidas de mitigación se debía informar su ejecución acompañando toda la documentación que lo acredite. 6. Luego, y tras la recepción de nuevas denuncias en contra de la unidad fiscalizable, esta Superintendencia, a través de la Resolución Exenta TPCA N°010/2026, de 15 de enero de 2026, advirtió al titular sobre las mismas y lo requirió de información, otorgándole un plazo de 7 días hábiles para la entrega de antecedentes asociados al horario de funcionamiento del establecimiento y a la implementación de medidas correctivas orientadas a la reducción o mitigación de las emisiones de ruido. 7. Esta resolución fue notificada de forma personal por funcionario de esta Superintendencia mediante la entrega de una copia en la dirección de la UF, con fecha 15 de enero de 2026, según consta en el acta levantada al efecto y publicada en el expediente electrónico del procedimiento. 8. Con fecha 26 de enero de 2026, encontrándose dentro del plazo otorgado, Cristóbal Palomer Cáceres, en representación de la titular según acreditó, ingresó escrito en respuesta al requerimiento de información realizado por la SMA, acompañando los antecedes requeridos y adjuntando certificado de mandato judicial en que consta el poder de representación otorgado por la titular. 9. Con todo, cabe señalar que las medidas de mitigación cuya implementación se declara, corresponden a aquellas acciones cuya ejecución ya se indicaba en presentación efectuada por el titular con fecha 21 de enero de 2025, en contexto de un procedimiento sancionatorio previo, el D-128-2022. III. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente 10. Hasta la fecha de este acto, la Unidad Fiscalizable cuenta con tres (3) denuncia por emisión de ruidos generados en contexto de su funcionamiento. Mientras que, a través de la actividad de inspección individualizada en la Tabla 2, se constató una superación al límite permitido por el D.S. N°38/2011. 11. Por su parte, el artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia.
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- En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 número 2 letra h) de la LOSMA. Lo anterior, por cuanto el hecho constituye una persistente reiteración de una infracción de carácter leve.
- En tal sentido, cabe tener presente que respecto de la unidad fiscalizable PUB AZOTEA BAQUEDANO, existen dos procedimientos sancionatorios previos, vinculados con infracciones a la norma de emisión de ruido, D.S. N°38/2011 MMA, y en los cuales esta Superintendencia dictó las respectivas resoluciones sancionatorias, determinando la aplicación de sanción de multa al titular2.
- Por un lado, en el procedimiento sancionatorio Rol D-128-2022, a través de la Resolución Exenta N°2449, de 31 de diciembre de 20243., la SMA determinó la sanción de multa de 78,2 UTA, debido al incumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA, mediante “[l]a obtención, con fecha 04 de junio de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos {NPC} de 64 dB(A) y 68 dB(A}, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa, en receptores sensibles ubicados en Zona II.”
- Por otro lado, en el procedimiento sancionatorio Rol D-185-2025, mediante la Resolución Exenta N°1212, de 24 de abril de 20264, esta Superintendencia determinó la sanción de multa de 31 UTA, constato el incumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA, dada “[l]a obtención con fecha 26 de abril de 2025, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 60 dB(A). Medición realizada en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II.”. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
- Con fecha 10 de julio de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N°311/2026, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora suplente.
- Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
2 Respecto de la titularidad de la UF en los procedimientos sancionatorios previos, cabe agregar que en ambos aquella correspondió a la empresa individualizada bajo el Rol Único Tributario N° 76-939-304-8, sin perjuicio de la transformación efectuada con fecha 30 de abril de 2024, en donde se transformó la empresa individual de responsabilidad limitada, denominada “Galería Comercial Manuel Acori Cepeda E.I.R.L”, a una sociedad por acciones, denominada “Azotea Baquedano SpA”. 3 Con fecha 21 de enero de 2025 se verificó la presentación de un recurso de reposición por parte del titular. 4 Con fecha 12 de mayo de 2026 se verificó la presentación de un recurso de reposición por parte del titular.
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- De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de AZOTEA BAQUEDANO SPA, Rol Único Tributario N° 76.939.304-8, titular del establecimiento “PUB AZOTEA BAQUEDANO”, ubicado en Baquedano N°1334, Iquique, Región de Tarapacá, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 23 de abril de 2026, de un Nivel de Presión Sonora Corregido de 58 dB(A). Medición efectuada en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta, en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45 Grave, conforme al artículo 36, número 2, letra b/letra h, de la LOSMA.
Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, conforme al artículo 39, letra b), de la LOSMA. La clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan. II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa
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de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. De tal forma, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. V. TENER PRESENTE LA GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS. La Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el Programa de Cumplimiento y su formato de presentación en la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la Norma de emisión de Ruidos”, disponible en el portal de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/08/Guia-Ruidos-VF-julio-2025.pdf. VI. TENER PRESENTE LA FUNCIÓN DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO que tiene esta Superintendencia, en cuanto a la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, el titular deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a diego.bascunan@sma.gob.cl y a jorge.garcia@sma.gob.cl, acompañando el formulario de solicitud de reunión, adjunto en esta presentación, con los antecedentes allí solicitados. VII. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un
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programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruido, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. X. REQUERIR INFORMACIÓN A AZOTEA BAQUEDANO SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa el representante legal de la titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Particularmente, indicar el número de parlantes que utiliza el establecimiento, tanto aquellos permanentes de la UF como aquellos instalados por eventos, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y sus potencias. Además, especificar si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto en que se encuentren habilitados parlantes o equipos de música. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, los equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruido individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2026-1136-I-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, señalando expresamente el horario de inicio y término, así como los días de la semana en los que funciona.
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- Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, los equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
- Indicar, en el caso que se hayan realizado, las medidas correctivas5, distintas a las ya informadas, y orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. XI. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:
- De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o
- De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XII. NOTIFICAR A AZOTEA BAQUEDANO SPA, domiciliado en Baquedano N°1334, Iquique, Región de Tarapacá, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°19.880. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento, por cualquiera de los medios que establece la Ley N°19.880.
Diego Bascuñán Torres Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
5 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas. Firmado por: Diego Ignacio Bascuñán Torres Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 15-07-2026 17:16 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
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BOL/MTR
Documentos adjuntos:
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Formulario de solicitud de notificación por correo electrónico.
Notificación:
AZOTEA BAQUEDANO SPA, domiciliado en calle Baquedano N°1334, Iquique, Región de Tarapacá. Con documentos adjuntos. - ID 221-I-2025, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 392-I-2025, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada. - ID 4-I-2026, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada.
C.C.:
Oficina Regional de Tarapacá de la Superintendencia del Medio Ambiente.
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