MELON HORMIGONES S.A.
Gobierno CANE
QdS/ SMA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-118-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE MELÓN HORMIGONES S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1621
Santiago, 15 de septiembre de 2023
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y deja sin efecto resolución exenta que indica; en la Resolución Exenta N°1474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de jefatura que indica; en el Decreto Supremo N? 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S N°30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-118-2019; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1* Con fecha 29 de agosto de 2019, a través de la Resolución Exenta N? 1/ Rol D-118-2019, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Melón Hormigones S.A (en adelante e indistintamente, “la empresa” o “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Planta Hormigones Melón”, localizada en Cruce Carampangue s/n, comuna de Arauco, Región del Biobío.
2 En particular, se le imputó un cargo por
infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento al D.S. N” 38/2011. El cargo fue el siguiente:
dio Ambiente — G
1800 / cont
(UNES AO
N? Descripción
1 | La obtención, con fecha 27 de septiembre de 2016, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 66 dB(A) medición efectuada en horario diurno (07:00 a 21:00), en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.
3" En virtud de lo anterior, con fecha 26 de septiembre de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA. El PdC fue aprobado con fecha 30 de diciembre de 2019, mediante Resolución Exenta N? 2 / Rol D-118-2019, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5? del artículo 42 de la LOSMA.
q Mediante la referida Resolución Exenta N” 2 / Rol D-118-2019 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Tabla 1. Acciones del PAC.
Infracción Acción
- La obtención, con fecha 27 de septiembre de | 1. Barrera acústica: Consiste en una barrera con un
2016, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 66 dB(A) medición efectuada en horario diurno (07:00 a 21:00), en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona Rural.
material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
-
Barrera acústica: Consiste en una barrera con un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
-
Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011, desde el domicilio de los formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de
receptores sensibles de acuerdo a la
no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S.
ja del Mi
biente — Gobierno de Chile
Gobierno AA
YI SMA
Infracción Acción
N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida.
-
Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa. Debiendo cargar el programa en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta NN” 116/2018 de la Superintendencia.
-
Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la Superintendencia.
Fuente: elaboración propia en base a PAC aprobado por la Res. Ex. N” 2 / Rol D-118-2019
5* Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PaC, y tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental” (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2020-46-VIIl-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante “DSC”) con fecha 22 de marzo de 2023. La fiscalización al PAC implicó la revisión de los antecedentes asociadas a las 5 acciones contempladas en él y sus objetivos ambientales, concluyéndose la ejecución satisfactoria de la totalidad de las acciones contempladas en éste. En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, concluyendo lo siguiente: “Del total de acciones verificadas, fue posible verificar que no existen hallazgos que permitan establecer incumplimientos al Programa de Cumplimiento aprobado, por lo que se informa CONFORME.”.
6” Mediante Memorándum D.S.C. N° 477, de fecha 11 de julio de 2023 (en adelante, “Memorándum DSC N°477/2023”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento Rol D-118-2019, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. Por tanto, propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento del procedimiento Rol D-118-2019.
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile
(UT CANO
S
YI SMA
7? En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
8” Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N” 2 / Rol D- 118-2019 de aprobación del PdC; el PAC presentado por la empresa; el IFA expediente DFZ- 2020-46-VIIIl-PC, y el Memorándum DSC N°477/2023, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PAC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-118-2019, seguido en contra de Melón Hormigones S.A., Rol Único Tributario N” 93.248.000-K, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Planta Hormigones Melón”, ubicada en Cruce Carampangue s/n, comuna de Arauco, Región del Biobío.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4? de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
U BO
ASIA o?
su
(TNT CAE
Y/ SMA
JAA/IMA/ISR
Notificación por correo electrónico:
-Representante legal de Sociedad Melón Hormigones S.A., a la casilla de correo electrónico: sebastian.donoso(9melonhormigones.cl
-José Nolberto Riquelme Bustos, a la casilla de correo electrónico: joseriquelme1058 4 gmail.com
C.C.:
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente Rol D-118-2019 Expediente ceropapel N° 18.300/2023
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile
Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800
sma.gob.cl