COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE SAN PEDRO DE ATACAMA
ACREDITA PAGO DE MULTA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-117-2020
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2314
Santiago, 22 de octubre de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N°19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente ; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 876, de 23 de agosto de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Convenio de Cooperación Institucional entre el Servicio de Tesorería y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-117-2020 y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1° Que, con fecha 31 de mayo de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 1182, de esta Superintendencia (en adelante “Res. Ex. N° 1182/2021” o “la resolución sancionatoria”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-117-2020, seguido en contra del Comité de Agua Potable Rural de San Pedro de Atacama, Rol Único Tributario N° 72.809.800-7, titular del proyecto “Construcción Alcantarillado de San Pedro de Atacama, por aplicando una multa total de noventa y cuatro unidades tributarias anuales (94 UTA) por los hechos infraccionales configurados. 2° Con fecha 5 de agosto de 2021, la resolución sancionatoria, fue notificada al titular, sin que se hayan presentados recursos administrativos ni reclamaciones judiciales dentro de los plazos correspondientes.
3° En virtud del artículo 5 de la Ley N°18.575 - que consagra el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, y el artículo 7 de la Ley N°19.880, que dispone el principio de celeridad del procedimiento administrativo-, la Tesorería General de la República (en adelante, “TGR”) informó a la SMA, el estado de las multas ingresadas al Sistema de Cargo Previo impuestas por este servicio, dentro del
periodo, y entre los casos reportados, se registró el pago de la multa impuesta al Comité de Agua Potable Rural de San Pedro de Atacama.
4° Entre el registro de multas pagadas que informó la TGR, se encuentra el realizado por el titular, en el marco de un convenio de pago suscrito, por un total de $94.534.755 (noventa y cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y cinco mil pesos), equivalente al total de las multas impuestas por la Res. Ex. N° 1182/2021, considerando los reajustes e intereses correspondientes.
5° En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente.
RESUELVO:
Ténganse por acreditado el pago de la multa aplicada por la Resolución Exenta N° 1182/2021, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando lo expuesto en la presente resolución.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF/MPA
Notifíquese por correo electrónico: - Denunciante ID 90-II-2018.
Notifíquese por carta certificada: - Comité de Agua Potable Rural de San Pedro de Atacama.
C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Antofagasta, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-117-2020