Sanción SMA

MEGASALUD S.A.

Rol D-127-2024#resolucion_reposicion
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gob.cl RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR MEGASALUD S.A., TITULAR DE LA UNIDAD FISCALIZABLE "CLÍNICA DENTAL RED SALUD - PEÑALOLEN", EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 498/2025 RESOLUCIÓN EXENTA N° 2447 Santiago, 27 de agosto de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, "D.S. N° 38/2011 MMA"); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales (en adelante, "Bases Metodológicas"); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-127-2024; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 19 de junio de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 1/Rol D-127-2024 (en adelante, "Res. Ex. N° 1/Rol D-127-2024"), y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la LOSMA, se dio inicio al procedimiento sancionatorio Rol D-127- 2024, con la formulación de cargos en contra de Megasalud S.A. (en adelante, "la titular" o "la empresa"), Rol Único Tributario titular de la unidad fiscalizable "Clínica Dental Red Salud - Peñalolén" (en adelante, "el establecimiento" o "la unidad fiscalizable"), ubicada en Avenida Grecia N° 8585, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, por infracción al D.S. N° 38/2011 MMA.

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smA I Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile Gobierno de Chile • 2° Con fecha 26 de marzo de 2025, mediante Resolución Exenta N° 498 de esta Superintendencia, (en adelante, "Res. Ex. N° 498/2025" o "resolución sancionatoria") se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-127- 2024, sancionando a la titular con una multa de treinta y seis unidades tributarias anuales (36 UTA), en razón del hecho infraccional consistente en la obtención, con fecha 11 de mayo de 2022, de un Nivel de Presión Corregido (NPC) de 60 dB(A) medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta y un receptor sensible ubicado en Zona III. 3° La resolución sancionatoria fue notificada a la titular por carta certificada el día 7 de mayo de 2025, según consta en el expediente. 4° Con fecha 14 de mayo de 2025, Giorgio Fronza Sprung, en representación de la titular, presentó un escrito por medio del cual interpuso un recurso de reposición en contra de la Res. Ex. N° 498/2025. En el primer otrosí solicitó tener por acompañado los documentos indicados. En el segundo otrosí solicita la suspensión del procedimiento. 5° Mediante la Resolución Exenta N° 1148, de 20 de abril de 2026, esta Superintendencia resolvió declarar admisible el recurso de reposición presentado por la empresa, confiriendo al efecto un plazo de 5 días hábiles a los interesados para alegar lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses. Dicha resolución fue notificada a los interesados con fecha 21 de abril de 2026. 6° A la fecha de la presente resolución, no se han realizado presentaciones por parte de los interesados a considerar por este Servicio. II. ALEGACIONES FORMULADAS POR LA TITULAR EN SU RECURSO DE REPOSICIÓN A. Notificación del titular A.1. Alegaciones de la titular 7° En su recurso de reposición, la titular comienza señalando que la Resolución Exenta N° 1/Rol D-127-2024 (en adelante, "Res. Ex. N° 1/Rol D-127-2024") habría sido erróneamente notificada en la oficina de Correos de Chile de Peñalolén, en vez de ser enviada a Los Conquistadores N° 1730, piso 13, Providencia, de acuerdo con el domicilio señalado en el Certificado correspondiente, emitido por el Servicio de Impuestos Internos. 8° Lo anterior habría impedido que la titular tomara conocimiento del presente procedimiento administrativo, situándola, en consecuencia, en un estado de indefensión al verse privada de ejercer su legítimo derecho a defensa, debido a la falta de recepción adecuada de la formulación de cargos.

