AGRICOLA COEXCA S.A.
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TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-126-2019, PLANTEL PORCINO 10 MIL MADRES SAN AGUSTIN DEL ARBOLITO
Superintendenci. del Medio Amt
Gobierno de Chi
RESOLUCIÓN EXENTA N? 2604
Santiago, 18 de noviembre de 2025
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N? 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-126-2019; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO
1* Con 30 de septiembre de 2019, a través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-126-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Agrícola Coexca S.A. (en adelante, “el titular”, “la empresa” o “Coexca”), titular de la unidad fiscalizable “Plantel Porcino de 10 Mil Madres San Agustín del Arbolito”, localizada en Predio San Agustín del Arbolito, San Javier, Región del Maule.
2" En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron a la empresa cuatro cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la RCA N” 165/2008, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA y un cargo asociado al incumplimiento de la Ley 19.300, por infracción a lo dispuesto en el literal b) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto a la ejecución de proyectos
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y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental. Los cargos formulados son los siguientes:
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Tabla 1. Cargos formulados N? Cargo 1 |El titular no dio cumplimiento al monitoreo biológico de anfibios y micro mamíferos comprometido para la etapa de pre construcción, construcción y operación en el área de intervención. 2 |El titular no implementó una cortina vegetal, consistente en franjas de eucaliptus en límites del predio y rutas. 3 |El titular construyó una obra de modificación de cauce y una laguna para acumulación de digestato líquido, sin haber presentado dichos proyectos ante la DGA en forma previa a su ejecución.
4 |El titular operó el plantel porcino, al menos entre julio de 2018 y mayo de 2019, sin realizar el tratamiento de purines conforme a lo establecido, esto es, tratamiento primario (homogenización, separación y sedimentación de sólidos, y aplicación como fertilizantes), secundario (laguna anaeróbica con ingreso y evacuación continua de efluente) y terciario (regadío con efluente diluido y depuración de efluente almacenado), realizando en cambio la acumulación de estos en las instalaciones construidas, enviando los residuos sólidos a distintos sitios externos de disposición final, uno de los cuales no cuenta con autorización para recepcionar este tipo de residuos, realizando riego de residuos líquidos sin tratar.
5 | Construcción y operación de proyecto sin contar previamente con resolución de
calificación ambiental.
3" En virtud de lo anterior, el 22 de octubre de 2019, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol D-126-2019, de 25 de febrero de 2020; Resolución Exenta N” 5/Rol D-126-2019, de 30 de julio de 2020 y la Resolución Exenta N” 7/Rol D-126-2019, de 8 de enero de 2021, las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 17 de marzo de 2020; 28 de agosto de 2020, y 19 de enero de 2021, respectivamente. Finalmente, mediante la Resolución Exenta N° 11/Rol D-126-2019, de 18 de febrero de 2022, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5? del artículo 42 de la LOSMA.
4 Mediante la referida Resolución Exenta N° 11/Rol D-126-2019 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
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Tabla 2. Acciones del PAC
Cargo | N* Descripción de la Acción 1 1 | Realización de monitoreo biológicos de anfibios y micromamíferos en zona con condiciones análogas a áreas del proyecto ya construidas, dentro del área de influencia del proyecto, conforme a la metodología establecida en la RCA 165/2008.
2 | Realización de monitoreos de fauna conforme a lo dispuesto por la RCA N° 165/2008 y corrección del formato y contenido de informes de monitoreo.
3 | Mecanismos de enriquecimiento de hábitat.
4 | Rescate y relocalización de anfibios o micromamiferos
5 | Corrección de informes de monitoreo de etapa de construcción del Proyecto.
6 | Medidas de Estabilización Quebrada Pabellones de Engorda.
2 7 | Acreditar que plantación de pinos cumple el mismo objetivo de protección ambiental que los eucaliptus.
8 | Tramitación y obtención del PAS 156 relativo a las obras de modificación de cauce.
3 9 | Tramitación y obtención del PAS 155 relativo a la laguna de acumulación de digestato.
10 | Reingreso de solicitud y obtención del PAS 155. (Alternativa a acción N” 9).
11 | Reiteración de solicitud del PAS 155. (Alternativa a acción N” 9).
4 12 | Actualización de Plan de Contingencias y Emergencia.
13 | Instalación de caudalímetro en ducto de riego.
14 | Cubrimiento de la laguna de acumulación con una geomembrana de polietileno flexible.
