SOCIEDAD DE EXPLORACION Y DESARROLLO MINERO
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FORMULA CARGOS A SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO
RES. EX. N°1/ROL D-132-2021
Valparaíso, 31 de mayo de 2021
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°2.558, de 30 de diciembre de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, que nombra jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales; en el Decreto Supremo N°40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N°7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE Y SU TITULAR 1. La Mina Uva corresponde a un yacimiento de cobre soluble de baja ley, con reservas de cobre de aproximadamente 990.000 toneladas. Esta unidad fiscalizable se localiza en la comuna de Catemu, específicamente en el sector del cerro Penitente, quebrada Cajón El Boldo, al interior del Sitio Prioritario de Conservación Cordillera El Melón establecido en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (2003). Dicho sitio prioritario fue incluido dentro del listado de sitios Prioritarios para la Conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante OF.ORD. D.E N°100143, de 15 de noviembre de 2010.
2. Las actividades extractivas que se desarrollan en la Mina Uva se encuentran reguladas, en la actualidad, por las siguientes resoluciones de calificación ambiental: i) Resolución Exenta N°480 de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente que
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aprobó el proyecto “DIA Voluntaria Proyecto Camino de Enlace Mina Verdún/Planta Catemu” (en adelante, “RCA N°480/2006”); ii) Resolución Exenta N°867 de 2006 que aprueba el “Proyecto Minero UVA” (en adelante, “RCA N°867/2006”); iii) en la Resolución N°351 de 2016 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, que aprobó el proyecto “Continuidad Operacional Mina UVA (en adelante, “RCA N°351/2016”); iv) Resolución Exenta N°36 de 2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, que aprobó el proyecto “Aumento Extracción Mina UVA a 55 KTPM” (en adelante, “RCA N°36/2018”); v) Resolución Exenta N°43 de 2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, que aprobó el proyecto “Continuidad Operacional Mina Uva, Fase IV-V” (en adelante, “RCA N°43/2018”); y la vi) Resolución Exenta N°29 de 2020 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, que aprobó el proyecto “Optimización Operacional Mina Subterránea” (en adelante, “RCA N°29/2020”).
3. El titular de los proyectos es Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero (en adelante también, “Explodesa”), RUT N°79.812.520-6, cuyo representante legal es Eugenio Ramirez Cifuentes, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores 178, piso 7, Santiago.
II. DENUNCIAS RECIBIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
A. Denuncia ID 76-V-2017 4. Mediante el Ord. N°332, de 12 de julio de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, éste derivó a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), la denuncia efectuada por el señor Marcos Lizana Santibáñez, habitante del sector El Seco Alto, informando la presencia de altas concentraciones de material particulado en suspensión en torno a la mina Uva y la realización de tronaduras fuera del horario autorizado.
5. Mediante Ord. N°248, de 26 de julio de 2017, la SMA dio respuesta al denunciante informando la recepción de su denuncia y que se investigarán los hechos denunciados.
B. Denuncia ID 121-V-2017 6. Con fecha 1 de diciembre de 2017, el señor Oliver Leluex, remitió a esta SMA una denuncia en la cual informó, en lo medular, que la superficie afectada por las actividades de la empresa excenden la superficie evaluada, lo que tiene como principal consecuencia la caída de rocas de alto tonelaje en la parte sureste de la propiedad del denunciante, poniendo en riesgo su integridad física, afectando su calidad de vida y la de toda la comunidad. Junto con lo anterior, el denunciante hace presente la generación de material particulado en grandes cantidades, la ampliación del botadero de estériles, construcción de caminos no autorizados, omisión de aplicar road salt, omisión de contsrucción de canal de contorno y otras obras de mitigación y seguridad, omisión de instalar un cerco perimetral y ausencia de monitoreo de ruidos.
7. Mediante Ord. N°85, de 19 de marzo de 2018, la SMA dio respuesta al denunciante informando la recepción de su denuncia y que se investigarán los hechos denunciados.
C. Denuncia ID 35-V-2018 8. Con fecha 3 de mayo de 2018, el señor Eduardo
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Vio Grossi, remitió a la SMA una denuncia en la cual informó, en lo medular, que Explodesa en el desarrollo de sus actividades extrativas no se ajusta a la superficie, ni a la altura, ni a los términos autorizados ambientalmente. Que lo anterior, tiene consecuencias negativas en la flora y fauna del Sitio Prioritario en que se encuentra emplazada la mina, polvo en suspensión y ruidos molestos producto de tronaduras. Además, denuncia la ejecución de obras sin haber obtenido una autorización ambiental para ellas.
9. Mediante Ord. N°131, de 7 de mayo de 2018, la SMA dio respuesta al denunciante informando la recepción de su denuncia y que se investigarán los hechos denunciados. D. Denuncia ID 62-V-2018 10. Mediante el Ord. N°296, de 20 de julio de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, éste derivó a la SMA una denuncia remitida por la señora Lucila Lazo Morales en la cual informó, en lo medular, acerca de la generación de contaminación atmosférica y acústica por parte de la Mina Uva. Lo anterior, según indica, como consecuencia de tronaduras, efectuadas incluso en horario nocturno, con el consiguiente deterioro a la calidad de vida de la comunidad que eso implica.
11. Mediante Ord. N°230, de 6 de agosto de 2018, la SMA dio respuesta al denunciante informando la recepción de su denuncia y que se investigarán los hechos denunciados.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES CONTENIDOS EN EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DFZ-2018-1278- V-RCA 12. Con fechas 17 de mayo y 12 de junio de 2018, se efectuaron por parte de la SMA y el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante “SERNAGEOMIN”) inspecciones ambientales que, posteriormente dieron lugar al Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1278-V-RCA (en adelante, “IFA DFZ-2018-1278-V-RCA”). Las inspecciones fueron programadas según Resolución SMA N˜1524 de 2017 que fija Programa y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018, y se abordaron las denuncias correspondientes a los expedientes N°76-V-2017, N°121-V- 2017, N°35-V2018 y N°62-V-2018.
