Sanción SMA

CONSTRUCTORA ROMO Y CADI LIMITADA

Rol D-133-2025#reformulacion_de_cargos
SMA · 2025-10-03 · Región de la Araucanía · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA ROMO Y CADI LIMITADA, TITULAR DE “EDIFICIO SIMULACIÓN CLÍNICA UCT - PRIETO NORTE” Y RESUELVE LO QUE INDICA

RES. EX. N° 2 / ROL D-133-2025

Santiago, 3 de octubre de 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-133-2025

1. Por medio de la Resolución Exenta N° 1/ Rol D- 133-2025, de fecha 30 de mayo de 2025, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a Universidad Católica de Temuco, quien, de acuerdo a la información recabada al momento por la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”), correspondía a la titular de la faena constructiva denominada “Edificio Simulación Clínica UCT - Prieto Norte”, ubicada en Avenida Prieto Norte N° 371, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, por el siguiente hecho infraccional: “[l]a obtención, con fecha 20 de octubre de 2023, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 74 y 77 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna con ventana abierta la primera, y en condición externa la segunda, y en un receptor sensible ubicado en Zona II”.

2. Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada al domicilio de la titular, recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Temuco, con fecha 6 de junio de 2025.

3. Con fecha 30 de junio de 2025, la presumible titular presentó un programa de cumplimiento, evacuando al mismo tiempo el requerimiento de información contenido en la formulación de cargos y acompañando una serie de antecedentes, entre los cuales se encuentran: copia de la reducción a escritura pública del decreto de gran cancillería tres/dos mil veinticinco en virtud de la cual se nombra a Marcela Eugenia Momberg Alarcón como rectora de la Universidad Católica de Temuco, otorgada ante Notario Público Paula Nicole Falcón Cartes, Titular de la 9ª Notaría de Temuco, de fecha 6 de marzo de 2025, Repertorio N° 312-2025, en virtud de la cual se acreditó el poder representación de Marcela Eugenia Momberg Alarcón para actuar en autos.

4. Con fecha 9 de julio de 2025, la titular solicitó reunión de asistencia al cumplimiento, la cual se llevó a cabo con fecha 10 de julio de 2025, a través de modalidad telemática, conforme consta del acta levantada al efecto.

5. Posteriormente, con fecha 25 de agosto de 2025, la titular presentó un complemento al programa de cumplimiento presentado con fecha 30 de junio de 2025. Junto con ello, acompañó una serie de antecedentes.

II. REFORMULACIÓN DE CARGOS

6. A fin de dar cuenta de las transacciones entre la Universidad Católica de Temuco y la empresa “Constructora Romo y Cadi Limitada” correspondientes a la construcción del inmueble objeto del presente procedimiento sancionatorio, se presentó junto al PDC de fecha 30 de junio de 2025 -los cuales fueron reiterados en la presentación complementaria al PDC de fecha 25 de agosto de 2025- tres órdenes de compra1 que dan cuenta de los montos pagados en el marco de la construcción del proyecto. Además, consta que junto a dicho documento la titular acompañó el balance general del año 2024, correspondiente a la empresa “Constructora Romo y Cadi Limitada”. 7. Asimismo, la titular hizo referencia en su presentación de fecha 30 de junio de 2025 al contrato de construcción denominado “Contrato Hospital de Simulación Rev. C, 24-06-2025”, suscrito con Constructora Romo y Cadi Limitada, el cual según la titular detalla “el objeto, alcance, condiciones técnicas y administrativas de la obra ejecutada”.

8. Al respecto, el artículo 51 de la LOSMA establece en su inciso primero que los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

9. A partir del análisis de los antecedentes presentados por Universidad Católica de Temuco, se pudo evidenciar que la formulación de cargos fue dirigida a la empresa que encomendó la construcción del proyecto de edificación, debiendo haberse dirigido en contra de la empresa constructora encargada en realizar la faena de construcción que tenía la responsabilidad y control directo de la obra durante su desarrollo, hasta la obtención del Certificado de recepción final de obras.

10. Por lo tanto, conforme a los nuevos antecedentes allegados a esta Superintendencia, corresponde reformular cargos y dirigir la formulación a Constructora Romo y Cadi Limitada, siendo esta la empresa responsable de las emisiones de ruido medidas en las actividades de fiscalización ambiental efectuadas con fecha 20 de octubre de 2023, emitidas desde la faena constructiva ubicada en Avenida Prieto Norte N° 371, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, el cual es objeto del presente procedimiento.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, "[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880".

1 Véase órdenes de compra N° 9078 de fecha 19 de septiembre de 2023; N° 8157 de fecha 27 de agosto de 2024; y, N° 395 de fecha 17 de enero de 2025.

12. En su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que "[l]a administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros".

13. En el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma en que se indicará en el Resuelvo III el presente acto, entendiendo que el titular corresponde a quien ejecutó el proyecto objeto del presente procedimiento. Asimismo, entendiéndose que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en los Resuelvos IV y V de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.

RESUELVO:

I. INCORPORAR EN EL PROCEDIMIENTO LAS PRESENTACIONES DE FECHAS 30 DE JUNIO DE 2025 Y 25 DE AGOSTO DE 2025 JUNTO CON SUS ANEXOS, presentadas por Marcela Eugenia Momberg Alarcón, en representación de Universidad Católica de Temuco.

II. TENER PRESENTE EL PODER PARA REPRESENTAR A UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO, DE MARCELA EUGENIA MOMBERG ALARCÓN, conforme a los instrumentos incorporados mediante el Resuelvo I del presente acto administrativo.

III. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-133-2025, en los siguientes términos:

FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Romo y Cadi Limitada, Rol Único Tributario N° 76.107.187-4, titular del establecimiento “Edificio Simulación Clínica UCT - Prieto Norte”, ubicada en Avenida Prieto Norte N° 371, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, por la siguiente infracción:

El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 20 de octubre de 2023, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 74 y 77 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna con ventana abierta la primera, y en condición externa la segunda, y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas II 60

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al

domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.

VI. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia andres.carvajal@sma.gob.cl y matias.tapia@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de

cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución.

VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.

IX. REQUERIR INFORMACIÓN A CONSTRUCTORA ROMO Y CADI LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos. Deberá incorporar fotografías de los ductos de salida de aire.

4. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada etapa de la faena constructiva, indicando expresamente el número de ellas, entre los cuales se debe indicar el número de martillos hidráulicos, martillos,

taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.

5. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-843-IX-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

8. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

9. Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:

2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI. NOTIFICAR A CONSTRUCTORA ROMO Y CADI LIMITADA, domiciliada en Avenida Prieto Norte N° 371, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.

Andrés Carvajal Montero Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Constructora Romo y Cadi Limitada, domiciliada en Avenida Prieto Norte N° 371, comuna de Temuco, Región de La Araucanía. Con documentos adjuntos. - 178-IX-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 195-IX-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - 212-IX-2023, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional de la Araucanía, SMA.

Rol D-133-2025