Sanción SMA

ARIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE LIMITADA

Rol D-129-2019#formulacion_de_cargos
SMA · 2019-10-09 · Región de la Araucanía · Minería · Terminado - Sanción · Multa $ 32,50 UTA

~ •• SMA I Supcrintcndcnci<J .,. del ~cdio Am.bielllc Coh1cmo de Clulc FORMULA CARGOS QUE INDICA A ÁRIDOS Y CONSTRUCTORA SAN VICENTE LIMITADA RES. EX. W 1 / ROL D-129-2019 Santiago, O 9 OCT 2019 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley W 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "LO-SMA"); la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante "Ley N° 19.880"); la Ley W 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto con Fuerza de Ley W 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por Resolución Exenta N° 559, de 14 de mayo de 2018; el artículo 80 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo y la Res. Ex. RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2° nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 82, de 18 de enero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante "D.S. N° 30/2012"); la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la determinación de sanciones ambientales- Actualización; la Resolución Exenta N° 166, de fecha 08 de febrero de 2018, de esta Superintendencia del Medio Ambiente, que crea Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso; y la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. l. CONSIDERANDO: IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ASOCIADA Al PROYECTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS

~ •• SMA 1 Superint~ndcnc~il del Med10 Amb1ente Gobietno de Chile 1. Que, Áridos y Constructora San Vicente Limitada (en adelante e indistintamente, "Áridos San Vicente" o "la Empresa"), Rol Único Tributario W 76.012.991-7, es titular del proyecto " Explotación Mecanizada de Áridos", cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante "DIA") fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta W 159, de 09 de mayo de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía (en adelante RCA N° 159/14). 2. El proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos", consiste en la extracción mecanizada de áridos desde el río Cautín por un periodo de 6 años, con un volumen máximo de extracción de 253.121 m3. El objetivo es procesar el material extraído en productos denominados como áridos, bases y material bajo 2,5" para fines de construcción, contemplando para esto la utilización de una planta existente y dividida en cuatro etapas. La primera de ellas corresponde a la extracción de la materia primera, la segunda corresponde al acopio de buzones, en la tercera se produce la transformación en productos comerciales y en la cuarta se realizan los acopios para venta al público. 11. A. 3. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONA TORIO DENUNCIAS Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente ha recibido 4 denuncias en contra de Áridos San Vicente, de acuerdo al listado que se realiza a continuación (Tabla 1): Tabla 1. Denuncias en contra de Áridos San Vicente N" Denunciante Fecha (ID) Materia denunciada 1 Ilustre 14/07/2014 Indica que la Empresa no estaría dando cumplimiento a lo Municipalidad (2089) establecido en los considerandos 8.7 y 8.9 de la RCA N" de Lautaro 159/2014. 2 Alexis Salvador 12/12/2014 Indica que la Empresa ha extraído áridos en el cauce del río Gómez (440-2015) Cautín y en terrenos ribereños sin autorización municipal, lo cual altera el cauce del dicho río y hace que circule por el interior de una propiedad privada arrastrando parte del predio. La Dirección General de Aguas desestimó dicha denuncia mediante Resolución Exenta DGA Araucanía N° 119, de 11 de marzo de 2015. 3 María 16/04/2015 Indica que se producen ruidos permanentes de día y de Sepúlveda (564-2015) noche, además de los días feriados y domingos. Albornoz 4 Mario Jiménez y 16/06/2016 Indican que la Empresa ha estado extrayendo áridos sin Comité de (837-2016) autorización por lo parte de los órganos competentes Adelanto Villa produciendo un daño ambiental en su sector ya que se Los Robles extraería material de una zona de inundación, provocando un socavón que pone en peligro la villa en la que viven. Adicionalmente señalan que todos los días tienen que soportar ruidos generados por maquinaria y el alto flujo de camiones.

