GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS S.A
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Superintendencia di dio Ambiente G o de Chile
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-115-2020, RELLENO SANITARIO EL MOLLE
RESOLUCIÓN EXENTA N” 780
Santiago, 21 de abril de 2025
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el Cargo de Superintendenta del Medio ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N” 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-115-2020; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
L ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1 Con fecha 17 de agosto de 2020, a
través de la Resolución Exenta N” 1/Rol D-115-2020, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Gestión Integral de Residuos S.A. (en adelante, “el titular”, “la empresa” o “GIRSA”), titular de la unidad fiscalizable “Relleno Sanitario El Molle”, localizada en Camino La Pólvora S/N, Sector El Molle, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
2 El proyecto “Relleno Sanitario El Molle” consiste en la habilitación, construcción, operación y cierre de un relleno sanitario para disposición final de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos asimilables a domiciliarios, para las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Limache y Concón, contando con una capacidad de recepción inicial de 1.000 toneladas/día y una vida útil aproximada de 18 años; asimismo, contempla dentro de sus estructuras una celda, donde se realiza la disposición de residuos sólidos, y un sistema de tratamiento de lixiviados, constituido por pozos de bombas de impulsión de lixiviados, lagunas de estabilización, tratamiento secundario, SBR, osmosis inversa y
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Superintend: del Medio A Gobierno de Chile
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disposición de lodos. Dicho proyecto fue aprobado mediante la Resolución Exenta N° 271, de 24 de marzo de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante “RCA N” 271/2008”).
37 En particular, mediante la formulación de cargos se le imputaron a la empresa ocho cargos asociados al incumplimiento de las obligaciones contenidas en la RCA N” 271/2008 entre otros cuerpos normativos, por infracción a lo dispuesto en el literal a) del artículo 35 de la LOSMA. Los cargos formulados son los siguientes:
Tabla 1. Cargos formulados N? Cargo 1 | Modificación de proyecto consistente en la no implementación del sistema de tratamiento de lixiviados, y su reemplazo por la acumulación y aspersión de estos en piscinas. 2 | Modificación estructural de los canales perimetrales de conducción de aguas lluvias, los que presentan trazado, características y dimensiones distintas a las evaluadas ambientalmente. 3 | No realizar actividades de mantención y limpieza de los canales perimetrales de conducción de aguas lluvias. 4 | No ejecutar medidas comprometidas frente al afloramiento de lixiviados. 5 | Norealizar monitoreo de agua superficial y subterránea con frecuencia trimestral: a) De agua superficial en el primer trimestre de 2017 (punto M4), tercer trimestre de 2018 (puntos M1, M5 y M4), cuarto trimestre de 2019 (puntos M1, M5 y M4) y primer trimestre de 2020 (punto M1). b) De agua subterránea en el tercer trimestre de 2018 y, el cuarto trimestre de 2019, para los puntos M2 y M3. 6 | No adoptar medidas de contingencia comprometidas ante la contaminación de aguas superficiales y subterráneas. 7 | No adopción de acciones ante el afloramiento y dispersión de residuos sólidos en frentes no activos del Relleno Sanitario, consistentes en: a) Mantención frecuente de taludes y terrazas. b) Recolección manual de residuos sólidos con frecuencia diaria. 8 | No informar inmediatamente a la autoridad, ni adoptar las medidas necesarias para controlar y mitigar los impactos no previstos asociados a la acumulación de aguas en el sector denominado Tranque Valencia, las que no pueden escurrir libremente y de forma natural debido al proyecto.
4 En virtud de lo anterior, con fecha 15 de septiembre de 2020, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA realizó observaciones al programa mediante la Resolución Exenta N” 3/Rol D- 115-2020, de 14 de octubre de 2020 y la Resolución Exenta N° 5/Rol D-115-2020, de 26 de noviembre de 2020, las cuales fueron incorporadas en los PdC refundidos de 30 de octubre de 2020 y 11 de diciembre de 2020, respectivamente. Finalmente, mediante la Resolución Exenta N? 7/Rol D-115-2020, de 3 de febrero de 2021, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado con correcciones de oficio, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no
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obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5” del artículo 42 de la LOSMA.