13. Las materias fiscalizadas incluyeron el estado de ejecución del proyecto, el manejo de estériles, el control de emisiones atmosféricas, el manejo de aguas lluvias, la verificación de permisos ambientales sectoriales y la verificación de condiciones o exigencias (monitoreo de aguas y ruido), constatándose una seria de hechos relevantes respecto de los cuales corresponde señalar: 13.1. Se constató el desplazamiento de rocas de gran tamaño producto de la ejecución de tronaduras, cerro abajo desde dentro de los márgenes de las faenas autorizadas mediante la RCA N 351/2016, hacia sectores que estan fuera de los margenes de la RCA citada. Una de estas rocas llegó a 180 metros de una vivienda, generando un riesgo a la integridad física y psicológica de las personas que ahí habitan producto del temor razonable a que se vuelvan a producir desplazamientos que eventualmente puedan alcanzar una vivienda. Junto con lo anterior, se constató la generación de los siguientes efectos negativos: i) Eliminación de 2 ejemplares, además de daño en ramas y tronco de 6 ejemplares de la especie “Vulnerable” Porlieria chilensis (Guayacán); ii) Ruptura de troncos de dos ejemplares de la especie arbórea endémica de Lithrea caustica (Litre). A continuación, se exponen imágenes que grafican el desplazamiento de las rocas:
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Imagen N°1
Fuente: IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
Imagen N°2
Fuente: IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
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Imagen N°3
Fuente: IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
Imagen N°4
Fuente: IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
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13.2. Se constató la generación de tronaduras en un sector no autorizado por la RCA N°351/2016, para el desarrollo de la Fase III de explotación del Proyecto “Continuidad Operacional Mina UVA”, lo cual ocasionó, el día 31 de mayo de 2018, el desplazamiento de tres rocas de tamaño sobresaliente cerro abajo hasta detenerse en el predio del denunciante Sr. Leleux, a 382 metros de su vivienda, en el sector de La Colonia, comuna de Catemu, constituyendo una situación de riesgo para la salud de la población que vive en dicho sector. A continuación, se exponen imágenes que grafican el desplazamiento de las rocas:
Imagen N°5
IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
Imagen N°6
Fuente: IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
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13.3. Se constató que en el desarrollo de la Fase III de explotación del Proyecto “Continuidad Operacional Mina UVA” se afectó una superficie de 0,97 hectáreas fuera del margen autorizado por la RCA N°351/2016. La superficie afectada forma parte del sitio prioritario de conservación de la biodiversidad Cordillera El Melón, el cual forma parte de los sitios prioritarios para efectos del SEIA y en donde se constataron los siguientes efectos ambientales específicos: i) Eliminación de 0,3 hectáreas de bosque nativo de preservación1 con presencia de la especie de flora silvestre “vulnerable” Porlieria chilensis (Guayacán), lo que constituye reducción y fragmentación de la masa vegetacional de bosque nativo de preservación del sitio prioritario de conservación Cordillera El Melón; ii) Eliminación un total de 15 individuos de la especie “Vulnerable” Porlieria chilensis (Guayacán), a causa de distintas acciones según se detalla en el IFA; iii) Alteración de hábitat de 10 ejemplares de la especie “Vulnerable” Porlieria chilensis, a causa de terraplenes con material pétreo; iv) Rotura de rama gruesa de 1 ejemplar de la especie “Vulnerable” Porlieria chilensis; v) Eliminación completa de 3 ejemplares de la especie arbustiva endémica Colliguaja odorífera (Colliguay); vi) Alteración de hábitat de 4 ejemplares de Colliguaja odorífera (Colliguay), a causa de terraplenes con material pétreo; vii) Eliminación de 2 ejemplares de la especie arbórea endémica arbórea Kageneckia oblonga (Bollén); viii) Afectación de lugares que constituyen el hábitat de fauna silvestre zorro (Lycalopex sp); ix) Compactación de suelo; x) Ruptura de la línea divisoria de aguas de estribaciones del Cerro Penitente. 13.4. Se constató la construcción de un camino de penetración no autorizado por la RCA N°351/2016, de aproximadamente 160 metros de longitud al sur del botadero de estériles N°2 y cuya habilitación afectó una superficie de 1,7 hectáreas. La superficie afectada forma parte del sitio prioritario de conservación de la biodiversidad Cordillera El Melón, el cual forma parte de los sitios prioritarios para efectos del SEIA y en donde se constataron los siguientes efectos ambientales: i) Eliminación de 0,5 hectáreas de bosque nativo de preservación con presencia de la especie de flora silvestre “Vulnerable” Porlieria chilensis, por causa de terraplenes con material pétreo y cortes de terreno, reduciendo y fragmentando la masa vegetacional de bosque nativo de preservación del sitio prioritario de conservación Cordillera El Melón; ii) En particular se contabilizó la afectación de 14 individuos de la especie “Vulnerable” Porlieria chilensis; iii) La afectación de 13 individuos de la especie arbórea endémica Lithrea caustica (Litre), por causa de terraplenes con material pétreo; iv) La alteración de hábitat de 3 ejemplares de la especie arbustiva endémica Colliguaja odorífera (Colliguay), por terraplenes con material pétreo; v) Alteración de hábitat de 1 ejemplar de la especie arbórea endémica Quillaja saponaria (Quillay), por causa de terraplenes con material pétreo; vi) Compactación de suelo; vii) Intervención de cabecera de quebrada natural con terraplenes con material pétreo. A continuación, se grafica el área afectada por el camino mencionado:
1 De acuerdo a los permisos ambientales sectoriales en materia de intervención de vegetación nativa establecidos en la RCA N°3531/2016, el proyecto no se encuentra autorizado por la para intervenir bosque nativo de preservación.
