ACONCAGUA FOODS S.A.
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EIS FORMULA CARGOS QUE INDICA A ACONCAGUA FOODS S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ROL D-122-2020
Santiago, 5 de octubre de 2020
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 90, de 30 de mayo del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1076, de 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales – Actualización; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la unidad fiscalizable
1. Que, la empresa Aconcagua Foods S.A., Rol Único Tributario N° 76.099.789-7, es titular del establecimiento ubicado en calle José Alberto Bravo N° 278, Comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago donde realiza la producción, elaboración y venta de productos alimenticios y conservas.
2. El mencionado establecimiento es fuente emisora de acuerdo al D.S. N° 90/2000, y además le aplican las Resoluciones de Calificación Ambiental N° 385, de 7 de junio de 2007, (“RCA N° 385/2007”) que aprobó el proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes, Planta Buin Aconcagua Foods S.A.”, y N° 465, de 24 de septiembre de 2013, (“RCA N° 465/2013”), que aprobó el proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILes Aconcagua Foods”.
3. Que, además los mencionados proyectos cuentan con los siguientes pronunciamientos del SEA ante consultas de pertinencia de ingreso al SEIA:
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Tabla N° 1: Consultas de pertinencia Aconcagua Foods S.A. N° Consulta Resolución/Contenido Respuesta 1 “Cambios al proyecto Regularización y mejoramiento del sistema de tratamiento de RILES Aconcagua Foods S.A”. Res. Ex. N° 262, de 12 de mayo de 2015, declara que no ingresa al SEIA: - Cantidad de almacenamiento y consumo sustancias químicas. - Cambio periodicidad análisis composición de lodos. No ingreso obligatorio. 2 “Obras menores y mejoras en la operación de la Planta de Tratamiento de Riles Aconcagua Foods S.A”. Res. Ex. N° 245, de 1 de junio de 2017, declara que no ingresa al SEIA: - Instalación de 3 filtros rotatorios (objetivo remover los sólidos gruesos). - Construcción de sistema confinado de bombeo (arqueta) en ecualizador (disminuye volumen de RIL bombeado a reactor aeróbico). - Instalación de filtro de malla en punto de descarga (retener sólidos previa descarga del efluente tratado). - Ampliación de la desinfección UV en el punto de descarga. - Arriendo de decanter de respaldo. - Instalación de la técnica de medición de SST en laboratorio AFSA. - Ajuste en el consumo y almacenamiento de sustancias químicas (reactivos de determinación de DQO, P y N). No ingreso obligatorio. 3 “Modificación Plan de Monitoreo de Olores AFSA”. Res. Ex. N° 585, de 31 de octubre de 2018, declara que no ingresa al SEIA: - Cambio en la frecuencia del programa de monitoreo de olores desde trimestral, a uno preventivo que permita identificar generación de olores molestos, de forma mensual, durante el periodo de mayor actividad (diciembre a mayo). No ingreso obligatorio. 4 “Mejoras planta de residuos industriales líquidos de Aconcagua Foods”. Resolución Nº 202013101155, de 8 de septiembre de 2020, declara que no ingresa al SEIA: - Optimizar el funcionamiento y operación de la Planta de Tratamiento de Riles, frente a los periodos de mayor producción de la planta productiva de alimentos […] consistentes en disminución de los tiempos de residencia y la mejora en la recolección, espesado y deshidratación de los lodos, ambos aspectos permiten controlar y evitar la generación de los olores propios de la planta de tratamiento de Riles […] lo cual se traduce en la incorporación de nuevos equipos al interior de las instalaciones existentes, sin alterar la capacidad ni el sistema de tratamiento autorizado, a saber: instalación de un filtro grueso; la habilitación del reactor Nº 4 (existente y en desuso) como estanque de ecualización; instalación de un sistema para manejar el nivel en el Reactor Nº 1 y la instalación de un sistema DAF; los cuales tienen como finalidad principal, disminuir los tiempos de tratamiento y mejorar el retiro de los lodos en las distintas etapas, para su posterior espesado y deshidratación. No ingreso obligatorio. Fuente: Elaboración propia en base a información SEA
II. Denuncias
4. Que, el 27 de enero de 2020, se ingresó una denuncia por la I. Municipalidad de Buin, por medio del Ordinario Nº 49, el cual indica que pese al sancionatorio del año 2019, se han seguido recibiendo denuncias ciudadanas por “malos olores,
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putrefactos y nauseabundos (…) desde las 22:00 horas hasta las 10:00 de la mañana del día siguiente”, por tanto, solicita fiscalización. Esta denuncia se incorporó al ID 22-XIII-2020.
5. La anterior denuncia fue respondida por medio del Ordinario Nº 249, de 29 de enero de 2020 de la SMA, donde se le informó a la Municipalidad que se tomó conocimiento de su denuncia y que se incorporaría su contenido al proceso de planificación de fiscalización.
6. Luego, el 31 de enero de 2020, por medio del Ordinario Nº 90, la I. Municipalidad de Buin ingresó otra presentación donde denuncia “olores putrefactos y nauseabundos” desde las 22:00 horas causando molestias en la población, “en al menos un radio de 3 km. justo cuando la empresa tiene su temporada más alta de producción (40 mil tarros de conservas al día) (…) la comunidad señala que se presentan problemas respiratorios en niños y adultos mayores, nauseas, vómitos y problemas estomacales”. Indica que la empresa ha incurrido en reiterados incumplimientos, aludiendo al procedimiento de 2016 culminado con ejecución satisfactoria de un Programa de Cumplimiento.
7. Posteriormente, el 24 de febrero de 2020, la misma municipalidad ingresó un nuevo escrito por medio del Ordinario Nº 138, en el cual el pleno del Concejo Municipal denuncia malos olores provenientes de Aconcagua Foods, al tiempo que solicita informar si la empresa cumplió con la implementación de medidas provisionales dictadas por la SMA en febrero de 2020.
8. Finalmente, a propósito de esta denuncia, el 5 de marzo de 2020 se efectúa la solicitud de fiscalización ambiental Nº 223.
9. Por su parte, el 27 de enero de 2020, Ariel Iván Gómez Muñoz, ingresó una denuncia a la cual se le dio el ID 23-XIII-2020, la que daba cuenta que los días 16, 17, 18, 19, 24, 25 y 26 de enero de 2020, se han sentido malos olores “similares a una gran cantidad de huevos podridos” en diversos sectores de Buin “en las zonas sur, centro y en las cercanías a la Ruta 5 Sur”. Además, indica que los olores habrían provocado “dolores estomacales, de cabeza y nauseas en distintas personas”. Indica que “dadas las características de la planta y proceso productivo (…) se ve incrementado durante el mes de enero de cada año, toda vez que deben procesar industrialmente mayor cantidad de frutas, razón por la cual aumenta el uso de agua en las diversas etapas del proceso y tratamiento (…) los malos olores en la ciudad de Buin son una constante en los meses de enero y febrero de cada año, coincidentemente a partir del inicio de funcionamiento de la planta de RILES de la empresa Aconcagua Foods S.A., en el año 2008”.
