Sanción SMA

CERMAQ CHILE S.A.

Rol D-117-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-05-18 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura Pesca y Acuicultura · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A., TITULAR DE “CES SUR WESTE ISLAS UNICORNIO SENO SKYRING” Y DE “CES NORTE PUNTA LAURA SENO SKYRING” RES. EX. N° 1/ ROL D-117-2021 Santiago, 18 de mayo de 2021 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre bases generales del medio ambiente; en el Decreto Supremo N° 320 de 24 de agosto de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, reglamento ambiental para la acuicultura (en adelante, “RAMA” o “D.S. N° 320/2001”); en el Decreto Supremo N° 1, del año 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento para el control de la contaminación acuática (en adelante, “D.S. N° 1/92”); en el Decreto Supremo N° 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1. Que, de conformidad con los arts. 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “esta Superintendencia” o “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización, y ejercer la potestad sancionatoria, respecto de los incumplimientos de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. I. ANTECEDENTES DE LAS UNIDADES FISCALIZABLES1 a. CES Sur Weste Islas Unicornio 2. Que Cermaq Chile S.A., rol único tributario N° 79.784.980 4, (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), es titular de la unidad ‐4, (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), es titular de la unidad fiscalizable “CES Sur Weste Islas Unicornio seno Skyring” (en adelante e indistintamente, “CES Unicornio”), consistente en los siguientes proyectos: 1 Se entiende por “unidad fiscalizable” aquel lugar físico en el que se desarrollan obras, acciones o procesos relacionados entre sí, regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente. Es un concepto operativo, formalizado mediante la Res. Ex. SMA N° 1184/2015, que “Dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental”. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

2.1. “Centro de engorda de salmones seno Skyring SW isla Unicornio, pert Nº 204121008”, sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental (en adelante, “SEIA”) mediante una declaración de impacto ambiental (en adelante, “DIA”), el cual fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 54, de fecha 29 de marzo de 2007, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Magallanes; y 2.2. “Modificación de proyecto técnico, centro de cultivo de salmones, Sur Weste isla Unicornio, pert Nº 212121002”, sometido al SEIA mediante una DIA, el cual fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 104, de fecha 08 de abril de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Magallanes (en adelante, “RCA Nº 104/2014”). 3. Que, de acuerdo a los antedichos instrumentos, el proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmones, ubicado en al Suroeste de la Isla Unicornio, seno Skyring, comuna de Río Verde, región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Dicho centro pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N° 50 A, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N° 120115. A continuación, se ilustra en la siguiente Figura 1 la ubicación relativa del proyecto: Figura 1. Ubicación del Proyecto 4. Que la respectiva concesión de acuicultura fue otorgada mediante la Res. Ex. N° 186, de 26 de enero de 2010, dictada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y últimamente modificada por la Res. Exenta N° 8287 de 21 de diciembre de 20172. De este modo, el proyecto cuenta con una concesión de 10,00 ha de superficie para el desarrollo de las actividades de acuicultura, y se emplaza dentro de las siguientes coordenadas, en función del plano XII-SKY01-SSP, 1ª Edición 2015 (Datum WGS-84): Tabla 1: coordenadas de la concesión de acuicultura Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 52º 38' 06,84'' 72º 23' 39,38'' B 52º 38' 11,95'' 72º 23' 32,88'' C 52º 38' 21,84'' 72º 23' 53,92'' D 52º 38' 16,72'' 72º 23' 00,41'' Fuente: Resolución N° 8287, de 21 de diciembre de 2017, de la 2 Información disponible en http://200.14.213.239:8082/SRP.RCA.Web.Ciudadana/ . Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas 5. Que, consultada la página del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante, “SERNAPESCA”), se advierte que el CES Unicornio no se encuentra en período de descanso obligatorio, el cual comenzará en julio de 20213. b. CES Norte Punta Laura 6. Que la empresa también es titular de la unidad fiscalizable “CES Norte Punta Laura seno Skyring” (en adelante e indistintamente, “CES Punta Laura”), consistente en los siguientes proyectos: 6.1. “CES, pert Nº 204121013 seno Skyring Norte de Punta Laura”, sometido al SEIA mediante una DIA, el cual fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 36, de fecha 19 de mayo de 2008, de la ex Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Magallanes; y 6.2. “Modificación de proyecto técnico, centro de cultivo de salmones Norte de Punta Laura, pert Nº 213121005”, sometido al SEIA mediante una DIA, el cual fue calificado favorablemente mediante la Resolución Exenta N° 103, de fecha 08 de abril de 2014, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Magallanes (en adelante, “RCA Nº 103/2014”). 7. Que, de acuerdo a los antedichos instrumentos, el proyecto consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente de engorda de salmones, ubicado en al Norte de la Punta Laura, seno Skyring, comuna de Río Verde, región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Dicho centro pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos N° 50 A, y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el N° 120111. A continuación, se ilustra en la siguiente Figura 2 la ubicación relativa del proyecto: Figura 2. Ubicación del Proyecto 8. Que la respectiva concesión de acuicultura fue otorgada mediante la Res. Ex. N° 1023, de 11 de mayo de 2009, dictada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y últimamente modificada por la Res. Exenta N° 768 de 13 de febrero de 20184. De este modo, el proyecto cuenta con una concesión de 6,40 ha de superficie para el 3 Programación