15 | Encapsulamiento del filtro parabólico.
16 | Implementar cubierta en sedimentadores.
17 | Implementar cubierta en cámara de inspección del biodigestor.
18 | Cubierta de cámara de retiro de purines desde la zona de transferencia.
19 | Modificación del sistema de ventilación de los 24 pabellones a “Sistemas de Tipo Túnel y Evacuación de Aire”, con el objetivo de evitar externalidades ambientales producto de emisión de gases odorantes al ambiente desde los pabellones, a través de la implementación de ventilación forzada.
20 | Instalación de dispositivos de toma de muestra de la columna de aire en chimeneas de pabellones.
21 | Instalación de filtros de carbón activado en laguna de acumulación y en las chimeneas de los 24 pabellones existentes, y recambio periódico (mensual) del material filtrante, tomando precauciones para evitar la emisión de olores durante su recambio.
22 | Seguimiento y monitoreo de olores.
23 | Estudio de Inmisión de Olores.
24 | Monitoreo de proliferación de vectores (moscas).
25 | Fumigaciones del plantel porcino.
26 | Implementación de sistema de control para la aplicación de aguas de riego.
27 | Supervisión permanente del sistema de riego.
28 | Encerramiento de la zona de transferencia e instalación de ventilación
forzada.
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Cargo | N* Descripción de la Acción
29 | Realización de encuestas a población cercana al plantel.
30 | Capacitación de trabajadores para un correcto uso y mantenimiento del biodigestor.
31 | Elaboración e implementación de un “Protocolo Interno Sobre el Sistema de Tratamiento de Purines”, con el objetivo de que el tratamiento sea lo más completo y profesional posible y se ajuste a las condiciones aprobadas ambientalmente.
32 | Se establecerá la prohibición pública y general interna de autorizar el envío de residuos a sitios externos de disposición final no autorizados.
33 | Mantenimiento de equipos y maquinaria del biodigestor anaeróbico.
34 | Monitoreo periódico del efluente en épocas de riego y detención del riego en caso de superación de parámetros normativos.
35 | Implementación de un Registro de Reclamos.
36 | Informar a través del Sistema de Aviso de Contingencias de la SMA cualquier contingencia que involucre al Biodigestor.
37 | Análisis Bimestral de Suelo Área Plantación de Pinos.
38 | Plan de Reforestación.
39 | Detención del riego con efluente tratado en sector de pinos muertos.
40 | Reporte mensual de efluente tratado usado para riego.
41 | Implementación de obras de drenaje.
42 | Instalación y funcionamiento de uno o más sensores multiparámetros (H2S, NH3 y COVs) en el deslinde de la propiedad del Proyecto San Agustín.
43 | Adopción de medidas en caso de detección de registros de concentraciones elevadas, de conformidad a la acción anterior.
44 | Plan de Recuperación de Suelo. (Alternativa)
45 | Encuestas presenciales una vez levantadas restricciones sanitarias. (Alternativa)
5 46 | Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental 225, de fecha 10 de octubre de 2019, para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
47 | Cargar el PdC en el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento
(“SPDC”) e Informar a la SMA, los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, a través de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto para implementar el Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento (“SPDC”), creado por la Resolución Exenta N” 166, del 19 de febrero de 2018.
Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PAC aprobado.
Ml EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5” Por su parte, una vez terminado el plazo
de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ de esta SMA elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2024-41-VII-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa
aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC el 8 de mayo de
2024.
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6” La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus metas,
concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N” 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 46 y 47; la conformidad parcial de las acciones N? 3, 23, 28, 37 y 38; y la existencia de hallazgos en relación con la acción N? 4.
7 Posteriormente, a través del Memorándum D.S.C. N° 738/2025, de 13 de octubre de 2025, la Jefatura de DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento administrativo Rol D-126-2019, Adicionalmente, se analizaron algunos aspectos levantados por el IFA, con el objeto de profundizar las razones por las cuales se concluye que estos no comprometen el cumplimiento de las metas del PAC aprobado, lo cual se expondrá en lo sucesivo de esta resolución.
