ESTABLECIMIENTOS DE TURISMO AQUELARRE LTDA.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ESTABLECIMIENTOS DE TURISMO AQUELARRE LTDA.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL D-136-2020
Santiago, 16 de octubre de 2020
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.076, de 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales – Actualización; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la Unidad Fiscalizable y de su entorno de emplazamiento.
1. Que, la sociedad Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda., Rol Único Tributario N° y cuyo representante legal es Humberto Garetto Vives, es dueño de la unidad fiscalizable “Fundo Santa Margarita”, ubicado en el sector intermedio del campo de dunas La Chépica, Ruta G-98F, comuna El Tabo, Región de Valparaíso, compuesto de los siguientes lotes; (i) Hijuela N°1 Norte de la parte oriente; (ii) Hijuela N°2 de la parte oriente; y (iii) Parte oriente indivisa del Fundo Santa Margarita, los que suman un total de 252,07 hectáreas.
2. Que, durante la etapa de investigación se constató de la ejecución de actividades de extracción, transporte y comercialización de áridos provenientes del Fundo Santa Margarita, mediante la participación de las siguientes sociedades: (i) Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda., ya individualizada en el considerando anterior; (ii) Sociedad Comercial Jorquemat y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N° (en adelante “Sociedad Jorquemat”), cuyo representante legal es don Pablo Jorquera Romero; (iii) Sociedad Minera Arenat Ltda., Rol Único Tributario N° , cuyo representante legal es doña Paula Andrea Vásquez Alcaide; (iv) Arenat SpA, Rol Único Tributario N° , cuyo
representante legal es doña Erica Celia Alcaide Vásquez; y (v) Fernando Castro Bravo, Rol Único Nacional N°
3. Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, mediante la inspección ambiental en terreno, el examen de la información descrita en los considerandos 19°, 23° y 25° de la presente resolución y demás antecedentes que forman parte de presente procedimiento, a esta Superintendencia le consta que, al menos, desde el año 2012 hasta julio de 2018, la sociedad responsable de la extracción sistemática de áridos desde el Fundo Santa Margarita es Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda. (en adelante, el “titular”). Por su parte, el transporte y comercialización de los áridos proveídos por el titular desde el Fundo Santa Margarita ha sido ejecutado por las demás sociedades individualizadas en el considerando precedente.
4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, inciso 1, de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. Asimismo, de acuerdo al artículo 10, letra i) de la Ley N° 19.300, los proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba y greda, susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Finalmente, el artículo 3, letra i.5.1 del Decreto Supremo N° 40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “RSEIA”), determina que se entenderán por proyectos o actividades de extracción de áridos, turba o greda de dimensiones industriales aquellos que “tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m3) o a cien mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a 5 hectáreas (5 ha)”.
5. Que, respecto a la actividad extractiva ejecutada por el titular en el Fundo Santa Margarita, no existen registros de que ésta haya sido sometida a evaluación de su impacto ambiental a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), como tampoco de solicitudes por parte del titular al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso requiriendo su pronunciamiento sobre si la actividad ejecutada debe someterse al SEIA, de acuerdo a la normativa aplicable.
II. Denuncias
6. Que, con fecha 5 de junio de 2014, se presentó ante la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “esta Superintendencia”), denuncia de don Alfonso Abrián Muñoz Aravena, incorporada al sistema de denuncias de esta Superintendencia bajo el N° 1988, mediante el cual señala la existencia de “extracción de arenas de dunas superficiales, sin permisos mineros, sin estudios de impacto ambiental, sin plan de manejo, (…). Además, producto de esta explotación indiscriminada se ha visto afectada la vegetación, la fauna y los causes de agua natural existentes en el sector”.
7. En complemento, se acompaña a la denuncia (i) set fotográfico del sector explotado; (ii) fotografía aérea del sector explotado; y (iii) Oficio N° 430, de fecha 1 de agosto de 2013, emitido por la Ilustre Municipalidad El Tabo, mediante el cual se da
respuesta a la solicitud de acceso a información pública realizado por don Alfonso Abrián Muñoz Aravena a la Ilustre Municipalidad El Tabo, con fecha 5 de julio de 2013, señalando la inexistencia de patentes o permisos para la venta, acopio y explotación de áridos en la comuna El Tabo.
8. Que, con fecha 16 de marzo de 2018, esta Superintendencia recepcionó denuncia de don Cristian Bastián Brito Yanque, incorporada al sistema de denuncias de esta Superintendencia bajo el N° 21-V-2018, mediante la cual se señala la existencia de una “continua extracción de áridos - desde el año 2008 aproximadamente hasta la fecha, con una periodicidad diaria- en el campo de dunas “Gota de Leche”, en la localidad El Tabito. La extracción de áridos se habría realizado con el uso de camiones y máquinas retroexcavadoras dispuestas por la Sociedad Comercial Jorquemat, en terrenos de propiedad de la empresa Aquelarre Limitada, de don Humberto Garetto Vives”.
Asimismo, determina que la actividad se hace sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental por cuanto “se ha calculado el volumen de áridos extraídos desde el campo de dunas (zona de ejecución del proyecto). En la vida útil del proyecto se estima un volumen extraído de más de 1.000.000 de m3 y un área de ejecución con una superficie mayor a 32,5 ha”. Por su parte, como consecuencia de la extracción de áridos, se denuncia la “constatación de afectaciones a especies arbóreas, herbáceas y cactáceas en alguna categoría de conservación, como Myrceugenia excusa (Rara, Benoit, 1989), Myrceugenia rufa (casi amenazada, D.S. N° 13/2013 MMA), Citronella mucronata (casi amenazada, D.S. N° 13/2013 MMA), Neoporteria subqibbossa ( vulnerables IV y V región, Boletín 47 MHNV) D.S. N° 13/2013 MMA) y Astragalus trifoliatus (en peligro crítico, proceso 14°/2017 MMA). Además se han visto afectadas otras especies de plantas endémicas, las que si bien no están en categoría de conservación oficial, igualmente se han visto afectadas por la extracción de arenas. La permanente extracción de áridos se encuentra en su límite poniente, amenazando la franja costera y con ello una zona de nidificación de aves costeras como el Pilpilén (Haematopus palliatus). Se ha visto también afectado el paisaje costero, lo cual genera una sensación de devastación. Se han identificado alteraciones en el curso de agua cercano a la flora higrófila que allí habita, como la nalca (Gunnera territorial), generación de contaminación atmosférica en la liberación de gases contaminantes y material particulado producto del continuo tránsito de los vehículos de carga”.
9. Dentro de los antecedentes que acompañan la denuncia de Cristian Bastián Brito Yanque, se incluyen imágenes de la extracción de áridos con evidencia de afectación a bosque nativo y línea costera, afectación a especies vegetacionales al interior del Fundo Santa Margarita, operación de maquinaria durante la extracción y transporte de áridos, así como imágenes del centro de acopio de arenas para su posterior comercialización, información respecto de la actividad de venta de áridos y videos que ilustran las faenas de operación, todos con la finalidad de demostrar la existencia de faenas activas de extracción de áridos y su impacto ambiental.
III. Requerimientos de Información
10. Que, mediante Ordinario N° 84, de fecha 19 de marzo de 2018, la Oficina Regional de Valparaíso de la SMA (en adelante, “Oficina Regional”) requirió de información a la Ilustre Municipalidad El Tabo, en atención a los hechos denunciados mediante denuncia de fecha 16 de marzo de 2018, solicitando los siguientes antecedentes de Sociedad Jorquemat y Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda.: (i) razón social, dirección legal y representante legal; (ii) permisos municipales con que cuenta dicha instalación para la extracción de
áridos; (iii) procedimientos sancionatorios por parte del Municipio respecto de la actividad de extracción de áridos; y (iv) registro de pagos por extracción de arenas, realizados por el Municipio.
11. En respuesta, mediante Ordinario N° 240, de fecha 12 de abril de 2018, la Ilustre Municipalidad El Tabo informó lo siguiente:
Antecedentes Sociedad Comercial Jorquemat y Compañía Ltda. Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda. Razón social: representante legal y dirección comercial. - RUT:
- Representante legal: Pablo Jorquera Romero.
- Dirección comercial: camino a Algarrobo s/n Fundo Santa Margarita, El Tabo.
-
RUT:
-
Representante legal: Humberto Garetto Vives.
- Dirección comercial: camino a Algarrobo s/n Fundo Santa Margarita, El Tabo. Permisos municipales con que cuenta dicha instalación para la extracción de áridos. Patente comercial, desde agosto de 2011, para funcionamiento de venta de áridos y transporte.1 Patente comercial desde abril de 2018 para funcionamiento de venta de áridos2. Procedimientos sancionatorios por parte del Municipio respecto de la actividad de extracción de áridos. No cuentan con procedimientos sancionatorios. No cuentan con procedimientos sancionatorios. Registro de pagos a la Ilustre Municipalidad El Tabo por concepto de extracción de arenas No registra pagos por extracción de áridos. No registra pagos por extracción de áridos.
