IEH CHILE SPA
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A IEH CHILE SPA RES. EX. No1/ ROl D-124-2019 CONCEPCIÓN, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley W 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley W 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley W 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo W 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, D.S. W 30/2012); en el Decreto con Fuerza de Ley W 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80º de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo; y en la Resolución RA Nº 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2° nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta W 424, de 12 de mayo de 2017, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por la Resolución Exenta 82, de 18 de enero de 2019, que Establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de Sanción y Cumplimiento SMA; y; en la Resolución W 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. CONSIDERANDO: l. Conforme al artículo 2 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, SMA) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. 2. Conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respectos de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. 3. Para efectos de sistematizar los antecedentes relacionados a IEH CHILE S.p.A., estos se ordenarán según tres temas principales, los que se expondrán a continuación:
~ •• SMA 1 Superintendenc!a .,. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile l. Antecedentes del Proyecto "Parque Eólico Raki". 4. IEH CHILE S.p.A. (en adelante "IEH CHILE" "la empresa" y/o "el titular"), Rol Único Tributario W 76.321.61S-2, representada por don Jaime Zuazagoitia Viancos, es titular del proyecto: "Parque Eólico Raki", calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta W 107, de 23 de abril de 2012 ("RCA W 107/2012") de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío. S. El proyecto se encuentra localizada en el sector de Colhue, de la comuna de Lebu, Región del Biobío. Este consiste en la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica, que consta de seis (6) aerogeneradores. La geomorfología del área de emplazamiento de los aerogeneradores es de tipo acantilado costero y la zona es de tipo rural y cuya superficie ocupada es de 26 hectáreas dentro de un predio particular. En el área de emplazamiento existen comunidades humanas rurales que habitan de manera previa a la instalación del parque, lo que fue observado en la línea de base de medio humano. 6. El parque eólico en su evaluación consistía en 6 aerogeneradores de 1,S MW de potencia cada uno, logrando así una potencia instalada total de 9 MW. Luego mediante una consulta de pertinencia se aumentó la capacidad instalada a 18 MW (Resolución Exenta SEA W 28S/2012). El proyecto se modificó en el sentido de contar con aerogeneradores de mayor potencia nominal, manteniendo la cantidad de aerogeneradores y la ubicación de estos. Las modificaciones técnicas de mayor importancia son que se aumentó la altura de buje y el área de barrido total (de S.324 a 9.8S2 m2). A su vez la velocidad del rotor se fijó en 12,8 rpm. Por otra parte se señala que la forma de construcción sería mediante dos fases: Fase 1 denominada Raki, para la construcción de tres (3) aerogeneradores que evacuarán la energía (9 MW) y Fase 11, denominada Raki- Huajache, para la construcción de los tres (3) aerogeneradores que evacuarán la energía (9 MW). 7. Posteriormente el proyecto sufrió un nuevo cambio mediante solicitud de pertinencia (Resolución Exenta SEA W 36/2014), disminuyendo a cinco (S) la cantidad de aerogeneradores con una potencia nominal de 3 MW y variando la ubicación de los aerogeneradores, los cuales se distribuyen en la misma área contemplada en el proyecto original. Por otra parte se continúa con las dos Fases de construcción previamente informadas (Fases 1 y Fase 11), pero la segunda fase Raki - Huajache está constituida por solo dos (2) aerogeneradores. Esta última es la configuración actual en el parque eólico. 11. Antecedentes de la Formulación de Cargos. a) Denuncias y gestiones de esta Superintendencia. 8. Con fecha 26 de enero del año 2017, esta SMA recepcionó una denuncia de doña Clara Quiñimil Ramírez, dirigida en contra de la empresa IEH CHILE, por la contaminación acústica y visual generada por el Parque Eólico Raki. Dicha denuncia fue contestada a través de ORD. OBB. W 070 de 8 de marzo del año 2017, informando el registro de la denuncia en el sistema e indicando que su contenido se incorporará en el proceso de planificación de fiscalización de conformidad a las competencias de esta SMA. 9. Posteriormente, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región del Biobío, a través de ORD. W 1SO, de 11 de mayo del año 2018, remitió a esta SMA una denuncia ciudadana de la comunidad indígena "Huenupi Nahuelhual", en contra de la empresa empresa IEH CHILE, por el impacto y daño que estaría generando el Parque Eólico Raki a los vecinos de la comunidad denunciante, por los siguientes hechos:
-Ruidos molestos. -Notoria disminución de la fauna. S MA 1
-Impacto visual, que sobresaldría de la altura normal de los árboles. -Pérdida del paisaje natural. -Lo anterior habría contribuido a disminuir las tradiciones ancestrales de los denunciantes, tales como ya no sentir el ruido del mar, afectando por tanto su calidad de vida 10. La denuncia detallada previamente fue contestada a través de ORO. OBB. W 197 de 16 de mayo del año 2018, informando el inicio de un proceso de fiscalización por los hechos denunciados. 11. Adicionalmente, con fecha 27 de diciembre del año 2018, don José Patricio Ramirez Toro, presentó una denuncia ante esta SMA por los ruidos molestos generados por el movimiento de las aspas de las torres eólicas del Parque Eólico Raki. También indica que productos del funcionamiento del proyecto energético, han disminuido la fauna. Dicha denuncia fue contestada a través de ORO. OBB. W 008 de 4 de enero del año 2018, informando el inicio de un proceso de fiscalización por los hechos denunciados 12. Los días 10 de abril y 23 de mayo del año 2018, funcionarios de esta Superintendencia, junto a al Servicio Agrícola Ganadero y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región del Biobío, realizaron inspecciones ambientales a las instalaciones del proyecto denominado Parque Eólico Raki. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron: i. Descripción de proyecto ii. Manejo de ruido iii. Manejo y seguimiento de fauna silvestre iv. Compromisos ambientales voluntarios. 13. En relación con las inspecciones ambientales previamente individualizadas, cabe señalar que se desarrollaron con el objeto de verificar los hechos denunciados en las presentaciones indicadas en los considerandos W 8, 9 y 11 de esta Resolución. 14. Las actividades de fiscalización realizadas concluyeron con la emisión del Informe de Fiscalización Ambiental titulado "PARQUE EÓLICO RAKI", disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1005-VIII-RCA, en adelante, "Informe DFZ- 2018-1005-VIII-RCA". 111. Hallazgos. 15. En el Informe DFZ-2018-1005-VIII-RCA se constataron los siguientes hallazgos: l. De las actividades de fiscalización se verifica que los aerogeneradores cercanos a los Receptores cercanos, no cumplen con el valor máximo permitido del D.S. W 38/2011, en horario nocturno, para una zona de tipo rural. El análisis indicado previamente se basa en los informes acompañados por el mismo titular los que se identifican a continuación: 1) Informe Mediciones continuas de Ruido. Parque Eólico Raki & Huajache. Documento 180223R/Cv3. 09 -04-2018: Concluye que existe ruido operacional del proyecto que supera los niveles máximo permisibles según la norma D.S. W 38/2011, en aquellos receptores ubicados más cercanos a los aerogeneradores.
~ ·~ SMA I Superint~ndenc~a r• del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile Imagen N°l: Extracto de tablas resúmenes del estudio de ruido continuo realizado Raki 01. Tabla 3 Número de muestras, nivel representativo, límite y superación de/límite, Raki O 1 o 141 30.3 36.7 40.3 10 139 30.4 40.2 40.4 1.7 18 275 31.0 43.3 41.0 2.3 9 140 3370 34.0 46.7 44.0 2.7 13 332 32.0 45.6 42.0 3.6 10 140 2297 35.9 47.6 45.9 1.8 12 222 33.4 46.8 43.4 3.5 11 44 1827 38.7 47.7 48.7 3 180 35.1 47.1 45. 1 1.9 12 33 848 42.4 47.3 50.0 3 85 37.3 46.6 47.3 Fuente: Informe DFZ-2018-1005-VIII-RCA Imagen No2: Extracto de tablas resúmenes del estudio de ruido continuo realizado Raki 02. Tabla S Número de muestras, nivel representativo, límite y superación del límite, Raki 03 Fuente: Informe DFZ-2018-1005-VIII-RCA 2) Informe Acústico Evaluación de Impacto Acústico, Fase Operación Provecto. Parque Eólico Raki & Huajache. Acústica Austral, 31 -01-2018: a) Se midieron niveles de presión sonora en todos los receptores, según procedimientos y criterios establecidos en el D.S. 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. b) Se evaluaron los niveles de presión sonora corregidos (NPC} en todos los receptores para ambos periodos horarios, y tanto con mediciones al interior y así como al exterior. e) El Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC} obtenido en los receptores R3 y R4 medido en situación exterior, indica que la operación de los aerogeneradores pertenecientes al Proyecto, exceden los Niveles Máximos Permisibles (NMP), para el periodo nocturno de acuerdo a la normativa nacional vigente. d) Finalmente, se concluye que los niveles de ruido generados por la operación de los S aerogeneradores, principales fuentes emisoras de ruido, presentes en el "Parque Eólico Raki & Huajache" (fase de operación), NO cumplen con los niveles máximos permisibles (NMP) para el periodo nocturno, en zona Rural, con fecha 10 de enero del año 2018.
