GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS S.A
Po Gobierno iS
de Chile
Y/ SMA
ElS FORMULA CARGOS QUE INDICA A GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS S.A.
RES. EX. N? 1/ ROL D-115-2020
Santiago, 17 de agosto de 2020
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 894, de 28 de mayo de 2020, que Establece Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 1076, de 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
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Conforme al artículo 2” de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda y de todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley.
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Conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, le corresponde exclusivamente a esta el ejercicio de la potestad sancionatoria respecto de los incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile
E O
- A continuación, se exponen los antecedentes asociados al titular Gestión Integral de Residuos S.A., los cuales se ordenarán según tres temas
principales. k ANTECEDENTES DEL PROYECTO RELLENO SANITARIO EL MOLLE 4. Gestión Integral de Residuos S.A. (en adelante e
indistintamente “Gestión Integral de Residuos”, “GIRSA”, “la empresa” o “el titular”), Rol Único Tributario 96.964.360-k, es titular del proyecto “Centro de Tratamiento y Disposición Final para Residuos Domiciliarios, Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios, Relleno Sanitario El Molle”, el cual corresponde a la Unidad Fiscalizable “Relleno Sanitario El Molle”, (en adelante e indistintamente “el proyecto”), calificado como ambientalmente favorable por la Resolución Exenta N° 271, de 24 de abril de 2008, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Valparaíso (en adelante, RCA N° 271/2008).
5 El proyecto, se encuentra localizado en la región, provincia y comuna de Valparaíso, en la localidad de El Molle, según se aprecia en la Figura N? 1. El proyecto contempla la habilitación, construcción, operación y cierre de un relleno sanitario para disposición final de residuos sólidos domiciliarios y residuos sólidos asimilables a domiciliarios, para las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Limache y Concón, contando con una capacidad de recepción inicial de 1.000 toneladas/día y una vida útil aproximada de 18 años; asimismo, contempla dentro de sus estructuras una celda, denominada celda N” 3, donde se realiza la disposición de residuos sólidos, y un sistema de tratamiento de lixiviados, constituido por pozos de bombas de impulsión de lixiviados, lagunas de estabilización, tratamiento secundario - SBR, osmosis inversa y disposición de lodos.
Figura N” 1. Localización del proyecto.
Fuente: DFZ-2018-1572-V-RCA
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- Cabe considerar, que aguas arriba del relleno
sanitario se ubica un vertedero, el que no cuenta con evaluación ambiental, y que es operado por el mismo titular, GIRSA. Ambas áreas (relleno sanitario y vertedero) se encuentran adyacentes, a una distancia aproximada de 250 metros, entre los sitios de disposición de residuos, y comparten instalaciones tales como sistema de agua potable, sistema de alcantarillado, casino, servicios higiénicos, camarines, oficinas administrativas, lavado de camiones, y caminos”.
Figura N? 2. Ubicación Relleno Sanitario El Molle y ex vertedero
AA Piscinas lixiviados * ' Ns
a
Fuente: DFZ-2020-364-V-RCA
Il DENUNCIAS Y GESTIONES DE ESTA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
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Que, con fecha 10 de julio de 2014, se realizó actividad de inspección ambiental, por parte de funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la región de Valparaíso (en adelante, “SEREMI de Salud Valparaíso”) y del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”), la que fue realizada en el marco del Programa de Fiscalización Ambiental de las Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2014, fijado por la Resolución Exenta N” 4, de 08 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente. De esta actividad y de los documentos analizados en su contexto, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2014-320-V-RCA-IA (en adelante, “IFA 2014”).
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Que, con fecha 23 de enero de 2017, funcionarios de esta Superintendencia realizaron actividad de inspección ambiental consistente en examen de información remitida por la empresa en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 338, de 19 de abril de 2016, por medio de la cual se requirió con carácter de urgente, a
“Tabla N” 1 y considerando 4.3 de la RCA N° 271/2008
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diversos titulares, toda la información relacionada con el estado actual de sus instalaciones, en el
marco del frente de mal tiempo que afectó a la zona central del país los días 15, 16 y 17 de abril de 2016. Las conclusiones de este análisis se presentan en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2017-33-V-RCA-El (en adelante, “IFA 2017”).
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Que, con fecha 29 de enero de 2018, se recibió en oficinas de la SMA, el Ord. N° 108, de 22 de enero de 2018, por medio de la cual María Graciela Astudillo Bianchi, Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, informó que con fecha 12 de enero de 2018, un equipo de profesionales de distintos organismos públicos, en cumplimiento del programa anual de fiscalización a los distintos sitios de disposición de residuos sólidos domésticos de la región, visitaron el Relleno Sanitario El Molle, donde junto con evaluar distintos aspectos técnicos y sanitarios asociados al Decreto Supremo N” 189/2005, observó un conjunto de incumplimiento a algunos considerandos de la RCA N° 271/2008 correspondiente a los siguientes “1. Considerando 4.4.2.- La configuración de la geometría del Relleno difiere del proyecto aprobado, aunque el avance semeja el diseño final a obtener en el vaso actualmente en operación. 2. Considerando 4.4.4.- Se observa acumulación de líquidos percolados al pie del talud de la celda en construcción. 3. Considerando 4.4.5.- El sistema de drenaje del biogás no considera la quema de este sino que es de tipo pasiva. 4. Considerando 4.4.6.- Se constata que en algunos puntos de los canales para evacuación de aguas lluvias, el despiche de los condesados generados por el sistema pasivo de biogás son descargados a estos. 5. Considerando 4.6.5.b.- Debe verificarse efectivamente la existencia de una red de monitoreo para controlar la estabilidad de la masa del relleno a través puntos internos y externos de control; de la visita, se constató la existencia de algunos puntos internos. 6. Considerando 4.6.5 c.- Al tenor del cambio del sistema de drenaje de biogás, se debe verificar efectivamente los controles y mediciones relacionados con el comportamiento de estas emisiones. 7. Considerando 4.6.5.d.4.- Se debe verificar control del balance hídrico del relleno dado que se constata afloramiento de líquidos lixiviados por el talud de la celda en construcción. 8. Considerando 4.6.5.e.- Se perciben olores característicos propios de una cobertura inadecuada en el proceso de soterramiento de los residuos depositados. 9. Considerando 4.6.5.f.- Debe verificarse el espesor de la cobertura aplicada, dado que se observan fracciones livianas expuestas tanto en la superficie de la celda como en los taludes. 10. Considerando 4.6.5.h.- A lo anterior, es necesario controlar que efectivamente los residuos dispuestos son compactados a la densidad establecida. 11. Considerando 4.6.5.i.- Dado el nivel de cobertura y compactación que se aplica para el soterramiento de los residuos sólidos, es necesario verificar que este es efectivo para el control de vectores de interés sanitario”.
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Que, con fecha 27 de abril de 2018, se recepcionó en oficinas de esta Superintendencia del Medio Ambiente, denuncia presentada por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su alcalde Jorge Sharp Fajardo, en la cual señala que “En inspecciones desarrolladas por el inspector técnico municipal don Mauricio González tanto en el perímetro, como en la parte baja del relleno sanitario El Molle, pudo constatar un flujo de “agua” de coloración y espumosidad claramente anormal (...) de carácter permanente y se presume histórica por parte de la empresa GIRSA SpA. El vertido va a un cause que luego pasa por el centro de la localidad de Laguna Verde, de la comuna de Valparaíso (...) En este sentido, con fecha 13 de marzo de 2018, se efectúa muestreo (...) que recayó sobre tres puntos de descarga de “aguas” desde el recinto “el Molle” (dos intermitentes y una permanente) verificando a través de análisis químicos y bioquímicos, el incumplimiento de las normas chilenas
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NCh 411/0f.96; DS 90/91; NCh 1333/0f. 78; NCh 409/05 (...) En efecto, el referido informe, concluye que: a.- Las tres estaciones evaluadas no son ni agua lluvia, ni agua de escorrentía de tipo
natural, sino que son de tipo industrial, no apta para consumo animal, ni riego, ya que presenta alto contenido de cloruros, conductividad eléctrica, turbidez, materia orgánica como demanda química de oxígeno DQO, aceites y grasas, y presencia de plomo, hierro, además de alto contenido de sulfato (...) b. Los altos valores de cloruros, dan indicio de ser aguas de lixiviados o percolados (...) con fecha 14 de marzo de 2018, se procede a instalar un tubo de sección regular a objeto de medir la cantidad de lixiviado que se está descargando al cauce aguas abajo, registrándose en distintas fechas (14/03/2018; 05/04/2018) un caudal estable de descarga de 5 lts/seg (...)”.