12. Que, mediante Resolución Exenta N° 12, de fecha 27 de marzo de 2018, la Oficina Regional requirió a Sociedad Jorquemat los siguientes antecedentes: (i) plano de identificación de los límites del área de extracción histórica y límites de la(s) propiedad(es) en donde se realizó la actividad extractiva; (ii) fecha de inicio de la extracción y tabla Excel con las cantidades extraídas por mes y año (m3) respaldado de manera digital por guías de despacho, o en su defecto, topografía del área de extracción acreditando el volumen de material extraído; (iii) autorizaciones de extracción de áridos otorgado por la Ilustre Municipalidad El Tabo; (iv) identificación de equipos utilizados para la actividad extractiva; y (v) comprobantes de pago por extracción de arenas, efectuados a la Ilustre Municipalidad El Tabo, para todo el período de explotación. 13. Que, mediante carta fechada 30 de mayo de 2018, Sociedad Jorquemat dio respuesta a lo solicitado informando que, de acuerdo a su giro comercial consistente en la compra y venta de áridos, no le era posible presentar la información solicitada, por cuanto no realiza actividades extractivas. En este entendido, se acompaña decreto alcaldicio N°1931, de la Ilustre Municipalidad El Tabo, de fecha 21 de octubre de 2013, que otorga patente comercial de venta y transporte de áridos.
1 A la presente fecha, Sociedad Jorquemat cuenta con patente comercial vigente, de acuerdo a los registros de la Municipalidad El Tabo. 2 A la presente fecha, el Titular no cuenta con patente comercial vigente, de acuerdo a los registros de la Municipalidad El Tabo.
14. Que, mediante Resolución Exenta N° 28, de fecha 5 de junio de 2018, la Oficina Regional requirió al titular la siguiente información: (i) plano de identificación de los límites del área de extracción histórica y límites de la(s) propiedad(es) en donde se realizó la actividad extractiva; (ii) fecha de inicio de la extracción y tabla Excel con las cantidades extraídas por mes y año (m3) respaldado de manera digital por guías de despacho, o en su defecto, topografía del área de extracción acreditando el volumen de material extraído; (iii) autorizaciones de extracción de áridos otorgado por la Ilustre Municipalidad El Tabo; (iv) identificación de equipos utilizados para la actividad extractiva; y (v) señalar y acreditar propietarios actuales de la actividad extractiva, es decir, equipos empleados y propiedad(es).
15. Que, mediante carta fechada 18 de junio de 2018, el titular dio respuesta a lo solicitado, señalando que al tenor de lo requerido en virtud de la denuncia de extracción de áridos efectuada en el campo de dunas sector “Gota de Leche”, de fecha 16 de marzo de 2018, no sería posible hacer entrega de la información solicitada, por cuanto el sector “Gota de Leche” corresponde a un terreno ubicado 2 km. al sur del predio de propiedad del titular, del cual no se detenta propiedad o posesión de éste y en el que no se habría realizado extracción de áridos.
16. Que, mediante Ordinario N° 202, de fecha 13 de julio de 2018, la Oficina Regional requirió a la Ilustre Municipalidad El Tabo acompañar plano de propiedades y límites, roles y nombre de los propietarios de los terrenos ubicados en la zona Z7 del Plan Regulador Comunal de la comuna El Tabo, de acuerdo a las siguientes coordenadas:
17. En respuesta, mediante Ordinario N° 422, de fecha 9 de agosto de 2018, la Ilustre Municipalidad El Tabo informó que el terreno del cual se solicitó información correspondería a un Lote del Fundo Santa Margarita, ubicado en Zona Z7 del Plan Regulador Comunal de la comuna El Tabo, de propiedad de Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda. Adicionalmente, adjunta fotocopia de plano de subdivisión del terreno.
18. Que, mediante Resolución Exenta N° 38, de fecha 23 de julio de 2018, la Oficina Regional requirió a Sociedad Jorquemat remisión de los siguientes antecedentes: (i) registro de proveedores de áridos (incluyendo arena) y volúmenes mensuales adquirido desde octubre 2013 a la fecha, incluyendo detalle de razón social, rol único tributario, tipo de áridos, año, mes y volumen; y (ii) copia digitalizada de facturas o boletas de compra de áridos (incluyendo arenas) emitidas desde octubre de 2013.
19. Que, en respuesta, mediante cartas de fecha 14 y 20 de agosto de 2018 Sociedad Jorquemat acompañó: (i) planilla Excel con detalle de proveedor de áridos y volumen mensual de áridos, entre el período de julio de 2017 a agosto de 2018; (ii) planilla Excel con detalle de guías de despacho de áridos, entre el período de enero de 2017 a junio 2018; (iii) facturas por concepto de venta de áridos, emitidas por el titular, correspondientes al período de julio 2017 a agosto de 2018; e (iv) imagen de instalaciones de venta de áridos de Sociedad Jorquemat.
Coordenadas Latitud Longitud Norponiente 33°28’36.24”S 71°38’44.72”O Nororiente 33°28’17.87”S 71°38’21.18”O Suroriente 33°28’34.80”S 71°37’58.22”O Surponiente 33°28’51.91”S 71°38’40.86”O
20. Que, mediante Resolución Exenta N° 39, de fecha 23 de julio de 2018, la Oficina Regional solicitó al titular presentar la siguiente información: (i) documento que acredite la propiedad del Fundo Santa Margarita; (ii) plano digital del Fundo Santa Margarita con límites reportados en formato kmz; (iii) autorizaciones y otro acto legal por el cual se autoriza la extracción de arenas; y (iv) planilla Excel con registro de volúmenes de arena extraída, incluyendo detalle de año, mes y volumen.
21. Que, mediante carta fechada 16 de agosto de 2018, el titular proporcionó la información solicitada acompañando: (i) copia de inscripción de dominio del Fundo Santa Margarita, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio; (ii) copia de inscripción social de Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda., del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de San Antonio; (iii) copia de escritura pública de compraventa de Fundo Santa Margarita; (iv) plano en formato kmz del Fundo Santa Margarita; (v) copia de pagos a Tesorería General de la República por concepto de patente de explotación de pertenencias mineras Santa Carolina 1, Génova 1/20, Verona 1/20 y Patita 1/5; (vi) resolución aprobatoria de anteproyecto de edificación N°18, de fecha 4 de mayo de 2017, en Lote A-2 Santa Margarita, otorgado por la Ilustre Municipalidad El Tabo; (vii) autorización de obras preliminares y/o demolición N°7575, de fecha 13 de octubre de 2017, en el Lote A-2 Santa Margarita, otorgada por la Ilustre Municipalidad de El Tabo; (viii) resolución aprobatoria de anteproyecto de edificación N°18, de fecha 15 de marzo de 2018, en Lote 3-A Ex. Fundo Santa Margarita, otorgado por la Ilustre Municipalidad El Tabo; (ix) resolución aprobatoria de anteproyecto de edificación N°19, de fecha 19 de marzo de 2018, en Lote A-8 Ex. Fundo Santa Margarita, otorgado por la Ilustre Municipalidad El Tabo; (x) permiso de edificación N°14.350, de fecha 17 de julio de 2018, en el Lote A-2 Santa Margarita, otorgada por la Ilustre Municipalidad de El Tabo; (xi) planos de Lote compuesto por Hijuela 1 Norte, Hijuela 2 Central, Lote 2, Lote 3, Lote 4 o Parte Poniente; (xii) informe de Estudio de Condiciones para el Desarrollo Urbano del Fundo Santa Margarita, elaborado por el arquitecto Rodrigo Rojas Barros; y (xiii) copia de Decreto Alcaldicio N°1533, de fecha 3 de octubre de 2012, de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, mediante el cual se aprueba el Plano Seccional y Enmienda del Estero Santa Margarita El Tabo.
22. Que, mediante Resolución Exenta N° 23, de fecha 27 de marzo de 2019, la Oficina Regional instruyó al titular a proporcionar los siguientes antecedentes: (i) planilla Excel con volúmenes de arena extraída para el período de julio de 2018 y marzo de 2019; (ii) acreditar guías de despacho u otros registros en los que conste la cantidad de arena extraída para el período de julio de 2018 y marzo de 2019; (iii) indicar los puntos de extracción de áridos para el período de julio 2018 a marzo 2019, en coordenadas UTM, datum WGS 84, huso 19; (iv) remisión de fotografías del conchal, con indicación de fecha y hora, para visualización de estado actual e informar si desde la fecha de inspección en terreno, el Titular ha implementado medidas de protección, dados los restos arqueológicos hallados al interior del mismo y adjuntando medios de verificación, en caso de ser aplicable.
23. En respuesta a dicho requerimiento, mediante carta fechada 8 de abril de 2019, el titular informa que los ítems (i) y (ii) de la Resolución Exenta N° 23 no serían posibles de proveer, atendido a que para dicho período no se registrarían actividades de extracción de áridos. Dado esto, se acompañó copia de libro de compras y ventas del Servicio de Impuestos Internos para el período de julio 2018 a marzo 2019. En complemento, el titular presentó los siguientes antecedentes: (i) copia digital de facturas emitidas entre julio de 2018 y marzo de 2019; (ii) set fotográfico de conchal arqueológico emplazado en el Fundo Santa Margarita; (iii) Informe de prospección de Astragalus trifoliatus Phil en el Fundo Santa Margarita, elaborado por Lorena Flores
Toro3; (iv) Informe de Flora y Vegetación del Fundo Santa Margarita elaborado por Lorena Flores Toro; e (v) imagen kmz con identificación de Astragalus trifoliatus en el Fundo Santa Margarita.
