EXPORTADORA DE MOSTOS Y VINOS JUCOSOL S.A.
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FORMULA CARGOS A EXPORTADORA DE MOSTOS Y VINOS JUCOSOL S.A.
RES. EX. N°1/D-112-2020
Valparaíso, 11 de agosto de 2020
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley N°19.300”); en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.575, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834, que aprueba Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1076, de 26 de junio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente en el Decreto Supremo N°31, de 8 de octubre de 2019, que Nombra al Sr. Cristóbal de La Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; Resolución Exenta N°894, de fecha 28 de mayo de 2020, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); y en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO Y SU TITULAR 1. La Planta Industrial de Jucosol S.A., ubicada en Tocornal N°4676 comuna de Santa María, provincia de San Felipe, V Región de Valparaíso, corresponde a una instalación destinada al procesamiento de jugo de uva para ser posteriormente comercializado como pulpa u otros productos. Esta planta cuenta con un sistema de tratamiento de los residuos industriales líquidos que provienen de las aguas de lavados de pisos, de equipos, tambores de almacenamiento e instalaciones, que fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”), y aprobado el proyecto denominado “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos para la Planta Industrial de Jucosol S.A., V Región” (en adelante también “el proyecto”) mediante Resolución Exenta N°29, de 26 de enero de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso (en adelante, “RCA N°29/2007”).
2. El titular del proyecto es Exportadora de Mostos y Vinos Jucosol S.A. (en adelante también, “Jucosol”) Rol Único Tributario N°96.910.300-1 cuyo
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representante legal es el Sr. Cristian Mauricio Rey Peñaloza, domiciliado en Avenida La Dehesa N°181, Oficina 1011, Lo Barnechea, Región Metropolitana.
II. ANTECEDENTES PARA LA FORMULACIÓN DE CARGOS 3. A continuación, se exponen los antecedentes que se han tenido a la vista en la investigación que ha dado lugar a la presente formulación de cargos.
a. Denuncias
i. Denuncia ID 632:
4. Mediante Ord. N°932, de 12 de junio de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”), solicitó a la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) estudiar el mérito para el inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de Jucosol por el incumplimiento a la RCA N°29/2007, y remitió los siguientes documentos: (i) el Formulario de Denuncia N°83362, de 17 de mayo de 2013, mediante el cual el Sr. Carlos Benet, domiciliado en el sector El Pino, Comuna de Santa María, denunció la contaminación de aguas servidas en acequia de regadío, proveniente, aparentemente, de la planta de Jucosol; (ii) Copia del acta de Inspección N°1238 de 17 de mayo de 2013, realizada por el SAG, en la cual se verifica la presencia de ductos no descritos en la RCA N°29/2007, que verían residuos industriales líquidos (en adelante, RILES) tratados al predio, escurriendo a favor de la pendiente hasta el curso de agua del canal Ahumada; (iii) Informe Técnico N°03/2013 y documentos anexos, consistentes en los resultados de las muestras compuestas de RILES efectuadas del 12 al 13 de marzo y del 10 al 11 de abril de 2013, en la cámara de registro de la empresa; y iv) Copia de Resolución Exenta N°157, de 27 de agosto de 2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, mediante la cual se resuelve el proceso de sanción seguido contra Jucosol S.A. por incumplimiento de la RCA N°29/2007, sancionando a la empresa con una multa de 100 UTM por el incumplimiento de lo dispuesto en el considerando 3.2.2.
5. El Informe Técnico N°03/2013, da cuenta de los resultados de la visita realizada por el SAG para verificar la denuncia recibida, que se exponen a continuación: 5.1. El tranque acumulador de aguas para riego, que recibe aguas desde el canal Ahumada, presenta residuos de coloración casi negra en sus paredes, las aguas son de color oscuro y con mal olor. Al hacer funcionar el sistema de riego por aspersión, el mal olor fue notorio. 5.2. En el predio colindante hacia el sur de la Planta de Jucosol (coordenadas UTM 346545/6370732, WGS 84, huso 19) se observó una manguera saliente desde dependencias de la planta, que había descargado RILES de coloración oscura y fuerte olor. Las descargas se efectuaron en la zona media del predio, provocando apozamientos y encostramiento. 5.3. El caudal vertido escurrió hacia el sector donde se ubica el canal Ahumada, siguió la pendiente en forma paralela al canal y posteriormente en un sector más bajo cayó a dicho curso de agua. 5.4. En la visita a Jucosol, el Sr. Cristian Ruarte, jefe de planta de la empresa, manifestó que se estaban descargando RILES provenientes del pozo de acumulación para riego, ya que éste no daba abasto para contener los efluentes. Dichas descargas al predio colindante se estaban efectuando desde mediados de abril y tenían una frecuencia de cada cuatro días aproximadamente.
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5.5. En virtud de los antecedentes, referidos a características de coloración y olor de los efluentes de la planta Jucosol descargados a canal Ahumada, y el recorrido que realiza dicho canal de riego, se pudo verificar que el predio afectado recibe dichos efluentes, mediante la captación de las aguas para riego. El predio donde se realizaba la disposición no corresponde al predio mencionado en el considerando 3.2.2.1 de la RCA N°29/2007, no existen cultivos ni zanjas para canalizar las aguas, y hubo descarga a curso de agua superficial por escurrimiento desde la zona de disposición de los efluentes con mangueras. 5.6. No hay constancia de que los efluentes descargados correspondan a RILES tratados, pero se evidencia una coloración morada oscura y de mal olor. 5.7. Se menciona que el SAG ha recibido desde el año 2007, numerosas denuncias en relación con descargas no autorizadas de efluentes desde la planta Jucosol al canal Ahumada, provocando alteraciones en los sistemas de riego de los agricultores ubicados aguas abajo de la planta.
