Sanción SMA

AVICOLA GONZALEZ HERMANOS LIMITADA

Rol D-131-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-06-02 · Región de Valparaíso · Agroindustrias · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A AVÍCOLA GONZÁLEZ HERMANOS LTDA., TITULAR DE “AVÍCOLA GONZÁLEZ HERMANOS LIMITADA”

RES. EX. N° 1 / ROL D-131-2023

Santiago, 2 de junio de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°752, de 04 de maro de 2023, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Avícola González Hermanos Limitada (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”), Rol Único Tributario N° 88.863.400-2, es titular del Proyecto “Avícola González Hermanos Limitada” (en adelante, “el Proyecto”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 221, de 17 de julio de 2017, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso (en adelante, “RCA N° 221/2017”), asociado a la unidad fiscalizable del mismo nombre (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en Parcela N° 10, sector Las Peñas S/N°, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso.

3° El referido Proyecto consiste en un plantel avícola con 70.000 aves de postura, en operación desde 1984, para la producción y distribución de huevos. El plantel cuenta con 3 pabellones para fase de postura. Se contempla la construcción del galpón para el manejo integral de la gallinaza1, con el objeto de producir el Guano Avícola de Postura (en adelante, “GAP”), que es utilizado como mejorador de suelo en terrenos agrícolas del titular, a través de las siguientes actividades: i) preparación del terreno; ii) construcción de galpón para el manejo integral de la gallinaza, el que es denominado “Galpón GAP”. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 4° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla N°1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 90-V-2018 04-09-2018 SEREMI de Salud Región de Valparaíso Con fecha 14 de febrero de 2018 se efectúa inspección a raíz de denuncia OIRS N°723940 de 12 de febrero de 2012, relacionada con la presencia de olores, constatándose lo siguiente: -Empresa no cuenta con registro de movimiento del guano según Resolución 19342 del 18-12-2013. -No cuenta con autorización sanitaria respecto de área que se utilizará para el compostaje de la gallinaza. -El sistema de lavado de huevos sucios, la generación de residuos líquidos, tratamiento y disposición final de los riles no cuenta con autorización sanitaria. -Se constata en sector de estacionamiento de maquinaria la presencia de recipiente con aceite usado en su interior; empresa no cuenta con sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos autorizado. -Sistema particular de aguas servidas no cuenta con autorización sanitaria. 2 9-V-2018 13-02-2018 Municipalidad de Llay Llay Existe un foco de insalubridad producto de la aplicación de fertilizantes a base de guano, en los predios del titular, debido a que se detecta en todo el entorno su fuerte y característico olor. Se reitera la solicitud de fiscalización con el fin de verificar los requerimientos y cumplimientos señalados en la RCA, pues se ha señalado, de acuerdo a denuncias, que se ha estado aplicando la gallinaza en otros predios del titular. 3 232-V- 2023 07-03-2023 Avelino Agustín Malos olores por acopio de guano y contaminación del suelo por aplicación directa de guano.