~ •• SMA 1 Superintendencia r. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile Tablas W 1 y 2: Análisis resultados de mediciones efectuadas en Informe Acústico Evaluación de Impacto Acústico. Medición Ruido de Fondo Receptor Lugar Zona Fecha Horario Ruido de Fondo dB(A) R3 Exterior Rural 10-01-2018 1:10 34 R4 Exterior Rural 10-01-2018 1:29 34 1 Nivel de Presión Límite Máximo Diferencia Cumplimiento Fecha Horario Sonora Permisible (NMP) dB Corregido (A) (NPC-NMP) normativo (NPC) dB(A) 10-01- 2018 0:50 - 0:58 46 44 2 No cumple 10-01- 2018 1:48 - 1:54 46 44 2 No cumple 11. Por otro lado, de las actividades de fiscalización se verifica que el plan de manejo y rescate de la avifauna del área de emplazamiento del Parque Eólico Raki, no se han ejecutado de manera satisfactoria o cumplido el objetivo que perseguían. Al momento de la Inspección Ambiental se detectó restos de un cuerpo de un individuo de avifauna de tipo rapaz el cual no pudo ser determinado en su especie ni su causa de muerte. El individuo fue detectado cercano al Aerogenerador W 7. De este hecho se desprende que el personal a cargo no realizó ronda de observación ni menos poseía un protocolo activo de manejo de fauna. Los hallazgos se resumen en la tabla adjunta a continuación: Tabla No 3: Análisis hallazgos Plan de rescate y manejo de fauna Número Medida 1 Hallazgos 1 a) Actualizar el catastro de 1 La última actualización del catastro de vertebrados con la nueva vertebrados no presenta fecha de información emergente. ejecución. Se señala en la RCA que la información generada en el plan de manejo será informada continuamente a la oficina provincial del SAG para establecer incluso reuniones para comunicación expedita. No se observan registros de la actualización recurrente en la Planilla presentada como anexo. Cabe señalar que la Tabla 1 presentada en el Anexo 3 de la Adenda W 1 se actualizó con fecha enero 2012 y que el parque eólico se inició su operación en 08-10-2015 (Según información extraída del SISFA).