6. Se hace presente que no se cuenta con la individualización completa del denunciante, conforme dispone el artículo 47 de la LO-SMA, al no informarse la dirección de éste.
7. Mediante Ord. N°949, de 17 de junio de 2013, el SAG, remitió a esta SMA información adicional a la ya remitida anteriormente en el Ord. N°932, adjuntando: i) Copia del Acta de Inspección N°1240, efectuada el 30 de mayo de 2013 y; ii) Informe Técnico N°04/2012, el cual da cuanta de la visita al sector aledaño a la planta Jucosol realizada el 17 de mayo de 2013, para verificar la existencia de descargas por escurrimiento al canal de riego Ahumada, visualizándose descargas hacia un predio colindante a la empresa, las que escurrían por el predio hacia el sector del canal Ahumada causando apozamientos en el sector paralelo a dicho canal, cayendo posteriormente a éste. Junto con lo anterior, el informe reitera los hechos expuesto en el Informe Técnico N°03/2012, expuestas en los numerales 5.4 y 5.5 de esta Resolución.
8. Mediante Ord. N°472, de 24 de octubre de 2014, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, informó a esta SMA, que dicho servicio resolvió la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Modificación del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos para la Planta Industrial de Jucsol S.A. V Región”, señalando que el proyecto debe ingresar al SEIA, por constituir un cambio de consideración, en virtud de lo dispuesto en el literal g.3 del artículo 2° del RSEIA y del literal o.7.2 del artículo 3 del RSEIA.
9. A mayor abundamiento dicho pronunciamiento sectorial señaló que el proyecto o actividad modifica sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad, “(…) toda vez que la modificación correspondería a un aumento al doble del biofiltro existente, de los efluentes a disponer en riego, la superficie a regar, con el consecuente aumento en los residuos (humus) y en su forma de manejo y del estanque de acumulación para los efluentes tratados en época que no es posible regar. Asimismo, se incorpora un área de 18.000m2 no considerada en el proyecto original, la cual no ha sido objeto de evaluación ambiental.”
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ii. Denuncia 94-V-2019
10. Mediante el Ord. N°1992, de 8 de octubre de 2019, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante, SEREMI) de la Región de Valparaíso, oficina Provincial de Aconcagua, remitió a esta SMA copia del acta de inspección Sanitaria Folio N°44776 de 12 de septiembre de 2019, efectuada en la planta procesadora de mostos de la empresa Jucosol, constatándose el incumplimiento del considerando 3.2.2.1 de la RCA N°29/2007. En el acta se informa, en suma, lo siguiente: 10.1. Que la empresa está generando residuos industriales que no fueron considerados en la autorización sanitaria otorgada mediante Res. Ex. N°5872, de 2 de mayo de 2008, tales como “borras del filtro de placas”, “sedimentos de sales del almacenamiento de mostos concentrados o “Bitrato”, y el residuo generado por el “Filtro de Tierras de Diatomeas Agotado”. 10.2. Que, alrededor de 18.000 kg del residuo Borras del filtro de prensa de placas fue dispuesto en el predio contiguo perteneciente al Sr. Hugo Gutiérrez, sin contar con autorización sanitaria. 10.3. La existencia de aguas residuales provenientes de cubas y bins en mal estado. 10.4. La descargad e RILES no autorizada hacia el predio contiguo perteneciente al Sr. Hugo Gutiérrez. 10.5. La presencia de residuos plásticos entremezclados con escobajo de uva.
11. Mediante Ord. N°420, de 17 de octubre de 2019, de la SMA de Valparaíso, se le comunicó al SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso que su denuncia fue recibida y que los antecedentes están siendo estudiados.
iii. Denuncia 54- V-2020
12. Mediante Ord. N°932, de 12 de junio de 2013, el SAG informó a esta SMA, en síntesis, lo siguiente: 12.1. Con fecha 20 de febrero de 2020, recibió una denuncia, en la cual se solicita una visita para verificar la presencia de contaminantes en el agua de riego provenientes de una especie de lama de la empresa Jucosol. 12.2. Con fecha 20 de febrero de 2020, funcionarios del SAG hicieron una inspección al canal de riego Ahumada, haciendo un recorrido desde la planta Jucosol hasta el lugar señalado en la denuncia, sin constatarse anomalías, por cuanto el alto caudal que presentaba el canal impidió apreciar efectos de descargas o anteriores. 12.3. Se reitera que el SAG ha recibido numerosas denuncias similares.
13. Mediante Ord. N°114, de 22 de abril de 2020, la SMA de Valparaíso le comunicó al SAG que su denuncia fue recibida, que los hechos denunciados han sido materia de actividades de fiscalización durante el año2018 y que los antecedentes enviados están siendo analizados.
14. Se hace presente que no se individualiza al denunciante.
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iv. Denuncia 55-V-2020
15. Mediante Ord. N°983, de 28 de abril de 2020, el SAG informó a esta SMA, en síntesis, lo siguiente: 15.1. Que dicho servicio recibió una denuncia efectuada con fecha 20 de abril de 2020, por parte del Sr. Rodolfo Gioia, presidente del Canal Ahumada, quien expresa "(...) Le envío fotos del tranque del Sr. Manuel Escudero Rodríguez Fundo La Palma, calle Mendocita, Santa María, nuevamente se observa residuos de la Planta Jucosol en los centros de riegos por goteo, solicito visita para solucionar el problema". Se adjuntan fotografías, a continuación, se muestran dos de ellas en las que se aprecia lo descrito por el denunciante:
Fotografía N°1
Fuente: Ord. N°983, de 28 de abril de 2020, del SAG.
Fotografía N°2
Fuente: Ord. N°983, de 28 de abril de 2020, del SAG.