24. Que, mediante Resolución Exenta N° 51, de fecha 24 de junio de 2019, la Oficina Regional solicitó al titular la presentación de las respectivas copias de facturas o guías de despacho en que consten los volúmenes extraídos informados por el titular correspondientes al período entre el año 2013 y julio de 2018.
25. Sobre la materia, mediante carta de fecha 5 de julio de 2019, el titular presentó: (i) copia de facturas de venta de áridos para el período de junio de 2013 a mayo 2018; (ii) informe técnico de Topografía Fundo Santa Margarita, comuna El Tabo, elaborado por Daliz Busch Castro, Servicios Topográficos Integrales; y (iii) acta de observaciones N°3, de fecha 12 de abril de 2019, respecto de aprobación de anteproyecto de edificación, otorgado por la Ilustre Municipalidad El Tabo. En atención a la información proporcionada, en la Tabla N°1 se incluye el detalle de la cantidad de áridos extraídos por año.
Tabla N°1. Extracción de áridos por año Año Período Número de facturas revisadas Cantidad de arena extraída (m3) 2013 Junio – Diciembre 14 41.197 2014 Enero – Diciembre 25 66.810 2015 Enero – Diciembre 24 85.149 2016 Enero – Diciembre 97 106.705 2017 Enero – Diciembre 149 83.133 2018 Enero – Junio 73 35.714
Total 418.707 Fuente: Informe DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg. 14.
IV. Antecedentes adicionales
26. Que, mediante Ordinario N° 325, de fecha 6 de septiembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso remitió a esta Superintendencia informe sobre pertinencia de ingreso al SEIA de actividades irregulares de extracción de áridos en el Fundo Santa Margarita realizadas por el titular, adjuntando antecedentes de consulta realizada a la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso, mediante Of. Ord. N° 863 de fecha 17 de agosto de 2018, a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de Valparaíso, mediante Of. Ord. N° 913 de fecha 13 de agosto de 2018 y de la Contraloría Regional de Valparaíso, mediante oficio N° 6852 de fecha 26 de junio de 2018.
27. Que, con fecha 2 de enero de 2019, se presentó una denuncia ante el Juzgado de Policía Local El Tabo, con ocasión de la intervención y corta ilegal de bosque nativo de 0,36 hectáreas en los Lotes C-Uno, C-Dos y C-Siete del Fundo Santa Margarita4. En base a dicha denuncia, con fecha 2 de abril de 2019, la sociedad Agrícola y Comercial ASTI Ltda., representada por Humberto Garetto Vives, presentó ante la oficina regional de la
3 Bióloga de la Universidad Católica de Valparaíso (1993), Magíster en Ciencias con Mención en Botánica de la Universidad Austral de Chile (1998) y Doctora en Biodiversidad y Conservación del Medio Natural, de la Universidad de Santiago de Compostela, España (2012). 4 Causa Rol 28-2019, Juzgado de Policía Local El Tabo.
Corporación Nacional Forestal de Valparaíso (en adelante, “CONAF”) el Plan de Manejo de Corrección en Bosque Nativo N°02/56/19, comprometiéndose a reforestar, durante el año 2019, 0,36 hectáreas del Lote A-Uno Fundo Santa Margarita, con las especies de Citronella mucronata, Peumus boldus, Cryptocaria alba, Maytenus boaria y Schinus latifolius. Mediante Resolución N°02/56/19, de fecha 24 de julio de 2019, CONAF aprobó la solicitud de Plan de Manejo de Corrección en Bosque Nativo.
V. Fiscalización ambiental
28. Que, en virtud de la denuncia de Cristián Bastián Brito Yanque, funcionarios de esta Superintendencia en conjunto con funcionarios de CONAF, llevaron a cabo actividades de inspección ambiental en la unidad fiscalizable “Fundo Santa Margarita”, con fecha 10 de octubre de 2018.
29. Que, la materia específica objeto de fiscalización consideró la verificación de una posible elusión al SEIA en atención a la ejecución de las actividades extractivas realizadas en el Fundo Santa Margarita.
30. Que, la actividad de inspección ambiental y el análisis de las respuestas a los requerimientos de información señalados en los considerandos 8° al 23° de la presente resolución, culminó con la elaboración del Informe de Fiscalización Ambiental Extracción de Áridos en Fundo Santa Margarita, disponible en el expediente de fiscalización DFZ- 2018-2494-V-SRCA, cuyos principales hallazgos se identifican en los siguientes acápites, en relación a la materia objeto de fiscalización.
A. Principales hallazgos de relevancia ambiental
a. Extracción de áridos
31. Que, mediante la inspección ambiental realizada con fecha 10 de octubre de 2018 en el Fundo Santa Margarita, funcionarios de esta Superintendencia y de la CONAF constataron evidencias de extracción de áridos desde lugares activos al interior del Fundo Santa Margarita mediante la presencia de tres camiones con tolva descubierta y cargados con arena saliendo del Fundo Santa Margarita, como también la presencia de una retroexcavadora utilizada para extracción de áridos en Fundo Santa Margarita, retirándose del lugar en dirección a la Ruta G-98-F. Lo anterior queda demostrado en las siguientes imágenes:
Imagen N°1: lugares activos de extracción de áridos al interior del Fundo Santa Margarita durante inspección de fecha 10 de octubre de 2018. Fuente: Informe DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg.22
Imagen N°2: camión con tolva descubierto transportando áridos desde el interior del Fundo Santa Margarita y retroexcavadora utilizada para la extracción de áridos desde el interior del Fundo Santa Margarita. Fuente: Informe DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg.23 y 24.
32. Asimismo, mediante análisis comparativo de imágenes satelitales del año 2012 a 2018, se identificó que la actividad extractiva de áridos ejecutada en el Fundo Santa Margarita fue realizada de manera sistemática, al menos, desde el año 2012, estimándose una superficie total intervenida de 24 hectáreas aproximadamente.
Imagen N°3: Fundo Santa Margarita, 5 de abril de 2012. En color rojo se identifican las superficies intervenidas por extracción de áridos, por un total de 2,2 ha. Fuente: DFZ-2018- 2494-V-SRCA, pg. 16.
Imagen N°4: Fundo Santa Margarita, 5 de mayo de 2013. En color rojo se identifican las superficies intervenidas por extracción de áridos, por un total de 4,8 ha. Fuente: DFZ-2018- 2494-V-SRCA, pg. 16.
Imagen N°5: Fundo Santa Margarita, 11 de octubre de 2014. En color rojo se identifican las superficies intervenidas por extracción de áridos, por un total de 8,6 ha. Fuente: DFZ-2018- 2494-V-SRCA, pg. 17.
Imagen N°6: Fundo Santa Margarita, 16 de septiembre de 2015. En color rojo se identifican las superficies intervenidas por extracción de áridos, por un total de 9,9 ha. Fuente: DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg. 17.
Imagen N°7: Fundo Santa Margarita, 29 de febrero de 2016. En color rojo se identifican las superficies intervenidas por extracción de áridos, por un total de 11,6 ha. Fuente: DFZ-2018- 2494-V-SRCA, pg. 18.
Imagen N°8: Fundo Santa Margarita, 8 de octubre de 2017. En color rojo se identifican las superficies intervenidas por extracción de áridos, por un total de 17,9 ha. Fuente: DFZ-2018- 2494-V-SRCA, pg. 18.
Imagen N°9: Fundo Santa Margarita, 17 de octubre de 2018. En color rojo se identifican las superficies intervenidas por extracción de áridos, por un total de 24 ha. Fuente: DFZ-2018-2494- V-SRCA, pg. 19.
Imagen N°10: Fundo Santa Margarita, 17 de octubre de 2018. En color calipso se aprecia un total de 24 Ha del Fundo Santa Margarita intervenidas por extracción de áridos, en forma sistemática, desde abril de 2012 a octubre de 2018. Fuente: DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg. 19.
33. Que, de los antecedentes proporcionados por el titular en virtud del requerimiento de información señalado en los considerandos 19°, 23° y 25° de la presente resolución, fue posible constatar que, entre el período de junio de 2013 a mayo de 2018, el titular extrajo, al menos, 418.707 m3 de áridos desde el interior del Fundo Santa Margarita, comercializados a Sociedad Jorquemat, Arenat Ltda., Arenat SpA y a Fernando Bravo Castillo.
B. Efectos ambientales
34. El Fundo Santa Margarita consiste en un predio conformado principalmente por dunas costeras con distintas formaciones vegetacionales naturales y una quebrada de escurrimiento ocasional de aguas del Estero Santa Margarita, la que se extiende desde oriente a poniente, en dirección hacia el mar. De acuerdo a las condiciones del suelo y la presencia de recurso hídrico en la zona, se genera una variada vegetación, entre ellos, plantaciones de pino, 4,02 hectáreas de bosque nativo y pequeños humedales asociados a acumulación de agua, los que suman una extensión total de 0,86 ha.
