ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LIMITADA
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-111-2019, EN CONTRA DE ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LIMITADA.
RESOLUCIÓN EXENTA N°1914. SANTIAGO, 01 de octubre de 2020.
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°0.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “Ley 19.300”); en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento SEIA”); en la Ley N”19,880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que estable norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica (en adelante “D.S. N°38/2011 MMA); en la Resolución Exenta N°1076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio D-111-2019; en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en el Decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente en la Resolución Exenta N°87, de 2020, que establece el orden de subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N”7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
qe El D.S N°38/2011 MMA establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las zonas l, Il, IIL y IV, como para las áreas rurales.
2 Que, ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LIMITADA (en adelante también “Arcos Dorados” o “el titular”), Rol Único Tributario N°96.620.260-2, es titular del establecimiento “MC Donald's”, ubicado en Avenida Héroes de la Concepción N°494, comuna de Iquique, región de Tarapacá.
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3" Con fecha 23 de diciembre de 2013, la Secretaría Regional Ministerial de salud de la región de Tarapacá derivó a este servicio la denuncia de don Mario Misael Acuña Tapia en su calidad de administrador del Condominio Miramar indicando que estaría sufriendo ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por el recinto MC Donald's de Avenida Héroes de la Concepción, comuna de Iquique. Asimismo, con fecha 24 de marzo de 2017, esta Superintendencia del Medio Ambiente recibió la denuncia presentada por doña Marcia Alejandra Michea Gallardo en representación de Comunidad Edificio Condominio Miramar indicando los mismos
hechos.
q La División de Fiscalización, con fecha 31 de agosto de 2017, derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de este servicio, el Informe de Fiscalización DFZ-2017-5761-1-NE-lA, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 24 de agosto de 2017 y sus respectivos anexos. Según consta en el Informe, el día 24 de agosto de 2017, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en el considerando anterior, ubicado en Avenida Héroes de la Concepción N°464 dpto. 1003, comuna de Iquique, región de Tarapacá, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
5 Según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia D.S. N*”38/2011 MMA. En efecto, la medición en el receptor, realizada con fecha 24 de agosto de 2017, en condición interna, con ventana cerrada, durante horario nocturno (21 :00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 11 dB(A).
6 De esta manera, con fecha 29 de agosto de 2019, mediante la Res. Ex. N”1/Rol D-111-2019, se le formularon cargos a Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, dando inicio al procedimiento sancionatorio en su contra. El hecho constitutivo de infracción fue el siguiente: “La obtención, con fecha 24 de agosto de 2017, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 61 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición interna, con ventana cerrada en un receptor sensible ubicado en Zona I!l.”.
de Paralelamente, y de conformidad a la letra e) del artículo 3” de la LOSMA, se requirió de información al titular solicitando que remitiera: (i) Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario, (ii) Plano simple que ilustre la ubicación del instrumento o maquinaria generadora de ruido, además de indicar las dimensiones del lugar.
8” Dicho cargo constituye una infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto “El incumplimiento de las Normas de Emisión, cuando corresponda”, y fue clasificado por este servicio como grave, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
9 Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario rectificar la resolución que formula cargo, ya que, por un error involuntario se califica la infracción de grave, cuando no se indica los efectos de dicha infracción consagradas en el numeral 2) del artículo 36 de la LOSMA. De igual forma, se cita en la respectiva resolución que la infracción grave de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 36 del mismo cuerpo legal, correspondiente a las infracciones leve. Lo anterior, se debe a un claro error de tipeo en el documento.
10* Por lo mencionado, es necesario indicar que la calificación de la infracción constatada mediante el Informe de Fiscalización DFZ-2017-5761-1-NE-lA, y
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que da origen al presente procedimiento administrativo sancionatorio, debe ser calificada de leve, de conformidad al numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.
11" La respectiva resolución fue notificada de manera personal fecha 2 de septiembre de 2019, tal como consta en el acta de notificación incorporada en el expediente sancionatorio. Asimismo, se notificó a la denunciante mediante carta certificada, con fecha 6 de septiembre de 2019, tal como consta en el en el seguimiento de Correos de Chile incorporado en el expediente sancionatorio.
12* Que, con fecha 26 de septiembre de 2019, el Sr. Cristian Cortés Poo, en representación de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, presentó un Programa de Cumplimiento (en adelante, “PDC”) de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el Decreto Supremo N°30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia, y planes de reparación.
13* A través de la Res. Ex. N°2/Rol D-111-2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó el PDC presentado por el infractor, se suspendió el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, haciendo mención a la salvedad de que éste podría ser reiniciado en caso de incumplirse con las obligaciones contraídas en el programa de cumplimiento, y se tuvo por cumplido el requerimiento de información realizado a Arcos Dorados.
14" De acuerdo a lo anterior, y de conformidad al PDC aprobado, Arcos Dorados debía realizar las siguientes acciones: 14.1 Barrera Acústica: Consiste en una barrera con
un material cuya densidad debe ser superior a los 10 Kg/m2, la cual se debe instalar lo más cerca posible de la fuente para ser efectiva.
