Sanción SMA

EMPRESA ELECTRICA PORTEZUELO SPA

Rol D-123-2020#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-02-04 · Región del Maule · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

(IA LO

UY SMA|::=-

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-123-2020, SEGUIDO EN CONTRA DE EMPRESA ELÉCTRICA PORTEZUELO SPA

RESOLUCIÓN EXENTA N? 293 Santiago, 4 de febrero de 2026 VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/269/2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogación para el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 268, de 30 de enero de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-123-2020; y, en la Resolución N? 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

r Con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-123-2020, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Empresa Eléctrica Portezuelo SpA (en adelante, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Los Hierros”, ubicada en la comuna de Colbún, Región del Maule.

2" En particular, mediante la formulación de

cargos se le imputaron dos cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones ambientales

Sitio web: portal.sma.gob.cl y AMA

RVOE. KBW Página 1 de 7

ERA] Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 : Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:

(IA LO

YI SMA |:::::-

adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto

incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental. Los cargos formulados se detallan en la Tabla 1.

Tabla 1. Cargos formulados.

N? Cargo

No implementar oportunamente la medida de compensación correspondiente al 1 | enriquecimiento de 9,25 há con una totalidad de 3.700 ejemplares de la especie Citronella mucronata (Naranjillo).

No contar con un tramo abovedado para permitir el atravieso de animales por el canal de aducción.

3" En virtud de lo anterior, con fecha 28 de septiembre de 2020, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al PdC, las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos presentados con fecha 1 de diciembre de 2020 y 6 de mayo de 2021, respectivamente. Mediante la Resolución Exenta N? 8/Rol D-123-2020, de 28 de mayo de 2021, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PAC presentado,* ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5? del artículo 42 de la LOSMA.

4 Mediante la referida Res. Ex. N° 8/Rol D-123- 2020 se derivó el PAC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PdC.

Cargo N? Descripción de la acción 1. No implementar 1 Adquisición de 4.000 ejemplares de Citronella mucronata. oportunamente la medida 2 Plantación de 3.700 ejemplares de Citronella mucronata. de compensación 3 Plantación adicional de 370 ejemplares de Citronella correspondiente al mucronata. enriquecimiento de 9,25há | 4 Mantención, seguimiento y monitoreo de la plantación de con una totalidad de 3.700 Citronella mucronata. ejemplares de la especie 5 Evaluación final de las plantaciones de Citronella Citronella mucronata mucronata. (Naranjillo).

7 Abovedamiento de 20 m de canal.

2 Aquello tuvo lugar luego de la revocación de la Resolución Exenta N° 5/Rol D-123-2020 que había rechazado el PAC, ? Acciones N° 7 y 8 según la denominación del PAC Refundido aprobado,

Sitio web: portal.sma.gob.cl y AMA

El El Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 us: Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:

(IA LO

UY SMA|::=-

Cargo N? Descripción de la acción 2. No contar con un tramo 38 Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente los abovedado para permitir el reportes y medios de verificación que acrediten la atravieso de animales por el ejecución de las acciones comprendidas en el PAC a través canal de aducción. de los sistemas digitales que la SMA disponga al efecto

para implementar el SPDC y de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de esta Superintendencia.

ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

5 Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-3381-VII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 9 de junio de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N” 1, 2, 3 y 7; la conformidad parcial de las acciones N” 4 y 8; y, la existencia de hallazgos en relación a la acción N° 5.

6” Con fecha 2 de octubre de 2025, esta Superintendencia formuló un requerimiento de información al titular, en el marco del procedimiento sancionatorio Rol D-123-2020, con el objeto de actualizar el estado de ejecución de las acciones comprometidas en el PAC aprobado mediante Resolución Exenta N” 8/Rol D-123-2020. Dicho requerimiento fue respondido por el titular mediante carta EEP N” 003/2025, de fecha 10 de octubre de 2025.