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Imagen N°7
Fuente: IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
Imagen N°8
Fuente: IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
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13.5. Se constató la construcción de un camino de penetración no autorizado por la RCA N°351/2016, de aproximadamente 460 metros de longitud al surponiente del botadero de estériles N°2 y cuya habilitación afectó una superficie de 1,5 hectáreas del sitio prioritario de conservación de la biodiversidad Cordillera El Melón, el cual forma parte de los sitios prioritarios para efectos del SEIA. En particular, se constataron los siguientes efectos ambientales: i) Eliminación de 1,5 [Ha] de matorral esclerófilo con presencia de la especie de flora silvestre “Vulnerable” Porlieria chilensis (Guayacán) y la especie “Casi amenazada” Trichocereus chiloensis (Quisco), por causa de terraplenes con material pétreo y cortes de terreno, reduciendo y fragmentando la masa vegetacional de matorral esclerófilo del mencionado sitio prioritario ii) La eliminación de 10 ejemplares de la especie “Vulnerable” Porlieria chilensis, por causa de terraplenes con material pétreo y de 4 ejemplares que fueron descepados; iii) Alteración directa de 3 ejemplares de la especie “Vulnerable” Porlieria chilensis, por afectación de su hábitat debido a la construcción de terraplenes con material pétreo; iv) Eliminación de 4 ejemplares de la especie “Casi amenazada” Trichocereus chiloensis, por causa de terraplenes con material pétreo; iv) Alteración de hábitat y consecuente afectación de 6 individuos de la especie “Casi amenazada” Trichocereus chiloensis; v) La eliminación de 5 ejemplares de la especie arbórea endémica Lithrea caustica (Litre) y a afectación del tronco de un 1 individuo; vi) eliminación de un individuo de la especie arbórea nativa Acacia caven (Espino), por causa de terraplén y afectación de 1 individuo por causa de terraplén con material pétreo; vii) Eliminación de 3 ejemplares de la especie endémica arbustiva Colliguaja odorifera, por corte de terreno realizado con maquinaria y/o por causa de terraplén con material pétreo; viii) Afectación de 21 ejemplares de Colliguaja odorifera, por causa de terraplén con material pétreo; ix) Compactación de suelo. La situación se grafica el área de bosque de preservación afectado:
Imagen N°10
Fuente: IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
Imagen N°11
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Fuente: IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
13.6. Se constató que el titular no ha construido ninguna de las obras hidráulicas establecidas para el manejo de aguas en torno al Botadero de Estériles N°1, Rajo Tipo Cantera y Botadero de Estériles N°2 (canal de contorno, canal interceptor, desarenador, obras de desvío y zanjón de emergencia). En la imagen que se expone a continuación se efectúa una comparación de la medida proyectada en el contexto de la evaluación ambiental y la realidad en terreno: Imagen N°9
Fuente: IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
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13.7. Se constataron las siguientes omisiones en monitoreos de agua: i) omisión de realizar aquellos correspondientes a los posteriores a las lluvias del 11 de mayo y 15 de junio de 2017, ii) omisión de realizar aquellos correspondientes a las lluvias de 9 y 10 de junio de 2018; iii) el muestreo de aguas efectuado en 2018 no fue efectuado por una empresa externa sino por la propia empresa titular. 13.8. El proyecto no cuenta con resolución de la Dirección General de Aguas para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales (PAS 157). 13.9. La campaña de monitoreo de ruido de las operaciones de la Mina UVA, relativo al cumplimiento del DS N°38/2012, a realizarse dentro del primer mes de iniciada la operación del proyecto, no fue realizada en una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental autorizada por la SMA en el alcance aire-ruido. 13.10. Durante los meses de marzo y abril de 2018 no se realizó riego de 1,5 km. de caminos internos de la Mina UVA ni mantención de riego de caminos con agua, en el marco del proyecto “Continuidad Operacional Mina UVA”. 13.11. Durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, no se aplicó estabilizante “Road Salt” en 1,5 km. de caminos internos de la Mina UVA, en el marco del proyecto “Continuidad Operacional Mina UVA”. 13.12. Durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018 se constató que la empresa no realizó humectación en 153 días, lo que permite indicar que no se implementó una rutina periódica de regadío del camino de enlace, no permitiendo en ese sentido reducir la emisión de material particulado a la atmósfera por el tránsito de camiones con mineral que se efectuó entre la Mina UVA y la Planta Catemu. 13.13. La omisión de implementar un cerco perimetral de 2.529 metros para evitar el ingreso de animales en torno a las obras del proyecto. En la imagen que se expone a continuación se compara lo proyectado dentro del contexto de la evaluación ambiental y la situación real constatada en terreno.
Imagen N°12
Fuente: IFA DFZ-2018-1278-V-RCA
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13.14. En inspección del 17 de mayo de 2018, la SMA consultó en terreno respecto a los días y horas de las tronaduras, a lo que el Sr. Diego Vilches, Jefe de Turno de Mina UVA, informó que las tronaduras se efectúan de lunes a domingo, entre las 12:30 – 13:30 hrs. o bien por la tarde a las 16:30 hrs. Con respecto a los registros de tronaduras, el Sr. Vilches señaló que ello se registra vía correo electrónico, registro manual y carta loro, por lo que se cuenta con información de fecha, hora y nivel de tronadura. Además, se consultó por los turnos de trabajo, a lo que el Sr. Vilches informó que el turno de día es entre las 08:00 – 18:00 hrs. y el turno de noche es entre las 22:00-08:00 hrs. (guardias y rondines). Se consultó por las labores que se realizan entre las 22:00-08:00 hrs., a lo que el Sr. Vilches informó que hay trabajos menores y mantenciones, agregando que sólo se trabaja de día. IV. ANTECEDENTES COMPLEMENTARIOS AL IFA DFZ-2018-1278-V-RCA 14. Ante la existencia de resoluciones de calificación aprobadas con posterioridad a la emisión del IFA DFZ-2018-1278-V-RCA, se procedió a revisar las superficies que se habían constatado como alteradas al margen de una autorización ambiental, a la luz de las nuevas autorizaciones. Los resultados de tal ejercicio se exponen a continuación:
15. Revisión del hecho N°4 del IFA DFZ-2018-1278-V- RCA: 15.1. A partir de lo indicado en la RCA N°36/2018, que aprobó el proyecto “Aumento Extracción Mina UVA a 55 KTPM” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se tiene que el considerando 4.2 de dicha RCA amplifica el límite del área de la Mina UVA con respecto a aquel establecido en la RCA N°351/2016. En particular, para el área de los hallazgos relacionados al hecho N°4, el límite de la RCA N°351/2016 se desplaza hacia el oriente y sur. 15.2. A partir de lo indicado por la RCA N°43/2018, que aprueba el proyecto “Continuidad Operacional Mina Uva, Fase IV-V” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se tiene que el considerando 4.2 de dicha RCA modifica el límite del área de la mina UVA en el sector en donde la fiscalización SMA detectó en 2018 los hallazgos asociados al hecho N°4 (Figura 3), a fin de ser ocupado en 0,913 ha. para el desarrollo de las fases IV- V de la continuidad operacional de la Mina UVA. Al respecto, cabe señalar que, en el marco de la evaluación ambiental respectiva, sobre la base de visita a terreno realizada por CONAF, el proyecto actualizó su cartografía vegetacional, por lo que el área afectada que fue detectada en inspección SMA 2018 corresponde a un área de formación xerofítica de alto valor ecológico (0,913 ha.), la cual subsume o incluye la superficie de 0,3 Ha. que en el hecho N°4 es señalada como eliminación de bosque nativo de preservación. Se observa, además, que en la RCA N°43/2018, el titular se hace cargo de las 0,913 Ha. de formación xerofítica a intervenir por las fases IV-V mediante el PAS 151 (considerando 6.2.4), a través de una medida de protección consistente en una plantación de enriquecimiento 4 ha. que considera una densidad con 450 plantas/ha., de los que 300 plantas/Ha serán de Porlieria chilensis y los 150 restantes de otras especies (quillay, espino, litre, bollén, colliguay), todas la cuales se encuentran presentes en el área a intervenir. 15.3. A partir de lo establecido en la RCA N°29/2020 que aprobó el proyecto “Optimización Operacional Mina Subterránea” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se tiene que dicha RCA no altera la modificación de límites que introdujo la RCA N°43/2018 antes señalada.