~ •• SMA 1 Supcrint~nclcnc~a .,.. del Mcdto Amutcntc Gobietno <le Chile 4. Que, esta Superintendencia respondió a las referidas denuncias mediante los Ord. D.S.C. W 1131/2014; W 1162/2015, W 1194/2015 y; W 1399/2016, informando a los denunciantes el hecho de encontrarse en estudio los hechos denunciados, con el objeto de recabar mayor información sobre presuntas infracciones de su competencia. B. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTEDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS SERVICIOS 1. Actividad de inspección ambiental, de fecha 13 de marzo de 2018. S. Que, con fecha 13 de marzo de 2018, funcionarios de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA") y la Dirección General de Aguas (en adelante, "DGA") llevaron a cabo una actividad de inspección ambiental de al proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos". Dicha actividad de fiscalización tuvo su origen en la Resolución Exenta W 1524/2017 de la SMA, que fija Programas y Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018. 6. Que, la referida actividad de fiscalización culminó con la emisión del Acta de Fiscalización Ambiental, de la misma fecha, la que forma parte de los anexos del Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Extracción de Áridos Río Cautín- Cantera Lautaro, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-956-IX-RCA-IA (en adelante, "IFA 2018"), derivado a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 22 de junio de 2018. En el Acta de Fiscalización y su informe asociado se constatan, entre otros, los siguientes hechos: 6.1 "Se consulta al titular por informes de monitoreo de aguas abajo del proyecto. Según información del Sr. Mena, este monitoreo no se ha realizado. El titular desde el inicio del proyecto de extracción mecanizada (diciembre de 2014, ver anexo 2} a la fecha, no ha realizado el monitoreo de la calidad de agua comprometido (NCh 1.333/0/.78}, por ende, no se puede verificar el impacto de la actividad en la calidad del rio Cautín". {IFA 2018 p. 12). 6.2 "Se recorre sector de la rivera del río donde se trabajó en la fase 1de extracción, la cual ya se encuentra terminada. No se observan acopios de material, ni pretiles en la zona de extracción que desvíen el cauce del río. Se recorre el sector de la fase 2, que aún no presenta trabajos de extracción, sin embargo, se constata un sector donde se realizaron labores de escarpe (se georreferencia este sector). Además, se evidencia desde este punto hacia aguas abajo la construcción de un terraplén con 2 tuberías de HDPE de paso de agua del rio hacia un costado. Esta obra obstruye el paso normal de las aguas hacia un costado del río." (IFA 2018 p. 12) 6.3 "Se consulta al titular por informes de monitoreo de ruido semestral del proyecto. Según información del Sr. Mena, este monitoreo no se ha realizado". (IFA 2018 p. 17) 6.4 "En la fiscalización se observa en terreno camión aljibe regando el camino interior por donde existe el tránsito de camiones. El Sr. Mena

~ •• SMA 1 Superint~ndcnc~a del Mcd10 Amb1ente Gobierno de Chile comenta que trabaja durante toda la faena, que inicia desde las 8:00 AM hasta las 18:00 PM de lunes a viernes, y sábado hasta las 18:00 PM." (IFA 2018 p. 17) 6.5 "Se constata una pequeña laguna artificial que recibe agua de un canal de riego, y que proviene del canal Pillanlelbun el cual trae agua desde el río Cautín, esto en el lado norte de la oficina de administración. Esta agua es ocupada en el proceso productivo, se canaliza e impulsa paro el riego del material chancado. Posteriormente, esta agua de proceso, usada en e/ lavado de material, se canaliza y conduce a una laguna existente a unos cientos de metros de la faena principal (georreferenciada). Antes de llegar a esta laguna grande, el titular construyó 3 piscinas de decantación de dimensiones 40 x 8 x 3 metros, que se van llenando en forma secuencial y finalmente debiera conducir el agua a la laguna más grande antes mencionado. Se inspecciono la laguna en terreno, se observo el agua es de color café, y se evidencian aves nadando en la superficie (patos silvestres)." (IFA 2018 p. 19) 6.6 "Se constatan 2 bodegas techados y abiertos para la mantención de camiones y maquinaria de la planto. Los bodegas poseen un radier de cemento en el piso. Entre estos 2 bodegas o talleres de mantención se constata uno bodega temporal de residuos peligrosos {RESPEL}. Al interior de la bodega se observan tambores con residuos líquidos usados, tarros vacíos de 20 L y filtros usados. No obstante, la rotulación y señalización no está de acuerdo o lo normativo vigente, no se observa los nombres de los distintos residuos, solo envases sin rotulación. En oficina no se encuentra copia de la Resolución de la bodega de RESPEL." (IFA 2018 p. 22) 2. Requerimientos de información a Áridos San Vicente. 7. Que, a propósito de la denuncia individualizada en la Sección A, mediante Resolución Exenta D.S.C. W 656, de 18 de julio de 2016, esta Superintendencia estimó necesario solicitar a la Empresa que informara su emisión de ruidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 y siguientes del Decreto Supremo W 38/2011. 8. Que, la Empresa respondió dicho requerimiento con fecha 23 de agosto de 2016. En dicha respuesta se indicó "la imposibilidad de acompañar los antecedentes y mediciones solicitadas, toda vez que mi representada no se constituye como titular de fuente emisora de ruido en la zona en que se le ha solicitado efectuar mediciones, toda vez que en el sector de Labrazna no realiza ningún tipo de actividad productiva ni tiene instalaciones o faenas allí [ ... ]. Las instalaciones ubicadas en la parcela Santa Graciela de propiedad de don Maree/o González Uslar, sector Labranza [ ... ] sin perjuicio de que mi representada no es propietaria ni arrendataria del inmueble en cuestión, no tiene actividades comerciales o productivas que se desarrollen allí. [ ... ] La empresa La Mole Constructora, persona jurídica distinta de mi representada y arrendataria de una porción de terreno del inmueble de don Maree/o González Uslar, arrendó a mi representada un triturador de mandíbulas el cual pretendía utilizar en el mencionado sector". 9. Que, con el objeto de complementar los antecedentes obtenidos a partir de la fiscalización llevada a cabo el 13 de marzo de 2018, mediante Resolución Exenta D.S.C. W 373, de 15 de marzo de 2019, esta Superintendencia estimó necesario solicitar a la Empresa que informara "cómo ha dado cumplimiento a lo establecido en el