35. Entre las formaciones vegetacionales presentes en el Fundo Santa Margarita, se encuentran ejemplares de Cryptocarya alba (Peumo), Maytenus boaria (Maitén), Schinus polygamus (Huingán) y especies clasificadas bajo alguna categoría de conservación, de acuerdo al detalle de la Tabla N°2.
36. Que, las labores de inspección realizada por esta Superintendencia y CONAF en el Fundo Santa Margarita, los antecedentes presentados por el titular e información proveída por otros servicios públicos dan cuenta de la generación de efectos ambientales, particularmente en los recursos naturales renovables y al patrimonio cultural.
B.1. Recursos naturales renovables
37. Como ha sido señalado, el Fundo Santa Margarita corresponde a un campo dunar inserto en la duna La Chépica, principal campo de dunas entre Algarrobo y San Antonio y en donde se desarrolla una quebrada de escurrimiento ocasional de aguas del Estero Santa Margarita. Cabe hacer presente que a lo largo de dicha quebrada se desarrolla un bosque nativo de preservación único en la zona, el que comprende una vegetación muy particular y de alto valor ecológico en atención a las condiciones del suelo, humedad y disponibilidad hídrica existente. Las especies que lo componen se individualizan en la Tabla N°2, algunas de las cuales se
encuentran clasificadas bajo alguna categoría de conservación. Adicionalmente, resulta fundamental precisar que la zona activa de extracción de áridos del Fundo Santa Margarita cuenta con la presencia de la especie Astragalus trifoliatus, especie de significancia a nivel regional y nacional e incluida en el listado de la Tabla N°2 debido a su categoría de conservación.
Tabla N°2. Especies de flora en el área de afectación del Fundo Santa Margarita bajo alguna categoría de conservación. Nombre Científico Nombre Común Estado de Conservación Decreto Astragalus trifoliatus Garbancillo En peligro crítico DS 79/2018 MMA Citronella mucronata Naranjillo, patagua Vulnerable DS 16/2016 MMA Aextoxicon punctatum Olivillo DS 16/2018 MMA Alstroemeria hookeri Alstroemeria, lirio costero Preocupación menor DS 19/2012 MMA Myrceugenia correifolia Petrillo DS 13/2013 MMA Puya chilensis Chagual DS 42/2011 MMA Eriosyce subgibbosa Quisquito DS 41/2011 MMA Adiantum chilense Palito negro DS 19/2012 MMA Myrceugenia rufa Arrayán de hoja ancha Casi amenazada DS 13/2013 MMA Fuente: elaboración propia con información del Informe DFZ-2018-2494-V-SRCA, actualizada categoría de estado de conservación y decretos MMA5.
B.1.1. Afectación de especie Astragalus trifoliatus
38. El área de extracción de áridos al interior del Fundo Santa Margarita corresponde a un sector de campo de dunas costeras con distintas formaciones vegetacionales naturales. En relación a ello, al momento de la inspección ambiental, se constató en sector con arenas y escombros, a 36 metros al oriente de un sitio activo de extracción de áridos, la existencia de un ejemplar vivo de Astragalus trifoliatus, especie bajo categoría de conservación y clasificada en peligro crítico, de acuerdo a lo señalado en la Tabla N°2.
39. Respecto a su distribución geográfica, según la ficha de antecedentes de la especie del MMA6, la especie Astragalus trifoliatus ha sido registrada en dos localidades de la comuna de El Tabo, esto es, en el sector Las Cruces (33°29’ 34S-71°38’11 W), emplazándose en las dunas litorales de dicha localidad y extendiéndose hasta poco más al norte de la localidad El Tabito (33°28’08 S-71°39’06 W) y en el Santuario de la Naturaleza Laguna El Peral (33°30’18 S-71°36’25 W), con una extensión no superior a 5 ha. A la fecha del 14° proceso de clasificación de especies (2017 – 2018), la especie no fue encontrada en Algarrobo, sin embargo, es posible que ejemplares de ella se hayan recolectado en esta área.
5 https://clasificacionespecies.mma.gob.cl/procesos-de-clasificacion/ 6 http://www.mma.gob.cl/clasificacionespecies/fichas14proceso/Astragalus_trifoliatus_14RCE_INICIO.pdf
Tabla N°3. Registros de distribución geográfica para la especie de flora Astragulus trifoliatus en Chile. Fuente: ficha de antecedentes de la especie del MMA7; S. Teillier.
40. A propósito de la actividad de fiscalización, se efectuó un análisis espacial en donde se superpuso la ubicación de los ejemplares de Astragalus trifoliatus registrados en el terreno con respecto a los sectores en los que se han extraído áridos del Fundo Santa Margarita, constatándose que 129 ejemplares de la especie se ubican al interior de las 24 hectáreas intervenidas por la actividad extractiva ejecutada por el titular.
Imagen N°11: ubicación de Astragalus trifoliatus detectado en inspección del 10 de octubre de 2018, cercano a lugar activo de extracción de áridos. Fuente: DFZ-2018- 2494-V-SRCA, pg. 27.
7 http://www.mma.gob.cl/clasificacionespecies/fichas14proceso/Astragalus_trifoliatus_14RCE_INICIO.pdf
Imagen N°12: los 27 puntos destacados en color verde consisten en la localización de presencia de 129 ejemplares de Astragalus trifoliatus, al interior de las 24 hectáreas intervenidas en el Fundo Santa Margarita. Fuente: DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg. 31.
41. Sobre esta materia, cabe señalar que el titular acompañó como antecedente a la presentación de requerimiento de información mencionado en el considerando 23° de la presente resolución, el estudio Informe de Prospección de Astragalus trifoliatus Phil en el Fundo Santa Margarita, elaborado por Lorena Flores Toro, Bióloga de la Universidad Católica de Valparaíso, con el objeto de caracterizar la población de Astragalus trifoliatus Phil existentes en las dunas del Fundo Santa Margarita, determinar su tamaño poblacional y la ubicación exacta de los ejemplares.
42. Que, de acuerdo al informe presentado, se definió el área de estudio respecto de las dunas activas del Fundo Santa Margarita, las que cubren una extensión de 69,04 hectáreas y que se dividen en: (i) 31,31 hectáreas de dunas, donde se emplaza una pista para la actividad de Go Kart, cancha de fútbol amateur y terrenos a su alrededor, caminos de acceso y sección de plantación de Pinus radiata (Pino) y matorrales; (ii) 4,01 hectáreas de bosque nativo relicto de neblina de Myrceugenia correifolia; (iii) 0,86 hectáreas de quebrada inundable, la que mantiene matorrales de Chilca (Baccharis salicifolia), vegas y un pantano con Nalca (Gunnera tictorea); y (iv) 32,86 hectáreas de duna activa, consistente en dunas con vegetación rala y sin vegetación, donde se desarrolla la especie Astragalus trifoliatus. Esta última porción de terreno fue precisamente el objeto de estudio del informe.
43. El estudio de Astragalus trifoliatus en el Fundo Santa Margarita fue realizado mediante cuatro campañas de terreno entre octubre y diciembre de 2018, cuyos resultados determinaron la presencia de Astragalus trifoliatus y demás especies florísticas que comparten hábitat en el Fundo Santa Margarita. A este respecto, el informe señala:
(i) “El Fundo Santa Margarita, ubicado en la comuna El Tabo, posee 32,86 hectáreas de dunas litorales activas (sin vegetación o con vegetación herbácea muy rala), que se emplazan justo en el centro del área de distribución de esta especie, entre Las Cruces y El Tabito”8.
(ii) “Se logró detectar la presencia de Astragalus trifoliatus Phil en treinta puntos en las dunas litorales del Fundo Santa Margarita, con un tamaño poblacional de 135 individuos distribuidos en el 50% más cercano al mar, de toda el área de la duna móvil
8 Flores Toro, Lorena, Prospección de Astragalus trifoliatus Phil en Fundo Santa Margarita, El Tabo, Región de Valparaíso, pg. 2
del Fundo. De acuerdo a esto, se estima una densidad poblacional de ocho individuos por hectárea de duna litoral”.9
(iii) “(…) el hábitat preferente de la planta son las dunas móviles o semimóviles, cubiertas por una vegetación herbácea rala. En cambio, las dunas semiestabilizadas y estabilizadas, esto es, aquellas cubiertas con vegetación leñosa (…) no albergan ejemplares de A. trifoliatus. Esto significa que es una planta psamófila y heliófila, esto es, adaptada a prosperar en sustrato arenoso y a pleno sol”10.
(iv) “El tamaño de la subpoblación de A. trifoliatus prospectada en las dunas litorales del Fundo Santa Margarita es mucho mayor al esperado, puesto que la Ficha de antecedentes de la especie (Ministerio del Medio Ambiente 2018) informa de una población estimada de no más de 100 ejemplares, para la localidad dunas litorales entre Las Cruces y El Tabito, superficie de 236 hectáreas. Las dunas litorales del Fundo Santa Margarita, insertas en esta unidad física, comprenden 32,86 hectáreas, de las cuales, 16 hectáreas concentran a lo menos 135 ejemplares”11.
