Sanción SMA

EMPRESA ELECTRICA PORTEZUELO SPA

Rol D-123-2020#formulacion_de_cargos
SMA · 2020-09-04 · Región del Maule · Energía · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A LA EMPRESA ELÉCTRICA PORTEZUELO SPA

RES. EX. N° 1 / ROL D-123-2020

Santiago, 04 de septiembre de 2020

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante “D.S. N° 30/2012”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; en el Decreto Supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana en la SMA; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LAS RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL ASOCIADAS AL PROYECTO OBJETO DE LA PRESENTE FORMULACIÓN DE CARGOS 1. Que, la Empresa Eléctrica Portezuelo SpA (en adelante, “la Empresa”), Rol Único Tributario N° 76.262.961-5, es titular del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión”, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, “EIA”) fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 7,

del 17 de enero de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule (en adelante, “RCA N° 7/2013”). 2. Dicho proyecto aprobado por la RCA N° 7/2013 consiste en la construcción y operación de obras de generación y obras de transmisión. Las obras de generación corresponden a la ejecución de obras civiles y una unidad generadora de pasada con una potencia instalada de 5,1 MW, a una altura neta de caída de 24,57 m y una energía generable estimada de 29,9 GWh/año. Las obras de transmisión permitirán que la energía generada por la Central Los Hierros II sea inyectada al Sistema Interconectado Central, mediante la construcción de la subestación eléctrica Los Hierros II que elevará el voltaje desde el nivel de generación hasta los 110 kV de transmisión y una línea de transmisión de 110 kV de 400 m de extensión aproximadamente. Esta línea comienza su trazado en el marco de la línea de la subestación Los Hierros II hasta conectarse en una torre intermedia, específicamente la estructura 39 (E-39), de la línea de transmisión Los Hierros-Canal Melado. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncia 3. Que, con fecha 12 de febrero de 2015, esta Superintendencia recibió antecedentes asociados a una denuncia realizada por la Corporación Nacional Forestal (en adelante, “CONAF”) ante el Juzgado de Policía Local de Colbún, por la corta de bosque nativo por parte de la Empresa, sin tener un Plan de Manejo autorizado. Dicho procedimiento terminó con la dictación de sentencia definitiva en causa Rol N° 36752. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente y otros servicios (i) Actividad de inspección ambiental de fecha 23 de septiembre de 2014. 4. Que, con fecha 23 de septiembre de 2014, la CONAF y el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”), ambos de la Región del Maule, llevaron a cabo una actividad de inspección ambiental en las dependencias del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierros”, con el objeto de fiscalizar las obligaciones asociadas al Manejo de Residuos sólidos, Áreas intervenidas, Obras de seguridad, Derechos de Aprovechamiento de Aguas, Canal de generación según lo autorizado, Manejo de Fenómenos de Erosión, Manejo de suelo vegetal retirado, Manejo de Residuos líquidos, Manejo de flora y fauna. 5. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de un Acta de Fiscalización Ambiental, de la misma fecha, que forma parte de los anexos del Informe de Fiscalización Ambiental CENTRAL HIDROELECTRICA LOS HIERROS, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2014-364-VII-RCA-IA.

