Sanción SMA

CONSTRUCCIONES VDV SPA

Rol D-119-2022#reformulacion_de_cargos
SMA · 2022-09-08 · Región Metropolitana · Vivienda e Inmobiliarios · Terminado - Sanción · Multa $ 2,90 UTA

TIENE PRESENTE DESCARGOS Y REFORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCCIONES VDV SPA, TITULAR DE LA FAENA “ALTERACIÓN HUELÉN 164”

RES. EX. N° 2 / ROL D-119-2022

Santiago, 8 de septiembre de 2022

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, que Aprueba Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N° 1344, de la Superintendencia del Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2022, que establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefa/e de Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 17 de junio de 2022, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento sancionatorio a través de la Resolución Exenta N° 1 / Rol D-119-2022, por medio de la formulación de cargos a Inmobiliaria Huelén 164 SpA, titular de la faena constructiva del edificio ubicado en calle Huelén N°

164, en virtud de una infracción tipificada en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de normas de emisión.

2. Que, dicha resolución fue notificada al titular personalmente, con fecha 14 de julio de 2022, según consta en acta extendida para el efecto e incorporada al expediente de este procedimiento sancionatorio.

3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, la Res. Ex. N° 1 / Rol D-119-2022 establece en su Resuelvo IV que la infractora tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, respectivamente, desde la notificación de la formulación de cargos.

4. Que, por su parte, en el Resuelvo IX de la Res. Ex. N° 1 / Rol D-119-2022 del presente procedimiento administrativo, se procedió a ampliar de oficio los plazos indicados en el considerando anterior en cinco (5) y siete (7) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente.

5. Que, encontrándose dentro de plazo, con fecha 1° de agosto de 2022, Alberto Selman Hasbún, en representación de Inmobiliaria Huelén 164 SpA, realizó una presentación mediante carta conductora, por medio de la cual formuló sus descargos y evacuó parcialmente el requerimiento de información contenido en la formulación de cargos. En seguida, en igual presentación, adjuntó:

a. Copia simple de escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2018, correspondiente a la constitución de sociedad por acciones “Inmobiliaria Huelén 164 SpA”, por medio de la cual se acreditó poder de representación de Alberto Selman Hasbún. b. Estados financieros correspondientes al año 2021 de Inmobiliaria Huelén 164 SpA. c. Permiso de edificación N° 216-A/2019 emitido por la Dirección de Obras Municipales de Providencia. d. Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Providencia, de fecha 25 de enero de 2022. e. Set de fotografías de la Unidad Fiscalizable. f. Carta enviada por Construcciones VDV SpA a la comunidad de vecinos de Huelén 200. g. Propuesta de medidas de mitigación del ruido a proyecto Huelén 164, elaborado por Pablo González Padilla, profesional de Ceacústica Limitada, de fecha 2 de diciembre de 2020. h. Copia de correos electrónicos entre representantes de Construcciones VDV SpA y el representante de la comunidad edificio Huelén 200. i. Plano que ilustra la orientación y la referencia con los puntos de mediciones de ruidos.

6. Que, en dicha presentación, se solicitó notificación vía correo electrónico de los futuros actos administrativos del presente procedimiento, a la casilla electrónica que indicó.

7. Que, el artículo 50 de la LOSMA establece que recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia examinará el mérito de los antecedentes, pudiendo ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedieren.

8. Que, el artículo 51 de la LOSMA establece en su inciso primero que los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica.

9. Que, del análisis de los descargos y antecedentes presentados por Inmobiliaria Huelén 164 SpA, particularmente de la mención a un contrato de suma alzada con la empresa “Construcciones VDV SpA” para la realización de la remodelación del edificio, y de la participación de esta constructora en las comunicaciones con los vecinos colindantes (antecedentes singularizados en el considerando 9° letras f), g) y h)), es dable concluir que quién llevó la ejecución de la faena de alteración del edificio ubicado en calle Huelén N° 164 y, por tanto, administró la fuente emisora, fue Construcciones VDV SpA.

10. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880.”.

11. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que “[l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.”.

12. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma que se indicará en el Resuelvo V del presente acto, entendiendo que ésta se encuentra dirigida a Construcciones VDV SpA. Asimismo, entendiéndose que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo IV de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.

RESUELVO:

I. TENER POR PRESENTADO EL ESCRITO DE DESCARGOS e incorporados los antecedentes respectivos –a los cuales se hace alusión en el considerando N° 9 de este acto administrativo–, acompañado por Alberto Selman Hasbún, en representación de Inmobiliaria Huelén 164 SpA, con fecha 1° de agosto de 2022.

II. TENER PRESENTE PODER PARA REPRESENTAR A INMOBILIARIA HUELÉN 164 SPA DE ALBERTO SELMAN HASBÚN. Conforme a los instrumentos incorporados a través del resuelvo anterior.

III. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-119-2022, en contra de Construcciones VDV SpA, Rol Único Tributario N° 76.579.503-6, titular de la faena denominada “Alteración Huelén 164”, ubicada en calle Huelén N° 164, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 10 de noviembre de 2020, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 70 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna, con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas II 60

IV. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

V. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la

denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y al oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CONSTRUCCIONES VDV SPA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-101-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Copia del contrato o instrumento jurídico análogo en virtud del cual se encomienda la realización y ejecución de la faena de alteración del edificio ubicado en calle Huelén N° 164, comuna de Providencia, a Construcciones VDV SpA.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

7. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.

8. En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo V de este acto administrativo.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Construcciones VDV SpA, domiciliada en Vasco de Gama N° 4610, departamento N° 113, comuna de Las Condes, región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ellos, a Inmobiliaria Huelén 164 SpA y a los interesados del presente procedimiento.

MONSERRAT ESTRUCH FERMA Fiscal Instructor - Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

FGH/ MCV/ NTR Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia. Carta Certificada: - Representante legal de Constructora VDV SpA, Vasco de Gama N° 4610, departamento N° 113, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Alberto Selman Hasbún en representación de Inmobiliaria Huelén 164 SpA, a la casilla electrónica:

- Roberto Araya Gallegos, a la casilla electrónica:

- Gonzalo Donoso Pérez, a la casilla electrónica:

Rol D-119-2022