44. Adicionalmente, en el marco del requerimiento de información señalado en el considerando 23° de esta resolución, el titular presentó el Informe de Flora y Vegetación Fundo Santa Margarita, elaborado por Lorena Flores Toro, con el objeto de estudiar la flora y vegetación existente, específicamente en el sector de dunas costeras del Fundo Santa Margarita, identificándolo como “Predio Santa Margarita”. El estudio de la flora y vegetación fue realizado mediante 6 campañas de terreno entre octubre y diciembre de 2018, determinando las siguientes características vegetacionales y flora existente:
(i) En cuanto a la formación de dunas en el predio Santa Margarita: “la flora de las dunas (…) comprende 95 taxa, de los cuales se logró identificar 91 a nivel de especie y los cuatro restantes a nivel de género. Esto significa que las 32,86 hectáreas de dunas móviles de Santa Margarita concentran el 50% de la flora de todas las dunas entre Valparaíso y Puerto Montt”12. Continúa señalando que “las dunas no solo albergan una rica flora nativa y endémica, propia de estos ambientes, sino además, son refugio para especies en categoría de conservación. El caso más destacable es la presencia de Astragalus trifoliatus, una herbácea recientemente declarada en peligro de extinción, endémica estricta de la Provincia de San Antonio, que vive exclusivamente en las dunas de la localidad de El Tabo, Las Cruces y del Santuario de la Naturaleza Laguna El Peral. La presencia de la especie en estas dunas es tan importante a nivel regional y nacional que se está preparando un informe con la georreferenciación de cada ejemplar que habita en las dunas del predio Santa Margarita”13.
45. Que, a partir de la inspección en terreno en el Fundo Santa Margarita, como del análisis de las imágenes satelitales, fue posible evidenciar una alteración sustancial respecto al relieve, superficie, geomorfología y continuidad natural de las dunas
9 Ibid., pg. 6. 10 Ibid., pg. 7. 11 Ibid., pg. 12. 12 Flores Toro, Lorena, Flora y Vegetación Natural Fundo Santa Margarita, El Tabo, Región de Valparaíso, pg. 20. 13 Ibid., pg. 21.
del Fundo Santa Margarita, como resultado de la extracción de áridos, en comparación con la situación existente en el fundo previa ejecución de la actividad extractiva. Esta circunstancia adquiere especial importancia en el presente caso, dado que las dunas constituyen el sustrato necesario para el desarrollo de Astragalus trifoliatus y demás especies acompañantes. Dado esto, y acuerdo a lo establecido en el considerando 32°, es posible confirmar que la intervención de aproximadamente 24 hectáreas del Fundo Santa Margarita mediante la extracción de áridos involucró superficie que conforma el área de distribución natural de Astragalus trifoliatus y otras especies, área que representa un 10% del total de la superficie de distribución natural de dicha especie en la zona.
46. La afectación del relieve mencionado se evidencia en la siguiente secuencia de imágenes;
Imagen N°13: Fundo Santa Margarita, previo a la extracción de años, año 2006. Fuente: DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg. 32. Imagen N°14: Fundo Santa Margarita, situación de las dunas intervenidas por la extracción de áridos, año 2019, evidenciándose alteración en su superficie y geomorfología con especto a las dunas de la localidad de El Tabito, ubicadas al norponiente del Fundo Santa Margarita. Fuente: DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg. 32.
Imagen N°15: imagen obtenida por vuelo drone, proporcionada por denunciante, correspondiente a la porción final del Fundo Santa Margarita que limita con la playa, apreciándose geomorfología y superficie de dunas afectadas por actividades de extracción de áridos y huellas de vehículos utilizados en labores de extracción y transporte. Fuente DFZ- 2018-2494-V-SRCA, pg. 33.
B.1.2. Afectación de quebrada y bosque nativo
47. Que, el bosque nativo existente en el Fundo Santa Margarita se sitúa en la depresión de la quebrada de escurrimiento de aguas emplazada en el Fundo Santa Margarita, ocupando un área total de 4,02 hectáreas. En cuanto a su composición, existen, en primera dominancia las especies Myrceugenia correifolia (Petrillo) y Cryptocarya alba (Peumo) y en segunda dominancia Citronella mucronata (Naranjillo), Maytenus boaria (Maitén) y Schinus polygamus (Huingán). Asimismo, se evidencia la presencia de Puya chilensis (Chagual), Eriosyce subgibbosa (Quisquito) y Adiantum chilense var. Scabrum (Palito negro).
48. En atención a los elementos florísticos que lo componen, el bosque nativo del Fundo Santa Margarita representa un recurso escaso, debido a que pertenece a una comunidad de bosque de neblina de Myrceugenia correifolia, relicto existente de bosque esclerófilo, rastro de antigua biota de la costa chilena y que a la fecha se encuentra restringida a pequeñas quebradas del litoral.
49. Mediante la actividad de fiscalización, fue posible constatar que la extracción de áridos ejecutada a lo largo de la quebrada produjo una afectación de 0,8 hectáreas de bosque nativo, en razón de la habilitación de vías de acceso, despeje de superficie boscosa y la generación de taludes de arena en el borde costero norte y sur de la quebrada. En particular, se evidenció la alteración del hábitat de: (i) cuatro individuos de Citronella mucronata14, dos afectados por talud de arena a causa de la remoción de éstas por labores de extracción de áridos ocasionando la inclinación de sus troncos en alrededor de 90° con respecto a su
14 Especie clasificada en categoría de vulnerable, de acuerdo al Decreto Supremo N°16/2016, del Ministerio del Medio Ambiente.
eje vertical y los restantes dos ejemplares cubiertos por talud de arenas y ramas vegetales cortadas resultantes de las labores de extracción de áridos; (ii) cuatro individuos de Myrceugenia correifolia15, estando tres ejemplares afectados por talud cubriendo su tronco con arena y uno cuyas raíces se encontraban expuestas debido a remoción del suelo; (iii) un individuo de Myrceugenia correifolia sin actividad biológica debido a la pérdida del sustrato arenoso que sustentaba su sistema radicular; y (iv) un individuo de Myrceugenia rufa16 eliminado mediante su corta. Adicionalmente, la continua extracción de áridos en la zona de desarrollo y crecimiento del bosque nativo generó su disminución y fragmentación.
50. Sobre esta materia, cabe señalar que el Informe de Flora y Vegetación del Fundo Santa Margarita elaborado por Lorena Flores Toro, Bióloga de la Universidad Católica de Valparaíso y presentado por el titular, tiene como objetivo analizar y describir la flora y vegetación natural que prospera en el Predio Santa Margarita y relevar su importancia ambiental en el contexto regional y nacional. Mediante dicho estudio, el informe se refiere a la formación del bosque nativo del Fundo Santa Margarita señalando:
(i) “El paisaje vegetal del Predio es bastante heterogéneo, pues confluyen en un espacio reducido vegetación boscosa (plantaciones exóticas y bosque nativo), vegetación amófila (de dunas), vegetación higrófila (de humedales) y praderas antropogénicas compuestas principalmente por especies herbáceas introducidas”17.
(ii) (…) el bosque nativo presente en el Fundo Santa Margarita corresponde a un bosque de neblina de Myrceugenia correifolia, rodeado de una plantación de Pinus radiata y dunas. Se ubica principalmente en la depresión de la quebrada, ocupando un área total de 4,02 hectáreas (…). Esta es una formación vegetal extraordinariamente escasa, relíctica, es decir, un remanente de la antigua biota que pobló la costa chilena en el pasado bajo condiciones climáticas distintas de las actuales, hoy restringida a pequeñas quebradas del litoral, verdaderos “eslabones aislados de una cadena rota que antes unió la vegetación del sur de Chile con la del norte chico (…)”18.
(iii) “El bosque relicto de neblina Myrceugenia correifolia alberga seis especies en categoría de conservación, de acuerdo a los criterios de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza: (i) Aextoxicon punctatum, en categoría de vulnerable; (ii) Citronella mucronata, en categoría de vulnerabe; (iii) Myrceugenia correifolia, en categoría de preocupación menor; (iv) Myrceugenia rufa, en categoría casi amenazado; (v) Adiantum chilense, en categoría de preocupación menor; y (vi) Puya chilensis, en categoría de preocupación menor”19.
(iv) “Considerando que esta formación es un bosque relicto de neblina, escaso en la región, que se desarrolla en un ambiente muy particular y que además constituye hábitat de especies vegetales clasificadas en categorías de conservación, se considera
15 Especie clasificada en categoría de preocupación menor, de acuerdo al Decreto Supremo N°13/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. 16 Especie clasificada en categoría de casi amenazada, de acuerdo al Decreto Supremo N°13/2013, del Ministerio del Medio Ambiente. 17 Flores, Toro, Flora y Vegetación Natural, Op. cit. pg. 2 18 Ibid. pg. 6-7. 19 Ibid. pg. 13.
legalmente como un bosque nativo de interés de preservación (Ley N° 20.283), y como tal, su manejo sólo puede hacerse con el objeto de resguardarlo”20.
(v) “Las tres especies que presentan los más altos valores de importancia en el bosque relicto de neblina del Predio Santa Margarita son Cryptocarya alba, Myrceugenia correifolia y Citronella mucronata”21.
