Sanción SMA

DISTRIBUIDORA JA LTDA.

Rol D-112-2021#reformulacion_de_cargos
SMA · 2021-06-17 · Región de los Lagos · Agroindustrias · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

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YI SMA

REFORMULA Y RECTIFICA CARGOS QUE INDICA A | DISTRIBUIDORA J.A. LIMITADA RES. EX. N? 3/ ROL D-112-2021

Santiago, 17 de junio de 2021

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de

la Ley N? 20 .417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°

19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento,

Autodenundia y Planes de Reparación; en el Decreto Supremo N” 90, del año 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes

asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “DS. N2 90/2000”); en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio

Ambiente; en el Decreto N” 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra al Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de fecha 21 de

diciembre d 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la organización interna de la ROS del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 119123/44/2021, de fecha 11 gn mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del

Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 117, de 6 de febrero de

2013, modificada por la Resolución Exenta N° 93, de 14 de febrero de 2014, que dicta Normas de carácter ge

Industriales Líquidos; en la Resolución Exenta N” 85, de 22 de enero de 2018, de la

Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de

Transparendia y Participación Ciudadana de la SMA; y, en la Resolución N” 7, de 2019, de 16 de

marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. |

neral sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos

CONSIDERANDO: OSORNO

L ANTECEDENTES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE LÁCTEOS

| 1. Distribuidora J.A. Limitada (en adelante e indistintamente, “Distribuidora J.A.”, “la empresa” o “el titular”), Rol Único Tributario N*

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77.580.630-3, es titular de la unidad fiscalizable “Lácteos Osorno” (en adelante e indistintamente, “el proyecto” o “la planta”), la cual se encuentra ubicada en el fundo “Cuinco”, kilómetro 5 a

Trumao, comuna de Osorno, región de Los Lagos. La vía de acceso a la planta es a través de la Ruta U-16, que comunica la ciudad de Osorno con el sector de Trumao, paralelo a la ruta panamericana 5 Sur, lo que se aprecia en la Figura N” 1. La unidad fiscalizable cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental, la Resolución Exenta N° 707, de 12 de septiembre de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Los Lagos, que se pronunció favorablemente respecto de la Declaración de Impacto Ambiental “Sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos Agrolácteos Cuinco S.A.”; y con un programa de monitoreo para disposición de residuos industriales líquidos al estero Cuinco en cumplimiento de lo establecido en la tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000, según Resolución Exenta N” 2848, de 23 de septiembre de 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Figura N” 1. Mapa de ubicación Lácteos Osorno

co

LÁCTEOS OSORNO

Fuente: DFZ-2021-194-X-RCA

2: El proyecto aprobado por la RCA N° 707/2007, consiste en la instalación y operación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (en adelante e indistintamente, “RIL” o “RlLes”) para la planta procesadora de productos lácteos Agrolácteos Cuinco S.A., la cual inició sus actividades productivas en el año 1987. El tratamiento de RlLes evaluado contempló la realización de dos sistemas de tratamiento (físico químico más ozono y carbón activado) lo que permitiría cumplir con la normativa de emisiones a cuerpos de agua superficiales con caudal de dilución, mientras que los residuos sólidos son dispuestos en vertederos autorizados.

3, Así, la planta de tratamiento trabaja en un sistema batch con tratamiento físico químico, el que incluye un proceso físico de retiro de sólidos gruesos y posteriormente un proceso de coagulación/floculación con el uso de geotextiles como sistema de filtración para la separación del floculo de su fase líquida. Posteriormente, el RIL pretratado es conducido a una unidad de ozinificación y carbono activado lo que complementa el proceso, dejando el efluente en condiciones de ser dispuesto en el cauce superficial del estero Cuinco. El sistema se dimensionó para tratar un caudal de 20 m/h.

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| | 4. Cabe hacer presente, que conforme a la

| información de la que dispone esta Superintendencia del Medio Ambiente el único efluente

descargado! al estero Cuinco corresponde al producto del sistema de tratamiento de RlLes

aprobado En la RCA N° 707/2007.

| 5: Que, con fecha 13 de septiembre de 2010,

mediante Resolución Exenta N? 483, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la región de Los

Lagos resolvió tener presente el cambio de titularidad del proyecto “Sistema de Tratamiento de

Residuos InHustriales Líquidos Agrolacteos Cuinco S.A.”, indicando que el titular es Distribuidora

J.A. Limitada.

| 6. Que, con fecha 26 de julio de 2018, el señor Julio David Arenberg Gomberoff, representante legal de Distribuidora J.A. Limitada solicitó a la

Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental región de Los Lagos que se pronuncie acerca de si las obras, acciones o medidas que se plantean ejecutar en el proyecto “Sistema de

Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos Agrolácteos Cuinco S.A.”, constituyen o no cambios

de consideración que deban ingresar al SEIA.

  1. Esta modificación consistió en la introducción, en la etapa inicia de descarga de RIL, de un reactor anaerobio para desarrollar un proceso de digestión de la materia orgánica. Específicamente el tratamiento contempla el ingreso del RIL a un reactor al obteniéndose un producto final inerte con liberación de biogás; sin que se contemplen

modificaciones al sistema de tratamiento de cuatro etapas establecido en la RCA N° 707/2007.

erobio, donde se suceden procesos de licuefacción, gasificación y mineralización,

  1. Que, mediante Resolución Exenta N” 296, de 10 de septiembre de 2018, la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Los Lagos se pronunció respecto de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, señalando que la obras, acciones o medidas indicadas en la presentación de 26 de julio de 2018, no requieren ser sometidas al SEIA.

|

| 9. Que, asimismo, y tal como se indicó en el considerando 4”, la Resolución Exenta N” 2848, de 23 de septiembre de 2010, de la op iisidonel de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente, “Resolución Exenta N° 2848/2010 SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos generados por el establecimiento industrial, Distribuidora J.A. Limitada, domiciliado len camino Trumao, comuna de Osorno, provincia de Osorno, región de Los Lagos, determinando en ella los parámetros a monitorear, su frecuencia, así como también el

| cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N° 2 del D.S. N° 90/2000.

| 10. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N”* 90/2000. tl. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO

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  1. Enatención a las diversas denuncias ciudadanas

recibidas por esta SMA que daban cuenta de la descarga de residuos de productos lácteos en el estero Cuinco, con el consiguiente efecto negativo en fauna y flora del lugar, contaminación de las aguas, y generación de olores molestos esta Superintendencia realizó actividades de inspección ambiental los días 29 de enero, 01 de febrero y 05 de marzo de 2021.

  1. Que, como resultado de esas actividades, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre-procedimetales respecto de la unidad fiscalizable Lácteos Osorno, en atención al riesgo al medio ambiente y a la salud de las personas que se produce debido a la deficiente operación de la unidad fiscalizable Lácteos Osorno, enfatizando que el sistema de tratamiento de RiLes genera descargas al estero Cuinco de color blanquecino, con abundante espuma, que abarca la totalidad de la superficie del estero en al menos unos 50 metros, y que además, a 100 metros aguas abajo de la descarga, el agua del estero es de color negro, con burbujas que no permiten observar el fondo del cauce y que generan un ambiente totalmente anóxico y malos olores. Dichas medidas fueron dictadas mediante Resolución Exenta N° 811, de 09 de abril de 2021, (en adelante e indistintamente, “Resolución Exenta N° 811/2021”) decretándose el acopio y extracción de todos los RlLes generados por la planta de tratamiento, ordenando su traslado y disposición en sitios autorizados; limpieza del estero Cuinco; y, la presentación de un programa de monitoreo de la calidad de las aguas y sedimentos del estero Cuinco, que considere una frecuencia semanal, y que establezca como mínimo los parámetros señalados en la RCA N° 707/2007.

  2. Adicionalmente, se realizó actividad de fiscalización respecto de la información remitida en cumplimiento de la norma de emisión D.S. N° 90/2000, correspondientes a los periodos enero de 2013 a diciembre de 2020.

  3. En dicho contexto, y mediante Resolución Exenta N° 1/Rol D-112-2021, de 29 de abril de 2021, la Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio en contra de Distribuidora J.A. Limitada, formulando cargos por presuntas infracciones a la RCA N° 707/2007; a la Resolución Exenta N° 1518, de 26 de diciembre de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N? 574, de 02 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente”; a la Resolución Exenta N° 1610, de fecha 20 de diciembre de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”; a la Resolución Exenta N? 2848, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 23 de septiembre de 2010; y, D.S. N” 90/2000. Según se estableció en la mencionada resolución, se formularon los siguientes cargos a la Empresa:

N? Hecho constitutivo de infracción Normas que se estiman infringidas d Sistema de tratamiento de Riles opera de forma distinta a | RCA N” 707/2007; Considerando 3 la evaluada ambientalmente, lo que se expresa en:

  • Equipos asociados al tratamiento de RlLes, es específico ozonificación y carbón activado, no se encuentran

operativos.

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Gobierno CANO

  • Presencia de RlLes en diversos sectores de la planta.

| a ; : - Implementación de zanja perimetral como plan de contingencia, la cual no se encuentra contemplada en la evaluación ambiental.

  • Generación de olores molestos desde diversos sectores de la planta.

  • Tratar un caudal superior al dimensionado para el sistema (de tratamiento de RlLes.

  • Geotubos no cuentan con impermeabilización basal que

la totalidad de la Mec bres - Descarga conjunta de aguas servidas sin tratar y RlLes en

1 el estero Cuinco.

cubra superficie, generándose

Incumplir totalmente el requerimiento de información general formulado por la SMA, lo que se expresa en:

  • Resclarión Exenta N” 296, de 10 de septiembre de 2018,

de la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Lagos (Resolución que se pronuncia sobre Consulta de

Pertinencia de Ingreso al SEIA) no está cargada en el

sistema [RCA de la SMA.

  • Planes de Contingencia / Emergencia asociados a la RCA N° 707/2007, no están cargados en el Sistema RCA de la

SMA.

Resolución Exenta N” 1518, de 26 de diciembre de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N?* 574, de 02 de

octubre de 2012, de la

Superintendencia del Medio Ambiente.

Resolución Exenta N° 1610, de fecha 20 de diciembre de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la Superintendencia_del_ Medio

Ambiente, a través del sistema RCA”

RCA _N? 707/2007; Considerando 3; Plan de Contingencia

No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su

Programa de Monitoreo:

| El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su Programa de Monitoreo, Resolución Exenta N” 2848/2010 SISS, para los siguientes parámetros durante los períodos que a continuación se

indican, ly que se detallan en la Tabla N” 1 del Anexo de la

presente resolución:

En los hneses de abril a diciembre de 2018, enero a

diciembre de 2019, y febrero a abril de 2020, para los

Artículo 19 del D.S. N° 46/2002:

Resolución Exenta de la Superintendencia de Servicio Sanitarios N” 2848, de fecha 23 de septiembre de 2010:

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Gobierno de Chile

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parámetros pH y Temperatura.

4 | Superar los límites máximos permitidos para los | Artículo 1 D.S. 90/2000 parámetros de su Programa de Monitoreo:

El establecimiento industrial presentó superación del límite máximo permitido por la Tabla N° 2 del artículo primero, numeral 4.2 del D.S. N” 90/2000, para el parámetro que continuación se indican durante el período que a continuación se señala, y que se detalla en la Tabla N° 2 del Anexo de esta Resolución; no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000:

En el mes de marzo de 2019, para el parámetro

Coliformes Fecales o Termotolerantes.

  1. Que, asimismo, en el Resuelvo Ill de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-112-2021, esta fiscal instructora solicitó al Superintendente del Medio Ambiente la confirmación y renovación de todas las medidas provisionales vigentes y decretadas por la Resolución Exenta N° 811/2021, o las que se estimen proporcionales al efecto, por el plazo de 30 días corridos a contar del vencimiento de los plazos originales, o por el mayor o menor plazo que se estime suficiente.

  2. Que, con fecha 24 de mayo de 2021, Distribuidora J.A. Limitada, presentó un Programa de Cumplimiento mediante el cual propone hacerse cargo de los hechos infraccionales contenidos en la Resolución Exenta N° 1/Rol D-112- 2021.

Il. ANTECEDENTES EN LOS QUE SE ORIGINA LA REFORMULACIÓN DE CARGOS

  1. Que, como se indicó previamente mediante Resolución Exenta N° 811/2021, y de conformidad a lo señalado en las letras a) y f) del artículo 48 de la LO-SMA se decretaron medidas provisionales pre-procedimentales, por el término de 15 días hábiles, respecto de la unidad fiscalizable Lácteos Osorno. Dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico con fecha 09 de abril de 2021.

  2. Que, las medidas, plazos y medios de verificación dictaminados corresponden a los sintetizados en la siguiente tabla:

N? Medida Plazo de ejecución Medios de verificación

1 |Acopiar y extraer de manera | Desde la | Presentar un reporte semanal, cada inmediata, todos los RlLes generados | notificación de la | lunes, con el registro diario de la y acumulados en la planta de | Res. Ex. N* | cantidad de Riles en m3 retirados de tratamiento de RlLes y los que se | 811/2021, y por 15 | la planta de tratamiento, e informar generen, para trasladarlos y | días hábiles sobre el lugar de disposición disponerlos en lugar autorizado autorizado (documento asociado al

retiro, traslado y tratamiento y/o

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disposición final), y cualquiera otra

acción oO mecanismo de control aplicado para efectos de cumplir con lo anterior.

2 Retirar [todos los residuos sólidos | Desde la | Informe final a los 5 días hábiles del flotantes sobrenadantes que existen | notificación de la | vencimiento de la medida provisional en estero Cuinco, desde el punto de | Res. Ex. N*

descarga de los Riles hasta su | 811/2021, y por 15

desembocadura en el río Rahue. | días hábiles Dichos | residuos deberán ser trasladados hasta un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos, de conformidad a lo dispuesto en la RCA N° 707/2007.

3 | Efectuar Cuinco, desde el punto de descarga | notificación de la | vencimiento de la medida provisional

una limpieza del estero | Desde la | Informe final a los 5 días hábiles del

de éstas hasta su confluencia con el | Res. Ex. N? río Rahue, retirando manualmente | 811/2021, y por 15 todo rastro de residuos provenientes | días hábiles

de la planta de proceso y utilizando

material absorbente, el cuál deberá

ser depositado en contenedores impermeables y sellados para ser trasladados hasta un sitio de disposición final autorizado para este tipo de fesiduos.

4 Presentar un programa de | 5 días hábiles desde | Remisión de programa.

monitor o de calidad de las aguas y | la notificación de la

sedimentos del estero Cuinco, que | Res. Ex. N* | Informe final a los 5 días hábiles del considere una frecuencia semanal, y | 811/2021 vencimiento de la medida provisional que establezca como mínimo los

parámetros señalados en la RCA N* zur 200E Cabe señalar que dichos muestreos deberán ejecutarse por

medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizado por esta

Superintendencia.

  1. Que, con fecha 16 de abril de 2021, Ignacio Merino Franjola, en representación de Distribuidora J.A. Limitada y Lácteos Osorno Limitada, presentó un recurso de reposición respecto de la resolución individualizada en el considerando 34 precedente. En su presentación, el titular, informó que de forma previa a la notificación de la Resolución Exenta N° 811, contrató a la empresa Construcciones y pinturas C.C. M. Limitada, la

cual habrían realizado la limpieza del Estero Cuinco, “con una distancia desde la descarga aguas abajo por uba distancia de 1.000 metros”, indicando además que las actividades se continuarían en la semana del 19 al 23 de abril. Respecto, a la orden de presentar un programa de monitoreo de la calidad de las aguas y sedimentos del estero Cuinco, el titular indicó que la empresa Control

de Emisiones SpA, ETFA código 038-1 -, consideraría una frecuencia semanal y que se establecerán

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los parámetros señalados en la RCA N” 707/2007. Sin embargo, agrega que “el contrato con esta empresa está en tramitación y se acompañará en un plazo de 5 días, dadas que por el tema de la

Pandemia no es posible acreditar el documento, sin perjuicio de lo anterior se acompañará en los documentos, la cotización que se encuentra aprobada por mí representada”. Luego, y respecto a la medida referida a acopiar y extraer de manera inmediata todos los RlLes generados y acumulados en la planta de tratamiento de RiLes y los que se generen, para trasladarlos y disponerlos en lugar autorizado, el titular indica que solicitó cotización a la empresa Residuos Industriales del Sur, la cual habría señalado que no estarían recibiendo residuos de nuevos clientes; en el mismo sentido, hizo presente que cotizó para estos efectos con la empresa ESSAL, la cual respondió que previo a una visita de un inspector de la empresa se debía efectuar una evaluación de factibilidad en el plazo de 90 días. Agrega luego, que como medida para mejorar el tratamiento de los RlLes, desde enero de este año, se estaría trabajando con la empresa ECORILES, con la cual estarían realizando la instalación de un DAF, que redundaría en que el RIL tratado sería de mejor calidad y cumpliría con los parámetros establecidos en la RCA N° 707/2007. Asimismo, la empresa solicitó se decrete la suspensión de los efectos de la Resolución Exenta N” 811/2021, especialmente en lo relativo a las medidas decretadas en la misma, mientras no se resuelva la petición solicitada en este recurso.

  1. Que, con fecha 28 de abril de 2021, mediante Resolución Exenta N” 949, el Superintendente del Medio Ambiente resolvió el recurso de reposición presentado por la empresa, rechazándolo en atención a que las medidas que habrían sido ejecutadas por el titular no han sido suficientes para abordar el riesgo al medio ambiente y cumplir con lo ordenado por la SMA en la Resolución Exenta N° 811/2021. En cuanto a la solicitud de suspensión, esta también es rechazada por haberse rechazado la solicitud formulada en lo principal de su presentación.

  2. Que, sin perjuicio de lo anterior, los días 21 y 30 de abril de 2021 se realizaron actividades de inspección ambiental destinadas a verificar el cumplimiento de la medida provisional establecida en la Resolución Exenta N° 811/2021, cuyos hallazgos constan en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2021-914-X-MP (en adelante e indistintamente, “IFA 2021 MP pre procedimental”).

  3. Que, en este informe de fiscalización ambiental se indicó que durante la inspección de 21 de abril “Se realizó recorrido por el estero Cuinco, ingresando por propiedad de la empresa “Avellanos Cuinco SpA” pudiéndose constatar la descarga de RiLes desde la unidad fiscalizable Lácteos Osorno en el curso de agua mencionado anteriormente (...) Durante la actividad de fiscalización no se observaron actividades de limpieza que se estuvieran ejecutando por parte de Lácteos Osorno, cabe resaltar que aproximadamente a unos 100 metros, aguas abajo de la descarga se observó un sector en las mismas condiciones de la fotografía n” 3 del 25 de marzo de 2021 que se encuentra en la Resolución Exenta N° 811 del 09 de abril de 2021, es decir, aguas de color negro, con abundantes burbujas no siendo posible observar el fondo del cauce” (énfasis agregado). Luego, el mismo informe da cuenta de que “En la unidad fiscalizable se tomó contacto con el Sr. Ignacio Merino, Gerente General Lácteos Osorno, quien indicó que se sigue descargando RlLes sobre el Estero Cuinco (...) Consultado por el monitoreo del Estero entregó orden de compra n* 888 a nombre de Control de Emisiones SpA de fecha 19 de abril de 2021, además de una copia del presupuesto entregado por la empresa CCM Pinturas Limitada para efectuar labores de limpieza en el Estero Cuinco (...) posteriormente se

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Pen Gobierno ES (3

incorporó el Sr. Cristóbal Montes de Oca, Gerente Planta, quien preciso que la actividad de

limpieza indicada en la cotización (presupuesto) es diaria teniendo contemplado ejecutarla durante 8 días en el transcurso de la próxima semana, agregaron además que la primera actividad se ejecutó a partir del 28 de marzo (...) Del mismo modo los representantes de la empresa señalan que faltarían unos 2000 metros de limpieza hasta llegar al rio Rahue y que a la fecha aún no cuentan kon la factura de la disposición de los residuos retirados a fines de marzo” (énfasis

agregado).

  1. Luego, con fecha 30 de abril de 2021 se realizó una nueva actividad de inspección, en la cual “Se ejecutó recorrido por el Estero Cuinco ingresando por la propiedad de la empresa “Avellanos Cuinco SpA” comenzando por la parte final del Estero, especificamente en el tramo de los últimos 100 metros aproximadamente antes que confluya con las aguas del río Rahue. En este tramo se observaron residuos tales como (1) neumático, sacos, botellas plásticas, entre otros. Posteriormente se continuo aguas arriba de la casa patronal, como referencia en sector cercano a toma de agua, donde se observó la presencia de botellas plásticas, sacos, entre! otros. Finalmente, en el sector de la descarga siendo aproximadamente las 14:28 horas se constató la descarga de RlLes desde la UF Lácteos Osorno en el Estero Cuinco. En los 3 sectores fiscalizados se percibió olor molesto, característico a productos lácteos, y no se observaron actividades de limpieza en ejecución por parte de Lácteos Osorno” (énfasis

| . E E ] agregado). Lo anterior se puede observar en la siguiente imagen.

Imagen N? 1. Estado estero Cuinco durante la inspección ambiental de 30 de abril de 2021

Fotografía 4. Fecha: 30-04-2021 Descripción del medio de prueba: Descarga de RiLes desde Lácteos Osorno en el Estero Cuinco.

Fuente: DFZ-2021-914-X-MP

  1. Luego, y ya que la medida provisional se encontró vigente entre los días 12 a 30 de abril de 2021, correspondía que el informe de cumplimiento de la medida se ingresara el día 07 de mayo de 2021. A este respecto, se indica en el informe que la empresa no presentó el reporte de cumplimiento establecido como medio de verificación de cumplimiento de las medidas provisionales decretadas en la Resolución Exenta N? 811/2021. |

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  1. Que, por otro lado, con fecha 30 de abril de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el resuelvo !Il de la Resolución Exenta N? 1/Rol D-112- 2021, se dictó la Resolución Exenta N” 967, por medio de la cual se renovaron las medidas provisionales contempladas en las letras a) y f) del artículo 48, según lo establecido en la Resolución Exenta N” 811, de 09 de abril de 2021, en los mismos términos señalados en dicha

resolución, respecto de Distribuidora J.A. Limitada, titular de Lácteos Osorno, por un plazo de 30 días corridos (en adelante e indistintamente, “Resolución Exenta N° 967/2021”). Dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico con fecha 03 de mayo de 2021.

  1. Que, con fecha 02 de junio de 2021, se realizó una nueva actividad de inspección ambiental a la unidad fiscalizable, con el objeto de verificar el grado de ejecución de la medida provisional ordenada por la Resolución Exenta N° 967/2021. Los resultados de esta actividad constan en el informe técnico de fiscalización ambiental DFZ-2021- 1058-X-MP (en adelante e indistintamente, “IFA 2021 MP”).

  2. Dicho informe da cuenta de vista inspectiva realizada al estero Cuinco donde se constató la presencia de residuos tales como sacos y envases teatrapack en la parte final del estero, antes de confluir con las aguas del río Rahue. Luego, y en el sector de la descarga “(...) se observó desde la tubería, que en esta ocasión se encontraba cubierta de agua, descarga de RiLes en el estero Cuinco” (énfasis agregado), lo que se puede apreciar en la imagen N? 2. Por su parte, en la visita a la instalación se tomó contacto con Ignacio Merino y Cristóbal Montes de Oca, representantes de la empresa, quienes indicaron que “(...) la planta quesera se encuentra operando al mínimo, desviando la leche recepcionada hacía otras plantas, además de la perdida de productores (proveedores) de leche; y que se encuentran ejecutando pruebas del DAF (...)”. Finalmente, se constata que la empresa no presentó el reporte de cumplimiento a los 5 días hábiles desde el vencimiento de la medida, el 08 de junio de 2021.

Imagen N? 2. Estado estero Cuinco en inspección ambiental de 02 de junio de 2021

Fecha: 02-06-2021

Descripción del medio de prueba: Descarga de RiLes desde Lácteos Osorno en el Estero Cuinso, nótese que la tubería de la descarga se encuentra cubierta por agua.

Fuente: DFZ-2021-1058-X-MP

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S4 Gobierno E O l O

  1. Que, de esta forma, tanto el IFA DFZ-2021-914- X-MP, como el IFA DFZ-2021-1058-X-MP, concluyen que Distribuidora J.A. Limitada no implementó ninguna de las medidas ordenadas por la SMA, tanto por la Resolución Exenta N° 811/2021 y la Resolución Exenta N” 967/20021, respectivamente, constatándose en las actividades Hei inspección ambiental la descarga de RlLes provenientes desde la unidad fiscalizable

Lácteos Osorno en el estero Cuinco durante el periodo de vigencia de ambas medidas

Brouisionales, la presencia de residuos en el estero Cuinco desde el punto de descarga de RlLes

hasta su desembocadura en el río Rahue, no efectuar la limpieza del estero Cuinco desde el punto de descarga| de los RlLes de Lácteos Osorno hasta su confluencia con el río Rahue, no ejecutar un programa de monitoreo de la calidad de las aguas y sedimentos del estero Cuinco, y no entregar

los informes finales que den cuenta de la ejecución total de las respectivas medidas provisionales

| INCORPORADOS

| á - | 29. Que, en este escenario, en virtud de los

Iv. CONCLUSIONES RESPECTO A LOS ANTECEDENTES

| . % 4 7% antecedentes descritos en la presente resolución, y considerando que la Reformulación de cargos

es una herramienta propia de todo régimen sancionatorio cuyo objeto es resguardar las garantías

mínimas de un debido proceso, racional y justo, y considerando además el principio de

emencial se procederá a reformular cargos en el presente procedimiento, en base a lo

dispuesto en los artículos 10 y 13 de la Ley N” 19.880 y 62 de la LO-SMA.

asegurar el debido procedimiento y la no afectación de los derechos del presunto infractor, en

  1. Que, en razón de lo anterior, con el objeto de

particular los asociados a la defensa de Distribuidora J.A. Limitada, el presunto infractor tendrá la alternativa de presentar un Programa de Cumplimiento o de presentar Descargos, conforme indican los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, desde la notificación de la presente Resolución, de manera que

de esta Resolución.

no se configura perjuicio alguno en contra del infractor, tal como indica el Resuelvo V

v. RECTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA INFRINGIDA ASOCIADO AL HECHO CONSTITUTIVO DE INFRACCIÓN N? 3 DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N”* 1/ROL D-112-2021

  1. Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha advertido que la Resolución Exenta N” 1/Rol D-112-2021, presenta un error de referencia en la

sección Holaa infringida del hecho constitutivo de infracción N” 3, ya que esta señala el artículo 19 del D.S. N° 46/2002, debiendo haberse indicado como normativa infringida el artículo 1

] del D.S. N” 90/2000.

  1. En este sentido, y de acuerdo a lo establecido en el anillo 13 de la Ley N” 19.880, la administración podrá subsanar los vicios de los que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectan derechos de terceros. En este

sentido, no se visualiza que la presente rectificación genere afectación a derechos de terceros. | 33. Por lo anterior, se estima como necesario rectificar la Resolución Exenta N? 1/Rol D-112-2021, en el sentido que se señala en el resuelvo | del

presente acto. |

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Gobierno COAO

BE

SS . Ñ

RESUELVO:

l RECTIFICAR LOS CARGOS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N? 1/Rol D-112-2021, en el punto 3 del resuelvo |, respecto a la normativa estimada como infringida del hecho constitutivo de infracción N° 3, reemplazando la referencia al artículo 16 del D.S. N” 46/2002, por el artículo 1% del D.S. N” 90/2000. La tabla de formulación de cargos rectificadas queda en la forma descrita en el Resuelvo Il de esta Resolución.

ll. REFORMULAR CARGOS en contra de Distribuidora J.A. Limitada, Rol Único Tributario N° 77.580.630-3, titular de la unidad fiscalizable “Lácteos Osorno”, ubicada en el fundo Cuinco, kilómetro 5 a Trumao, comuna de Osorno, región

de Los Lagos, por las siguientes infracciones:

a El siguiente hecho, acto u omisión que

constituye infracción conforme al artículo 35 letra a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de

las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

N” | Hecho constitutivo de Normas que se estiman infringidas infracción 1 | Sistema de tratamiento | RCA N? 707/2007; Considerando 3

de Riles opera de forma distinta a ambientalmente, lo que

la evaluada

se expresa en:

  • Equipos asociados al tratamiento de RlLes, es específico ozonificación y carbón activado, no se encuentran operativos.
  • Presencia de RlLes en diversos sectores de la planta.

  • Implementación de zanja perimetral como plan de contingencia, la cual no se encuentra contemplada en la evaluación ambiental.

  • Generación de olores molestos desde diversos sectores de la planta.

  • Tratar un caudal superior al dimensionado para el sistema de tratamiento

“El tratamiento de los residuos líquidos se realizará en dos sistemas de tratamientos (físico químico más ozono y carbono activado), los que permitirán cumplir con la normativa vigente de emisiones a cuerpos superficiales con caudal de dilución, mientras que los residuos sólidos del proceso serán dispuestos en vertederos autorizados.

Los desechos inorgánicos y orgánicos producidos en el casino, junto a los lodos originados en los sistemas de tratamiento, serán manejados en recipientes especialmente habilitados, y transportados a vertederos autorizados.

(...)

El sistema de tratamiento a implementar corresponde a un sistema físico químico complementado con el uso de Geotextiles para la etapa de filtración, confinamiento y drenaje del RIL más una unidad de tratamiento con ozono y carbono activado que ha sido dimensionado para 20 m3/hora.

Los RlLes evacuados desde la planta de proceso son conducidos por gravedad mediante tubería hasta un colector central. Posteriormente son subidos mediante bombeo a dos estanques me mezcla y regulación de pH desde donde son enviados a los geotubos y posteriormente a la unidad de ozono.

Los Rlles generados por la planta de proceso contienen principalmente materia orgánica asociada a la concentración de sólidos suspendidos y aceites y grasas”

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(IS CANO

Q

4

de BLE

  • Geotubos no cuentan

con impermeabilización basal |que cubra la totalidad de la superficie, generándose infiltraciones.

  • Descarga conjunta de

aguas servidas sin tratar

y Rilles en el Cuinco'

estero

RCA N? 707/2007; Considerando 3; Etapa de operación

“La planta de tratamiento trabaja en un sistema batch con tratamiento físico químico, el que incluye un proceso físico de retiro de sólidos gruesos y posteriormente un proceso de

coagulación/floculación con el uso de geotextiles como sistema de filtración para la separación del flóculo de su fase líquida. Como coagulante se utilizará cloruro férrico al 42%, para ajustar pH se utilizará soda cáustica al 30%, y finalmente, como floculante un polímetro aniónico AR- 199. Posteriormente, el RIL pre tratado será conducido a una unidad de ozonificación y carbono activado lo que completará el proceso de tratamiento dejando el efluente en condiciones de ser dispuesto en cauce superficial de acuerdo a la normativa vigente.

El proyecto tiene como objetivo tratar los RlLes de la planta de proceso de la misma empresa previos a su evacuación hacia cauce superficial (Estero Cuinco). El sistema se ha dimensionado para tratar un caudal de 20 m3/h.

El sistema de tratamiento a implementar consta de cuatro etapas de:

  • Tratamiento físico químico

  • Deshidratación de lodos

  • Oxidación avanzada (ozonoficación)

  • Filtración final (carbón activado)

Tratamiento físico químico: Los RlLes provenientes de la planta de procesos son descargados a dos estanques de almacenamiento del RIL crudo (TK-01 y TK-02), luego, el RIL es impulsado a los estanques de reacción y mezcla (TK-03 y TK-04), donde se lleva a cabo la adición de coagulante (Sulfato de Aluminio), acondicionador de pH (Soda Cáustica) y floculante (Polímero). En esta etapa se consigue la separación del RIL en una fracción de sedimentado (lodo) y otra de clarificado, las que toman diferentes rumbos. El clarificado es conducido a un pozo de elevación (TK-05), en tanto que el sedimentado es ingresado a bolsas de geotextil (Geotubos).

Deshidratación de lodos: La fracción sedimentada es impulsada al interior de los geotubos (GT-01 al GT-04), en donde el lodo es deshidratado. Los sólidos quedan confinados al interior del geotubo, en tanto que el líquido que lo abandona es llevado al pozo de elevación.

Los lodos generados en el tratamiento físico químico serán confinados y deshidratados por medio de geotubos. Luego de la última inyección de RIL a los geotubos, estos son cerrados y se dejan reposar con el objetivo de llegar a un nivel de humedad

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Pan Gobierno

AO

YI SMA

del 65%, para lo que se necesita alrededor de 60 días luego de lo cual, el lodo está en condiciones de ser dispuesto como residuo

sólido.

Para mitigar las posibles emanaciones de olor producto de la operación de los geotubos se cuenta con un sistema de riego de agua ozonificada sobre los geotubos (cancha de riego). Cabe mencionar que una vez que los geotubos sean cerrados y dejados reposar no se prevé generación de olores, en todo caso, de ser así, el sistema de riego está en condiciones actuar sobre los geotubos en reposo.

Oxidación avanzada: El líquido clarificado junto con el líquido producto de la deshidratación de lodos es impulsado desde el pozo de elevación hacia una primera columna de oxidación (CO- 01), en donde se ingresa el RIL, el que se recircula en la columna por medio de una bomba de recirculación (TK-05). El ozono es alimentado al sistema inyectándolo a la línea de descarga de la bomba, y es alimentado por dos equipos de generación de ozono (03-01 y 03-02). Luego el RIL es ingresado a la segunda columna (CO-02), en donde el ozono es provisto por un tercer generador de ozono (03-03). La diferencia entre la primera y la segunda columna radica en que se realiza una inyección de aire por medio de difusores alimentados por un equipo soplador (SP-01), lo anterior para asegurar una oxidación intensiva.

Filtración final: La última etapa consiste en la filtración del RIL por medio de dos filtros de carbón activado (FC-01 y FC-02), los que operan en paralelo y son alimentados por un estanque de almacenamiento (TK-06). En la eventualidad de que el RIL no tenga la calidad necesaria como para ingresar a los filtros de carbón activado se cuenta con una línea de recirculación hacia las columnas de oxidación avanzada. Lo anterior, se logra por medio de una bomba de recirculación (BA-11) que impulsa el RIL hasta la entrada de la etapa de oxidación. Finalmente, cuando el RIL logra niveles de carga contaminante suficientes según la normativa, se procede a descargarlo al cuerpo receptor (Estero Cuinco)”.

RCA N° 707/2007; Considerando 3; Eficiencias de abatimiento esperadas

“Cabe señalar, que el RIL tratado en condiciones de ser descargado no emitiría olor alguno, ya que el sistema de tratamiento consulta etapas de oxidación avanzada del RIL, por lo que los compuestos que potencialmente generan olores son neutralizados”

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Po (TS O

YI SMA

RCA N? 707/2007; Considerando 3; Caudal “El Proyecto contempla un caudal de diseño de 20 m3/hora si

bien en la práctica hoy día se dispone aproximadamente 5m3/hora”.

RCA__N?*_ 707/2007; Considerando 3; Sistemas de Impermeabilización

“Las unidades principales de tratamiento son los estanques de mezclas y los geotubos. Los primeros, son construidos en fibra de vidrio y su impermeabilización fue debidamente testeada antes del comenzar a operarlos en dicha función.

El sistema de deshidratación de lodos, consiste en un arreglo de 4 geotubos los que están dispuestos sobre una geomembrana impermeable, la que cuenta con las debidas contenciones perimetrales y canalizaciones hacia una cámara de recepción del líquido filtrado, el que será impulsado hacia la segunda parte del tratamiento (oxidación avanzada). La cámara de recepción cuenta con un rebalse que canaliza el líquido hasta el estanque de respaldo de 165 m3.

Cabe señalar, que los geotubos funcionan solamente con presión positiva, vale decir, se debe bombear a su interior para que actúen como filtros de retención de sólidos floculados. Esto permite, que puedan estar al aire libre sin que el agua de lluvia pueda entrar a su interior.

En cuanto al resto de las unidades de tratamiento, existen obras civiles que son impermeables y cuentan con contenciones y canalizaciones adecuadas que garantizan la no ocurrenciade infiltraciones o escurrimientos de algún líquido contaminante al terreno”

constituye in instruccione atribuciones

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que fracción conforme al artículo 35 letra e), en cuanto incumplimiento de las normas e generales que la Superintendencia del Medio Ambiente imparta en ejercicio de las que le confiere la Ley N° 20.417.

formula

296, |

N” | Hecho constitutivo de Normas que se estiman infringidas infracción 2 | Incumplir totalmente el | Resolución Exenta N? 1518, de 26 de diciembre de 2013, de la requerimiento de | Superintendencia del Medio Ambiente, “Fija texto refundido, información general | coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N? 574, de

lo que $ expresa en: Ambiente. - Resolución Exenta N* | “Artículo Primero. Información requerida. Los titulares de

do por la SMA, | 02 de octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio

de 10 de | Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) calificadas

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de

(AS Cao

YI SMA

septiembre de 2018, de la Comisión de Ambiental

Lagos

Evaluación de (Resolución pronuncia

Los

que se sobre Consulta de Pertinencia de Ingreso al SEIA) no está cargada en el

sistema RCA de la SMA.

  • Planes de Contingencia / Emergencia asociados a la RCA N° 707/2007, no están cargados en el Sistema RCA de la SMA.

favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, deberán entregar, en los plazos, forma y modo señalados en los artículos segundo y cuarto del presente acto, la siguiente información: (...)

j) “Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Impacto Ambiental de un proyecto, o su modificación, indicando si están vinculadas a algunas de sus RCA, sea favorable o desfavorable, o que requiera o no requiera el ingreso del proyecto o actividad, o modificación, señalando: i) el número de resolución carta, oficio u otro instrumento que la ñi) su fecha de expedición; ¡i) la autoridad

administrativa que la dictó. Deberán además, cargar en formato

contiene;

PDF los documentos de respuesta a dichos requerimientos”.

Resolución Exenta N° 1610, de fecha 20 de diciembre de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, “Dicta instrucción de carácter general sobre deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y planes de emergencias, y de antecedentes de competencia de la

Superintendencia del Medio Ambiente, a través del sistema RCA”

“Artículo Cuarto. Obligación de remitir información para

remisión

destinatarios indicados en el articulo segundo. En consideración a la necesidad de contar con la información pertinente y suficiente para cumplir con los objetos de las presentes instrucciones, se requiere a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, remitan a la Superintendencia del Medio Ambiente, la siguiente información:

a) La última versión (actualizada o modificada) del o los Planes de Prevención de Contingencia y/o Emergencia con los que deben contar, de conformidad a lo establecido en la(s) respectiva(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental. También deberán remitirse, cuando corresponda, actualizaciones o modificaciones de Planes de Prevención de Contingencia y/o Emergencia, que se realicen con posterioridad a la remisión de los antecedentes indicados en el inciso anterior.

las

En el caso indicado en el inciso anterior, toda actualización o modificación de los referidos Planes deberá estar debidamente justificada, indicarse en el actualizado, e informarse a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro del plazo señalado en el artículo sexto de la presente instrucción”.

lo cual deberá documento

RCA N? 707/2007; Considerando 3; Plan de Contingencia “En caso de que se genere una mayor cantidad de

contaminantes: Se cuenta con dos estanques de concreto

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o? 3

NT | de Chile (Ml

O

HSMA

enterrados (TK-01 y TK-02), los que totalizan 40 m3 capacidad. Además, se cuenta con estanque de concreto enterrado como reserva de 165 m3 de capacidad, por lo que se puede almacenar el exceso de RIL. Se debe tener en cuenta que la planta de tratamiento está diseñada para 20 m3/h, por lo que el estanque de 165 m3 puede contener 8 horas de descargas de RIL, además de un posible exceso producto de lluvias intensas. Finalmente, no se prevé un aumento en la carga contaminante del RIL crudo, ya que el proceso es bastante estable.

En caso de falla de equipos: Se cuenta con bombas de respaldo en caso de falla. Además, se cuenta con un equipo medidor de pH como respaldo a los existentes en la planta de tratamiento. En caso de corte de energía: Se cuenta con un grupo generador como respaldo hasta que el corte de energía haya pasado”.

constituyen de las leyes, líquidos:

  1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que

infracciones conforme al artículo 35 letra g) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento reglamentos y demás normas relacionadas con la descarga de residuos industriales

N?

Hecho|constitutivo de

infracción

Normas que se estiman infringidas

No reportar la frecuencia de monitoreo exigida en su

Prigrarlia de

oe

El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de manitolsa exigida en su ES de | Resolución 2848/2010

Monitoreo, Exenta | N* los siguientes

SISS, paa

Barnices durante los períodos que a

continuación se indican,

y que se detallan en la Tabla Ni 1 del Anexo de

la presente resolución:

En los

eses de abril a

diciembre de 2018,

Artículo 1 D.S. N° 90/2000

  1. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL

(...) 6.3 Condiciones específicas para el monitoreo.

(...) 6.3.1 Frecuencia de Monitoreo

El número de días en que la fuente emisora realice los monitoreos debe ser representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos generados en máxima producción o en máximo caudal de descarga (...)”

Resolución Exenta de la Superintendencia de Servicio Sanitarios N” 2848, de fecha 23 de septiembre de 2010:

*(...) 2.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su

determinación:

Contaminante/ Unidad Límite Tipo de | Días de

Parámetro Máximo Muestra Control Mensual Mínimos

Caudal (VDD) m/d 480

pH Unidad 6,0-8,5 Puntual 12 por cada día de control

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(ETS MANE

YI SMA

enero a diciembre de Temperatura Unidad 40 Puntual 12 por 2019, y febrero a abril e a] de 2020, para los Aceites y Grasas mg/L 50 Compuesta 1 parámetros pH y Cloruros mg/L 2000 Compuesta 1

Coliformes fecales o | NMP/100ml 1000 Compuesta dd Temperatura. Termotolerantes

DBO5 mgO2/L 300 Compuesta dl

Fósforo mg/L 15 Compuesta 5

Nitrógeno Total | mg/L 75 Compuesta E

Kjeldahl

Poder Espumógeno mm 7 Compuesta 1

Sólidos Suspendidos | mg/L 300 Compuesta 1

Totales Superar los límites | Artículo 1 D.S. 90/2000 máximos permitidos | “4. LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE

para los parámetros de su Programa de Monitoreo:

El establecimiento industrial presentó superación del máximo permitido por la Tabla N? 2 del artículo primero, numeral 4.2 del D.S. N” 90/2000, para el parámetro que

límite

continuación se indican durante el período que a continuación se señala, y que se detalla en la Tabla N” 2 del

Anexo de esta Resolución; no configurándose los

supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000:

En el mes de marzo de 2019, para el parámetro Coliformes Fecales O

Termotolerantes.

RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS

4.1 Consideraciones generales.

4.1.1 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4 y 5, analizados de acuerdo a los resultados que en conformidad al punto 6.4 arrojen las mediciones que se efectúen sobre el particular”.

(...) Tabla N° 2 Límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales considerando la capacidad de dilución del receptor

LIMITE

CONTAMINANTE UNIDAD EXPRESION MAXIMO

PERMISIBLE Aceites y Grasas mg/L AyG 50 Aluminio mg/L Al 10 Arsénico mg/L As ll Boro mg/L B Cadmio mg/L Cd 0,3 Cianuro mg/L CN Cloruros mg/L A 2000 Cobre Total mg/L Cu 3 Coliformes NMP/100 | Coli/100 1000 Fecales o mi ml Termotolerantes Indice de Fenol mg/L Fenoles Cromo mg/L 6 0,2 Hexavalente DBO5 mgO2/L DBOS 300 Fluoruro mg/L El 5 Fósforo mg/L P 15

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e o o

AA

Hidrocarburos mg/L HF 50 Fijos

| Hierro Disuelto mg/L Fe 10

| Manganeso mg/L Mn 3 Mercurio mg/L Hg 0,01 Molibdeno mg/L Mo 215] Níquel mg/L Ni 3

| Nitrógeno Total mg/L NKT 75

| Kjeldah!

| Pentaclorofenol mg/L csoHcis | 0,01 PH Unidad pH 6,0-8,5

| Plomo mg/L Pb 0,5

| Poder mm. PE 7

| Espumógeno Selenio mg/L Se 0,1 Sólidos mg/L ss 300 Suspendidos Totales Sulfatos mg/L 2- 2000

SO4

Sulfuros mg/L $ 10 Temperatura 2 E 40 Tetracloroeteno mg/L C2Cl4 0,4 Tolueno mg/L C6H5CH3 7 Triclorometano mg/L CcHcl3 0,5 Xileno mg/L C6H4C2H6 | 5 Zinc mg/L Zn 20

| Artículo 1 D.S. 90/2000

| “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES

| 15.1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los límites máximos permitidos establecidos en él, serán obligatorios para toda fuente nueva.

(...) 5.3 Las fuentes emisoras existentes deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un | cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.

| En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia (...)”.

Artículo 1 D.S. N” 90/2000 “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL *(...) 6.2. Consideraciones generales para el monitoreo

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Gobierno TS

Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.

Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga.

(...) 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:

a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.

b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que

constituye infracción conforme al artículo 35 letra |), en cuanto incumplimiento de las obligaciones

derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la LO-SMA.

N” | Hecho constitutivo de Normas que se estiman infringidas infracción 5 | Incumplir totalmente | Resolución Exenta SMA N” 811, de 09 de abril de 2011 las medidas | “PRIMERO: Ordenar las medidas provisionales pre

provisionales

decretadas por la SMA en las Exenta SMA N” 811, de 09 de abril de 2021, y N° 967, de 30 de abril de 2021, lo que se expresa

Resoluciones

en:

  • Realizar descarga de Rlles desde la unidad fiscalizable Osorno durante todo el periodo de vigencia de la medida provisional.

Lácteos

procedimentales señaladas en los literales a) y f) del artículo 48 de la LOSMA, a Distribuidora J.A. Limitada, RUT N° 77.580.630- 3, titular de Lácteos Osorno, en los siguientes términos:

“i. Sobre los Residuos Industriales Líquidos (RlLes)

a) Acopiar y extraer de manera inmediata, todo los RlLes generados y acumulados en la planta de tratamiento de RiLes y los que se generen, para trasladarlos y disponerlos en lugar autorizado.

b) Como medio de verificación el titular deberá presentar un reporte semanal cada lunes, con el registro diario de la cantidad de riles en m3 retirados de la planta de tratamiento, e informar sobre el lugar de disposición autorizado (documento

asociado al retiro, traslado y tratamiento y/o disposición final),

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(E AE

O

HSMA

  • Presencia de residuos en el estero Cuinco desde | el punto de descarga de RlLes hasta su desembocadura en el río Rahue.

  • No efectuar limpieza

del EStUrO Cuinco desde

el punto de descarga de

RlLes hasta su desembocadura en el río Rahue.

  • No presentar un

programa de monitoreo de la [calidad de sedimentos del estero Cuinco.

  • No entregar informes

finales dando cuenta de

las aguas

la ejecución e implementación de la

totalidad de medidas impuesta en la

Resoluciones Exenta N*

| 811/2021 y 967/2021, respectivamente.

y cualquiera otra acción o mecanismo de control aplicado para efectos de cumplir con lo anterior. Dicha información deberá

ser remitida al correo electrónico oficina.loslagost9sma.gob.cl

c) Lo anterior deberá ser implementado a contar de la notificación de la resolución que ordene la medida.

ii. Sobre el Estero Cuinco

d) Retirar todos los residuos sólidos flotantes sobrenadantes que existen en estero Cuinco, desde el punto de descarga de los RlLes hasta su desembocadura en el Río Rahue. Dichos residuos deberán ser trasladados hasta un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos, de conformidad a lo dispuesto en la RCA N” 707/2007. Lo anterior, deberá ser realizado a contar de la notificación de la resolución que ordene las medidas provisionales.

e) Efectuar una limpieza de Estero Cuinco, desde el punto de descarga de éstos hasta su confluencia con el Río Rahue, retirando manualmente todo rastro de residuos provenientes de la planta de proceso y utilizando material absorbente, el cual deberá ser depositado en contenedores impermeables y sellados para ser trasladados hasta un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos. La limpieza deberá estar concluida dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene las medidas provisionales. Se hace presente que con ocasión de la limpieza del estero y durante este proceso, no se podrán descargar o derramar residuos líquidos o aguas contaminadas al estero Cuinco.

f) Presentar un Programa de Monitoreo de la Calidad de las Aguas y Sedimentos del Estero Cuinco, que considere una frecuencia semanal, y que establezca como mínimo los parámetros señalados en la RCA N° 707/2007. Cabe señalar que dichos muestreos deberán ejecutarse por medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por esta Superintendencia.

Para dichos efectos, se puede consultar el Registro Público de

ETFAs, a través del siguiente link: https://entidadestecnicas.sma.gob.cl/Home/RegistroPublico Este programa debe incluir los actos administrativos

ETFAs correspondientes a este objetivo. Lo anterior deberá ser

conducentes a la contratación de la o las

presentado en un plazo durante los 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordene la medida”.

Resolución Exenta N° 927, de 30 de abril de 2021

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Gobierno MANO

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“PRIMERO: Ordenar la renovación de las medidas provisionales contempladas en las letras a) y f) del artículo 48 de la LOSMA, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 811, de 9 de abril de 2021, en los mismos términos señalados en dicha resolución, respecto Distribuidora J.A Limitada, titular de Lácteos Osorno, por un plazo de 30 días corridos”.

mM. CLASIFICAR, las infracciones precedentes sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma:

La infracción del artículo 35 letra a), N” 1, se clasifica como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.

La infracción del artículo 35 letra e), N” 2; y la infracción del artículo 35 letra 1), N” 5, se clasifican como graves, en virtud de la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgente dispuestas por la Superintendencia.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA determina que podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Las infracciones del artículo 35 letra g), N° 3 y4, se clasifican como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones leves, los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo a lo previsto en los números anteriores.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrán ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

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| Iv. TENER POR NO PRESENTADO el Programa de Cumplimiento de fecha 24 de mayo de 2021, en atención a los establecido en los Considerandos 29 y 30, y lo resuelto en el Resuelvo Il de esta Resolución.

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v. TENER POR INCORPORADOS AL PRESENTE

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, el informe DFZ-2021-914-X-MP, que se pronuncia sobre las

medidas preplonles decretadas en la Resolución Exenta N” 811/2021; y, el informe DFZ-2021-

1058-X-MP, que se pronuncia sobre las medidas provisionales decretas en la Resolución Exenta N° 967/2021. |

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| MI. TÉNGASE PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los añellos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para

| ie e presentar un programa de cumplimiento, y de 15 días para formular sus descargos, ambos plazos

| OS mn contados desde la notificación de la presente resolución.

| Las notificaciones de las actuaciones del | e ..s 2 a z 2£ esto presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio

registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo

dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

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| Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor que puede solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se adopten durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde la dirección notificaciones4sma.gob.cl Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, Abe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderá notificadas el mismo día hábil de la emisión del correo electrónico, efectuándose la contabilización del plazo según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N” 19.880.

|

| IN TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 he la LO-SMA, en caso de que Distribuidora J.A. Limitada opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

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Viil. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de

presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

IX. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a daniela.jara(9sma.gob.cl y a alberto.rojasWsma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

X. TÉNGASE PRESENTE que, y siempre que sea procedente, en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba de Distribuidora J.A. Limitada, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(9sma.gob.cl en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato .pdf y deberá tener un tamaño máximo de 10 Mb.

En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita indicar un hipervínculo de Google Drive, Dropbox u otra plataforma, junto con el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado, con el objeto de poder contactarlo de inmediato, en caso de existir algún problema con la descarga de los documentos.

Xil. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión diciembre de 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes

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incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos

incorporados durante la etapa de instrucción. | XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al Representante Legal de Distribuidora J.A. Limitada, con domicilio en Santa Rosa 5050, comuna de San Joaquín, región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establezca el artículo 46 de la Ley N” 19.880 al Director Regional (S) de Pesca y Acuicultura de la región de Los Lagos, Branny Montecinos Muñoz, con domicilio en Talca 60, piso 3, edificio Boulevard Puerto Montt, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos.

| Adicionalmente, notificar por correo electrónico a Cecil Isabel Von Dessauer Kuenerz, al correo electrónico cecil562002(0Wgmail.com; a Víctor Edhtardo Schilling Von Dessauer, al correo electrónico victor.schilling4gmail.com; a David Wilfredo Portilla Cruces, al correo electrónico David.portillacOgmail.com; a Javiera De Epple Wagelmann, al correo electrónico javieppleOgmail.com; a Camila Fernanda Rodríguez Licanqueo, al correo crodriguez97.crOgmail.com; a Sofía Alexandra Villanueva Calvo, al correo electrónico s00.villanuevacalvoOgmail.com; a Ramón Eustaquio Vargas Maldonado, al correo electrónico ramonvargasb4(2gmail.com; a Geovana Andrea Soto Leiva, al correo electrónico

] s a Le lerfesa1972(Wgmail.com; y, a Fernanda Paz Klein Faundez, al correo electrónico |

fernandakleinfO gmail.com;

Daniela Jara Soto Fiscal Instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

ARS | Carta Certificada:

[ a sí - Representante Legal de Distribuidora J.A. Limitada, con domicilio en Santa Rosa 5050, comuna de

| A a . San Jeaquín, región Metropolitana. - Director Regional (S) de Pesca y Acuicultura de la región de Los Lagos, Branny Montecinos

Muñoz, con domicilio en Talca 60, piso 3, edificio Boulevard Puerto Montt, comuna de Puerto

Montt, región de Los Lagos. - Cecil Isabel Von Dessauer Kuenerz, correo electrónico cecil562002(0gmail.com

  • Víctor Eduardo Schilling Von Dessauer, correo electrónico victor.schillingGgmail.com

  • — David Wilfredo Portilla Cruces, correo electrónico David.portillacOgmail.com

sell IA a - — Javiera De Epple Wagemann, correo electrónico avieppleOgmail.com

  • — Camila Fernanda Rodríguez Licanqueo, correo crodriguez97.crOgmail.com

  • Sofía puescancra Villanueva Calvo, correo electrónico soo.villanuevacalvoOgmail.com

  • Ramón Eustaquio Vargas Maldonado, correo electrónico ramonvargasb40 gmail.com

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Geovana Andrea Soto Leiva, correo electrónico Fernanda Paz Klein Faundez, correo electrónico fi

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