EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN SpA., TITULAR EDIFICIO SAN THOMAS LOTE A1
RES. EX. N° 1/ ROL D-133-2022
Santiago, 08 de julio de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente - en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en ; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, la denuncia singularizada en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por Edificio San Thomas Lote A1 , principalmente por la generación de ruidos molestos producto de una faena de construcción.
Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 27-II-2021 02 de febrero de 2021 Bárbara Solange Tagle Arias
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2º. Emisora
3º. Que, con fecha 12 de abril de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción de Cumplimiento, ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-617-II-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 10 de febrero de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un fiscalizador de esta SMA se constituyó en el domicilio de un receptor sensible, ubicado en , a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde los Receptores N°1a, 1b y 1c, con fecha 10 de febrero de 2021, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra excedencias de 04 dB(A) en todos los receptores. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 10 de febrero de 2021 Receptor N°1 a Diurno
Interna, con ventana abierta
64 No afecta II 60 04 Supera 10 de febrero de 2021 Receptor N°1 b Diurno
Interna, con ventana abierta
64 No afecta II 60 04 Supera 10 de febrero de 2021 Receptor N°1 c Diurno
Externa
64 No afecta II 60 04 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-617-II-NE
5º. Que, atendida la excedencia de 04 dB(A), se procedió a dictar la Res. Ex. N°1077, de 12 de mayo de 2021, cuyo objeto fue permitir a la titular acogerse a una corrección pre-procedimental respecto de los hechos mencionados precedentemente, y cuya finalidad consistía en la ejecución y reporte de medidas correctivas en miras de retornar al cumplimiento normativo. Por lo anterior, se resolvió requerir de información a la titular de la unidad fiscalizable, respecto de:
a) Información de la titular y la fuente emisora. b) Información sobre las emisiones de ruido del establecimiento. c) Información sobre medidas de mitigación y/o corrección de ruidos molestos adoptadas.
6º. Que, la antedicha resolución de corrección pre- procedimental fue notificada mediante carta certificada dirigida al titular, siendo recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Antofagasta, con fecha 24 de junio de 2021, conforme al número de seguimiento N°1180851669942.
7º. Que, encontrándose dentro de plazo, con fecha 20 de julio de 2021, Rodrigo Díaz Millard, en representación del titular, realizó una presentación, mediante la cual dio respuesta a lo requerido mediante la Res. Ex. N°1077, indicando lo siguiente: a) Identidad del representante de titular. b) Maquinarias, equipos y herramientas generadoras de ruido: esmeril angular, martillo detonador, sierra circular, herramienta de disparo, máquina soldadora, cortadora de fierro, retroexcavadora. c) Imagen aérea de la ubicación de los puntos de emisión de ruidos y receptores. d) Horario y frecuencia de funcionamiento de la unidad fiscalizable: de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas. e) Horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y herramientas generadores de ruido: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas. f) Sobre la implementación y estado de ejecución de medidas indicadas por el titular en carta de 17 de febrero de 2021, mediante la cual respondió la carta AFTA N°41/2021, de 08 de febrero de 2021, de esta SMA, y otras implementadas: - Los trabajos de ejecución de obra gruesa de placa de estacionamiento de obra Edificio San Thomas Lote A1 se encuentran terminados, por lo que se reducen las actividades generadoras de ruidos como enfierradruras, colocación de moldajes y colocación de hormigones. A continuación, presentó un plano simple de la obra y una imagen aérea del proyeto ejecutado. - Se habría iniciado otros trabajos de excavaciones en las cercanías de la unidad fiscalizable, lo que afectaría la medición de ruidos. - A la fecha de la presentación, momento en el cual la faena se encontraría en etapa de terminaciones, en la unidad fiscalizable sólo se estarían utilizando las siguientes herramientas: esmeril angular, martillo demoledor y máquina soldadora. - La presión sonora de los trabajos de terminaciones serían menores a los trabajos de obra gruesa. g) El titular no habría logrado contratar a una ETFA para efectuar la medición solicitada, encontrándose en proceso de búsqueda y coordinación para realizarla. Ante ello, el titular presenta resultados de mediciones, de acuerdo a lo que se indica a continuación:
Fuente: Carta del titular, de 20 de julio de 2021.
h) Sobre las medidas de mitigación de ruidos molestos adoptadas:
i. Se habrían mejorado los process depicados de hormigones, reduciendo el uso de demoledores neumáticos, utilizándose un aditivo retardador de fraguado y demoledores con sistema de amortiguación de impacto. ii. Para cortes de enfierraduras se utilizan cortadoras de fierros neumáticos, sin utilizar esmeril angular, salvo en casos puntuales. iii. Implementación de pantallas y embarrilado con lana mineral del martillo neumático para picado de sectores de excavación. iv. Comunicación fluida con administraciones de los vecinos. v. Adquisición de sonómetro certificado.
