OMAR JOSE PARODI CORTES
234 Gobierno
Sarna de Chile
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A OMAR JOSÉ PARODI CORTÉS, TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO PUB NAIF.
RES. EX. N? 1/ ROL D-114-2018
santiago, 28 NOV 2018
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley 18.575 que establece la Ley Orgánica Constitucional de bases generales de administración del Estado en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N? 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el artículo 802 de la Ley N? 18.834, Estatuto Administrativo; y en la Resolución TRA N2 119123/58/2017 de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente”; en la Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de mayo de 2017, modificada por la Resolución Exenta N° 559, de fecha 14 de mayo de 2018, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N° 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
l Antecedentes para la Formulación de Cargos.
ql El D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, 11! y IV, como para las zonas rurales.
Ze Don Omar José Parodi Cortés, cédula de identidad N” MI es titular de la fuente fiscalizada “Pub Naif” (ex Open Bar), ubicado en Patricio Lynch N°60, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, la cual corresponde a una
“Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N° 3 y N” 13 del artículo 6” del D.S. N” 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
- Que, con fecha 01 de agosto de 2018, la Superintendencia del Medio del Medio Ambiente (en adelante, “esta Superintendencia”), recepcionó una denuncia por ruidos molestos realizada por doña Mirta Ximena Penna León, domiciliada en Patricio Lynch N? 258, en contra de la fuente fiscalizada “Pub Naif” mediante la cual
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informa que el establecimiento ubicado en Patricio Lynch N° 260, comuna de Arica, emitiría ruidos molestos. Al respecto, la denunciante señala que los días viernes y sábados, y algunos domingos y días de semana hay ruidos molestos que impiden el descanso, dado que tienen música en vivo. A su vez, considera que el local no tiene una buena infraestructura para este tipo de eventos, que permita aislar el ruido que emite.
- Que mediante el Ord. 024, de 03 de agosto de 2018, esta Superintendencia informó a la denunciante que estaba en conocimiento de los hechos denunciados, y que los antecedentes serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos D.S. N°38/2011 MMA.
5 Que, con fecha 18 de junio de 2018, Juan Francisco Rippes de Terán, domiciliado en Patricio Lynch 280 efectuó una denuncia ante esta Superintendencia, indicando que hay música en vivo a horas de madrugada, especialmente los fines de semana, que ya falleció un integrante de la familia sin haber solucionado este problema, y que en su caso, debe tomar medicamentos para conciliar el sueño. A su vez, señala que todo ello ha afectado su sistema nervioso.
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Que mediante el Ord. N” 12 de 2018, de fecha 26 de junio de 2018, esta Superintendencia informó al denunciante que estaba en conocimiento de los hechos denunciados, y que los antecedentes serían analizados en el marco de las competencias de este servicio por una eventual vulneración a la Norma de Emisión de Ruidos D.S. N°38/2011 MMA.
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Que Juan Rippes, mediante una carta recepcionada con fecha 05 de septiembre del presente año, solicita indicaciones sobre a quién dirigirse para informar que la unidad fiscalizable continua realizando presentaciones musicales en vivo a las 02.45 hrs. Aproximadamente, los días viernes y sábados y que en forma habitual carabineros tiene que apersonarse.
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Que con fecha 10 de septiembre del 2018, esta Superintendencia recibió una carta de Mirta Penna, mediante la que informa que el establecimiento Naif continúa realizando presentaciones en vivo desde la 1.00 am los viernes y sábados, tal como lo ha venido haciendo los últimos años, y a lo cual se ha incorporado días de semana: jueves y eventualmente algunos domingos, sin consideración ni empatía por el descanso de los vecinos.
ll Actividades desarrolladas por esta
Superintendencia del Medio Ambiente.
- En atención a los hechos denunciados, mediante la Solicitud de Actividad de Fiscalización Ambiental (en adelante “SAFA”) N° 401-2018, se procedió a disponer la realización de una inspección ambiental que permitiera esclarecer los hechos denunciados. Así, durante el día 19 de agosto de 2018, se llevó a cabo una actividad de fiscalización ambiental a la cual concurrió personal de esta Superintendencia. De los resultados y conclusiones de esta inspección, el acta respectiva y el análisis efectuado por la División de Fiscalización, se dejó constancia en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018-2029-XV-NE (en adelante, “el Informe”), derivado a la División de Sanción y Cumplimiento, mediante el respectivo comprobante de derivación N° 41690.
' 10. Según se indica en la respectiva Acta de
spección Ambiental, con fecha 18 de agosto de 2018, personal técnico de esta Superintendencia,
visitó el domicilio de la denunciante Mirta Penna, ubicado en calle en Patricio Lynch N° 258,
comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, con el objeto de realizar mediciones de ruido
conforme a la metodología establecida en el D.S. N° 38/2011.
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Como consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, entre las 1:47 y las 02:15 horas, se realizó de una medición de presión sonora desde un receptor sensible, ubicado en el domicilio individualizado en el considerando anterior, en condición interna con ventana cerrada. Además, se indica que el ruido de fondo no afectó la medición.