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15.2. Dado que se trata de la segunda denuncia recibida este año, indica que “podría existir incumplimiento al DS N°90 por descarga no autorizada a curso de agua superficial”, y que ya existe un proceso investigativo en la SMA, se envían los antecedentes recibidos para fines pertinentes.
16. Mediante Ord. N°201 de 13 de julio de 2020, la SMA le comunicó al SAG que su denuncia fue recibida, que los hechos denunciados han sido materia de actividades de fiscalización durante el año 2018 y que los antecedentes enviados están siendo analizados.
v. Denuncia 56-V-2020
17. Mediante Ord. N°1093, de 14 de mayo de 2020, el SAG informó a esta SMA, en síntesis, lo siguiente: 17.1. Que dicho servicio recibió, vía correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2020, una denuncia de Rodolfo Gioia, presidente del Canal Ahumada, quien expresó "(...) informo a usted situación presentada en nuestro canal de riego, daño en tranques y sistema de riego por goteo por derrames de residuos de empresa Jucosol, ubicada en calle Tocornal, comuna de Santa María, Provincia de San Felipe, afectando regantes del Canal Ahumada, ramales EI "Pino y Chepicai. Los agricultores afectados son los siguientes: Manuel Escudero Rodríguez, Gonzalo Chinchilla Gioia, Gerardo Gioia Olibi, Ricardo Reinoso Muñoz, Erasmo Ledesma, Agr. Montenegro, Agr. lacobellí, Agr. Herrera, Luis Escobar, Agr. Valle Centro Ltda., Agr. Valle Aconcagua Ltda., Sandro Sanguineti González (...)". 17.2. Que esta es la tercera denuncia similar que han recibido este año y “que podría existir incumplimiento al DS N°90 por descarga no autorizada a curso de agua superficial (…)”. 17.3. Que se le comunicó al denunciante las vías para efectuar una denuncia ante la SMA.
18. Mediante Ord. N°202, de 13 de julio de 2020, la SMA le comunicó al SAG que su denuncia fue recibida y que los antecedentes enviados están siendo analizados.
19. Se hace presente que no se cuenta con la individualización completa del denunciante, conforme dispone el artículo 47 de la LO-SMA, al no informarse la dirección de éste.
b. Informe de Fiscalización Ambiental
20. El Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2018- 2225-V-RCA (en adelante, IFA DFZ-2018-2225-V-RCA), da cuenta de los resultados de la actividad de inspección ambiental encomendada por la SMA al SAG, ejecutada el 6 de junio de 2018, en dependencias de la unidad fiscalizable Planta Industrial de Jucosol S.A. y posterior revisión de antecedentes.
21. Las actividades de fiscalización fueron motivadas por reiteradas denuncias recibidas por dicho organismo sectorial, remitidas a esta SMA y se centraron en verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales relativas al funcionamiento del sistema
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de tratamiento de RILES y al destino de los efluentes provenientes de la planta, sean estos tratados o no, la operación de unidades adicionales a las autorizadas y el cumplimiento del programa de autocontrol.
22. En adelante, se exponen sintéticamente los hallazgos relevantes levantados en el IFA DFZ-2018-2225-V-RCA: 22.1. La existencia de instalaciones adicionales a las autorizadas para el almacenamiento de RILES. Se trata de dos cubas, designadas con los números 89 y 90, con capacidad de almacenamiento de 100.000 litros cada una, y que según informó el Sr. Cristian Ruarte (gerente de planta), son utilizadas para almacenar RILES no tratados. Asimismo, se constató la presencia de una manguera que une estas cubas con el área de la Planta de Tratamiento. En el recorrido a lo largo de la manguera que transporta el RIL no tratado, se observa la presencia de desperfectos (roturas) en al menos dos puntos ocasionando derrames del RIL. 22.2. La existencia de una manguera que permite el transporta de RIL no tratado desde el pozo 2 (RIL filtrado) hacia la cámara de muestreo, la que recibe el RIL tratado desde los biofiltros. 22.3. El biofiltro consta de 2 unidades, una de éstas construida hace 2 o 3 años. Se informó que la capacidad de tratamiento es de 25 m3 para cada una. Se constató que el efluente tratado en el biofiltro 2 es dirigido hacia la misma cámara y estanque de acumulación que está contemplado para el biofiltro 1. Por lo tanto, el muestreo del programa de autocontrol de efluente tratado está compuesto por la mezcla de efluentes de ambos biofiltros. 22.4. A partir del análisis del layout de la planta de RILES, acompañado mediante la carta Jucosol S/N° de fecha 19 de junio de 2018, es posible evidenciar que las dimensiones de la planta de biofiltro 2 tiene 20 metros de largo, 10 metros de ancho y una altura externa de 1,6 metros; iguales dimensiones a las presentadas para el Biofiltro 1. A partir del análisis de las imágenes satelitales proporcionadas por la plataforma Google Earth, es posible constatar que hasta julio del año 2013 estaba operando un biofiltro; ya en la imagen del 17 de septiembre de 2014 es posible ver la instalación del segundo biofiltro. 22.5. Analizados los reportes de autocontroles entre enero 2013 y diciembre 2017, se constató que el titular reportó de manera incompleta los parámetros DBO5, DQO, Nitrógeno Amoniacal, Sólidos Suspendidos Totales, Temperatura, Aceites y Grasas y Coliformes fecales, además no reportó los parámetros Fenoles, Sulfato, Sólidos Disueltos Totales, Nitrógeno Total y Conductividad Eléctrica. 