Sanción SMA

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS MASACCIO SPA

Rol D-118-2022#reformulacion_de_cargos
SMA · 2022-09-08 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 1,20 UTA

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS MASACCIO SPA, TITULAR DE “BS COFFEE CAFETERÍA”

RES. EX. N° 3 / ROL D-118-2022

Santiago, 8 de septiembre de 2022

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 16 de junio de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, que Aprueba Estatuto Administrativo; en la Resolución Exenta N° 1344, de la Superintendencia del Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2022, que establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefa/e de Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 17 de junio de 2022, y de acuerdo con el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento sancionatorio Rol D- 118-2022, por medio de la Resolución Exenta N° 1 / Rol D-118-2022, por la cual se formuló cargos a Servicios e Inversiones BS Coffee SpA (en adelante, “la titular” o la “empresa”), titular de la unidad

fiscalizable “BS Coffee Cafetería”, en virtud de una infracción tipificada en el artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de normas de emisión.

2. Que, la resolución precedente fue notificada mediante carta certificada a la titular, la cual fue recibida en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Providencia con fecha 29 de junio de 2022, conforme a la información obtenida desde la página web de Correos de Chile asociado al seguimiento N° 1179917327391.

3. Que, con fecha 31 de julio de 2022, Samira Amy Rahimi, en representación de Servicios e Inversiones BS Coffee SpA, realizó una presentación mediante correo electrónico, por el cual solicitaba orientación, acompañando una serie de antecedentes en dicha presentación.

4. Que, encontrándose dentro de plazo, con fecha 2 de agosto de 2022, Samira Amy Rahimi, en representación de Servicios e Inversiones BS Coffee SpA, realizó una presentación mediante carta conductora, por medio de la cual formuló sus descargos y evacuó totalmente el requerimiento de información contenido en la formulación de cargos, con los antecedentes respectivos e incorporados a través del acto administrativo que a continuación se indicará.

5. Que, por medio de la Resolución Exenta N° 2 / Rol D-118-2022, de fecha 18 de agosto de 2022, se tuvo presente el escrito de descargos anteriormente singularizado y se incorporaron al procedimiento todos los documentos y antecedentes presentados por la titular.

6. Que, el artículo 50 de la LOSMA establece que recibidos los descargos o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Superintendencia examinará el mérito de los antecedentes, pudiendo ordenar la realización de las pericias e inspecciones que sean pertinentes y la recepción de los demás medios probatorios que procedieren.

7. Que, del análisis de los antecedentes acompañados por Samira Amy Rahimi, en particular el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre Servicios e Inversiones BS Coffee SpA y Sociedad de Inversiones y Servicios Masaccio SpA, de fecha 1° de marzo de 2020 y de la facturas electrónicas N° 68 y N° 193, emitidas por Inmobiliaria e Inversiones Dospordos Limitada y Servicios e Inversiones BS Coffee Cafetería, respectivamente, a Servicios Masaccio SpA, ambas de fecha 10 de diciembre de 2020, es dable concluir que quien mantenía el control del funcionamiento de la unidad fiscalizable y, por tanto, la administración de la fuente emisora al momento de la comisión de la infracción era Sociedad de Inversiones y Servicios Masaccio SpA.

8. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 19.880.”.

9. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la Ley Nº 19.880 establece que “[l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.”.

10. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma que se indicará en el Resuelvo I del presente acto, entendiendo que ésta se encuentra dirigida a Sociedad de Inversiones y Servicios Masaccio SpA. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo IV de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.

11. Que, por otra parte, no se aprecia, a juicio de esta Fiscal Instructora, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente reformulación de cargos.

RESUELVO:

I. REFORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS MASACCIO SPA, Rol Único Tributario N° 77.130.483-4, titular del establecimiento “BS Coffee Cafetería”, ubicado en Pérez Valenzuela N° 1231, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 17 de diciembre de 2020, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 61 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio

corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

IV. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

V. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

VI. REQUERIR DE INFORMACIÓN a SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS MASACCIO SPA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-88-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

8. Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.

1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

VII. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.

VIII. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

IX. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.

X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Sociedad de Inversiones y Servicios Masaccio SpA, domiciliado en Crescente Errázuriz N° 401, depto. N° 805, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago, y al represente legal de Servicios e Inversiones BS Coffee SpA, domiciliado en Pérez Valenzuela N° 1231, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago.

Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por el denunciante, al interesado del presente procedimiento.

Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructor - Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

FGH/ MCV/ PZR Carta Certificada: - Representante legal de Sociedad e Inversiones y Servicios Masaccio SpA, Crescente Errázuriz N° 401, depto. N° 805, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana de Santiago. - Samira Amy Rahimi en representación de Servicios e Inversiones BS Coffee SpA, Pérez Valenzuela N° 1231, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago. Correo Electrónico: - Matías Andrés Román Carrasco, a la casilla electrónica:

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