Sanción SMA

MANUEL ALEJANDRO RETAMAL MOYA

Rol D-115-2019#reformulacion_de_cargos
SMA · 2019-09-06 · Región Metropolitana · Equipamiento · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

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Qd/ SMA

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A MANUEL ALEJANDRO RETAMAL MOYA, TITULAR DE “TALLER z 0(S) MECÁNICO MANUEL ALEJANDRO RETAMAL” Y

A TÉNGASE PRESENTE

RES. EX. N” 2/ ROL D-115-2019

santiago. 9 5 SEP 2019

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LO-SMA); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA); en la Ley N?* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA); en el Decreto Supremo N? 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (D.S. N” 38/2011 MMA); en la Resolución Exenta N? 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para homologación de zonas del DS N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 867, de 16 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba protocolo técnico para la Fiscalización del DS N” 38/2011; en la Resolución Exenta N? 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en el artículo 80 de la Ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en la Res. Ex. RA N2 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 82, de 18 de enero de 2019, que establece orden de subrogancia para el cargo de jefe de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N285, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización (Bases Metodológicas); en el Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (D.S. N230/2012 MMA); en la Resolución Exenta N°166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que crea el Sistema Seguimiento de Programas de Cumplimiento (SPDC) y dicta instrucciones generales sobre su uso (Res. Ex. N2166/2018 SMA); y en la Res. Ex. N?7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución Exenta N°1/D- 115-2019, de fecha 29 de agosto de 2019, se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-115-2019, seguido en contra de Manuel Alejandro Retamal Moya, (en adelante, “el titular”), Cédula Nacional de Identidad N” MW como titular de

Gobierno ES O

Yd/ SMA

Taller Mecánico Manuel Alejandro Retamal, ubicado en calle Piloto Pardo N° 7531-B, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  1. Que, la resolución indicada fue notificada personalmente al titular con fecha 02 de septiembre de 2019, cuya acta consta en el expediente, con la firma de haber recibido conforme la mencionada notificación.

  2. Que, en relación a la señalada resolución se indicó que el hecho que revestiría características de incumplimiento a la normativa ambiental, corresponde a la obtención, con fecha 20 de febrero de 2017, de Presión Sonora Corregido (NPC) de 2 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona lll.

  3. Que, sin embargo, por un error tipográfico en la mencionada resolución, en la redacción del hecho infraccional indicado en el Resuelvo | de la misma, se señaló que éste correspondió a la obtención de un nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 2 dB(A), debiendo decirse, en cambio, que el día 20 de febrero de 2017 se obtuvo un Nivel de Presión Sonora Corregido de 67 dB(A), tal como se indica en la Tabla N°1 de la mencionada Resolución Exenta N° 1/ D-115-2019.

  4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, “En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.800”.

  5. Que, el inciso final del artículo 13 de la Ley N” 19.880, establece que “La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”.

  6. Que, en este sentido, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionatorio de la forma que se indicará en el resuelvo primero del presente acto, entendiendo que con esto no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor, en consideración a que, en el Resuelvo II! de la presente resolución, se conceden nuevamente los plazos que contempla el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA.

  7. Que, por otra parte, no se visualiza afectación a derechos de terceros a consecuencia de la presente reformulación de cargos. RESUELVO:

l. REFORMULAR LOS CARGOS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N? 1/ROL D-115-2019, en los siguientes términos:

l FORMULAR CARGOS en contra de Manuel

Alejandro Retamal Moya, RUT N” PA titular de Taller Mecánico Manuel Retamal, por la siguiente infracción:

Dn (TS Ln de Chile

NI SMA

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

ps Hecho que se estima . constitutivo de

ss s Norma de Emisión infracción

1 La obtención, con | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: fecha 20 de febrero de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2017, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 67 | qe la Tabla N°1”: dB(A), medición

efectuada en horario | Extracto Tabla N° 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011 diurno, en condición

extema, en . en Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] receptor sensible m 65 ubicado en Zona lll.

ll CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N” 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

tl. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes Sule Almonacid Ruíz, a la cual adhirieron Teresa Charrie Riveros; José Megarejo Salas; Óscar Catalán Morales; Daniela Melgarejo Ch.; Fabián Andrés Contreras Vásquez; Sergio Díaz Véliz; Antonieta Véliz Pérez; Luis Alberto Barriga; Francisca Díaz Veliz; Nadia Carvajal B.; René Charrie Riveros; Fernando Royo; Daniela Montalva Solís; Sirle Melgarejo; Natalia Melgarejo Almonacid; Susana González G.; Patricio Duque; Francisco Duque; María Ester Morales Vásquez; Doris Charrie Riveros; Germán Díaz Carrasco; Sirle Almonacid R.; y, Sergio Megarejo.

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. En consideración a que los antecedentes del presente procedimiento sancionatorio han derivado en una reformulación, en virtud del principio del debido procedimiento administrativo, se hace necesario conceder un nuevo plazo a los interesados. Por

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tanto, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

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Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la lo-sma, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(Osma.gob.cl.

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

Vil. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IIA TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Acta de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el

ENE

O Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile

expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a MANUEL ALEJANDRO RETAMAL MOYA, en los siguientes términos:

  1. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

  2. Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, además de indicar las dimensiones del lugar.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la administración del Estado.

La información requerida deberá ser entregada por escrito en la Oficina de Partes de esta Superintendencia, ubicada en calle Teatinos N” 280, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago o en la Oficina Regional correspondiente, dentro del plazo para presentar el respectivo Programa de Cumplimiento o los respectivos descargos, cualquiera de estas sea la primera presentación que se efectúe ante esta Superintendencia.

X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

Xi. TÉNGASE PRESENTE, que el titular puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante el presente procedimiento sancionatorio, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4sma.gob.cl. Para lo anterior, el titular deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante la Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas al día hábil siguiente de su emisión mediante correo electrónico.

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ivisión de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Documentos adjuntos:

  • Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Carta Certificada:

  • — Manuel Alejandro Retamal Moya. Pasaje Piloto Pardo N” 7531-b, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • — Sule Almonacid Ruíz. Pasaje Piloto Pardo N° 7531-A, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Teresa Charrie Riveros. Pasaje Piloto Pardo N° 7531-b, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • José Megarejo Salas. Pasaje Piloto Pardo N° 7531-b, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Oscar Catalán Morales. Pasaje Piloto Pardo N° 7531-b, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Daniela Melgarejo Ch. Pasaje Piloto Pardo N” 7531-b, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Fabián Andrés Contreras Vásquez. Pasaje Piloto Pardo N° 7531-b, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Sergio Díaz Véliz. Pasaje Piloto Pardo N° 7528, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Antonieta Véliz Pérez. Pasaje Piloto Pardo N° 7528, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Luis Alberto Barriga. Pasaje Piloto Pardo N° 7528, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Francisca Díaz Veliz. Pasaje Piloto Pardo N” 7528, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • — Nadia Carvajal B. Pasaje Piloto Pardo N° 1540, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • René Charrie Riveros. Pasaje Piloto Pardo N” 1540, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Fernando Royo. Pasaje Piloto Pardo N° 7527, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Daniela Montalva Solis. Pasaje Piloto Pardo N” 7527, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Sirle Melgarejo. Pasaje Piloto Pardo N° 7531-a, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Natalia Melgarejo Almonacid. Pasaje Piloto Pardo N° 7531-a, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Susana González G. Pasaje Piloto Pardo N” 7538, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Patricio Duque. Pasaje Piloto Pardo N” 1542, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Francisco Duque. Pasaje Piloto Pardo N° 1542, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • María Ester Morales Vásquez. Pasaje Piloto Pardo N” 1542, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Doris Charrie Riveros. Pasaje Piloto Pardo N° 7531-b, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Germán Díaz Carrasco. Pasaje Piloto Pardo N° 7524, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Sirle Almonacid R. Pasaje Piloto Pardo N° 7531-a, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

  • Sergio Megarejo. Pasaje Piloto Pardo N° 7531-a, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.

C.C:

  • Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente Metropolitana de Santiago.