22.6. Respecto a los resultados de monitoreos de los meses reportados, se detectaron diversas excedencias para: Aceites y Grasas en 1 mes superó el límite de 20 mg/l, Sólidos Suspendidos Totales supero en 5 meses el límite de 80 mg/l, el parámetro DBO5 en 17 meses superó el límite de 410 mg/l, el parámetro pH en 18 meses estuvo fuera del rango límite de 5,5 – 8,5 unidades de pH y el Nitrógeno Total superó en 2 meses el límite de 30 mg/l; respecto de este último parámetro su superación se estableció en base al valor de Nitrógeno Amoniacal informado, esto sobre la base de que el Nitrógeno Total comprende el Nitrógeno Amoniacal. 22.7. Existe discrepancia en los registros de actividad de riego informados en las planillas de terreno con la información del balance hídrico efectuado para el predio de Jucosol. El Sr. Cristian Ruarte informó que el caudalímetro no registra mantención ni calibración. Los volúmenes empleados para riego no son fidedignos, ya que se establecen en base a estimaciones. 22.8. Mediante acta de inspección ambiental se solicitó al titular remitir un informe que incluya superficies de riego, balance hídrico actualizado y una comparación con la autorizado por RCA N°29/2007. A través de carta Jucosol S/N° de fecha 19 de junio de 2018, el titular remitió lo solicitado, constatándose mediante la revisión de las planillas de registro
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del efluente tratado usado para riego, que no existe coincidencia con la información proporcionada en el balance hídrico entregado posteriormente por el Titular. 22.9. En el deslinde sur de la planta Jucosol hay un predio con una pradera de alfalfa naturalizada, en una superficie aproximada de 1,5 hectáreas. El Sr. Ibaceta (encargado de la planta de tratamiento de RILES) expresó que, en periodo de escasez hídrica, el propietario del predio les solicita la entrega de agua para riego, entregándosele RIL no tratado mediante una manguera que se conecta a las cubas de almacenamiento. Se verificó que en dicho predio existe una zanja que muestra coloración negra (Fotografías N°3) y evidencia de recepción de RILES. Dicha zanja se dirige hasta el área central de la propiedad, en donde existe una depresión del terreno de 6 metros x 35 metros que se encuentran con coloración negra y húmeda (Fotografía N°4). La distribución observada del líquido aplicado, no era homogénea, sino que dirigida al punto central antes mencionado. De la comparación de imágenes satelitales del área de disposición de RIL no tratado (Imagen N°1), correspondiente al 9 de marzo de 2010 y 13 de octubre de 2017, se observa la diferencia de coloración en la superficie del suelo provocada por esta disposición.
Fotografía N°3
Fuente: IFA DFZ-2018-2225-V-RCA fotografía N°16
Fotografía N°4
Fuente: IFA DFZ-2018-2225-V-RCA fotografía N°17
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Imagen N°1
Fuente: IFA DFZ-2018-2225-V-RCA imágenes 3.a y 3.b
22.10. En el Reporte Técnico Inspección Ambiental/Examen de Información Jucosol de Julio 2018, del SAG, se da cuenta de que se realizó un análisis de imágenes satelitales del área, constatándose que el Canal Ahumada Ramal Chepical y sus acequias de distribución, circulan por parte del perímetro de la Planta Jucosol: por deslinde sur, con predio con alfalfa donde se dispone RIL no tratado y por el poniente, con Parcela 10 Sol de Aconcagua, donde se acumulan escobajos y orujos. Cabe señalar que la parcela autorizada mediante RCA N°29/2007, para el riego con riles tratados, es la Parcela N°10 Sol de Aconcagua.
Imagen N°2
Fuente: IFA DFZ-2018-2225-V-RCA Imagen satelital que muestra zona de acopio de orujos y escobajos y ubicación Canal Ahumada Ramal Chepical.
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22.11. Tal como se aprecia en la Imagen N°2, se constató que en la Parcela N°10 Sol de Aconcagua, se depositan orujos y escobajos que se generan en la planta Jucosol, los cuales están apilados en pilas dispuesta de forma aleatoria y en montículos de distinto tamaño. Los depósitos de orujo y escobajo, de acuerdo a lo indicado por el propietario, contendrían 1,5 millones de kilos de material en distintos estados de degradación. Se constató la conexión con la instalación existente en planta Jucosol implementada para conducir RILES no tratados hasta los montículos de orujo y escobajo, con el fin de humectarlos para disminuir su temperatura (Fotografía N°3). Los montículos se disponen a orillas del canal Ahumada y son humectados con RILES no tratados en periodicidad aproximada de un mes, según lo expresa el Sr. Gutiérrez. Se verificó que existe la evidencia de escurrimiento desde estos montículos al canal de riego. Se consultó a Sr. Ruarte respecto de lo descrito en el considerando 3.2.2.1. y el riego de la parcela N°10 con RILES tratados, lo que él indicó no se efectúa.
Fotografía N°5
Fuente: IFA DFZ-2018-2225-V-RCA fotografía 24
22.12. Se recabó información respecto de las autorizaciones sanitarias sobre el manejo de Residuos sólidos no peligrosos, constatándose que la Parcela N°10 Sol de Aconcagua, cuenta con la Resolución SEREMI de Salud Región de Valparaíso N°425 de fecha 9 de marzo de 2015, que autoriza a la Parcela N°10 Sol de Aconcagua como lugar de disposición final de Residuos Industriales Sólidos No Peligrosos consistente en orujo de uva.
c. Información de Seguimiento Ambiental
23. Se revisó el cumplimiento de autocontrol conforme a los considerandos 3.2.2 y 3.2.2.2 de la RCA N°29/2007, desde 2017 en adelante. Dichos considerandos determinan los parámetros de monitoreo y los límites establecidos para ellos.
24. De acuerdo a lo señalado en el considerando 3.2.2 de la RCA N°29/2007, el efluente de la planta cumplirá con la NCH 1333, asimismo se considerarán los parámetros que se indican en la Tabla N°1, indicada en el considerando 3.2.1 de la RCA N°29/2007, que se expone a continuación:
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Tabla N°1. Parámetros de evaluación para el cumplimiento de calidad del efluente Parámetro Características del afluente Características efluente Caudal de diseño 25 m3/día 25 m3/día PH
5,5-8,5 DBO5, mg/l 1.500 410 SST, mg/l 1.000 80 Aceites y Grasas, mg/l -
Nitrógeno Total, mg/l
30 Fenoles, mg/l
41 Fuente: RCA N°29/2007
25. Adicionalmente, el considerando 3.2.2.2 de la RCA N°29/2007 señala que, el Programa de Autocontrol considerará los siguientes parámetros: pH, DBO5, aceites y grasas, sólidos suspendidos, nitrógeno amoniacal, temperatura, poder espumógeno, coliformes fecales y caudal.
26. Con el objeto de determinar los límites establecidos para los parámetros del Programa de Autocontrol, corresponde considerar lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del presente proyecto. En particular el titular señaló en el punto 1.3 “Situación Actual: Actualmente la empresa descarga sus Riles para regadío cumpliéndose con la normativa Nch 1.333 pero no lo estipulado en la Guía para Riego, lo cual implica no dar cumplimiento a lo establecido en la norma, existe plazo perentorio para cumplir dicha disposición en septiembre del 2006. Por lo tanto, se deberá implementar un sistema de tratamiento que cumpla con las disposiciones legales en los plazos establecidos”. Asimismo, en el punto 3.1.2. Sobre Calidad del Efluente, el titular señala que, “El efluente de descarga de la Planta deberá cumplir con los límites exigidos en la Norma para Riego 1.333 y la Guía para Riego Complementaria. […] para todos los parámetros contenidos en la norma”.
27. Por lo tanto, en la presente formulación de cargos se considerarán como límites exigibles, los que se indican en la Tabla N°1 de la RCA para los parámetros que ahí se señalan, y para los contaminantes que no están contenidos en ella, se considerará los límites que se establecen en la NCh 1333 y en la guía de Riego del SAG, según corresponda.
28. En adelante se exponen los resultados de la revisión de la información contenida en el Sistema de Seguimiento Ambiental, reportada por Jucosol. Al respecto, se pudo constatar que, desde agosto de 2017 hasta la fecha, la empresa ha realizado dos ingresos al sistema de reporte. El Reporte N°70496 ingresado el día 06 de junio de 2018, en que informa los resultados de monitoreo para el segundo semestre del año 2017. Por su parte, el Reporte N°88632 ingresado el día 11 de noviembre de 2019, informa los resultados de monitoreo para el primer semestre del año 2018. Los resultados obtenidos se muestran en la siguiente tabla en la que se marcan con color rojo las excedencias detectadas:
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Tabla N°2. Resultados monitoreo Segundo Semestre año 2017 Periodo ago-17 sept-17 nov-17 dic-17 Informe de Ensayo 403392-01 413718-01 425254-01 428117-017 Fecha muestreo 11-ago-17 30-sept-2017 29-nov-17 14-dic-2017 Parámetro Limite Nitrógeno Amoniacal (mg/L) 301 0.48 0.3 341 1.59 pH muestra 5.5 a 8.5 8.02 9.31 4.68 8.34 Aceites y grasas (mg/L) 10 <5 <5 294 <5 DBO5 (mg/L) 410 673 326 18450 680 Poder Espumógeno 72 <2 <2 <2 <2 Solidos Suspendidos Totales 80 7 23 78750 <5 Temperatura muestra 35 20 18.9 19.8 18.6 Caudal (m3/dia) 25 13.68 No informa No Informa No informa Coliformes Fecales (CF/100ml)
No informa No informa <2 No informa Fenoles (mg/L) 41 No informa No informa No informa No informa Nitrógeno Total (mg/L) 30 No informa No informa No informa No informa Fuente: Elaboración propia a partir de los reportes ingresados por el titular al SSA.
Tabla N°3. Resultados monitoreo Primer Semestre año 2018 Periodo ene-18 feb-18 mar-18 abr-18 may- 18 jun-18 Informe de Ensayo 437785- 01 437785- 02 443179- 01 443179- 02 449992- 01 449992- 02 457045- 01 457045- 02 46329 3-01 46329 3-02 47047 6-01 47079 8-02 Fecha muestreo 31-01-18 21-02-18 21-03-18 25-04-18 23-05- 18 26-06- 18 Parámetro Limite Nitrógeno Amoniacal (mg/L) 301 4.15 0.58 0.83 0.57 2.58 No Inform a pH muestra 5.5 a 8.5 7.9 8.49 8.5 7.87 8.45 3.33 Aceites y grasas (mg/L) 10 <5 <5 <5 <5 <5 <5 DBO5 (mg/L) 410 1217 101 229 270 163 No Inform a Poder Espumógeno 72 <2 <2 <2 <2 <2 <2 Solidos Suspendidos Totales 80 38 15 17 34 <5 <5 Temperatura muestra 35 20.1 20 19.5 19.8 18.9 16.4
1 Para establecer el límite se considera lo establecido en la Tabla N°1 de la RCA para Nitrógeno Total, toda vez que este último tiene incorpora en su medición el Nitrógeno Amoniacal. 2 Se consideró de forma solo referencial el límite establecido en D.S 90/2000 que “Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.
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Caudal (m3/dia) 25 16.32 10.8 20.64 21.6 19.44 No Inform a Coliformes Fecales (CF/100ml)
<2 23 500 24000 <2 <2 Fenoles (mg/L) 41 No informa No informa No informa No informa No inform a No inform a Nitrógeno Total (mg/L) 30 No informa No informa No informa No informa No inform a No inform a Fuente: Elaboración propia a partir de los reportes ingresados por el titular al SSA.
