ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LIMITADA
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA, TITULAR DE “MC DONALD’S CERRO PARANAL”
RES. EX. N° 1/ ROL D-131-2026
SANTIAGO, 22 DE JULIO DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto Resoluciones Exentas que indica; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Generales
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión
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de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “MC Donald’s Cerro Paranal”, cuya titularidad corresponde a Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a generador de energía eléctrica. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 17-II-2026 14-01-2026 2 20-II-2026 17-01-2026 3 21-II-2026 17-01-2026 4 22-II-2026 17-01-2026 5 23-II-2026 17-01-2026 6 24-II-2026 17-01-2026 7 25-II-2026 17-01-2026 8 26-II-2026 17-01-2026 9 27-II-2026 17-01-2026 10 28-II-2026 17-01-2026 11 30-II-2026 18-01-2026 12 31-II-2026 18-01-2026 13 32-II-2026 18-01-2026 14 36-II-2026 19-01-2026 15 38-II-2026 19-01-2026 16 41-II-2026 19-01-2026 17 42-II-2026 20-01-2026 18 43-II-2026 20-01-2026
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N° ID denuncia Fecha de recepción 19 44-II-2026 20-01-2026 20 45-II-2026 21-01-2026 21 46-II-2026 21-01-2026 22 48-II-2026 21-01-2026 23 49-II-2026 21-01-2026 24 51-II-2026 23-01-2026 25 55-II-2026 25-01-2026 26 72-II-2026 29-01-2026 27 136-II-2026 17-03-2026 28 137-II-2026 17-03-2026 29 139-II-2026 18-03-2026 30 143-II-2026 19-03-2026 31 144-II-2026 19-03-2026 32 146-II-2026 19-03-2026 33 147-II-2026 19-03-2026 34 148-II-2026 19-03-2026 35 149-II-2026 19-03-2026 36 150-II-2026 19-03-2026 37 151-II-2026 19-03-2026 38 152-II-2026 19-03-2026 39 153-II-2026 19-03-2026 40 154-II-2026 19-03-2026
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N° ID denuncia Fecha de recepción 41 155-II-2026 19-03-2026 42 156-II-2026 19-03-2026 43 157-II-2026 19-03-2026 44 158-II-2026 19-03-2026 45 159-II-2026 19-03-2026 46 160-II-2026 19-03-2026 47 161-II-2026 19-03-2026 48 162-II-2026 20-03-2026 49 163-II-2026 20-03-2026 50 164-II-2026 20-03-2026 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 21 de enero de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-126-II-NE, que contiene las actas de inspección de fecha 17 de enero de 2026 y de 19 de enero de 20261, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
1 Copia de ambas actas de inspección fueron entregada en terreno en el domicilio del titular con fecha 19 de enero de 2026.
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Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 17 de enero de 2026 Receptor N° 1 - 1 Nocturno Externa 72 No afecta II 45 27 Supera 26 de marzo de 20262 Receptor N°2-1 Nocturno Interna con ventana abierta 56 No afecta II 45 11 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-126-II-NE, y DFZ-2026-916-II-MP
5. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a saber, en la identificación del Reporte Técnico del número de serie del sonómetro utilizado para la única medición, toda vez que para el caso de la medición del 17 de enero de 2026, se indica G06615, debiendo decir G066125, tal como se consta en el Certificado de Calibración adjuntado en el expediente de fiscalización. II. Medidas provisionales pre-procedimentales
6. Cabe señalar que, con fecha 29 de enero de 2026, mediante la Res. Ex. N° 259, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre procedimentales, con fines exclusivamente cautelares. Dicha resolución fue notificada personalmente al titular con fecha 30 de enero de 2026. 7. El titular, a la fecha de la presente resolución, no ha respondido o dado cuenta de la ejecución de las medidas provisionales pre-procedimentales dictadas. 8. Conforme a lo anterior, la División de Fiscalización de esta Superintendencia procedió a verificar el cumplimiento de las medidas, las cuales constan en el expediente de fiscalización DFZ-2026-916-II-MP derivado a Fiscalía. Los hallazgos constatados ante la fiscalización de las medidas corresponden a los siguientes:
2 La medición a la que se hace referencia se realizó durante una actividad de inspección ambiental a la Unidad Fiscalizable, en el contexto de las medidas provisionales rol MP-001-2026. El acta de dicha inspección ambiental, fue notificado a través de correo electrónico, con fecha 27 de marzo de 2026, y así mismo, el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2026-916-II-MP se encuentra publicado en el expediente de la Medida Provisional en comento.
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Tabla 3. Análisis de cumplimiento de las medidas provisionales
N° Medidas provisionales Análisis de cumplimiento 1 Detención del funcionamiento del equipo generador diésel, que abastece de electricidad al restaurante “Mc Donald´s”. Titular no presentó medios de verificación suficientes, consistentes y continuos que permitan acreditar la detención efectiva del equipo generador diésel durante el periodo exigido. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que no ingresaron nuevas denuncias durante el periodo de detención. 2 Construir e instalar un encierro acústico para el equipo generador diésel que abastece de electricidad al establecimiento, el cual, deberá considerar al menos las 3 caras laterales que enfrentan a los receptores más cercanos, además de la parte superior, teniendo en cuenta mantener un control de ventilación adecuado para este tipo de equipos. El encierro deberá ser utilizado de manera permanente, durante todo el periodo que se requiera operar el generador diésel. Si bien se acredita la implementación material de un encierro acústico y la incorporación de medidas adicionales de mitigación “Splitter”, no se logra verificar su idoneidad técnica ni su eficacia para asegurar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, toda vez que no se presentan las credenciales de él/la asesor/a experto/a en la materia. En este punto, cabe hacer presente que posterior a la fecha informada como de reactivación de la fuente, ingresaron mediante sistema electrónico de atención de denuncias un total de 25 denuncias por emisión de ruidos molestos provenientes del mismo equipo.
9. A mayor abundamiento, se hace presente que el Resuelvo II de la Res. Ex. N° 259 del 29 de enero de 2026 requirió de información al titular para que dentro de 20 días hábiles, contados desde el término de la vigencia de las medidas ordenadas en el resuelvo anterior, haga entrega de un informe de inspección que considere la medición de los ruidos emitidos por el establecimiento, llevados a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA). Al respecto, la División de Fiscalización de esta Superintendencia indicó “Titular no presentó el informe integral de inspección requerido dando cuenta de la correcta implementación de las medidas, ni de la realización de una medición de ruido válida efectuada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada”. 10. Conforme a lo anterior, con fecha 30 de junio de 2026, se dictó la Res. Ex. 1869, que declaró el término del procedimiento de medidas provisionales pre-procedimentales MP-001-2026, derivando mediante el mismo acto a la División de Sanción y Cumplimiento el correspondiente expediente, a fin de ejercer las respectivas facultades sancionatorias. III. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
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11. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 50 denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionadas en la Tabla 2, una superación máxima de 27 dB(A) a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 12. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 13. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2 letra b) de la LOSMA. b) Sobre el incumplimiento de las Medidas Provisionales Pre-procedimentales
14. En este sentido, y como se indicó precedentemente en esta resolución, el expediente de fiscalización DFZ-2026-916-II-MP, constató una serie de hallazgos respecto del cumplimiento de las Medidas Provisionales dispuestas por esta Superintendencia en la Resolución Exenta N°259, de fecha 29 de enero de 2026. 15. A partir de estos hallazgos, se concluye que el titular incumplió parcialmente las medidas dispuestas en la citada resolución, además del requerimiento de información, constatándose nuevas superaciones a la norma de emisión de ruidos, posterior a la dictación de las medidas. 16. Por su parte, el artículo 36 número 2 letra f), indica que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. 17. En este sentido, se estima que el hecho descrito, es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
18. Con fecha 2 de julio de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 337, se procedió a designar a Álvaro Dorta Phillips como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructor suplente. 19. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos
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un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 20. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE SPA, Rol Único Tributario N° 96.620.260-2, titular del Establecimiento “MC DONALD’S CERRO PARANAL”, ubicado en Cerro Paranal N°420, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, por las siguientes infracciones: Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra h) y l) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión y de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la LOSMA:
N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 17 de enero y 26 de marzo, de Niveles de Presión Sonora Corregido (NPC) de 72 y 56 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera y en condición interna con ventana abierta las siguientes y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Grave, conforme al artículo 36, número 2, letra b) de la LOSMA.
Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
2 Incumplimiento parcial de las medidas • Res. Ex. N°259 del 29 de enero de 2026: Grave, conforme al artículo 36,
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N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción provisionales pre- procedimentales decretadas mediante la Resolución Exenta N° 259, conforme al artículo 48 letra a) y d) de la LOSMA.
“RESUELVO PRIMERO: ORDÉNESE a Arcos Dorados Restaurantes Chile SpA, RUT N°96.620.260-2, titular del establecimiento restaurante “Mc Donald´s”, ubicado en Cerro Paranal N°420, comuna y Región de Antofagasta, la adopción de las medidas provisionales pre-procedimentales de las letras a) y d) del artículo 48 de la LOSMA, por un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, debiendo implementarse las acciones que se señalarán a continuación: 1. Detención del funcionamiento del equipo generador diésel, que abastece de electricidad al restaurante “Mc Donald´s”. Medios de verificación: reportes diarios que den cuenta de la efectiva detención del equipo generador diésel, lo que puede consistir en -a modo de ejemplo- fotografías fechadas, en donde sea posible apreciar la hora en que fueron tomadas. Los reportes deberán ser presentados a este servicio en la forma y modo que establece esta resolución. Cabe señalar que de igual manera se tomarán en consideración, a fin de poder determinar la observancia de esta prohibición, las presentaciones que realicen los denunciantes y autoridades sobre la materia. La detención del equipo se hará efectiva desde el momento en que la presente resolución sea notificada, y se mantendrá vigente durante toda la duración de la medida provisional -es decir, 15 días hábiles- o hasta que este servicio dicte su alzamiento mediante resolución exenta. Esta última podrá ser evaluada a solicitud del titular, quien, para ello, deberá acreditar la efectiva implementación de la número 2, letra f) de la LOSMA.
Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
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La clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción medida a la que se refiere el numeral 2 del presente punto resolutivo. Plazo de ejecución: por el plazo de 15 días hábiles o hasta contar con la instalación del encierro acústico -descrito en la medida del numeral 2- en caso de que aconteciere antes.
- Construir e instalar un encierro acústico para el equipo generador diésel que abastece de electricidad al establecimiento, el cual, deberá considerar al menos las 3 caras laterales que enfrentan a los receptores más cercanos, además de la parte superior, teniendo en cuenta mantener un control de ventilación adecuado para este tipo de equipos. El encierro deberá ser utilizado de manera permanente, durante todo el periodo que se requiera operar el generador diésel. Medios de verificación: registros que den cuenta de su implementación, tales como, facturas, órdenes de compra y/o fotografías que muestren su instalación final, así como, las credenciales de él/la asesor/a experto/a en la materia. Plazo de ejecución: la medida debe ser implementada dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución.”
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II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS Y ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. La Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el Programa de Cumplimiento y su formato de presentación en la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la Norma de emisión de Ruidos”, disponible en el portal de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/08/Guia-Ruidos-VF-julio-2025.pdf.
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Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia alvaro.dorta@sma.gob.cl y matias.tapia@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. VI. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los expedientes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A ARCOS DORADOS RESTAURANTES CHILE SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos
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incorporadas en los informes DFZ-2026-126-II-NE y DFZ-2026-916-II-MP, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas3 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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XI. NOTIFICAR A ARCOS DORADOS RESTAURANTES CHILE SPA, domiciliado en Cerro Paranal N°420, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. Asimismo, notificar a las y los interesados del presente procedimiento.
Álvaro Dorta Phillips Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/MTR Documentos adjuntos: - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Arcos Dorados Restaurantes Chile SpA. Cerro Paranal N°420, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. Con documentos adjuntos. - ID 17-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 20-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 21-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 22-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 23-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 24-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 25-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 26-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 27-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 28-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 30-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 31-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 32-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 36-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 38-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 41-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 42-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 43-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 44-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 45-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 46-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 48-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 49-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 51-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 55-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. Firmado por: Álvaro Ignacio Dorta Phillips Fiscal Instructor Fecha: 22-07-2026 17:29 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
- ID 72-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 136-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 137-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 139-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 143-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 144-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 146-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 147-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 148-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 149-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 150-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 151-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 152-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 153-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 154-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 155-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 156-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 157-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 158-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 159-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 160-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 161-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 162-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 163-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 164-II-2026, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional Antofagasta, SMA.
Rol D-131-2026