Sanción SMA

SANTA CHIMBA SPA

Rol D-123-2025#reformulacion_de_cargos
SMA · 2026-03-24 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A SANTO ÑUÑOA SPA, TITULAR DE “BAR SANTO SECRETO - ÑUÑOA” Y RESUELVE LO QUE INDICA

RES. EX. N° 2 / ROL D-123-2025

Santiago, 23 DE MARZO DE 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-156-2025

1. Por medio de la Resolución Exenta N° 1/ Rol D- 123-2025, de fecha 20 de mayo de 2025, esta Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a Santa Chimba SpA., quien, de acuerdo a la información recabada al momento por la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”), correspondía a la titular del establecimiento SECRETO - ÑUÑOA”, ubicado en Jorge Washington N° 192, comuna de Ñuñoa de la región Metropolitana, por el siguiente hecho infraccional: “[L]a obtención, con fecha 14 de octubre de 2023, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, y en un receptor sensible ubicado en Zona II”. Dicha resolución fue notificada personalmente en la unidad fiscalizable, con fecha 15 de enero de 2026, según consta en el expediente administrativo.

2. Que, encontrándose dentro de plazo, con fecha 5 de febrero de 2026, Juan Francisco Reyes Garcia, en representación de Santa Chimba SpA., presentó descargos, específicamente promoviendo un incidente de falta de legitimidad pasiva. Adicionalmente, solicitó ser notificado por correo electrónico a la casilla que indicó. Junto con ello, acompañó una serie de documentos entre los cuales se encuentra copia de los estatutos actualizados de Estatuto actualizado de Santa Chimba SpA., y poder notarial de fecha 23 de enero de 2026, otorgado por el gerente de Santa Chimba SpA. a Juan Francisco Reyes García, a través de la cual acreditó poder de representación para actuar en autos.

II. REFORMULACIÓN DE CARGOS

3. Según se afirma en los descargos, Santa Chimba SpA. no sería titular de la unidad fiscalizable, por cuanto el establecimiento fiscalizado sería operado por la empresa Santo Ñuñoa SpA, R.U.T. N° 76.678.028-8. En este sentido, señalan que no tendrían relación con la unidad fiscalizable. Agregan, además, que Santa Chimba SpA no opera desde el año 2024 y que nunca ha operado en el local comercial ubicado en Jorge Washington N° 192, comuna de Ñuñoa.

4. Para verificar lo anterior, Santa Chimba SpA. acompaña el balance correspondiente al año 2024, indicando que, dado que la empresa no registra movimientos, no se han confeccionado balances posteriores. Asimismo, acompaña carpeta tributaria

en la cual constan los formularios F29 del año 2025, señalando que la empresa no ha presentado declaración de renta para los años tributarios 2025 y 2026.

5. Adicionalmente, acompaña contrato de arrendamiento de fecha 19 de enero de 2017, respecto del inmueble ubicado en el lugar fiscalizado, esto es, Jorge Washington N° 192, comuna de Ñuñoa, en el cual consta que el arrendatario es la sociedad Santo Ñuñoa SpA. Finalmente, acompaña copias de las patentes comerciales otorgadas por la Municipalidad de Ñuñoa, correspondientes al rol N° 222.845-9 para restaurante y patente de alcohol N° 402.336-6 para cabaret, ambas vigentes para el primer semestre del año 2026, cuyo titular es igualmente la sociedad Santo Ñuñoa SpA.

6. Al respecto, el artículo 51 de la LOSMA establece en su inciso primero que los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

7. A partir del análisis de los antecedentes presentados por Santa Chimba SpA, se pudo advertir que la formulación de cargos debió dirigirse en contra de la empresa que opera la Unidad Fiscalizable en la cual se desarrollan las actividades que generan las emisiones de ruido constatadas, por cuanto dicha persona jurídica sería la que detenta el control sobre ésta, conforme a los antecedentes disponibles y, en consecuencia, la responsabilidad respecto de su funcionamiento.

8. Por lo tanto, conforme a los nuevos antecedentes allegados a esta Superintendencia, corresponde reformular cargos y dirigir la formulación a Santo Ñuñoa SpA., siendo esta la empresa responsable de las emisiones de ruido constatadas en las actividades de inspección ambiental efectuadas con fecha 14 de octubre de 2023.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, "[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880".

10. En su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que "[l]a administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros".

11. En el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma en que se indicará en el Resuelvo III el presente acto, entendiendo que el titular corresponde, en este caso, a quien opera la Unidad Fiscalizable objeto del presente procedimiento. Asimismo, entendiéndose que

no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en los Resuelvos IV y V de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.

RESUELVO:

I. INCORPORAR EN EL PROCEDIMIENTO la presentación de fecha 5 de febrero de 2026.

II. TENER POR ACOMPAÑADOS los documentos adjuntos a la presentación de fecha 5 de febrero de 2026.

III. TENER PRESENTE EL PODER DE REPRESENTACIÓN de Juan Francisco Reyes García para actuar en representación de Santa Chimba SpA. en el presente procedimiento sancionatorio, de acuerdo a los antecedentes incorporados mediante el resuelvo II de la presente resolución.

IV. ACCEDER A LO SOLICITADO por Santa Chimba SpA., en cuanto a ser notificado en el presente procedimiento sancionatorio mediante correo electrónico a las casillas indicadas para dichos fines.

V. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-156-2025, en los siguientes términos:

FORMULAR CARGOS en contra de Santo Ñuñoa SpA., Rol Único Tributario N°76.678.028-8, titular del recinto “BAR SANTO SECRETO - ÑUÑOA”, ubicado en Calle Jorge Washington N° 192, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, por la siguiente infracción:

El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 14 de octubre de 2023, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 58 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta, y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas II 45

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

VI. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo

46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. VII. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.

VIII. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia maria.vecchiola@sma.gob.cl y nicolas.toro@sma.gob.cl , y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución.

IX. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución.

X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.

XI. REQUERIR INFORMACIÓN A SANTO ÑUÑOA SPA., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-55-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento establecimiento o faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

XII. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:

1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XIII. NOTIFICAR A SANTO ÑUÑOA SPA., domiciliada en Jorge Washington N° 192, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana.

1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.

María Paz Vecchiola Gallego Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

BOL

Documentos adjuntos:

Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.

Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.

Notificación:

Santo Ñuñoa SpA, al siguiente domicilio: Jorge Washington N° 192, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. Con documentos adjuntos. - Santa Chimba SpA., a la casilla electrónica indicada en su denuncia al efecto. - 94-XIII-2023, a la casilla electrónica indicada en su denuncia al efecto. - 1419-XIII 2024, a la casilla electrónica indicada en su denuncia al efecto.

C.C.:

Oficina Regional Metropolitana, SMA.

Rol D-123-2025 Firmado por: María Paz Vecchiola Gallego Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 23-03-2026 18:29 CLT Superintendencia del Medio Ambiente