5? Mediante la referida Resolución Exenta N? 7/Rol D-115-2020 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PAC se indican en la siguiente tabla:
Tabla 2. Acciones del PAC
Cargo | N* Descripción de la acción
1 1 Construcción del sistema de tratamiento de lixiviados: Instalación de Planta de Osmosis Inversa (Etapa 1).
2 Construcción del sistema de tratamiento de lixiviados: Instalación de sistema biológico (Etapa 2).
2 3 Restitución general del trazado, características y dimensiones de los canales de aguas lluvias temporales y definitivos del proyecto.
4 Realizar obras de mantenimiento y limpieza del trazado, características y dimensiones de los canales de aguas lluvias.
3 5 Ejecutar el plan de mantenimiento y limpiar los canales de aguas lluvias.
Reforzamiento del Plan de mantenimiento y limpieza de canales perimetrales de conducción de aguas lluvias establecido en la RCA.
4 Z Realizar drenaje de los lixiviados en afloramiento y conducirlos a las lagunas de acopio y/o hacia puntos de infiltración hacia el interior de la masa de residuos.
8 Recubrimiento de taludes con material de cobertura, en las zonas en que el afloramiento fue aplacado.
9 Identificación y saneamiento de los afloramientos en taludes del relleno sanitario. 5 10 | Entregar los resultados de monitoreo de calidad de agua superficial, correspondiente a:
- Monitoreos del tercer trimestre de 2018 (puntos M1, M5 y M4). 2.Monitoreo del primer trimestre de 2020 (punto M1),
11 | Aumentar la frecuencia de monitoreo de las aguas superficiales en los puntos ubicados aguas abajo del relleno sanitario (M4 y M5), pasando de frecuencia trimestral a mensual.
12 | Realizar monitoreo de aguas subterráneas en los puntos M2 y M3, pasando de frecuencia trimestral a mensual.
6 13 | Aumento en la frecuencia de muestreo de las aguas superficiales, pasando de trimestral a mensual. 14 | Construir e impermeabilizar la piscina "2V" del Vertedero.
15 | Solicitar aclaración a la Dirección Ejecutiva del SEA para interpretar cuándo se identifica “contaminación de agua”.
16 | Impermeabilizar la piscina de acumulación del vertedero restante, denominada "3V" (Piscina 3 Vertedero). 7 17 | Limpieza manual de los frentes no activos del Relleno sanitario descritos en la
formulación de cargos.
18 | Ejecutar un plan de cubrimiento de taludes y terrazas para evitar dispersión de residuos y mantener el confinamiento de los mismos.
8 19 | Construir una obra que permita que las aguas lluvias escurran hacia los canales perimetrales del relleno sanitario evaluados en la RCA y con ello se evite la acumulación en el Tranque Valencia.
20 | Aprobado el PdC, se cargará su contenido al SPDC de acuerdo a la Res. Ex. N° 166/2018 SMA y al Manual de usuario.
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Superintendencia del Medio Ambiente vierno de Chile
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Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PdC aprobado.
ll EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6* Por su parte, una vez terminado el plazo
de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización de esta SMA elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental (en adelante, “IFA”) expediente DFZ-2021-2510-V-PC, en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 17 de septiembre de 2024.
7 La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus metas, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N” 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; y la conformidad parcial de las acciones N° 11 y 12.
8? Posteriormente, a través del Memorándum D.S.C. N” 156/2025, de 14 de marzo de 2025, la Jefatura de DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que el titular ejecutó satisfactoriamente el PAC aprobado en el procedimiento administrativo Rol D-115-2020. Adicionalmente, se analizaron algunos aspectos levantados por el IFA, con el objeto de profundizar las razones por las cuales se concluye que estos no comprometen el cumplimiento de las metas del PAC aprobado, lo cual se expondrá en lo sucesivo de esta resolución.