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Imagen N°13
Fuente: Elaboración propia
Imagen N°14
Fuente: Elaboración propia
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16. Revisión del hecho N°5 del IFA DFZ-2018-1278-V- RCA: 16.1. A partir de lo dispuesto en la RCA N°36/2018 del proyecto “Aumento Extracción Mina UVA a 55 KTPM” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se verifica que dicha RCA no modifica los considerandos 4.2 y 4.3.1 de la RCA N°351/2016 (referidos a caminos), por lo que no hay posteriores modificaciones a dicha RCA que alteren el hallazgo reportado en el IFA 2018 en relación al hecho N°5. 16.2. En particular, se observa que la RCA N°36/2018 establece una nueva área para el proyecto respectivo, la cual, si bien contempla dentro de su límite al área intervenida detectada en la fiscalización y descrita en el hecho N°5, no considera obras, partes o acciones del proyecto RCA N°36/2018 sobre esa área que fue intervenida. Lo anterior, también se verifica en el plano del proyecto RCA N°36/2018, en donde el área del rajo de canteras sigue el mismo límite del área de proyecto RCA N°351/2016, es decir, llega hasta un sector previo al área intervenida por el camino de penetración correspondiente el hecho N°5. Cabe indicar que la mencionada RCA no considera medidas de carácter ambiental, permisos ambientales sectoriales ni compromisos ambientales voluntarios en relación al sector descrito en el hecho N°5. 16.3. A partir de lo establecido en la RCA N°43/2018 del proyecto “Continuidad Operacional Mina Uva, Fase IV-V” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se verifica que dicha RCA no modifica los considerandos 4.2 y 4.3.1 de la RCA N°351/2016 (referidos a caminos), por lo que no hay posteriores modificaciones a dicha RCA que alteren el hallazgo reportado en el IFA DFZ-2018-1278-V-RCA en relación al hecho N°5. El área que considera el proyecto RCA N°43/2018, corresponde a una superficie de 1,128 ha. que se ubica en un lugar distinto con respecto a aquel sector en que se constató el hallazgo descrito en el hecho N°5. 16.4. A partir de lo establecido en la RCA N°29/2020, que aprobó el proyecto “Optimización Operacional Mina Subterránea” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se tiene que el considerando 4.2 de dicha RCA establece que dicho proyecto considera una variante del camino de enlace Mina UVA (Verdún)-Planta Catemu a fin de conectar dicho camino con el portal 540 de la Mina UVA. El trazado de dicha variante de camino corresponde a un sector distinto con respecto a aquel sector en donde se constató el hallazgo descrito en el hecho N°5, por lo que ello no altera dicho hallazgo.
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Imagen N°15
Imagen N°16
Fuente: Elaboración propia
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Imagen N°17
Fuente: Elaboración propia
Imagen N°18
Fuente: Elaboración propia
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17. Revisión del hecho N°6 del IFA DFZ-2018-1278-V- RCA: 17.1. A partir de lo dispuesto en la RCA N°36/2018 que aprobó el proyecto “Aumento Extracción Mina UVA a 55 KTPM” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se verificó que dicha RCA no modifica los considerandos 4.2 y 4.3.1 de la RCA N°351/2016 (referidos a caminos), por lo que no hay posteriores modificaciones a dicha RCA que alteren el hallazgo reportado en el IFA DFZ-2018-1278-V-RCA, en relación al hecho N°6. 17.2. En particular, se observa que la RCA N°36/2018 establece una nueva área para el proyecto respectivo la cual, si bien contempla dentro de su límite al área intervenida detectada en la fiscalización y descrita en el hecho N°6, no considera obras, partes o acciones del proyecto. Lo anterior, también se verifica en el plano del proyecto2 RCA N°36/2018, en donde el área del rajo de canteras sigue el mismo límite del área de proyecto RCA N°351/2016, es decir, llega hasta un sector previo al área intervenida por el camino de penetración correspondiente el hecho N°6. Cabe indicar, que la RCA no considera medidas de carácter ambiental, permisos ambientales sectoriales ni compromisos ambientales voluntarios en relación al sector descrito en el hecho N°6 del IFA DFZ-2018-1278-V-RCA. 17.3. A partir de lo establecido en la RCA N°43/2018 que aprobó el proyecto “Continuidad Operacional Mina Uva, Fase IV-V” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se verificó que dicha RCA no modifica los considerandos 4.2 y 4.3.1 de la RCA N°351/2016 (referidos a caminos), por lo que no hay posteriores modificaciones a dicha RCA que alteren el hallazgo reportado en el IFA DFZ-2018-1278-V-RCA en relación al hecho N°6. El área que considera el proyecto RCA N°43/2018, corresponde a una superficie de 1,128 ha. que se ubica en un lugar distinto con respecto a aquel sector en que se constató el hallazgo descrito en el hecho N°6. 17.4. A partir de lo dispuesto en la RCA N°29/2020 que aprobó el proyecto “Optimización Operacional Mina Subterránea” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se tiene que el considerando 4.2 de dicha RCA establece que el proyecto considera una variante del camino de enlace Mina UVA (Verdún)-Planta Catemu a fin de conectar dicho camino con el portal 540 de la Mina UVA. El trazado de dicha variante de camino corresponde a un sector distinto con respecto a aquel sector en donde se constató el hallazgo descrito en el hecho N°6. 17.5. Además de lo anterior, se observa que el plano citado en el considerando 4.2 de esta RCA grafica el camino no autorizado que fue detectado en inspección SMA en 2018 y lo hace señalándolo como “caminos internos existentes Mina UVA”, lo cual no es efectivo, ya que como se describe en el hecho N°6, se trata de un camino de penetración construido en 2018 y que no fue autorizado por la RCA N°351/2016, de aproximadamente 460 metros de longitud al sur-poniente del botadero de estériles N°2 y cuya habilitación afectó una superficie de 1,5 hectáreas ocasionando efectos ambientales que se describen en el mismo hecho. Por lo demás, ese camino no autorizado en 2018 y que se pretende reconocer como “camino interno existente Mina UVA” en 2020, tampoco puede ser considerado como una regularización toda vez que la RCA N°29/2020 no considera medidas de carácter ambiental, ni permisos ambientales sectoriales ni compromisos ambientales voluntarios tendientes a reconocer y a hacerse cargo de la intervención ambiental ocasionada por la habilitación del camino de penetración en 2018. De acuerdo a lo anterior, se considera que la RCA N°29/2020 no altera el hallazgo relacionado al hecho N°6.