de

descansos

(2009

2022),

disponible

en http://www.sernapesca.cl/sites/default/files/situacion_descansos_sanitarios_coordinados_202008.pdf . 4 Vid. n. 2. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

desarrollo de las actividades de acuicultura, y se emplaza dentro de las siguientes coordenadas, en función del plano XII-SKY02-SSP, 1ª Edición 2015 (Datum WGS-84): Tabla 2: coordenadas de la concesión de acuicultura Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 52º 38' 49,37'' 72º 23' 23,69'' B 52º 38' 48,37'' 72º 23' 15,35'' C 52º 38' 01,06'' 72º 23' 11,22'' D 52º 38' 02,06'' 72º 23' 19,57'' Fuente: Resolución N° 768, de 13 de febrero de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas 9. Que, consultada la página del SERNAPESCA, se advierte que el CES Punta Laura no se encuentra en período de descanso obligatorio, el cual comenzará en julio de 20215. II. PRODUCCIÓN DE LOS CENTROS Y SENDAS DENUNCIAS DE SERNAPESCA a. Generalidades 10. Que la RCA N° 104/2014, en su considerando 3, describe el proyecto de aumento de producción para el CES Unicornio hasta 3.500 toneladas de salmónidos. Esto se reitera por el considerando 8, respecto de los permisos ambientales sectoriales necesarios para la ejecución del proyecto. 11. Que, a su turno, la RCA N° 103/2014 describe en su considerando 3 el proyecto de aumento de producción para el CES Punta Laura hasta 3.750 toneladas de salmónidos. Esto también se reitera por el considerando 8, respecto de los permisos ambientales sectoriales necesarios para la ejecución de dicho proyecto. 12. Que las exigencias plasmadas en los instrumentos de gestión ambiental referidos se fundamentan en la relevancia que tiene el nivel de producción de un centro para el ordenamiento jurídico-ambiental, con miras a determinar el ingreso al SEIA de un proyecto de cultivo intensivo de recursos hidrobiológicos6, atendido que es “precisamente la cantidad de recursos en cultivo o biomasa la que determinará el nivel de alimento utilizado, antibióticos, estructuras en que se mantienen, escapes, etc., en definitiva su nivel de emisión”7, por cuanto existe “una relación directa entre el volumen de producción y la situación aeróbica – y por ende la vida marina- del fondo en que se depositan los sedimentos provenientes del centro de cultivo”8. 13. Que, este compromiso ambiental se ve reflejado a su vez en el RAMA, el cual en su art. 15 dispone que “[e]l titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental”. Ello se complementa con la definición de producción que el mismo reglamento entrega en su art. 2 letra “n”, por cuanto ella corresponde al “resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado”. b. Denuncia CES Unicornio 14. Que, mediante el Ord. N° 021/2020 E23511 de SERNAPESCA, de fecha 26 de mayo de 2020, se denunció ante esta SMA la superación de la 5 Vid. n. 3. 6 A su respecto, ver artículo 3 letra n) del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 7 BERMÚDEZ SOTO, Jorge, Política y Regulación Ambiental de la Acuicultura Chilena, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 28 (Valparaíso, 2007), I, p. 314. 8 Ibid., p. 320. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