(ii) Actividades de inspección ambiental de fecha 18 y 19 de marzo de 2015. 6. Que, con fecha 18 y 19 de marzo de 2015, funcionarios de la CONAF y el SAG, ambos de la Región del Maule, llevaron a cabo nuevas actividades de inspección ambiental en las dependencias de la Central Hidroeléctrica Los Hierros, con el objeto de fiscalizar las obligaciones asociadas a la RCA N° 7/2013, en relación a la implementación de obras de protección, el manejo de residuos sólidos, de aguas lluvia, de Flora y fauna, manejo de suelos, calidad de las aguas y resguardo del patrimonio arqueológico. 7. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de las Actas de Fiscalización Ambiental de las mismas fechas, las que forman parte de los anexos del Informe de Fiscalización Ambiental CENTRAL HIDROELECTRICA LOS HIERROS, LOS HIERROS II Y LINEA DE TRANSMISIÓN LOS HIERROS - CANAL MELADO, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2015-67-VII-RCA-IA (en adelante, “IFA 2015”). En dichas Actas de Fiscalización y su informe asociado se constatan, entre otros, los siguientes hechos: 7.1 “Se inspeccionó el cruce para animales, que de acuerdo al considerando 5.2 de la RCA N.° 7/2013, consiste en 20 metros de canal abovedado, constatando que no existe abovedamiento del canal, y que en su lugar se ha implementado un puente de tablones con barandas metálicas, de aproximadamente 4 metros de ancho, cuya estructura se encuentra montada en vigas de fierro; obra que presenta menor área para el paso de ganado y mayor riego de caídas ante el caso de paso de piños numerosos. La obra se ubica en el punto de coordenadas UTM 313.144 E, 6.030.201 N (DATUM WGS 84).” (IFA 2015, p. 18). (iii) Actividad de inspección ambiental de fechas 14, 15 y 16 de noviembre de 2018 8. Que, esta SMA llevó a cabo actividades de inspección ambiental al proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión, con el objeto de fiscalizar las obligaciones asociadas al proyecto regulado por la RCA N° 7/2013. La fiscalización ambiental tuvo por objeto verificar la Ejecución de los planes de manejo forestal y/o afectación de flora/vegetación aprobados a la Empresa. 9. Que, la actividad de fiscalización culminó con la emisión de las Actas de Fiscalización Ambiental de las mismas fechas, las que forman parte de los anexos del Informe de Fiscalización Ambiental LOS HIERROS, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2018-1864-IV-RCA (en adelante, “IFA 2018”). En dichas Actas de Fiscalización y su informe asociado se constatan, entre otros, los siguientes hechos: 9.1 “Sector de enriquecimiento con la especie Citronella mucronata (Naranjillo): esta área se encuentra en un sector que contempla dos áreas controladas en las coordenadas de referencia 313.839 E/6.029.761 N, para el primero de ellos, y en las coordenadas de referencia 313.849 E/6.029.298 N, para el segundo caso. En ambos puntos controlados se constató la presencia de individuos de Naranjillo plantados, con protección individual compuesta por una estaca y polipropileno alveolar color verde, además de la existencia de un cerco perimetral conformado por postes (polines impregnados de 3 a 4 pulgadas) distanciados cada 3 metros aproximadamente, malla ursus de siete hebras, una hebra de alambre