~ •• SMA I Svpcrintendcnci~ .,.. del Medio Ambiente Cohierno de Chile considerando 8.5 de la RCA N° 159/014, indicando si ha realizado alguna de las acciones que allí se contemplan: i) elaborar protocolos de acción y plan de manejo asociado al Area de Protección de 2.2 ha; ii) cercar adecuadamente el Area de Protección de 2.2 ha; y iii) destinar el 10 % de la superficie intervenida a la reforestación con especies nativas con una franja de 25 metros de ancho". 10. Que, la Empresa respondió dicho requerimiento con fecha 03 de mayo de 2019. En dicha respuesta se indicó, entre otras cosas, que "a la fecha, no se ha efectuado la reforestación del área protegida, no obstante, ésta se encuentra programada para ejecutarse durante el transcurso del mes de mayo en curso. Se adjunta factura de compra de árboles nativos de la especie coigüe". 3. Revisión del sistema de seguimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente. 11. Que, esta División de Sanción y Cumplimiento revisó en el sistema de seguimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente la existencia de documentación asociada al seguimiento ambiental de las obligaciones de Áridos San Vicente, verificándose que no se encontraban cargados en dicho sistema los informes de monitoreo de calidad de agua, comprometidos en el Considerando 4 de la RCA W 159/14. Por otra parte, fue posible verificar que se encontraban cargados dos informes de monitoreo de ruido, correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2018. 111. HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN A. Infracción No 1 12. Que, en la evaluación ambiental del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos" (RCA W 159/14) la Empresa señaló que como medida para resguardar la calidad del recurso hídrico aguas abajo del punto de extracción se implementaría un plan de monitoreo de calidad de aguas en dos puntos del río Cautín, aguas arriba y aguas abajo de la zona de explotación (Respuesta 16, Adenda 1). Adicionalmente, la Empresa señaló que la ejecución del proyecto cumpliría con los límites fijados en la Norma Chilena W 1.333, sobre Calidad de Agua para Diferentes Usos, señalando que se realizarían muestreos de calidad de agua, basados en dicha norma, específicamente para los parámetros de Sólidos en suspensión, sólidos disueltos, temperatura, oxígeno disuelto, Coliformes fecales y pH (Respuestas W 1, 3 y 16, Adenda 1, RCA W 159/14). 13. Que, tal como se detalla en la Sección II.B.l de la presente formulación de cargos, en la inspección ambiental realizada con fecha 13 de marzo de 2018, la Empresa indicó que estos monitoreos no habían sido realizados. Asimismo, como se indica en la Sección II.B.4, en el sistema de seguimiento de la SMA no se registran informes de monitoreo de calidad de agua asociados a Áridos San Vicente.

