SOCIEDAD COMERCIAL KARCRIXH SPA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD COMERCIAL KARCRIXH SPA, TITULAR DE “BAR CHAPLIN”
RES. EX. N° 1/ ROL D-113-2025
SANTIAGO, 9 DE MAYO DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2.207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “Bar Chaplin”,
cuya titularidad corresponde a Sociedad Comercial Karcrixh SpA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música envasada y karaoke.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 142-XI-2019 16 de septiembre de 2019 Adriano Vera 2 106-XI-2024 6 de diciembre de 2024 Fernanda Rocío Vera González Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 10 de febrero de 2025, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-2957-XI-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 15 de diciembre de 20241 y 12 de enero de 20252, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un funcionario de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de las mediciones de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 15 de diciembre de 2024 Receptor N° 1-1 Nocturno Externa 61 No afecta II 45 16 Supera 12 de enero de 2025 Receptor N° 1-1 Nocturno Externa 56 No afecta II 45 11 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-2957-XI-NE.
1 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 16 de diciembre de 2024. 2 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico señalado por el titular con fecha 13 de enero de 2025.
II. MEDIDAS PROVISIONALES PRE- PROCEDIMENTALES
5. Cabe hacer presente que, mediante Resolución Exenta N°2370, de 19 de diciembre de 2024, (en adelante, “Res. Ex. N° 2370/2024”), esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre-procedimentales, con fines exclusivamente cautelares, en virtud del artículo 48 de la LOSMA3. 6. La antedicha resolución, fue notificada personalmente al titular, con fecha 20 de diciembre de 2024. 7. Luego, para verificar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas, funcionarios de la Oficina Regional de Aysén de esta Superintendencia, efectuaron una actividad de inspección ambiental con fecha 12 de enero de 2025 y posteriormente el análisis de un reporte presentado por el titular, cuyos resultados quedaron plasmados en el informe de fiscalización ambiental DFZ-2024-2957-XI-NE. 8. Para verificar el cumplimiento de dichas medidas, la División de Fiscalización de esta Superintendencia, derivó a Fiscalía el expediente de fiscalización DFZ-2024-2957-XI-NE, en el que se constataron una serie de hallazgos. Entre estos, se indicó lo siguiente: Tabla 3. Análisis de cumplimiento de las medidas provisionales N° Obligación Análisis de cumplimiento 1 Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos (…). Medios de verificación : presentación de dicho informe de diagnóstico y sugerencias elaborado por especialista en la materia (..). Plazo de ejecución: 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. Con fecha 7 de enero de 2025, el titular remite informe de diagnóstico de problemas acústicos. En esta, las intervenciones planificadas corresponden a incorporar material aislante acústico en toda la superficie interna de la pared, la instalación de planchas internit en el revestimiento interior, y la sustitución de la puerta por una ventana termopanel con marco de PVC. Informe no es realizado por especialista en la materia. 2 Implementar las mejoras propuestas en el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos (…). Plazo de ejecución: las mejoras deben ser implementadas dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución Si bien el informe de diagnóstico estipula la implementación de medidas de mitigación en ambas secciones internas de la edificación (delantera y trasera), el titular implementó dichas medidas solamente en la sección interna delantera. 3 Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo imitador de frecuencias o compresor acústico en la cadena electroacústica (…). Plazo de ejecución: 10 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución. Titular no implementa dispositivo limitador de frecuencias o compresor acústico 4 Prohibir la realización de eventos o actividades de karaoke o que impliquen el uso de equipos de amplificación en horario nocturno, esto es, desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas, mientras no se encuentren implementadas las Titular realiza actividad de karaoke en horario nocturno con uso de equipos de amplificación de sonido habiendo implementado parcialmente las mejoras definidas en el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos.
3 Expediente rol MP-047-2024.
N° Obligación Análisis de cumplimiento mejoras definidas en el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos. Fuente: Informe DFZ-2024-2957-XI-NE.