(vi) “Estas dunas (referidas a las del Fundo Santa Margarita) no solo albergan una rica flora nativa y endémica, propia de estos ambientes, sino además son refugio para especies en categoría de conservación. El caso más destacable es la presencia de Astragalus trifoliatus, una herbácea recientemente declarada en peligro de extinción, endémica estricta de la Provincia de San Antonio, que vive exclusivamente en las dunas de la localidad El Tabo, Las Cruces y del Santuario de la Naturaleza Laguna El Peral”22.
51. Que, en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes y la actividad de inspección en terreno ejecutada, a esta Superintendencia le consta que, con ocasión de la extracción de áridos ejecutada por el titular en el sector de emplazamiento de quebrada de escurrimiento de aguas y donde se desarrolla bosque nativo de preservación del Fundo Santa Margarita, se ha generado la eliminación de 0,8 hectáreas de éste, conllevando a su disminución y fragmentación. Asimismo, debido a las actividades de despeje, remoción de suelo y corta de vegetación para facilitar la extracción de áridos, se produjo la pérdida de hábitat de especies en categoría de conservación e integrantes de dicho bosque nativo. A este respecto, es de crucial importancia considerar la naturaleza y singularidad del bosque nativo, condición que es recogida en el Informe de Flora y Vegetación del Fundo Santa Margarita presentado por el titular, por cuanto los elementos florísticos que lo componen lo hacen constituirse bajo la categoría de un bosque nativo de preservación, y por ende, su manejo deberá resguardar la diversidad biológica, asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible su evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en éste.
20 Ibid. pg. 15. 21 Ibid. pg. 11. 22 Ibid. pg. 21.
Imagen N° 17: ubicación de ejemplares de flora en categoría de conservación, en bosque nativo de preservación, Fundo Santa Margarita. Fecha: 11 de febrero de 2019. Fuente: DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg 39.
52. Por otra parte, mediante la actividad de fiscalización se constató la interrupción de 226 metros lineales de la quebrada en la cual se desarrolla el bosque nativo, debido a la habilitación de caminos para acceder a los sectores de extracción de áridos. Con motivo de la interrupción de la quebrada, se evidencia una clara fragmentación de ésta en comparación a su estado original previa intervención del terreno, imposibilitando el desarrollo de formaciones del bosque nativo. Asimismo, a lo largo de la quebrada intervenida fluye el estero Santa Margarita, de régimen esporádico, constatándose la ausencia de escurrimiento de agua por la quebrada. Imagen N°16: disminución de bosque nativo en 0,8 hectáreas, desde enero de 2006 a febrero de 2019. Fuente: DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg 38.
53. Igualmente, se constató la obstrucción de los márgenes de la quebrada con bosque nativo, al encontrarse cubiertos de taludes de arena y ramas de vegetación cortada, en una extensión de 174 metros lineales, producto de la actividad extractiva de áridos.
54. En virtud de lo anterior, es posible evidenciar que la quebrada emplazada en el Fundo Margarita ha sido interrumpida en su curso natural debido a la ejecución de las actividades extractivas, circunstancia que consecuentemente ha generado su fragmentación, discontinuidad natural, disminución de hábitat para el desarrollo de formaciones vegetacionales y de humedal y por último, la afectación al bosque nativo que crece en las riberas de ésta. Imagen N°18: interrupción de la quebrada, debido a la habilitación de caminos, desde enero de 2006 y febrero de 2019. Fuente: DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg. 50. Imagen N°19: alteración de ribera de la quebrada en 174 metros lineales, desde enero de 2006 y febrero de 2019. Fuente: DFZ- 2018-2494-V-SRCA, pg. 52.
B.1.3. Afectación de humedal
55. Que, la extracción de áridos ejecutada por el titular intervino 0,4 hectáreas de humedal existente en el Fundo Santa Margarita y la consecuente fragmentación de éste, con ocasión de la habilitación de caminos de acceso y despeje de superficie vegetal para la extracción de áridos.
Imagen N°20: intervención de 0,46 hectáreas de humedal de Fundo Santa Margarita, desde enero de 2006 a febrero de 2019. Fuente: FDZ-2018- 2494-V-SRCA, pg.45
56. A este respecto, el Informe de Flora y Vegetación del Fundo Santa Margarita presentado por el titular se refiere a esta materia, señalando:
(i) Formación de humedal: “En el curso inferior de la quebrada, se forman sectores inundados que sustentan una vegetación de pantano y vega”23.
(ii) Conformación del humedal: pantano Gunnera tinctoria, que representa hábitat y refugio para fauna silvestre, comunidad de vega de Erythranthe glabrata y Eleocharis radicans y comunidad arbustiva de Baccharis salicifolia24.
(iii) (…) El inventario 1 recoge la diversidad florística en el pantano de Gunnera tinctoria, comunidad ubicada al final del curso de agua de la quebrada, con inundación permanente, dan forma a un paisaje muy llamativo estéticamente por la fisonomía de
23 Ibid., pg. 25. 24 Ibid., pg. 25.
hierba gigante de la nalca, pero además representa hábitat y refugio para fauna silvestre (Ej. quique, aves, etc)”25.
57. Resulta relevante hacer presente que, de acuerdo al Informe de Flora y Vegetación del Fundo Santa Margarita presentado por el titular, se señala que la estructura florística de la formación del humedal se encuentra conformada por 33 especies, de las cuales un 52% corresponde a especies nativas, 12% a especies endémicas y un 36% a especies introducidas, lo que implica una predominancia de especies nativas emplazadas en el humedal intervenido.
58. En atención a lo señalado, a esta Superintendencia le consta que la extracción sistemática de áridos en la zona del humedal generó la fragmentación e interrupción de su continuidad natural, afectando 0,4 hectáreas de un total de 0,86 hectáreas de formación vegetacional de pantano y vega.
C. Patrimonio cultural
C.1. Afectación de conchal arqueológico
59. En el Fundo Santa Margarita se sitúa un conchal arqueológico, el que, de acuerdo al informe elaborado por el Museo de Historia Natural e Histórico de San Antonio, ha de corresponder al Período Alfarero Temprano y al Complejo Cultural Llolleo.
- Al momento de la inspección ambiental, fue posible constatar una intervención del conchal arqueológico producto de la extracción de áridos del sector circundante a éste. Al respecto, mediante imágenes satelitales, se evidencia la intervención del sector aledaño al conchal arqueológico, particularmente mediante la habilitación de caminos. Asimismo, fueron encontradas dos piedras horadadas, núcleos del conchal y piedras de moler a lo largo del sector de emplazamiento del sitio arqueológico. Imagen N°21: contraste de intervención en sector de conchal arqueológico entre los años 2006 y 2017. Fuente: FDZ-2018- 2494-V-SRCA, pg.57
25 Ibid., pg. 28
61. Dado lo anterior, se informó del hallazgo a don José Luis Brito Montero, director del Museo de Historia Natural e Histórico de San Antonio, quien en octubre de 2018 procedió a realizar una inspección en terreno. Las observaciones y conclusiones de dicha inspección son contenidas en el Informe de Hallazgo Arqueológico del Conchal, de fecha 25 de febrero de 2019, remitido al Jefe de Arqueología del Consejo de Monumentos Nacionales, Sr. Nelson Gaete. Mediante el informe se concluye lo siguiente;
(i) “Se logró encontrar e identificar un conchal arqueológico de unos 60 metros de extensión en el eje norte sur, localizado a unos 1.200 metros de la línea costera (…)26”.
(ii) “Este hallazgo se habría producido alrededor de julio-agosto de 2018, al ir quedando expuesto un conchal en la parte más alta de la duna trepadora a unos 1.200 metros desde el mar”27.
(iii) (…) el conchal quedó al descubierto al comenzar a ser extraído material de arena dunaria con una retroexcavadora, lo que queda en evidencia con las rocas “rascadas” por la máquina, las rocas removidas y al gran material dunario ya desaparecido del lugar”28.
(iv) “Respecto del conchal que quedó al descubierto con esta extracción, es posible deducir, que una parte del conchal en su área más occidental se perdió al ser extraído la arena dunaria del lugar, esto produjo taludes verticales expuestos, donde por acción eólica, la arena ha caído suavizando el terreno, pero moviéndose material del conchal compuesto por moluscos, líticos y restos cerámicos”29.
(v) “Según lo observado y por el tipo de características de la cerámica monocroma muy característica, el área corresponde probablemente a un conchal del Período Alfarero Temprano y al Complejo Cultural Llolleo”30.
(vi) “En terreno se le indicó al Sr. Garetto que no se podía extraer más arena dunaria del área arqueológica y que estos hallazgos estaban protegidos por la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales”31.
(vii) “Durante el terreno quedo claro que la zona costera dunaria fue removida por acción del Sr. Garetto para la construcción futura de un condominio (…)”32.
26 Brito Montero, José Luis, Informe Hallazgo Arqueológico de Conchal, pg. 1. 27Ibis., pg.1. 28 Ibid., pg. 2. 29 Ibid., pg. 2. 30 Ibid., pg. 2. 31 Ibid., pg. 2. 32 Ibid., pg. 2.