18. Revisión del hecho N°7 del IFA DFZ-2018-1278-V- RCA: 18.1. A partir de la revisión a última imagen satelital disponible en la herramienta Google Earth, se visualiza que las obras de manejo de aguas lluvias establecidas en la RCA N°351/2016 no han sido ejecutadas, en el lapso de tiempo transcurrido entre
2 Anexo 01, Adenda, citado en el considerando 4.2 de la RCA N°036/2018.
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la inspección de mayo-junio 2018 y marzo 2020. 18.2. Revisada la RCA N°36/2018 del proyecto “Aumento Extracción Mina UVA a 55 KTPM” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se verificó que dicha RCA no modifica el considerando 4.3.1 de la RCA N°351/2016, por lo que no hay posteriores modificaciones a las obras hidráulicas de ese considerando que alteren el hallazgo reportado en el IFA en relación al hecho N°7. 18.3. A partir de lo dispuesto en la RCA N°43/2018 del proyecto “Continuidad Operacional Mina Uva, Fase IV-V” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se verifica que dicha RCA no modifica el considerando 4.3.1 de la RCA N°351/2016, por lo que no hay posteriores modificaciones a las obras hidráulicas de ese considerando que alteren el hallazgo reportado en el IFA en relación al hecho N°7. 18.4. Revisada la RCA N°29/2020 que aprobó el proyecto “Optimización Operacional Mina Subterránea” y los demás documentos de su evaluación ambiental (DIA, Adenda e ICE), se verificó que dicha RCA no modifica el considerando 4.3.1 de la RCA N°351/2016, por lo que no hay posteriores modificaciones a las obras hidráulicas de ese considerando que alteren el hallazgo reportado en el IFA en relación al hecho N°7.
Imagen N°19
Fuente: Elaboración propia
V. MEDIDAS PROVISIONALES
19. Luego de efectuadas las actividades de inspección ambiental previamente individualizadas con fecha 17 de mayo de 2018, y 12 de junio de 2018, y de constatada en tal ocasión la situación de riesgo generada y mantenida en las faenas de Mina Uva en ese momento, con fecha 6 de agosto de 2018, se ordenaron por medio de la Resolución Exenta N°951, las siguientes medidas provisionales, en virtud del artículo 48 letra a) de la LO-SMA, por un plazo de 15 días hábiles, las que fueron notificadas al titular de manera personal el 7 de agosto de 2018:
Tabla N°1: Resumen Medidas Provisionales
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N° Medida a Suspender inmediatamente la realización de tronaduras por fuera de los límites autorizados del proyecto "Continuidad Operacional Mina UVA", los que están establecidos en el "Plano de emplazamiento" contenido en el Anexo 1 del Adenda Complementaria de la RCA N°351/2016. Como medio de verificación, el último día hábil de vigencia de la medida, el Titular deberá presentar un informe que detalle las medidas que fueron adoptadas para hacer cesar las tronaduras.
b Implementar barreras físicas y señaléticas en los dos caminos ejecutados fuera de los límites establecidos en la RCA N°351/2016, y que fueron constatados en las fiscalizaciones de esta Superintendencia. Las barreras y señaléticas también se deberán implementar en la vía de acceso al sector donde se amplió irregularmente la Fase III. Todas las barreras y las señaléticas deberán tener las siguientes características: • Construcción de una zanja al inicio de los caminos, que atraviese todo el ancho de dicho camino e impida el paso de vehículos y el transporte pedestre de equipos en el futuro. • Colocación 2 bloques de hormigón (1 m3 c/u) inmediatamente antes de cada zanja de manera de inhabilitar el paso de vehículos y el transporte pedestre de equipos. • Colocación de letreros que indiquen "Área no autorizada por RCA N°351/2016" a un costado de cada zanja. El cartel y poste de los letreros deberán ser metálicos. • Para el camino de conexión aún en construcción en la ladera situada al sur-poniente del botadero N°2, según lo constatado en inspección del 12 de junio de 2018, la zanja y señalética deberán ser implementadas al inicio de dicho camino fuera del borde autorizado por la RCA N°351/2016 y en el lugar de avance de su construcción que fue constatado durante la inspección del 12 de junio de 2018. Como medio de verificación, el último día hábil de vigencia de la medida, el Titular deberá presentar un informe que deberá dar cuenta de la implementación de las medidas solicitadas. El informe deberá contener un registro fotográfico, con indicación de la fecha, hora y coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19, de cada una de las barreras físicas y letreros instalados. c El retiro de maquinarias, equipos, caseta, materiales y residuos de los trabajos en el sector no autorizado en que se constataron trabajos de ampliación de la Fase III. Como medio de verificación, el último día hábil de vigencia de la medida, el Titular deberá presentar un informe que deberá dar cuenta de la implementación de las medidas solicitadas. El informe deberá contener un registro fotográfico, con indicación de la fecha y hora, del sector de la Fase III que sobrepasó el límite de la RCA N°351/2016, sin maquinarias, equipos, caseta, materiales y residuos. d Implementación de un cerco perimetral que evite sobrepasar los límites autorizados por la RCA N°351/2016. El cerco deberá levantarse según los límites del proyecto "Continuidad Operacional Mina UVA" establecidos en el "Plano de emplazamiento" contenido en el Anexo 1 del Adenda Complementaria, implementándose en forma continua entre los vértices R12, R11, R10, R9, R8-3, R8-2, R8-1, R8 y R7 graficados en dicho plano. Las características del cerco serán aquellas establecidas en el considerando 4.3.2 de la RCA N°351/2016: • Polín impregnado antiséptico de 3° de grosor x 2,44 metros de alto, cada 3 metros de ancho lineal, los cuales se introducirán en una excavación de 40 cm. • Cada 20 metros lineales se instalarán diagonales de refuerzo de polín impregnado antiséptico, para darle estabilidad a la estructura. • Instalación de malla ursus de 1,50 metros de alto, con una abertura de 150 mm x 300 mm. • Instalación de dos líneas de alambre de púas galvanizado de rango #14, por sobre la malla ursus con una distancia de 150 mm entre ellas. • Tanto la malla como el alambre de púas, irán con una fijación de grapas de 1" x 12" al polín impregnado.