7 Por su parte, mediante Memorándum D.S.C. N” 893/2025, de fecha 30 de diciembre de 2025 (en adelante, “Memorándum”), DSC efectuó un nuevo análisis a partir de la información contenida en el IFA, y aquellos antecedentes acompañados en respuesta al requerimiento de información efectuado en octubre de 2025.

A. Acción N° 4

8” En esta línea, en relación a la acción N” 4, el IFA concluyó que si bien se realizaron labores de mantención en las plantaciones implementadas en las acciones N” 2 y N” 3, no se entregó el reporte final del PAC que incluyera un consolidado de las labores de mantención y monitoreo ejecutadas, incluyendo los medios de verificación de la acción. Al respecto, DSC indica que luego de la revisión de los antecedentes remitidos por el titular en respuesta al requerimiento de información efectuado en octubre de 2025, se verifica que la empresa ejecutó diversas labores de mantención del rodal entre los años 2022 y 2024, las que detalla en su Memorándum, junto con sus respectivos medios de verificación.

Sitio web: portal.sma.gob.cl y AMA

El El Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N° 19.799 us: Para verificar la integridad y autenticidad de este documento ingrese al siguiente link:

(IA LO

YI SMA |:::::-

9 En este orden de ideas, DSC expone que “si bien, el IFA consigna como hallazgo que los antecedentes acompañados presentan debilidades desde el punto de vista de la sistematización técnica —en particular, por la ausencia de indicadores desagregados por ejemplar, estadísticas cuantitativas de sobrevivencia, tasas de crecimiento o metodologías detalladas de monitoreo—, se advierte que dichos elementos, pueden ser relevantes para un mayor grado de trazabilidad y control, resultando solo complementarios para la acreditación del cumplimiento de las labores comprometidas. En efecto, en el contexto del mérito requerido por la medida en cuestión —dirigida a mitigar el efecto de un retraso temporal en la ejecución de una plantación ya materializada-—, la ejecución efectiva de labores de mantención orientadas a favorecer el establecimiento del rodal resulta suficiente, en términos razonables y proporcionales, para estimar cumplida la acción”. En consecuencia, teniendo en especial consideración el contexto técnico de la acción, su finalidad correctiva, y el grado de avance real acreditado por el titular, DSC estima que esta fue ejecutada de manera íntegra y suficiente.

B. Acción N° 5

10” Respecto a la acción N? 5, el IFA concluyó que no existen antecedentes en el sistema de PdC sobre la entrega de un reporte final que incluyera la evaluación final de las plantaciones de Citronela mucronata. En esta línea, DSC expone que, conforme a los antecedentes acompañados por el titular en respuesta al requerimiento de información de octubre de 2025, se aportó un informe técnico elaborado por un profesional forestal (en adelante, “informe”), el cual, “si bien, no contiene el detalle de datos crudos desagregados ni desarrolla de forma exhaustiva la metodología estadística de muestreo, sí presenta una evaluación técnica integral del proceso de enriquecimiento, sustentada en diversas gestiones y medios de verificación”, los que se detallan en el Memorándum.

117 En relación con el porcentaje de prendimiento, DSC señala que si bien el informe concluye que sólo 2 de los 10 sectores evaluados rondan o alcanzan el umbral del 75% comprometido en el PaC, el titular ejecutó una plantación superior a la exigida en el PdC, “alcanzando aproximadamente 4.350 ejemplares (inicial más replante), por sobre los 4.070 individuos originalmente comprometidos, lo que evidencia una conducta orientada a reforzar la efectividad de la medida compensatoria y a mitigar eventuales pérdidas iniciales de prendimiento. Asimismo, el informe técnico da cuenta de que el titular implementó replantes adicionales, labores de mantención intensiva, riego, fertilización, control de malezas y protección física de los individuos, medidas todas destinadas a favorecer el establecimiento y supervivencia de la especie”.