A. Acción N° 11 y N” 12 del cargo N” 5, asociadas a los monitoreos de agua superficial y subterránea.
9r En primer lugar, la acción N” 11* y la acción N” 12? se plantearon en el plan de acciones y metas respecto del cargo N” 53. Ambas acciones tenían por objeto retornar al cumplimiento de la normativa, particularmente, respecto de los considerandos 4.6.5 g.2; 7.2.1; y, 7.2.2 de la RCA N” 271/2008, mediante el incremento en la periodicidad de monitoreo de las aguas superficiales y subterráneas respectivamente.
10* Luego, respecto a la referida acción N° 11, el IFA levantó como hallazgo, lo siguiente: “Dada la mayor frecuencia del monitoreo de las aguas superficiales, revelan que se siguen presentando excedencias en distintos parámetros. Del análisis realizado a los 42 informes mensuales reportados a través de los Reportes de avance y del Reporte Final, para el periodo comprendido entre junio 2020 y diciembre 2023, se tiene que en todos ellos se presentaron excedencias de parámetros respecto a la NCh 1.333/78
1 La acción N” 11 se refiere a: “Aumentar la frecuencia de monitoreo de las aguas superficiales en los puntos ubicados aguas abajo del relleno sanitario (M4 y M5), pasando de frecuencia trimestral a mensual”.
? La acción N” 12 se refiere a: “Realizar monitoreo de aguas subterráneas en los puntos M2 y M3, pasando de frecuencia trimestral a mensual”.
3 El cargo N? 5 se refiere a: “No realizar monitoreo de agua superficial y subterránea con frecuencia trimestral: a. De agua superficial en el primer trimestre de 2017 (punto M4), tercer trimestre de 2018 (puntos M1, M5 y M4), cuarto trimestre de 2019 (puntos M1, M5 y M4) y primer trimestre de 2020 (punto M1). b. De agua subterránea en el tercer trimestre de 2018 y, el cuarto trimestre de 2019, para los puntos M2 y M2”.
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comprometida para las aguas superficiales en los puntos de monitoreo M4 (Cascada Laguna Verde) y M5 (Canal Perimetral Aguas Abajo), considerando entonces que se encontrarían contaminadas, de acuerdo al detalle indicado en la Tabla N°1 y Tabla N°2 de este Informe. (...) Esto evidencia la ineficiencia de las medidas de mitigación contempladas en la RCA, toda vez que estos incrementos permanentes de parámetros y en particular las altas concentraciones de cloruros y conductividad dan indicios de ser aguas contaminadas con lixiviados o percolados (...)” (énfasis original). En consecuencia, dicha acción se consideró como parcialmente ejecutada.
11 Por su parte, en cuanto a la acción N? 12, el IFA levantó como hallazgo que “Dada la mayor frecuencia del monitoreo de las aguas subterráneas, revelan que se siguen presentando excedencias en distintos parámetros. Del análisis realizado a los 35 informes mensuales reportados a través de los Reportes de avance y del Reporte Final, para el periodo comprendido entre febrero 2021 y diciembre 2023, se tiene que en todos ellos se presentaron excedencias de parámetros respecto a la NCh 409/2005 comprometida para las aguas subterráneas en los puntos de monitoreo M2 (Aguas Arriba Relleno Sanitario) y M3 (Aguas Abajo Relleno Sanitario) considerando entonces que se encontrarían contaminadas, de acuerdo al detalle indicado en la Tabla N°3 y Tabla N°4 de este Informe (...). Esto evidencia la ineficiencia de las medidas de mitigación contempladas en la RCA, toda vez que estos incrementos permanentes de parámetros y en particular las altas concentraciones de cloruros, conductividad, coliformes, sulfatos, sólidos disueltos totales y turbiedad, revelan que el agua subterránea sigue siendo de tipo industrial no apta como agua potable (...)” (énfasis original). En efecto, dicha acción se consideró como parcialmente ejecutada.
