INMOBILIARIA AMENGUAL SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EDIFICIO GENERAL AMENGUAL 392 - 480 - 358 ESTACIÓN CENTRAL, TITULAR DE INMOBILIARIA AMENGUAL SPA
RES. EX. N° 1 / ROL D-134-2022
Santiago, 11 de julio de 2022
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/44/2021, de 10 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que designa Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA (en adelante, “Res. Ex. N° 549/2020”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° INMOBILIARIA AMENGUAL SPA (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “Amengual”), Rol Único Tributario N° 76.524.202-9, es titular del Proyecto “Edificio General Amengual” (en adelante, “el Proyecto” o “el
Edificio”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 513, de 23 de noviembre de 2017, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana (en adelante, “RCA N° 513/2017”), asociado a la unidad fiscalizable Edificio General Amengual 392 - 480 - 358 Estación Central (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en General Amengual 480, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. 3° El referido Proyecto consiste en la construcción de un edificio habitacional de 30 pisos más azotea, con un total de 377 departamentos, 4 subterráneos, 133 estacionamientos vehiculares y 127 estacionamientos de bicicletas. Además, en el primer piso el Edificio contará con una sala multiuso, lavandería, áreas verdes de esparcimiento para sus residentes, un local comercial en primer piso y en la azotea se contará con 6 quinchos. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 4° Mediante la presente formulación de cargos se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncia considerada en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 241-XIII- 2019 05-07-2019 Patricio Sepúlveda Bascuñán Se denuncia la falta de implementación de medidas de control de ruido fijadas en la RCA N° 513/2017 y exceder los niveles de ruido máximo permitidos en el D.S. N° 38/2011 MMA. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. 5° Cabe hacer presente que, mediante presentación de fecha 6 de enero de 2020, Patricio Sepúlveda Bascuñán se desistió de su denuncia y solicitó el archivo de esta. Sin embargo, según lo establecido en los artículos 21 y 47 de la LOSMA, dado que la denuncia motivó una actividad de fiscalización ambiental que presentó hallazgos, los cuales son el objeto de esta formulación de cargos, constituye un antecedente del procedimiento sancionatorio que se inicia por este acto, sin perjuicio de ello, el denunciante podrá renunciar a su calidad de interesado en el procedimiento durante la tramitación de este.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2019-1468- XIII-RCA 6° Con fecha 25 de julio de 2019, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 7° Con fecha 11 de diciembre de 2019, la entonces División de Fiscalización, actual División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2019-1468-XIII-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas por esta SMA. B.2. Oficios a otros organismos con competencia ambiental a) Ord. D.S.C N° 33/2020, de 27 de abril de 2020 8° Con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre el Edificio, DSC requirió a la DOM Estación Central que informara sobre el estado, permisos urbanísticos sectoriales y la titularidad del Proyecto, así como de cualquier otra información que dicho organismo estimara relevante informar a la SMA. b) Ord. D.S.C. N° 141/2020, de 20 de agosto de 2020, de DSC 9° Dado que la DOM Estación Central no dio respuesta al oficio Ord. D.S.C N° 33/2020, se reiteró la solicitud por parte de DSC, la que fue atendida mediante el Ord.N°1801-921-2020 DOM, acompañándose la información requerida. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracción contemplada en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 10° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 11° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumida en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:
i. Instalación de faena, túnel de hormigón y entrada alternativa del Proyecto emplazados en un lugar distinto al evaluado ambientalmente 12° La RCA N° 513/2017, en su considerando 4.3.1. referido a la Instalación de Faenas, dispone que: “Una vez demolidas las estructuras existentes y despejada el área del proyecto, se procederá a realizar las actividades de instalación de faenas, la cual consiste en instalar contenedores destinados para alojar las oficinas y otras instalaciones auxiliares de la construcción, como comedores, servicios higiénicos, duchas, vestidores, y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios”. Al respecto, en el Anexo 12.3 de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”) del Proyecto se acompañó el “Plano Instalación de Faenas” que daba cuenta de la ubicación de éstas. 13° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2019-1468-XIII-RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 29 de julio de 2019 y examen de información acompañada por el titular en presentación de fecha 8 de agosto de 2019, se pudo constatar que la instalación de faena, un túnel de hormigón y una entrada alternativa del Proyecto se encuentran en un domicilio cercano a la obra, ubicado en calle General Amengual N° 472 y que el acceso a la obra se realiza por la propiedad colindante al oriente del Edificio, ubicado en calle Recreo N° 389. De esta manera, al comparar el plano de instalaciones de faenas, disponible en el Anexo 12.3 de la DIA, se observa que en la evaluación se tenía contemplado el emplazamiento de las instalaciones de faena e instalaciones auxiliares dentro de la propiedad General Amengual 392 - 480 – 358, detectándose que las instalaciones cotejadas en terreno no formaron parte de la evaluación ambiental del proyecto, tal como se desprende de las siguientes imágenes: Imagen 1: Layout del Proyecto
Fuente: Figura 2 del Informe de Fiscalización DFZ-2019-1468-XIII-RCA Imagen 2: Plano de instalaciones de faenas comparado con las oficinas e instalaciones de faena constatadas en la inspección ambiental
Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2019-1468-XIII-RCA Imagen 3: Acceso a faena por calle Recreo N° 389
Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2019-1468-XIII-RCA 14° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, ya que de los antecedentes con que se cuenta actualmente, no es posible sostener una clasificación gravísima o grave.