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De acuerdo a la información contenida en las Fichas de Información de Medición de Ruido, la ubicación geográfica del punto de medición, se detalla en la siguiente tabla:
Punto de medición Coordenada norte Coordenada este Receptor R1 7.905.606 360.827 Coordenadas receptor. Datum: WGS84, Huso 195
- En las Fichas de Medición de Ruido de las mediciones efectuadas el 18 de agosto de 2018, se consigna un incumplimiento a la norma de referencia (D.S. N” 38/2011). En efecto, las citadas mediciones efectuadas en el Receptor, realizadas en condición interna con ventana cerrada, en horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 20 decibeles para zona lll. Los resultados de dichas mediciones de ruido en los correspondientes receptores, se resumen en la Siguiente Tabla:
Tabla 1: Evaluación de medición de ruido en Receptor N° 1, efectuada el 12 de diciembre de 2016
Horario de NES Rugojds Zona Límite Excedencia Apto medición | I9BIA) | Fondo | ocnezg/11 | famfaJ | rampa | Estado ] [dB(A)] 6 Nocturno ReceptorN”1= | 0020700 | 70 E " 50 20 Supera Medición 1 hrs)
Fuente: Anexo Acta, Detalles de actividad de fiscalización DFZ-2016-3506-I1I-NE-1A.
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Según consta en Ficha de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G066127, con certificado de calibración de fecha 08 de mayo del año 2018, y un Calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64885, con certificado de calibración de fecha 07 de mayo del año 2018.
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Para efectos de evaluar los niveles de presión sonora medidos, se procedió a determinar la ubicación del receptor de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Arica con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N°38/2011. Al respecto, la zona evaluada en la ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, fue la zona ZCA (Zona Comercial Antigua) de dicho plan regulador, concluyéndose finalmente por esta división que dicha Zona corresponde a la Zona lll acorde al D.S. n*38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno, de 21 a 7 hrs, para dicha zona es de 50 dB(A).
MI. Otros antecedentes a considerar
- Que, con fecha 29 de octubre de 2018, la titular de Naif (ex Open Bar) fue sancionada mediante Res. Ex. N° 1354, en atención a la superación del D.S. 38/2011. En específico, dicha superación se constató por la obtención de un nivel de presión sonora corregido de 61 db (A) en horario nocturno, medido en condición interna y con ventana cerrada y de 60 db (A) en horario nocturno, medido en condición interna y con ventana cerrada, ambos medidos por un receptor sensible ubicado en zona Ill. Debido a estos hechos, la titular fue sancionada con una multa de 12 Unidades Tributarias anuales.
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- Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 483/2018 de fecha XX de x de 2018, se procedió a designar a María Francisca González Guerrero como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor suplente.
RESUELVO:
l FORMULAR CARGOS en contra de don Omar Parodi Cortés, cédula de identidad N” MW titular del local Naif (ex Open Bar), por la siguiente infracción:
fla El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N Hecho que se estima constitutivo de
. A Norma de Emisión infracción
1 La obtención, con fecha | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7: 12 de diciembre de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la 2016, de Nivel de | emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar
Presión Sonora | donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores Corregido (NPC) de 56 de la Tabla N°1”: dB(A), en horario Ñ
nocturno, en condición Extracto Tabla N° 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011
interna y con ventana cerrada en receptor Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] sensible, ubicado en mi 50 Zona ll. ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes
que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
e ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el (5 presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a doña Mirta Ximena Penna León ARO a don Juan Francisco Rippes De Terán.
(A de Chile
Yd/ SMA
1v. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que doña Ana María Munizaga García, opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a
y a IE Asimismo, como una manera de asistir al
regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos”, asociada a infractores de menor tamaño.
vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
IIA SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente
procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE
SANCIONATORIO las denuncias citadas, el Acta de Inspección Ambiental, la Ficha de Información , S
de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. Asimismo, el expediente
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físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.
X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de don Omar José Parodi Cortés deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
Xi. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases metodológicas para la Determinación de sanciones ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados mediante la etapa de instrucción.
Xil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N° 19.880, a don Omar José Parodi Cortés, domiciliado en Patricio Lynch N° 260, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña Mirta Ximena Penna León, domiciliada en Patricio Lynch N° 258, y a don Juan Francisco Rippes De Terán domiciliado en Patricio Lynch N°80, ambos ubicados en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
DIVISIÓN Di. SANCIÓN Y
Maso Fora AR.
María Francisca González Guerrero Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumpli Superintendencia del Medio Ambiente
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de Programa de Cumplimiento, Infracciones a la norma de emisión de ruidos. Infractores de menor tamaño.
Carta Certificada:
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Don Omar José Parodi Cortésdomiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N°60 comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
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Mirta Ximena Penna León, domiciliada en Patricio Lynch N° 258, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
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Juan Francisco Rippes De Terán domiciliado en Patricio Lynch N°80, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
C.C: - Tania González Pizarro, jefa Oficina Regional SMA Arica y Parinacota.