púa en la parte inferior y dos hebras de este tipo en su extremo superior. Con los antecedentes disponibles para la inspección ambiental, se concluyó que la ejecución de esta actividad en 1,54 hectáreas corresponde a una medida de compensación asociada al proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica Los Hierros” y en 9,25 hectáreas asociada al proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión”. Ambas situaciones se encuentran incorporadas en los contenidos de los Planes de Manejo aprobados mediante resoluciones 11/2016 y 14/2016 respectivamente, ambas de fecha 03.03.16. Como información adicional, es importante señalar que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en los expedientes sectorial y ambiental del proyecto, en la superficie de 1,54 hectáreas se encuentra comprometida la plantación de 570 individuos de la especie, mientras que en el sector de 9,25 hectáreas el compromiso de plantación corresponde a 3700 ejemplares de Naranjillo. De acuerdo a lo antecedentes aportados por el Sr. Cristian Sepúlveda, esta medida de compensación se encuentra parcialmente cumplida, con un porcentaje de avance de un 20% en cada sector, plantación efectuada los años 2016 y 2018 con material proveniente de estacas y semillas recolectadas en el sector. Además, el Sr. Sepúlveda agregó que la preparación de suelos fue efectuada mediante casilla manual, y que plantación cuenta con un programa de riego manual durante la época estival de cada temporada, incorporando una cantidad de 20 litros de agua por planta a la semana, aproximadamente (IFA 2018, p. 43-44). 9.2 “En el capítulo 7.3.2. (Plan de Medidas de Mitigación, Compensación y Reparación en etapa de construcción y operación. Medio Biótico) de la RCA 007/2013 (Proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros II), se estableció la siguiente medida de compensación: “Se realizará el enriquecimiento de 9,25 ha con una totalidad de 3700 ejemplares de la especie Naranjillo, en cumplimiento a la normativa sectorial”. Además de lo anterior, el capítulo 7.5.2. de dicho documento establece que: "El sector para enriquecimiento ecológico pertenecerá a bosques del tipo forestal esclerófilo y roble-hualo, con cierto nivel de alteración y degradación y con cierto grado de cobertura pero que asegure un dosel superior que brinde sombra y protección a los individuos de Citronella mucronata (naranjillo) a establecer. Las plantas a incorporar deberán provenir de semillas o propágulos de las poblaciones afectadas o de aquellas más próximas al área a intervenir. El número de ejemplares ayudará a la restauración poblacional a nivel local de la especie Citronella mucronata, al mantener y aumentar la densidad actual de la población. En el contexto, la Resolución de Plan de Manejo de corrección N°14/2016 de 03.03.2016 (Ley 20.283), aprobó el enriquecimiento de 9,25 hectáreas a ejecutar durante el año 2016. Por otra parte, respecto del proyecto "Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) Los Hierros - Canal Melado; y subestaciones Los Hierros - Canal Melado" (RCA 151/2011), se encuentra asociada la Resolución de Plan de Manejo de corrección N°11/2016 de 03.03.2016 (Ley 20.283), la cual aprobó el enriquecimiento de 1,54 hectáreas a ejecutar durante el año 2014. Respecto de lo anteriormente expuesto, el titular declara que: "se encuentra en cumplimiento parcial de esta actividad (enriquecimiento), del orden de entre un 20 a 30% de la totalidad del compromiso, por razones principalmente atribuibles a la escasa disponibilidad de plantas en el mercado y a su vez, por la poca capacidad germinativa y vegetativa que presenta la especie y lo lento de su desarrollo posterior. No obstante desde el año 2014 en adelante se encuentra adquiriendo plantas directamente a proveedores y a través del contratista quien realiza las plantaciones, de manera tal de cumplir con lo establecido". Sin embargo lo anterior, el programa aprobado para la ejecución de las superficies de enriquecimiento para la Unidad Fiscalizable Los Hierros, se encuentra en incumplimiento de acuerdo a lo establecido por la normativa ambiental vigente y para estos casos en virtud a las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental.” (IFA 2018, p. 50-51).

C. Requerimientos de información realizados por la Superintendencia del Medio Ambiente 10. Que, con el objeto de complementar los antecedentes obtenidos a partir de las distintas actividades de fiscalización realizadas, la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia requirió de información mediante las Resoluciones Exentas D.S.C. N° 333, de 20 de febrero de 2020, y la N° 337, de 20 de febrero de 2020. En la Resolución Exenta D.S.C. N° 333 se requirió, entre otras materias, la siguiente información a la Empresa: a. “Remitir plano as built debidamente firmado por el profesional responsable y registro fotográfico del cerco perimetral de 800 m del canal de aducción, así como del tramo abovedado de 20 m”. 11. Que, con fecha 13 de marzo de 2020, la Empresa respondió el requerimiento realizado y remitió, entre otros antecedentes, las coordenadas de la ubicación del tramo abovedado y una fotografía de fecha 06 de marzo de 2020 del atravieso habilitado: Figura 1. Tramo abovedado del canal de aducción

Fuente: Figura 2-6. Documento que da respuesta a la solicitud de información de la Superintendencia del Medio Ambiente “Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de la presentación de los antecedentes solicitados a la Empresa Eléctrica Portezuelo SpA” III. HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN A. Infracción N° 1 12. Que, en la evaluación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión (RCA N° 7/2013) se indicó que en las áreas de emplazamiento de las obras se había detectado la presencia de Citronella mucronata (Naranjillo), catalogada como especie “Rara” de acuerdo a lo indicado en el Libro Rojo de CONAF por lo que se reconoció como un efecto adverso del proyecto la intervención (corta) que debía efectuarse de esta especie en razón de la ejecución del mismo (Capítulo 3, Descripción de efectos, características o circunstancias que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental,

Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión). 13. Que, según lo indicado en la RCA N° 7/2013, en el área de emplazamiento de las obras de transmisión y huellas de acceso, se detectó la presencia de ejemplares de la especie Citronella mucronata (que se encuentra en categoría de conservación Rara, por lo que constituye bosque nativo de preservación), por lo que para su intervención la Empresa tramitó ante la Dirección Ejecutiva de la CONAF una Solicitud de Corta Excepcional. Dicha solicitud fue resuelta mediante la Resolución Fundada N° 497, de fecha 07 de diciembre de 2012, emitida por el Director Ejecutivo de la CONAF (en adelante, “Resolución N° 497/2012”), que autorizó la intervención o alteración de hábitat de especies en categoría de conservación (Naranjillo) en el área de intervención del Proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión (Considerando 4.2.3.1, RCA N° 7/2013). 14. Que, la Resolución N° 497/2012 estableció que la Empresa debía implementar un conjunto de medidas en su respectivo Plan de Manejo de Preservación, y respecto de la medida asociada al enriquecimiento ecológico estableció que: “se compensará los individuos de la especie Naranjillo (Citronella mucronata) efectivamente cortados en las áreas directas e indirectas de intervención, en una proporción 1:10, garantizando así mantener y aumentar la presencia actual de esta especie. Se considerará enriquecer con 3.700 plantas de Naranjillo (Citronella mucronata), a una densidad de 400 pl/ha en una superficie estimada de 9 há” (Considerando 8, punto 2, Resolución N° 497/2012). 15. Que, el Plan de Manejo de Preservación ingresado por la Empresa fue aprobado mediante la Resolución N° 14/2016, de fecha 03 de marzo de 2016, emitida por el Jefe Provincial de Linares de la CONAF. Dicho Plan establece lo siguiente: “[…] Enriquecimiento: 1.- Lote Dos A, Rol: 18-205 de la Comuna de Colbún, Provincia de Linares, Región del Maule, Inscripción Fojas 2998 vta N° 4905 del Conservador de Bienes Raíces de Linares, del registro de propiedad del año 2011. Propiedad de Besalco Ingeniería S.A. […] c) Superficie aprobada a enriquecer: 9,25 há. Se aprueba el Plan de Corrección (Plan de Manejo de Preservación, para Efectos del artículo 19, Ley N° 20.283), Solicitud N°684. En base a las siguientes observaciones: […] - El enriquecimiento se realizará el año 2016, en Predio denominado “Lote Dos A”, polígono denominado como COR-E1, de la comuna de Colbún, la cual es reubicación dentro del mismo predio de la presentación original, indicada en la Resolución Aprobada 04/2013 del 11 de marzo de 2013. Dicha actividad será en una superficie de 9,25 há. - La especie a enriquecer es Citronella mucronata (Naranjillo) a densidad de 400 pl/há.”

16. Que, en consecuencia, en la RCA N° 7/2013 se dejó establecido que la Empresa implementaría la totalidad de la medida de compensación comprometida y definida en la Resolución Fundada N° 497/2012, la cual consiste en el enriquecimiento de 9,25 há con una totalidad de 3.700 ejemplares de la especie Naranjillo (Considerandos 4.2.3.1, 7.3.2, 7.5.2, y 10.2 de la RCA N° 7/2013 y; Respuesta 1, Adenda 3, RCA N° 7/2013). 17. Que, la medida antes descrita es una medida de compensación que debe ejecutarse por la corta de individuos de la especie Citronella mucronata y la alteración de la población de dichas especies en categoría de conservación. En efecto, el enriquecimiento ecológico ayudaría a la restauración poblacional a nivel local de dicha especie al mantener y aumentar la densidad actual de la población, correspondiendo a la única medida propuesta por la Empresa para hacerse cargo del impacto provocado por la corta de dicha especie. 18. Que, por otra parte, el compromiso antes referido debía haber estado cumplido el año 2016 según los plazos indicados en el respectivo Plan de Manejo, por lo que el incumplimiento se extiende por alrededor de 4 años. 19. Que, adicionalmente, y según lo informado por la Empresa, para el 06 de mayo de 2019 (Anexo 8 del IFA 2018), sólo se tenía implementado aproximadamente un 20% de la medida. 20. Que, tal como se detalla en la Sección II.B de la presente resolución, a propóstio de los requerimientos de información realizados por esta SMA, la Empresa señaló que “se encuentra en cumplimiento parcial de esta actividad (enriquecimiento), del orden de entre un 20 a 30% de la totalidad del compromiso, por razones principalmente atribuibles a la escasa disponibilidad de plantas en el mercado y a su vez, por la poca capacidad germinativa y vegetativa que presenta la especie y lo lento de su desarrollo posterior. No obstante desde el año 2014 en adelante se encuentra adquiriendo plantas directamente a proveedores y a través del contratista quien realiza las plantaciones, de manera tal de cumplir con lo establecido”. 21. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a no haber realizado completamente el enriquecimiento con Citronella mucronata (Naranjillo) en una superficie de 9,25 há, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, con una calificación preliminar de grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.2 e) de la LO-SMA, por tratarse de un hecho que incumple gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto, de acuerdo a lo previsto en la RCA N° 7/2013. B. Infracción N° 2 22. Que, en la RCA N° 7/2013 se indicó que se incorporaría “un tramo abovedado de 20 metros de longitud que permitirá una zona de atravieso de animales hacia el cajón del río Melado” (Considerando 5.2.1, RCA N° 7/2013). 23. Que, tal como se detalla en la Sección II.B y II.C de la presente resolución, en la actividad de fiscalización de fecha 18 y 19 de marzo de 2015; y en el posterior requerimiento de información realizado por esta SMA mediante la Resolución Exenta