14.2 Realizar una medición de ruidos con el objeto de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011.
14,3 Cargar en el SPDC el reporte final de todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC,
15* Asimismo, mediante la resolución indicada en el considerando décimo tercero, la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento derivó a la División de Fiscalización el PDC aprobado, para que ésta efectuara el análisis y fiscalización del mismo, para así determinar si su ejecución ha sido o no satisfactoria.
16* Paralelamente, mediante la Res. Ex. N°3/Rol D- 111-2019, de fecha 12 de febrero de 2020, se tuvo presente el patrocinio y poder de don Cristian Cortés Poo en representación del titular, y se accedió a la solicitud de reserva de antecedentes de los Balances Generales Consolidados y Estados Consolidados de resultados del 31 de enero de 2018 y 2017, en cuanto carece de información pública.
17” En otro orden de ideas, y de conformidad a la letra e) del artículo 3” de la LOSMA, se requirió de información al titular solicitando que remitiera: (i) Acreditar el estado actual del Restaurant Mc Donald, ubicado en la dirección Avenida Héroes de la (ii) Concepción N°494, comuna de Iquique, región de Tarapacá. Adjuntando como medio verificador fotografías fechadas, (ii) Copia del Informe de Ingeniería donde se recomienda la demolición del
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restaurant, (iii) Autorización de la Autoridad Competente para la demolición. Dicho requerimiento fue evacuado por Arcos Dorados mediante la Carta S/N”, de fecha 11 de julio de 2020.
18” La División de Fiscalización de esta Superintendencia, para verificar el estado de las metas y acciones comprometidas en el PDC, realizó una revisión documental de los antecedentes presentados y derivó con fecha 29 de julio de 2020 a la División de Sanción y Cumplimiento vía Sistema de Fiscalización, el Informe de Fiscalización del programa de
cumplimiento denominado “Informe Técnico de Fiscalización Ambiental Informe Abreviado MC Donald”, expediente DFZ-2020-79-1-PC, mediante el número de actividad N°45020.
19 En específico, en dicho informe de fiscalización
se indica que: “Entre los hechos constatados es posible indicar que la unidad fiscalizable fue incendiada en el mes de octubre de 2019, por lo cual se encuentra cerrada, sin funcionamiento y a la espera de autorización para ser demolida. A la fecha (28-07-2020), la solicitud de demolición se encuentra en proceso de revisión en la Dirección de Obras Municipales de Iquique. Teniendo en consideración lo anterior y por motivo de fuerza mayor, el titular se encuentra en la imposibilidad material de cumplir las acciones y metas del Programa de Cumplimiento aprobado mediante la Resolución Exenta N”2/Rol D-111-2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, esto debido a que la demolición de la unidad fiscalizable involucrará que la fuente dejará de existir, declarándose la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento respectivo”.
20” Que, por medio del Memorándum D.S.C. N°578/2020, de fecha 7 de septiembre de 2020, la jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento comunicó al Superintendente del Medio Ambiente que el PDC se encontraría ejecutado por causales de caso fortuito que se indica.
21" En este sentido, el respetivo memorándum
indica que: “(...) se tuvo en consideración el caso fortuito acontecido sobre la unidad fiscalizable. Lo anterior, supuso una variación de las circunstancias de hecho ponderadas al momento de aprobar el PaC, por lo que la ejecución de las acciones comprometidas por parte del titular se tornó contraproducente, y, por tanto, en la práctica, la acción principal se transformó en el cierre y demolición del local. Por lo anterior, al encontrarse el restaurante cerrado y sin funcionamiento, ya no existiría incumplimiento a la norma de emisión de ruidos por parte del titular. Por último, al haber sido acreditado por esta SMA el cierre actual del recinto, se torna innecesaria la medición final de ruidos efectuada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental. En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 42 de la LOSMA, y el artículo 12 del D.S. N° 30/2012 MMA, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se remite el expediente Rol D-111-2019, para su análisis.”
202 Que, en razón de lo anteriormente señalado, se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO:
PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN
SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-111-2019, SEGUIDO EN CONTRA DE ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario N°96.620.260-2, titular del establecimiento
CEA CAE
“MC Donald's”, ubicado en Avenida Héroes de la Concepción N°494, comuna de Iquique, región de Tarapacá.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el Párrafo 4? del Título III de la LOSMA, en contra de la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de esta resolución, así como los recursos administrativos establecidos en la Ley N°19.880 que resulten procedentes.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CRISTÓBAL DE LA MAZA GUZMÁN SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE
PTB/CLV
Notificación por correo electrónico: - Sr. Cristian Cortés Poo, representante de Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada. Correo
electrónico: cristiancortes4me.com carlos.gonzalez(Ocl.mcd.com - Sra. Marcia Alejandra Michea Gallardo y don Mario Misael Acuña Tapia. Correo electrónico:
condominio.miramar10Wgmail.com
C.C.:
-
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
-
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina regional de Tarapacá, Superintendencia del Medio Ambiente.
ROL D-111-2019 Expediente cero papel N”21.921/2019