A. Cargo N° 1 A.1. Acción N? 3 8” En cuanto a la acción N? 3, “Mecanismos
de enriquecimiento de hábitat”, el IFA levanta como hallazgo que “(...) la actividad no se desarrolló conforme a los plazos comprometidos (...). El titular dio cuenta del enriquecimiento de hábitat para anfibios y micromamíferos a partir de diciembre de 2022, 10 meses después de lo comprometido. Por otra parte, y consecuentemente, el monitoreo y seguimiento se ejecutó a partir de enero de 2023, extendiéndose hasta diciembre de 2023, fuera del periodo límite acotado por el PDC (10-03-2023). El titular alega retrasos en el cumplimiento de la Acción N° 3 debido a condiciones climáticas desfavorables durante el periodo de ejecución de la acción.”
9r Al respecto, DSC hace presente que el plan de trabajo indicado en la forma de implementación de la acción N” 3 contempló la prospección de sitios, selección y adecuación de los lugares seleccionados, provisión permanente de agua, entre otros. Conforme a las justificaciones aportadas por la empresa consultora, el retraso se debió a la espera del término de la primavera de 2022, concluyendo la temporada reproductiva para no afectar el delicado proceso o a las poblaciones y sus hábitats; y a que el inicio de los trabajos de manejo y enriquecimiento no se pudo iniciar en invierno del mismo año, debido a las malas condiciones de los caminos, por eventos climáticos de lluvias intensas.
10* Respecto del primer aspecto levantado por el IFA, se estima que esto no corresponde a un incumplimiento expreso de la obligación, si no que a una consecuencia del retraso en el avance inicial. Lo anterior, debido a aspectos asociados a la forma de implementación de la misma acción, como la prospección de sitios, selección, adecuación de lugares seleccionados, provisión permanente de agua, entre otros. Por su parte, respecto del segundo aspecto levantado por el informe de fiscalización, se observa en el informe de avance N° 3, de febrero de 2023, que en el manejo y mejoramiento de los ambientes se incluyó la “profundización y ensanchamiento de lechos, habilitación de refugios para anfibios (acumulaciones de rocas, piedras, troncos y tocones de árboles) y abastecimiento de agua permanente mediante camión aljibe o pozo profundo”. En consecuencia, a pesar del retraso en la ejecución constatada, es posible observar que se cumple con la meta asociada a la
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acción, esto es, “compensar la pérdida de potenciales ambientes de reproducción de anfibios
mediante la creación de hábitats ecológicos por un total de al menos 2,5 hectáreas”.
117 A partir de lo expuesto, se estima que los antecedentes descritos en el IFA no comprometen el cumplimiento de la acción ni la meta establecida en el programa en relación con el cargo N” 1, por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.
A.2. Acción N? 4
125 En cuanto a la acción N° 4, “Rescate y relocalización de anfibios o micromamíferos”, el IFA levanta como hallazgo que “El titular no realizó rescate y relocalización de anfibios o micromamiferos. El titular justifica el no cumplimiento dado que (...) no es necesario ni justificado realizar una actividad de rescate y relocalización de anfibios y micromamiferos, por cuanto y teniendo en cuenta el monitoreo realizado la primavera del año 2022 (...), se verificó que el área de influencia donde se emplazaron las obras del proyecto, y que podrían haber constituido hábitat de especies de ambos grupos, en el pasado correspondió a una plantación forestal juvenil de Pinus radiata, caracterizada por una alta densidad de individuos y alta cobertura de dosel (mayor a 80%), situación que dificultó el crecimiento de especies de flora nativas y formación de un sotobosque que podrían haber constituido hábitat para micromamíferos y anfibios, tal como ha sido documentado en Chile central en similares condiciones ambientales. El titular justifica la no ejecución de la medida entendida esta condición, y la no intervención de nuevas zonas durante el desarrollo del proyecto.”
13" Al respecto, cabe tener en consideración que la ejecución de esta acción estaba condicionada a la intervención de nuevas áreas o sectores que no hubieren sido afectados hasta el momento por el funcionamiento, obras o actividades del proyecto. En efecto, el propio informe de fiscalización indica que “(...) no se ha evidenciado la presencia de nuevas obras asociadas a la unidad fiscalizable durante el período de ejecución del Proyecto de Desarrollo y Construcción (PDC), se entiende por justificada la no ejecución del rescate y relocalización de especies (anfibios y micromamiferos). Lo anterior, basado en el carácter preventivo o ex ante de dichas medidas, las cuales están destinadas a ser implementadas antes del inicio de cualquier intervención, por lo que no estaría justificada la ejecución de esta, atendida dicha condición, y en los términos que quedaron establecidos en el mismo PDC” (páginas 36 y 37 del IFA).
