SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES EL ARADO LIMITADA
Gobierno de Chile
U Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMERCIAL E INVERSIONES EL ARADO LIMITADA, TITULAR DE DISCOTECA MOKKA TEMUCO
RES. EX. N? 1/ ROL D-113-2018
Santiago, 43 DIC 2018
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LO-SMA); en la ley 18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, modificada por Resolución Exenta N° 559, de 14 de mayo de 2018; en el artículo 80 de la Ley N” 18.834, Estatuto Administrativo y en la Res. Ex. RA 119123/58/2017, de 27 de diciembre de 2017, que renueva nombramiento en el cargo de Alta Dirección Pública, 2” nivel que indica, al Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N? 85, de 22 de enero de 2018, que aprueba bases metodológicas para la determinación de sanciones ambientales-actualización, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón
CONSIDERANDO:
l ANTECEDENTES DEL D.S. N” 38/2011 Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE DISCOTECA MOKKA TEMUCO.
A Que, el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “D.S. N” 38/2011 MMA”), tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad, mediante el establecimiento de los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante, “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el
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nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en
las zonas 1, ll, III y IV, como para áreas rurales.
-
Que, la Sociedad Comercial e Inversiones El Arado Limitada (en adelante “la empresa” o “el titular”), Rol Único Tributario 76.666.235-8, es titular de la instalación destinada a la recreación “Discoteca Mokka Temuco”, ubicada en calle San Martín N° 242, de la comuna de Temuco, Región de la Araucanía.
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Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 N° 13 del D.S. N° 38/2011 MMA, se entiende por “Fuente Emisora de Ruido” a “toda actividad productiva, comercial, de esparcimiento y de servicios, faenas constructivas y elementos de infraestructura que generen emisiones de ruido hacia la comunidad (...)”. Por su parte, el artículo el artículo 6” N° 3 define como “Actividades de esparcimiento” a aquellas “instalaciones destinadas principalmente a la recreación, el deporte, el ocio, la cultura y similares”.
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Que, en razón de lo anterior, la unidad fiscalizable “Discoteca Mokka Temuco” constituye un fuente emisora de ruido, en cuanto es una instalación destinada al esparcimiento que genera emisiones de ruido hacia la comunidad, la cual se encuentra sujeta al cumplimiento de los niveles máximos de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011.
ll. DENUNCIAS ASOCIADAS LA DISCOTECA MOKKA TEMUCO.
i. Denuncia presentada por Daniel Orlando Muñoz Correa.
-
Que, con fecha 21 de noviembre de 2017, la Superintendencia del Medio Ambiente recibió una denuncia por ruidos molestos realizada por don Daniel Orlando Muñoz Correa, en contra de la instalación “Discoteca Mokka Temuco”. En su denuncia Indica que dicho recinto generaría ruidos molestos de miércoles a sábado, desde las 00:00 horas hasta las 04:30 horas; los que serían audibles desde su domicilio ubicado en calle O'Higgins N” 125-A, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. Lo anterior, de acuerdo al denunciante, vendría produciéndose hace meses.
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Que, mediante el Ord. MZS N° 218, de fecha 18 de junio de 2018, del Jefe de la Macrozona Sur de la Superintendencia del Medio Ambiente, se informó al denunciante don Daniel Orlando Muñoz Correa que su denuncia había sido incorporada en los registros de esta Superintendencia y que los hechos denunciados estarían siendo investigados, por lo cual con fecha 6 y 7 de diciembre de 2017 se realizaron mediciones de ruido en una vivienda colindante a la instalación “Discoteca Mokka Temuco” y que sus resultados estarían en análisis por la División de Sanción y Cumplimiento.
ii. Denuncia presentada por la Junta de Vecinos N°3 Carrera.
Te Que, con fecha 04 de diciembre de 2017, /la- Superintendencia del Medio Ambiente recibió una denuncia por ruidos molestos realizada por a
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doña Angélica Coloma Soto, actuando en representación de la Junta de Vecinos N°3 Carrera, en contra de la instalación “Discoteca Mokka Temuco”. En su denuncia indica que desde el mes de enero del año 2017 estarían instalada la “Discoteca Mokka Temuco” y que su funcionamiento ha ocasionado permanentes y reiterados problemas para los vecinos del sector, existiendo un significativo número de familias que no lograría conciliar el sueño, debiendo incluso recurrir a pastillas para enfrentar dicha situación.
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Que, en su denuncia acompaña la siguiente documentación: ¡) Carta de la Junta de Vecinos N°3 Temuco, de fecha 20 de marzo de 2017, solicitando la activación de la junta vecinal; ¡i) Rol Único Tributario de la Junta de Vecinos N° 3 Carrera; iii) Declaración de fecha 27 de noviembre de 2017, en donde los firmantes (14) indican tener serios y graves inconvenientes para descansar y dormir debido al elevado tono de la música que provocaría “Discoteca Mokka Temuco”; iv) Certificado de vigencia de la Junta de Vecinos N°3 Carrera; v) Denuncia por ruidos molestos, de fecha 23 de septiembre de 2017, realizada en la Octava Comisaría de Temuco; vi) Decreto N°123, de fecha 30 de enero de 2017, correspondiente a la patente municipal de la sociedad Comercial e Inversiones El Arado Limitada.
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Que, mediante el Ord. MZS N? 072, de fecha 20 de febrero de 2018, del Jefe de la Macrozona Sur de la Superintendencia del Medio Ambiente, se informó a la Junta de Vecinos N?3 Carrera que su denuncia había sido incorporada en los registros de esta Superintendencia y que los hechos denunciados estarían siendo investigados, por lo cual con fecha 6 y 7 de diciembre de 2017 se realizaron mediciones de ruido en una vivienda colindante a la instalación “Discoteca Mokka Temuco” y que sus resultados estarían en análisis por la División de Sanción y Cumplimiento.
Il. GESTIONES REALIZADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y HECHOS QUE REVISTEN CARACTERÍSTICAS DE INFRACCIÓN
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Que, a propósito de las denunciadas señaladas, con fecha 06 y 07 de diciembre de 2017, personal de esta Superintendencia llevó a cabo una actividad de inspección ambiental a la instalación “Discoteca Mokka Temuco”. Dicha actividad de fiscalización fue solicitada con fecha 20 de diciembre de 2017 por la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia para verificar eventuales incumplimientos al D.S. N°38/2011 MMA, por la generación de ruidos molestos que podrían superar los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido para dicha área.
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Que, la actividad de fiscalización referida culminó con la emisión del Informe Técnico de Fiscalización Inspección Ambiental DISCO MOKKA, disponible en el expediente de fiscalización DFZ-2017-6305-IX-NE-IA, derivado con fecha 05 de febrero de 2018 a la División de Sanción y Cumplimiento. El principal hallazgo dice relación con que las mediciones realizadas en horario nocturno presentaron NPC superiores a los límites máximos permitidos para dicha área.
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Que, el Acta de Inspección Ambiental y el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental dan cuenta que la actividad de inspección ambiental se llevó a cabo por funcionarios de esta SMA el día 06 de diciembre de 2017, comenzando a las 23.30 horas y terminando a las 01:15 horas del día 07 de diciembre de 2017. Dicha actividad se llevó.á
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cabo en el domicilio ubicado en calle San Martín N” 230, comuna de Temuco, región de la
Araucanía, que corresponde a la casa habitación de uno de los denunciantes perteneciente a la Junta de Vecinos N?3 Carrera.
- Que, consta en el Acta de Inspección y en las Fichas de Información de Medición de Ruido, que el personal de esta Superintendencia realizó 3 mediciones de nivel de presión sonora en horario nocturno, desde un receptor sensible identificado como Receptor 1, en dos puntos indicados como R1 y R2 con las observaciones que se indican a continuación:
Tabla N°1: Ubicación de los puntos de medición en receptor 1
Punto de medición | Ubicación Observaciones
en Receptor (UTM, WGS84, 185)
R1 N: 5.709.169 m y E: | Terraza en segundo piso de la vivienda. 708.678 m
R2 N: 5.709.169 m y E: | Interior de baño en segundo piso de la 708.680 m vivienda.
Fuente: Elaboración propia.
-
Que, como consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, con fecha 06 de diciembre de 2017, entre las 23:35 y las 23:38 horas, se realizó la primera medición desde el Receptor 1, en el punto R1, en horario nocturno, condición externa, correspondiente a la terraza del segundo piso de la vivienda ubicada en calle San Martín N° 230, Temuco.
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Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, el resultado de esta primera medición de Nivel de Presión Sonora Corregido corresponde a 61 dB(A).
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Que, adicionalmente, como consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, con fecha 06 de diciembre de 2017, entre las 23:42 y las 00:02 horas del día 07 de diciembre de 2017, se realizó una segunda medición desde el Receptor 1, en el punto R2, en horario nocturno, condición interna, ventana cerrada correspondiente al interior del baño del segundo piso de la vivienda ubicada en calle San Martín N° 230, Temuco.
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Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, el resultado de la medición de Nivel de Presión Sonora Corregido corresponde a 58 dB(A).
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Que, finalmente, como consta en la Ficha de Información de Medición de Ruido, con fecha 07 de diciembre de 2017, entre las 00:11 y las 00:14 horas, se realizó una tercera medición desde el Receptor 1, en el mismo punto R1, en horario nocturno, condición externa, correspondiente a la terraza del segundo piso de la vivienda ubicada en calle San Martín N° 230, Temuco.
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Que, según consta en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, el resultado de la medición de Nivel de Presión Sonora Corregido corresponde a 61 dB(A).
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Que, en las Fichas de Información de Medición de Ruido se dejó constancia que el ruido de fondo no afectó la medición y en el Acta de Inspección: Ambiental se indicó, entre otras cosas, que:
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a. “El Sr. Bedacarratz señala que el funcionamiento del local Discoteca Mokka de Temuco (ubicado colindante a su domicilio) ha generado molestias a la salud de su familia, la cual está compuesta por cuatro adultos (incluyen dos personas de la tercera edad, dos señoras de 65 y 73 años).
b. “En terreno se perciben ruidos de música provenientes del local nocturno Disco Mokka, estos ruidos son variables en intensidad. Los denunciantes indican que, al momento de la inspección, los ruidos percibidos por los fiscalizadores son muy menores a los producidos en otras ocasiones”.
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Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizado para todas las mediciones descritas anteriormente, consistió en un Sonómetro marca Cirrus, modelo CR162B, número de serie G066128, con certificado de calibración de fecha 27 de octubre de 2016 y un calibrador marca Cirrus, modelo CR514, número de serie 64911, con certificado de calibración de fecha 25 de octubre de 2016.
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Que, asimismo, consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido que el receptor sensible se ubica en la Zona ZHR1 (Zona Centro Galerías), según el Plan Regulador Comunal de Temuco. Al respecto, en el informe técnico de fiscalización DFZ-2017-6305-IX-NE-IA se indicó que dicha zona sería homologable a la Zona Il de la Tabla N° 1 del artículo 7” del D.S. N” 38/2011 y, por tanto, el nivel de presión sonora máximo permitido en horario diurno y nocturno sería de 60 dB(A) y 45 dB(A) respectivamente, según se trate de horario nocturno y diurno.
-
Que, para efectos de corroborar la homologación realizada en el citado informe técnico de fiscalización y, considerando que en el instrumento de planificación territorial se autoriza la actividad de transporte correspondiente al helipuerto, mediante Memorándum N°58.879/2018, de fecha 17 de octubre de 2018, la División de Sanción y Cumplimiento solicitó a la División de Fiscalización que verificara la homologación realizada en el referido informe. La respuesta de la División de Fiscalización fue remitida mediante Memorándum N” 58.879/2018, de fecha 22 de octubre de 2018, y se indicó que la zona en donde se ubica el receptor (ZHR1) admite entre sus usos de suelo el Residencial, Equipamiento e Infraestructura por lo que se concluye que el receptor se ubica en Zona lll para efectos del D.S. N°38/2011 MMA.
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Que, según consta en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, los resultados de las mediciones de nivel de presión sonora se pueden resumir en la siguiente Tabla:
Tabla N? 2: Resultados de las mediciones acústicas.
Punto de Horario NPC Ruido de | Zona D.S. Límite Excedencia Estado medición de [dBA] fondo N? [dBA] [dBA] receptor | medición [dBA] 38/2011
MMA R1-Med 1 | Nocturno 61 - mi 50 11 Supera R2-Med 1 | Nocturno 58 - mI 50 8 Supera R1-Med 2 | Nocturno 61 - "1 50 11 Supera
Fuente: Elaboración propia.