D.S.C. N° 333, se pudo constatar que el canal de aducción no contaba un el tramo abovedado que permitiera el atravieso de animales hacia el cajón del río El Melado. 24. Que, en razón de lo señalado, el hallazgo referido a no contar con un tramo abovedado que permita el atravieso de animales hacia el cajón del río El Melado, podría revestir las características de una infracción de aquella establecida en el artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas, y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, con una calificación preliminar de leve de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LO-SMA IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 25. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 564, de 31 de agosto de 2020, de la División de Sanción y Cumplimiento, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Antonio Maldonado Barra, como Fiscal Instructor Suplente. 26. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus (COVID-19), con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 18 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 490, que dispuso el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. Dicha modalidad de funcionamiento fue extendida mediante la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020. 27. Que, en atención a que la presente resolución permite la presentación de un programa de cumplimiento y, en su defecto, la presentación de descargos, para su remisión deberá considerarse lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 549/2020 de esta Superintendencia, según se expondrá en la parte resolutiva de la misma. RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de la Empresa Eléctrica Portezuelo SpA, Rol Único Tributario N° 76.262.961-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Tajamar N° 183, Oficina N° 301, comuna de Las Condes, región Metropolitana, por los siguientes hechos que a continuación se indican:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 a) de la LO-SMA, en cuanto implican el incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No implementar oportunamente la Considerando 4.2.3.1 a), RCA 7/2013, que califica favorablemente el proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas medida de compensación correspondiente al enriquecimiento de 9,25 há con una totalidad de 3.700 ejemplares de la especie Citronella mucronata (Naranjillo). Generación y Transmisión”. “[…] En el área de emplazamiento de las obras de transmisión y huellas de acceso, se ha detectado la presencia de ejemplares de la especie Citronella mucronata, que se encuentra en categoría de conservación Rara […] El área total afecta a corta corresponde a 3,8 há superficie para la cual será tramitado el Plan de Manejo de Preservación requerido para efectuar los trabajos. El Titular implementará la totalidad de la medida de compensación comprometida y definida en la Resolución Fundada N°497/2012, la cual consiste en el enriquecimiento de 9,25 há con una totalidad de 3.700 ejemplares de la especie Naranjillo.”

Considerando 7.3.2, RCA 7/2013, que califica favorablemente el proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión”. “Flora y Vegetación […] Se realizará el enriquecimiento de 9,25 há con una totalidad de 3.700 ejemplares de la especie Naranjillo, en cumplimiento a la normativa sectorial.”

