SOCIEDAD COMERCIAL VIBRADOS UB SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL FABRICACIÓN DE VIBRADOS UB SPA, TITULAR DE “FÁBRICA DE PANDERETAS PAILLAO”
RES. EX. N° 1/ ROL D-128-2025
SANTIAGO, 30 DE MAYO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Fábrica de Panderetas Paillao”, cuya titularidad corresponde a Sociedad Comercial Fabricación de Vibrados Ub SpA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a golpes de objetos, conversaciones de personas y funcionamiento de equipo electromecánico.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 114-XIV-2021 18-11-2021 Yosselyn Pamela Gallardo Reyes
2 102-XIV-2023 04-07-2023 Yosselyn Pamela Gallardo Reyes
3 120-XIV-2023 31-08-2023 Loreto Adriana Villarroel Torres
4 6-XIV-2024 18-01-2024 Loreto Adriana Villarroel Torres
Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 15 de marzo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-411-XIV-NE, que contiene las cuatro actas de inspección, dos de ellas de fecha 19 de febrero de 20241, y las demás, de fecha 23 y 29 de febrero del mismo año2, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
1 Copia del acta de inspección ambiental, sobre verificación del cumplimiento de la normativa de ruido, fue notificada personalmente al titular con fecha 19 de febrero de 2024. Asimismo, copia del acta de inspección de igual fecha, sobre medición del ruido de fondo, fue entregada al titular en terreno. 2 Copia de las actas de inspección fueron enviadas a los correos electrónicos señalados por el titular, con fecha 26 y 29 de febrero de 2024, respectivamente. Los correos electrónicos fueron indicados por el titular, según consta en el punto 6. del acta de inspección ambiental de fecha 23 de febrero de 2024.
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 19-02- 2024 Receptor N° 1-1 Diurno Interna con ventana abierta 61 293 Rural 44 17 Supera 19-02- 2024 Receptor N° 1-2 Diurno Externa 65 394 Rural 49 16 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-411-XIV-NE.
5. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve , conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA5. 6. Con fecha 26 de mayo de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 444, se procedió a designar a Alexandra Zeballos Chávez como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Israel Meliqueo como Fiscal Instructor suplente. 7. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 8. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente
3 De acuerdo al Informe de Fiscalización Ambiental, en lo relativo a la medición de ruido de fondo en condición interna con ventana abierta, se obtuvo un valor de 29 dB(A) y, de acuerdo con el ajuste definido en el literal c del artículo 18 del D.S. N°38/2011, el valor de ruido de fondo corregido queda en 34 dB(A). Teniendo presente que el nivel máximo permisible de Presión Sonora Corregido (NPC), conforme al artículo 9 del D.S. N° 38/2011, se establece que el menor valor entre el nivel del ruido de fondo + 10 dB(A), y, el NPC para zona III, para condición interna con ventana abierta en zona rural, es de 44 dB(A), como se observa en la presente Tabla N° 2. 4 Corresponde a la medición efectuada en la inspección ambiental realizada con fecha 29 de febrero de 2024, según consta en el acta de inspección de igual fecha. 5 En la inspección ambiental de fecha 19 de febrero de 2024, según consta en la acta respectiva de igual fecha, Anexo 10. del Informe de Fiscalización Ambiental, la denunciante presentó tres antecedentes médicos al fiscalizador, en donde se informa que esta sufre de psoriasis severa y que, según lo informado por la misma, se debe al estrés generado por las emisiones de ruido de la unidad fiscalizable. Conforme a lo anterior, si bien existe literatura científica que afirma que el estrés es uno de los factores que incrementan la morbilidad de los pacientes con psoriasis, la información presentada no es suficiente para establecer una relación de causalidad entre las emisiones de ruido generadas por esta fuente emisora y la afección a la piel referida. No obstante, esto es sin perjuicio de que la denunciante pueda acompañar nuevos antecedentes que permitan acreditar dicha relación de causalidad, y, que aquella documentación presentada sea ponderada por esta Superintendencia para efectos del curso del presente procedimiento sancionatorio.
para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD COMERCIAL FABRICACION DE VIBRADOS UB SPA, Rol Único Tributario N° 77.385.544-7, titular del Establecimiento “FÁBRICA DE PANDERETAS PAILLAO”, ubicado en Parcela D #25 sector de Paillao, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, por la siguiente infracción:
El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 19 de febrero de 2024, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 61 y 65 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, la primera, y en condición interna con ventana abierta, la siguiente, y en un receptor sensible ubicado en Zona rural. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 9:
“Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:
a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.
Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”. Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.
Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a
oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.
Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A Sociedad Comercial Fabricación de Vibrados Ub SpA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable en cada una de las etapas de producción. Específicamente, las dimensiones de las maquinarias que se utilicen en el proceso de producción, indicar su número, potencia y horario de funcionamiento. Deberá incorporar fotografías fechadas y georreferenciadas de cada una de estas máquinas. Asimismo, indicar si las maquinarias funcionan en un sector abierto del establecimiento o al interior de esta unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada una de las etapas de producción. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos
individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-411-XIV- NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas6 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A SOCIEDAD COMERCIAL FABRICACIÓN DE VIBRADOS UB SPA, domiciliado en ubicado en Parcela D #25 sector de Paillao, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.
6 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Alexandra Zeballos Chávez Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
BOL/MTR
Documentos adjuntos:
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Sociedad Comercial Fabricación de Vibrados Ub SpA, ubicada en Parcela D #25 sector de Paillao, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. Con documentos adjuntos. - Yosselyn Pamela Gallardo Reyes, a la casilla de
- Loreto Adriana Villarroel Torres, a la casilla de
C.C.:
Oficina Regional de Los Ríos de la SMA.
ROL D-128-2025