JUAN ESTEBAN ORTIZ ACEVEDO
FORMULA CARGOS QUE INDICA A JUAN ESTEBAN ORTIZ ACEVEDO, CLUB SPACE
RES. EX. N° 1/ ROL D-136-2025
SANTIAGO, 28 DE MAYO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, s denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento Club Space , cuya titularidad corresponde a Juan Esteban Ortiz Acevedo. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada proveniente del funcionamiento del recinto.
Tabla 1. Denuncias recibidas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 1212-2015 28-08-2015 I. Municipalidad de Concepción1 2 129-VIII- 2019 25-10-2019 Miguel Torrealba Cabrera 3 68-VIII-2025 25-01-2025 Marcelo Alarcón Del Pino Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una Fuente Emisora de Ruidos actividades de esparcimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 23 de abril de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-1186-VIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 12 de abril de 20252, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 12 de abril de 2025 Receptor N° 1-1 Nocturno Externa 51 No afecta II 45 6 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-1186-VIII-NE.
5. Cabe destacar que, previo a la actividad de inspección de fecha 12 de abril de 2025, se remitió al titular la Resolución Exenta OBB N°045, de 10 de febrero de 2025, de la Oficina Regional del Biobío de esta Superintendencia. Mediante dicho acto se advirtió al titular respecto de eventuales infracciones al D.S. N°38/2011 MMA, y se requirió
1 Cabe relevar que, mediante ORD. 1643, de fecha 27 de agosto de 2015, la I. Municipalidad de Concepción solicitó a esta Superintendencia se realizaran actividades de fiscalización en los locales en dicho ordinario indicado, toda vez que, las directivas de las Juntas de Vecinos Diego Portales, Jorge Washington y Manuel Rodríguez habrían manifestado una serie de inquietudes asociados a locales comerciales cercanos. 2 Copia del acta de inspección fue notificada mediante carta certificada dirigida al domicilio del titular, la que fue recibida en la oficina de correos de la comuna de Concepción con fecha 17 de abril de 2025. dicha notificación se intentó efectuar de manera personal, sin embargo, el titular se negó a recibir los documentos.
información acerca de la adopción de medidas de mitigación, otorgándose un plazo de 10 días para tal efecto. La referida resolución fue notificada al titular mediante carta certificada, la cual fue recibida en la oficina de correos de la comuna de Concepción con fecha 12 de febrero de 2025. 6. Por su parte, cabe destacar que, en el marco de la actividad de inspección efectuada el 12 de abril de 2025, el titular impidió el acceso de los fiscalizadores de esta Superintendencia al establecimiento, se negó a proporcionar información sobre la titularidad de la unidad fiscalizable, entre otras situaciones consignadas en el acta de inspección respectiva. Dichas conductas impidieron el adecuado desarrollo de la actividad de fiscalización, así como la notificación del acta de inspección en dicho acto. 7. Mediante Ord. OBB N°062/2025, de 14 de abril de 2024, se dispuso la notificación el acta de inspección mediante carta certificada, la que contenía un requerimiento de información con el fin de obtener los antecedentes que no se pudieron recabar en terreno. 8. A la fecha de esta resolución, tanto el requerimiento de información efectuado mediante la Resolución Exenta OBB N°045, de 10 de febrero de 2025, como aquel contenido en el acta de inspección de fecha 12 de abril de 2025, no han sido respondidos por el titular. Asimismo, cabe destacar que, con fecha 21 de abril de 2025, el titular envió un correo electrónico a la Oficina de Partes y la Oficina Regional del Biobío, ambas de la SMA, mediante el que realiza alegaciones que pretenden desvirtuar el contenido del acta de inspección de fecha 12 de abril de 2025. 9. En atención a lo expuesto, y en cuanto a la constatación de la una superación a los límites establecidos en la normativa, se estima que los hechos referidos al incumplimiento del D.S. N°38/2011 MMA son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. 10. Con fecha 12 de mayo de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N°274, se procedió a designar a Carlos Jara Donoso como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Andrés Carvajal Montero como Fiscal Instructor suplente. 11. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 12. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Juan Esteban Ortiz Acevedo, Rol Único Tributario N° 13.216.570-K, titular del establecimiento Club Space , ubicado en Avenida Manuel Rodríguez N°889, comuna de Concepción, Región del Biobío, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 12 de abril de 2025, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 51 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.
VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de
medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A Juan Esteban Ortiz Acevedo, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Copia de Cédula Nacional de Identidad.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente: (i) indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música; (ii) Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-1186-VIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1.
2. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A Juan Esteban Ortiz Acevedo, domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez N°889, comuna de Concepción, Región del Biobío.
Carlos Jara Donoso Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/JGC Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Notificación:
Juan Esteban Ortiz Acevedo. Avenida Manuel Rodríguez N°889, comuna de Concepción, Región del Biobío. Con documentos adjuntos. - I. Municipalidad de Concepción. . - Miguel Torrealba Cabrera. . - Marcelo Alarcón Del Pino. . C.C.: - Oficina Regional del Biobío SMA.
Rol D-136-2025