9. Luego, mediante Resolución Exenta N° 519/2025, del 31 de marzo de 2025, esta Superintendencia resolvió poner término al procedimiento de medidas provisionales pre-procedimentales, derivándose los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento. Dicha Resolución, fue notificada por carta certificada al titular, siendo recepcionada en la oficina de correos de Coyhaique con fecha 4 de abril de 2025. III. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LAS INFRACCIONES
A. Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
10. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA, dado que no existen antecedentes para clasificar dicha infracción como gravísima o grave. B. Sobre el incumplimiento de las Medidas Provisionales pre-procedimentales contempladas en la Resolución Exenta N°2370 del 19 de diciembre de 2024 11. Cabe hacer presente, que el artículo 36 número 2 letra f), indica que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia 12. En este sentido, y como se indicó en el Título II de esta resolución, el expediente de fiscalización DFZ-2024-2957-XI-NE, constató una serie de hallazgos respecto del cumplimiento de las Medidas Provisionales dispuestas por esta Superintendencia en la Res. Ex. N°2370/2024. 13. A partir de estos hallazgos, se constata que el titular cumplió parcialmente las medidas N° 1, 2 y 4, e incumplió totalmente la medida 3 de la Tabla N° 3, dispuestas en la Res. Ex. N°2370/2024. 14. En este sentido, se estima que el hecho descrito, es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
15. Con fecha 14 de marzo de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 159, se procedió a designar a Pablo Elorrieta Rojas como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Javiera Valencia Muñoz como Fiscal Instructora suplente. 16. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 17. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD COMERCIAL KARCRIXH SPA, Rol Único Tributario N° 76.606.323-3, titular del Establecimiento “BAR CHAPLIN”, ubicado en Francisco Bilbao N° 260, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, por la siguiente infracción: Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 35, letras h) y l), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión, y el incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la LOSMA:
N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 15 de diciembre de 2024 y 12 de enero de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 61 dB(A) y 56 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45 Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II.
2 Incumplimiento parcial de las medidas provisionales-pre procedimentales decretadas mediante la Resolución Exenta N° 2370/2024, de fecha 19 de diciembre de 2024, de conformidad al artículo N° 48 letra a), de la LOSMA.
x Res. Ex. N°2370/2024:
ORDÉNESE a Sociedad Comercial Karcrixh SpA, RUT N° 76.606.323-3, titular del establecimiento "Bar Chaplin" ubicado en Francisco Bilbao N°260, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, la adopción de las medidas provisionales pre- procedimentales de la letra a) del artículo 48 de la LOSMA, por un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, debiendo implementarse las acciones que se señalarán a continuación: 1. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos (…). 2. Implementar las mejoras propuestas en el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos (…). 3. Implementar e instalar, en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, un dispositivo imitador de frecuencias o compresor acústico en la cadena electroacústica (…). 4. Prohibir la realización de eventos o actividades de karaoke o que impliquen el uso de equipos de amplificación en horario nocturno, esto es, desde las 21:00 horas hasta las 07:00 horas, mientras no se encuentren implementadas las mejoras definidas en el informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos. Grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA.
Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, conforme al artículo 39, letra b), de la LOSMA.
La clasificación de las infracciones antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.
Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A SOCIEDAD COMERCIAL KARCRIXH SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-2957-XI-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas4 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A SOCIEDAD COMERCIAL KARCRIXH SPA, domiciliada en Francisco Bilbao N° 260, comuna de Coyhaique, Región de Aysén. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.
4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Pablo Elorrieta Rojas Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/MGS Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento por infracción a la norma de emisión de ruidos. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Sociedad Comercial Karcrixh SpA, domiciliada en Francisco Bilbao N° 260, comuna de Coyhaique, Región de Aysén. Con documentos adjuntos. - Fernanda Rocío Vera González, a la casilla electrónica:
- Adriano Vera, a la casilla electrónica:
C.C.:
Oficina Regional de Aysén, SMA.
Rol D-113-2025