14 En consecuencia, es posible verificar que la condición habilitante para la ejecución de la presente acción no concurrió —esto es, la intervención de nuevas áreas—, por lo que no resultaba necesario realizar el rescate y relocalización conforme a la descripción de la presente acción. En razón de lo anterior, si bien efectivamente esta medida no fue implementada, no resultaba oficioso forzar su implementación por las razones esgrimidas previamente. Además, la meta asociada a esta acción, es decir, la protección de la fauna del lugar de emplazamiento, mediante monitoreo, rescate y relocalización de las diversas especies, se alcanzó al haber ejecutado las acciones N” 1 y 2, por consiguiente no existe una desviación propiamente tal de la acción N” 4.
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a Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
B. Cargo N° 4 B.1. Acción N° 23 15* En cuanto a la acción N° 23, “Estudio de
Inmisión de Olores”, el IFA levanta como hallazgo que “El titular no informó en los reportes de cumplimiento del PDC y dentro de plazo respecto de la ejecución del estudio de inmisión de olores (...). El titular solo remitió informes que dan cuenta de actividades de olfatometría dinámica ligadas a la Acción N” 22 de este mismo PDC. (...) los informes presentan observaciones importantes respecto del procedimiento y resultados con implicancias ambientales, según se indica a continuación: (...) registran varios puntos de medición en que el panel estuvo conformado por 2 panelistas o jueces. Sin embargo, la norma chilena estandarizada para efectuar paneles de olores NCh 3533/1:2017, homologada de la Norma Alemana VD] 3940 Blatt 1:2006, establece en su Punto 4.4 que el panel de evaluadores debe ser conformado por 3 o más personas. (...). Los resultados obtenidos del estudio de inmisión arrojan resultados que dan cuenta de la presencia de olor o medición positiva asociada a la fuente que superan el 10% de horas olor (...) superan lo recomendado en la normativa de referencia VDI 3940 (...)”
16* Al respecto, cabe señalar que, mediante requerimiento de información (Resolución Exenta RDM N° 22/2024, Anexo 2 del IFA), se solicitó al titular aclaraciones respecto de la acción comprometida, cuyo análisis por parte de la DFZ arrojó que sí se había cumplido con el compromiso establecido en la acción. No obstante, se levantaron observaciones en relación con el número de panelistas y los resultados obtenidos. Ahora bien, a juicio de esta Superintendenta, pese a la existencia de 2 panelistas en algunos de los monitoreos, ello no impidió que estos arrojasen determinadas horas de exposición a olores molestos, tal como se indica en la segunda observación planteada. Por su parte, el indicador de cumplimiento estableció que “se realiza estudio de inmisión de olores, con estadística anual”, lo cual efectivamente se verificó.
17% Por otro lado, respecto de la meta asociada a esta acción, esto es, “Ejecutar acciones y medidas destinadas a la contención y reducción de olores provenientes del sistema de tratamiento”, efectivamente el monitoreo de olores con significancia anual, dio cuenta de la existencia de respuestas positivas en la población cercana, por sobre el 10% de horas de olor recomendado por la norma de referencia, particularmente en 3 cuadrantes monitoreados (cuadrantes 8, 5 y 4), con 17,5%, 11,4% y 10% respectivamente. A su vez, mediante reportes de seguimiento y monitoreo de olores remitidos por el titular, en contexto de la ejecución de la acción N° 22, se dio cuenta del cumplimiento del límite de emisiones odoríficas comprometidas en la RCA N” 225/2019, lo cual da muestra de la eficacia de las acciones adoptadas durante el periodo de ejecución del PdC, en paralelo a la realización del estudio de inmisión de significancia anual.
18* A mayor abundamiento, mediante la Resolución Exenta N” 13/Rol D-126-2019, de 26 de mayo de 2025 (en adelante “Res. Ex. N?” 13/Rol D-126-2019”), esta Superintendencia requirió al titular antecedentes adicionales asociados al cumplimiento de la acción N” 23, consistentes en información sobre receptores sensibles identificados en el panel de olores, y la forma en que la ejecución de las acciones de mitigación ha influido en la contención de los efectos sobre dichos receptores. En su respuesta, de 26 de junio de 2025, el titular señaló que las medidas de mitigación adoptadas para la contención de los efectos sobre los receptores sensibles permitieron disminuir la frecuencia de
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respuestas positivas de percepción de olores, entre el escenario de 2021 y el de 2022. Lo anterior, también se concluye en el informe final del panel de olores, remitido por el titular el 19 de abril de 2024 (Anexo 3 del IFA). Por su parte, las medidas adoptadas que habrían permitido la disminución de dicha frecuencia, corresponden al encapsulamiento del filtro parabólico y del
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contenedor asociado a la prensa de separación del digestato sólido; el cubrimiento de la cámara de inspección de ingreso y de salida de purines al biodigestor; la eliminación de la cancha de secado de digestato sólidos; y el funcionamiento del sistema de ventilación forzada de los pabellones de recría y engorda. En este sentido, se verificó por parte de la SMA la implementación de todas estas acciones, en contexto de la ejecución y evaluación del PAC.
19* En definitiva, los hallazgos relevados respecto a esta acción se entienden subsanados, dado que la reducción de participantes del panel de olores no restó validez al estudio de inmisión realizado, ni tuvo incidencia en el indicador de cumplimiento de la acción -se realiza estudio de inmisión de olores, con estadística anual— el cual fue verificado. Al mismo tiempo, la existencia de respuestas positivas en la población cercana, por sobre el 10% de horas de olor recomendado por la norma de referencia, fue subsanada por el titular, con la implementación de las acciones N° 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 28 y 33 del PdC, cuyo objeto precisamente era la implementación de medidas adicionales de mitigación de olores.
B.2. Acción N° 28
20" En cuanto a la acción N° 28, “Encerramiento de la zona de transferencia e instalación de ventilación forzada”, el IFA levanta como hallazgo que “(...) no remite verificadores de la implementación de chimeneas para la expulsión de los gases odorantes.”
21* Al respecto, mediante la Res. Ex. N° 13/Rol D-126-2019, esta Superintendencia requirió al titular antecedentes adicionales asociados al cumplimiento de la acción N” 28, consistente en remitir los medios de verificación comprometidos para esta medida, esto es, fotografías fechadas y georreferenciadas del sistema de ventilación tipo chimeneas, facturas asociadas a la instalación de chimeneas, además de cualquier otra documentación que diera cuenta de la implementación del sistema de ventilación, según lo comprometido en la forma de implementación de la acción. En su respuesta de 26 de junio de 2025, el titular adjuntó la siguiente información: (i) Carta del Sr. Rodolfo Hernán González Espinoza, en su calidad de Contratista de Obras Menores de Construcción, en que acredita la ejecución de las labores de construcción de las chimeneas de extracción de gases en la zona de transferencia del proyecto de Coexca; (ii) Fotografías fechadas y georreferenciadas del sistema de ventilación tipo chimenea en la zona de transferencia del proyecto de Coexca; (iii) Orden de compra N°11603-0, referida al sistema de ventilación tipo chimenea para la zona de transferencia; y (iv) Factura N” 158 referida a la compra del sistema de ventilación tipo chimenea para la zona de transferencia.
22* Revisados dichos antecedentes, es posible señalar que la información da cuenta de la adquisición e instalación de ductos de ventilación (orden de compra N” 11603 y factura electrónica N” 158, Anexo 1), y las fotografías igualmente dan cuenta de su instalación en la zona de transferencia a la fecha 17 de junio de 2025.
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23P En consecuencia, si bien, esta acción se habría implementado en un plazo posterior al que fue establecido en el PAC aprobado, de igual manera ha sido posible acreditar su implementación, por lo que la acción N” 28 se entenderá ejecutada de manera conforme.
B.3, Acción N° 37
24” En cuanto a la acción N° 37, “Análisis Bimestral de Suelo Área Plantación de Pinos”, el IFA levanta como hallazgo que “El titular entrega dos muestreos de suelo fuera del periodo establecido en el PDC (...)”. Al respecto, cabe señalar que los antecedentes dan cuenta de que, efectivamente, se llevó a cabo satisfactoriamente el análisis de suelo bimestral, entregando los 6 muestreos comprometidos. En efecto, el propio IFA señala en la sección de evaluación del plan de acciones y metas, que la acción fue cumplida por el titular, no obstante, se habrían remitido informes en forma tardía. Ahora bien, a juicio de esta Superintendenta, es posible establecer que se cumple la acción, por lo que el retardo en su implementación no afecta la eficacia de la misma.