producción de salmónidos autorizada ambientalmente, por parte del titular en el CES Unicornio durante el ciclo productivo comprendido entre los meses de febrero de 2016 y mayo de 2018, y constatada por fiscalizadores de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la región de Magallanes, durante una actividad de fiscalización documental realizada al referido centro de engorda. 15. Que, con fecha 14 de octubre de 2020, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2020-3243-XII-RCA, que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico del SERNAPESCA Magallanes a la unidad fiscalizable, a exponerse en los considerandos siguientes. 16. Que, según se consigna en el informe de denuncia, de acuerdo a la información entregada por el titular del proyecto en la plataforma institucional denominada Sistema de Información para la Fiscalización de Acuicultura (en adelante, “SIFA”), en el centro de cultivo se inició su ciclo productivo la semana 09 del año 2016 –08 al 14 de febrero de 2016–, finalizando en la semana 16 del año 2018 –16 al 22 de mayo de 2018–, ingresándose 760.270 peces. La cosecha total en el ciclo productivo fue de 660.244 peces, iniciándose en la Semana 38 de 2017 –18 al 24 de septiembre de 2017–, finalizando la semana 16 del año 2018 –16 al 22 de mayo de 2018–. La mortalidad generada en dicho ciclo productivo sumó 92.757 peces –12,20%–. En términos de biomasa, este centro de cultivo cosechó 4.163.167,36 Kg – 4.163 toneladas–, en tanto que la mortalidad acumuló 310.490,68 Kg –310,5 toneladas–, lo que suma 4.473.658,04 Kg efectivamente producidos durante el ciclo productivo –4.474 toneladas–; entendiéndose por producción como aquel resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado, valores que superaron en 973.658 Kg lo autorizado por la RCA 104/2014 –3.500 toneladas–. 17. Que, como segunda fuente tenida a la vista por parte de SERNAPESCA en su denuncia, se tuvo presente la Declaración Jurada de Cosecha que entrega el titular a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. De acuerdo a este documento, el CES Unicornio cosechó 676.211 peces, equivalentes a 4.088 toneladas de biomasa, lo que sumado a la mortalidad del ciclo –92.757 peces equivalentes a 310.491 Kg–, se habría traducido en una excedencia de 898.155,68 Kg respecto lo permitido en la RCA N° 104/2014. 18. Que, como tercera fuente tenida a la vista por parte de SERNAPESCA Magallanes, el titular entregó durante el período 2017 - 2018 la información de abastecimiento a planta de proceso de los peces cosechados a través del Sistema de Control y Registro de Unidades de Stock Pesquero (Cyrus), y la Plataforma “Trazabilidad”, ambos administrados por la referida autoridad sectorial. Estos valores alcanzan 4.005,632 toneladas. Si se considera los egresos de este centro de cultivo por mortalidad, la producción total para este centro fue de 4.316,12 toneladas, lo que equivale a un poco más de un 23,32% de sobreproducción –816 toneladas–, con respecto a lo permitido en la RCA N° 104/2014. 19. Que la siguiente tabla ilustra lo recién expuesto: Tabla 3: Producción del centro Cosecha RCA Biomasa autorizada (ton) Movimientos ejecutados cosecha SIFA (ton) Biomasa cosechada declaración a Subpesca (ton) Movimientos cosecha ajustados con datos de planta de proceso (ton) Biomasa mortalidad ciclo productivo (ton) Inicio Término 18/09/2017 22/05/2018 104/2014 3.500 4.474 4.088 4.006 310,5 Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