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Que, con fecha 21 de enero de 2019, se recibió en oficinas de la SMA, denuncia ciudadana presentada por Evelyn Henríquez Valencia en la cual indicó que, dentro de su propiedad, se formó un tranque que no debería existir, ya que las aguas deberían circular libremente quebrada abajo, donde es posible apreciar la contaminación del Tranque con líquidos percolados que vienen desde el fundo El Molle.
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Que, con fecha 05 de abril de 2019, se recibió en oficinas de esta Superintendencia el Ord. N” 0618, de 02 de abril de 2019, emitido por Francisco Álvarez Román, Secretario Regional Ministerial de Salud de la región de Valparaíso, por medio del cual remitió copia de la Resolución N° 1905603 del 20 de marzo de 2019, correspondiente a la aplicación de la sentencia a la empresa Gestión Integral de Residuos SpA, por infracción a la normativa sanitaria establecida en el Decreto N” 189/2008, Reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los Rellenos Sanitarios. Específicamente, se refiere a “a) Existen residuos dispuestos en frente de trabajo sin cobertura; b) Al momento de la fiscalización, los equipos presentes en el frente de trabajo son cuatro tolvas, dos excavadoras y un bulldozer, este último no se encuentra operando, debido a que presenta fallas mecánicas de acuerdo a información entregada por los encargados de la instalación, por tal motivo no se observan trabajos de compactación; c) Se observa afloramiento de lixiviados en costado de relleno y en las cercanías del muro; d) En frente de trabajo se observan recuperadores de residuos y animales (perros, caballos, gaviotas; e) En perímetro de relleno, se observan indicios de quema de residuos”.
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Que, con fecha 27 de junio, 31 de julio de 2018, y 08 de mayo de 2019, funcionarios de esta SMA y de la Dirección General de Aguas de la región de Valparaíso (en adelante, “DGA Valparaíso”), realizaron actividades de inspección ambiental en el proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 1524, de 26 de diciembre de 2017, que fija el programa y subprograma de fiscalización ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental para el año 2018, y en atención a las denuncias que fueron individualizadas en los considerandos presentes. Los resultados de esta actividad de inspección y de la información remitida por la empresa, se consignan en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-1572-V- RCA (en adelante, “IFA 2018”).
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Que, con fecha 22 de junio de 2020, debido a las precipitaciones que se registraron en la comuna de Valparaíso, funcionario de la SMA realizó actividad de inspección ambiental al proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 1947, de 30 de diciembre de 2019, que fija programa y subprograma de fiscalización ambiental de Resolución de Calificación Ambiental para el año 2020, cuyo objeto fue inspeccionar
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el manejo de las aguas lluvias, el manejo de lixiviado, el manejo de residuos sólidos, y la calidad de agua superficial, subterránea y de lixiviado crudo del proyecto. Los resultados de esta actividad y de la información remitida por la empresa se consignan en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-364-V-RCA (en adelante, “IFA 2020”).
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Que, con fecha 03 de julio de 2020, por medio de Resolución Exenta N” 1108, el Superintendente del Medio Ambiente ordenó medidas provisionales pre-procedimentales a GIRSA, contempladas en la letra a) del artículo 48 de la LO- SMA, por un plazo de 15 días. Dichas medidas fueron: 1) Aplicar el plan de mantenimiento de canales de aguas lluvias del relleno sanitario y vertedero propuesto, realizando la limpieza y retiro de los residuos en aquellos puntos en que se produce la obstrucción del normal flujo de las aguas, así como los que estén dispersos al interior del canal, incluyendo material limpio; 2) Restituir la canalización de aguas lluvias en aquellos sectores en que el titular la eliminó, debido a la habilitación de una nueva fase de en la celda 3 en su trazado, restableciendo el trazado y la geometría según el diseño original. Los residuos sólidos deberán ser dispuestos en el relleno; 3) Retirar los líquidos apozados en la superficie del terreno en sector de la base del muro del relleno sanitario, y disponerlo en las piscinas de lixiviados del mismo relleno; 4) Retirar desde la base del relleno sanitario el material térreo contaminado y los residuos sólidos dispersos que se encuentran expuestos, los que deberán disponerse en el relleno sanitario; 5) Realizar la derivación gradual de lixiviados desde la piscina de emergencia a las piscinas de acumulación de lixiviados y presentar los medios de verificación de reparación del tablero eléctrico; 6) Controlar cualquier escurrimiento de líquidos provenientes desde el vertedero, que actualmente se dirigen hacia el relleno sanitario y hacia la quebrada, impidiendo su evacuación mediante obras de conducción y disponiéndolos en las piscinas de lixiviados del vertedero según capacidad, o en lugar autorizado; 7) Retirar los líquidos apozados en la superficie del terreno en el sector del muro del vertedero que actualmente escurren en dirección del relleno sanitario, trasladándolos a un sitio autorizado; 8) Retirar desde la base del vertedero el material térreo contaminado y los residuos sólidos que se encuentren expuestos, los que deberán disponerse en el relleno sanitario; 9) Realizar un análisis de estabilidad del muro adyacente a tranque Valencia, que no cuenta con impermeabilización y que está en contacto continuo con la masa de agua del tranque, con el fin de detectar condiciones de deterioro, ya sea por saturación de la masa de residuos como por presión del tranque, que pudiesen significar deslizamientos y/o afloramientos de lixiviados en el talud. En caso de detectarse condiciones de riesgo, el titular deberá adoptar las acciones pertinentes en forma inmediata con el fin de dar corrección a la condición detectada; y, 10) Realizar las acciones que impidan la acumulación de líquidos en el sector oriente del vertedero, en el llamado tranque Valencia, evitando la afectación de la estabilidad del muro de contención del vertedero y la contaminación de las aguas provenientes de los sectores altos, producto del contacto con lixiviados. Asimismo, realizar las acciones de retiro de material térreo y agua contaminada producto de la mezcla de lixiviados con aguas de origen natural, los que deberán ser dispuestos en sitio autorizado.
-
Que, ala fecha, dicha medida provisional aún se encuentra en ejecución, por lo que la empresa no ha presentado el respectivo reporte de cumplimiento.
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Ml. PRINCIPALES HALLAZGOS DE RELEVANCIA AMBIENTAL
- En los siguientes acápites se relatan los principales hallazgos detectados a partir del análisis de los IFA y los antecedentes mencionados, sin perjuicio de la imputación precisa de cargos que se hará en el resuelvo respectivo.
a. Modificación del proyecto a través de la eliminación del sistema de tratamiento de lixiviados
-
Que, tal como se indicó en considerandos precedentes, con fecha 24 de marzo de 2008, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Valparaíso calificó favorablemente el proyecto “Centro de Tratamiento y Disposición Final para Residuos Domiciliarios, Residuos Sólidos Asimilables a Domiciliarios, Relleno Sanitario El Molle”, a través de la RCA N° 271/2008. Este proyecto contemplaba para su desarrollo la implementación de “(...) caminos interiores (1,8 há), se ejecutará la nueva celda para depositar los residuos, denominada Celda 3 y un sistema de tratamiento de RILes”? (énfasis agregado).