2 3 4 S 6 ~ ·~ SMA 1 Superintendencia .,.. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile En el periodo comprendido entre el año 2012 al 2015 no existe información de actualización del catastro. b) Establecer medidas de 1 Si bien se presenta la realización de una Capacitación capacitación con fecha 03-05-2018, se verifica que no existen capacitaciones realizadas con anterioridad. No existe registro o medio de verificación de cumplimiento de capacitaciones posteriores al año 2018 (Inicio de operación en el año 2015). e) Impulsar medidas de 1 En la inspección ambiental no se Difusión verifican medidas de difusión activas, tales como como registros de la difusión, anteriores a la fecha de la inspección ambiental. Es decir no se observaron afiches, folletos y señaléticas alusivas a la protección de fauna. d) Ejecutar el Plan de 1 El Informe Plan de Monitoreo y Monitoreo y Vigilancia e) Ejecutar los planes de rescate y relocalización que eventualmente surjan como necesarios durante las Fases de Construcción y Operación; 1 g) Plan de Contingencias Animales colisionados: El hallazgo de animales colisionados muertos o vigilancia relacionado a la colisión de la avifauna presentes en ei"Parque Eólico Raki-Huajache" (Abril 2018) corresponde a la medida contemplada dentro de este considerando. Sin embargo se verifica que el esfuerzo de cumplir con la medida del Plan de Vigilancia, que según el Anexo de le Adenda W 1 sostenía que involucra un esfuerzo sistemático y organizado por parte de la empresa de observación, captación, análisis, difusión precisa y recuperación de información, no se observan actividades desde el inicio de operación hasta el año 2017. Por otra parte el Monitoreo realizado durante el año 2017 da cuenta de que se debe determinar las tasa de riesgo en cada aerogenerador y un índice de riesgo por colisión por especie. Lo que no fue determinado en el informe remitido. Se verifica que no existen registros de vigilancia en torno a la presencia de fauna que pueda ser rescatada y relocalizada, para la fase de construcción y la fase de operación hasta el año 2017. No se verifican acciones de gestión y manejo de fauna previas a la fecha de inspección, por lo que no es posible verificar si existen animales
~ .... SMA 1 Superintendencia .,. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile heridos obliga a informar al personal ad hoc para proceder según corresponda. colisionados o la presencia de nidos y madrigueras o de aquellas situaciones anómalas (bandadas superiores de 100 a 150 individuos). Frente a la situación de restos de individuo de ave rapaz detectada por SAG se verifica que no existe un plan o protocolos de manejo de avifauna operativos al momento de la inspección. Fuente: Informe DFZ-2018-1005-VIII-RCA 16. Que, Mediante Memorándum N° 416/2019 de 12 de septiembre de 2019, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a doña Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a don Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: l. FORMULAR CARGOS en contra de IEH CHILE S.P.A., Rol Único Tributario N° 76.321.615-2, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omrsrones, constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resolución de calificación ambiental: W 1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas infringidas 1. 1 Superación del límite 1 Lo dispuesto en laRCA W 107/2012, considerando 3.2.4: establecido en el D.S. 38/11, en horario 1 3.2.4 Emisiones de ruido nocturno, en zona rural, con fecha 10 de enero del año 2018, según lo detallado en la tabla 1 y 2 de la presente resolución. En el capítulo IV de la OlA se presentan las principales emisiones y descargas del proyecto. En particular en la sección 2 de este capítulo se presenta y desarrolla una metodología de modelación acústica que se basa en el estándar de propagación del campo sonoro ISO 9613 "Acoustics - Atenuation of sound during propagation outdoors - Part 1: Calculation of the absorption of sound by the atmosphere; Part 2: General method of calculation", que permite determinar el Nivel de Presión Sonora de inmisión para todos los receptores que se encuentren dentro del área de influencia del proyecto. (. . .) Los análisis fueron realizados bajo el criterio de la peor condición de operación, es decir, el aporte de toda la maquinaria operando simultáneamente, por lo que se presenta el Nivel Total de Potencia Sonora obtenido a partir de la suma energética de todas las fuentes emisoras de ruido. (. . .)
