Sanción SMA

EKONO LIMITADA

Rol D-125-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-07-03 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl

FORMULA CARGOS QUE INDICA A EKONO LIMITADA, TITULAR DE “LÍDER EXPRESS GENERAL JOSÉ ARTIGAS - ÑUÑOA”

RES. EX. N° 1/ ROL D-125-2026

SANTIAGO, 3 DE JULIO DE 2026

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resoluciones exentas que indica; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión

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de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “Líder Express General José Artigas - Ñuñoa”, cuya titularidad corresponde a Ekono Limitada. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada, ruido de cajas comerciales, cantos de personal, ruido de motores y caída de materiales. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 1461-XIII-2021 14-10-2021 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 9 de mayo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-127-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 13 de septiembre de 20231, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario un profesional de la ETFA SERCOAMB2 se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 13 de septiembr e de 2023 Receptor N° 1 Nocturno Externa 46 No afecta II 45 1 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-127-XIII-NE.

1 Copia del acta de inspección fue entregada personalmente en el domicilio del titular con fecha 30 de abril de 2024. 2 Autorizada en su calidad de ETFA (código 019-02) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 51/2021 de la SMA.

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5. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2024-127-XIII-NE, a saber, en la tabla 1 “Resultados medición” del referido informe, se indica como fecha de la medición de ruidos el 13- 10-2023. 6. Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se tiene a la vista que este corresponde a todas luces a un error de tipeo, toda vez que en el mismo informe de fiscalización se indica en el apartado N°3 “hechos constatados”, que la medición fue realizada con fecha 13 de septiembre de 2023. De igual forma, en los anexos del apartado N°4 se indica que, tanto la fecha del acta de inspección como del reporte técnico corresponde al 13 de septiembre de 2023, lo cual se condice con las fechas indicadas en ambos documentos. II. Corrección pre-procedimental

7. Con fecha 22 de diciembre de 2025, mediante la Res. Ex. D.S.C. N° 2899, se requirió de información al titular o encargado del establecimiento identificado como “Líder Express General José Artigas - Ñuñoa”, respecto de los hechos mencionados precedentemente, con el fin de que se informara la ejecución de medidas de control de ruidos que permitieran dar cumplimiento a la norma de emisión de ruidos, entregando un plazo al efecto. En dicho contexto, la información requerida correspondió a las características de la fuente emisora, las emisiones de ruido y la adopción de medidas de control de ruidos. 8. Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada en el domicilio de la unidad fiscalizable, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Ñuñoa, con fecha 22 de enero de 2026, según consta en el expediente.

9. A la fecha de la dictación del presente acto, no se ha evacuado respuesta alguna al requerimiento de información. III. Sobre la titularidad de la Unidad Fiscalizable 10. Previo a indagar en el fondo de la infracción, cabe hacer precisiones respecto de la titularidad de la unidad fiscalizable. 11. En este sentido, con fecha 13 de septiembre de 2023 se realizó la fiscalización ambiental, constatándose la superación al D.S N°38/2011. En esta acta se identificó como titular de la unidad fiscalizable a “Administradora de Supermercados Express Limitada”. 12. Posteriormente, con fecha 30 de abril de 2024, se realizó la notificación personal del acta referida, informándose como titular a “Ekono Limitada”.

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13. Posteriormente, en el Informe de fiscalización DFZ-2024-127-XIII-NE, se menciona una rectificación del titular de la unidad fiscalizable, determinándose que esta correspondería a “Ekono Limitada”. 14. Mediante Res. Ex. N°2.899 de fecha 22 de diciembre de 2025, esta Superintendencia inicio una corrección pre-procedimental en contra de “Administradora de Supermercados Express Limitada”. Esta fue notificada mediante carta certificada3 a dicha empresa en calle General José Artigas N°2877, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, dirección correspondiente a la unidad fiscalizable. 15. Luego, haciendo una revisión de oficio de las actividades de la sociedad “Ekono Limitada”, RUT 76.473.580-3, esta Superintendencia ha podido constatar que la titularidad efectiva de la unidad fiscalizable “Líder Express General José Artigas – Ñuñoa” corresponde a dicha sociedad, en tanto, conforme a información disponible por este Servicio relativo al domicilio de SII, esta mantiene sucursal declarada – y, por ende, domicilio-, en dicha dirección. 16. Cabe destacar que, si bien la corrección pre-procedimental fue realizada en contra de la sociedad “Administradora de Supermercados Express Limitada”, y conforme a lo indicado precedentemente, la titularidad efectiva de la unidad fiscalizable correspondería a “Ekono Limitada”, esto no obsta a la validez de dicho acto administrativo, toda vez que ambas sociedades comparten la misma sociedad matriz como principal accionista, siendo, en dicho sentido, objeto de administración de una misma sociedad de mayor rango4.