-
Que, en este sentido, el Considerando 4.4.3 de la RCA N° 271/2008, describe los componentes de dicho sistema indicando “El sistema de tratamiento de RlLes se describe en Adenda 2, Anexo 6, y constará de las siguientes unidades de tratamiento:
a. Pozo de Bombas de Impulsión hidráulica, normalmente elevará 20 m3/hr.
b. Lagunas de estabilización facultativas (dos), diseñadas cada una para un caudal de 200 m3/día y en su conjunto tienen un volumen total de 14.000 m3.
c. Tratamiento secundario — SBR, posee una capacidad para tratar en cada calle (posee 2 calles) 200 m3/día de lixiviados de la celda +3, lo que le otorga una capacidad real de tratamiento de hasta 400 m3/día.
d. Osmosis inversa de instalación modular — con cada módulo formado por 1 contenedor de 40 pies. La unidad de osmosis — 40 pies — podrá ampliarse hasta una capacidad de 100 m3/día, 150 m3/día y 200 m3/día finales con sólo la instalación de los módulos necesarios.
e. Laguna de Acumulación, tiene un volumen total de 4.000 m3.
f. Tratamiento / Disposición de Lodos”
- Que, en la respuesta 1.12 del Adenda N” 2, se describen las unidades del sistema de tratamiento, indicando en lo pertinente “Etapa 1.- Pozo de Bombas. El agua industrial generado por la Celda 3, ingresará a un pozo de bombas. Desde allí, será elevado aprox. a 1 km de distancia y 100 m de altura de elevación, hacía la siguiente etapa de tratamiento (...) Etapa 2.- Laguna de Estabilización. (...) cumplirán los siguientes objetivos: - Ecualizar efluente, - Equiparar los flujos, - Permitir contar con un volumen pulmón en caso de presentarse problemas en la siguiente etapa de tratamiento, - Permite subsanar situaciones de contingencia climática (...) Etapa 3. Tratamiento Biológico. El efluente industrial previamente tratado por las lagunas primarias proyectadas ingresará mediante bombeo al estanque de tratamiento biológico (SBR). En esta etapa es donde tiene lugar la degradación de la materia
? Considerando 4.3 Descripción General del Proyecto. RCA N” 271/2008.
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orgánica (...) En el SBR, ocurrirán todas las operaciones unitarias que constituyen el tratamiento en el mismo reactor (...) Etapa 4.- Laguna terciaria o de acumulación de efluente tratado. El efluente industrial, previamente tratado por las lagunas primarias proyectadas, ingresará mediante bombeo al estanque de tratamiento biológico (SBR). En esta etapa es donde tiene lugar la degradación de la materia orgánica (...)” (énfasis agregado).
- Asimismo, y respecto del efluente generado en el sistema de tratamiento de RiLes, se indica que “(...) será reinyectado al relleno, y a las celdas 1 y 2 (sic), en su totalidad, y no será utilizado para riego, ni se descargará a ninguna quebrada”,
participando de esta forma en el proceso de generación de biogás".
- De igual forma, otras secciones de la RCA relevan el rol asignado al sistema de tratamiento de RlLes en el proyecto. Así, en la sección referida al Plan de Contingencias, se indica que ante un aumento de caudal producto de las lluvias que supere lo previsto, se utilizará el sistema de tratamiento, el cual “(...) tiene una capacidad total
"5. En el mismo sentido, en Anexo N° 1 de la RCA N*
que permite suplir este problema (...) 271/2008, que consigna las observaciones ciudadanas formuladas durante la evaluación ambiental y su ponderación, en diversas ocasiones se señala como respuesta a observaciones relativas a contaminación marina, del estero, de olores y vectores, y en general respecto de afectaciones a la calidad de vida de los habitantes de la localidad de Laguna Verde? que, “En lo principal, es posible indicar que se contará con un sistema de tratamiento de los lixiviados (...) Tratamiento de Lixiviados (Residuos Industriales Líquidos): El sistema de tratamiento está proyectado para tratarlos 200 m3/día de lixiviados de la celda 3. Sin embargo, cada etapa de tratamiento cuenta con volumen de seguridad. En el numeral 4.4.3, letra g) de la presente Resolución, se presenta el
Plan de Contingencia. Para la Planta de Tratamiento de RlLes (Residuos Industriales Líquidos)”.
- Que, asimismo, el sistema de tratamiento de RlLes es consignado como una medida de control frente a los impactos que podrían afectar la calidad del agua superficial y subterránea con ocasión de la operación del proyecto. Así, el considerando 6.1 sobre medidas de mitigación, reparación y compensación, establece frente al impacto “Cambio en nivel y/o calidad de las aguas subterráneas durante la operación” la implementación, como medida, de la “(...) (rJecolección del lixiviado a través de sistema de drenaje, a medida que se genera para su envío a pozo de bombas y desde allí ser elevado a sistema
? Considerando 4.4.3 letra f) Evacuación y Disposición Final, RCA N” 271/2008
“ Considerando 4.4.3 letra f) Evacuación y Disposición Final, RCA N” 271/2008. “El efluente generado del sistema de tratamiento de líquidos lixiviados será reinyectado al relleno, y a las celdas 1 y 2, en su totalidad, y no será utilizado para riego, ni se descargará a ninguna quebrada.
Al respecto, el titular ha aclarado en Adenda 3, punto 2.3 que la tasa constante de generación de metano (k), que describe la velocidad de generación de biogás producto de la degradación de residuos en esta zona es de aproximadamente 0,05 para esta zona. Así mismo, indica que una óptima degradación y posterior generación de biogas, requiere de una constante de 0,075.
Con el objeto de hacer óptima la degradación de los residuos y por tanto la generación de biogás, se requiere aumentar la humedad de los residuos, para lo cual se necesita suplir la evapo-transpiración y entregar mayor cantidad de agua por ha., aproximadamente 600 a 800 1/ha /día. Y esto totaliza 700 m3/día. El efluente proyectado al año 20 de operación será de aprox. 200 m3/día, por lo que el déficit asciende a aprox. 500 m3/día”
5 Considerando 4.4.3 letra g) Plan de Contingencia para el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de RlLes, RCA N° 271/2008
$ En este sentido se encuentran las preguntas de Armando Mendoza Ramírez, Comité Ecológico de Valparaíso; Georgina Salgado S.; Leonardo Amador Nuñez; Ana Howard, presidenta junta de vecinos de Laguna Verde; y, Juan Luis Illanes Senn.
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de tratamiento propuesto a través de esta instancia (...) Tratamiento adecuado del lixiviado en planta cuyo efluente cumplirá con DS90 y que no será descargado por cuanto de recirculará en
forma íntegra el efluente tratado hacia la celda 1 y 2 a fin de mejorar el porcentaje de humedad (...)”; de igual forma, frente al impacto “Cambio en calidad y/o caudal de las aguas superficiales durante la operación”, se estableció, como medida, el “(...) Tratamiento adecuado del lixiviado en planta cuyo efluente cumplirá con DS90 y que no será descargado por cuanto de recirculará en forma íntegra el efluente tratado hacia la celda 1 y 2 a fin de mejorar el porcentaje de humedad y por tanto la cte de degradación de los residuos/ generación de biogás (...)”.
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Que, finalmente, con fecha 21 de diciembre de 2016, Esteban Álvarez Marín, en representación de Gestión Integral de Residuos, presentó al Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Valparaíso, una Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Sistema de acumulación de Lixiviados presentados en el Proyecto Relleno Sanitario El Molle”, la cual, aunque fue declarada abandona mediante Resolución Exenta N° 291 del SEA Valparaíso de fecha 19 de agosto de 2017, da cuenta de una serie de modificaciones que ya habían sido introducidas al Relleno Sanitario El Molle, referidas a la capacidad de las Lagunas de Estabilización, Laguna de Acumulación, y a la incorporación de una Laguna o Piscina de Emergencia en el sector de bombas. Así, se informa que las lagunas de estabilización, ahora denominadas como piscina de acumulación de lixiviados, cuentan con un volumen de 15.436 m3 útiles, divididos 6.469 m3 de volumen para la Laguna N” 1, y 8.967 m3 para la Laguna N? 2; la laguna de acumulación cuenta “(...) con una capacidad útil de acumulación de 12.382 m3. Esta permanecerá sin líquidos salvo en caso de generación excepcional de lixiviado” (énfasis agregado), y, se incorpora “(...) una piscina de Emergencia de 1.700 m3 de capacidad, para acumulación de Lixiviado en caso de Fallas del Sistema de Impulsión” (énfasis agregado).
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Que, en actividad de inspección realizada el día 31 de julio de 2018, contenida en el IFA 2018, funcionarios de esta SMA y de la DGA Valparaíso, realizaron recorrido por todo el sistema de manejo de lixiviados de la instalación, con el fin de verificar y constatar el estado a dicha fecha del sistema, así como las obras ejecutadas.