1Refiere al excremento o estiércol de las gallinas, según el considerando 4.1. de Antecedentes generales, sección objetivo general, de la RCA N° 221/2017.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas González Paros 4 249-V- 2023 07-03-2023 María Antonia Ibarra Calderón Malos olores por mal acopio de guano y contaminación del suelo por aplicación directa de guano. 5 230-V- 2023 07-03-2023 Patricio Hernández Bravo Malos olores que generan dolores estomacales y de cabeza, aumento de moscas, contaminación de suelo por acopio de guano y al estar cerca de tranque de regadía provocaría contaminación del agua para los cultivos. 6 220-V- 2023 07-03-2023 Carla Pérez González Malos olores, exceso de moscas, contaminación aire y suelo. 7 238-V- 2023 07-03-2023 María Elena Astudillo Olivares Malos olores, exceso de moscas, contaminación de suelo, afectando la vegetación. 8 235-V- 2023 07-03-2023 Claudia García Contreras Malos olores, exceso de moscas. 9 223-V- 2023 07-03-2023 Katherine Aracena Contreras Malos olores, exceso de moscas. 10 243-V- 2023 07-03-2023 Giovanna Alejandra Canelo Varas Malos olores por acopio de guano durante semanas en el mismo lugar y deterioro de cultivos por la contaminación del agua y suelo con guano. Se añade que en las pilas de guano se incorporan animales muertos, lo que genera enfermedades. 11 229-V- 2023 07-03-2023 Viviana Rodríguez Garrido Malos olores, contaminación de aire y tierra con afectación de cultivos. 12 227-V- 2023 07-03-2023 Ruth Patricia Calderón González Malos olores por mal tratamiento del guano y por disponer animales muertos al aire libre, lo que genera muchas moscas. 13 255-V- 2023 07-03-2023 Sebastián Ariel Monreal Rodríguez Malos olores y moscas. 14 245-V- 2023 07-03-2023 Carmen Gloria Vergara Fica Malos olores y exceso de moscas. Mal acopio del guano, apilado por muchos días y contaminación del suelo por falta de impermeabilización del guano. 15 248-V- 2023 07-03-2023 Walter José Maldonado Aracena Malos olores por acopio de guano durante muchos días en el mismo sitio y disposición directa del guano que genera contaminación del suelo. 16 240-V- 2023 07-03-2023 Sandro Dagoberto Riquelme Contreras Malos olores y moscas. Mal acopio del guano e infiltración del mismo al suelo por no encontrarse completamente seco. 17 225-V- 2023 07-03-2023 Valeria Francisca Vargas Vargas Malos olores y exceso de moscas, con contaminación en los cursos cercanos de agua superficiales y en aguas subterráneas. 18 244-V- 2023 07-03-2023 Melania Isabel Contreras Cárdenas Malos olores y moscas debido a la descomposición de gallinas muertas y acumulación de guano mal acopiado con afectación del suelo por aplicación directa del guano estando húmedo. 19 234-V- 2023 07-03-2023 Romina Antonia Maldonado Aracena Malos olores y moscas, con contaminación del aire por mal acopio del guano y contaminación del suelo por aplicación directa del mismo.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 20 242-V- 2023 07-03-2023 Ada Margot Aracena Rojas Malos olores y exceso de moscas por mal acopio del guano, con afectación del suelo y cursos de aguas cercanos. 21 231-V- 2023 07-03-2023 Cristina Fresia Aracena Leiva Malos olores y exceso de moscas, con afectación del suelo por acumulación de guano sin impermeabilizar. 22 222-V- 2023 07-03-2023 Fernando Hermógenes Rodríguez Garrido Malos olores y moscas. 23 226-V- 2023 07-03-2023 José Del Carmen Aracena Leiva Malos olores por acopio de guano al aire libre, cerca del canal de regadío, afectando los cultivos. La empresa no cuenta con fosas para gallinas muertas por lo que quedan en el terreno y son tomadas por perros callejeros. Se traslada el guano con un camión abierto que escurre líquido por el camino que pasa por fuera de la casa de vecinos. 24 241-V- 2023 07-03-2023 Javier Alejandro Placencia Cepeda Malos olores y exceso de moscas, con afectación de cursos de aguas cercanos y afectación de suelo por la infiltración de nutrientes del guano. 25 233-V- 2023 07-03-2023 Luis Javier Muñoz León Malos olores por acopio de guano y aplicación directa al suelo. Las gallinas muertas no son dispuestas en fosas. 26 239-V- 2023 07-03-2023 Jorge Fernando Rodríguez Pávez Malos olores y moscas por acopio de guano y animales muertos. 27 228-V- 2023 07-03-2023 Abdulio Del Transito Aracena Leiva Malos olores y exceso de moscas. 28 247-V- 2023 07-03-2023 Daniella Andrea Serey Ovalle Malos olores y exceso de moscas. 29 221-V- 2023 07-03-2023 Romina Fernández Pinilla Malos olores con contaminación de aire y suelo. 30 237-V- 2023 07-03-2023 Loreto Camila González García Malos olores. 31 224-V- 2023 07-03-2023 Juan Ernesto Aracena Leiva Malos olores y exceso de moscas, con afectación de cursos de aguas cercanos y afectación de la tierra por acopio de guano en grandes pilas directamente en el suelo. 32 246-V- 2023 07-03-2023 Gonzalo Andrés Jil Escobar Malos olores y exceso de moscas con contaminación de suelo y aire. 33 6-V-2023 04-01-2023 Tamara Andrea Aranda Neira Describe malos olores por malas prácticas en el manejo de la gallinaza, con afectación de cursos de aguas y contaminación atmosférica. Se relatan los mismos hechos descritos por denunciante Romina Antonia Maldonado Aracena. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2021-442-V- RCA 5° Con fecha 19 de marzo de 2021, fiscalizadores de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso (en adelante, “Seremi Salud”) y de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 6° Con fecha 30 de diciembre de 2021 la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental IFA DFZ-2021-442-V-RCA que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 7° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 8° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Producción de la gallinaza en volúmenes mayores a los autorizados 9° La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto (en adelante, “DIA”), en su numeral 5.2.3. referido al manejo integral de la gallinaza, dispone que: “(…) En los pabellones de Aves de Crianza2, la gallinaza es depositada y acopiada bajo las jaulas a una distancia suficiente que evita el contacto de este con las aves. Cuando el pabellón se encuentra sin aves, la gallinaza es retirada 1 vez al año manualmente con palas para ser acopiado en una tolva y dispuesto en el terreno. Por su parte, los Pabellones de Ave de Postura3, cuentan con un sistema automatizado de retiro de gallinaza por medio de una cinta transportadora situada

2Se componen de dos instalaciones que albergan aves entre 7 y 17 semanas de edad. 3Se componen de tres instalaciones que albergan aves entre 18 y 120 semanas de edad, etapa en la que comienzan su producción de posturas (huevos).

debajo de las jaulas de cada piso y fila de producción a una distancia suficiente que permite mantener aislada la gallinaza de las aves, evitando así su contacto directo (…)”. 10° Por su parte, la RCA N° 221/2017, en el considerando 4.3.2 referido al manejo integral de la gallinaza durante la fase de operación del Proyecto dispone que: “Las cantidades generadas por los distintos pabellones, y su correspondiente sub-producto estabilizado, serán las siguientes: Tabla N°2. Cantidades de guano proyectadas en RCA N° 221/2017 Periodo Pabellones ave postura Gallinaza (m3) Pabellones ave crianza Gallinaza (m3) Subproducto Estabilizado GAP (m3) Día 4,5 0,1 10,2 Mes 139,5 3,1 285,2 Año 1.642,5 36,5 3.358 Fuente. Tabla de considerando 4.3.2 de RCA N° 221/2017 (énfasis agregado) 11° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2021-442-V-RCA, particularmente, en base al examen de información ingresada por la titular con fecha 30 de agosto de 2021 y 05 de abril de 2021 en respuesta a los requerimientos de información formulados por esta Superintendencia mediante las Resoluciones Exentas N°29 de 25 de febrero de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N°29/2021”) y N°219 de 26 de agosto de 2021 (en adelante, “Res. Ex. N°219/2021”), se pudo constatar que la titular ha retirado y, por lo tanto, generado una mayor cantidad mensual de guano que la proyectada y autorizada en la RCA N° 221/2017. Lo anterior se visualiza a partir de las planillas de retiro de guano avícola desde pabellones automáticos que contienen el registro de retiro durante determinados días, entre junio y diciembre de 2020, tal como se indica en la siguiente tabla: Tabla N°3. Guano de pabellones automáticos, plantel Las Peñas, parcela 10 Mes de 2020 N° retiros (mensual) Cantidad mensual m3 junio 13 236 julio 14 187 agosto 13 167 septiembre 13 157 octubre 12 142 noviembre 13 141 diciembre 13 147 Fuente. Elaboración propia en base a antecedentes presentados por el titular 12° Considerando que entre junio y diciembre de 2020, incluyendo ambos meses, se retiraron entre 141 m3 y 236 m3 de guano avícola desde los pabellones automáticos (Aves de Postura), se concluye que se generó en dichos pabellones un volumen mensual superior a 139,5 m3 de gallinaza, lo cual supera los volúmenes de guano autorizados mensualmente. 13° No disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima

preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA.

A.2. Incumplimiento de medidas asociadas al manejo integral de la gallinaza y aplicación directa en predios evaluados 14° La RCA N° 221/2017, en su considerando 4.4.1 y 4.4.2. dispone que la fase de construcción del Galpón GAP se iniciaría aproximadamente en agosto de 2017, mientras que la fase de operación iniciaría aproximadamente en noviembre de 2017 con el manejo integral de la gallinaza, que se realizaría al interior del Galpón. 15° De conformidad al considerando 4.3.2 de la RCA N° 221/2017, el manejo integral de la gallinaza consistirá en un proceso de secado por medio de compostaje, el que se efectuará al interior del Galpón GAP por medio de una volteadora, que mezclará la gallinaza con material estructurante formando pilas de compostaje. Una vez transcurrido el tiempo de maduración completa del compost, se obtendrá un producto conocido como GAP (Guano Avícola de Postura), el cual será utilizado como mejorador de suelo en terrenos agrícolas del Titular. Adicionalmente, la RCA establece las dimensiones de las pilas de compostaje e indica los parámetros que deberán controlarse durante el proceso (temperatura y humedad), de lo cual deberá mantenerse un registro por medio de planillas diarias. 16° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2021-442-V-RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 19 de marzo de 2021, se pudo constatar que el Galpón GAP había sido construido, sin embargo, el titular no efectuaba el manejo integral de la gallinaza al interior del mismo. En efecto, el galpón GAP se encontraba sin acopios de guano ni otros indicios del proceso de secado por medio de compostaje tales como una volteadora o pilas de compostaje. A partir de lo anterior, se concluye que no existe un proceso de tratamiento y estabilización del guano avícola y, por lo tanto, tampoco se habría realizado el control de los parámetros de Temperatura y Humedad del guano exigidos por la RCA. A mayor abundamiento, del examen de la información ingresada por el titular con fecha 12 de abril de 2021 se pudo confirmar que efectivamente no se ha efectuado el manejo integral de la gallinaza, por cuanto el titular informó lo siguiente: “El galpón de gallinaza (GAP) no se encuentra en operación, dado que hasta la fecha no se ha recibido la autorización sanitaria para realizar las actividades de compostaje de GAP y también señalar que hasta el momento no se cuenta con las personas necesarias que se dediquen a realizar el procedimiento de compostaje”. Sin embargo, cabe señalar que de acuerdo a lo informado por la Seremi de Salud mediante el Ordinario N°843, de 11 de junio de 20214, que da respuesta al Ordinario N°186, de 19 de abril de 2021, de esta Superintendencia, el titular no había iniciado el trámite de autorización sanitaria para el uso del galpón a la fecha de la inspección ambiental. 17° Por otro lado, respecto de la aplicación del guano en terrenos agrícolas de la titular, la RCA N° 221/2017 da cuenta de los planos de los lugares

4Disponible en el expediente de fiscalización ambiental IFA DFZ-2021-442-V-RCA.

donde se aplicaría el guano avícola estabilizado5 y del análisis de dichos suelos, entregándose la caracterización físicoquímica del mismo. Adicionalmente, respecto de la aplicación del GAP se indica lo siguiente: “Se incorporará a 15-20 cm de la superficie del suelo y se distribuiría de forma homogénea por medio de la acción de un rastrillo. Este proceso se repite con una frecuencia mensual, realizándose una aplicación sucesiva en los terrenos antes señalados. Para ello se llevaría un registro de aplicación de cada uno de los cultivos (A al F), con una ficha tipo”. 18° A partir de la visita inspectiva se pudo constatar que el titular ha aplicado guano avícola sin manejo previo. Así, en el sector Las Peñas se inspeccionó un predio con plantación de nogales al que fue aplicado guano de pabellones con tres semanas de anterioridad y se registró que los residuos de guano son dispuestos con una frecuencia de 3 veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en horario diurno, entre las 08:00 y las 12:00 horas, según las condiciones meteorológicas (menos calor y viento). A mayor abundamiento, del examen de la información ingresada por el titular con fecha 12 de abril de 2021 se pudo confirmar que el guano retirado se aplica directamente en el suelo, por cuanto el titular informó lo siguiente: “Actualmente luego de retirada la gallinaza de los distintos lugares de generación, se dispone de forma inmediata el guano en los predios de nogales colindantes del plantel”. 19° En consecuencia, el hecho de no efectuar el manejo integral del guano avícola y aplicar el mismo en determinados predios sin previo tratamiento constituye una infracción de aquellas establecidas en la letra a) del artículo 35 de la LO- SMA por cuanto se incumple la condición de aplicar GAP estabilizado a los predios evaluados ambientalmente, como mejorador de suelo. 20° Respecto de la clasificación de gravedad de la infracción imputada en el presente apartado, cabe tener presente que el considerando 4.3.2 de la RCA N° 221/2017, en el párrafo referente a “Emisiones y efluentes”, dispone que: “(…) Las emisiones de olores serán generadas principalmente en la etapa del Manejo Integral de Gallinaza debido al origen orgánico de los residuos, por lo cual se considerará, dentro del Plan de prevención y control de contingencias y emergencias, diversas medidas asociadas a la emisión de olores (…)”. Dicho plan se encuentra regulado en el considerando 9 de la RCA N° 221/2017, que establece

5 Considerando 4.3.2, en relación al Anexo K.2 de la Adenda.

determinadas medidas ante i) la emisión de olores (considerando 9.1)6 y para ii) el control de vectores sanitarios (considerando 9.2)7. 21° Sin embargo, durante la inspección ambiental de 19 de marzo de 2021, se constató el incumplimiento de las medidas de prevención y de emergencia de olores y vectores, por cuanto se observaron acopios de guano en el pabellón de crianza, con focos de humedad y la presencia de moscas, larvas, pupas y dos roedores en dichos acopios. Adicionalmente, se constató la ausencia del proceso de manejo integral de la gallinaza, motivo por el cual todas las medidas de prevención de contingencias y las medidas de emergencia asociadas a dicho procedimiento no se efectuaron, por cuanto suponen como hecho base el manejo integral de la gallinaza, el que por sí mismo contribuye a disminuir la humedad del guano y, por consiguiente, la emisión de olores y el control de vectores. 22° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, N° 2, literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Respecto de la entidad del incumplimiento cabe señalar que las medidas establecidas para el control de olores y vectores constituyen una medida central en el plan de contingencias y emergencias del proyecto, por cuanto es la propia RCA la que indica que la emisión de olores se generaría principalmente en la etapa del Manejo Integral de Gallinaza debido al origen orgánico de los residuos.

6Dentro de las medidas preventivas asociadas al control de olores, se encuentran las siguientes vinculadas al manejo integral y al guano entre pabellones: a) correcto manejo del proceso de compostaje; b) la adición de un neutralizador de olores en el área del galpón más el uso de la volteadora al inicio de la mezcla; c) prohibición de acopio transitorio de guano de ave entre pabellones, debido a que la gallinaza se transporta hacia el Galpón mediante una tolva donde se acopia el guano y se cubre con una cubierta protectora para compost. Por otro lado, dentro de las medidas a implementar para controlar la emergencia asociada a olores asociadas al manejo integral y al guano entre pabellones, se incluyen las siguientes: a) adicionar un neutralizador de olores atmosféricos; b) adicionar material con mayor contenido de carbono; c) efectuar un volteo adicional de la mezcla y así evitar procesos anaeróbicos; d) efectuar una cobertura de las pilas de estabilización con material maduro y/o “compost cover”, sumado al control diario de los parámetros de proceso (pH y T, humedad) y ausencia de olores en el entorno del galpón; y e) remoción frecuente de la gallinaza entre pabellones, evitándose el acopio de guano de ave. Para mayores detalles ver punto 7.1.1 del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental. 7 Dentro de las medidas preventivas asociadas al control de vectores, se encuentran las siguientes vinculadas al manejo integral y al guano entre pabellones: a) el retiro frecuente de la gallinaza de pabellones de posturas; b) prohibición de acopio transitorio de guano de ave entre pabellones, el que se trasladará hasta el Galpón; c) la gallinaza retirada será acopiada en una tolva, la que se cubre con una cubierta protectora para compost. Dentro de las medidas a implementar para controlar la emergencia asociada a vectores asociadas al manejo integral y al guano entre pabellones se incluye las siguientes: a) remoción de la gallinaza de los pabellones de manera frecuente; b) aplicación de algún producto insecticida (fumigación) y/o cebo en el lugar afectado y; c) la gallinaza retirada de los Pabellones de Crianza y Postura será acopiada en una tolva, la que se cubriría con una cubierta protectora para compost, reduciendo la proliferación de vectores. Cabe señalar que la propia RCA, dentro de la misma sección del considerando 9.2, indica que el material tratado (gallinaza con manejo integral) presenta un potencial de atracción de vectores muy inferior a la gallinaza (sin manejo). Para mayores detalles ver punto 7.1.2 del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental, pág. 36 y siguientes.

23° A mayor abundamiento, esta Superintendencia ha recepcionado diversas denuncias por malos olores y por moscas atribuibles, por una parte, a la ausencia de manejo de integral del guano avícola que se aplica en diversos predios y, por otra parte, a los hechos que se expondrán en el apartado A.4 de la presente resolución. Las denuncias fueron presentadas por ciudadanos que se ubican en los alrededores del establecimiento y de los predios donde se aplica el guano avícola.

A.3. Disposición final de guano en terrenos no evaluados 24° La RCA N° 221/2017, en su considerando 4.3.2, dispone que el GAP será aplicado en determinados predios respecto de los cuales se efectuó una caracterización físicoquímica del suelo. Al respecto, el Anexo K.2 de la Adenda delimita los predios aptos para disposición de guano avícola, indicando los siguientes predios de cultivo de maíz en color amarillo y de cultivo de nogal en color naranja: Ilustración N°1. Polígonos de aplicación de GAP estabilizado en Proyecto

Fuente. Imagen satelital con identificación de predios donde se aplicará guano estabilizado, acompañada por el titular en Adenda N°1, página 17.

25° A partir de la visita inspectiva de 19 de marzo de 2021 se constata que el encargado del establecimiento indicó que hace 3 o 4 años que no se aplicaría guano en predios con plantaciones de maíz de sector El Porvenir, lo que permite deducir que efectivamente se aplicó guano avícola en terrenos no evaluados. Adicionalmente, del examen de información remitida por el titular en respuesta al acta de inspección y a los requerimientos de información emitidos posteriormente por esta Superintendencia, se pudo constatar que se ha mantenido la aplicación del guano en terrenos no evaluados, por cuanto el titular presentó mapas satelitales que, tal como se muestra en la imagen siguiente, incluyen dos predios de nogales y maíz

ubicados en el Sector El Porvenir (ver polígono color azul y polígono color damasco), un predio de maíz ubicado en Las Peñas (ver polígono en color naranja) y un predio de maíz ubicado en Lo Campo (ver polígono en color rojo). No obstante lo señalado por el titular, los únicos predios evaluados ambientalmente para la aplicación de GAP estabilizado son aquellos colindantes de la UF en el sector Las Peñas, tal como se delimita en color verde en la siguiente ilustración, mientras que el resto de predios no forman parte de la evaluación. Ilustración N°2. Mapa con predios donde se aplica guano

Fuente. Elaboración propia en base a IFA DFZ-2021-442-V-RCA

26° Así, el hecho de haber aplicado guano avícola en sectores no evaluados, que incluye un predio de nogales y un predio de maíz en el sector El Porvenir; un predio de maíz en el sector Las Peñas y; un predio de maíz en el sector Lo Campo, que se encuentran fuera de la delimitación de los predios autorizados, constituye una infracción de aquellas establecidas en la letra a) del artículo 35 de la LO-SMA por cuanto se incumple la condición de disponer el subproducto estabilizado en suelo autorizado, el que debería encontrarse únicamente en los alrededores del galpón GAP, sin embargo, tal como queda de manifiesto en la imagen anterior se ha extendido su aplicación a predios alejados de la UF. 27° No disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA.

A.4. Manejo y Disposición de aves muertas 28° La RCA N° 221/2017, dispone que: “La mortalidad será retirada del resto de las aves, y será llevada a disposición final, en una fosa de mortalidad hermética agregando cal como medida de bioseguridad. En este sentido, una vez empleada la capacidad total de la fosa de mortalidad, será reemplazada por una nueva fosa de las mismas características”. 29° En cuanto a la ubicación de las fosas de disposición de las aves muertas, en la Adenda N°1, respuesta N°8, la titular indica que la ubicación de la fosa se encuentra a más de 30 metros de cualquier canal superficial, rio, manantial, acequia, pozo u otra fuente que pueda abastecer de agua para bebida y a más de 25 metros de cualquier residencia o inmueble extrapredial, de conformidad al punto azul de la ilustración que se observa a continuación. Sin embargo, de acuerdo a lo constatado durante la inspección ambiental, la ubicación en la que se verificó la fosa de aves muertas corresponde a un predio externo, contiguo a la Ruta E- 426, que se observa en color rojo en la siguiente ilustración: Ilustración N°3. Ubicación de fosa de aves muertas conforme al Proyecto (ver punto azul) Vs. ubicación constatada en inspección (ver punto rojo)

Fuente. Elaboración propia en base a IFA DFZ-2021-442-V-RCA y a Figura 2 de respuesta N°8, Adenda N°1

30° Adicionalmente, en cuanto a la forma de disposición de la mortalidad, durante la visita inspectiva de 19 de marzo de 2021, se pudo constatar que el titular dispone de las aves muertas en una fosa irregular, por cuanto la fosa contaba con tapa semi cerrada, sin la cantidad suficiente de cal, sin malla mosquitera en tubo de ventilación y sin cierre para evitar manipulación de terceros. Se constató la proliferación de moscas desde el interior de la fosa y se percibió olores intensos por parte de fiscalizadores, característicos de materia orgánica en descomposición. Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2021, la titular comunicó que se procedería al cierre definitivo de los pozos habilitados para mortandad de aves en el predio externo. 31° De acuerdo a lo señalado precedentemente se estima que el uso de la fosa de aves muertas constatada en la inspección ambiental no cumple con las condiciones establecidas en la evaluación ambiental, debido a que la misma no era hermética y no se le había agregado una cantidad suficiente de cal como medida de bioseguridad, tal como se observa en las siguientes imágenes: Imagen N°1. Fosa con tapa semi cerrada y sin cierre para evitar manipulación de terceros Imagen N°2. Interior de una de las fosas.

Fuente. Imagen N°28 de IFA DFZ-2021-442-V-RCA Fuente. Imagen N°29 de IFA DFZ-2021-442-V-RCA

32° Respecto de la clasificación de gravedad de la infracción imputada en el presente apartado, cabe tener presente que el Plan de prevención y control de contingencias y emergencias, establece diversas medidas asociadas a la emisión de olores y control de vectores asociadas específicamente a la fosa de aves muertas. Tal como se señaló previamente, dicho plan se encuentra regulado en el considerando 9 de la RCA N° 221/20178. 33° En lo que respecta a las acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia y para controlar la emergencia asociada a la

8Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias asociado a la emisión de olores y al control de vectores. Para mayores detalles ver puntos 7.1.1 y 7.1.2 del Informe Consolidado de Evaluación Ambiental.

emisión de olores, se indica que la fosa de mortalidad debe ser hermética, y que para prevenir los malos olores se agregaría cal, como medida de bioseguridad. Adicionalmente, se dispone que la fosa cuente con un respiradero con malla mosquitera y cierres que aseguren su inviolabilidad por parte de terceros. En segundo lugar, dentro de las medidas preventivas y de emergencia asociadas al control de vectores, se replican las características de hermeticidad de la fosa además de la necesidad de contar con malla mosquitera y cierres que aseguren su inviolabilidad por parte de terceros, junto con la instalación de cebos tóxicos de forma cilíndrica para el control de roedores. 34° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2, literal e), de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, las medidas de prevención y control de olores y vectores. A mayor abundamiento, tal como se indicó en el considerando 23, esta Superintendencia ha recepcionado diversas denuncias asociadas a malos olores y vectores por parte de ciudadanos que se ubicarían en los alrededores del establecimiento y de la fosa irregular.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 35° Mediante Memorándum D.S.C. N° 379, de 31 de mayo de 2023, se procedió a designar a Lilian Solís Solís como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Romina Chávez Fica como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Avícola González Hermanos Limitada, Rol Único Tributario N° 88.863.400-2, en relación a la unidad fiscalizable del mismo nombre, localizada en Parcela N° 10, sector Las Peñas, S/N°, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Producción de guano en volúmenes mensuales mayores a los establecidos en la RCA entre junio de 2020 y diciembre de 2020. RCA N° 221/2017, considerando 4.3.2 Fase de Operación. Manejo Integral de la Gallinaza Las cantidades generadas por los distintos pabellones, y su correspondiente sub-producto estabilizado, serán las siguientes: Periodo Pabellones ave postura (Gallinaza (m3) Pabellones ave crianza Gallinaza (m3) Subproducto Estabilizado GAP (m3) Día 4,5 0,1 10,2 Mes 139,5 3,1 285,2 Año 1.642,5 36,5 3.358

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 2 No efectuar el manejo integral del guano avícola en la forma evaluada ambientalmente, de forma previa a su aplicación en el suelo, lo que se expresa en:

a. No efectuar el proceso de secado de acuerdo a lo señalado en la RCA N°221/2017 para obtener el producto conocido como GAP; b. No efectuar el monitoreo de los parámetros de control (temperatura y humedad). RCA N° 221/2017, considerando 4.4.2 Fase de Operación. Fecha estimada de inicio: En cuanto a las nuevas obras (galpón de manejo integral de gallinaza), la fase de operación se iniciará aproximadamente en noviembre de 2017. Parte, obra o acción que establece el inicio. Se dará inicio con el manejo integral de la gallinaza.

RCA N° 221/2017, considerando 4.3.2 Fase de Operación. Manejo Integral de gallinaza. (…) el manejo se realizará al interior del galpón que será construido, y consistirá en un proceso de secado por medio de compostaje. Al interior del galpón por medio de una volteadora, se mezclará la gallinaza con material estructurante formando pilas de compostaje. Respecto a la frecuencia de volteo, esta dependerá del estado del material (diario al inicio del proceso de pre-compostaje, y semanal posteriormente); manteniendo las condiciones de humedad, temperatura y pH. Una vez transcurrido el tiempo de maduración completa del compost, se obtendrá un producto conocido como GAP (Guano Avícola de Postura), el cual será utilizado como mejorador de suelo en terrenos agrícolas del Titular. Las pilas de compostaje tendrán un ancho basal de 3 m, una altura entre 1,0 y 1,3 m, y un largo de máximo 34 m; el espacio entre pilas tendrá una distancia alrededor de 0,5 m (mayores detalles ver numeral 40 de la Adenda Complementaria). En relación a los parámetros de control serán: la temperatura y la humedad, los cuales varían a lo largo del proceso. Estos parámetros serán registrados por instrumentos idóneos y digitales, como es un termómetro láser. Se mantendrá en el predio un registro del manejo integral por medio de planillas diarias para el control de los parámetros de control.

RCA N° 221/2017, considerando 4.3.2 Fase de Operación. Manejo Integral de gallinaza (…) En lo que respecta a la aplicación del “GAP estabilizado”, en el Anexo K.2 de la Adenda, se presentan los planos de los lugares donde se aplicaría. En el Anexo A de la Adenda, se presenta el análisis del suelo donde se aplicará el “GAP estabilizado”, entregándose la caracterización físicoquímica del suelo. Una vez obtenido el “GAP estabilizado”, será llevado al terreno para su aplicación. Se incorporará a 15-20 cm de la superficie del suelo y se distribuiría de forma homogénea por medio de la acción de un rastrillo. Este proceso se repite con una frecuencia mensual, realizándose una aplicación sucesiva en los terrenos antes señalados. Para ello se llevaría un registro de aplicación de cada uno de los cultivos (A al F), con una ficha tipo (numeral 17 de la Adenda).

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 3 Disponer el guano en predios no evaluados ambientalmente. RCA N° 221/2017, considerando 4.3.2 Fase de Operación. Manejo Integral de gallinaza (…) En lo que respecta a la aplicación del “GAP estabilizado”, en el Anexo K.2 de la Adenda, se presentan los planos de los lugares donde se aplicaría. En el Anexo A de la Adenda, se presenta el análisis del suelo donde se aplicará el “GAP estabilizado”, entregándose la caracterización físicoquímica del suelo. Una vez obtenido el “GAP estabilizado”, será llevado al terreno para su aplicación. Se incorporará a 15-20 cm de la superficie del suelo y se distribuiría de forma homogénea por medio de la acción de un rastrillo. Este proceso se repite con una frecuencia mensual, realizándose una aplicación sucesiva en los terrenos antes señalados. Para ello se llevaría un registro de aplicación de cada uno de los cultivos (A al F), con una ficha tipo (numeral 17 de la Adenda). 4 Manejo y disposición de aves muertas en una fosa con tapa semi cerrada, sin la cantidad suficiente de cal, sin malla mosquitera en tubo de ventilación y sin cierre para evitar manipulación de terceros, ubicada en un terreno diferente del autorizado. RCA N° 221/2017, considerando 4.3.2 Fase de Operación. Ciclo productivo de aves. La mortalidad será retirada del resto de las aves, y será llevada a disposición final, en una fosa de mortalidad hermética agregando cal como medida de bioseguridad. En este sentido, una vez empleada la capacidad total de la fosa de mortalidad, será reemplazada por una nueva fosa de las mismas características. Considerando 9.1 Emisión de Olores Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia: 6) Ciclo productivo Aves (Fosas de Aves Muertas). • La fosa de mortalidad es hermética, y para prevenir los malos olores se agrega cal, de este modo se emplea como medida de bioseguridad. Cabe señalar que la fosa cuenta con un respiradero con malla mosquitera y cierres que aseguran su inviolabilidad por parte de terceros. • Una vez empleada la capacidad total de la fosa de mortalidad, es reemplazada por una nueva fosa de las mismas características (…) Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia: 6) Ciclo productivo Aves (Fosas de Aves Muertas). • La fosa de mortalidad es hermética, y para prevenir los malos olores se agrega cal, de este modo se emplea como medida de bioseguridad. Cabe señalar que la fosa cuenta con un respiradero con malla mosquitera y cierres que aseguran su inviolabilidad por parte de terceros. • Una vez empleada la capacidad total de la fosa de mortalidad, es reemplazada por una nueva fosa de las mismas características.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N° 1 y N°3, como