c. Denuncia CES Punta Laura 20. Que, mediante el Ord. N° 020/2020 E23512 de SERNAPESCA, de fecha 26 de mayo de 2020, se denunció ante esta SMA la superación de la producción de salmónidos autorizada ambientalmente, por parte del titular en el CES Punta Laura durante el ciclo productivo comprendido entre los meses de mayo de 2016 y junio de 2018, y constatada por fiscalizadores de la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la región de Magallanes, durante una actividad de fiscalización documental realizada al referido centro de engorda. 21. Que, con fecha 14 de octubre de 2020, mediante comprobante de derivación electrónica, la División de Fiscalización remitió a la División de Sanción y Cumplimiento, hoy Departamento de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2020-3242-XII-RCA, que detalla las actividades de fiscalización realizadas por personal técnico del SERNAPESCA Magallanes a la unidad fiscalizable, a exponerse en los considerandos siguientes. 22. Que, según se consigna en el informe de denuncia, de acuerdo a la información entregada por el titular del proyecto en la plataforma institucional SIFA, en el centro de cultivo se inició su ciclo productivo la semana 19 del año 2016 – 09 al 15 de mayo de 2016–, finalizando en la semana 22 del año 2018 –28 de mayo al 03 de junio de 2018–, ingresándose 782.309 peces. La cosecha total en el ciclo productivo fue de 706.488 peces, iniciándose en la Semana 50 de 2017 –11 al 17 de diciembre de 2017–, finalizando la semana 22 del año 2018 –28 de mayo al 03 de junio de 2018–. La mortalidad generada en dicho ciclo productivo sumó 75.838 peces –10,73%–. En términos de biomasa, este centro de cultivo cosechó 4.033.495 Kg –4.003 toneladas–, en tanto que la mortalidad acumuló 195.442 Kg –195,44 toneladas–, lo que suma 4.228.937 Kg efectivamente producidos durante el ciclo productivo – 4.228,9 toneladas–; entendiéndose por producción como aquel resultado de la suma de todos los egresos, expresados en toneladas, kilos o unidades, y del remanente existente en un centro de cultivo en un período determinado, valores que superaron en 478.937 Kg lo autorizado por la RCA 103/2014 –3.750 toneladas–. 23. Que, como segunda fuente tenida a la vista por parte de SERNAPESCA en su denuncia, se tuvo presente la Declaración Jurada de Cosecha que entrega el titular a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. De acuerdo a este documento, el CES Punta Laura cosechó 691.343 peces, equivalentes a 3.964,9 toneladas de biomasa, lo que sumado a la mortalidad del ciclo –75.838 peces equivalentes a 195.442 Kg–, se habría traducido en una excedencia de 410,4 toneladas respecto lo permitido en la RCA N° 103/2014. 24. Que, como tercera fuente tenida a la vista por parte de SERNAPESCA Magallanes, el titular entregó durante el período 2017 - 2018 la información de abastecimiento a planta de proceso de los peces cosechadosl a través del Sistema de Control y Registro de Unidades de Stock Pesquero (Cyrus), y la Plataforma “Trazabilidad”, ambos administrados por la referida autoridad sectorial. Estos valores alcanzan 3.829,621 toneladas. Si se considera los egresos de este centro de cultivo por mortalidad, la producción total para este centro fue de 4.025,63 toneladas, por lo que el centro de cultivo superó en 275 toneladas lo permitido en la RCA N° 103/2014. 25. Que la siguiente tabla ilustra lo recién expuesto: Tabla 4: Producción del centro Cosecha RCA Biomasa autorizada (ton) Movimientos ejecutados cosecha SIFA (ton) Biomasa cosechada declaración a Subpesca (ton) Movimientos cosecha ajustados con datos de planta de proceso (ton) Biomasa mortalidad ciclo productivo (ton) Inicio Término 11/12/2017 03/06/2018 103/2014 3.750 4.229 3.965 4.026 195,44 Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

d. Conclusiones para ambas denuncias 26. Que, en función de lo anterior, SERNAPESCA indica en ambas denuncias que “el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente”. 27. Que, las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales es la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos9. De este modo, se aprecia que existe un mayor nivel de impacto y riesgo ambiental al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del medioambiente. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. III. DESIGNACIÓN DE FISCALES INSTRUCTORES 28. Que, finalmente, mediante Memorándum D.S.C. N° 452/2021 de fecha 10 de mayo de 2021, se procedió a designar a Felipe Concha Rodríguez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gonzalo Parot Hillmer como Fiscal Instructor suplente. IV. MEDIDAS ESPECIALES POR CONTINGENCIA COVID-19 29. Que, como es de público conocimiento, se han decretado medidas a nivel nacional con ocasión del brote de coronavirus –COVID-19–, con el objeto de minimizar reuniones y el contacto físico que pudieran propagar el contagio de éste. En vista de ello, con fecha 31 de marzo de 2020, esta SMA dictó la Resolución Exenta N° 549, que dispone el funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana, estableciendo una modalidad excepcional para el ingreso de presentaciones. 30. Que, en atención a que la presente resolución da inicio a un procedimiento sancionador, ante el derecho que le asiste al titular de realizar presentaciones ante esta Superintendencia, resulta aplicable lo dispuesto en la Res. Ex. N° 549 recién citada y sus sucesivas renovaciones, según lo que se expondrá en la parte resolutiva del presente acto. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Cermaq Chile S.A. rol único tributario N° 79.784.980 4, titular de las unidades fiscalizables CES SUR ‐4, titular de las unidades fiscalizables CES SUR 9 BUSCHMANN, A., Impacto ambiental de la acuicultura. El estado de la investigación en Chile y el mundo (Terram Publicaciones, 2001), p. 61. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