25" En definitiva, no se identifica que las desviaciones detectadas tengan una relevancia que comprometa el cumplimiento de la acción establecida en el PdC en relación con el cargo N” 4. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.
B.4. Acción N? 38 26” Finalmente, respecto de la acción N” 38,
“Plan de Reforestación”, el IFA levanta como hallazgo que “(...) el titular no da cuenta del cumplimiento del fondo de la acción consistente en la reforestación del sector comprometido y su seguimiento. Lo anterior, dado que la acción contempla un plan con las siguientes acciones: a) Inicialmente se sacarán los árboles afectados y se protegerán aquellos que puedan recuperarse. b) Restauración del suelo (desnitrificación). c) Se plantarán nuevamente especies de pino. d) Monitoreo bimestral del área, con el objeto de verificar que el crecimiento de dichos árboles sea el óptimo.”
27" Al respecto, se observa que mediante el reporte N° 5 del PdC, de fecha 18 de octubre de 2022, se remitió informe que indica que la plantación de pinos se habría postergado para mayo de 2024. Por lo tanto, resulta efectivo que el titular no cumplió con el plazo de ejecución comprometido para esta medida (10 de marzo de 2022).
28” De este modo, mediante la Res. Ex. N° 13/Rol D-126-2019, esta Superintendencia requirió al titular un informe que diese cuenta de la ejecución del plan de reforestación. En su respuesta de 26 de junio de 2025, el titular adjuntó informe de actividades de reforestación ejecutadas de junio de 2025, elaborado por la empresa consultora Tierra Verde, junto con fotografías fechadas y georreferenciadas (de 17 de junio de 2025), en las que se observa una plantación de árboles pequeños en la zona donde se constató la muerte de vegetación, con sus correspondientes mallas de protección. Por su parte, en el informe se describen las distintas acciones ejecutadas, junto con fotografías respectivas. Entre estas, se informa la corta de plantación de pino dañada; la reparación del terreno; la reforestación de 11,83 hectáreas; protección de las plantas; y acciones complementarias, como
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obras de drenajes para evitar anegamientos en periodo invernal, y control químico de herbáceas.
29” Por lo tanto, a pesar del retraso de la implementación de esta medida, efectivamente se da cumplimiento al objetivo de la acción y su meta asociada, esto es, recuperar las especies de pino afectadas. Lo anterior, debido a que la acción contemplaba la reforestación del área total afectada (11,83 hectáreas), por lo que la reforestación de dicha superficie, acreditada por el titular, sumado a que se acreditaron gestiones propias definidas en la forma de implementación de la acción, es posible establecer la ejecución satisfactoria de esta medida.
30" A partir de lo expuesto, no se identifica que las desviaciones detectadas tengan una relevancia que comprometa el cumplimiento de las metas establecidas en el PAC, en relación con los cargos N” 1 y 4. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.
31" En definitiva, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente las metas del PAC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, abordando los efectos negativos generados por las infracciones, en los términos comprometidos en el PAC aprobado por la SMA.
Hi. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
32* En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC.
33" En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
34” Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio*, en especial de la Res. Ex. N” 11/ Rol D-126-2019, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2024-41-VII-PC y del Memorándum D.S.C. N° 738/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
1 Aquellos antecedentes del procedimiento administrativo sancionatorio D-005-2019 que no se encuentren singularizados en el presente acto, pueden ser consultados en la plataforma digital del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en el siguiente enlace: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2010
Sitio web: portal.sma.gob.cl y ADA
EA COS
Yd/J SMA
RESUELVO:
PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-126-2019, seguido en contra de Agrícola Coexca S.A., Rol Único Tributario N° 76.427.647-7, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Plantel Porcino de 10 Mil Madres San Agustín del Arbolito”, localizada en la comuna de San Javier, Región del Maule.
SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
¿AGENCIA DEL MED]orpo. S OS O *g
PERINTENDENTA DEL MEDI BRS/RCF/EVS
Notificación por correo electrónico - Representante legal de Agrícola Coexca S.A.
Notificación por carta certificada:
-
1D 72-VII-2019; 45-VII-2017; 12-VIl-2017
-
1D 33-VIl-2018; 32-VII-2018; 4-VIl-2017; 1538-2016
- 1D 34-VII-2019; 60-VII-2018;
C.C.:
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Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
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División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
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Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol D-126-2019
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