~ ·~ SMA 1 Superinl~ndcnc!a del Mcd10 Amb1cn1c Gobi~•nn tle Chile 14. Que, el compromiso de realizar monitoreos de calidad de agua para acreditar el cumplimiento de la Norma Chilena W 1.333 tiene por objeto último, en caso de excedencias a la referida norma, adoptar las medidas necesarias de acuerdo a la problemática que originó el desbalance, tendientes a restituir la condición identificada como base, tal como se indica en la Respuesta 2 de la Adenda 1 del proyecto. De conformidad a lo anterior, este compromiso forma parte de una medida de naturaleza mitigatoria dirigida a impedir la generación de event uales efectos adversos como consecuencia de las actividades de extracción del proyecto en el río Cautín. 15. Que, en razón de lo señalado, en base a los antecedentes disponibles, se est ima que el hallazgo referido a la no realización de las mediciones de calidad del agua para verificar el cumplimiento de la Norma Chilena W 1.333, reviste las características de una infracción de aquellas establecidas en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.2 letra e). B. Infracción W 2 16. Que, en la DIA del proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos" se indicó que las faenas ruidosas estarían presentes durante t odo el proyecto debido al funcionamiento de las plantas y los procesos de chancado y harneado de áridos (Capítulo 111, Emisiones y Descargas, 1.2 Ruido, DIA). Como antecedente para dar cuenta de lo ant erior, en el Anexo W 2 de la DIA se acompañó un informe de ruidos en donde da cuenta que la operación del proyecto generaría niveles de Presión Sonora Corregida (NPC) por sobre los límites establecidos la norma de emisión de ruidos para horario diurno. 17. Que, a propósito de lo anterior, se le solicitó a la Empresa incorporar un programa de seguimiento para los receptores R1, R2 y R3 definidos en el Anexo W S de la DIA correspondiente al plan de manejo ambiental que incorpora el componente ruido. De esta forma, la Empresa se comprometió a realizar un estudio de ruido en forma semestral (Respuesta 1, Adenda 1, p.16; Considerando 3.10, RCA W 159/14). 18. Que, tal como se detalla en la Sección II.B.l de la presente formulación de cargos, en la inspección ambiental realizada con fecha 13 de marzo de 2018, la Empresa indicó que estos estudios no se habrían realizado. Por su parte, como se indica en la Sección 11.8.4, en el sistema de seguimiento de esta SMA fue posible verificar que se encuentran cargados dos informes de monitoreo de ruido, correspondientes al mes de junio y diciembre de 2018. 19. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a la falta de carga de los estudios semestrales de ruido de los años 2016, 2017 y el primer semestre del año 2019, reviste las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LO-SMA. c. Infracción W 3

~ •• SMA I Supcrint?nclcnc!<~ r• del Mcdto Amhtente Gobierno ele Chile 20. Que, en la RCA W 159/14 aparte de comprometer el estudio de ruido semestral antes señalado, y considerando que para una vivienda emplazada en las cercanías del proyecto se superaría la norma de emisión de ruido en horario nocturno (Considerando 3.10, RCA W 159/14}, la Empresa se comprometió a restringir su horario de trabajo en este sector, específicamente a no efectuar trabajos después de las 20:00 hrs., en días hábiles y a trabajar hasta las 14:00 hrs. los días sábados; y no trabajar los días feriados y domingos (Considerando 3.10, RCA W 159/14}. 21. Que, tal como se detalla en la Sección II.B.l de la presente resolución, en la inspección ambiental realizada por esta SMA con fecha 13 de marzo de 2018, se constató que los camiones de la Empresa operarían durante toda la faena, que inicia desde las 8:00 AM hasta las 18:00 PM de lunes a viernes y los días sábado hasta las 18:00 PM, según indicó el personal de la propia Empresa, no obstante la obligación de funcionar los días sábado solo hasta las 14:00 hrs. 22. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido al no cumplimiento del horario de funcionamiento comprometido, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LO-SMA. D. Infracción N° 4 23. Que, en la RCA W 159/14 quedó establecido que las aguas residuales generadas por el proyecto provendrían del lavado de áridos, no presentando peligro de contaminación ya que no se utilizarían químicos u orgánicos de ningún tipo en ninguna etapa del proceso. De hecho, se indicó que las aguas utilizadas en el proceso de lavado serían recirculadas (al 100%} a un pozón rústico sin recubrimiento ya construido, con medidas de 4 x 10 x 3,5 metros, que forma parte de la planta de áridos (Considerando 3.10 RCA W 159/14}. 24. Que, este pozo fue construido para efectos de acumular las aguas provenientes del lavado de material, siendo dragado periódicamente {Respuesta 2.2, Adenda 1, RCA W 159/14}, y de esta forma recircular sus aguas para volver a utilizarlas en el proceso. 25. Que, tal como se detalla en la Sección II.B.l de la presente resolución, en la inspección ambiental realizada por esta SMA con fecha 13 de marzo de 2018, se constató que el agua del proceso usada en el lavado de material, se canaliza y conduce a una laguna existente a unos cientos de metros de la faena principal (georreferenciada). Además, se constató que antes de llegar a esta laguna grande, el titular construyó 3 piscinas de decantación de dimensiones 40 x 8 x 3 metros, que se van llenando en forma secuencial y finalmente debieran conducir el agua a la laguna más grande antes mencionada. Por las dimensiones de esta laguna es posible observar que no se t rataría del pozón rústico que se utilizaría para recircular las aguas del proceso (cuyas medidas corresponderían a 4 x 10 x 3,5 metros}, sino que a un ant iguo pozón rustico de extracción respecto del cual la Empresa indicó que implementaría un área de protección {Considerando 4, RCA W 159/14}. Así, la Empresa no estaría

