Sanción SMA

CENCOSUD RETAIL S.A.

Rol D-129-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-05-25 · Región de Arica y Parinacota · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CENCOSUD S.A., TITULAR DE “JUMBO ARICA”

RES. EX. N° 1/ ROL D-129-2021 Santiago, 25 de mayo de 2021 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N2 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, que designa Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N”.38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y Revoca Resolución que Indica; en la Res. Ex. N° 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

12 Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió la siguiente denuncia, derivada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, en donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Jumbo Arica”.

AO O

YI SMA

Tabla N° 1: Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por “Jumbo Arica”

Fecha de Nombre Número | 1D denuncia Dirección presentación denunciante

Presbítero Ramírez

13d di N° 153, comuna de 1 | 16-xv-2020 emarode | raúlpérez Miles " 2020 Arica, Región de Arica y Parinacota

Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.

  1. Que, la Unidad Fiscalizable tiene como objeto la comercialización de mercadería, y por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad comercial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 3 y 13 del D.S. N” 38/2011. Por lo tanto, se encuentra obligada a dar cumplimiento a los límites máximos permisibles contenidos en esta norma de emisión.

  2. Que, esta Superintendencia realizó un requerimiento de información al titular mediante la Resolución Exenta SMA AyP N” 50, de 26 de agosto de 2020. Al responder, el titular acompaña el Informe de Evaluación de Ruido, el cual da cuenta de la medición realizada desde el receptor N° 1 Población Chinchorro, con fecha 28 de marzo de 2020, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07:00 horas a 21:00 horas), que registra una excedencia de 6 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N? 1

Fecha di a Horario de Nec | Puidode [Zona | miro | Excedencia medición Receptor edición Condición dela) Fondo DS [dB(A)] [aB(A)] Estado dB(A) N°38/11 28 de Externa Receptor o marzo de pe Diurno 71 | Noafecta ." 65 6 Supera 2020

  1. Que, con fecha 23 de diciembre de 2020, la entonces División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2020-3878-XV-NE, el cual contiene las Actas de Inspección Ambiental de fechas 28 de septiembre de 2020 y 10 de diciembre de 2020, junto con sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 10 de diciembre de 2020, un fiscalizador de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en Presbítero Ramírez N° 153, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

52 Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignaron cuatro incumplimientos a la norma de referencia contenida en el D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N” 1 (antejardín y habitación), con fecha 10 de diciembre de 2020, en las condiciones que indica, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra excedencias de 4 dB(A), 5 dB(A), 5 dB(A) y 4 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla N° 3: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1

Gobierno Pci TO

NY SMA

Fecha de Horario de A. o iS Exccienca la Receptor o. Condición Fondo Ds Estado osiión medición A ode dl neceptor No diciembre | “EEz | Noctumo | Extema [sé o '" 50 4 Supera de 2020 model ceptor No diciembre (USN07 | Noctumo | Extema [55 [00 m 50 5 Supera de 2020 A No diciembre |" SN07 | Noctumo | Extema | 55 [00 m 50 5 Supera de 2020 10 de Interna, con E Receptor No diciembre | S07 | Nocturmo | ventana | se [00 '" 50 4 Supera de 2020 cerrada

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2020-3878-XV-NE

  1. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 490/2021 de fecha 25 de mayo de 2021, se procedió a designar a Álvaro Núñez Gómez De Jiménez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldrés García como Fiscal Instructor/a suplente.

  2. Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

  3. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de CENCOSUD S.A., Rol Único Tributario N° 93.834.000-5, titular del recinto “Jumbo Arica”, ubicado en Avenida Diego Portales N° 175, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, por la siguiente infracción:

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que

constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Po] Gobierno CO

uN

YI SMA

Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 10 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

de diciembre de 2020, de Niveles de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de Corregidos (NPC) de 54 | una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el dB(A), 55 dB(A), 55 dB(A) y | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

54 dB(A) respectivamente, todas las mediciones Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] efectuadas en horario mi 50 nocturno, las primera tres en condición externa, y la cuarta en condición interna, con ventana cerrada, en un receptor sensible ubicado en Zona mM

IN CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

M OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al denunciante RAÚL PÉREZ MILES.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificacionesO'sma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante

AO TA

NI SMA

escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(O9sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

Vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño O características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, Piso 9, Santiago.

Vii. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CENCOSUD S.A., en los siguientes términos:

  1. Identidad y personería con que actúa del

representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

Gobierno de Chile

YI SMA

  1. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

  2. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

  3. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2020-3878-XV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

  4. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable Jumbo Arica, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

  5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

IX AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesO+sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

Xi. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por

otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N2 19.880, a CENCOSUD S.A., domiciliado en Avenida Diego Portales N° 175, comuna de Arica, Región Arica y Parinacota.

07 Gobierno

CO

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de lla Ley N2 19.880, a RAÚL PÉREZ MILES, domiciliados en calle Presbítero Ramírez N° 15:

muna de Arica, Región de Arica y Parinacota.

Fiscal pour Departamento de Sanción y Cu

Superintendencia del Medio Ambiente

JJG/ALV

Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

  • Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.

Carta Certificada:

= CENCOSUD S.A., domiciliado en Avenida Diego Portales N° 175, comuna de Arica, Región Arica y Parinacota. Con documentos adjuntos.

  • Raúl Pérez Miles, domiciliado en calle Presbítero Ramírez N° 153, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.

a.C; - Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de Arica y Parinacota.