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N° Medida • La altura final de protección deberá ser de 1,80 metros entre la malla ursus y el alambre de púas. Como medio de verificación, el último día hábil de vigencia de la medida, el Titular deberá presentar un registro fotográfico georreferenciado, con indicación de la fecha y hora, e instalación completa del cerco perimetral con las características y dimensiones solicitadas, plano georreferenciado en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 con la ubicación del cerco y metros lineales instalados. Además, entregar registro videográfico de vuelo con dron que muestre todo el cerco perimetral instalado.
20. Posteriormente, el cumplimiento de las medidas provisionales fue fiscalizado a través de un examen de la información realizado por esta Superintendencia, lo que se encuentra detallado en el IFA DFZ-2018-2383-V-MP. Para efectos de tenerlo a la vista, como un antecedente del presente procedimiento, corresponde incorporar dicho informe al presente expediente sancionatorio.
VI. OTROS INFORMES DE FISCALIZACIÓN 21. Con anterioridad al IFA DFZ-2018-1278-V-RCA, la SMA había efectuado actividades de fiscalización en Mina Uva, durante el año 2016 (los días 25 de mayo y 31 de agosto de 2016), dando lugar al Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2016-919-V- RCA-IA.
22. Para efectos de tenerlo a la vista, como un antecedente del presente procedimiento, corresponde incorporar dicho informe al presente expediente sancionatorio. VII. DESIGNACIÓN DE FISCAL INSTRUCTORA 23. Mediante Memorándum D.S.C. N°501 de 31 de mayo de 2021, se procedió a designar como Fiscal Instructora titular a Andrea Reyes Blanco y como Fiscal Instructor Felipe García Huneeus.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero, por ejecución de los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones del artículo 35 a), en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en una Resolución de Calificación Ambiental: N° Hecho Normativa Infringida 1 La omisión de informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente la ocurrencia de impactos no previstos y de asumir acciones necesarias para abordarlos. El impacto no previsto ocurrido consistió en el deslizamiento cerro abajo de 3 rocas de gran tamaño, como producto de la ejecución de El considerando 15 de la RCA N°351/2016, el cual establece lo siguiente ante la ocurrencia de impactos no previstos: “Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos”
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N° Hecho Normativa Infringida tronaduras durante el mes de marzo de 2017 desde dentro de los márgenes autorizados por la RCA N°351/2016 para el desarrollo de la fase II de Mina Uva, llegando, una de ellas, a una distancia de 180 metros de una vivienda particular.
2 Realización de tronaduras en el sector “Fase III Gorosito Sur”, situado fuera de los márgenes autorizados por la RCA N°351/2016, con fecha 31 de mayo de 2018, las que ocasionaron el desplazamiento cerro abajo de tres rocas de gran tamaño, hasta detenerse en un predio particular, llegando, una de ellas, a una distante de 382 metros de una vivienda. El considerando 4.2 de la RCA N°351/2016, el cual, en relación con la ubicación del proyecto, se establece la superficie intervenida, indicando que ésta corresponde a 61,95 hectáreas aproximadamente.
Luego el considerando 4.3.2 de la RCA N°351/2016, establece: “No se hará cambios en los métodos de Tronaduras, además las distancias y la altura de las mismas no variarán significativamente, respecto a las distancias de la actualidad (...)”
“Fase III: el objetivo de esta fase será realizar una expansión del rajo manteniendo los parámetros del diseño original con la finalidad de estar preparados ante una posible profundización de esta fase, si en la siguiente evaluación de reservas se estimase pertinente. Además, se pretenderá controlar la estabilidad de los bancos superiores debido a la abundante presencia de estructuras en el sector. Esta fase se considera por sobre el nivel 800.”
3 La omisión de construir las obras hidráulicas establecidas para el manejo de aguas en torno al Botadero de Estériles N°1, Rajo Tipo Cantera y Botadero de Estériles N°2, consistentes en un canal de contorno, un canal interceptor, desarenador, obras de desvío y zanjón de emergencia. El considerando 4.3.1 de la RCA N°351/2016, el cual bajo el título Obras de Manejo de Aguas, dispone que se deberán construir diversas obras hidráulicas para el desarrollo de la faena minera durante la continuidad operacional del proyecto, indicando en detalle: “Parte, obra o acción a la que aplica a) Canal de contorno: (...) corresponderá a una obra excavada en suelo natural, sin revestir, con un largo aproximado de 1.709 metros (...). Este canal se ubicará en la cota superior del proyecto y bordeará su perímetro superior en torno al Botadero de Estériles N°1, Rajo Tipo Cantera y Botadero de Estériles N°2. b) Canal interceptor: (...) se ubicará en el sector oeste del proyecto y captará aguas de contacto en la cota baja del proyecto (...). Tendrá un largo de aproximadamente 1.640 metros (...). Este canal conducirá las aguas lluvias a un desarenador. (...) se compondrá por: - Desarenador: será una obra compuesta de hormigón armado (...) conducirá el agua captada desde canal interceptor para conducirla a obras de desvío.
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N° Hecho Normativa Infringida - Obras de desvío: las obras de desvío estarán compuestas por un muro de boca (...) que conducirán las aguas a un canal de mampostería (...) tras el cual las aguas serán traspasadas a un desarenador de idénticas características físicas al desarenador del canal interceptor. - Zanjón de emergencia: (...) se construirá al final de la etapa de construcción de las obras hidráulicas, que será excavado en suelo natural, sin revestir (...)”.