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gob.d A.2. Análisis de las alegaciones de la titular 9° En relación con la presente alegación del titular, cabe señalar que el artículo 49 de la LOSMA dispone que "[I]a instrucción del procedimiento sancionatorio se iniciará con la formulación precisa de los cargos, la cual se notificará al presunto infractor por medio de carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante esta Superintendencia o en el que se señale en la denuncia, según sea el caso, confiriéndole un plazo de 15 días para formular sus descargos" (énfasis agregado). 10° La Res. Ex. N° 1/Rol D-127-2024 fue notificada por carta certificada, dirigida a Avenida Grecia N° 8585, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana de Santiago, el cual corresponde precisamente al domicilio señalado en las denuncias que dieron origen al procedimiento sancionatorio, y que se encuentra registrada en los sistemas internos de la SMA bajo el ID 165-XIII-2022 con fecha 8 de febrero de 2022 y 178-XIII-2022 con fecha 10 de febrero de 2022. Asimismo, corresponde a la dirección de la unidad fiscalizable en que se constató el hecho constitutivo de infracción al que se refiere el procedimiento D-127-2024 y la Res. Ex. N° 498/2025, que puso término al referido procedimiento. 11° En este contexto, de acuerdo con el registro de Correos de Chile asociado al código de seguimiento N° 1179121804282, la carta asociada a la notificación de la Res. Ex. N° 1/Rol D-127-2024, fue recibida el día 28 de junio de 2024 por Anita Paulsen. 12° Por otro lado, la Res. Ex. N° 498/2024 fue enviada al mismo domicilio de la unidad fiscalizable, sin embargo, la notificación resultó fallida, consignándose en la información de seguimiento de Correos de Chile que "No hay quien reciba envío en domicilio". En razón de lo anterior, ante la imposibilidad de realizar de forma válida la notificación en la dirección de la unidad fiscalizable, se procedió a notificar en el domicilio correspondiente a Los Conquistadores N° 1730, piso 13, Providencia, Región Metropolitana. 13° En consecuencia, no se advierten impedimentos para que la titular hubiese tomado conocimiento efectivo de la formulación de cargos, debiendo desestimarse esta alegación. Lo anterior, toda vez que la notificación se practicó en la forma que prescribe la ley, en el domicilio señalado en las denuncias, que corresponde a la dirección de la unidad fiscalizable. 14° En consecuencia, de todo lo señalado anteriormente y especialmente habida consideración del comprobante de recepción de la carta certificada de la Res. Ex. N° 1/Rol D-127-2024, en comento disponible en el expediente sancionatorio, se desprende que la notificación se realizó correctamente. En este sentido, debe tenerse presente que en el caso de estructuras organizacionales complejas como la de la titular, es de su propia responsabilidad contar con mecanismos que permitan la oportuna derivación de la documentación al área pertinente, no pudiendo un eventual problema de gestión interna, utilizarse como argumento de afectación de la validez de una notificación realizada de conformidad a la ley.

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Gobierno de Chile gob.d SMA I Superintendencia dei Medio Ambiente Gobierno de Chile 15° En virtud de todo lo expuesto, no resulta plausible el desconocimiento de la notificación de la Res. Ex. N° 1/Rol D-127-2024 efectuada en el presente procedimiento, toda vez que la notificación por carta certificada fue efectivamente recibida en el domicilio de la unidad fiscalizable, consignado en el acta de inspección ambiental, sin que tampoco al momento de su entrega se haya desconocido dicha circunstancia por quien recepcionó la referida notificación. 16° Es por lo analizado previamente que se rechaza la alegación de la titular. B. Implementación de medidas correctivas B.1. Alegaciones de la titular 17° En su recurso de reposición, la titular sostiene que, a pesar de no haber sido correctamente notificada del presente procedimiento sancionatorio, de todas formas, habría dado cumplimiento a la normativa ambiental al efectuar un plan de mantenimiento de los equipos, para evitar así la emisión de ruidos. Lo anterior, demostraría la clara intención de la titular de cumplir con la normativa ambiental. 18° Continúa señalando en su escrito que el Centro Dental Peñalolén habría tomado la iniciativa de identificar y evaluar los equipos generadores de ruido, contratando a la empresa "NaceClima", la cual habría realizado una evaluación de la unidad fiscalizable, y habría sido en base a la mencionada visita que se implementaron mejoras para asegurar así el correcto funcionamiento de todos los equipos. B.2. Análisis de las alegaciones de la titular 19° Para resolver la presente alegación, nos debemos remitir a las Bases Metodológicas, las cuales contemplan la adopción de medidas correctivas, señalando que la SMA ponderará la conducta posterior del infractor, respecto de las acciones que este haya adoptado para corregir los hechos constitutivos de infracción y eliminar o reducir sus efectos, o para evitar que se generen nuevos efectos. Cabe señalar que la ponderación de esta circunstancia abarca las acciones correctivas ejecutadas en el periodo que va desde la verificación del hecho infraccional hasta la fecha de emisión del dictamen a que se refiere el artículo 53 de la LOSMA, debiendo evaluarse la idoneidad, eficacia y oportunidad de las medidas que efectivamente se hubieren verificado. 20° De esta manera, en la Tabla N° 5 sobre la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA de la resolución sancionatoria, se indicó que no se tuvieron en consideración medidas correctivas, toda vez que la titular no informó la implementación de estas. 21° En línea con lo anterior, y conforme a lo señalado por la titular en su escrito de reposición, esta habría contratado a una empresa con el objeto de efectuar las mantenciones necesarias a los equipos generadores de emisiones de ruido, a fin de dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. No obstante, cabe precisar que dichas