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Por lo anterior, visitaron el sector pozo de bombas donde constataron que “Posterior al muro de contención del relleno sanitario, al sur poniente de la Celda 3, existe sector denominado pozo de bombos, constatándose allí el funcionamiento de 2 bombas de impulsión de 80 m3/h, cada una (...) El Pozo de bombas consiste en una estructura de hormigón de 9 m3 (...) que recibe los líquidos percolados y lixiviados provenientes desde el relleno sanitario mediante tuberías de distintos diámetros (...) Al momento de la inspección, se bombeaban a las piscinas de acumulación ubicadas en la parte alta del relleno sanitario entre 40 a 63 m3/día de lixiviados”.
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Imagen N? 1. Pozo de Bombas
Fotografía 21. | Fecha : 31 de Julio de 2018 Fotografía 22. Fecha : 31 de Julio de 2018
Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 195 | Este: 253.441 m._ | Norte: 6.334.775 m- | Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 195 | Este: 253.441 m. [ Norte: 6.334.775 m Descripción Medio de Prueba: Descripción Medio de Prueba:
Pozo de bombas de impulsión de lixiviados. Se evidencia estructura de hormigón con 2 | Pozo de bombas de impulsión de lixiviados. Se evidencia estructura de hormigón con bombas 2 bombas.
Fuente: DFZ-2018-1572-V-RCA
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Luego, visitaron el sector de la piscina de emergencia la cual se ubica en la parte baja del pozo de bombas, la cual cuenta con una capacidad de 3.500 m3, presentando lixiviados en su interior, y que como se indicó en considerando 24 precedente, no se encontraba contemplada en la RCA N° 271/2008, siendo una modificación del proyecto.
-
Respecto de esta piscina se constató además, que se trataba de una “(...) piscina estanca con recubrimiento de HDPE. Se observan en algunos sectores de la piscina deterioro en la carpeta superficial del recubrimiento y otros que evidencian parches y reemplazo del recubrimiento (...) Durante el recorrido por el costado poniente de esta piscina se perciben olores amoniacales de baja intensidad y duración, lo cual se relaciona con existencia de un sector contiguo a la piscina donde hay evidencia de la acumulación de líquidos lixiviados de antigua data sobre el terreno con apozamiento eutrofizado (...) De acuerdo a las características que presenta esta piscina al momento de la inspección, se evidencia que no se utiliza como un dispositivo de emergencia, sino más bien como una piscina de proceso para el manejo y control de lixiviados” (énfasis agregado). El estado de la piscina de emergencia se aprecia en la siguiente imagen.
Superintendencia del Medio Ambient:
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(ES
| de'Chile O
Y/ SMA
Imagen N? 2. Piscina de Emergencia
Fotografía 23, | Fecha : 31 de Julio de 2018 Fotografía 24, [fecha : 31 de Julio de 2018
Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 195 | Este: 253.364 m._| Norte: 6.334.714 m. | Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 195 | Este: 253.364 m. | Norte: 6.334.714 m. Descripción Medio de Prueba: Descripción Medio de Prueba; Piscina de Emergencia de 3.500 m* almacenando lixiviados. Evidencia de deterioro en carpeta superficial del recubrimiento con parches y
reemplazo del recubrimiento.
Fuente: DFZ-2018-1572-V-RCA
- Continuando con el recorrido, se identificó una cámara abierta de hormigón, en construcción, de 2 m3 de capacidad, “(...) la cual forma parte de un sistema de bypass para la tubería que transporta el lixiviado desde el pozo de bombas hasta la piscina de acumulación”.
Imagen N? 3. Cámara abierta de hormigón
Fotografía 27.. Fecha : 31 de Julio de 2018 Fotografía 28. | Fecha : 31 de Julio de 2018 Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 19s | Este: 253.268 m._ | Norte: 6.335.445 m. _ | Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 19s | Este: 253.268 m. _ | Norte: 6.335.445 m Descripción Medio de Prueba: Descripción Medio de Prueba:
Interior de Cámara ablerta de hormigón de 2 m*, que forma parte del sistema de bypass | Sistema de bypass para tubería de lixiviados. para tuberia de lixiviados.
Fuente: DFZ-2018-1572-V-RCA
- Asimismo, se constató que la tubería de descarga de la cámara abierta de hormigón, descarga lixiviados en 3 piscinas de acumulación. La primera de estas, denominada Piscina N” 1, posee una capacidad de 8.500 m3; la segunda, piscina N? 2, posee una capacidad de 9.500 m3; y, la tercera, Piscina N” 3, tiene una capacidad de 12.500 m3, las que se pueden identificar en las imágenes N” 4 y 5. Por otra parte, se constató que las Piscinas N” 1 y 2 presentan un revestimiento con carpeta HDPE y cuentan con un cierre perimetral
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7 Gobierno RG
de malla metálica, y que ambas “(...) presentan instalado un sistema de tuberías de PVC con aspersión de los lixiviados acumulados mediante bombas, para provocar asperjado del líquido con una especie de neblina, cuyo propósito es aumentar la evaporación del líquido lixiviado en forma permanente. Este sistema fue instalado en Febrero de 2018 según lo informado por el Titular. Según también lo informado por el Titular, se encuentran evaporando actualmente cada una de ellas en promedio 2,3 m3/h de lixiviados” (énfasis agregado).
Imagen N? 4. Piscinas N? 1 y N°2
| Fotografía 31. | Fecha : 31 de Julio de 2018
“Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 19s | Este: 253.452 m_ | Norte: 6.335.631 m.
Descripción Medio de Prueba:
Piscina de acumulación de lnxviados N°1. Se evidencia piscina con recubrimiento de HDPE con sistema de tuberías de PVC para asperjado. |
Fo 32 | Fecha : 31 de Julio de 2018
Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 19s | Este: 253.452 m__ ] Norte: 6.335.631 m Descripción Medio de Prueba:
Piscina de acumulación de Ibuviados N°2, Se evidencia piscina con recubrimiento de HOPE con sistema de tuberías de PVC para asperjado
Fuente: DFZ-2018-1572-V-RCA
Imagen N? 5. Piscina N° 3
Fotografía 33. | Fecha : 31 de Julio de 2018
"Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 19s | Este: 253.519 m__ | Norte: 6.335.431 m. Descripción Medio de Prueba:
Piscina de acumulación de lixiviados N°3 de 12.500 m* de capacidad
Fotografía 34. | Fecha : 31 de Julio de 2018
Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 19s | Este: 253.519 m._ | Norte: 6.335.431 m. Descripción Medio de Prueba:
Piscina de acumulación de lixiviados N°3 de 12.500 m* de capacidad. Se evidencia altura del líquido de 5,5 m de un total de 10m.
Fuente: DFZ-2018-1572-V-RCA
31. 31 de julio de 2018, contenida en el IFA 2018, permite acreditar que el titular no solo modificó el destino de las lagunas de estabilización facultativas y laguna de acumulación, aprobadas en la RCA
Que, lo constatado en inspección ambiental de
del proyecto, sino que también modificó su capacidad de almacenamiento, aumentándolo considerablemente, y en el caso de la Piscina N? 3 triplicándolo, si se compara con la capacidad de
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o
(UE A
la laguna de acumulación, lo que es coincidente con la modificación informada en Consulta de Pertinencia de ingreso al SEIA de diciembre de 2016. Asimismo, el titular ha incorporado un nuevo sistema de gestión de lixiviados el cual comprende la evaporación del líquido lixiviado a una tasa de 2,3 m3/h, lo que dista completamente con el sistema de tratamiento de RlLes que fue evaluado y aprobado ambientalmente en la RCA N° 271/2008.
-
Concordante con lo anterior, y respecto a las restantes unidades del sistema de tratamiento de RlLes, a saber, el tratamiento secundario -SBR, osmosis inversa de instalación modular y el tratamiento/disposición de lodos, “ Se constató y ratificó durante la inspección, lo señalado por el Titular, que el tratamiento secundario SBR (reactor biológico) proyectado no se ha implementado a la fecha (...) Se constató durante la inspección que el proceso de Osmosis Inversa de instalación modular no se ha implementado a la fecha (...) Actualmente el tratamiento y disposición de lodos no se realiza, toda vez que, según lo señalado por el Titular en la inspección, hasta la fecha no ha sido necesaria la remoción de lodos por su escasa generación” (énfasis agregado).
-
Por su parte, en inspección ambiental realizada con fecha 22 de junio de 2020, contenida en el IFA 2020, se constató que la situación descrita en los considerandos 27, 28, 30 y 32 permanece.