~ •• SMA 1 Superintendencia del ~edio Am_bicnte GoiJ1err•o ele Chile recirculando sus aguas del proceso en el pozón indicado en la evaluación ambiental sino que las estaría descargando en la laguna de aproximadamente 3 hectáreas de superficie. 26. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a la no recirculación de las aguas utilizadas en el proceso, al descargar las aguas utilizadas en el proceso en una laguna que corresponde a un antiguo pozón rústico de extracción, reviste las características de una infracción de aquellas establecidas en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el articulo 36.3 de la LO- SMA. E. Infracción W 5 27. Que, la Empresa se comprometió a implementar una zona de protección en un antiguo pozón rustico de extracción, el cual luego de lluvias prolongadas se llena de aguas que con el tiempo escurren subterráneamente al cauce del Río Cautín (Respuesta 6, Adenda 1, RCA N° 159/14), según la siguiente imagen: Figura No 1. Área de Protección. Fuente. Respuesta 6. Adenda l. RCA N° 159/14. 28. Que, esta Área sería adecuadamente cercada y se destinaría un equivalente al10% de la superficie intervenida a reforestar con especies nativas, además de implementar una franja de protección de 25 metros de ancho en el perímetro en el cauce, con el objeto de mantener la biodiversidad, mitigar el ruido y mantener los servicios ambientales asociados {RCA 3.11"Medidas Ambientales", RCA N° 159/2014). 29. Que, tal como se detalla en la Sección 11.8.2 de la presente resolución, en el requerimiento de información realizado a la Empresa, mediante Resolución Exenta D.S.C. N° 373, de 15 de marzo de 2019, referido al cumplimiento del considerando 8.5 de la RCA N° 159/14, ésta señaló en su respuesta de 03 de mayo de 2019, que "a la fecha, no se ha efectuado la reforestación del área protegida, no obstante, ésta se encuentra programada para ejecutarse durante el transcurso del mes de mayo en curso".

~ •• SMA 1 Supcrinr~ndcnc!a r• del Mc(loo Amhrer11c Gobierno de Chile 30. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a la no reforestación del 10% de la superficie intervenida con especies nativas, reviste las características de una infracción de aquellas establecidas en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LO- SMA. F. Infracción No 6 31. Que, las actividades llevadas a cabo por Áridos San Vicente generarían Residuos Sólidos Industriales Peligrosos constituidos básicamente por aceites y grasas lubricantes usados, materiales contaminados con estas, baterías de vehículos usadas y tarros con restos de pinturas (Considerando 3.10, RCA W 159/14). 32. Que, según lo informado por la Empresa, los aceites y lubricantes usados serían depositados en tambores metálicos cerrados y rotulados, según la tabla que se indica a continuación: Tabla l. Manejo y disposición de residuos peligrosos del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos", Tipo de Volumen Clasificación de residuo estimado peligrosidad D.S. w 148/2003 Aceites y 3.197 Kg/año A3020 Lubricantes usados Proceso de origen Mantención de maquinaria Manejo y disposición Estos serán depositados en tambores metálicos cerrados y rotulados, capacidad 200 lts, serán almacenados de forma temporal en bodega de RISPel, la cual deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente. El Transporte y Disposición final se realizará mediante empresa autorizada ambiental y sanitariamente, priorizándose su reciclaje a través de estas empresas. Se prevén retiros en forma trimestral. Fuente: Extracto RCA N° 159/14 Consrderando 3.10 33. Que, tal como se detalla en la Sección II.B.l de la presente resolución, en la inspección ambiental realizada con fecha 13 de marzo de 2018, se constató la existencia de tambores con residuos líquidos y filtros usados, no teniendo la rotulación y señalización de acuerdo a la normativa vigente. Dicha situación, no permitiría segregar y diferenciar claramente los residuos que se generan con las actividades de la Empresa. 34. Que, en razón de lo seña lado, el hallazgo referido a la existencia de tambores con residuos líquidos usados, tarros vacíos de 20 L y filtros usados, sin la rotulación y señalización pertinente, reviste las características de una infracción de

~ •• SMA I Superint~ndcnc~a del Mcdoo Ambo ente Gobierno c:fe Chile aquellas establecidas en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LO-SMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONA TORIO 35. Que, mediante Memorándum D.S.C. W 439, de 7 de octubre de 2019, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Matías Carreña Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Mauro Lara Huerta como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de la Sociedad Áridos y Constructora San Vicente Limitada, Rol Único Tributario W 76.012.991-7, domiciliada para estos efectos en Parcela W 25, sector El Cardal, Ruta S-615 frente al kilómetro 652 de la ruta S Sur, Comuna de Lautaro, Región de la Araucanía, por los siguientes hechos que a continuación se indican: l . Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto implican el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: 1 Hechos constitutivos de infracción No haber realizado los muestreos de calidad Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Considerando 4, RCA 159/2014, que califica favorablemente proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos". de agua [. .. ] comprometidos en su plan de monitoreo, para acreditar el cumplimiento a la Norma Chilena W 1.333, en los puntos ubicados aguas arriba y aguas abajo del sector de extracción de áridos. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto Explotación mecanizada de áridos y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: [ ... ] Norma Chilena W1.333, Norma de Calidad de Agua para Diferentes Usos Medidas para su Cumplimiento: El titular realizará muestreos de calidad de agua, basados en la Norma NCh W1.333 sobra calidad de aguas para diferentes usos, específicamente los parámetros: Sólidos en suspensión, sólidos disueltos, temperatura, oxígeno disuelto, Coliformes fecales, pH. Inicialmente se propone un muestreo los meses de enero, febrero y marzo por corresponder a los meses de estiaje del Río Cautín. La Figura W2 de la Adenda 1 presenta los Puntos Propuestos para Monitoreo de Calidad de Agua.

Hechos constitutivos de infracción ~ •• SMA 1 Supcr int~nclcnc!a r• del MediO AmblClllC Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Respuesta 16, Adenda 1, RCA 159/2014, que califica favorablemente proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos". [. .. ] "Se solicita al titular aclarar qué medidas adoptará durante la explotación para resguardará la calidad del recurso hídrico, aguas abajo de la extracción (ej.: lagunas de control de sedimentos). Respuesta ARIDOS SAN VICENTE: Se atiende la observación El proyecto consulta la implementación de un plan de monitoreo de calidad de aguas, un primer punto localizado aguas arriba de la zona de explotación, el cual se constituirá en la referencia para los sucesivos. Los siguientes puntos de monitoreo serán localizados aguas debajo de cada sector de exploración. Implementar un plan los meses de enero, febrero y marzo, por corresponder al periodo de estiaje del Río Cautín, adicionando muestras en caso de eventos especiales. No obstante, lo anterior, el titular del proyecto velará por no alterar, en ninguna fase del proyecto, la calidad de las aguas del Río Cautín. Para materializar esta intensión se propone realizar muestreos de calidad de agua, basados en la Norma NCh 1.333 sobra calidad de aguas para diferentes usos, específicamente los parámetros: Sólidos en suspensión, solidos disueltos, temperatura, oxígeno disuelto, Coliformes f ecales, pH. Inicialmente se propone un muestreó los meses de enero, febrero y marzo por corresponder a los meses de estiaje del Río Cautín. [. .. ] En caso de potenciales diferencias respecto de norma indicada el Titular adoptará las medidas necesarias, de acuerdo a la problemática que origino el desbalance, tendientes a restituir la condición identificada como base" [. .. ] 2 No haber realizado los Considerando 8.8, RCA 159/2014, que califica favorablemente estudios de ruido proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos". semestrales { ... ]El titular efectuará un estudio de ruido en forma semestral para correspondientes a /os puntos R1, R2 y R3 definidos en el anexo 5 de la OlA como los años 2016, 2017 Y también en vivienda emplazada en las coordenadas 723266.30E y primer semestre de 5724583. 72S WGS 84 Huso 18 Numeral 3.5 Componente Ambiental 2019. Ruido, página 8, Anexo W 5 Plan de Manejo." 3 Exceder el horario de Considerando 3.10, RCA 159/2014, que califica favorablemente operación establecido en la evaluación ambiental, atendido que la faena opera los días sábados hasta las 18:00 horas, debiendo hacerlo hasta las proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos". 3.10 Emisiones y descargas. [ ... ]Ruido Específicamente para el caso de la vivienda identificada, el titular requirió un estudio de ruido adicional, el cual se adiciona al Anexo W4: Estudio de Ruido, identificado como Anexo N°4-1: Estudio Adicional de Ruido. Donde se concluye que la vivienda no presenta

4 S Hechos constitutivos de Infracción 14:00 horas. No recircular las aguas utilizadas en el proceso de lavado, al descargarlas en una laguna que corresponde a un antiguo pozón rústico de extracción. No reforestar con especies nativas el Área de Protección en ~ •• SMA ' Superint~ndcnc~a del Medro Ambrentc Gobierno de Chrle Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas problemas de ruido en horario diurno, es decir se ajusta a la norma aplicable. Sin embargo, para el horario nocturno éste se supera levemente. Para la problemática evidenciada, el Titular se compromete a restringir su horario de trabajo en este sector, específicamente se compromete a no efectuar trabajos después de las 20:00 hrs., en días hábiles, hasta las 14:00 hrs. los días sábados y no trabajar los días feriados y domingos. [ .. .]" Considerando 3.10, RCA 159/2014, que califica favorablemente proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos". [. .. ] 3.10 Emisiones y descargas. Generación de Residuos Líquidos. Aguas Provenientes del Lavado de Material No se contempla en este proyecto, en ninguna de sus partes, la utilización de un sistema para el tratamiento de residuos líquidos industriales, que disponga en el terreno algún efluente tratado, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas de emisión vigentes. El proyecto genera aguas resultantes del lavado de material antes de su despacho, pero a estas aguas no les es aplicable la Calificación de Establecimiento Emisor, dado lo que se indica a continuación: - Las aguas residuales de proceso contienen un aumento en la concentración de sólidos suspendidos resultado del lavado de materiales para despacho. - Estos Residuos Líquidos, provenientes del lavado de áridos, no presentan peligro de contaminación ya que no se trabaja con elementos químicos u orgánicos de ningún tipo en ninguna de las etapas del proceso. - Dichas aguas contienen "material árido inerte", el cual potencialmente puede ser recuperado y en ese lugar no se permitirá en ningún caso el lavado de equipos y maquinarias en la zona del proyecto. - De acuerdo con lo anterior, no aplica considerar el PAS del Art. 90 del D.S. N°95/01, pues las aguas son recirculadas a un pozón rustico ya construido y autorizado sectaria/mente de 4m x 10 m x 3,5m sin recubrimiento. No obstante que la Planta de Áridos existentes no es materia de evaluación en la Presente DIA. Norma D.S. N° 90 Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales [ ... ] Atingencias y/o Relación con el Proyecto: El proyecto cuenta con una laguna de recirculación del 100 % de los residuos líquidos generados producto del lavado de material, por lo que no le es aplicable esta normativa al no existir un efluente. [. .. ] Considerando 8.5, RCA 159/2014, que califica favorablemente proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos".

6 Hechos constitutivos de Infracción la proporción equivalente al 10% de la superficie intervenida. No almacenar adecuadamente los residuos peligrosos ubicados en su bodega temporal, al mantener tambores de almacenamiento con residuos líquidos y filtros usados, sin rotulación. ~ •• SMA 1 Supcr int~ndcnc!a ,. del Mcdoo Ambo ente Gobiemo ele Chile Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas "[ ... ]El titular implementará un Área de Protección de 2.2 ha {Figura W4: Área de Protección Adenda 1, observación W6), para fa cual se elaborarán protocolos de acción y planes de manejo por profesionales especializados. Esta área será adecuadamente cercada, lo que eventualmente permitirá convertirse en un reservorio natural de fauna y flora silvestre que pueda existir en el sector. Asimismo, se destinará un equivalente al 10% de fa superficie intervenida, donde se reforeste con especies nativas y una franja de protección de 25 metros de ancho, con el objeto de mantener la biodiversidad, mitigar el ruido y mantener los servicios ambientales asociados. [ ... ]" Considerando 3.10, RCA 159/2014, que califica favorablemente proyecto "Explotación Mecanizada de Áridos". [ ... ]Residuos Sólidos Industriales Peligrosos Residuos Sólidos Industriales Peligrosos Estos están constituidos básicamente por aceites y grasas lubricantes usados, materiales contaminados con estos, baterías de vehículos usadas, tarros con restos de pinturas. A continuación se hace una estimación de la generación esperada por el uso de maquinaria (Cargador Frontal, Excavadora y Camiones) y equipos de fa instalación: ,.--- -


dasiiiCaeló n de ·· ·-- · -·--,---.. -------. Tipo de Volumen Proceso de Residuo estimado ~=~~;~~ad D.S. origen Aceites y Lubricantes Usados(•) 3.197 Kg/ano A3020 Mantención de MaQuinaria Manejo y disposición Estos serán depositados en tambOres metálicos cerrados y rotulados, capacidad 200 lts, serán almacenados de forma temporal en bodega de RISPel, la cual deberá contar con la autorización sanitaria correspondiente. El Transporte y Disposición final se realizará mediante empresa autorizada ambiental y sanitariamente, prlorlzándose su reciclaje a través de estas empresas. Se Prevén retiros en forma ':=-----•----~ ____


