FLESAN S.A.
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A FLESAN S.A., TITULAR DEL RECINTO “DEMOLICIÓN EX CLÍNICA SERVET”
RES. EX. N°1/ ROL D-131-2022
Santiago, 5 de julio de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/55/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del MMA; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA”) recepcionó la denuncia singularizada en la Tabla N°1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos generados por las obras de demolición del edificio donde funcionaba la Clínica Servet, ubicada en Almirante Pastene 150, comuna de Providencia, y que son desarrolladas por la empresa “FLESAN S.A.”; las emisiones sonoras son atribuibles principalmente a la utilización de retroexcavadoras, camiones, martillo demoledor, entre otros.
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Tabla N° 1: Denuncia recepcionada. N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 ID 1128-XIII- 2021 15 de julio de 2021 María José Casanueva Bórquez Manuel Montt 0115, departamento 302, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago
2 ID 1362-XIII- 2021 21 de septiembre de 2021 Marcela del Pilar del Oyarte Gálvez Almirante Pastene 125, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago
3 ID 1718-XIII- 2021 26 de noviembre de 2021 Ivania Vanett González Albornoz Almirante Pastene 125, departamento 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago
4 ID 1766-XIII- 2021 6 de diciembre de 2021 Diego Fuentes Opazo Almirante Pastene 125, departamento 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago 5 ID 312-XIII-2022 14 de marzo de 2022 Pablo José Panes Marambio Manuel Montt 051, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2º. Las actividades realizadas al interior del proyecto lo convierten en una fuente emisora según lo dispuesto en los numerales 12° y 13°, del artículo 6, del D.S. N°38/2011 MMA, toda vez que se realizan actividades propias de una faena constructiva en etapa de demolición, haciendo uso de excavadoras con martillos hidráulicos y palas mecánicas.
3º. Que, con fecha 19 de agosto de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-2473-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 5 de julio de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un funcionario de la I. Municipalidad de Providencia se constituyó en el domicilio de una de las denunciantes individualizadas en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4º. Que, según indica la ficha de evaluación de niveles de ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N°1 “María José Casanueva Bórquez, 13.191.462-8”, con fecha 05 de julio de 2021, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 horas), registra una excedencia de 12 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido. Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 05 de julio de 2021 Receptor N° 1 “María José Casanueva Diurno Interna con ventana abierta 77 No aplica III 65 12 Supera
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Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado Bórquez, 13.191.462-8” Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-2473-XIII-NE.
5º. Posteriormente, con fecha 18 de enero de 2022, la División de Fiscalización y Cumplimiento Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2022-62-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 1° de diciembre de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un funcionario de la I. Municipalidad de Providencia se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla N°1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
6º. Que, según indica la ficha de evaluación de niveles de ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N°1 “Diego Fuentes Opazo, 17.407.311-2”, con fecha 1° de diciembre de 2021, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 horas a 21.00 horas), registra una excedencia de 16 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido. Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 1 de diciembre de 2021 Receptor N° 1 “Diego Fuentes Opazo, 17.407.311-2” Diurno Interna con ventana abierta 81 No aplica III 65 16 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-62-XIII-NE.
7º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 279/2022, de fecha 27 de mayo de 2022, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora suplente.
8º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
9º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta de este. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la
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Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
10º. Que mediante Res. Ex. N°85/Rol MP-001-2022, de fecha 19 de enero de 2022, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre- procedimentales, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, consistentes en:
1. Instalar, en todo el perímetro de la obra, pantallas acústicas perimetrales de materialidad que provea una densidad superficial mínima de 10 kg/m2, las que debían consistir en placas de madera OSB de 15 mm de espesor -como mínimo- , poseer un relleno interior de lana mineral, o similar, de 50 mm de espesor y tener una altura tal que permitiera la atenuación sonora hacia los receptores cercanos y disponer de cumbrera. Como contención y para evitar su desprendimiento, esta debía estar recubierta con malla raschel, tela arpillera o velo negro. 2. Preparar y presentar a la comunidad afectada por los ruidos de la faena, un plan de trabajo que considere la realización de actividades especialmente ruidosas (principalmente relacionadas al uso de maquinaria para la demolición) exclusivamente en horarios determinados, de forma que la comunidad pueda actuar y prepararse para dichos episodios, incluyendo un flujo de comunicación entre la comunidad y la administración de la obra para que el titular adopte las medidas oportunamente, en caso de ser necesarias. 3. Prohibir el uso de las maquinarias y faenas identificadas como ruidosas, mientras no se implemente plenamente las medidas mencionadas en los puntos 1 y 2. 4. Dictar al menos una charla de buenas prácticas al personal de la obra en relación con los ruidos generados hacia la comunidad y al uso adecuado de las medidas de mitigación y buenas prácticas al interior de la faena (evitar gritos y golpes innecesarios, precaución en la manipulación de materiales o herramientas y en las actividades de carga de material en camión tolva).