-
A saber, la piscina de emergencia presentaba lixiviados en su interior, los que se habrían encontrado hasta un nivel cercano al metro, que equivaldría a 1.093 m3, según información de mediciones recientes realizadas por la empresa. En la imagen N? 6, se puede apreciar el estado de dicha piscina.
Imagen N? 6. Piscina de Emergencia al 22 de junio de 2020
Fotografía 11. [ Fecha : 22 de Junio de 2020 Fotografía 12. [fecha : 22 de Junio de 2020
ci DATUM WGS84, Huso 19 | Este: 253.378 m. | Norte: 6.333.741 m. — | Co, DATUM WGS8A, Huso 19 | Este: 253.378 m. | Norte: 6.334.741 m. Descripción Medio de Prueba: Piscina de emergencia almacenando los lixiviados | Descripción Medio de Prueba: Piscina de emergencia almacenando los lixiviados descargados para manejar la contingencia de bombas. Vista hacia borde oriente. descargados para manejar la contingencia de bombas. Vista hacia borde poniente,
Fuente: DFZ-2020-364-V-RCA
- En cuanto a las piscinas de estabilización, denominadas piscinas N” 1 y N? 2, y de la piscina de acumulación, denominada por el titular como piscina N? 3, se constató que “La piscina 1 se encuentra operativa y es la que actualmente recibe los lixiviados del Relleno. Opera con un sistema implementado de goteo por todo el perímetro de
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Dn Gobierno de Chile
AE
la piscina y tiene una bomba sumergible para esta operación de goteo. Su nivel actual acumula
9.084 m3 (...) La piscina 2 que se ubica contigua a la piscina 1, se encuentra con lixiviados en su interior pero no está operativa para recibir lixiviados por decisión de la empresa, y actualmente tiene un nivel almacenado de 8.752 m3 de lixiviado (...) La piscina 3 sólo almacena lixiviado actualmente, no se encuentra operativa para recibir. Acumula actualmente una cantidad de 8.000 m3 de lixiviados” (énfasis agregado). Las siguientes imágenes constatan el estado de las piscinas al 22 de junio de 2020.
Imagen N? 7. Piscina N? 1 al 22 de junio de 2020
Fotografía 15. | fecha : 22 de Junio de 2020 Fotografía 16. | Fecha : 22 de Junio de 2020 Coordenadas DATUM WGS84, Huso 19 [ Este: 253.479 m. I Norte; 6.335.645 m. a DATUM WGS584, Huso 19 [ Este: 253.479 m. Norte: 6.335.645 m.
Descripción Medio de Prueba: Piscina de acumulación de Imiviados N'l o Laguna | Descripción Medio de Prueba: Piscina de acumulación de lixiviados N*l o Laguna facultativa N°1, que se encontraba operativa al momento de la Inspección. Vista hacia el | facultativa N°1, que se encontraba operativa al momento de la inspección, Vista hacia el borde oriente borde poniente.
Fuente: DFZ-2020-364-V-RCA
Imagen N? 8. Piscina N? 2 y 3 al 22 de junio de 2020
Fotografía 17. [fecha : 22 de Junio de 2020 Fotografía 18. | Fecha : 22 de Junio de 2020 Coordenadas DATUM WGS84, Huso 19 | Este: 253.442 m. Norte: 6.335.616 m, — | Coordenadas DATUM WGS8A, Huso 19 | Este: 253.519 m. | Norte: 6.335.422 m
Descripción Medio de Prueba: Piscina de acumulación de Imiviados N°2 o Laguna | Descripción Medio de Prueba: Piscina de acumulación de lixiviados N°3. Se encontraba sólo facultativa N°2, que se encontraba sin operar al momento de la inspección, sólo acumula | almacenando lixiviados anteriores. lixiviados anteriores.
Fuente: DFZ-2020-364-V-RCA
- En cuanto al tratamiento secundario “(s)e puede constatar y ratificar durante la inspección, que el tratamiento secundario con SBR (reactor bilógico) proyectado y comprometido, NO se ha implementado a la fecha” (énfasis agregado),
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E Dd/ SMA
indicándose luego la relevancia de esta modificación al señalar que “(...) el tratamiento secundario
tiene el objetivo de reducir los contaminantes orgánicos presentes en los lixiviados, aspecto que no se ha logrado”.
-
Misma situación se constató respecto del proceso de Osmosis Inversa de instalación modular, toda vez que este “(...) NO se ha instalado a la fecha, y por tanto el desarrollo del proyecto no ha podido reducir o eliminar los contaminantes iónicos presentes en los lixiviados, que es el objetivo de este tipo de tratamiento físico químico” (énfasis agregado).
-
Lo anterior, permite aseverar que el titular modificó el sistema de tratamiento de lixiviados aprobado en la RCA N” 271/2008, atendido a que, eliminó las principales unidades de este sistema; utiliza la piscina de emergencia y de acumulación, como parte integrante del sistema de almacenamiento de lixiviados, careciendo el proyecto de piscinas que permitan enfrentar contingencias vinculadas a este tópico; e, incorporó un sistema destinado a favorecer la evaporación de los lixiviados acumulados en las referidas piscinas, dado que estos no son tratados por la empresa. Todo lo anterior, supone la modificación de una medida de mitigación, por un sistema que no ha sido evaluado ambientalmente, y del que se desconoce, a la fecha, su idoneidad para hacerse cargo de los lixiviados generados por el proyecto, y evitar así la afectación de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
-
A mayor abundamiento, se releva que en el Informe N° 31 de Auditoria Ambiental Independiente, disponible en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia (en adelante e indistintamente, “SSA”), se señala expresamente respecto del Manejo de Líquidos Lixiviados, que el proyecto “Cuenta con un sistema de almacenamiento de lixiviados compuestos por 3 piscinas de regulación y 1 de emergencia” (énfasis agregado). De igual forma en el Informe de Operaciones Relleno Sanitario El Molle, de abril de 2020, que forma parte integrante del Informe N” 31 de Auditoria Ambiental Independiente, se señala respecto sistema de manejo de lixiviados que este “(...) se compone de
218
las siguientes etapas: generación y almacenamiento””, sin que se indique la existencia de una
etapa de tratamiento.
- Finalmente, cabe relevar, que tanto en inspección ambiental de junio de 2020, contenida en el IFA 2020, como en lo indicado en Informe N” 31 de Auditoria Ambiental Independiente, respecto de los meses de febrero, marzo y abril de 2020, las piscinas de acumulación de lixiviados contendrían grandes volúmenes de estos, lo que supondría un riesgo operativo del proyecto, dados los eventos de lluvia ocurridos durante junio y julio de 2020, y la inexistencia de piscinas que puedan utilizarse ante contingencias climáticas. Así, en el Informe N° 31 de Auditoria Ambiental Independiente se indica, respecto de inspección interna de marzo de 2020, que “Las piscinas de lixiviados N”1 y N”2 mantienen la condición informada en visitas anteriores. Se constata un descenso en su nivel de líquido acumulado por efectos de la evaporación. Estas piscinas no están siendo recargadas con percolado (...) Se observa la piscina de lixiviado N°3, llegando a su nivel de revancha. El líquido presenta acumulación de
7 Informe N? 31 — Auditoría Ambiental Independiente, p. 49 5 Informe Operaciones Relleno Sanitario El Molle, abril de 2020, EN: Informe N° 31 — Auditoria Ambiental Independiente, p. 15
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(E E O
YI SMA
grasas en su superficie que puede retardar y limitar la acción natural de evaporación” (énfasis agregado); y, respecto de la actividad abril de 2020, que “La piscina N%1 de lixiviado no está siendo recargada con líquidos. Su nivel de agua ha disminuido levemente (...) La piscina N°2 de percolado, no está siendo recargada con lixiviado y mantiene el sistema de evaporación anterior que no ha sido retirado (...) Se observa un leve descenso del nivel del espejo de agua de la piscina del almacenamiento N°3, llegando a los 8 metros de altura (...] se está próximo a llegar a la cota de la revancha” (énfasis agregado).
b. Modificaciones estructurales de los canales perimetrales de aguas lluvias
-
Que, el considerando 4.4.6 de la RCA N° 271/2008, establece que “De acuerdo a lo señalado en Adenda 2, Anexo 1, punto 6.5 el diseño de proyecto de evacuación de aguas lluvias contempla la construcción de canales en todo el perímetro del área del proyecto. El objetivo de estos canales es que las aguas precipitadas en la micro Cuenca, sean desviadas fuera del área de operación y no tengan contacto con los residuos depositados. Para evacuar las aguas lluvias, la red de canales se diseñará para que sea capaz de evacuar el caudal máximo instantáneo, correspondiente a lluvias con un período de retorno de 100 años. Previo a la construcción de los canales interceptores definitivos, se diseñará una red de canales provisorios, para evitar que las aguas provenientes de lluvias, ingresen al sector de trabajo. Se estima que la situación más desfavorable representa el comienzo del relleno, dado que habrá una superficie mayor de aporte que drenará hacia el relleno. Considerando esto, se ha estimado la necesidad de contar con canales provisorios por sobre la cota máxima del muro de contención y a nivel de la berma perimetral que bordea el relleno sanitario. Éstos irán siendo reemplazados en la medida del avance del relleno sanitario, hasta la construcción de los definitivos. El análisis detallado, con los respectivos cálculos, se presenta en el "Estudio Hidrológico y Diseño de Canales" (Adenda 2, Anexo 1, Capítulo 6)” (énfasis agregado).
-
Luego, la sección 6.5.2 del Anexo 1 de la Adenda N° 2, señala que “El diseño de los canales de evacuación de aguas lluvias se abordó bajo las siguientes bases de cálculo. — Caudal de diseño para un periodo de retorno de 100 años. — Sección trapezoidal. — Coeficiente de Manning igual a 0,023; correspondiente a canales en tierra, sinuoso y sin vegetación. — Velocidad de diseño entre 1.0 m/s y 2.5 m/s. Ancho de base entre 1.0 m
- 2.0 m. Talud (V:H) (1:05). — Revancha de 0.50 m. En términos generales los canales presentan la siguiente geometría.
pa Espejo de Agua
| Revancha ¿ASAS
S XAO SS
< Base Variable >
Figura 41: Geometría de los canales de evacuación de aguas lluvias”
? Atendida la descripción de piscinas que están recibiendo lixiviados y aquellas que no, se aprecia que la piscina que el titular identifica como la N° 3 en su Informe N° 31, correspondería a la piscina N” 1 identificada en la actividad de inspección ambiental, al ser esta la única que recibió lixiviados en el periodo.
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(TS CANE
Y/ SMA
- Asimismo, en la sección 6.6 del mismo documento, se indica que “Al iniciar la operación del relleno sanitario se propone la construcción de dos canales provisorios a construir antes de que se programe el inicio de la disposición de residuos, denominados canal N° 1 y canal N° 2, los cuales se ven graficados en la siguiente figura.
Camino operacional
Piscina lixiviados
Canal NO 1 Canal N° 2 RA Curso principal.
Area N° 1
UN Area N° 2
Muro de contención
Figura 42. Canales provisorios”
-
Sus características se encuentran definidas en la sección 6.6.3 del Anexo 1 del Adenda 2, donde se indica que el canal N” 1 tendrá un caudal de diseño de 1,6 m3/s, y un largo de 950,0 m; mientras que el canal N° 2 tendrá un caudal de diseño de 5,9 m3/s, y un largo de 730,0 m*.
-
Luego, en el apartado 6.7 se describen los canales intermedios, los que tienen por objetivo “(...) proteger la zona de operaciones (...) Canal N?
- (..) sentido norte a sur poniente, con un largo aproximado de 950 mts. Cuyo efluente desemboca en el curso natural fuera del área de operación y pasado el muro de contención. Canal N? 2. (..) sentido norte a sur oriente, con un largo aproximado de 730 mts. Cuyo efluente desemboca en el curso natural fuera del área de operación y pasado muro de contención. En la imagen siguiente se observa la ubicación de los canales propuestos y sus áreas aportantes.
10 Adenda N? 2, Anexo N” 1 “Informe — Proyecto de Ingeniería Básica Relleno Sanitario El Molle — Girsa S.A. -Valparaíso”, Ingeniería en Construcción — Centro de Asistencia Técnica Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, p. 93
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Po (E Lan de Chile
Y/ SMA
Piscina lixiviados
Canal N? 1 Canal N° 2 IA Curso principal.
Muro Contención
Figura 43. Canales Intermedios”
- Luego, en el apartado 6.8 del Anexo 1 de Adenda N? 2, referido a los canales definitivos, se indica “A medida que el relleno sanitario va adquiriendo altura y conformando la geometría de diseño, se deberán ir habilitando los canales de protección de aguas lluvias definitivos. Estos canales bordean el área de operación (...) el canal de evacuación de aguas lluvias va más bajo en ciertos tramos, en los cuales se deberán construir contrafosos que protejan los taludes y en los puntos bajos del terreno donde drenen las aguas lluvias hacia el canal, se deberá considerar una mantención permanente en invierno para evitar la erosión (...) en la imagen siguiente se aprecian las áreas de aportes estimadas para el diseño.
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Gobierno
pl YI SMA
Piscina lixiviados
Area N9 1 Canal NO 1 i Area N92 Canal N° 2 f DIA Area No3 Curso principal.
: Area No 4 Area N95
Muro Contención
Figura 45. Áreas de aporte
Canal N°1. (...) en sentido norte a sur, con un largo aproximado de 435 mts. El efluente desemboca en el curso natural fuera del área de operación y pasado el muro de contención (...) Canal N? 2. (...) con pendiente longitudinal variable a medida que va recibiéndolos aportes de las diferentes áreas. El sentido del flujo es norte a sur con un largo aproximado de 1239 mts. Cuyo efluente desemboca en el curso natural fuera del área de operación y pasado el muro de contención” (énfasis agregado).
-
Que, asimismo, y a modo de contexto, es importante considerar que “(...) el nuevo relleno sanitario contempla la intervención de tres quebradas, cuyos cursos principales drenan hacía la localidad de Laguna Verde (...) que la zona de estudio posee un régimen mayor de escorrentía pluvial (...)”” (énfasis agregado).
-
Finalmente, el considerando 6.1 de la RCA N° 271/2008, establece como medidas de mitigación, reparación y compensación frente a impactos en la componente agua los siguiente:
Impacto Medidas de control
Medio Físico
1% Adenda N? 2, Anexo N” 1 “Informe — Proyecto de Ingeniería Básica Relleno Sanitario El Molle — Girsa S.A. -Valparaíso”, Ingeniería en Construcción — Centro de Asistencia Técnica Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, pags. 82 y 83
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Gobierno
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Agua
- Cambio en nivel y/o | (...)
calidad de las aguas | Drenaje de aguas lluvias con canales perimetrales provisorios y una subterráneas durante la | red de evacuación definitiva, lo que impedirá que éstas alcancen la operación (...) masa de residuos. (...)
- Cambio en calidad | (...)
y/o caudal de las aguas | Cambio en calidad y/o caudal de las aguas superficiales durante la superficiales durante la | operación. (...)
operación.
-
Que, en visita a terreno de 31 de julio de 2018, contenida en el IFA 2018, fiscalizadores de la DGA Valparaíso, en compañía de Fabiola Osega (Subgerente de Medio Ambiente de Gestión Integral de Residuos) y Cristian Navarro (Jefe de Procesos Operacionales), realizaron una inspección de la totalidad del sistema de canales perimetrales de aguas lluvias del proyecto. En dicha actividad se constató la existencia de diversos canales de conducción de aguas lluvias, los que se encontraban en distintas etapas y condiciones, y para efectos de esta Resolución, serán denominados: ¡i. Canal Perimetral Noroeste (Canal N° 1); ii. Canal Perimetral Este (Canal N° 2); iii. Canal Provisorio Noroeste (N°1); y, iv. Canal Provisorio Sureste (N° 2).
-
Que, respecto al Canal Perimetral Noroeste (Canal N° 1), denominado por el titular como “Canal Intermedio N° 1 de inspección de 31 de julio de 2018, que su inicio comienza a continuación de las piscinas de
"”
, se constató en la actividad
lixiviados, finalizando en la quebrada sin nombre”, sin que se pueda observar en el lugar ninguna obra de arte. Asimismo, se constató, que a lo largo de la trayectoria del Canal Perimetral Noroeste (Canal N? 1), “(...) éste no mantiene geometría trapezoidal comprometida (...)” (énfasis agregado) lo cual se aprecia en la siguiente imagen.
Imagen N? 9. Canal Perimetral Noroeste (Canal N” 1)
Fotografía 1. | fecha : 31 de Julio de 2018 Fotografía 2. Fecha: 31 de Julio de 2018 Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 195 | Este: 253.236 m. | Norte: 6.335.219 m. | Coord. UTM, Datum WGS84, Huso 19s | Este: 253.381 m _ | Norte: 6.335.383 m. Descripción Medio de Prueba:
En ambas fotografías se aprecian imágenes del canal intermedio N°1, en donde se evidencia falta de mantención con elementos que obstruyen el paso de las aguas lluvias, visualizándose además pérdida de los perfiles laterales y forma que no corresponde a una geometría trapezoidal
Fuente: DFZ-2018-1572-V-RCA
1 Las coordenadas de inicio de este canal son (253.423 E;6.335.590 N), y las coordenadas de término corresponden a (253.161 E; 6.335.164 N) Datum WGS 84, huso 19 S
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Gobierno CAE
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Modificación estructural de los canales perimetrales de conducción de aguas lluvias, los que presentan trazado, características y dimensiones distintas a las evaluadas ambientalmente.
RCA N? 271/2008; Considerando 4.4.6 “De acuerdo a lo señalado en Adenda 2, Anexo 1, punto 6.5 el diseño de proyecto de evacuación de aguas lluvias contempla la
construcción de canales en todo el perímetro del área del proyecto. El objetivo de estos canales es que las aguas precipitadas en la micro Cuenca, sean desviadas fuera del área de operación y no tengan contacto con los residuos depositados. Para evacuar las aguas lluvias, la red de canales se diseñará para que sea capaz de evacuar el caudal máximo instantáneo, correspondiente a lluvias con un período de retorno de 100 años. Previo a la construcción de los canales interceptores definitivos, se diseñará una red de canales provisorios, para evitar que las aguas provenientes de lluvias, ingresen al sector de trabajo. Se estima que la situación más desfavorable representa el comienzo del relleno, dado que habrá una superficie mayor de aporte que drenará hacia el relleno. Considerando esto, se ha estimado la necesidad de contar con canales provisorios por sobre la cota máxima del muro de contención y a nivel de la berma perimetral que bordea el relleno sanitario. Éstos irán siendo reemplazados en la medida del avance del relleno sanitario, hasta la construcción de los definitivos. El análisis detallado, con los respectivos cálculos, se presenta en el "Estudio Hidrológico y Diseño de Canales" (Adenda 2, Anexo 1, Capítulo 6)”
Adenda N? 2; Anexo N? 1; Sección 6.5.2
“El diseño de los canales de evacuación de aguas lluvias se abordó bajo las siguientes bases de cálculo. - Caudal de diseño para un periodo de retorno de 100 años. - Sección trapezoidal. - Coeficiente de Manning igual a 0,023; correspondiente a canales en tierra, sinuoso y sin vegetación.
- Velocidad de diseño entre 1.0 m/s y 2.5 m/s.
- Ancho de base entre 1.0 m-2.0 m.
- Talud (V:H) (1:05). -Revancha de 0.50 m. En términos generales los canales presentan la siguiente geometría.
Espejo de Agua
Adenda N” 2; Anexo N? 1; Sección 6.6 “Canales Provisorios Iniciales.
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Gobierno: | de Chile
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Al iniciar la operación del relleno sanitario se propone la
construcción de dos canales provisorios a construir antes de que se programe el inicio de la disposición de residuos, denominados canal N° 1 y canal N? 2 (...)
Canal N” 1. Este canal recibe las aguas provenientes del área de aporte N2 1, emplazada en el sector sur oriente del predio. Debido a la topografía de este sector el canal puede ser construido a partir de la cota 280 m.s.n.m. y con una pendiente longitudinal del 0.001 m/m.
Canal N? 2. Este canal recibe las aguas provenientes del área de aporte N2 2, emplazada al norte del camino operacional inicial. Producto de la intervención del camino se propone construir a lo largo de este un foso y contrafosos que protejan los taludes de corte, en el punto en que el camino alcance la cota 310 m.s.n.m, nacerá el canal que evacuará los escurrimientos provenientes del camino y del área de aporte aguas arriba de éste.
En la tabla siguiente se resumen las consideraciones de cálculo y parámetros de diseño de los canales provisorios.
Parámetros Canal N°1 Canal N°2 Area aportante No1 No2 Caudal de diseño 1,6 mY/s 5,9 m/s Largo 950,0 m 730,0 mi Base canal 2,00 m 2,00 m Tirante Normal 0,78 m 1,70 m Espejo de agua 2,78 m 3,70 mí Velocidad de diseño 0,86 m/s 1,22 m/s
Adenda N? 2; Anexo N? 1; Sección 6.7
“Canales Intermedios
Con el objetivo de proteger la zona de operaciones se proyectan dos canales de evacuación de aguas lluvias en la cota 280 m.s.n.m. del movimiento de tierras de las excavaciones.
Canal N2 1. Se proyecta a partir de la cota 280 m.s.n.m. con pendiente longitudinal de 0.001 m/m en sentido norte a sur poniente, con un largo aproximado de 950 mts. Cuyo efluente desemboca en el curso natural fuera del área de operación y pasado el muro de contención.
Canal N?2 2. Se proyecta a partir de la cota 280 m.s.n.m. con pendiente longitudinal de 0.001 m/m en sentido norte a sur oriente, con un largo aproximado de 730 mts. Cuyo efluente desemboca en el curso natural fuera del área de operación y pasado el muro de contención (...)”
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o AO E O
Adenda N” 2; Anexo N” 1; Sección 6.8
“Canales Definitivos
A medida que el relleno sanitario va adquiriendo altura y conformándola geometría de diseño, se deberán ir habilitando los canales de protección de aguas lluvias definitivos. Estos canales bordean el área de operación (...)
Canal N°1. (...) en sentido norte a sur, con un largo aproximado de 435 mts. El efluente desemboca en el curso natural fuera del área de operación y pasado el muro de contención (...)
Canal N? 2. (...) con pendiente longitudinal variable a medida que va recibiéndolos aportes de las diferentes áreas. El sentido del flujo es norte a sur con un largo aproximado de 1239 mts. Cuyo efluente desemboca en el curso natural fuera del área de operación y pasado el muro de contención”
RCA N? 271/2008; Considerando 6.1
Medidas de Mitigación, reparación y/o compensación (...) Impacto | Medidas de control
Medio Físico
Agua
(..) 14. Cambio en nivel y/o | (...)
calidad de las aguas | Drenaje de aguas lluvias con
subterráneas durante la | canales perimetrales operación. provisorios y una red de evacuación definitiva, lo que impedirá que éstas alcancen la masa de residuos.
(...)
(...) 17. Cambio en calidad | (...)
y/o caudal de las aguas | Captación de escorrentías superficiales durante la | superficiales de aguas operación lluvias, mediante la
construcción de canales provisorios y red de evacuación definitivo.
(...)
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile
Gobierno Cda
YI SMA
No realizar actividades de mantención y limpieza de los canales
RCA N? 271/2008; Considerando 6.1 Medidas de mitigación, reparación y compensación (...) | Medidas de control
Impacto
perimetrales de || Medio Físico conducción de aguas || Agua lluvias. (...) 17. Cambio en calidad | (...) y/o caudal de las aguas | Limpieza y mantención de superficiales durante la | canales interceptores de operación aguas lluvias (...) No ejecutar medidas | RCA N” 271/2008; Considerando 4.6.5 comprometidas frente al | “En el evento de aflorar líquidos en los pies de los taludes del afloramiento de | relleno, se considera realizar las siguientes actividades: lixiviados. (...) b. Ejecutar en forma diaria la cobertura de residuos con los
espesores indicados, compactando el material y dando pendientes a las superficies horizontales, para permitir el escurrimiento de las aguas, evitando que éstas se acumulen sobre la cobertura.
c. Realizar una construcción de pretiles de contención a los pies de los taludes de celdas para evitar que el líquido lixiviado que pueda emerger del relleno sanitario escurra libremente y luego bombear hacia el interior del relleno; o bien, hacia la planta”
No realizar monitoreo de agua superficial y subterránea con
frecuencia trimestral:
a. De agua superficial en el primer trimestre de 2017 (punto M4), tercer trimestre de 2018 (puntos M1, M5 y M4), cuarto trimestre de 2019 (puntos M1, M5 y M4) y primer trimestre de 2020 (punto M1).
b. De agua subterránea en el tercer trimestre de 2018 y, el trimestre de 2019, para los puntos M2 y M3.
cuarto
RCA N° 271/2008; Considerando 4.6.5 g.2)
“(...) Se considera monitorear en puntos específicos la calidad de las aguas conforme a lo establecido en la normativa aplicable”
RCA N? 371/2008; Considerando 7.2.1
“Aguas Superficiales durante la Operación (corresponde a la evacuación de aguas lluvias)
Parámetros: Los asociados a NCh 1333/0f. 78.