Imagen N°22: Conchal arqueológico. Fuente: DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg. 55. Imagen N°23: Evidencia de piedra horadada, piedras de moles, restos de material cerámico fragmentado y parte de conchal con evidencia de marcas de maquinaria retroexcavadora. Fuente: DFZ-2018-2494-V-SRCA, pg. 55 y 56.
Imagen N°24: localización de conchal arqueológico en Fundo Santa Margarita. Fuente: DFZ-2018-2494-V- SRCA, pg. 57. 62. Por su parte, de acuerdo a la bibliografía “el complejo Llolleo es una de las unidades arqueológicas mejor reconocidas del período Alfarero Temprano en Chile central. Presenta un conjunto cerámico característico, un conjunto lítico particular, adornos corporales propios, un patrón de funebria y una orientación económica determinada (…) El complejo de Llolleo tiene además una presencia espacial amplia, que abarca al menos la cuenca de Santiago y Rancagua en el interior y la costa cercana a la desembocadura del Maipo, y una extensión temporal reconocida de unos 900 años (200 – 1.100 d.C). Se ha propuesto que esta unidad arqueológica es la expresión de grupos socialmente afines que mantienen redes de relaciones sociales, a distintos niveles de integración, las que serían actualizadas en juntas periódicas y lugares definidos”.33
63. Que, en atención a lo constatado mediante la inspección ambiental y lo dispuesto por el Sr. José Luis Brito Montero, es posible confirmar que, con ocasión de la extracción de material dunario con máquina excavadora, quedó al descubierto el conchal arqueológico ubicado en el Fundo Santa Margarita. La extracción de arena en el lugar circundante al conchal generó taludes verticales expuestos, donde por acción eólica, la arena fue cayendo y suavizando el terreno, lo que conllevó al movimiento y dispersión del material integrante del conchal.
64. Con ocasión de lo anterior, con fecha 10 de abril de 2019, don Cristian Bastián Brito Yanque presentó una denuncia ante el Consejo de Monumentos Nacionales (en adelante, “CMN”) señalando: “Producto de la extracción de áridos que han desarrollado durante más de una década las empresas Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda. y Comercial Jorquemat y Cia, ha sido dañado un sitio arqueológico ubicado en el Fundo Santa Margarita en el Tabito. La extracción de material usando una retroexcavadora dejó al descubierto un basural conchífero que, según el Director del Museo de San Antonio, quedó expuesto al desprendimiento del mismo, compuesto por moluscos, líticos y restos cerámicos, los cuales pertenecen probablemente al Período Alfarero Temparno y al Complejo Cultural Llolleo”. La denuncia fue acompañada del Informe de Hallazgo Arqueológico del Conchal, elaborado por don José Luis Brito Montero, director del Museo de Historia Natural e Histórico de San Antonio, fotografía del conchal e imagen satelital del sitio de emplazamiento de éste dentro del Fundo Santa Margarita.
33 Sanhueza, L; Falabella, F. (2009) Descomponiendo el complejo Llolleo: hacia una propuesta de sus niveles mínimos de integración. Chungará Revista de Antropología Chilena. Volumen N°41, N°2, pg. 229-239.
65. Atendido lo anterior, con fecha 11 de junio de 2019, el CMN emitió el Ordinario N° 2647, mediante el cual se informa a don Humberto Garetto, representante legal de Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda. la toma de conocimiento de la existencia de un monumento arqueológico al interior del Fundo Santa Margarita, comuna El Tabo y solicita la paralización de cualquier tipo de obras en el sector que se estén efectuando que pueda o esté afectando monumentos arqueológicos (el subrayado es nuestro).
66. En respuesta, el titular remitió al CMN Informe de Inspección Visual del emplazamiento del predio Fundo Santa Margarita, mediante el cual se exponen los resultados de una prospección superficial efectuada en el predio, en virtud de la cual se registran tres sitios arqueológicos (el subrayado es nuestro). Con ocasión de ello, el CMN emitió el Ordinario N° 0195, de fecha 17 de enero de 2020, a través del cual se pronuncia con observaciones, las que deben ser subsanadas a la brevedad, consistentes en: (i) explicitar la metodología de prospección utilizada y totalidad de la superficie inspeccionada. En caso de haberse tratado de una prospección dirigida hacia las áreas de interés, ha de ser necesario que toda superficie del terreno sea prospectada mediante un sistema de transectos con una separación no mayor a 25 metros entre sí; (ii) adjuntar respaldo de los tracks generados producto de la actividad; (iii) incluir registro en detalle (fotografías y descripciones) del nivel de intervención sobre los sitios arqueológicos debido a alteraciones en el sector generadas por actividades anteriores y su contexto, de acuerdo a lo declarado en el Informe de Inspección Visual del emplazamiento del predio Fundo Santa Margarita; (iv) implementar las medidas necesarias para el resguardo de los sitios arqueológicos para evitar el ingreso e intervenciones por parte de terceros; (v) en caso de requerir el desarrollo de algún tipo de proyecto que pudiera causar afectación sobre los monumentos arqueológicos, remitir antecedentes para la respectiva evaluación del CMN.
VI. Instrucción del procedimiento
67. Que, con fecha 7 de enero de 2020, por medio del Memorándum N°8, se designó como Fiscal Instructora Titular a Bernardita Larraín Raglianti, y como Fiscal Instructor(a) Suplente a Fernanda Plaza Taucare.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS a Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda., Rol Único Tributario N° , representada por don Humberto Garetto Vives, por las siguientes infracciones:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra b) de la LO-SMA, en cuanto corresponde a la ejecución de un proyecto o el desarrollo de actividades para los cuales la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella:
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida 1 La ejecución de un proyecto de extracción industrial de áridos en el Fundo Santa Margarita, comuna El Tabo, que supera los cien El artículo 8 de la Ley N°19.300, que señala “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
N° Hechos constitutivos de infracción Normativa infringida mil metros cúbicos (100.000 m3) totales de material removido entre los años 2012 y 2018, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental que lo autorice. El material removido entre el año 2012 a 2018 alcanzó aproximadamente 418.707 m3 extendiéndose por una superficie de 24 hectáreas aproximadamente. El artículo 10, letra i) de la Ley N°19.300 señala que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental son; letra i) los proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos turba y greda”. El artículo 3, letra i.5.1) del Decreto Supremo N°40 establece que dentro de los tipos de proyectos o actividades de extracción de áridos, se entenderá que son de dimensiones industriales, y por ende requiere de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, previa su ejecución: “Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m3), o a cien mil metros cúbicos totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”.
II. CLASIFICAR las infracciones sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:
1. La infracción 1° se clasifica como gravísima, en virtud de la letra a) y f) del numeral 1 del artículo 36 de la LO-SMA, por constituir acciones que han causado daño ambiental no susceptible de reparación e involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N°19.300, al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, constatándose efectos, características o circunstancias del artículo 11 de dicha ley, referido a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables y alteración del patrimonio cultural. En cuanto al daño ambiental, la determinación de su carácter significativo se establece sobre la base de los aspectos constatados en la actividad de fiscalización ambiental, que dan cuenta, en primer lugar, de la alteración y disminución de disponibilidad del suelo y, por consiguiente, las condiciones que hacen posible la permanencia de los recursos naturales presentes en el Fundo Santa Margarita, así como el desarrollo de la flora y vegetación existente. En segundo lugar, la visita en terreno comprobó una afectación al patrimonio cultural, con ocasión de las actividades ejecutadas en sector de ubicación de conchal arqueológico. Como se menciona en la presente resolución las dunas costeras que conforman el Fundo Santa Margarita comprenden distintas formaciones vegetacionales naturales, entre ellas, algunas de especial interés y relevancia, constituyendo el sustrato necesario para su sustento, crecimiento y permanencia. En particular, el campo de dunas constituye el estrato donde se establece el bosque nativo presente en el Fundo Santa Margarita, correspondiente a un bosque relicto de Myrceugenia correifolia, evidencia de una formación vegetacional escasa y rastro de una antigua biota que pobló la costa chilena. El hábitat para esta especie se caracteriza por presentar temperaturas cálidas y suficiente humedad producidas por las neblinas marinas (Landrum 198134,
34 LANDRUM LR (1981) A monograph of the genus Myrceugenia (Myrtaceae). Flora Neotropica Monograph 29: 1-137
198835; Hechenleitner et al. 200536). Crece junto con vegetación esclerófila, encontrándose en asociación con Aextoxicon punctatum, Berberis actinacantha, Citronella mucronata, Myrceugenia obtusa, Peumus boldus y Schinus latifolius (Hechenleitner et al. 2005). Dado las especies que lo componen – en su mayoría especies clasificadas en categoría de conservación- dicho bosque nativo constituye una excepcionalidad a nivel local y regional, circunstancia que lo hacen configurarse bajo la categoría de bosque nativo de interés especial para la preservación. En complemento, resulta fundamental tener presente que la formación de dunas activas existentes en el Fundo Santa Margarita alberga un alto y valioso porcentaje de flora, concentrando un 50% de la flora presente en dunas dispuestas entre Valparaíso y Puerto Montt, según lo señalado en el considerando 43° y 44° de esta resolución, circunstancia que ilustra la singularidad, valor, aptitud y significancia de las dunas en las formaciones vegetacionales sustentadas gracias a dicho sustrato. Por otra parte, cabe destacar que, conforme los considerandos 38° a 46° de la presente resolución, dentro de la amplia flora existente en las dunas del Fundo Santa Margarita, resulta de especial relevancia la presencia de la especie Astragalus trifoliatus, en consideración a su naturaleza endémica de la Provincia de San Antonio, limitado registro en la comuna de El Tabo, hábitat preferente de dunas, y por ende, adaptada a prosperar únicamente en sustrato arenoso a pleno sol y su condición de especie clasificada en categoría de conservación en peligro crítico, lo que conlleva a ser una especie de baja capacidad para sobreponerse ante alteraciones de las condiciones básicas para su desarrollo y encontrarse expuesta a un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre. Dado esto, y de acuerdo a lo dispuesto en el Informe de Prospección de Astragalus trifoliatus Fundo Santa Margarita presentado por el titular, se prevé de la preparación de estudios y análisis de georreferenciación de dicha especie en el Fundo Santa Margarita, en atención a su importancia a nivel regional y nacional. En virtud de lo anterior, la intervención en las dunas del Fundo Santa Margarita mediante la extracción de arenas generó como consecuencia la alteración de la vegetación existente en el área de influencia directa de las actividades extractivas, dado que constituye el sustrato necesario para su desarrollo y permanencia. La activa y sistemática extracción de áridos en el Fundo Santa Margarita produjo una alteración en la geomorfología, aptitud y disponibilidad del suelo, menoscabando su capacidad para sustentar vegetación, repercutiendo directamente en el entorno y desarrollo de las especies vegetacionales, como también en las condiciones que posibilitan su reproducción y futuros usos. Finalmente, cabe hacer presente que la caracterización de la flora afectada por la alteración del suelo ha de confirmar el grado de significancia del daño causado en éstas, en su sector de emplazamiento y hábitat. En otro orden de ideas, el daño ocasionado al campo de dunas y formaciones vegetacionales que sustenta no es posible de reparación. A este respecto, la principal amenaza en la formación vegetacional presente en el Fundo Santa Margarita consiste en las actividades desarrolladas en el campo dunar por acción antrópica, las que revisten un carácter permanente debido a la alteración que han generado en la estructura y geomorfología del suelo, produciendo la fragmentación y pérdida de la calidad del hábitat que posibilita el desarrollo de especies vegetacionales. Por su parte, no hay evidencia que permita confirmar que la ulterior restauración del sustrato conlleve a la recuperación la formación vegetacional directamente afectada. Misma consideración ha de tenerse respecto del daño ocasionado en bosque relicto de Myrceugenia correifolia, debido a la habilitación de vías de acceso, despeje de superficie boscosa y la generación de taludes de arena en el borde costero norte y sur de
35 LANDRUM LR (1981) A monograph of the genus Myrceugenia (Myrtaceae). Flora Neotropica Monograph 29: 1-137 36 HECHENLEITNER P, MF GARDNER, PI THOMAS, C ECHEVERRÍA, B ESCOBAR, P BROWNLESS & C MARTÍNEZ (2005) Plantas amenazadas del centro-Sur de Chile. Distribución, Conservación y Propagación. Primera Edición.
la quebrada alterando el hábitat y afectando directamente especies en categoría de conservación como también generando una disminución y fragmentación de éste. Sobre la materia, cabe considerar que el bosque relicto de Myrceugenia correifolia se encuentra en una situación de especial fragilidad para efectos de su preservación, motivo por el cual la intervención ocurrida en éste y manifestada, en los hechos, en su fragmentación, permite dilucidar la significancia del daño causado. Finalmente, cabe considerar que la formación vegetacional intervenida presenta un alto valor ambiental debido a su estado de representación de especies es categoría de conservación.
Por otra parte, en cuanto al humedal afectado, cabe señalar que éste comprende vegetación higrófila, existiendo en ella una predominancia de especies nativas. Al respecto, resulta fundamental señalar que dicha formación vegetacional representa, al igual que el bosque nativo relicto, un alto valor ambiental, tanto respecto de la existencia de especies nativas como también su vital rol de hábitat y refugio para fauna silvestre, circunstancia recogida por el titular en los informes presentados.
Por último, respecto de la intervención del conchal arqueológico ubicado en el Fundo Santa Margarita producto de las actividades extractivas, la afectación a éste se considera definitiva por cuanto el conchal quedó al descubierto, con evidencias de rocas “rascadas” por acción de las obras de extracción y se produjo la pérdida de la parte occidental de éste junto a la generación de taludes verticales expuestos, lo que facilitó el movimiento del material que lo componía. En relación a la duración del daño generado por las actividades extractivas, tanto en el campo dunar, bosque nativo, humedal, quebrada y conchal arqueológico, se prevé su carácter permanente y, por ende, indefinido en el tiempo. Lo anterior, dado que, en primer lugar, la actividad extractiva ha generado una disminución en la disponibilidad de arena en el sector de dunas del Fundo Santa Margarita, lo que constituye el sustrato necesario para la generación y mantención de la flora y vegetación, y por tanto, no es posible asegurar que una vez reestablecido dicho sustrato, pueda recuperarse la formación vegetacional propiamente tal. En segundo lugar, la intervención de la quebrada existente en Fundo Santa Margarita, afectación del bosque relicto que se desarrolla en ella, fragmentación del humedal y pérdida de parte del conchal también revisten el carácter de permanente, por cuanto una vez alterado, no es posible reponer su estado original. Al efecto, cabe tener presente que el conchal no solo provee de información respecto de los objetos hallados – núcleos, piedras horadadas, material cerámico fragmentado, entre otros- sino también del conjunto de relaciones que estos objetos presentaban en su depósito original, tanto en cuanto a otros elementos culturales como a elementos naturales37. Finalmente, en cuanto a la extensión de los efectos, se constató la intervención de aproximadamente 24 ha. de campo dunario en el Fundo Santa Margarita, área que representa un 10% del total de la superficie de distribución natural de la especie en categoría de conservación en peligro crítico Astragalus trifoliatus, 0,8 ha. de un total de 4,01 ha de bosque nativo relicto de preservación, 0,4 ha. de un total de 0,86 ha. de humedal y parte occidental del conchal arqueológico, lo que a juicio de esta fiscal instructora se considera extenso en cuanto a la superficie natural de albergue de la especie Astragalus trifoliatus, superficie total del bosque nativo de preservación, humedal y conchal arqueológico existente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y
37 Resolución sancionatorio procedimiento sancionatorio Rol D-017-2013.
considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO a don Alfonso Abrián Muñoz Aravena, RUT , domiciliado en calle Dagoberto Godoy, N° 500, sector Las Cruces, comuna El Tabo, Región de Valparaíso y don Cristian Bastián Brito Yanque, RUT N° , domiciliado en Pasaje Diez N°537, sector Las Cruces, comuna El Tabo, Región de Valparaíso.
IV. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente Resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
V. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular Descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.
VI. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3 de la LOSMA y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los
sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a y a .
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente con relación al plan de acciones y metas de su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma.
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso que Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
IX. TENGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2 de la LOSMA, las diligencias de pruebas que Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda. estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por el fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento, por parte de esta Superintendencia.
X. TENGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio deberá ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. Las presentaciones y antecedentes deberán remitirse en sus formatos originales (kmz., gpx., shp., xlx., doc., jpg., entre otros) uqe permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como también en una copia en formato PDF (pdf.), lo que deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de mapas, se requiere que estos sean ploteados y remitidos también en copia PDF (pdf.).
XI. TÉNGASE PRESENTE que, en caso de que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales, versión 2018, disponible en la página web de la SMA, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, a Humberto Garetto Vives, representante legal de Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda., domiciliado en Camino Algarrobo S/N Fundo Santa Margarita, comuna de El Tabo, Región de Valparaíso. Asimismo, notificar al interesado en el procedimiento don Alfonso Abrián Muñoz Aravena, RUT 9.505.477-3, domiciliado en calle Dagoberto Godoy, N° 500, sector Las Cruces, comuna El Tabo, Región de Valparaíso y a don Cristian Bastián Brito Yanque, domiciliado en Pasaje Diez N°537, sector Las Cruces, comuna El Tabo, Región de Valparaíso.
Bernardita Larraín Raglianti Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
GLW Carta Certificada: - Humberto Garetto Vives, representante legal de Establecimientos de Turismo Aquelarre Ltda., domiciliado en Camino Algarrobo S/N Fundo Santa Margarita, comuna El Tabo, Región de Valparaíso. - Alfonso Abrián Muñoz Aravena, RUT 9.505.477-3, domiciliado en calle Dagoberto Godoy, N° 500, sector Las Cruces, comuna El Tabo, Región de Valparaíso. - Cristian Bastián Brito Yanque, domiciliado en Pasaje Diez N°537, sector Las Cruces, comuna El Tabo, Región de Valparaíso. C.C.: - Ana María Gutiérrez, Jefa Oficina de la Región de Valparaíso, Superintendencia del Medio Ambiente.