No 1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción ~ •• SMA ' Superintendencia .,.. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas infringidas Los receptores cercanos se encuentran a una distancia cercana a los 250 m del aerogenerador W6, el más cercano al sector poblado de Colhue. Durante la Etapa de Operación las fuentes de ruido corresponden exclusivamente a los aerogeneradores, cuyas especificaciones técnicas son: - Potencia Nominal: 1,5MW -Velocidad del rotor: 12-19 rpm - Número de Aspas: 3 - Largo de Aspas: 45m -Altura de buje: 67 m El Nivel de Potencia Acústica de los aerogeneradores aumenta a medida que se incrementa la velocidad del viento. De acuerdo a reportes de vientos estudiados en la zona, a una altura de SOm rara vez se superan los 8 m/s. Para efectos de modelación del impacto acústico del proyecto en etapa de operación, se considera que el Nivel de Potencia Acústica de cada aerogenerador es de 104,7dB(A). Utilizando las fuentes de ruido antes descritas, se realizaron proyecciones del nivel de emisión de ruido, en base a la norma ISO 9613-2 para cada uno de los sectores evaluados. Se efectuaron proyecciones para cada una de las fases de importancia asociadas a la construcción del Parque Eólico, con lo que se obtuvieron los resultados de los niveles de inmisión en cada uno de los sectores evaluados. Los valores obtenidos se presentan en las siguientes Tablas ( ... ) De igual forma, para la etapa de Operación, los niveles proyectados son: Tabla N? Evaluación del cumplimiento de la normativa durante la operación del Parque Raki. Punto U!q Uneo Bcue 1 Nil~td Proyt!dodo 1 Nivd M:.i.-.imo 1 Cu<'f'li•"""" D~ 1 '"" 70TAL Su•~ {dB(AJ/ {JB(A)) Pf'fntitklo Ir 146/97 ~~ (kq linftJ {dD(A)} MINSEGPRES base~ Lt:q proyutado} fdB(A)/ ., 1 5119 1 2719 1 61,9 1 SI 513 ., 48,8 27.4 58.8 SI 48,8 El estudio permite concluir que las emisiones de ruido asociadas al proyecto no superan los niveles máximos permisibles establecidos por el D.S. 146/97 MINSEGPRES, en ninguno de los puntos de evaluación y en ninguna de las etapas contempladas en el proyecto. DIA Parque Eólico Raki Capitulo llllínea de Base 3.2.5 Resultados La Tabla 8 muestra los resultados generales obtenidos de las mediciones de ruido en terreno, correspondientes a los niveles Leq y los valores máximos y mínimos, LMÁX y LMIN respectivamente, para cada sector evaluado. Además, se
W 1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción ~ •• SMA 1 Superintendenc ~a r. del Medoo Amboente , Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas infringidas presenta una descripción de los principales elementos que componen el ruido de fondo, y que por ende, conforman el ambiente acústico del sector evaluado. Tabla 8. Línea Base de ruido resultante de mediciones en terreno. ne..,. '- '- [!;:)) 1
Fuentes -.s pen:llbkln [~ [d8(A)J [~A)) R1 10 51.9 62.7 lQ,O 1 =-~~-:~:o· .... adMckld htm.m-. R 2 10 ..... 65.8 .38.0 1 Prindp,.lln1a"tq W>rto. A diferencia de lo que ocurre generalmente en sectores rurales, donde el ambiente acústico es estable, los niveles medidos en este sector es de naturaleza fluctuante, debido principalmente al efecto del viento, presentando variaciones de más de SdB(A) durante el periodo de medición. D.S. MMA W 38/2011 ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO N!! 146, DE 1997, DEL MINSEGPRES. ( ... ) 111 Definiciones Artículo 6!2.- Para los efectos de lo dispuesto en esta norma, se entenderá por: 32. Zona Rural: aquella ubicada al exterior del límite urbano establecido en el Instrumento de Planificación Territorial respectivo. IV Niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos Artículo 7!2.- Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar do nde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N!2 1: Tabla N° 1 Niveles Máximos Permi•ibles de Presión Sonoro Corregidos {Npc} en db{A} De 7a21 horas De 21 a 7 horos Zonal 55 45 Zonal/ 60 45 Zfma/11 6S 50 Zona N 70 70 ( ... ) Artículo 9!2.- Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona 111 de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Artículo 10!2.- Los niveles generados por fuentes emisoras de ruido deberán cumplir con los niveles máximos permisibles de