_.__l"-ri"-m..:ces'-"tr-"-al-'-. ---·- -- rReslduos varios Se depositarán en tambores ~ contaminados Mantención me tillicos ce rrados y (Filtros, 120 Kg/ofto lista 1 de rotulados, capacidad 200 lts, 1 hualpes, ropas 1.18 Maquinaria estos serán almacenados de contaminadas, forma temporal en bodega etc.) de RISPel, la cual deberá ....::.::::L----+----+- - - - --+- - - -I contar con la autorrzac16n Tarros con Restos de Pintura 25 Kg/allo A4070 Mantención de EQuipase Instalaciones sanitaria correspondiente. El transporte y disposición final se realizará mediante empresa autorizada ambiental y sanitariamente. Se prevé salidas en forma seme~tral Con respecto a los residuos peligrosos, estos serán almacenados en la bodega de residuos, según lo que indica el D.S. W 148/03, con la finalidad de almacenar lubricantes utilizados, huaipes, pilas, baterías, entre otros. Posteriormente los residuos peligrosos, serán retirados por empresas que cuenten con las autorizaciones correspondientes quienes dispondrán los residuos en sitios

~ •• SMA 1 Superint~ndenc!a del Med1o Amb1entc Cohi~•no tle d>ile No Hechos constitutivos Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas de infracción autorizados previamente por la autoridad sanitaria. [. .. ]" 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la Infracción N° 1 como grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2 letra e) de la LO-SMA. Por último, se clasifican las Infracciones No 2, No 3, No 4, No 5 y No 6 como leves, de conformidad al artículo 36, numeral 3 de la LO-SMA. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar, que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Asimismo, respecto a las infracciones leves, la letra e) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de "amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales". Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. OTORGAR El CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.880, así como del considerando 3o de la presente resolución a la Ilustre Municipalidad de Lautaro, representada por Raúl Schifferli Díaz; a María Sepúlveda Albornoz; a Mario Jiménez Vallejos y; al Comité de Adelanto Villa Los Robles, representado por Nancy Cárdenas Alarcón. Lo anterior, considerando que los hechos, actos u omisiones denunciados se encuentran contemplados en la presente formulación de cargos. IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar,

~ •• SMA 1 Supcrinl~nclcnc~a .,.. del Mcdto 1\ml>tcolc Gobierno de Chile cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Áridos San Vicente opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3" de la LO-SMA y en el artículo 3" del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente a la Empresa, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a:

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/. VIl. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo. VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. IX. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2" de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Áridos San Vicente estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento. X. TENER POR INCORPORADOS Al EXPEDIENTE SANCIONATORIO el informe de fiscalización, el acta de fiscalización, los oficios y todos los actos administrativos a los que se hace referencia en la presente formulación de cargos, con sus respectivos antecedentes. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al

~ •p SMA 1 Superint~ndenc!a r• del Med10 Amb1ente Gobierno tle Chile expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley W 19.880, a Áridos y Constructora San Vicente Limitada, domiciliada en Parcela W 25, sector El Cardal, Ruta S-615 frente al kilómetro 652 de la ruta S Sur, Comuna de Lautaro, Región de la Araucanía; al Sr. Raúl Schifferli Díaz, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lautaro, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O'Higgins W 1032, comuna de Lautaro, región de la Araucanía; a María Sepúlveda Albornoz, domiciliada en camino viejo Lautaro S/N, sector El Cardal, comuna de Lautaro, región de la Araucanía; a Mario Jiménez Vallejos, domiciliado en el KM 9,6 sector Labranza, comuna de Temuco, región de la Araucanía y; al Comité de Adelanto Villa Los Robles, representado por Nancy Cárdenas Alarcón, domiciliados en calle Los Oregones W 1174, sector Labranza, comuna de Temuco, región de la Araucanía. § ~ ~~ Matías Carreño Sepúlveda iscÍIIns ructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente Carta Certificada c.c. Áridos y Constructora San Vicente Limitada, Parcela N° 25, sector El Cardal, Ruta S-615 frente al kilómetro 652 de la ruta 5 Sur, Comuna de Lautaro, Región de la Araucania. Raúl Schifferli Diaz, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lautaro, Avenida Bernardo O'Higgins N° 1032, comuna de Lautaro, región de la Araucania. Maria Sepúlveda Albornoz, Camino viejo Lautaro S/N, sector El Cardal, comuna de La uta ro, región de la Araucania. Mario Jiménez Vallejos, KM 9,6 sector Labranza, comuna de Temuco, región de la Araucania. Comité de Adelanto Villa Los Robles, representado por Nancy Cárdenas Alarcón, calle Los Oregones N° 1174, sector Labranza, comuna de Temuco, región de la Arauca nia. Luis Muñoz, Jefe Oficina Regional de la Región de la Araucania, SMA.