29. Como se muestra en las Tablas N°2 y N°3, los autocontroles informados por la empresa presentan diversas superaciones para los parámetros: Nitrógeno Amoniacal (noviembre del año 2017), pH (septiembre del año 2017, y junio del año 2018), Aceites y Grasas (noviembre del año 2017), DBO (agosto, noviembre y diciembre del año 2017, y enero del año 2018), Solidos Suspendidos Totales (noviembre del año 2017).
30. Asimismo, se constató que, los reportes de autocontrol ingresados se encuentran incompletos, toda vez que los parámetros Fenoles y Nitrógeno Total no fueron reportados para ninguno de los meses informados, asimismo, el Caudal no fue reportado para los meses septiembre, noviembre y diciembre de 2017 y junio de 2018; Coliformes Fecales para los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2017; Nitrógeno Amoniacal para junio de 2018; y DBO para junio de 2018.
31. Adicionalmente, a partir de la revisión del sistema se advierte que el titular no ha realizado el reporte de su autocontrol en el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta SMA durante el mes de octubre 2017 y todo el periodo desde julio 2018 hasta diciembre 2019.
III. DESIGNACIÓN DE FISCAL INSTRUCTORA 32. Mediante Memorándum D.S.C. N°513, de 3 de agosto de 2020, se procedió a designar como Fiscal Instructora titular a Andrea Reyes Blanco y como Fiscal Instructor Suplente a Antonio Maldonado Barra.
RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Exportadora de Mostos y Vinos Jucosol S.A. según se detalla a continuación: a) La ejecución de los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones del artículo 35 a), en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en una Resolución de Calificación Ambiental: Infra cción N° Hechos Exigencia infringida 1 En materia de cumplimiento de El considerando 3.1.2 que define las partes, acciones y
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autocontroles relativos a la descarga de RILES tratados, se detectaron las siguientes omisiones: 1.1 No reportar resultados relativos al programa de autocontrol para ningún parámetro, durante el período comprendido entre julio 2018 y diciembre 2019. 1.2 Reportar parcialmente los resultados relativos al programa de autocontrol, tal como se indica a continuación: 1.2.1 No reporta caudal septiembre, noviembre y diciembre de 2017 y junio de 2018. 1.2.2 No reporta coliformes fecales para los meses de agosto, septiembre y diciembre de 2017. 1.2.3 No reporta Nitrógeno Amoniacal para junio de 2018. 1.2.4 No reporta DBO para junio de 2018. 1.2.5 No incluir en el reporte de autocontrol los parámetros Fenoles y Nitrógeno Total, en los informes ingresados. obras físicas del proyecto, indicando que: “Las características teóricas de diseño del RIL, así como las del efluente de la planta se señalan a continuación: Tabla N°1 parámetros de Diseño de Sistema de Tratamiento Parámetro Característica s del afluente Característica s efluente Caudal de diseño 25 m3/día 25 m3/día PH
5,5-8,5 DBO5, mg/l 1.500 410 SST, mg/l 1.000 80 Aceites y Grasas, mg/l -
Nitrógeno Total, mg/l
30 Fenoles, mg/l
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El considerando 3.2.2. de la RCA N°29/2007, que respecto del efluente indica: “El efluente de descarga de la Planta cumpliría con los límites exigidos en la Norma Chilena Oficial NCh 1.333 "Norma de Calidad de Agua para Diferentes Usos", asimismo se incorporarán los parámetros señalados en la Tabla 1”. El considerando 3.2.2.2. de la RCA N°29/2007, que establece el Programa Básico de Autocontrol, indicando: “El programa básico de autocontrol propuesto por el titular estaría orientado a realizar un monitoreo a los siguientes parámetros: pH, DBO5, Aceites y Grasas, Sólidos Suspendidos, nitrógeno amoniacal, Temperatura y poder espumógeno. Estos serían controlados una vez al mes, enviando muestras a un laboratorio acreditado por el INN. Las muestras serán tomadas en la cámara final de muestreo del RIL. El Servicio Agrícola y Ganadero en su Ord. Nº 1020 del 10/06/2006, solicita que el monitoreo a realizar mensualmente deberá considerar el parámetro Coliformes Fecales. Asimismo, se deberá realizar medición del caudal en la cámara de monitoreo, mediante la instalación de un medidor de caudal de hélice, el día de medición y monitoreo. Los análisis deben ser realizados por laboratorio acreditado ante el INN y los informes con los resultados
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deberán ser enviados semestralmente a la COREMA Región de Valparaíso, con copia al Servicio Agrícola y Ganadero, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la SEREMI de Salud V Región.”
2 En materia de calidad de su descarga de RILES tratados, se detectaron las siguientes excedencias: Para Nitrógeno Amoniacal (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite nov-17 341 30
Para pH muestra se presentaron los siguientes incumplimientos: Fecha Resultado Límite sept-17 9.31 5.5 - 8.5 Jun-18 3.33
Para DBO5 (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite ago-17 673 410 nov-17 18450 dic-17 680 Ene-18 1217
Para Aceites y grasas (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite nov-17 294 10
Para Solidos Suspendidos Totales (mg/L) se presentaron las siguientes excedencias: Fecha Resultado Límite nov-17 78750 80
El considerando 3.1.2 que define las partes, acciones y obras físicas del proyecto, indicando que: “Las características teóricas de diseño del RIL, así como las del efluente de la planta se señalan a continuación: Tabla N°1 parámetros de Diseño de Sistema de Tratamiento Parámetro Características del afluente Características efluente Caudal de diseño 25 m3/día 25 m3/día PH
5,5-8,5 DBO5, mg/l 1.500 410 SST, mg/l 1.000 80 Aceites y Grasas, mg/l -
Nitrógeno Total, mg/l
30 Fenoles, mg/l
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El considerando 3.2.2. de la RCA N°29/2007, que respecto del efluente indica: “El efluente de descarga de la Planta cumpliría con los límites exigidos en la Norma Chilena Oficial NCh 1.333 "Norma de Calidad de Agua para Diferentes Usos", asimismo se incorporarán los parámetros señalados en la Tabla 1” El considerando 3.2.2.2 de la RCA N°29/2007, que establece el Programa Básico de Autocontrol en los siguientes términos: “El programa básico de autocontrol propuesto por el titular estaría orientado a realizar un monitoreo a los siguientes parámetros: pH, DBO5, Aceites y Grasas, Sólidos Suspendidos, nitrógeno amoniacal, Temperatura y poder espumógeno. Estos serían controlados una vez al mes, enviando muestras a un laboratorio acreditado por el INN. Las muestras serán tomadas en la cámara final de muestreo del RIL. El Servicio Agrícola y Ganadero en su Ord. Nº 1020 del 10/06/2006, solicita que el monitoreo a realizar mensualmente deberá considerar el parámetro Coliformes Fecales.
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Asimismo, se deberá realizar medición del caudal en la cámara de monitoreo, mediante la instalación de un medidor de caudal de hélice, el día de medición y monitoreo. Los análisis deben ser realizados por laboratorio acreditado ante el INN y los informes con los resultados deberán ser enviados semestralmente a la COREMA Región de Valparaíso, con copia al Servicio Agrícola y Ganadero, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la SEREMI de Salud V Región”. El numeral 3.1.2 de la DIA acerca la calidad del efluente: “El efluente de descarga de la Planta deberá cumplir con los límites exigidos en la Norma para Riego 1.333 y la Guía para Riego Complementaria. Se cumplirá con lo establecido en la tabla 2.4 de la Guía para Riego (resumen de los contenidos en los anexos B y D de la misma Guía), para todos los parámetros contenidos en la norma.
Tabla 3.2. Límites máximos permitidos para el proyecto.
La Guía de Evaluación Ambiental de Aplicación de Efluentes a Suelo G-PR-GA-001, del Ministerio de Agricultura, la cual en su página 7 indica las concentraciones máximas recomendadas de parámetros en los excedentes agroindustriales, señalando que, para aceites, una concentración de 10mg/L. Parámetro Unida d Expresión Límite máximo PH - pH 5,5-8,5 Demanda Bioquímica de Oxígeno mg/l DBO5 410 Sólidos Suspendidos Totales mg/l S.S. 80 Nitrógeno Total mg/l N.T. 30 Fenoles mg/l
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3 No llevar a cabo un registro fidedigno del caudal utilizado para riego. El considerando 3.2.2.1, que, en relación con la disposición del efluente establece la obligación de llevar registro fidedigno de actividades de riego, en los siguientes términos: “(...) El Servicio Agrícola y Ganadero (…) solicita al titular mantener un registro con la información del riego realizado con los RILes tratados (…)” 4 La disposición de RILES no tratados en la parcela N°10, Sol de Aconcagua y en la parcela colindante hacia el sur, produciéndose escurrimientos que llegan hasta el canal Ahumada. El considerando 3.2.2.1, que establece las condiciones en que se efectuará la disposición del efluente, indicando claramente que el efluente a disponer será únicamente efluente tratado: “El efluente de la planta de tratamiento se dispondría para uso en riego de áreas verdes de la empresa, y el remanente se dispondría en terrenos colindantes, para rotación de distintos cultivos de hortalizas y verduras, a través de zanjas. El titular presentó durante la evaluación Carta de Autorización del Sr. Luis Gutiérrez Muñoz, C.I. 3.252.438- 9, dueño del terreno aledaño a la Planta (Parcela Nº 10 de Sol de Aconcagua, Tocornal, comuna de Santa María), cuya superficie es de 4 há, en la cual autoriza al titular a canalizar agua tratada para utilizarla con fines de riego. (…) El Servicio Agrícola y Ganadero en su Ord. Nº 1020 del 10/06/2006, solicita al titular mantener un registro con la información del riego realizado con los RILes tratados, el que deberá considerar: caudal del RIL tratado dispuesto en riego, concentración de DBO5 y DQO, y cultivo y superficie donde se aplicará el efluente tratado”.
b) La ejecución de los siguiente hechos, actos u omisiones que constituyen una infracción conforme al artículo 35 b) de la LO-SMA, en cuanto corresponden a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella: Infra cción N° Hechos Normativa infringida 5 La ejecución de las siguientes obras y acciones tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad que constituyen cambios de consideración: El artículo 2° letra g.3 del RSEIA, que dispone que se entiende por modificación de proyecto o actividad: la “Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración” y que “se entenderá que un proyecto o actividad sufre
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5.1. La implementación de un biofiltro adicional al autorizado, con una capacidad de 25 m3. Es decir, se aumentó la capacidad de tratamiento de 25m3 a 50m3, lo que equivale un aumento de 100% respecto de lo autorizado, y significa un aumento de superficie de tratamiento de 200m2. 5.2. La implementación de dos cubas de 100.000 litros para almacenar RILES no tratados. 5.3. La generación y disposición en la parcela N°10, Sol de Aconcagua de Residuos Industriales Sólidos, que no fueron considerados en la evaluación ambiental.
cambios de consideración cuando: g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad”. El artículo 8 de la Ley N°19.300, que señala que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
Considerandos de la RCA N°29/2007 asociados:
3.2.1: “Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto Las características teóricas de diseño del RIL, así como las del efluente de la planta se señalan a continuación:
Tabla 1. Parámetros de Diseño del Sistema de Tratamiento:
Parámetro Característica s afluente Características efluente Caudal de diseño 25 m3/día 25 m3/día (…)”
3.2.1.4: “Biofiltro Dinámico y Aeróbico (…) Las dimensiones del Biofiltro comprenden una sección de 200 m2, la altura del Biofiltro es estándar de 1,2 m (altura del Relleno del Biofiltro). (…)”
3.2.1.6: “Estanque de acumulación En el Adenda 1 el titular agregó al sistema un estanque de acumulación de los RILes tratados, con paredes de 20 cm. de espesor y un volumen útil de 5 m3.”