4 Las siguientes omisiones en materia de monitoreos de agua: i. Omisión de realizar aquellos correspondientes a los posteriores a las lluvias del 11 de mayo y 15 de junio de 2017, ii. Omisión de realizar aquellos correspondientes a las lluvias de 9 y 10 de junio de 2018; iii. Omisión de realizar aquellos correspondientes a los años 2019 y 2020. iv. El muestreo de aguas efectuado en julio de 2018 no fue efectuado por una empresa externa sino por la propia empresa titular. El considerando 8.1 de la RCA N°351/2016, el cual, al regular los monitoreos de calidad de agua durante la construcción y operación, establece que “Con el fin de verificar que no se producirá contaminación de las aguas, se implementará plan de monitoreo de aguas, el cual se realizará en dos puntos, aguas arriba de los depósitos y otro aguas abajo.
Lugar, forma y oportunidad de implementación El punto de monitoreo aguas arriba del Botadero 1 (M0), se realizará en la quebrada N°1, aguas arriba de la descarga del canal de contorno, quebrada virgen aledaña sin intervención del proyecto. Aguas abajo del Botadero 1 (M1), se tomarán muestras con proyecto a lo menos 3 veces al año por un total de 3 años. Estos muestreos se tomarán después de ocurrida las precipitaciones en un plazo no superior a las 24 horas, debido a las características propias del cauce que actúa como un evacuador de aguas lluvias. En los muestreos se medirán los siguientes parámetros: pH, conductividad eléctrica, sólidos disueltos totales, temperatura, oxígeno disuelto, sólidos suspendidos, sulfatos, calcio, sodio, magnesio, potasio, bicarbonato, cobre. De esta manera, se procederá a monitorear las aguas con un análisis comparativo que considerará el muestreo en el punto (M0) para efectos de verificar calidad natural de las aguas, y otro monitoreo aguas abajo del Botadero de Estériles N°1, en el punto (M1), considerando los parámetros indicados en el párrafo precedente. La toma de la muestra sería efectuada por una empresa externa quien la entregará dentro de las 24 hrs. en el laboratorio acreditado, para su análisis respectivo.” (el destacado es nuestro)
El Resuelvo Primero de la Resolución SMA N°200 del 9 de marzo de 2016 que dispone: “(...) A partir del 1° de octubre de 2016, todas aquellas actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación que reporten los titulares de proyectos,
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N° Hecho Normativa Infringida actividades o fuentes reguladas, deberán ser ejecutadas por una o más ETFA, en el (los) alcance(s) autorizado(s).”
5 No contar con la resolución de la Dirección General de Aguas para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales (PAS 157). El considerando 6.1.7 de la RCA N°351/2016, el cual dispone que para la construcción de botadero de estériles N°1 deberá contar con el permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales establecido en el artículo 157 del RSEIA.
6 La omisión de efectuar la campaña de monitoreo de ruido de las operaciones de la Mina UVA, para evaluar el cumplimiento del D.S. N°38/2012, por parte de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental autorizada por la SMA en el alcance aire-ruido.
El considerando 8.2 de la RCA N°351/2016, el cual establece la obligación de efectuar monitoreos de ruido en los siguientes términos:
Durante la operación del proyecto, debe “Verificar que no superará las emisiones de ruido en los receptores sensibles establecidos.”
Es cuanto a la forma y oportunidad de implementación se establece: “Se realizará una evaluación de los Niveles de Presión Sonora Corregido, de acuerdo a los requerimientos del D.S. N°38/ 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. (...) Se medirá en los puntos sensibles cercanos a las áreas pobladas considerados en las mediciones del informe de ruido. El Informe Técnico contendrá como mínimo lo siguiente: Objetivos, Metodología, Presentación de resultados, Fichas de medición, de evaluación, y de ubicación Evaluación con respecto a las limitaciones y uso de suelo Conclusiones.
El Resuelvo Primero de la Resolución SMA N°200 del 9 de marzo de 2016 “(...) A partir del 1° de octubre de 2016, todas aquellas actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación que reporten los titulares de proyectos, actividades o fuentes reguladas, deberán ser ejecutadas por una o más ETFA, en el (los) alcance(s) autorizado(s).”
7 La omisión de efectuar las siguientes medidas de control de emisiones atmosféricas: i. Durante los meses de marzo y abril de 2018 no se realizó riego de 1,5 km. de caminos internos de la Mina UVA ni mantención de riego de caminos con agua, en el marco del proyecto “Continuidad Operacional Mina UVA”. El considerando 4.3.2 de la RCA N°351/2016, el cual establece que durante la fase de operación para el control y abatimiento de las emisiones de MP10 que se previeron (un total de 17,3 kg/día), se tomarían las siguientes acciones: a) Riego y humectación de los caminos. b) Aplicación de estabilizante en la carpeta de rodado de los caminos por el compuesto “Salt Road”.
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N° Hecho Normativa Infringida ii. Durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, no se aplicó estabilizante “Road Salt” en 1,5 km. de caminos internos de la Mina UVA, en el marco del proyecto “Continuidad Operacional Mina UVA”. iii. En el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018 la empresa omitió realizar humectación durante 153 días, lo que permite indicar que no se implementó una rutina periódica de regadío del camino de enlace, no cumpliendo con el objetivo de reducir la emisión de material particulado a la atmósfera por el tránsito de camiones con mineral que se efectuó entre la Mina UVA y la Planta Catemu.
Se establece específicamente en qué consisten las actividades de mantención de caminos en los siguientes términos:
“Las actividades de mantención que se considerarán serán las siguientes: a) Riego de caminos con agua, utilizando camión aljibe en los caminos internos del proyecto en operación, con periodicidad de dos veces al día. b) Emparejamiento de caminos y colocación de estabilizante “Road Salt” sobre la carpeta estabilizada de rodado.”
Lo dispuesto en el Informe Consolidado de Evaluación, punto 2.1 (Proyecto RCA N°480/2006), el cual establece como “medidas de control permanente que efectuará el titular para reducir la tasa de emisión de material particulado a la atmósfera son: la adopción de una rutina periódica de regadío del camino de tránsito para mantenerlo con la humedad óptima, (...)”.