Resolución N° 14/2016, que aprueba el Plan de Corrección (Plan de Manejo de Preservación, para Efectos del artículo 19, Ley N° 20.283) “[…] Enriquecimiento: 1.- Lote Dos A, Rol: 18-205 de la Comuna de Colbún, Provincia de Linares, Región del Maule, Inscripción Fojas 2998 vta N° 4905 del Conservador de Bienes Raíces de Linares, del registro de propiedad del año 2011. Propiedad de Besalco Ingeniería S.A. […] c) Superficie aprobada a enriquecer: 9,25 há. Se aprueba el Plan de Corrección (Plan de Manejo de Preservación, para Efectos del artículo 19, Ley N° 20.283), Solicitud N°684. En base a las siguientes observaciones: […] - El enriquecimiento se realizará el año 2016, en Predio denominado “Lote Dos A”, polígono denominado como COR-E1, de la comuna de Colbún, la cual es reubicación dentro del mismo predio de la presentación original, indicada en la Resolución Aprobada 04/2013 del 11 de marzo de 2013. Dicha actividad será en una superficie de 9,25 há. - La especie a enriquecer es Citronella mucronata (Naranjillo) a densidad de 400 pl/há.” 2 No contar con un tramo abovedado Considerando 5.2.1, RCA 7/2013, que califica favorablemente el proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas para permitir el atravieso de animales por el canal de aducción. Generación y Transmisión”. “[…] Complementariamente, a aproximadamente 630 metros del inicio del canal de aducción se incorpora un tramo abovedado de 20 metros de longitud que permitirá una zona de atravieso de animales hacia el cajón del río Melado.”

Considerando 7.5.3, RCA 7/2013, que califica favorablemente el proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión”. “En la tabla siguiente, se establecen las medidas de mitigación para el Elemento Medio Humano y Paisaje.

Tabla Nº 7.5.- Medidas de mitigicación, reparación y compensación para Medio Humano y Paisaje. Fase de Construcción. Impacto Medida de mitigación Medida de reparación Medida de compensación Afectación de la calidad de vida (Pob- 03) […] Aproximadamente a 630 metros del inicio del canal de aducción se incorpora un tramo abovedado de 20 m de longitud que será una zona de atravieso de animales hacia el cajón del río Melado. No se consideran […]

Considerando 7.6, RCA 7/2013, que califica favorablemente el proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión”. “a.- Medio Físico En la tabla siguiente, se establecen las medidas de mitigación, reparación y compensación para el Medio Físico.

Tabla Nº 7.6.- Medidas de mitigicación, reparación y compensación para Medio Físico. Fase de Operación. Impacto Medida de mitigación Medida de reparación Medida de compensación Fragmentación del hábitat (Fst-04) Se construirán atraviesos en las quebradas N° 3, N° 4 y N° 9 y el abovedamiento del canal de aducción en un No se consideran No se consideran

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas tramo de 20 metros.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, la Infracción N° 1 como grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2 letra e) de la LO-SMA. En tanto, se clasifica la Infracción N° 2 como leve, de conformidad al artículo 36, numeral 3 de la LO-SMA. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar, que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, dispone que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Asimismo, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán ser objeto de “amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en la cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

IV. FORMA Y MODO DE ENTREGA del Programa de Cumplimiento o Descargos, según corresponda. Las presentaciones deberán ser remitidas por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la

presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. V. TÉNGASE PRESENTE, que de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la Empresa opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del D.S. N° 30/2012, se hace presente a la Empresa, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: matias.carreno@sma.gob.cl y a jorge.garcia@sma.gob.cl

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de-cumplimiento/

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar Descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la Empresa estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los informes de fiscalización, las actas de fiscalización, los oficios y todos los actos administrativos a los que se hace referencia en la presente formulación de cargos, con sus respectivos antecedentes. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl o en el vínculo SNIFA de la página web https://portal.sma.gob.cl, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a la Empresa Eléctrica Portezuelo SpA, domiciliada en Avenida Tajamar N° 183, Oficina N° 301, comuna de Las Condes, región Metropolitana.

Matías Carreño Sepúlveda Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JGC

Carta Certificada - Empresa Eléctrica Portezuelo SpA, Avenida Tajamar N° 183, Oficina N° 301, comuna de Las Condes, región Metropolitana.

C.C. - Mariela Valenzuela Hube, Jefa Oficina Regional de la región del Maule. Matías Eduardo Carreño Sepúlve da Firmado digitalmente por Matías Eduardo Carreño Sepúlveda Fecha: 2020.09.04 12:56:25 -04'00'