Sanción SMA

SANTA MARIA SPA

Rol D-126-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-05-23 · Región de Los Ríos · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SANTA MARIA SPA, TITULAR DE “BIMBA DISCOTEQUE”

RES. EX. N° 1/ ROL D-126-2025

SANTIAGO, 23 DE MAYO DE 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente “Superintendencia” o “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en la que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento denominado “BIMBA DISCOTEQUE”, cuya titularidad corresponde a SANTA MARIA SPA1. Según se indica en la denuncia, en complemento con la

1 La Unidad Fiscalizable “Bimba Discoteque” tiene un procedimiento sancionatorio previo, identificado con el Rol D-005-2023, en donde el titular identificado corresponde a Bimba SPA, Rol Único Tributario N° 76.721.279-

información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento del establecimiento de esparcimiento, en donde se identifica música envasada.

Tabla 1. Denuncia recepcionada N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 71-XIV-2024 07-07-2024 Nicolas Alejandro

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de un establecimiento en el que se realizan actividades de esparcimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, número 3 y 13 del D.S. N°38/2011. 3. Con fecha 01 de octubre de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-2292-XIV-NE, que contiene las actas de inspección de fecha 13 de julio2, 28 de julio y 08 de agosto, todas de 20243, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios fiscalizadores de esta Superintendencia se constituyeron en domicilio del denunciante individualizado en la Tabla 1 precedente, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 28 de julio de 20244 Receptor N° 1-1 Nocturna Interna con ventana abierta 52 45 II 45 7 Supera 28 de julio de 20245 Receptor N° 1-2 Nocturna Interna con 48 27 II 45 3 Supera

  1. En dicho procedimiento, se dictó la Resolución Sancionatoria Res. Ex. N°1942/2023, de 22 de noviembre de 2023. 2 Dado que durante la actividad de fiscalización no fue posible realizar la medición de ruido, el acta levantada al respecto no fue notificada. 3 Copia de las actas de inspección de fecha 28 de julio y 08 de agosto, ambas de 2024, fueron entregadas de forma personal por funcionario de esta Superintendencia, con fecha 09 de agosto de 2024, en el domicilio del titular y junto con Carta de Advertencia. 4 La medición se realizó entre las 01.22 am y 01.41 am del 28 de julio de 2024. 5 La medición se realizó entre las 01.50 am y 02.10 am del 28 de julio de 2024.

Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado ventana cerrada Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-2292-XIV-NE.

5. Con ocasión de la actividad de inspección realizada con fecha 13 de julio de 2024, personal fiscalizador de esta Superintendencia no pudo efectuar la medición de ruido agendada, toda vez que, sin perjuicio que la UF se encontraba operativa, los ruidos percibidos no eran representativos de los hechos denunciados, por lo que se coordinó una nueva medición, que se verificó con fecha 28 de julio de 2024 y en donde se efectuaron las mediciones detalladas en la Tabla 2 precedente. En dicha instancia, se verificó la existencia de ruido de fondo, relativo a tráfico vehicular, razón por la cual se coordinó una siguiente visita para efectos de medir el ruido de fondo en condiciones similares, siguiendo la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA. 6. De tal forma, con fecha 08 de agosto de 2024, profesionales de la SMA concurrieron hasta el domicilio del receptor y realizaron la medición de ruido de fondo pendiente, siguiendo la metodología contenida en el D.S. N°38/2011 del MMA. Dado que en la instancia la UF no se encontraba en funcionamiento, con fecha 09 de agosto de 2024, funcionario de esta Superintendencia concurrió al domicilio del titular, y procedió a notificar de manera personal las actas de inspección ambiental de fecha 28 de julio y 08 de agosto, ambas de 2024, entregando copia de las mismas y adjuntando además Carta de Advertencia con medidas recomendadas para mitigar el ruido. 7. Adicionalmente, cabe resaltar que con ocasión del acta de inspección de fecha 08 de agosto de 2024, notificada de forma personal según se indica precedentemente, esta Superintendencia requirió de información al titular, solicitando se informen las medidas que implementarán para mitigar el ruido generado, fijando un plazo de 10 días hábiles para su entrega. No obstante, no constan en los sistemas de la SMA el ingreso de presentación alguna por parte del titular con la información requerida. 8. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme el artículo 36, número 3, de la LOSMA. 9. Con fecha 13 de mayo de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 282/2025, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maria Paz Vecchiola Gallego como Fiscal Instructora suplente. 10. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de

dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 11. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de SANTA MARIA SPA, Rol Único Tributario N° 77.914.536-0, titular del establecimiento “BIMBA DISCOTEQUE”, ubicado en calle Independencia N°543, comuna de Valdivia, región de Los Ríos, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 28 de julio de 2024, de Niveles de Presión Sonara Corregidos (NPC) de 52 dB(A) y 48 dB(A). Ambas mediciones fueron efectuadas en horario nocturno, en condición interna con venta abierta, la primera, y en condición interna con ventana cerrada, la segunda. Ambas en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda

aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante individualizado en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. TENER PRESENTE LA FUNCIÓN DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para ello, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las casillas: asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y en copia a las casillas: diego.bascunan@sma.gob.cl, y pamela.zenteno@sma.gob.cl acompañando formulario con los antecedentes allí solicitados, el cual se adjunta a la presente resolución. VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A SANTA MARIA SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar los equipos o dispositivos generadores de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de los equipos, y dispositivos generadores de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los

puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-2292-XIV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las equipos y dispositivos generadores de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas6 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o

2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI. NOTIFICAR A SANTA MARIA SPA, domiciliado en calle Independencia N°543, comuna de Valdivia, región de Los Ríos, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 19.880.

6 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

Asimismo, notificar al interesado del presente procedimiento, por cualquiera de los medios que establece la Ley 19.880.

Diego Bascuñán Torres Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente MPCV/PZR

Documentos adjuntos:

Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.

Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.

Formulario de solicitud de notificación por correo electrónico.

Notificación:

Representante legal de SANTA MARIA SPA, domiciliado en calle Independencia N°543, comuna de Valdivia, región de Los Ríos. Con documentos adjuntos. - Nicolás Alejandro , correo electrónico:

C.C.:

Oficina Regional de Los Ríos de la SMA.

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