No 1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción ~ •r¡ SMA 1 Superintendencia .,. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas infringidas presión sonora corregidos, correspondientes a la zona en que se encuentra el receptor. ( ... ) 2. 1 Ejecución insatisfactoria !Lo dispuesto en laRCA No 107/2012, considerando 3.2.6.a: del plan de manejo y rescate de la avifauna del área de emplazamiento del Parque Eólico Raki, según lo detallado en la tabla W3 de esta Resolución. "RCA W 107/2012. Considerando 3.2.6.a /página 20 Plan de rescate y manejo de fauna a) Actualizar el catastro de vertebrados con la nueva información emergente La lista actualizada de vertebrados constituirá un punto de inicio y de término de la gestión al respecto. La información gen erada será informada continuamente a la oficina provincial del SAG, con quien, al inicio del Proyecto, se establecerán reuniones para establecer las vías de comunicación y coordinación más expedita. La empresa velará por la reunión y síntesis de la nueva información acumulada a través de diversas fuentes, tanto del plan de monitoreo como de las observaciones realizadas y comunicadas por los operarios en faena. El Titular debe llevar una lista de la fauna registrada de acuerdo a las diversas fuentes, de tal manera que evalúe si ello amerita modificar medidas de gestión. La tabla base corresponde a la tabla Wl del Anexo 3 de la adenda Wl de la DÍA. Especial atención se deberá disponer si se llegaran a registrar aves incluidas en los Apéndices del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje. RCA No 107/2012. Considerando 3.2.6.b /página 20 Plan de rescate y manejo de fauna b) Establecer medidas de Capacitación Todo el personal que trabaje en terreno tanto en la Fase de Construcción como en la de Operación recibirá una charla de capacitación del Plan de Manejo de Fauna y de las normas que debe cumplir y hacer cumplir en los operarios y obreros. Se deberá dejar registro y medio de verificación de cumplimiento en caso de fiscalización por parte de la autoridad. RCA No 107/2012. Considerando 3.2.6.c /página 20 Plan de rescate y manejo de fauna e) Impulsar medidas de Difusión La Difusión en términos de protección de fauna tiende tanto a definir medidas de protección de la fauna del área de influencia del parque eólico como a solicitar la colaboración de los lugareños y personal de la empresa en la detección de cualquier contingencia. Se compondrá de afiches, folletos y seña/ética. Se deberá dejar registro y medio de verificación de cumplimiento en caso de fiscalización por parte de la autoridad. RCA No 107/2012. Considerando 3.2.6.d /página 20 Plan de rescate y manejo de fauna d) Ejecutar el Plan de Monitoreo y Vigilancia
W 1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción ~ •• SMA 1 Superintendencia .,.. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas infringidas Considerando que una de las variables más sensibles para el funcionamiento de un parque eólico es el riesgo de colisión de aves, una vez aprobado el proyecto, se encargarán los servicios del Plan de Monitoreo y de Vigilancia. El plan deberá: - Reconocer la riqueza y abundancia de las especies que transitan normalmente por el área de influencia directa del proyecto (A ID). -Determinar el comportamiento de las aves y murciélagos en el A ID. - Definir eventuales rutas de vuelo en el A/0. -Determinar la frecuencia de vuelo por rangos horarios diarios. - Determinar la frecuencia de vuelo estacional. - Determinar la tasa de riesgo de cada aerogenerador. - Definir el índice de Riesgo de Colisión por Especie. Paralelamente, recogerá información estandarizada de grupos de vertebrados, para lo cual al inicio de la ejecución del Plan se deberán establecer estaciones fijas según cada grupo junto al registro de otras variables que, además del eventual efecto del parque eólico, puedan inducir cambios en el monitoreo de: - Reptiles: Durante la estación primaveral se seleccionarán mícrohábitats con perchas y/o refugios evidentes -o se crearán en ellos- para facilitar el monitoreo de lagartijas del género Liolaemus en sitios que no sean modificados. - Mamíferos; se determinarán las huellas de los mamíferos presentes en el área y crearán con antelación una red de trampas de h uellas en sitios seleccionados y separados al menos 500-700 metros. Al menos una vez a mediados de cada estación del año se activarán las trampas mediante cebos con atrayente olfativo (carnívoros) y con avena machacada, sardinas o frutas, para micromamíferos. Se determinarán riqueza, frecuencia y abundancia de acuerdo a grupos de aerogeneradores. RCA No 107/2012. Considerando 3.2.6.e /página 21 Plan de rescate y manejo de fauna e) Ejecutar los planes de rescate y relocalización que eventualmente surjan como necesarios durante las Fases de Construcción y Operación; Durante las fases de construcción y de operación del Proyecto, de acuerdo a los monitoreos realizados, se velará por la rea/i zación de aquellos que sean necesarios. Los planes de rescate y relocalización que se consideren necesarios durante estas etapas deberán ser elaborados con antelación a las obras, para así disponer de los permisos del SAG correspondientes, razón por la cual se mantendrá una actitud de vigilancia RCA W 107/2012. Considerando 3.2.6./ /página 21 Plan de rescate y manejo de fauna f) Plan de Contingencias