12* Al respecto, se evidencia que, la descripción de las acciones N” 11 y 12 así como los correspondientes indicadores de cumplimiento? y medios de verificación comprometidos en el PdC, fueron definidos en base a la realización de los monitoreos comprometidos y al aumento en su frecuencia de reporte.
13% En ese sentido, en relación con la acción N” 11, de la revisión de los medios de verificación acompañados por el titular, se verificó la presentación de informes de monitoreo mensuales de aguas superficiales correspondientes a los puntos M4 y M5 durante los 24 meses de duración del PdC. En efecto, dichos informes comprenden el período entre junio de 2020 a febrero de 2023, ambos meses inclusive, con un total de 32 informes. Adicionalmente, el titular presentó informes de monitoreo correspondientes al período entre marzo a diciembre de 2023, ambos meses inclusive, con un total de 10 informes más. Lo anterior, permite concluir que la acción N” 11 fue debidamente ejecutada.
14 Por su parte, en cuanto a la acción N° 12, se verificó la presentación de informes de monitoreo mensuales de aguas subterráneas correspondientes a los puntos M2 y M3, durante los 24 meses de duración del PdC. En efecto, dichos informes comprenden el período entre febrero de 2021 a febrero de 2023, ambos meses
- El indicador de cumplimiento de la acción N° 11, señala: “Comprobantes de carga al Sistema de Seguimiento ambiental de la SMA de los monitoreos de aguas superficiales con frecuencia mensual”. Por su parte, el indicador de cumplimiento de la acción N° 12, indica: “Comprobantes de ingreso al Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA de los monitoreos de aguas subterráneas con frecuencia mensual”. 5 Véase reportes de avance N” 2 al N° 9, ambos inclusive, contenidos en anexos N? 3, 4; 5.3; 6.2; 7.2; 8.3; 9.3; 10.3; y, 16.
$ El período de duración del PAC fue de 24 meses contados desde la notificación de la resolución que aprobó el PaC, esto es, el período desde el 3 de febrero de 2021 hasta el 3 de febrero de 2023.
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inclusive, con un total de 25 informes”. Adicionalmente, el titular presentó informes entre marzo de 2023 a diciembre de 2023, ambos meses inclusive, con un total de 10 informes más. Lo anterior, permite sostener que la acción N° 12 fue debidamente ejecutada.
15" En ese orden de ideas es dable concluir que las acciones N” 11 y N” 12 fueron ejecutadas en los términos establecidos por el PdC aprobado, en tanto, se cumplió con la descripción de las acciones, sus indicadores de cumplimiento, y con remisión de los medios de verificación comprometidos.
16" Por su parte, en relación con las conclusiones del IFA respecto de las acciones N” 11 y 12, se evidencia de los propios antecedentes del procedimiento sancionatorio Rol D-115-2020, que la superación de parámetros de las aguas superficiales y subterráneas no se imputó como hecho infraccional en la formulación de cargos, ni tampoco se abordó por el plan de acciones ni por los indicadores de cumplimiento del PAC aprobado, debido a que en los considerandos 34” al 38” de la Resolución Exenta N° 7/Rol D-115-2020, que aprobó el PdC se descartaron efectos producto del actuar de la empresa en relación a esta infracción.
17" Por tanto, estas circunstancias no constituyen indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las acciones N° 11 y 12 en el marco del presente procedimiento sancionatorio. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones y funciones de esta Superintendencia, en caso de verificarse la comisión de alguna nueva infracción a la normativa ambiental, en virtud de estos antecedentes.
18” A partir de lo expuesto, se estima que los antecedentes descritos en el IFA-PdC no comprometen el cumplimiento de la meta establecida en el programa en relación con el cargo N? 5, a saber, “Cumplir con los Considerandos 4.6.5 9.2), 7.2.1. y 7.2.2. RCA 271/2008 mediante el incremento de la periodicidad de monitoreo de aguas superficiales y subterráneas, así como la remisión de los resultados de los monitoreos no reportados” (énfasis agregado).