3.2.2.1: “Disposición del efluente El efluente de la planta de tratamiento se dispondría para uso en riego de áreas verdes de la empresa, y el remanente se dispondría en terrenos colindantes, para rotación de distintos cultivos de hortalizas y verduras, a través de zanjas. El titular presentó durante la evaluación Carta de Autorización del Sr. Luis Gutiérrez Muñoz, C.I. 3.252.438-9, dueño del terreno aledaño a la Planta (Parcela Nº10 de Sol de Aconcagua, Tocornal, comunca de Santa María), cuya superficie es de 4 há, en la cual
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autoriza al titular a canalizar agua tratada para utilizarla con fines de riego. Se estima que se requerirán de 0.09 há para disponer el RIL. El área a regar dentro de la empresa fue señalada como 1 há., más 4 há. disponibles del predio colindante. El titular aseguró que el proyecto no contempla descargar en ningún caso, a un curso de agua superficial.” (…)
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto administrativo, las infracciones según se expone a continuación: a) Las infracciones N°1, N°2 y N°3, se clasifican como infracciones leves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 3 de la LO-SMA, que dispone que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. b) La infracción N°4 se clasifica como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2 letra e) que dispone que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
La presente clasificación se funda en que disposición de efluente tratado, corresponde a la más básica y central medida/exigencia que establece la RCA N°29/2007, en cuanto autorización ambiental de un proyecto que regula el sistema de tratamiento de RILES. Mediante dicha autorización ambiental, se buscó regular precisamente el funcionamiento de la planta de tratamiento y posterior disposición de su efluente tratado, toda vez que la disposición de RILES sin tratar no está autorizada en nuestro ordenamiento y conlleva múltiples riesgos ambientales para el componente suelo, y aguas superficiales y subterráneas. c) La infracción N°5 se clasifica como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, numeral 2 letra d), que dispone que son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N°19.300 al margen del SEIA, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior. La presente clasificación se funda en que las obras efectuadas por Jucosol, modifican sustantivamente la extensión, magnitud y duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad en los términos establecidos en el artículo 2° letra g.3 del RSEIA, por cuanto son obras de carácter permanente, aumentan al doble la capacidad de tratamiento de RILES mediante biofiltro, se agrega capacidad de almacenamiento de RILES y se dispone una nueva superficie para riego que aumenta a, al menos, el doble, la superficie autorizada para tales fines y corresponde a un nuevo predio con características distintas al que ha sido autorizado. Junto con lo anterior, se ha tenido en consideración la existencia de una respuesta a una consulta de pertinencia efectuada por Jucosol al respecto, individualizada en los considerandos 8 y 9 de esta resolución, en que se explicita por parte del SEA, que las modificaciones a su proyecto efectuadas debían ingresar al SEIA.
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III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880.
IV. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente a la empresa, que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento, así como en la comprensión de las exigencias contenidas en los instrumentos de gestión ambiental de competencia de la SMA. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: andrea.reyes@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.
V. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VI. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que Exportadora de Mostos y Vinos Jucosol S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
VII. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Exportadora de Mostos y Vinos Jucosol S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.
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VIII. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, cuenten con un respaldo digital en cd.
IX. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los informes de fiscalización, oficios y los todos los actos administrativos y antecedentes a los que se hace referencia en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en la Región de Valparaíso, en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el sitio web https://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N°19.880, a Exportadora de Mostos y Vinos Jucosol S.A., cuyo representante legal es el Sr. Cristian Mauricio Rey Peñaloza, domiciliado en Avenida La Dehesa N°181, Oficina 1011, Lo Barnechea, Región Metropolitana.
Andrea Reyes Blanco Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente PFC
Acción Firma
Revisado y aprobado
X________ Emanuel Ibarra Soto Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento (S) Superintendencia del Medio Ambiente Emanuel Ibarra Soto Firmado digitalmente por Emanuel Ibarra Soto Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA - REGION METROPOLITANA, l=Santiago, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign- la.com/acuerdoterceros, title=FISCAL, cn=Emanuel Ibarra Soto, email=emanuel.ibarra@sma.gob.cl Fecha: 2020.08.11 13:19:28 -04'00' Firmado digitalmente por ANDREA LORETO REYES BLANCO Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=QUINTA - REGION DE VALPARAISO, l=Vaparaiso, o=Superintendencia del Medio Ambiente, ou=Terminos de uso en www.esign-la.com/ acuerdoterceros, title=Abogada Division de Sancion y Cumplimiento Valparaiso, cn=ANDREA LORETO REYES BLANCO, email=andrea.reyes@sma.gob.cl Fecha: 2020.08.11 13:23:06 -02'00'
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CC:
Oficina Regional de Valparaíso de la Superintendencia del Medio Ambiente.
SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, Quillota 198, piso 2, Viña del Mar.
SAG Región de Valparaíso, Freire 765, Quillota.
División de Fiscalización, SMA.
Fiscalía, SMA.