10. Esta denuncia fue respondida por medio del Ordinario Nº 250 de la SMA, de 29 de enero de 2020, donde se le indicó al denunciante que se tomó conocimiento de su denuncia y que se incorporaría su contenido al proceso de planificación de fiscalización.
11. Luego, el 31 de enero de 2020, se recepcionó otra denuncia ciudadana bajo el ID 37-XIII-2020 de las siguientes personas: 1) Romina Canales Alcaíno, domiciliada en Kamel Hauach 141, Villa Los Tuliperos Camino Buin- Maipo; 2) Roxana Gómez Muñoz, domiciliada en Hugo Moya Nº 0442, Villa El Madrigal; 3) Eduardo Enrique Vera Villablanca, domiciliado en Hugo Moya Nº 0436, Villa El Madrigal; y 4) persona con reserva de identidad, con domicilio en Pasaje 6, casa 4, Población Manuel Plaza, todos de la comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago. Esta denuncia da cuenta de olores “a cebolla, durazno, tomates y pimentón (…) intenso olor a huevos podridos y excremento (similar a aguas servidas de alcantarillado (…) sucesivamente en los meses de enero y febrero, a contar del año 2008”. Señala que “sumado a las altas temperaturas nocturnas, la imposibilidad de abrir las ventanas de nuestras viviendas, no tener derecho a sueño reparador e incluso impidiéndonos tener la libertad de salir al
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aire libre durante la noche (…)”. Finalmente, esta presentación acompaña como antecedente una declaración pública de AFSA de 28 de enero de 2020, donde la empresa señala que serían muchas las empresas que desarrollan actividad productiva en la comuna, y que en relación a los malos olores se lamentan los inconvenientes producidos a la comunidad, y que se habrían implementado acciones con el fin de determinar alguna falla en la planta.
12. Esta denuncia fue respondida por medio del Ordinario Nº 307, donde se les informó a los denunciantes que se tomó conocimiento de la denuncia y que se incorporaría su contenido al proceso de planificación de fiscalización.
13. Que, adicionalmente, a partir del 18 de enero de 2020, se recibieron 122 reclamos ingresados electrónicamente a la Oficina de Atención Ciudadana de la SMA, reportando olores molestos generados por la empresa, durante los meses de enero y febrero. Para efectos del presente procedimiento sancionatorio dichos reclamos se tendrán como información de contexto del problema ambiental evidenciado, sin perjuicio de las denuncias formales ingresadas al servicio, que de conformidad al artículo 47 se incorporarán al presente procedimiento sancionatorio, y respecto de las cuales se otorgará la calidad de parte interesada como se señalará en el resuelvo respectivo.
III. Medida provisional
14. Que, con fecha 3 de febrero de 2020, por medio de la Resolución Exenta Nº 207, se decretaron medidas provisionales del artículo 48 letra a) de la LOSMA, como se resumen a continuación:
Tabla N° 2: Resumen medida provisional pre procedimental Resolución Exenta Nº 207. Descripción de la medida Duración 1. Reducción inmediata de la generación de residuos líquidos que ingresan a la planta de tratamiento de RILes, específicamente, al nivel de temporada baja (invierno) con un volumen de ingreso de 2.500 m3/d como promedio diario. De forma inmediata y hasta por 15 días hábiles desde notificación. 2. Mantener el retiro de lodos generado en la planta de tratamiento de RILes directo desde el decantador, sin secado en la planta, para efectos de minimizar los focos de emanación de malos olores. De forma inmediata y hasta por 15 días hábiles desde notificación. 3. Generar un reporte completo de contingencia que contenga: (i) una explicación detallada de todas las medidas que el titular ha adoptado desde el 17 de enero 2020 a la fecha; (ii) un registro detallado del funcionamiento de todas las unidades que conforman la planta; informando claramente si se ha paralizado o entrado en mantención alguna de éstas desde el 17 de enero de 2020 a la fecha, y el tiempo efectivo en que no funcionaron; (iii) un plan de gestión de olores para evitar que la situación de contingencia vuelva a ocurrir; (iv) los resultados de los monitoreos de olores realizados desde el 17 de enero de 2020 a la fecha. En Sistema de Seguimiento Ambiental de RCA (“SSA”), en 5 días hábiles desde notificación. 4. Generar dos reportes semanales con (i) el consolidado de registros solicitados en medidas 1 y 2 anteriores; (ii) registro de instalación de sistemas desodorizantes y registro de funcionamiento diario; (iii) estado de implementación del plan de gestión de olores; (iv) registro de la instalación y funcionamiento del sistema para bajar la temperatura del RIL crudo y registro continúo de temperatura del RIL crudo previo al ingreso al tratamiento biológico, que permita verificar la eficiencia del sistema; (v) informar sobre la efectividad de recuperación de biomasa del reactor principal afectado por contingencia con aplicación de enzimas y bacterias, y aplicación de oxígeno puro. En SSA, el primer reporte semanal deberá presentarse al séptimo día hábil, y el segundo al día décimo quinto día hábil, ambos contados desde la notificación.
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Descripción de la medida Duración 5. Informe final consolidado de cumplimiento. 15 días hábiles contados desde notificación. Fuente: Resolución Exenta Nº 207, de 3 de febrero de 2020.
15. Que, posteriormente, a solicitud de AFSA, se modificó la medida provisional por medio de la Resolución Exenta Nº 290, de 13 de febrero de 2020, por cuanto la empresa alegó que la reducción a 2.500 m3/día importaba en la práctica la paralización total de la planta. Por tanto, se ajustó el límite de la medida 1 anteriormente indicada, y se incorporaron medidas adicionales propuestas por la empresa, como se resumen a continuación:
Tabla N° 3: Resumen Resolución Exenta Nº 209. Descripción de la medida Duración Se reemplaza la medida 1 por la reducción inmediata de la generación de residuos líquidos que ingresan a la planta de tratamiento de RILes, específicamente, al volumen de ingreso de 6000 m3/d como promedio diario, ajustando el proceso productivo para lograr mantener las condiciones operacionales de diseño de la planta aprobadas en la RCA Nº 465/2013. Inmediata 2.1 Paralizar procesamiento de cebolla y pimentones (línea congelados). 15 días hábiles 2.2. Habilitar y operar un cuarto reactor biológico. 15 días hábiles 2.3 Seguir realizando acciones informadas para lograr reducción de temperatura del RIL. 15 días hábiles 3.4 Mantener retiro de lodos generado en la PTR directamente desde el decantador, de manera paralela al retiro de lodos desde el sistema de deshidratación. 15 días hábiles 2.5 Aplicación de encapsuladores de olor en el estanque de lodos del sedimentador. 15 días hábiles 2.6 Instalar 3 sistemas nebulizadores adicionales a los 3 existentes, que realizan la aspersión de agentes neutralizantes de olor, distribuidos por la PTR como una especie de cortina de atomización al ambiente, cuya activación se realizaría cuando el viento se dirija en dirección a los puntos de inmisión. 15 días hábiles 2.7 Aplicar producto secuestrante específico para el control de ácido sulfhídrico en el reactor principal. 15 días hábiles 2.8 Instalar filtros de olor en “emisores estáticos” definidos como críticos. 15 días hábiles 2.9 Instalar sistema de lavado de aire sobre la superficie de los reactores, mediante cortinas de agua por aspersores instalados sobre el espejo de agua de cada reactor, y posiblemente en sedimentador, en caso de ser necesario. 15 días hábiles 2.10 Continuar con la aplicación de productos bacterianos y enzimáticos para promover el crecimiento bacteriano. 15 días hábiles 2.11 Realizar mediciones diarias de olor, en jornada diurna, nocturna y vespertina. 15 días hábiles 2.12 Cumplir con las demás medidas propuestas en su presentación de fecha 6 de febrero de 2020. 15 días hábiles Fuente: Resolución Exenta Nº 209, de 17 de febrero de 2020.
IV. Contingencias Ambientales
16. Que, a continuación, se relatan los registros de contingencias avisados a esta Superintendencia, según da cuenta el sistema SMA.
Tabla Nº 4: Detalle contingencias informadas a la SMA. Fecha Sistema afectado Causa Acción Correctiva
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17 de enero de 2020 Sistema de tratamiento de RILes aerobio, soplador Nº 5 “Aproximadamente a las 18:00 horas, equipo soplador Nº 5 se detiene por problemas mecánicos y deja de funcionar, generando disminución en la concentración de Oxígeno Disuelto (OD) en el reactor aerobio del Sistema de Tratamiento de Riles”. “Se procedió a realizar un análisis de diagnóstico con personal de mantención para identificar el origen de la falla consistente en detención de equipo soplador Nº 5 por desperfecto mecánico, se concluye que los lóbulos de la máquina se trancan y generan la detención del equipo; b) Se da aviso a producción alrededor de las 18:30 hs, quien se coloca en estado de alerta y comienza a enfatizar la gestión de residuos para contribuir con bajar la carga a la entrada del sistema de tratamiento de RILes, esto es aumento en recolección de sólidos orgánicos de piso y de filtros, en espera de la verificación del estado del equipo; c) Equipo soplador fue enviado a reparación el día 17/01 se adjunta solicitud de pedido detalles de falla detectada por Servicio Técnico Aerzen e imágenes de pieza dañada. Este quedará nuevamente operativo el 25 de enero; d) Se procedió a reducir los volúmenes de producción para disminuir la carga de entrada a la Planta de Tratamiento de Riles. La reducción de volúmenes de producción fue dada por la detención completa de 2 plantas productivas entre las 16:00 hrs y 08:00 hrs de los días 18/01 al 20/01 lo que equivale a más del 60% del total de la producción del establecimiento; e) Se solicitó un nuevo equipo soplador de reemplazo la mañana del 18/01, para recuperar la concentración de oxígeno, durante la espera de la reposición del equipo soplador Nº 5 enviado a reparación. Queda operativo el 19/01. Esto ayuda a recuperar la concentración de Oxígeno Disuelto en el reactor aerobio; f) Durante la mañana del día 18 de enero de 2020, se procede, de acuerdo al Consid. 3.2.2 de la RCA Nº 465/2013, con la finalidad de “asegurar el apropiado tratamiento de los RILes y de prevenir, controlar y mitigar de forma eficiente la generación de olores molestos y otros inconvenientes de la planta”, a (i) La reducción y detención parcial de producción para disminuir la carga de entrada de la PTR, deteniendo (…); (ii) Reducir el caudal ingresado a la PTR. Cabe hacer presente, que de acuerdo al Consid. 3.2.1 de la RCA Nº 465/2013 la capacidad de tratamiento de la PTR, disminuyéndose el mismo, en razón de a contingencia, en las siguientes cantidades: 17/01: 8262 m3; 18/01: 7068 m3; 19/01 2992 m3; 20/01: 2380 m3. Las medidas indicadas anteriormente se mantuvieron durante todo el fin de semana y el lunes 20/01 se comienza a reestablecer la operación de producción a las 08:00 hrs de manera lenta hasta asegurar la recuperación completa de los parámetros de OD en la PTR; g) Se realizó el reporte de contingencia dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del evento, en el Portal de Seguimiento Ambiental de la SMA a las 16:50 del 18 de enero; h) Dando cumplimiento a la medida del Plan de Contingencias del Anexo 5 de la Adenda 2, se procede a realizar monitoreo de olores a los puntos sensibles cercanos para determinar la efectividad de la medida”. 25 de enero de 2020 Sistema de tratamiento aerobio “Aproximadamente a las 19:00 horas, sistema de decantación comienza a presentar problemas en decantación de Reducción de producción, para evitar aumento de carga en el sistema, desde el 27 de enero a la fecha. Reducción de caudal, desde el 27 de enero a la fecha. Reunión con alcalde, el día 28 de enero, para informar contingencia a la comunidad.
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lodo, probablemente debido a la ocurrencia del pasado 17 de enero del presente […]esto generaría una condición anoxica por la incubación de bacterias anaerobias en el sistema debido a la baja de oxígeno disuelto, lo que podría ser confirmado o descartado por el experto externo […]”. Vigilancia de alcances monitoreada con panelistas internos. Se continúa con extracción de lodos del sistema de tratamiento. Medidas a corto plazo: Compra de sistemas desodorizantes. Asesoría externa especialista en tratamiento de RILes para evaluación, confirmación de hipótesis y soluciones. Implementación de sistema para bajar la temperatura del Ril crudo. Reporte de contingencia avance de 31 de enero 2020: 27.01.2020: Se implementó sistema para bajar la temperatura del Ril crudo, se continuó con monitoreo de caudal y carga de entrada al Sistema de Tratamiento; • 28.01.2020: Fuimos fiscalizados por la SEREMI de Salud debido a solicitud de fiscalización y a la verificación de la Resolución N°66 de fecha 2 de enero del presente año, la cual fue notificada a AFSA con fecha 22 de enero. Como resultado de esta, la SEREMI emitió el Acta N° 205000. Actualmente estamos implementando las instrucciones y recomendaciones de la SEREMI, sin perjuicio de que el próximo martes 4 de febrero presentaremos nuestros “descargos”. • 28.01.2020: Se realizó una reunión con el Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Buin, Miguel Araya. Se le informó el detalle de la contingencia ocurrida, las acciones ejecutadas inmediatamente y el plan de acciones a corto y mediano plazo. Adicionalmente se acordó realizar mesas de trabajo para mantener informada a la Municipalidad y a la comunidad. • 29.01.2020: Se adquirió sistema desodorizante para la PTR. 30.01.2020: Se contrató a la empresa Aguas Chile como asesor externo especialista en tratamiento de Riles, para que realice una evaluación y diagnostico en la PTR y nos proponga en un informe técnico sus recomendaciones y mejoras. • 30.01.2020: Se solicitó a la empresa TSG Plan de Gestión de Olores (PGO) un diagnóstico completo e informe con medidas para implementar en el mediano plazo. • 30.01.2020: Se adquirieron enzimas y bacterias concentradas para recuperar la biomasa del reactor principal afectado por la contingencia. • 30.01.2020: Se realizó reunión con el Alcalde de la I. Municipalidad de Buin, don Miguel Araya, para informar avances de respecto a las medidas ejecutadas. • 31.01.2020: Reunión con SMA donde se informó respecto a la contingencia, la situación actual y mejoras en evaluación para ser implementadas. • 31.01.2020: Se solicitó monitoreo nocturno a empresa Envirometrika para evaluar las medidas y acciones ejecutadas. Acciones Mediano Plazo: • Construcción de sala climatizada para los Sopladores del reactor principal. • Aplicación de Oxígeno puro crionizado al reactor principal. • Instalación de control inteligente de olores Smart Switch.
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• Implementación PGO con empresa externa TSG”. Fuente: Elaboración propia en base a sistema SMA
V. Inspecciones ambientales y requerimientos de información 17. Que, producto del examen de información de los antecedentes remitidos por el titular en el contexto de la medida provisional dictada, se elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-324-XIII-MP (“IFA MP”) que contiene la evaluación de cumplimiento precisa de dicha medida.
18. Que, se concurrió a fiscalizar los días 6, 7 y 20 de febrero de 2020. En dichas instancias, además, se le requirió al titular la entrega de la siguiente información, la que fue entregada por el titular:
Tabla Nº 5: Resumen requerimientos de información en actas de inspección ambiental Acta Requerimiento Respuesta 7 de febrero de 2020 Registros de las 2 estaciones de monitoreo de vientos para los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Entregado en plazo (14 de febrero de 2020) Registros de ventas de cebollas de la línea de congelados que no fueron procesadas. Registros de producción mensual y por línea para los últimos dos años, identificando los insumos utilizados (por tipo). Registros de la bitácora de caudal y parámetros físicos y químicos para cada uno de los reactores operativos, desde diciembre de 2019 a la fecha. Medidas para el control de olores implementadas a la fecha en el área de producción de la instalación. 20 de febrero de 2020 Bitácora de mantención y lavado de equipos (que incluya fecha, hora, acción desarrollada) desde 13 de febrero a la fecha, indicando a que planta de proceso corresponde (fotografía o fotocopia del libro). Entregado en plazo (27 de febrero de 2020) Resultados de Autocontrol del RIL correspondiente al mes de febrero (informe de ensayo, informe de terreno y cadena de custodia). Registro de viento estación meteorológica desde 1 de febrero a la fecha (dirección, intensidad, predominancia). Registro de funcionamiento de aspersores y nebulizadores. Incluir tipo de funcionamiento si es automático o manual desde 1 de febrero a la fecha (o desde que haya entrado en funcionamiento en el mes de febrero). Fuente: IFA DFZ-2020-320-XIII-RCA.
19. Las conclusiones del análisis de los antecedentes indicados se encuentran en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-320-XIII- RCA (“IFA RCA”).
20. Que, asimismo, constan los Informes de Fiscalización Ambiental de Norma de Emisión asociadas al análisis de cumplimiento del D.S Nº 90/2000 que la fuente debe cumplir. El detalle de estos IFA, es el siguiente:
Tabla Nº 6: Resumen IFAS Norma de Emisión Año IFA Hallazgo Parámetros 2018
DFZ-2020- 156-XIII-NE El titular no informa en su autocontrol la totalidad de las muestras solicitadas para los parámetros indicados en su programa de monitoreo correspondiente a “punto 1 canal Paine período 01 a 12 del 2018”. Caudal, pH, Temperatura
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2017 DFZ-2020- 155-XIII-NE El titular no informa en su autocontrol la totalidad de las muestras solicitadas para los parámetros indicados en su programa de monitoreo correspondiente al período “punto 1 canal Paine período 03 a 12 de 2017”. Caudal, pH, Temperatura
Se verifica la superación de los límites máximos normativos y el respectivo nivel de tolerancia establecido en la norma de emisión correspondiente al período “punto 1 canal Paine en el período 03 de 2017”. Marzo 2017: SST de 165% sobre el límite. 2019 DFZ-2020- 157-XIII-NE El titular no informa en su autocontrol la totalidad de los parámetros indicados en su programa de monitoreo correspondiente al período “punto 1 canal Paine en el período 06 a 07 de 2019”. Junio de 2019: Temperatura, Zinc.
Julio 2019: pH, Temperatura, Zinc. El titular no informa en su autocontrol la totalidad de las muestras solicitadas para los parámetros indicados en su programa de monitoreo, correspondiente al período “punto 1 canal Paine en el período 01 a 12 de 2019”. Enero a mayo: Caudal, pH, Temperatura Junio: pH Julio: sin información Agosto a diciembre: pH, Temperatura
Fuente: Elaboración propia en base a IFAS NE
21. Que, en otro orden de ideas, consta en los antecedentes tenidos a la vista para elaboración de los IFA respectivos, las inspecciones y sumarios sanitarios cursados por SEREMI de Salud, para el verano 2020. En efecto, consta el Ordinario Nº 951, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, ingresado a la SMA el 26 de febrero de 2020, que indica que se concurrió a fiscalizar por parte de dicho servicio el 28 de enero de 2020, dándose inicio al sumario sanitario Nº 495-2020, “el que en síntesis, se relaciona con la presencia de deficiencias en el funcionamiento de la planta de tratamiento de riles y olores molestos detectados en el lugar”. Asimismo, da cuenta de una inspección del 7 de febrero de 2020, en virtud de lo cual se inició el sumario sanitario Nº 579-2020. Finalmente, señala que el 20 de febrero de 2020 funcionarios de dicha SEREMI “concurrieron a realizar visita inspectiva a las dependencias de Aconcagua Foods, observando una serie de deficiencias que se encuentran en el marco de las competencias y atribuciones de esta autoridad sanitaria, citándose a la sumariada a formular descargos para el día 02 de marzo del 2020, dándose inicio a un nuevo sumario sanitario”.
VI. Hallazgos de relevancia ambiental
22. Que, en los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de los IFA y de todos los antecedentes hasta aquí mencionados, sin perjuicio de la imputación precisa de cargos que se hará en el resuelvo respectivo.
A. Nuevo reactor
23. Según la RCA N° 465/2013, el sistema de tratamiento de Aconcagua Foods S.A. considera 3 reactores biológicos con una capacidad total de 22.000 m3 de tratamiento.
24. El IFA señala que el 1 de febrero de 2020 el titular habilitó un cuarto reactor biológico mediante el acondicionamiento de infraestructura en desuso (estanque existente) como reactor o estanque aerobio, reinstalándole difusores de
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membrana en la parte inferior. Este nuevo reactor incorporó 2.000 m3 adicionales, y su objetivo fue direccionar una parte del afluente que llega a la Planta de Tratamiento de Riles para distribuir la carga recibida hoy en un 100% por el reactor N°1, liberando a este último para mejorar sus condiciones de trabajo y tratando una fracción de forma independiente, en condiciones más favorables y controladas para este tipo de RIL. Según el titular, esta acción no requirió construcciones nuevas y por tanto no consistiría en modificaciones al sistema de tratamiento o a la ubicación del punto de descarga de RILes, ni un aumento de la cantidad de RILes a tratar.
25. Por su parte, se constató el funcionamiento en periodo de prueba del reactor N° 4 en la inspección ambiental de 7 de febrero de 2020 y, luego, en inspección ambiental de 20 de febrero de 2020 se verificó que el reactor estaba en pleno funcionamiento recibiendo aproximadamente un 15% del flujo total, según indicó el titular. Con esta nueva configuración de la PTR, el reactor N° 4 conecta por rebalse con el reactor N° 1 (reactor principal) y se constata que existen dos sopladores para este nuevo reactor de prueba.
B. Superación caudal medida provisional pre procedimental
26. Que, como se detalló en la tabla Nº 3 de la presente resolución, el titular debía cumplir con el límite de 6.000 m3/día como caudal de ingreso como promedio diario, durante 15 días hábiles. Este límite fue rebajado a solicitud expresa de la empresa, respecto de un límite que originalmente la SMA había puesto en 2.500 m3/día.
27. Que, dentro de los hallazgos levantados por el IFA DFZ-2020-324-XIII-MP, se encuentra que el caudal de ingreso a la PTR durante la vigencia de la medida fluctuó entre 5.218 - 7.826 m3/día, con un promedio diario de 6.784 m3/día, lo que supera el volumen propuesto por el mismo titular de 6.000 m3/día en el marco de la medida provisional pre procedimental. Lo anterior se evidencia de la siguiente tabla que forma parte del IFA MP:
Tabla Nº 7: Resumen registros detectados de parámetros de diseño, de control y/o establecidos en medida provisional AFSA
Fuente: IFA DFZ-2020-324-XIII-MP
28. Que, lo anterior representa una superación de 764 m3/día entre los días 3 y 24 de febrero de 2020 respecto al caudal promedio límite de 6.000 m3/día, siendo esta una superación relativa de un 12,7% respecto al límite mencionado.
29. Que, por tanto, se superó el caudal de ingreso impuesto como medida provisional pre procedimental de 6.000 m3/día dentro del periodo de
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verano donde se estarían generando malos olores que habrían motivado las denuncias ciudadanas descritas en esta resolución.
30. Que, en efecto, el IFA RCA señala “Cabe resaltar que la operación deficiente de la PTR provocó gran conmoción pública en Buin debido a la generación de olores molestos que derivó en 3 denuncias y 122 reclamos por parte de la ciudadanía (…) En términos de los efectos ambientales que se derivaron de la situación, se generó una evidente afectación a la calidad de vida de las personas de Buin debido a la generación de olores molestos, lo cual gatilló las denuncias y reclamos ya señalados”.
C. Límites de diseño DQO, DBO, SST, T y pH
31. Que, la RCA Nº 465/2013, establece en su considerando 3.2.1, lo siguiente:
“Características del RIL. La modificación de la planta de tratamiento de Riles considera los parámetros de diseño establecidos en la RCA N°385/2007, es decir, la modificación de proyecto no considera modificar el punto de descarga, ni aumentos del caudal a tratar y, por ende, tampoco el caudal de descarga. En la siguiente tabla se presentan los parámetros de diseño de la planta de tratamiento de Riles de Aconcagua Foods S.A.
Los parámetros de control, valor límite y forma de medición para evitar la contaminación del afluente de la planta de tratamiento son los que se indican en la siguiente tabla:
32. Que, se releva como hallazgo el haberse excedido los parámetros en cuanto se superaron los límites de Demanda biológica de oxígeno (DBO5) (mg/L y Kg/d), Demanda química de oxígeno (DQO) (mg/L y Kg/d), Sólidos Suspendidos Totales (SST) (mg/L y Kg/d), pH y Temperatura (T).El detalle de las superaciones se observan en la tabla Nº 7 anterior.
33. Adicionalmente, en la siguiente tabla Nº 8 se observa información consolidada de número de superaciones, la máxima superación verificada y la máxima superación relativa verificada, lo que permite constatar la magnitud y frecuencia de las superaciones a los parámetros indicados:
Tabla Nº 8: Magnitud y frecuencia de superaciones parámetros de diseño RCA Nº 465/2013
Fuente: Elaboración propia en base a IFA DFZ-2020-324-XIII-MP
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34. Que, en definitiva, AFSA superó los parámetros de diseño indicados en su RCA entre los días 3 y 24 de febrero 2020, esto es, en período peak de producción y de evidencias de molestias de olores de vecinos.
D. Plan de Contingencias y baja de oxígeno disuelto
35. Que, la RCA N° 465/2013 en su considerando 3.2.2 regula el plan de contingencias de la planta de RILes, donde se indica que “Ante fallas operacionales y desastre naturales, el titular cuenta con un plan de contingencia con el objeto establecer normas y responsabilidades para abordar y solucionar eficientemente las situaciones de falla tecnológica o en el proceso biológico que se realiza en la planta de tratamiento de Riles de Aconcagua Foods S.A. y a su vez evitar la generación olores y molestias a la comunidad. Este plan se presenta en el Anexo N° 5 de la Adenda N° 1”.
36. En efecto, el Anexo 5 de la Adenda 1 “Plan de contingencia DIA Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de riles Aconcagua Foods” indica que su objetivo es “establecer un conjunto de medios y procedimientos de actuación dirigidos a prevenir las eventuales situaciones de contingencia operacional (falla tecnológica o en el proceso biológico), además de la ocurrencia de fenómenos naturales extremos (hidrometeorológicos, sísmicos, etc.) en los cuales se vea afectada la continua operación de la planta de tratamiento de RILes de Aconcagua Foods S.A. […] El propósito es el siguiente: Asegurar el apropiado tratamiento de los RILes en la PTR-Buin; Mantener la continuidad del proceso biológico; Prevenir, controlar y mitigar de forma eficiente la generación de olores molestos u otros inconvenientes provenientes de la PTR-Buin; Evitar generar molestias que alteren la calidad de vida de la comunidad de Buin” (énfasis agregado). Ya describiendo las situaciones de emergencia más comunes en el proceso de depuración aerobio que se regulan, se señala en el punto 4.1 del plan, lo siguiente:
Problema Acción Sobrecarga orgánica - Reducir la carga alimentada al reactor. - Dar aviso inmediato a producción para que hagan control en sus líneas de procesos. - Modificar dosificación de nutrientes. Exceso de SST en el Afluente - Revisar y optimizar el pre-tratamiento de sólidos. - Dar aviso inmediato a producción para que hagan control en sus líneas de procesos. - Solicitar lavado de filtro con equipos de alta presión para evitar su saturación. - Aumentar frecuencia de retiros de sólidos con empresa transportista. Aumento o disminución de temperatura del RIl - Adicionar agua fría o caliente según corresponda en la etapa previa al ingreso del reactor. - Disminuir el ingreso de carga al reactor. Aumento de concentración de biomasa (malos olores en el sistema) - Centrifugar con máxima capacidad. - Disminuir los tiempos de detención de la centrifuga por cambios de contenedores. - Aumentar frecuencia de retiros de lodos con empresa transportista. Cortes de energía eléctrica - Se cuenta con grupo electrógeno de 650 Kva. Falla extrema irreversible - Paralización de la producción de la planta. Tiempo de latencia 1 hora. - Bombeo del ril generado hacia estanques en desuso (ex reactor anaeróbico) u otro depósito que no esté funcionando en período de baja producción (decantador y 1 reactor ICEA). Fuente: Plan de Contingencias AFSA
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37. Que, el IFA verifica que los niveles de oxígeno disuelto (OD) en el reactor principal Nº 1 disminuyeron desde antes de reportar por parte de la empresa la contingencia, como se relató en la tabla 4 de avisos y medidas que se tomaron a partir del 17 de enero de 2020. En efecto, el IFA indica que de los registros entregados por la empresa con ocasión de las fiscalizaciones, “es posible apreciar que el día de la falla del equipo soplador y los días posteriores se llegó a un nivel de 0,2 mg/L de Oxígeno Disuelto en el reactor principal. Sin embargo, los datos muestran que la disminución de los niveles de Oxígeno Disuelto en dicho reactor se presenta a partir del 08 de enero de 2020, verificándose niveles de 0,5 - 0,3 mg/L con fecha 10 de enero de 2020, 9 días antes de la contingencia reportada, por tanto los problemas de oxigenación en el reactor aerobio habrían iniciado de manera previa a la contingencia reportada” (énfasis agregado). Lo anterior se muestra en el IFA RCA en el siguiente gráfico que se inserta a continuación:
Imagen Nº 1 “Concentración OD (mg/L) en reactores AFSA”
Fuente: IFA RCA
38. Sobre los valores óptimos en un sistema de tratamiento de este tipo, el IFA RCA indica que “la bibliografía del Tratamiento de Aguas Residuales indica que la concentración mínima de oxígeno disuelto en el tanque de aireación se debe mantener en 1,0 - 2,0 mg/L de Oxígeno disuelto, aunque en algunos casos (sistemas con nitrificación) puede estar entre 2 - 4 mg/L. Valores superiores a 4 mg/L apenas mejoran la operación pero aumentan considerablemente los costos de operación”.
39. Que, en consecuencia, al contemplarse en la planta de AFSA un tratamiento biológico de tipo aerobio, la presencia de O2 es fundamental para que los microrganismos se alimenten de materia orgánica y se produzca, en definitiva, el tratamiento de RILes. Por tanto, ante una baja en los niveles de oxígeno, los microrganismos no crecen y no se alimentarán de los compuestos orgánicos presentes en el RIL y, en consecuencia, no se está produciendo un tratamiento óptimo y efectivo de los residuos líquidos industriales, generándose malos olores.
40. A mayor abundamiento, como aspecto que releva la importancia del Oxígeno Disuelto en el sistema de tratamiento de los RILes de AFSA, atendida su naturaleza de sistema aerobio, el IFA RCA señala que “el titular indica que con fecha 01 de febrero de 2020 se realizó la aplicación de un producto concentrado bacteriano y enzimático denominado BIOJET 7 en las zonas detectadas como posibles emisores de malos olores en la planta
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(cámara de recepción de afluentes, estanque percolado de lodos deshidratados, estanque acumulador de percolados de lodos deshidratados, sedimentador de lodos, reactor ICEAS 1). Sin embargo, dicho producto no habría dado los resultados esperados, por lo tanto indica que apuestan a la recuperación del crecimiento bacteriano mediante la estabilización de los parámetros temperatura y oxígeno disuelto en el reactor” (énfasis agregado).
41. Por lo señalado, es posible sostener que Aconcagua Foods tuvo bajas en el parámetro de Oxígeno Disuelto en los reactores N°1, N°2 y N°3, antes de la contingencia reportada, donde los valores fluctuaron entre 0,5 y 0,3 mg/L.
E. Informes Monitoreo de Olores
42. Que, el considerando 5.1.6 de la RCA N° 465/2013, establece como obligación respecto de los impactos ocasionados por emisiones atmosféricas sobre el componente aire, que se deberá dar cumplimiento al Plan de Monitoreo de Olores descrito en el Anexo N° 12 de la Adenda N° 1. Por su parte, el referido anexo señala que se realizarán mediciones de olores con una frecuencia trimestral (punto 2.3. del Anexo).
43. Que, como ya se indicó, la Resolución Exenta N° 585, de 31 de octubre de 2018, declara que no ingresa al SEIA el proyecto “Modificación Plan de Monitoreo de Olores AFSA”, que en concreto cambia la frecuencia del programa de monitoreo de olores, a uno mensual, de carácter preventivo que permita identificar generación de olores molestos durante el periodo de mayor actividad (diciembre a mayo).
44. Que, no se encuentra informado a la SMA en el Sistema de Seguimiento o en los reportes asociados a la medida provisional decretada en el verano del año en curso, los informes de monitoreo de olores de los meses marzo y abril de 2020, en circunstancias que dichos meses se enmarca dentro del periodo de mayor producción de la empresa.
45. Finalmente, preciso es recalcar que la presente circunstancia constituye una reiteración de las infracciones imputadas en el procedimiento sancionatorio Rol D-037-2016, específicamente en el cargo 6, y en el procedimiento Rol D-033-2019, específicamente en el cargo 5.
F. Cumplimiento D.S. Nº 90/2000
46. Que, en cuanto al efluente de la planta de tratamiento, este debe cumplir con el D.S. Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales y superficiales, y con las RCA aplicables al proyecto. Para lo anterior, la Resolución Exenta SMA Nº 638, de 30 de octubre de 2014, establece un programa de monitoreo provisional del efluente generado por AFSA, indicando que debe cumplirse con la tabla Nº 1 del D.S. Nº 90/2000 para efectuar descarga de RILes al canal Paine. Por su parte, la RCA Nº 465/2013 se remite al cumplimiento de la mencionada normativa, al indicar en el considerando 3.2.7 que se deberá cumplir con los requisitos físico-químicos exigidos por la normativa vigente.
47. En relación a esta materia, se revisaron los autocontroles de RILes y los Informes de Fiscalización Ambiental que sistematizan la evaluación de cumplimiento de estos, los que fueron indicados precedentemente en la tabla Nº 6. Al respecto, se constatan los siguientes incumplimientos (i) El titular no informa la totalidad de muestras de parámetros indicados en su programa de monitoreo durante marzo a diciembre del año 2017; durante todo el año 2018 y durante todo el año 2019; (ii) El titular no informa todos los parámetros
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de su programa de monitoreo durante junio y julio de 2019; y (iii) El titular superó el límite máximo establecido en la norma de emisión para SST en el periodo de marzo de 2017.
48. Que, en consecuencia, el titular ha incumplido el D.S. Nº 90/2000, en los términos indicados.
G. Malos Olores
49. Que, en el marco de la investigación efectuada por parte de la SMA, los IFA dan cuenta de un resumen de resultados de paneles olfativos efectuados en el área cercana a la unidad fiscalizable, que reúne monitoreos efectuados por la empresa en el contexto de su programa de monitoreo de olores, y por la SMA, encargado a la empresa Envirométrica. l detalle se muestra a continuación:
Tabla Nº 9 “Resultados paneles olfativos”
Fuente: IFA RCA
50. Asimismo, la SMA procedió a monitorear vía instalación de 2 sensores de gases odorantes en la comunidad aledaña a la empresa, que miden, principalmente, los niveles de ácido sulfhídrico, compuesto responsable del olor a materia orgánica en descomposición que es similar al olor a huevo podrido, de manera de correlacionar los reclamos de la comunidad con los registros de los sensores. Concretamente, el sensor EMM1 se ubicó en calle Francisco Javier Krugger a aproximadamente 1.000 metros al sur de la PTR de AFSA y el segundo sensor EMM2 se ubicó calle Maipú, a aproximadamente 730 metros al noroeste de la PTR. Lo anterior se visualiza en la siguiente imagen:
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Imagen Nº 2 “Ubicación sensores SMA y PTR AFSA”
Fuente: IFA RCA
51. En cuanto a los resultados arrojados por los sensores, el IFA RCA señala los resultados presentados a continuación en las tablas N° 10 y 11.
Tabla N° 10 “Sensores SMA” Sensor EMM1 EMM2 Ubicación Franciso Javier Krugger Maipú Distancia aproximada 1000 730 Rango temporal de medición 14 a 28 de febrero 14 a 28 de febrero Horario de detección de ácido sulfhídrico 07:30 - 16:00 00:00 - 09:00; 15:00 - 23:00 Peak de detección 60-100 ppb entre las 13:00 - 15:00 500 - 800 ppb entre las 23:00- 01:00 Fuente: IFA RCA
Tabla N° 11 “Horario y dirección dominante viento sensores SMA” Tramo horario 00:00 - 07:00 08:00 - 15:00 16:00 - 23:00 Dirección dominante de viento Calmas hacia EMM1 y EMM2 Vientos en dirección a EMM1 y EMM2 Vientos en dirección a EMM2 Fuente: IFA RCA
52. Que, en consecuencia, hay una correspondencia entre los hechos denunciados de malos olores y los resultados arrojados por los sensores toda vez que el horario de detección de ácido sulfhídrico para ambos sensores se encuentra en concordancia con las direcciones de vientos para dichos horarios estimados en la estación meteorológica del titular.
VII. Instrucción del procedimiento sancionatorio
53. Que, con fecha 3 de septiembre de 2020, por medio del Memorándum N° 570, se designó como fiscal instructora titular a Catalina Uribarri Jaramillo, y como fiscal instructor suplente a Pablo Ubilla Eitel.
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RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS a Aconcagua Foods S.A., Rol Único Tributario Nº 76.099.789-7, representada por Roberto Murphy de la Cerda, por las siguientes infracciones:
1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra l) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Incumplir parcialmente la medida provisional pre procedimental decretada por la SMA durante el verano 2020 por haber superado el caudal de ingreso impuesto a la PTR de 6.000 m3/d entre el 3 y 24 de febrero de 2020, en 764 m3/d, lo cual representa una superación relativa de 12,7%.
Resolución Exenta SMA Nº 207, de 3 de febrero de 2020 “PRIMERO: ADÓPTESE POR ACONCAGUA FOODS S.A., las siguientes medidas provisionales de la letra a) del artículo 48 de la LOSMA, por los plazos que se proceden a indicar: 1. Reducción inmediata de la generación de residuos líquidos que ingresan a la planta de tratamiento de RILes, específicamente al nivel de temorada baja (invierno) con un volumen de ingreso de 2.500 m3/d como promedio diario. Plazo: la medida deberá ser adoptaa de forma inmediata y hasta por 15 días hábiles contados desde la notificación del presente acto […]”
Resolución Exenta SMA Nº 290, de 13 de febrero de 2020 “PRIMERO: ACOGER el recurso de reposición presentado por ACONCAGUA FOODS S.A. en los siguientes términos: 1. Se reemplaza la medida ordenada en el numeral 1 del resuelvo primero de la resolución exenta Nº 207, de 3 de febrero de 2020, por la siguiente: “Reducción inmediata de la generación de residuos líquidos que ingresan a la planta de tratamiento de RILes, específicamente, al volumen de ingreso de 6000 m3/d como promedio diario, ajustando el proceso productivo para lograr y mantener las condiciones operacionales de diseño de la planta, aprobadas en la RCA Nº 465/2013. En todo lo demás seguirá vigente la resolución indicada. 2. Se ordena a Aconcagua Foods S.A. a cumplir con las siguientes medidas por un plazo de 15 días hábiles, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la LOSMA y el artículo 32 de la Ley Nº 19.880 […]”
2. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LOSMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 2 Exceder el límite de diseño y/o control de los parámetros DQO, DBO, Sólidos Suspendidos Totales, Temperatura y pH entre los días 3 y 22, y el día 24 de febrero de 2020, como se muestra en la tabla Nº 7 de la presente resolución. RCA Nº 465/2013 “3.2.1 Características del RIL. La modificación de la planta de tratamiento de Riles considera los parámetros de diseño establecidos en la RCA N°385/2007, es decir, la modificación de proyecto no considera modificar el punto de descarga, ni aumentos del caudal a tratar y, por ende, tampoco el caudal de descarga. En la siguiente tabla se presentan los parámetros de diseño de la planta de tratamiento de Riles de Aconcagua Foods S.A.
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Los parámetros de control, valor límite y forma de medición para evitar la contaminación del afluente de la planta de tratamiento son los que se indican en la siguiente tabla: 3 No efectuar monitoreo de olores en los meses de marzo y abril de 2020. RCA N° 465/2013 “5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas (…)se obliga en todo momento a lo siguiente: […] 5.1.6 Dar cumplimiento al Plan de Monitoreo de Olores descrito en el Anexo N° 12 de la Adenda N° 1”.
Anexo 12, Adenda 1 Plan de monitoreo de olores DIA Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Aconcagua Foods. “2.3. Inicio y Frecuencia de Mediciones. La frecuencia de los Paneles de Olor se realizará una vez cada tres meses (Trimestral) desde el inicio de operación de la Planta. En base a los resultados obtenidos durante el primer año de operación, se evaluará la frecuencia de las mediciones”.
Resolución Exenta N° 585, de 31 de octubre de 2018, declara que no ingresa al SEIA el proyecto “Modificación Plan de Monitoreo de Olores AFSA” “[…] 3.3. La modificación a dicho Programa de Monitoreo de Olores corresponde al monitoreo de olores mensual durante el periodo de mayor actividad de AFSA (diciembre a mayo) y mediciones trimestrales en el periodo de menor actividad […] RESUELVO: 1. Que, el Proyecto denominado “Modificación Plan de Monitoreo de Olores AFSA”, no requiere ingresar obligatoriamente al SEIA”.
3. El siguiente hecho, acto u omisión constituye una infracción conforme al artículo 35 letra g) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las leyes, reglamentos, y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 4 El establecimiento industrial ha incumplido su Programa de Monitoreo de la Resolución Exenta SMA N° 638, de 30 de octubre de 2014, asociado al D.S. Nº 90/2000, en los siguientes términos de conformidad a la tabla Nº 6 de la presente resolución: - No reportó la frecuencia de monitoreo exigida en los periodos octubre a diciembre del año D.S. N° 90/2000 “Artículo 1: […] 6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL […]6.3 Condiciones específicas para el monitoreo. […]6.3.1 Frecuencia de Monitoreo El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe de ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga […]”.
Resolución Exenta N° 638, de 30 de octubre de 2014, Establece un Programa de Monitoreo Provisional de la Calidad del Efluente generado por Aconcagua Foods
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2017; durante todo el año 2018 y durante todo el año 2019. - No reporta la totalidad de parámetros en el período junio y julio de 2019. “[…] 1.4 Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:
II. CLASIFICAR las infracciones precedentes sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:
1. La infracción al artículo 35 letra l) N° 1 se clasifica como grave, en virtud de la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia.
2. Las infracciones al artículo 35 letra a) Nº 2 y Nº 3) se clasifican como graves, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
3. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
4. Por su parte, la infracción al artículo 35 letra g) N° 4 se clasifica como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o
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medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
5.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.
6. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente la fiscal instructora o el fiscal instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO al alcalde de la I. Municipalidad de Buin, don Miguel Araya Lobos, mail maraya@buin.cl, domiciliado en Carlos Condell Nº 415; a Ariel Iván Gómez Muñoz, mail abogado.agomez@gmail.com, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 618; a i) Romina Canales Alcaíno, mail rcanalesalcaino@gmail.com, domiciliada en Kamel Hauach 141, Villa Los Tuliperos Camino Buin- Maipo; ii) Roxana Gómez Muñoz, mail roxana-gomez-m@hotmail.com, domiciliada en Hugo Moya Nº 0442, Villa El Madrigal; iii) Eduardo Enrique Vera Villablanca, mail eduardo.vera2015.ev@gmail.com, domiciliado en Hugo Moya Nº 0436, Villa El Madrigal, y iv) persona con reserva de identidad, mail anarebecamoya@gmail.com, con domicilio en Pasaje 6, casa 4, Población Manuel Plaza todos de la comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago.
IV. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las actas de inspección ambiental e informes de fiscalización ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
V. TÉNGASE PRESENTE que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
VI. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el
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artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: catalina.uribarri@sma.gob.cl y a nicolas.toro@sma.gob.cl
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de- interes/documentos/guias-sma
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. TÉNGASE PRESENTE que, siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LOSMA, las diligencias de prueba que la empresa estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión diciembre 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, a Roberto Murphy de la Cerda, domiciliado en José Alberto Bravo N° 278, a don Miguel Araya Lobos, mail maraya@buin.cl, domiciliado en Carlos Condell Nº 415; a Ariel Iván Gómez Muñoz, mail abogado.agomez@gmail.com, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 618; y a i) Romina Canales Alcaíno, mail rcanalesalcaino@gmail.com, domiciliada en Kamel Hauach 141, Villa Los Tuliperos Camino Buin- Maipo; ii) Roxana Gómez Muñoz, mail roxana-gomez-m@hotmail.com, domiciliada en Hugo Moya Nº 0442, Villa El Madrigal; iii) Eduardo Enrique Vera Villablanca, mail eduardo.vera2015.ev@gmail.com, domiciliado en Hugo Moya Nº 0436, Villa El Madrigal, y iv) persona con reserva de identidad, con domicilio en Pasaje 6, casa 4, Población Manuel Plaza todos de la comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago.
EIS
Catalina Uribarri Jaramillo Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente NTR
Carta Certificada:
Roberto Murphy de la Cerda, Jose Alberto Bravo N°0278 Buin, Región Metropolitana de Santiago, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago. - Miguel Araya Lobos, mail maraya@buin.cl, Carlos Condell Nº 415, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago. - Ariel Iván Gómez Muñoz, mail abogado.agomez@gmail.com, Aníbal Pinto Nº 618, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago. - Romina Canales Alcaíno, mail rcanalesalcaino@gmail.com, Kamel Hauach 141, Villa Los Tuliperos Camino Buin- Maipo, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago. - Roxana Gómez Muñoz, mail roxana-gomez-m@hotmail.com, Hugo Moya Nº 0442, Villa El Madrigal, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago. - Eduardo Enrique Vera Villablanca, mail eduardo.vera2015.ev@gmail.com, Hugo Moya Nº 0436, Villa El Madrigal, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago. - Persona con reserva de identidad, Pasaje 6, casa 4, Población Manuel Plaza, comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago.
C.C.:
División de Fiscalización, SMA, At. Patricio Walker y/o Verónica González.
Catalina Constanza Uribarri Jaramillo Firmado digitalmente por Catalina Constanza Uribarri Jaramillo Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/acuerdoterceros, title=Abogada, cn=Catalina Constanza Uribarri Jaramillo, email=catalina.uribarri@sma.gob.cl Fecha: 2020.10.05 15:50:06 -03'00'