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- Que, por tanto, conforme lo detallado en esta sección y en la Tabla N° 2 de la presente resolución, se consignaron tres incumplimientos a la norma de referencia (D.S. N” 38/11). En efecto, la medición de fecha 06 de diciembre de 2017 en horario nocturno, en condición externa, realizada en el Receptor 1, punto R1, primera medición, registró una excedencia de 11 dB(A). Por su parte, la medición de fecha 06 y 07 de diciembre de
2017, en horario nocturno, en condición interna, con ventana cerrada, realizada en el Receptor 1, punto R2, registró una excedencia de 8 dB(A). Finalmente, la medición de fecha 07 de diciembre de 2017, en horario nocturno, en condición externa, realizada en el Receptor 1, punto R1, segunda medición, registró, asimismo, una excedencia de 11 dB(A).
v. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
- Que mediante Memorándum D.S.C. N° 517, de 11 de diciembre de 2018, se procedió a designar a Matías Carreño Sepúlveda como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Leslie Cannoni Mandujano como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de la sociedad Comercial e Inversiones El Arado Limitada, Rol Único Tributario 76.666.235-8, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N°42, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, por la siguiente infracción:
- El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
La obtención, con fecha 06 de diciembre | D.S. 38/2011 MMA, artículo séptimo, título IV: de 2017, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 61 dB(A), medido en | Los niveles de presión sonora corregidos que se el receptor sensible 1, punto de medición | obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, R1, en condición externa, horario | medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no nocturno; la obtención de 58 dB(A), | podrán exceder los valores de la Tabla N°1:
medido en el receptor sensible 1, punto
de medición R2, en condición interna, con Extracto Tabla N? 1 art. 7* del D.S. N° 38/2011 ventana cerrada, en horario nocturno; y
la obtención de 61 dB(A), medido en el Zona De7a21 horas De 21a7 horas receptor sensible 1, punto de medición db(A) dB(A)
R1, en condición externa, horario m1 65 50
nocturno; mediciones efectuadas en un
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Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión
receptor ubicado en zona Ill.
ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha, no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que éstas podrán “(...) ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.”
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
MM. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a don Daniel Orlando Muñoz Correa y a la Junta de Vecinos N°3 Carrera.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
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v. TÉNGASE PRESENTE, que conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, en caso que la empresa opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento
satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que este sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3? de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de
cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: MO y » ME
División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la
programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía para la presentación de programa de cumplimiento, relativa a infracciones a la norma de emisión de ruido que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma
Por último, a la presente Resolución se acompaña en formato físico la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
Viil. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en CD.
IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, las denuncias, el informe de fiscalización y sus anexos y todos los actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas centrales de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, Santiago, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en http://snifa.sma.gob.cl/v2 o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su
tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
X. TENER PRESENTE LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA SOLICITAR DILIGENCIAS PROBATORIAS. De conformidad al artículo 50 inciso 2” de la/LO-
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SMA, las diligencias de prueba que el titular estime necesarias, deben ser solicitadas en la oportunidad procedimental correspondiente a la presentación de los descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose sólo prueba documental presentada en virtud del artículo 10 y 17 de la ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio que posee esta Superintendencia en la instrucción del presente procedimiento.
Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a la sociedad Comercial e Inversiones El Arado Limitada, domiciliada para estos efectos en calle San Martín N° 242, comuna de Temuco, región de la Araucanía.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a don Daniel Orlando Muñoz Correa, domiciliado en calle O'Higgins N° 125-A, comuna Temuco, región de la Araucanía y la Junta de Vecinos N°3 Carrera, domiciliada en calle Blanco N” 956, comuna de Temuco, región de la Araucanía.
Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cum Superintendencia del Medio Ambiente
Carta certificada:
mercial e Inversiones El Arado Limitada, San Martín N” 242, comuna de Temuco, región de la Araucanía. - Daniel Orlando Muñoz Correa, O'Higgins N° 125-A, comuna Temuco, región de la Araucanía.
- Junta de Vecinos N°3 Carrera, Blanco N” 956, comuna de Temuco, región de la Araucanía.
Adjunta: “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la norma de emisión de ruidos para infractores de menos tamaño.”
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