Lugares: Punto de descarga del sistema de evacuación de aguas lluvias.
Frecuencia: Trimestral en el primer año y se evaluará la periodicidad a partir del segundo.
Metodología: De acuerdo a las pautas indicadas por el Servicio de Salud de Valparaiso”.
RCA N? 371/2008; Considerando 7.2.2
“Aguas Subterránea durante la Operación
Parámetros: Los asociados a la norma chilena NCh 409/1 Of. 84 (requisito agua potable).
Lugar: (a) en pozo que se habilitará al interior del predio aguas
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Ps Gobierno RATO
arriba y aguas abajo del predio. El pozo aguas abajo se localizará a una distancia de 200 metros.
Frecuencia: Trimestral, en primer año, y se evaluará la periodicidad a partir del segundo”
6 | No adoptar medidas de | RCA N” 271/2008; Considerando 4.6.5 k)
contingencia “Debido a la naturaleza del proyecto, el relleno sanitario comprometidas ante la | incorporará en su diseño un plan de contingencias, las cuales contaminación de aguas | serán adoptadas en el evento que éstas ocurran durante la
superficiales y | etapa de operación y abandono del proyecto (...) subterráneas. Contingencia Acción a tomar (...) (...) Contaminación En caso de detectarse contaminación, se de aguas | conducirá el caudal de la red de drenaje superficiales de aguas lluvias a la planta de (...) tratamiento de líquidos lixiviados (...)” (...) (...) Contaminación En caso de detectarse contaminación en de aguas el pozo de monitoreo y de suministro de
subterráneas (...) | agua potable, se bombeará el caudal y se conducirá a la planta de tratamiento de líquidos lixiviados.
Se aumentará la frecuencia de monitoreo
Aviso a las autoridades correspondiente
(JP
RCA N” 271/2008; Considerando 4.4.3 g.2)
“En caso de detectarse contaminación por percolados en el pozo de sondaje a localizar 200 m aguas abajo en la línea de escurrimiento de aguas de la quebrada el titular ha señalado que tomará las siguientes medidas:
-
Se evaluará la impermeabilización del relleno a fin de determinar eventuales causales del problema y solucionarlo.
-
Se evitará la descarga de aguas por la quebrada.
— Se derivará esta agua hacía el sistema de lagunas de lixiviados, especificamente laguna primaria 1, a fin de tratarla y reinyectar al relleno.
— El sistema de tratamiento está proyectado para tratar los 200 m3/día de lixiviados de la celda 3.
Sin embargo cada etapa del tratamiento cuenta con un volumen de seguridad como se indica en la tabla de medidas de contingencia para la planta de tratamiento de riles, descrita en el punto anterior”
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(E CAN
O
5
No adopción de acciones ante el afloramiento y dispersión de residuos
sólidos en frentes no
activos del Relleno Sanitario, consistentes en:
a. Mantención frecuente de taludes y terrazas.
b. Recolección manual de residuos sólidos con frecuencia diaria.
RCA N? 271/2008; Considerando 4.6.5 f) “El proyecto considerará la disposición de una capa de cobertura final de 0,40 metros de espesor en zonas de terraza y
de 0.7 metros de espesor en las áreas de taludes. En la cubierta final del relleno sanitario se podrían presentar problemas de erosión ocasionados por la acción de las aguas lluvias y el generando por depresiones, grietas y asentamientos parciales. Con el propósito de que la cubierta final mantenga confinado los residuos y para evitar posibles impactos ambientales, se señalan a continuación las siguientes medidas de control:
a. Durante las fases de operación, cierre y abandono se
viento, ende
realizará una mantención frecuente de taludes y terrazas, con el propósito de evitar la aparición de zonas erosionadas, exponiendo los residuos a cielo abierto
b. Se considerará la colocación de coberturas finales en la medida de avance y cierre del relleno, disminuyendo al máximo
la superficie con riesgo de erosión”.
RCA N? 271/2008; Considerando 4.6.5 j)
“El control de dispersión de materiales livianos provenientes del frente activo del relleno se efectuará diariamente. Se recogerán en forma manual, especialmente en los límites del cierre perimetral del relleno sanitario”
No informar inmediatamente a la autoridad, ni adoptar las medidas necesarias para controlar y mitigar los impactos no previstos asociados a la acumulación de aguas en
denominado Valencia, que no pueden escurrir libremente y de forma debido al
el sector
Tranque las
natural proyecto.
RCA N? 271/2008; Considerando 14
“Que, en relación a la identificación de impactos ambientales no previstos en el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el Titular deberá informar oportunamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo las acciones, o medidas ambientales, necesarias para mitigarlos, repararlos y/o compensarlos, según corresponda, para hacerse cargo de las mismas. La información a esta Comisión Regional del Medio Ambiente deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido él o los impactos ambientales”.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los hechos infraccionales N” 1, 2, 3, 4, 6 y 8 como infracciones graves, en virtud de la letra e), del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
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Se Gobierno ANO ()
Yd/J SMA
Cabe señalar que respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias
anuales.
Por otra parte, los hechos infraccionales N” 5 y 7, se califica como infracción leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrán ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, de acuerdo al artículo de la LO-SMA a Evelyn Henríquez Valencia; a Jorge Sharp Fajardo, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso; y, a Francisco Álvarez Román, SEREMI de Salud de la región de Valparaíso.
Iv. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio las Actas de Inspección Ambiental e informes de Fiscalización Ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la SMA, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos. Se hace presente que el acceso de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
v. TÉNGASE PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículo 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar
un programa de cumplimiento, y de 15 días para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la presente resolución.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio
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Pr Gobierno: TO
Y/ SMA
registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor que puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4sma.gob.cl Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderá notificadas el mismo día hábil de la emisión del correo electrónico, efectuándose la contabilización del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880.
Vi. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Gestión Integral de Residuos opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactoria de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
IA ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Vil. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico O y a
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera
Asimismo, como una manera de asistir al
contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile
PS Gobierno AE o
IX. TÉNGASE PRESENTE que, y siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Gestión Integral de Residuos S.A., deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este
Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
X. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N” 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes+sma.gob.cl en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato .pdf y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb.
Xi. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión diciembre de 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
Xil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a Gestión Integral de Residuos S.A., con domicilio en camino La Pólvora S/N, sector El Molle, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establezca el artículo 46 de la Ley N° 19.880 a Evelyn Henríquez Valencia, domiciliada en calle Malfatti N° 321, cerro Placeres, comuna y región de Valparaíso; a Jorge Sharp Fajardo, alcalde la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, domiciliado en avenida Argentina N° 864, comuna y región de Valparaíso; y a Francisco Álvarez Román, SEREMI de Salud de la región de Valparaíso, domiciliado en Melgarejo 669, piso 6, comuna y región de Valparaíso.
= SANCIÓNY Z,
EG a CUMPLIMIENTO 2 HA A Daniela Jara Soto os >
Fiscal Instructora de la División de Sanción Y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MGA
Superintendencia del Medio Ambiente — Gobierno de Chile
Gobierno . ¡de Chile
YI SMA
Carta Certificada:
C.C:
Gestión Integral de Residuos S.A., camino La Pólvora S/N, sector El Molle, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso.
Evelyn Henríquez Valencia, calle Malfatti N? 321, cerro Placeres, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso. Jorge Sharp Fajardo, alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, avenida Argentina N° 864, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso.
Francisco Álvarez Román, SEREMI de Salud de Valparaíso, Melgarejo 669, piso 6, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso.
Ana Gutiérrez, Jefe Oficina Regional de Valparaíso, SMA
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