LUCCHETTI CHILE S.A.
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile. Sitio web: portal.sma.gob.cl
FORMULA CARGOS QUE INDICA A LUCCHETTI CHILE S.A., TITULAR DE “LUCCHETTI S.A.-MACUL”
RES. EX. N° 1/ ROL D-122-2026
SANTIAGO, 3 DE JULIO DE 2026
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto Resoluciones Exentas que indica; en la Resolución Exenta N° 268, de 30 de enero de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes Generales
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Lucchetti S.A.-
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Macul”, cuya titularidad corresponde a Lucchetti Chile S.A. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a dispositivos de extracción, dispositivos de climatización, fuentes de proceso y pitidos de Grúa Horquilla. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 259-XIII-2024 12-02-2024 2 1527-XIII-2025 07-08-2025 3 1598-XIII-2025 17-08-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 11 de mayo de 2026, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2026-1069-XIII-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 17 de octubre de 20251 y 21 de abril de 20262, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, con fecha 17 de octubre de 2025 un profesional de la ETFA ACUSTEC3 se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. Posteriormente, con fecha 21 de abril de 2026, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en un domicilio cercano al establecimiento, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:
1 Copia del acta de inspección fue notificada al titular junto con la Resolución Exenta N°2488, de fecha 01 de noviembre de 2025, mediante carta certificada. 2 Copia del acta de inspección fue notificada al titular por medio de la mediante el Ord. N°992, de fecha 22 de abril de 2026, mediante carta certificada. 3 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. N° 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 1163 de fecha 8 de agosto de 2019, dictada por esta Superintendencia.
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Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medició n Recepto r Horario medició n Condición NPC dB(A ) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 17 de octubre de 2025 Recepto r N° 1 Nocturn o Externa 59 No afecta II 45 14 Supera 21 de abril de 2026 Recepto r N° 1 Nocturn o Externa 57 No afecta II 45 12 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2026-1069-XIII-NE.
II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
5. Con fecha 10 de noviembre de 2025, mediante Res Ex. N° 2488, la Oficina Regional remitió al titular requerimiento de información, advirtiendo la recepción de denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, indicando que se constató la generación de un Nivel de Presión Sonora Corregido de 59 dB(A) en periodo nocturno para Zona II para efectos del DS. N°38/11 MMA, el cual establece un límite normativo de 45 dB(A) para dicho período. Al respecto, se entregó un plazo al titular para remitir información asociada a las medidas de control a implementar y la realización de una medición de ruidos por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”), debiendo esta cumplir los requisitos indicados en la citada resolución. 6. Dicho acto fue notificado al titular [mediante carta certificada dirigida al domicilio del titular, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Macul, con fecha 29 de noviembre de 2025 conforme consta en el expediente de fiscalización. 7. Con fecha 22 de diciembre de 2025, el titular remitió carta requiriendo una ampliación de plazo otorgado en la Res. Ex. N° 2.488, ello en atención a la preparación y ejecución de medidas que se pretendían implementar, como son las medidas de control de ruidos, gestionadas con la empresa especializada en ingeniería acústica dBA, con la empresa Constructora SIIN, y con la contratista HRB. Además, para las mediciones de emisiones de ruido que se realizaría después de implementadas las medidas de control de ruidos, el titular informó que ha estado trabajando con la EFTA CESMEC S.A. 8. Mediante Res. Ex. N°2.904 de fecha 22 de diciembre de 2025, la Oficina Regional otorgó al titular una ampliación de plazo de 08 días hábiles adicionales al plazo otorgado en la Resolución Exenta N°2488/2025.
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9. Posteriormente, el 6 de enero de 2026, el titular dio cuenta de las medidas de control de ruido y medición ETFA programadas para ejecutar, solicitando nuevamente una ampliación de plazo para la entrega de información requerida mediante la Res. Ex. N° 2.488. 10. Mediante Res. Ex. N°25 de fecha 7 de enero de 2026, la Oficina Regional otorgó al titular una ampliación de plazo de 15 días hábiles adicionales al plazo otorgado en la Resolución Exenta N°2488/2025. 11. Posteriormente, el 23 de enero de 2026, el titular dio cuenta de las medidas de control de ruido y medición ETFA programadas para ejecutar, solicitando nuevamente una ampliación de plazo para la entrega de información requerida mediante la Res. Ex. N° 2.488. 12. Mediante Res. Ex. N°223 de fecha 27 de enero de 2026, la Oficina Regional otorgó al titular una ampliación de plazo de 08 días hábiles adicionales al plazo otorgado en la Resolución Exenta N°2488/2025. 13. En razón de lo anterior, con fecha 6 de febrero de 2026, el titular respondió el requerimiento de información, informando las medidas de control de ruido adoptadas y ejecución de dos mediciones ETFA, realizadas durante la noche del jueves 29 y la madrugada del viernes 30 de enero de 2026, en horario diurno, a cargo de la empresa CESMEC S.A. Los resultados de estas mediciones arrojaron la ausencia de superación a la norma de emisión contenida en el D.S. N°38/2011. No obstante, analizadas las condiciones de dicha medición, esta Superintendencia constató que no se cumplió con todos los supuestos señaladas en el artículo 16 del D.S. N°38/2011, ya que las mediciones se ejecutaron con molino apagado.. 14. Posteriormente, y a fin de verificar la ejecución y eficacia de las acciones informadas por el titular, con fecha 21 de abril de 2026, un funcionario de esta Superintendencia, realizó una nueva medición de ruidos desde un domicilio cercano a la unidad fiscalizable. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un nuevo incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011, el cual consta en la Tabla 2 del presente acto. 15. Conforme a lo anterior, se concluyó que las medidas descritas previamente, aun cuando permitieron una disminución de las emisiones generadas, no permitieron dar cumplimiento a los límites establecidos en la norma de emisión de ruidos. III. Clasificación preliminar de la infracción
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
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16. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 3 denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2, dos superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 17. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 18. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
19. Con fecha 17 de junio de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N° 240, se procedió a designar a Claudia Arancibia Cortés como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructora suplente. 20. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 21. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de LUCCHETTI CHILE S.A., Rol Único Tributario N°96.568.370-4, titular del Establecimiento “LUCCHETTI S.A.- MACUL”, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°2600, comuna de Macul, región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
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La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 17 de octubre de 2025 y 21 de abril de 2026, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 59 y 57 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
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Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia claudia.arancibia@sma.gob.cl y nicolas.toro@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los expedientes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
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Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A LUCCHETTI CHILE S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar las dimensiones espaciales de los dispositivos de extracción, dispositivos de climatización, la ubicación y dimensiones de estos, así como de las fuentes de proceso y la Grúa Horquilla, e indicar su número, potencia y horario de funcionamiento.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2026-1069-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas4 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos,
4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A LUCCHETTI CHILE S.A., domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna N°2600, comuna de Macul, Región Metropolitana. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.
CLAUDIA ARANCIBIA CORTÉS Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
ADP/NTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Lucchetti Chile S.A. Avenida Vicuña Mackenna N°2600, comuna de Macul, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - ID 259-XIII-2024, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1527-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1598-XIII-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. Firmado por: Claudia Natalia Arancibia Cortés Abogada División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 03-07-2026 11:11 CLT Superintendencia del Medio Ambiente
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C.C.:
Oficina Regional Metropolitana SMA.
Rol D-122-2026