17. De igual forma, cabe mencionarse que el titular, identificado como “Ekono Limitada” fue notificado personalmente del acta de inspección respectiva, conforme consta en acta levantada al efecto. Por su parte, la corrección pre- procedimental fue notificada mediante carta certificada dirigida a la dirección correspondiente a la unidad fiscalizable, acompañándose al efecto acta de inspección y reporte técnico, que dan cuenta de que la medición fue efectuada en miras a las actividades desarrolladas en su establecimiento.

18. En dicho sentido, considerando que, mediante el resuelvo PRIMERO de la corrección pre-procedimental se realizó un requerimiento de información al “titular o encargado” del establecimiento respectivo, en el cual se solicitan antecedentes del mismo, así como de su representante legal, estos no fueron evacuados, de manera alguna, impidiendo de este modo a esta Superintendencia, corregir eventuales errores respecto de este punto. 19. Conforme a todo lo anterior, la identificación de un titular diverso en el acto de corrección temprana, pero íntimamente relacionados, junto con la

3 Esta fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Ñuñoa con fecha 22 de enero de 2026. 4 Circunstancia verificada por esta Superintendencia conforme a información pública disponible y a la experiencia de casos anteriores asociados a estas empresas.

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correcta individualización de la Unidad Fiscalizable, dan cuenta de que esta podía y debía ser respondida en los términos solicitados, aclarando la situación respectiva; considerando, además, que el acto indicado buscaba prevenir un eventual procedimiento sancionatorio, conforme se señaló en su considerando 11. 20. En dicho sentido, conforme al artículo 62 de la LOSMA, es aplicable supletoriamente la normativa establecida en la Ley 19.880. En este contexto, el artículo 13 de la Ley N°19.880 en sus incisos tercer y final dispone que “El vicio del procedimiento o de forma solo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado. La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros” (énfasis agregado).

21. De esta manera, se visualiza un vicio corregible por esta Superintendencia, al no producirse afectación a los derechos del titular ni de terceros interesados en el procedimiento. Lo anterior, debido a que el titular ha sido adecuadamente notificado respecto del acta de inspección y de la Res. Ex. N°2899, mediante la cual se inició la corrección pre-procedimiental. Por otro lado, tampoco se visualiza cómo dicha corrección podría afectar derechos de terceros interesados.

22. Conforme a lo anterior, se procederá a considerar que la Res. Ex. N°2899, de fecha 22 de diciembre de 2022, que identificó como titular del establecimiento objeto del presente procedimiento a “Administradora de Supermercados Express Limitada”, se encontraba dirigida, verdaderamente, al titular o encargado del recinto, la que corresponde a “Ekono Limitada”. 23. En el mismo sentido, a efectos del presente procedimiento, se considerará como titular la mencionada unidad fiscalizable, a esta última empresa.

IV. Clasificación preliminar de la infracción

a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

24. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con una denuncia por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionadas en la Tabla 2, una superación a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 25. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia.

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26. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

27. Con fecha 3 de julio de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 296, se procedió a designar a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Monserrat Estruch como Fiscal Instructora suplente. 28. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 29. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de EKONO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.473.580-3, titular del Recinto “LIDER EXPRESS GENERAL JOSÉ ARTIGAS - ÑUÑOA”, ubicado en calle General José Artigas N°2877, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 13 de septiembre de 2023, de un Nivel de Presión Sonora Corregido D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

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La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción (NPC) de 46 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

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Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia catalina.ramirez@sma.gob.cl y paulina.aguilera@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página

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web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. TÉNGASE PRESENTE que, en atención a lo señalado en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y las disposiciones del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe -conocido como Acuerdo de Escazú- los datos sensibles y personales de las personas naturales relacionadas al presente procedimiento se han reservado para proteger sus respectivos derechos, no obstante de la calidad de interesados que podrá acompañarles en el mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, y en observancia a lo dispuesto por los artículos 10 y 20 de la señalada ley N° 19.628, mediante el presente acto se informa que cualquier antecedente presentado sin mención específica respecto de su publicación, podrá ser íntegramente publicado, bajo el entendido de que al presentarlo a sabiendas de los derechos que le amparan y que aquí se indican, entrega su consentimiento para ello. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A EKONO LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-127-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando

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expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas5 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI. NOTIFICAR A EKONO LIMITADA, domiciliado en calle General José Artigas N°2877, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Asimismo, notificar a la interesada del presente procedimiento.

5 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas. Firmado por: Catalina Paz Ramírez Marchant Fiscal Instructora Fecha: 03-07-2026 17:28 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

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Catalina Ramírez Marchant Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/NVK Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Ekono Limitada. Calle General José Artigas N°2877, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - ID 1461-XIII-2021, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA.

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