8º. Que, en la misma oportunidad el titular acompañó los siguientes antecedentes: a) Plano simple de la obra. b) Imagen aérea de obra terminada. c) Set de 08 fotografías sin fechar ni georreferenciar. d) Mandato especial, Empresa Constructora Guzman y Larraín SpA., a Rodrigo Javier Díaz Millard, de 05 de marzo de 2020, otorgada ante Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la trigésima tercera notaría de Santiago.
9º. Que, sin perjuicio de lo anterior, en base al análisis que esta SMA ha efectuado respecto de los antecedentes presentados por el titular, es posible sostener que éste no dio cumplimiento conforme al requerimiento de información contenido en la Res. Ex. N°1077, por cuanto: a) Respecto del punto I.3, del Resuelvo Primero de la Res. Ex. N°1077, el titular omitió indicar en el plano las herramientas que se utilizan y su ubicación, y si éstas modificaron su posición según el avance de la obra. b) Respecto del punto I.6, del Resuelvo Primero de la Res. Ex. N°1077, el titular se limitó a señalar que la obra gruesa de placa de estacionamiento se encontraría terminada y se habría reducido las herramientas que se utilizan en la unidad fiscalizable, sin acreditarlo fehacientemente. Así pues, el titular no respondió lo solicitado, que refería a la ejecución, estado y mantención de las medidas de mitigación de ruidos informadas por éste con fecha 17 de febrero de 2021. c) Respecto del punto II, del Resuelvo Primero de la Res. Ex. N°1077, el titular no presentó un informe que contuviera mediciones de ruidos efectuado por una ETFA. Adicionalmente, las mediciones que presentó resultan inválidas, dado que no se ajustan a lo señalado en el art 151. del D.S. N°38/11 MMA, no presentando sus resultados según lo exige la Res. Ex. N° 867/2016 de la SMA d) Respecto del punto III, del Resuelvo Primero de la Res. Ex. N°1077, el titular no acompañó medios de verificación fehacientes para acreditar las medidas que habría implementado, tales como fotografías fechadas y georreferenciadas o boletas y facturas.
1 Artículo 15º.- La determinación del nivel de presión sonora corregido (NPC)se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento general: a) Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador, según lo especificado en los artículos 11º al l4º, y calibrado en terreno por el operador. b) Se utilizará el filtro de ponderación de frecuencias A y la respuesta lenta del instrumento de medición. c) Los resultados de las mediciones se expresarán en dB(A) y se evaluarán según el descriptor nivel de presión sonora corregido (NPC). d) Las mediciones deberán ser acompañadas de un informe técnico, el que consistirá en lo siguiente: 1. Ficha de Información de Medición de Ruido, 2. Ficha de Georreferenciación de Medición de Ruido, 3. Ficha de Medición de Niveles de Ruido, y 4. Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido. El contenido y el formato de las fichas mencionadas, serán definidos por la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente revisión de norma.
10º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N°330/2022, de fecha 29 de junio de 2022, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.
11º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
12º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN SpA., Rol Único Tributario N° , titular del faena constructiva Edificio San Thomas Lote A1 ubicado en Av. Ejército N°2110, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 10 de febrero de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 64 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta dos de ellas, y en condición externa la última, todas realizadas en un receptor sensible ubicado en Zona II.
D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor,
Zona De 7 a 21 horas II 60
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud
III. acuerdo con el
IV. SEÑALAR cumplimiento
V.
acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
VI.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el informe de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN SpA., para que dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa el representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-617-II-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
8. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores, sierras, herramientas para picado de roca de suelo, esmeriles o galletas, picadoras de concreto u otros, que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en caso de corresponder.
9. En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
X. asociada
2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
XI.
XII. NOTIFICAR
Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DGP / DJS / MEF / PZR
Documentos adjuntos:
Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.
Carta Certificada:
Empresa Constructora Guzman y Larraín SpA., domiciliado en Av. Ejército N°2110, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta. Con documentos adjuntos. - Bárbara Solange Tagle Arias,
C.C.:
Jefa Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de Antofagasta.