WESTE ISLAS UNICORNIO SENO SKYRING y CES NORTE PUNTA LAURA SENO SKYRING, ubicados en la comuna de Río Verde, región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35 “a” de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la resoluciones de calificación ambiental: N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 1 Superar la producción máxima autorizada para el centro de cultivo Sur Weste Islas Unicornio seno Skyring, durante el ciclo productivo ocurrido entre el 08 de febrero de 2016 y el 22 de mayo de 2018 RCA N° 104/2014 Considerando 3, Descripción del Proyecto “[…] Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ‘Modificación de Proyecto Técnico, Centro de Cultivo de Salmones Seno Skyring SW Isla Unicornio, Pert N° 212121002’, RCA N°054/2007, la cual consiste en aumentar la producción de 2.500 a 3.500 toneladas de salmónidos al primer ciclo productivo […]” Considerando 8 “[…] en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permisos Ambiental Sectorial del Artículo N°74 [...] referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos [...] para la producción máxima de 3.500 toneladas de Salmónidos, condicionado el permiso a: […] El Titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento […] En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” 2 Superar la producción máxima autorizada para el centro de cultivo Norte Punta Laura seno Skyring, durante el ciclo productivo ocurrido entre el 09 de mayo de 2016 y el 03 de junio de 2018 RCA N° 103/2014 Considerando 3, Descripción del Proyecto “[…] Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ‘CES, Pert N°204121013 Seno Skyring Norte de Punta Laura” RCA N°036/2008, la cual consiste en aumentar la producción de 2.500 a 3.750 toneladas de salmónidos, al primer año de producción […]” Considerando 8 “[…] en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permisos Ambiental Sectorial del Artículo N°74 [...] referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos [...] para la producción máxima de Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Normativa que se considera infringida 3.750 toneladas de Salmónidos, condicionado el permiso a: […] El Titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento […] En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, las infracciones N° 1 y 2 como graves, en virtud del numeral 2 letra “e” del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “[s]on infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: [...] e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. Lo anterior, por cuanto mediante cada evaluación ambiental se estableció una limitación cierta a la producción de los centros de engorda objeto de la presente resolución, precisamente para minimizar y/o evitar la generación de efectos propios del cultivo intensivo de recursos hidrobiológicos; medida que se ha visto gravemente vulnerada por la titular al sobrepasar esta limitación, produciendo en exceso a lo aprobado ambientalmente. Cabe señalar que, con respecto a las infracciones graves, la letra “b” del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de una hasta cinco mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrán ser confirmada o modificada en el dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha ley N° 19.880. IV. FORMA Y MODO DE ENTREGA DEBIDO A CONTINGENCIA COVID-19. Toda presentación del titular y/o interesados debe ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09:00 a 13:00 Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

horas, indicando a cuál procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada dicha presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. V. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en el caso de que Cermaq Chile S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra “u” del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a felipe.concha@sma.gob.cl y a paulina.abarca

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. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma. VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las actas de inspección ambiental, los informes técnicos de fiscalización ambiental con sus respectivos anexos, todos aquellos actos administrativos y/o actuaciones de la SMA, como también demás documentos y antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280,piso 9, Santiago. IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Cermaq Chile S.A. deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia. X. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establecen los arts. 45 y 46 de la ley N° 19.880, al representante legal de Cermaq Chile S.A., con domicilio en avenida Diego Portales Nº 2000, piso 10, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos. Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl

Felipe Concha Rodríguez Fiscal Instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente PAC/GPH Notificación: - Cermaq Chile S.A., av. Diego Portales N° 2000, piso 10, Puerto Montt, Los Lagos C.C: - Oficina Regional Magallanes, SMA Superintendencia del Medio Ambiente – Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.sma@sma.gob.cl / www.sma.gob.cl