B. Infracción contemplada en el artículo 35, letra h), de la LOSMA 15° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal h), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero”. 16° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumida en el artículo 35 literal h) de la LO-SMA: i. Incumplimiento al D.S. N° 38/2011 MMA 17° Que, la UF corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena constructiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6°, número 12 y 13, del D.S. N° 38/2011 MMA. 18° Que, el Informe de Fiscalización DFZ- 2019-1468-XIII-RCA, contiene el acta de inspección ambiental de fecha 25 de julio de 2019 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, fiscalizadores de la SMA se constituyeron en el domicilio del denunciante individualizado en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la correspondiente actividad de fiscalización ambiental. 19° Al respecto, se hace presente que al momento de la inspección se constató que la condición de densidad para las faenas de Obra Gruesa comprometida en la RCA Nº 513/2017 de 10 kg/m2, no fue implementada correctamente, alcanzando una densidad estimada1 de 9,75 kg/m2; es decir, 0.25 kg/m2 menor a la mínima densidad comprometida. Asimismo, se verificó la ausencia de cierre hermético para las medidas de mitigación implementadas.
20° Ahora bien, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde los Receptores N° 1A y 1B, con fecha 25 de julio de 2019, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra excedencia de 10 dB(A) y de 5 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 25 de julio de 2019 Receptor N° 1.A Diurno Externa 75 No afecta III 65 10 Supera
1 Estimada considerando una densidad de 650 kg/m3 para la maternidad de una plancha de OSB, y un ancho de 15 mm para las planchas implementadas.
Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 25 de julio de 2019 Receptor N° 1.B Diurno Interna con ventana cerrada 70 No afecta III 65 5 Supera 25 de julio de 2019 Receptor N° 1.C Diurno Externa 57 No afecta III 65 - No supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-1468-XIII-RCA 21° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, ya que de los antecedentes con que se cuenta actualmente, no es posible sostener una clasificación gravísima o grave IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 22° Mediante Memorándum D.S.C. N° 342, de 5 de julio de 2022, se procedió a designar a Ivonne Miranda Muñoz como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a José Ignacio Saavedra Cruz como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de INMOBILIARIA AMENGUAL SPA, Rol Único Tributario N° 76.524.202-9, en relación a la unidad fiscalizable Edificio General Amengual 392 - 480 - 358 Estación Central, localizada en General Amengual 480, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Instalación de faena, túnel de hormigón y entrada alternativa del proyecto emplazados en un lugar distinto al evaluado ambientalmente. RCA N° 513/2017 Considerando 4.3.1 Instalación de Faenas:
Una vez demolidas las estructuras existentes y despejada el área del proyecto, se procederá a realizar las actividades de instalación de faenas, la cual consiste en instalar contenedores destinados para alojar las oficinas y otras instalaciones auxiliares de la construcción, como comedores, servicios higiénicos, duchas, vestidores, y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios.
Anexo 12.3 de la DIA. Plano Instalación de Faenas.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
[Se da por reproducido]
2. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las Normas de Emisión:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 2 La obtención, con fecha 25 de julio de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 75 dB(A) en la medición 1A y 70 dB(A) en la medición 1B, ambas mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en condición interna con ventana cerrada, respectivamente, en receptores sensibles ubicados en Zona III. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 7 a 21 horas III 65
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N° 1 y N° 2, como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, que prescribe: “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”, en atención a lo indicado en el considerando 14° y 21° de la presente resolución, respectivamente. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y
considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a quien presentó la denuncia: Patricio Sepúlveda Bascuñán. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de
Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas:
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/.
VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Inmobiliaria Amengual SpA opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Inmobiliaria Amengual SpA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
X. REQUERIR DE INFORMACIÓN A INMOBILIARIA AMENGUAL SPA, para que dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos, herramientas y/o dispositivos generadores de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2019-1468-XIII-RCA, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
XII. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XIII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Armando Ide Nualart,
Representante legal de Inmobiliaria Amengual SpA, domiciliado en Avenida Andrés Bello N° 2777, oficina 2302, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Patricio Sepúlveda Bascuñán, domiciliado en .
Ivonne Miranda Muñoz Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
NTR/DGP
Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:
Armando Ide Nualart, Representante legal de Inmobiliaria Amengual SpA, domiciliado en Avenida Andrés Bello 2777, oficina 2302, Las Condes, Región Metropolitana. - Patricio Sepúlveda Bascuñán, domiciliado en
C.C:
Jefa Sección Ciudad y Territorio, de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA
Rol D-134-2022