12* En este orden de ideas, agrega que el profesional forestal a cargo señala que los procesos de replante permitieron revertir parcialmente las pérdidas iniciales, destacando que la especie Citronella mucronata presenta altas exigencias ecológicas en cuanto a condiciones de establecimiento, adaptación y crecimiento, “lo que implica que el prendimiento no depende exclusivamente de la voluntad del titular, sino también de factores exógenos tales como condiciones climáticas, edáficas y microambientales propias del sitio”. Así, DSC concluye que “atendida la sobre—ejecución de la plantación comprometida, la implementación de replantes sucesivos, la ejecución de labores intensivas de mantención, la existencia de respaldo

Sitio web: portal.sma.gob.cl y AMA

(IA LO

YI SMA |:::::-

técnico profesional, y la evidencia objetiva de desarrollo vegetativo progresivo acreditada mediante análisis NDVI, se estima que el titular actuó de manera diligente y razonable para hacerse cargo del efecto del retraso en la implementación de la medida de compensación, aun cuando el umbral referencial de prendimiento no se haya alcanzado homogéneamente en todos los sectores evaluados””. En razón de ello estima que la acción fue ejecutada satisfactoriamente.

Cc. Acción N° 8

ES Finalmente, en lo que respecta a la ejecución parcial de la acción N” 8, el IFA concluye que no se entregó el reporte final del PAC que incluyera un consolidado de las acciones ejecutadas. En esta línea, DSC expone que, “teniendo a la vista los antecedentes proporcionados en el marco de los reportes cargados por el titular en el SPDC, así como en respuesta al requerimiento de información de esta SMA, es posible concluir que se cumplió con el objeto de esta acción, esto es, que esta Superintendencia contara la información que acreditara la ejecución de las acciones. En consecuencia, la ausencia de un reporte que consolidara la ejecución de las mismas no influye en el logro de las metas comprometidas en el PDC”.

14? En definitiva, considerando todo lo expuesto, DSC estima que “es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PDC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida y haciéndose cargo de los efectos, en los términos comprometidos en el PDC aprobado por esta SMA”.

mM CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

15* En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC.

16 En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N?

30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en

él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.

3 Para estos efectos, resulta pertinente tener a la vista el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Ambiental en sentencia dictada en la causa Rol R-174-2018, en la cual se estableció que el prendimiento de especies forestales no constituye una obligación de resultado, sino que debe ser evaluado bajo un estándar de obligación de medios, atendido que su éxito depende de múltiples factores ajenos al control absoluto del titular. En dicha sentencia se señaló que el fracaso parcial de una plantación no puede ser imputado al titular cuando este acredita haber actuado con la debida diligencia, implementando medidas correctivas oportunas, tales como replantes, seguimiento técnico y ajustes en las labores de manejo, criterio que resulta plenamente aplicable al presente caso.

Sitio web: portal.sma.gob.cl y AMA

(IA LO

UY SMA|::=-

17 Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PAC presentado por el titular, la Res. Ex. N” 8/Rol D- 123-2020, que aprobó el PaC, el IFA DFZ-2025-3381-VIl-PC, y el Memorándum D.S.C. N° 893/2025, para este Superintendente (S) es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO:

PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-123-2020, seguido en contra de Empresa Eléctrica Portezuelo SpA, Rol Único Tributario N° 76.262.961-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Los hierros”, ubicada en la comuna de Colbún, Región del Maule.

SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

Firmado por: Bruno Alfonso Raglianti Sepúlveda Fiscal

Fecha: 04-02-2026 17:51 CLT Superintendencia del Medio Ambiente

BRUNO RAGLIANTI SEPÚLVEDA SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

KBW/RCF/IMA

Sitio web: portal.sma.gob.cl y AMA

RVOE. KBW Página 6 de 7

Ñ El Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N” 19.799.

(IA LO

YY SMA |:

Notificación por carta certificada: - Empresa Eléctrica Portezuelo SpA.

c - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol D-123-2020.

Sitio web: portal.sma.gob.cl , AMA