leves, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones leves “los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”, lo anterior, en atención a lo indicado en el considerando 13 y 27 de la presente resolución, respectivamente. Por otro lado, se clasifican como grave los cargos N° 2 y N°4 conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe que son infracciones graves “los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 22 y 34 de la presente resolución, respectivamente. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a quienes presentaron denuncias: Avelino Agustín González Paros; María Antonia Ibarra Calderón; Patricio Hernández Bravo; Carla Pérez González; María Elena Astudillo Olivares; Claudia García Contreras; Katherine Aracena Contreras; Giovanna Alejandra Canelo Varas; Viviana Rodríguez Garrido; Ruth Patricia Calderón González; Sebastián Ariel Monreal Rodríguez; Carmen Gloria Vergara Fica; Walter José Maldonado Aracena; Sandro Dagoberto Riquelme Contreras; Valeria Francisca Vargas Vargas; Melania Isabel Contreras Cárdenas; Romina Antonia Maldonado Aracena; Ada Margot Aracena Rojas; Cristina Fresia Aracena Leiva; Fernando Hermógenes Rodríguez Garrido; José Del Carmen Aracena Leiva; Javier Alejandro Placencia Cepeda; Luis Javier Muñoz León; Jorge Fernando Rodríguez Pavez; Abdulio Del Transito Aracena Leiva; Daniella Andrea Serey Ovalle; Romina Fernández Pinilla; Loreto Camila González García; Juan Ernesto Aracena Leiva; Gonzalo Andrés Jil Escobar; Tamara Andrea Aranda Neira. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran

disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el

siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Avícola González Hermanos Limitada opte por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Avícola González Hermanos Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Avícola González Hermanos Limitada, domiciliado en Balmaceda N°563, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso. Asimismo, notifíquese por carta certificada y/o por correo electrónico, a las personas interesadas señaladas en el Resuelvo III de la presente resolución, en los domicilios indicados en las respectivas denuncias

Lilian Solís Solís Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

GTP/MTR Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Representante legal de Avícola González Hermanos Limitada,

.

Avelino Agustín González Paros, . - Patricio Hernández Bravo,

- Claudia García Contreras,

- Giovanna Alejandra Canelo Varas,

- Ruth Patricia Calderón González,

- Carmen Gloria Vergara Fica,

.

Sandro Dagoberto Riquelme Contreras,

- Melania Isabel Contreras Cárdenas,

- José Del Carmen Aracena Leiva, . - Luis Javier Muñoz León,

- Jorge Fernando Rodríguez Pavez, . - Abdulio Del Transito Aracena Leiva,

- Juan Ernesto Aracena Leiva,

Notificación por correo electrónico:

María Antonia Ibarra Calderón,

- Carla Pérez González,

- María Elena Astudillo Olivares,

- Katherine Aracena Contreras,

- Viviana Rodríguez Garrido,

- Sebastián Ariel Monreal Rodríguez,

- Walter José Maldonado Aracena,

- Valeria Francisca Vargas Vargas,

- Romina Antonia Maldonado Aracena,

- Ada Margot Aracena Rojas,

- Cristina Fresia Aracena Leiva,

- Fernando Hermógenes Rodríguez Garrido,

- Javier Alejandro Placencia Cepeda,

- Daniella Andrea Serey Ovalle,

- Romina Fernández Pinilla,

- Loreto Camila González García,

- Gonzalo Andrés Jil Escobar,

- Tamara Andrea Aranda Neira,

C.C:

Carolina Silva, Jefa de la Oficina Regional de Valparaíso de la SMA.

Ilustre Municipalidad de Llay Llay.

SEREMI de Salud Región de Valparaíso.

Rol D-131-2023