No 1 Hechos que se estiman constitutivos de infracción ~ ·~ SMA 1 Superintendencia .,. del Medro Ambrente Gobierno de Chile Condiciones, normas y medidas infringidas Animales colisionados: El hallazgo de animales colisionados muertos o heridos obliga a informar al personal ad hoc para proceder según corresponda. En ambos casos se procederá de la siguiente forma: -Dar aviso al SAG, Oficina Cañete, por teléfono: Fonos 041- 2613042 y 041-2611140 y por e-mail: sector.canete@sag.gob.cf. Oficina Arauco Avda. Pdte. Eduardo Freí Monta/va W 198. -Determinar el lugar exacto, el cual debe ser informado para marcar las coordenadas geográficas mediante GPS. -Obtener fotografías utilizando cámara fotográfica o teléfono celular, tanto generales del dorso, vientre y detalles de eventu aJes heridas; no olvidar colocar una regla u objeto de tamaño conocido para la referencia de tamaño y enviarlas al personal técnico de la empresa para el registro correspondiente. -Depositar el cadáver en una bolsa plástica y, en lo posible, conservarlo en freezer para un posible diagnóstico forense. Si el ejemplar se encuentra herido, se avisará a la oficina del SAG que corresponda y se llevará el animal de inmediato a atención médico-veterinaria con la Clínica Veterinaria con la cual se haya establecido Convenio. El destino del animal (Zoológico, Centro de Rehabilitación) dependerá de las condiciones de salud y de la sugerencia de los organismos técnicos o será liberado en un ambiente equivalente en la misma comuna de origen. - Hallazgo de Nidos y Madrigueras: Este tipo de hallazgos es poco probable en el área debido al uso forestal previo y a que el suelo es arenoso, al menos para el caso de eventuales especies con problemas de conservación. Previo a las obras de intervención directa, se solicitará el informe de un especialista para liberar las áreas si existen antecedentes locales que lo hagan necesario. - Situaciones anómalas: Si bien en el área de influencia directa no se han registrado concentraciones de aves de relevancia, ante la eventual existencia ocasional o anómala de bandadas superiores a 100-150 de ejemplares de aves en el área de influencia directa, y particularmente de especies con problemas de conservación, el personal técnico dará aviso al centro de control del parque eólico para producir una parada de emergencia en el sitio de riesgo. 11. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones nol y 2, del resuelvo anterior como leves en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que "Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísimo o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores." Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes
~ •• SMA 1 Superint~ndenc~a .,. del Med1o Amb1ente , Gobierno de Chi le respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA. Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra e) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas "[ ... ] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales". Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. 111. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a i) doña Clara Quiñimil Ramírez, la que deberá fijar un nuevo domicilio para efectos de la notificación por carta certificada o proceder conforme a lo indicado en el considerando XI de la presente Resolución; ii) a la comunidad indígena "Huenupi Nahuelhual", la que también deberá fijar un nuevo domicilio para efectos de la notificación por carta certificada o proceder conforme a lo indicado en el considerando XI de la presente Resolución y además deberá actuar a través de su representante; iii) don José Patricio Ramirez Toro. IV. TÉNGASE PRESENTE los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley W 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley W 19.880. V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que IEH CHILE S.p.A., opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
~ ·~ SMA 1 Superintendenc!a .,. del Med1o Ambiente Gobierno de Chile VIl. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: sigrid.scheel@sma.gob.ci. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.ci/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma VIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las Actas de Inspección Ambiental e Informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http:/ /www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD. X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2Q de la LO-SMA, las diligencias de prueba que IEH CHILE S.p.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley NQ 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA. XI. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones@sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su remisión mediante correo electrónico. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, al representante de IEH CHILE SPA domiciliada en calle San Patricio N° 4099, Of. 701, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a doña Clara Quiñimil Ramírez,
~ •• SMA 1 Superintendencia .,. del Med1o Amb1ente Gobierno de Chile e la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente