Julio Palma
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Cl
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A JULIO EDMUNDO PALMA VIVANCO, TITULAR DE “DUBAI DISCOTECA (EX QUINTA BAR, Ex llé Habana, EX DISCO PROVIDENCIA)”
RES. EX. N? 1/ ROL D-120-2021 Santiago, 13 de mayo de 2021 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N2 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante “LOCBGAE”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Dánisa Estay Vega como Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales y Revoca Resolución que Indica; en la Res. Ex. N” 1270 de fecha 03 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N2 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N? 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
12 Que, esta Superintendencia del Medio
Ambiente (en adelante “SMA”) recibió las siguientes denuncias presentadas donde se indicó que
idel Medio Ambiente jobierno de Chile
se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “DUBAI DISCOTECA (Ex Quinta Bar, Ex, llé Habana, Ex Disco Providencia)”.
Tabla N° 1: Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por “DUBAI DISCOTECA (Ex Quinta Bar, Ex Ilé Habana, Ex Disco Providencia)” |
Fecha di Nombre Número | ID denuncia e Direcció! presentación denunciante Av. Nueva Los 1 7 de junio de Felipe Brown Leones N2 0156, 2018 Valdivieso dpto.. 41, comuna de Providencia. General Holley N2 27 de . io María Andrea 2372, dpto. A-B, 2 septiembre de | Grunwald comuna de 2019 | Providencia. Av. Nueva Los 11 de marzo de Leones N2 0156, 75-X11-2021 Paola Vera Fl , a 0 2020 ola Mera Flores | oto. 32, comuna de Providenci
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
- Que, con fecha 05 de novienjbre de 2018, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización (IFA) DFZ-2018-2505-XIII-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 27 de mayo de 2013 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el IFA, el 27 de mayo de 2018, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en Av. Nueva Los Leones N° 0156 depto 41, comuna de Providencia, Región Metropólitana, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambienta '
32, Que, según indica la Ficha a Evaluación de Niveles de Ruido contenida en el IFA, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia que establece el D.S. N” 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el rekeptor N° 1, con
fecha 27 de mayo de 2018, en condición interna con ventana abierta, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 7 dB(A). El resultado de dicha medición se resume
en la siguiente tabla:
Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1
Receptor | Horariode NPC | Ruido de Fondo od Límite Excedencia Esad medición — | [dB(AJ] IA vrs | ISBN [aB(a)] ] nar nocturno 57 54 50 | Supera
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2018-2505-XIIl-NE.
- Que, con fecha 03 de diciembre de 2019, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización (IFA) DFZ-2019-2094-XIII-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 13 de septiembre de 2019 y sus respectivos anexos. Así, según pponsta en el IFA, el 13 de septiembre de 2019, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en General Holley N° 2372 der to A-B, comuna de Providencia, Región Metropólitana, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización
ambiental.
- Que, según indica la Ficha de Evaluación de
Niveles de Ruido contenido en el IFA, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia que establece el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N” 1, con fecha 13 de septiembre de 2019, en condición interna con ventana abierta, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 21 dB(A). El resultado de dicha medición se resume en la siguiente tabla:
Tabla N2 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1
Recentor | Fotariode NPC | Ruido de Fondo Pee Límite. | Excedencia | lei 6 : medición [dB(A)] [dB(A)] Ne38/11 [dB(A)] [dB(A)] Receptor NN nocturno n 45 50 2 Supera
in de ruido, Informe DFZ-2019-2094-XIII-NE.
Fuente: Ficha de información de medici
62, Que, con fecha 14 de mayo de 2020, la División de Fiscalización (DFZ) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización (IFA) DFZ-2020-1494-XIII-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 14 de febrero de 2020 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el IFA, el 14 de febrero de 2020, un fiscalizador se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en el considerando anterior, ubicado en Av. Nueva Los Leones N” 0156 dpto. 32, comuna de Providencia, Región Metropólitana, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización
ambiental.
- Que, según indica la Ficha de Evaluación de
Niveles de Ruido contenida en el IFA, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia que establece el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N° 1, con fecha 14 de febrero de 2020, en con: n interna con ventana abierta, durante horario nocturno
(21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 24 dB(A). El resultado de dicha me
resume en la siguiente tabla:
Tabla N? 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 1
Receptor | Horariode NPC | Ruido de Fondo es Límite Excedencia | 4, ' IB(A) ppsctcidn | 195AN IN A O [aB(AJ]
Peceptor nocturno 74 54 ! so 24 Supera
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-149-XIII-NE.
- Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos s que rodean la producción de
un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstan dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
92, Que, considerando la inclusión del requerimiento señalado en el párrafo precedente, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta al antedicho requerimiento que debe emitirse a esta SMA. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo
e apena del Medio Ambiente Gobierno de Chile
lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello ¡no se perju derechos de terceros.
10%. Que, mediante Memorándum D.S.C. N” 463 de fecha 11 de mayo de 2021, se procedió a designar a Teodoro Ribera Concha como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como iscal Instructor suplente.
RESUELVO:
1 FORMULAR CARGOS en contra de Julio Edmundo Palma Vivanco, Rol Único Tributario N° 8.259.624-0, titular del establecimiento Dubai Discoteque (Ex Quinta Bar, Ex llé Habana, Ex Disco Providencia) ubicado en Bucarest N° 95, comuna de Providencia, Región Metropólitana, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto p omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima N constitutivo de infracción Norma de Emisión
1 La obtención, con fecha 27 | D.S. 38/2011 MMA, Título 1V, artículo de mayo de 2018 , 13 de septiembre de 2019 y 14 de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan 1 la emisión de una febrero de 2020, de Nivel | fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, de Presión Sonora | no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Corregidos (NPC) de 57
dB(A), 71 dB(A) y 74 DB(A) Zona Horario nocturno (21:00 respectivamente, todas las a 07:00 horas) [dB(A)] mediciones efectuadas en " 50
horario nocturno, en condición interna con ventana abierta, en receptores sensibles ubicados en Zona |
"l. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA. 1
Cabe señalar que, respecto a llas infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas "podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil u
lades tributarias anuales",
O E de Chile
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de Dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que
procedan.
Mi OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes Felipe Brown Valdivieso, María Andrea Llull y Paola Vera Flores.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en este procedimiento sancionatorio, la posibilidad de solicitar que las Resoluciones Exentas que adopte la Superintendencia sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección itud mediante escrito
notificacionesOsma.gob.cl. Para lo anterior, deberá realizar dicha so! presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan a este procedimiento. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día siguiente hábil de su emisión mediante correo electrónico.
v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el presunto infractor opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un
o perimendenci del Medio Ambiente Gobierno de Chile
acompañando el Formulario con los
correo electrónico a asistenciaruido!
antecedentes en éste solicitando, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente Resolución.
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar Descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Mil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el|expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web htt; snifa.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que ee su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentas se encuentran isponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle
Teatinos N° 280, piso 9, Santiago.
Mill. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Julio Edmundo Palma Vivanco, en los siguientes términos:
1, Copia de Cédula Nacional de Identidad. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación Loa acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
2 Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4, Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de
ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el procedimiento,
además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (recinto o establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o y término de su
herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
- Música Envasada: Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector a ado con parlantes o equipos de música.
rto que se encuentre habi
NY SMA 8. Música en vivo: Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que Disrige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
x SOLICITAR al titular indicar correo electrónico, con el objeto de realizar por ese medio, las próximas notificaciones.
. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente Resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un Programa de Cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de Descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.
XI. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesfsma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
Xil. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
X0ll. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a Julio Edmundo Palma Vivanco, domiciliado en Bucarest N” 95, comuna de Providencia, Región Metropólitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a Felipe Brown Valdivieso, María Andrea Llull y Paola Vera Flores, domiciliados en Av. Nueva Los Leones N” 0156 depto 41, comuna de Quilicura, región Metropolitana.
Fiscal Instructor Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
JJG/NTR
Documentos adjuntos:
Es 45] E a
del Medio Ambiente
- Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.
-
Acta de Solicitud de Reunión de Asistencia al Cumplimiento. Carta Certificada:
-
Julio Edmundo Palma Vivanco, Bucarest N° 95, comuna de Providencia, Región Metropólitana.
- Felipe Brown Valdivieso, Av. Nueva Los Leones N° 0156 depto 41, comuna de Providencia, Re, ión Metropólitana.
-
María Andrea Llull, General Holley N° 2372, Depto A-B, comuna de Providencia, Región Metropólitana.
-
— Paola Vera Flores, Av. Nueva Los Leones N° 0156 depto 32, comuna de Providencia, Región Metropólitana.
-
División de Fiscalización SMA y Conformidad Ambiental SMA.