B. Acción N” 19 del cargo N” 8, asociado a la construcción de obra de aguas lluvias.
19 Por otra parte, se estima necesario
relevar determinados aspectos de la ejecución de la acción N” 19%, En este contexto, se hace presente que a través de la Resolución Exenta N? 10/ Rol D-115-2020, de 3 de octubre de 2022 (en adelante “Res. Ex. N° 10/ Rol D-115-2020”), se resolvió acoger la solicitud de GIRSA en orden a modificar la forma de implementación de la acción N” 19, atendida la ocurrencia de factores que imposibilitaron la forma de ejecución de la obra en los términos establecidos por el PdC, relacionados a dificultades con el dueño de los predios donde se ejecutarían las obras.
20" Estas circunstancias fueron consideradas como hechos inimputables al titular, de modo que, se estableció que la nueva forma de implementación se ejecutaría con la construcción de un canal de desvío en el sector
7 Véase reportes de avance N? 2 al N° 9, ambos inclusive, contenidos en anexos N? 3; 4; 5.3; 6.2; 8.3; 9.3; 10.4; y, 16.
8 La acción N” 19 se refiere a: “construir una obra que permita que las aguas lluvias escurran hacia los canales perimetrales del relleno sanitario evaluados en la RCA y con ello se evite la acumulación en el Tranque Valencia”.
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poniente de la Celda 2, a través del cual se permitiría la unión de las aguas desde el Tranque Valencia con el canal existente al costado poniente del camino principal, permitiendo con ello que, las aguas lluvias escurran hacia los canales perimetrales del relleno sanitario.
21* Sobre dicha acción el IFA señala que: “(...) en el Reporte avance 10 ingresado con fecha 26 de junio 2023, la empresa informó que la obra “Canal de Desvío Poniente” se encuentra 100% construida, adjuntando Plano AS-BUILT Tranque Valencia”. Para luego indicar que: “Esta obra fue constatada durante la inspección ambiental realizada por la SMA con fecha 16 de mayo de 2024, según consta en su Acta de Inspección Ambiental (Anexo 17) (...) con esto, corresponde calificar este indicador como, Cumplido” (énfasis agregado).
22" A partir de lo expuesto, se evidencia que la acción N” 19 fue cumplida en los términos autorizados por la Res. Ex. N° 10/ Rol D-115- 2020, de modo que, la modificación de la forma de implementación de la acción no comprometió el cumplimiento de las metas establecidas en el PAC en relación con el cargo N? 8, a saber: “Evitar que se acumulen aguas en el denominado “Tranque Valencia” y permitir que las aguas escurran libremente y de forma natural mediante la construcción de obras hidráulicas de evacuación”.
23" En definitiva, es posible sostener que el titular ha ejecutado satisfactoriamente la mayoría de las acciones y todas las metas del PAC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por las infracciones, en los términos comprometidos en el programa aprobado por esta SMA. Por otra parte no se identifica que las desviaciones detectadas tengan una relevancia que comprometa el cumplimiento de la meta establecida en el PdC en relación con los cargos N” 5 y N” 8. Por lo tanto, no se justifica reiniciar el procedimiento sancionatorio seguido en contra de la empresa.
ll. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
24” En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PAC.
25” En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como.el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
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26* Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio”, en especial de la Res. Ex. N” 7/ Rol D-115-2020, que aprobó el PdC; del IFA DFZ-2021-2510-V-PC y del Memorándum D.S.C. N” 156/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N” 30/2012 MIA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-115-2020, seguido en contra de GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS S.A., Rol Único Tributario N” 96.964.360-K, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Relleno sanitario El Molle”, localizada en la comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso.
SEGUNDO: Remítase a la División de Fiscalización la presente resolución y los antecedentes del procedimiento Rol D-115-2020, a fin de que se realice una nueva fiscalización en la unidad fiscalizable “Relleno sanitario El Molle” de GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS S.A., para investigar los hallazgos detectados a raíz de los reportes remitidos en relación a las acciones N” 11 y N” 12 del programa de cumplimiento.
TERCERO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
CUARTO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4” de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
SRA 10 AMBIENTE ¿ae 4 BRS/RCF/EVS S