Lo dispuesto en el Informe Consolidado de Evaluación, punto 3.2.1.1 (Proyecto RCA N°480/2006), el cual establece que “durante la etapa de operación del proyecto, las emisiones de material particulado se generarán producto del tránsito de camiones entre la mina y la planta. Para controlar el material particulado en la etapa de operación del camino se contemplan tomar las siguientes medidas preventivas: la humectación del camino, permitirá alcanzar una humedad que posibilite al material generar una costra superficial que le proteja de la acción del viento (...) 8 La omisión de implementar un cerco perimetral de 2.529 metros para evitar el ingreso de animales en torno a las obras del proyecto. El considerando 4.3.2 de la RCA N°351/2016, el cual establece que “durante la fase de operación y para evitar el ingreso de animales, se implementará un cerco perimetral de 2.529 metros aproximadamente, en torno a las obras del proyecto: Botadero de Estériles N°1, Botadero de Estériles N°2 y rajo Tipo Cantera. mayores antecedentes se presentan en el Anexo 7-a y plano Anexo 7-b, ambos de la Adenda Complementaria. (...) El cerco será construido a partir del inicio de la fase de operación, por aproximadamente 14 meses, y tendrá mantenciones periódicas durante la fase de operación.” 9 La ejecución de tronaduras fuera del horario laboral, incluyendo los días domingo. El considerando 8.2 de la RCA N°351/2016, el cual al regular las emisiones de ruido producto de las tronaduras establece que las tronaduras indica que éstas se realizarán “(…) en horario de almuerzo, preferentemente entre las 12 y 13 horas de los días de trabajo normal”. (el destacado es nuestro)
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N° Hecho Normativa Infringida 10 La construcción de caminos de penetración al botadero de estériles N°2 fuera de los márgenes autorizados por la RCA N°351/2016, afectando un total de 3,2 ha., que es posible desglosar de la siguiente forma: 0,5 hectáreas corresponden a bosque nativo de preservación, según la Ley N°20.283; y 2,21 hectáreas a matorral esclerófilo, con presencia de ejemplares en distintos estados de protección. El resto del área intervenida corresponde a pradera estacional.
El considerando 4.1 de la RCA N°351/2016, el cual describe el objeto de las modificaciones que dicho proyecto incorpora a la Resolución Exenta N°867/2006, indicando que el proyecto contemplará la intervención de una superficie de 61,95 hectáreas aproximadamente.
A su vez, el considerando 4.3.1 de RCA N°351/2016, se refiere únicamente a que se construirán caminos y plataformas de acceso al Botadero de Estériles N°1 para comenzar el vaciado en forma de terraplenes. “(…) Los caminos que se construirán serán dos, y serán una prolongación de los caminos existentes que permitirán a los camiones realizar el retorno y así ejecutar el vaciado del estéril, sobre el talud. Estos caminos se realizarán en la cota 842 m.s.n.m y cota 760 m.s.n.m (...).”
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, las infracciones imputadas según se indica a continuación: a) Las infracciones N°1 y N°2 como graves en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N°2 b) el cual indica que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, hayan ocasionado riesgo significativo para la salud de la población. En el presente caso, se considera que el deslizamiento de rocas de gran tamaño fuera de los márgenes de las faenas mineras, hasta las proximidades de viviendas vecinas, constituye la generación de un riesgo significativo para la salud de la población aledaña, por representar un peligro que puede ir desde lesiones graves hasta la muerte y por el consiguiente estrés psicológico que genera en una persona enfrentada a la incertidumbre de que este tipo de situaciones puedan repetirse.
b) Las infracciones N°3 y N°4 como graves en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N°2 e), el cual indica que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. En el presente caso estas infracciones corresponden a incumplimientos de alta entidad por su grado de implementación, que es inexistente en el caso de las infracciones N°3 y N°4. Además, las dos infracciones corresponden al incumplimiento de medidas centrales contempladas en la resolución de calificación ambiental para hacerse cargo de los riesgos e impactos previstos sobre el componente aguas subterráneas.
c) Las infracciones N°5, N°6, N°7, N°8 y N°9 como leves, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N°3, el cual indica que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
d) La infracción N°10 como grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 N°2 e), el cual indica que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de
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acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. La determinación de la superficie a intervenir, es una medida central en la resolución de calificación ambiental incumplida, por cuanto de ésta se desprenden las medidas de mitigación, compensación y reparación que en ella se disponen para abordar los impactos ambientales en el territorio previstos en la evaluación. En este caso, además la medida incumplida ha tenido una entidad significativa en razón de los impactos constatados en el IFA DFZ-2018-1278-V-RCA y referidos en el numeral 13.4 y siguientes de esta resolución .
III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento la conveniencia de solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán practicadas el mismo día en que se realice el aviso a través de ese medio.
IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente a la empresa, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: felipe.garcía@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al
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artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VII. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
VIII. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA Nº549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio deberá ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. Las presentaciones y antecedentes deberán remitirse en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xlx, .doc, .jpg, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, como también en una copia en formato PDF (.pdf), lo que deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de mapas, se requieren que estos sean ploteados y remitidos también en copia PDF (.pdf).
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los IFA DFZ-2018-1278-V-RCA, DFZ-2016-919-V-RCA-IA y IFA DFZ-2018-2383-V-MP, y sus anexos. Se hace presente que los expedientes de fiscalización se encuentran disponible, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web https://snifa.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
XI. OTORGAR LA CALIDAD DE INTERESADOS, el presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la LO-SMA y artículo 21 de la Ley 19.880 a los denunciantes Sr. Marcos Lizana Santibáñez, Sr. Oliver Leluex, Sr. Eduardo Vio Grossi, y Sra. Lucila Lazo Morales.
XII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO, según lo solicitado en los respectivos formulario de denuncias, al Sr. Marcos Lizana, en la siguiente casilla de correos: marcoslizana@gmail.com, y a la Sra. Lucila Lazo Morales, en la siguiente casilla de correos: lucilalazo@gmail.com.
XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N°19.880, a Sociedad de Exploración y Desarrollo
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Minero, cuyo representante legal es el Sr. Eugenio Ramirez Cifuentes, domiciliada para estos efectos en calle Miraflores 178, piso 7, Santiago, al Sr. Oliver Leluex, domiciliado para estos efectos en calle Coraceros N°50, edificio Meseta Atlántica depto. 1407, Viña del Mar y al Sr. Eduardo Vio Grossi, domiciliado para éstos efectos en calle Hernando de Aguirre, N°2216, comuna de Providencia, Santiago.
Andrea Reyes Blanco Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
CC:
Oficina Regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Fiscalización, SMA.
Fiscalía, SMA. Firmado digitalmente por ANDREA LORETO REYES BLANCO Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=QUINTA - REGION DE VALPARAISO, l=Vaparaiso, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=Abogada Division de Sancion y Cumplimiento Valparaiso, cn=ANDREA LORETO REYES BLANCO, email=andrea.reyes@sma.gob.cl Fecha: 2021.05.31 16:55:40 -02'00'