11º. Que, la antedicha Res. N°85/Rol MP-001-2022 fue notificada personalmente al titular, con fecha 20 de enero de 2022. Posteriormente, el 24 de enero de 2022, la titular presentó un recurso de reposición, solicitando dejar sin efecto lo ordenado en el numeral 3 del primer punto resolutivo de la Res. N°85/Rol MP-001-2022, referido a la prohibición de uso de maquinaria ruidosa mientras no se implementarán las medidas provisionales que los numerales 1 y 2 del mismo punto, atendido los riesgos estructurales que podría significar su ejecución, respecto a los trabajadores y los habitantes del sector.
12º. Que, mediante la Res. N°196/Rol MP-001-2022, de 8 de febrero de 2022, esta Superintendencia acogió el recurso de reposición presentado por Flesan S.A. ordenando modificar la Res. N°85/Rol MP-001-2022 en el sentido de eliminar la medida ordenada en el numeral 3 del resuelvo primero de dicha resolución.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Flesan S.A., Rol Único Tributario, N° 76.259.040-9, titular de la faena de demolición de la Ex Clínica Servet, ubicada en Almirante Pastene N° 150, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:
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1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión: N° Hecho que se estima constitutivo de infracción
Norma de Emisión 1 La obtención, con fechas 5 de julio y 1° de diciembre, ambas del año 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregido (NPC) de 77 dB(A) y 81 dB(A), respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] III 65
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a las denunciantes María José Casanueva Bórquez, Marcela del Pilar del Oyarte Gálvez e Ivania Vanett González Albornoz; así como a los denunciantes Diego Fuentes Opazo y Pablo José Panes Marambio.
IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la
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denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y al oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el informe de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruido, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran
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disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana de Santiago.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN A FLESAN S.A. para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable, para la fase de demolición.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en los informes DFZ-2021-2473-XIII-NE y DFZ-2022-62-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario, fecha y frecuencia de funcionamiento de las obras demolición, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona y período en el que se realiza o se realizó la obra de demolición. En caso de que la obra actualmente se encuentre en otra fase (distinta a demolición), debe enviar un cronograma, de todas las actividades y/o obras que se hayan realizado a la fecha, así como las maquinarias y/o dispositivos que se hubieran implementado.
6. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. Para lo anterior, deberá indicar cada una de las medidas implementadas, una descripción de éstas, indicando materialidad y dimensiones, así como también justificación técnica de su implementación. Los medios de verificación idóneos para acreditar la implementación de medidas corresponden a fotografías fechadas y georreferenciadas, factura de compra de materiales, informes que den cuenta de la pertinencia de las medidas implementadas, entre otros.
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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7. Informar si, con posterioridad a la medición efectuada por la ETFA FISAM Fiscalizaciones Ambientales SpA, el 17 de febrero de 20222, se ejecutaron nuevas medidas para mitigar la emisión de ruidos y/o nuevas mediciones, acompañando los antecedentes que lo acrediten, así como el respectivo reporte técnico de medición en caso de que éste se hubiere efectuado.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Flesan S.A., domiciliada en Avenida Apoquindo 6550, Piso 10, comuna de Las Condes, región Metropolitana.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo indicado en sus respectivas denuncias, a la(o)s interesada(os) del presente procedimiento.
Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora – Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente FGH / CSG Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia. Carta Certificada:
2 Esto, según consta en el documento denominado “INFORME DE INSPECCIÓN DE MEDIDAS DE CONTROL DE RUIDO”, elaborado por FISAM Fiscalizaciones Ambientales SpA a requerimiento de la Titular, el cual fue presentado en el contexto del procedimiento de medidas provisionales MP-001-2022, el 24 de febrero de 2022.
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- Flesan S.A., Av. Apoquindo 6550, Piso 10, comuna de Las Condes, región Metropolitana.
Correo Electrónico:
María José Casanueva Bórquez, a la casilla electrónica: casanueva.ma@gmail.com.
Marcela Pilar del Oyarte Gálvez, a la casilla electrónica: mdoyarte@uc.cl.
Ivania Vanett González Albornoz, a la casilla electrónica: ivaniavanett@gmail.com.
Diego Fuentes Opazo, a la casilla electrónica: d.fuentes.opazo@gmail.com.
Pablo José Panes Marambio, a la casilla electrónica: pablopanes@gmail.com
C.C.:
División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA.