CESAR MIGUEL FUENTES MUÑOZ
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-118-2018, SEGUIDO EN CONTRA DE CÉSAR MIGUEL FUENTES MUÑOZ.
RESOLUCIÓN EXENTA N°337
Santiago, 8 de marzo de 2022.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA); en la Ley N°19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la Resolución Exenta N°2124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/129/2019, de 2019, que nombra Fiscal; en la Resolución Exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra jefa del Departamento Jurídico; en la Resolución Exenta N°1158, de 2021, que establece el orden de subrogancia para el cargo de jefe/a del Departamento Jurídico; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-118-2018 de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S N°30/2012 MMA”); y, en la Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1° Con fecha 28 de diciembre de 2018, mediante la Resolución Exenta N°1/ROL D-118-2018, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) procedió a formular cargos en contra del Sr. César Miguel Fuentes Muñoz (en adelante, “titular”), titular de la unidad fiscalizable “Fábrica de muebles El Bosque”, ubicada en calle Dieciocho de Septiembre N°822, comuna de El Bosque, región Metropolitana de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la LOSMA. Lo anterior, en razón de diversas denuncias ciudadanas que señalaban la producción de ruidos molestos provenientes de dicho establecimiento.
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl 2° En particular, se le imputó el incumplimiento de los niveles establecidos en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011 MMA”) , en relación con lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto normas de emisión, consistente en “la obtención, con fecha 18 de julio de 2018, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 62 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II”. Asimismo, dicha resolución reconoció a los denunciantes como interesados en el procedimiento sancionatorio.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 17 de enero de 2019, el titular presentó un programa de cumplimiento (“PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivo de infracción. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N°30/2012 MMA.
4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N°5/ROL D-118-2018, de fecha 31 de enero de 2020, del Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia (“DSC”) resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio. Además, dicha resolución señaló que, no obstante, éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
5° En relación con lo anterior, mediante dicho acto, la DSC derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (“DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Al efecto, las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla de acciones del PdC Infracción Acción
La obtención, con fecha 18 de julio de 2018, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 62 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II. 1. Cambio de fachada del frontis del primer piso y mejoramiento en murallas de costados laterales del primer nivel de la propiedad mediante instalación de tablero OSB y Espumas de aislación acústica. 2. Se cambiarán todos los vidrios defectuosos y/o ausentes por vidrios de al menos 4 mm. 3. Mejoramiento de accesos a instalaciones. Esto es; puerta y portón de acceso al recinto. 4. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente acreditada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario que consta la infracción. En caso de no ser posible, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 MMA. Además, en caso de que existiera algún problema con la ETFA y esta no pudiera ejecutar dicha medición, se podrá realizar con alguna empresa acreditada por
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl Infracción Acción el Instituto Nacional de Normalización (en adelante, “INN”) y/o autorizada por algún organismo de la administración del Estado (Res. Ex. N°37/2013 SMA). Dicho impedimento deberá ser acreditado e informado a la Superintendencia. Más aún, si para realizar la mencionada medición no es posible contar con una ETFA o alguna empresa acreditada por el INN y/o autorizada por algún organismo de la Administración del Estado, se podrá realizar la medición por una empresa con experiencia en la realización de dicha actividad, siempre y cuando dicha condición sea acreditada e informada a la Superintendencia.
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Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplime9into a dicha carga, se entregará la clave para acceder al sistema en la misma resolución que aprueba dicho programa., debiendo cargar este en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba el programa de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 SMA.
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Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un +único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprometidas en el PDC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la Superintendencia.
6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 20 de noviembre de 2020, DFZ remitió a DSC el Informe de Fiscalización Ambiental (“IFA”) disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2020-3079-XIII-PC.
7° En dicho informe se analizó la ejecución del referido programa, constatando el incumplimiento de todas las acciones comprometidas, señalando que “Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
8° Considerando lo anterior, mediante el Memorándum D.S.C. N°14, de fecha 11 de enero de 2022, DSC comunicó al Superintendente, que el titular del proyecto ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-118-2018.
9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N°30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del Artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10° En razón de los antecedentes anteriormente expuestos, para este Superintendente es dable concluir que en este caso se ha
Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 7, 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl dado cumplimiento a las acciones y objetivos comprometidos en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N°30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-118-2018, seguido en contra de don César Miguel Fuentes Muñoz, Rol Único Tributario N°9.228.092-6, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Fábrica de muebles El Bosque”, ubicada en calle Dieciocho de Septiembre N°822, comuna de El Bosque, región Metropolitana de Santiago.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE BMA/BOL Notifíquese por carta certificada: - Sr. César Fuentes. Domiciliado en Calle Dieciocho de Septiembre N°822, comuna de El Bosque, región Metropolitana de Santiago. - Sr. Nicolás Rojas Valdivia. Calle Dieciocho de Septiembre N°827, comuna de El Bosque, región Metropolitana de Santiago. - Junta de Vecinos Islote Snipe. Calle Dieciocho de Septiembre N°827, comuna de El Bosque, región Metropolitana de Santiago. C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento Jurídico, Superintendencia del Medio Ambiente. - Departamento de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Seguimiento e Información Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol D-118-2018 Exp. N°2.355/2022 Código: 1646775313436 verificar validez en https://www.esigner.cl/EsignerValidar/verificar.jsp Firmado con Firma Electrónica Avanzada por: Cristóbal De La RUT: 13765976-K