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medidas corresponden a acciones de mera gestión, propias de la revisión y mantención habitual de los equipos de aire. 22° Sumado a lo anterior, resulta relevante destacar que, según el pantallazo de correo electrónico' acompañado en el escrito de reposición, el servicio prestado por "NaceClima" se efectuaría desde el año 2017, es decir, con anterioridad a la constatación de la infracción. En consecuencia, es posible concluir que, aun cuando se hayan realizado las mantenciones correspondientes, las excedencias a la norma de ruido se habrían constatado incluso contando con las mencionadas mantenciones, evidenciando que dichas medidas no resultan suficientes para asegurar el efectivo cumplimiento del D.S. N° 38/2011 MMA. 23° Por lo tanto, en particular, no aporta elementos que permitan a esta autoridad concluir que las medidas correctivas fueron efectivamente implementadas con posterioridad a la infracción y hasta la dictación del dictamen, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 ya mencionado. 24° Es por lo analizado previamente que se rechaza la reclamación de la titular. III. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 25° De conformidad a lo indicado en el análisis precedente, se estima pertinente rechazar el recurso de reposición interpuesto, en virtud de los argumentos vertidos en la presenta resolución. 26° En razón de lo expuesto, estese a lo que se resolverá por esta Superintendenta. RESUELVO: PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición presentado por Megasalud S.A., en contra de la Res. Ex. N° 498/2025, que resolvió el procedimiento sancionatorio Rol D-127-2024, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO: Recursos que proceden en contra de esta resolución y beneficio del inciso final del artículo 56 de la LOSMA. De conformidad a lo establecido en el párrafo 42 de los Recursos de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, según lo establecido en el artículo 56 de la LOSMA. Para el caso que el infractor no interponga reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental en contra de las resoluciones de la Superintendencia que impongan sanciones pecuniarias y pague la respectiva multa, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, se le reducirá un 25% del valor de la multa._Dicho Página 29 del escrito de reposición presentado por el titular, enviado por Oscar Obligado a Cristian Salazar Álvarez, con fecha 13 de mayo de 2025.

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gob.d pago deberá ser acreditado en el plazo señalado, presentando copia de la consignación del valor de la multa reducida efectuado en la Tesorería General de la República. TERCERO: Del pago de las sanciones. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la LOSMA, las resoluciones de la Superintendencia que apliquen multa tienen mérito ejecutivo. El monto de las multas impuestas por la Superintendencia será a beneficio fiscal, y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 ya citado. El pago de la multa deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ésta debió ser pagada. Para dichos efectos, se deberá acompañar el certificado de pago de la Tesorería General de la República correspondiente. Se hace presente que el pago de la multa deberá efectuarse en la oficina correspondiente de la Tesorería General de la República o mediante la página web de dicho servicio, en la sección "pago de impuestos fiscales y aduaneros en línea", a través del siguiente link: https://www.tgr.cl/pago-de-impuestos-fiscales-y-aduaneros/ En ambos casos, para realizar el pago deberá utilizarse el formulario de pago N° 110, especialmente dispuesto para dicho efecto. El sitio web de esta Superintendencia dispuso un banner especial denominado "pago de multa", que indica detalladamente las instrucciones para realizar adecuadamente el pago. Dicha información se puede obtener a través del siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/pago-de-multas/ El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia en conformidad a la ley, devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 53 del Código Tributario. Si el infractor fuere una persona jurídica, las personas naturales que la representen legalmente o que actúen en su nombre, serán subsidiariamente responsables del pago de la multa. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE CLAU SUPERINTENDENTE DEL 11-IN iÁ-5EL kié'b¡i5 44/6,<,<, ERIN TENDEN TA TE (s) Fi'A/ o DE

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gob.ct S/RCF/XCP Notificación por carta certificada: - Megasalud S.A. Notificación por correo electrónico: - Denunciantes ID 165-XIII-2022 y 178-XIII-2022. C.C.: - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol D-127-2024

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