Sanción SMA

NURIA POLLO Y EXPRESS NURIA

Rol D-111-2018#formulacion_de_cargos
SMA · 2018-11-26 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 16,50 UTA

Gobierno de Chile

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CENTRAL DE FUENTES DE SODA S.A, TITULAR DE RESTAURANT NURIA POLLO Y EXPRESS NURIA

RES. EX. N? 1/ ROL D-111-2018

Santiago, 26 NOV 2018

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “la LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “el D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 30, del año 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N” 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N” 37, de 8 de septiembre de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente; Resolución Exenta N” 424, de fecha 12 de Mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 599, de fecha 09 de junio de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación para el Cargo de Jefe de División de Sanción y Cumplimiento y Asigna Funciones Directivas; en la Resolución Exenta N?” 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta N” 166, de 8 de febrero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el D.S. N” 38/2011 establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregido (en adelante “NPC”), así como los instrumentos y los procedimientos de medición para la obtención del mismo. En particular, dicha norma establece el nivel máximo permisible de presión sonora corregido, tanto para las áreas urbanas, divididas en las Zonas 1, Il, II! y IV, como para las zonas rurales.

2 Que, Central de Fuentes de Soda S.A., RUT N° 76.148.684-5, es titular del Restaurant “Nuria Pollo y Express Nuria”, ubicado en calle Portal Fernandez Concha N” 962 y N” 964, Santiago, Región Metropolitana, la cual corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, de acuerdo a lo establecido en los numerales N? 3 y N” 13 del artículo 6” del D.S. N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Gobierno

he Qd/ SMA

  1. Que, con fecha 24 de julio de 2017 la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Superintendencia” o “SMA”), recibió una denuncia ciudadana presentada por doña O por emisión de ruidos desde Restaurant “Nuria Pollo” y “Express Nuria”. En su presentación indica que desde el 15 de diciembre de 2016, durante el día, tarde y noche, Nuria Pollo y Express Nuria no apagan sus motores, agregando además que el Departamento de Control de Contaminación Acústica de la Ilustre Municipalidad de Santiago ha realizado más de cuatro mediciones en el año, en distintos horarios, encontrándose éstas sobre el nivel autorizado. Adicionalmente se menciona que como efectos derivados del ruido ha sufrido dolor de oído, de cabeza y trastornos del sueño. Finalmente, adjunta a su denuncia fotografía de los tubos y motor, y dos denuncias realizadas a la Municipalidad de Santiago.

  2. Que, mediante ORD. N” 1743, de 26 de julio de 2017, la SMA informa a la denunciante, que se ha tomado conocimiento de su denuncia, dirigida en contra de Restaurant “Nuria Pollo” y “Express Nuria”, indicando que su contenido se incorporará en el proceso de planificación de Fiscalización, de conformidad a las competencias de la Superintendencia del Medio Ambiente.

  3. Que, mediante el Ord. N° 1860, de fecha 09 de agosto de 2017, esta Superintendencia encomendó actividades de fiscalización ambiental a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (Seremi de Salud de la Región Metropolitana), en el marco del Subprograma de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión del año 2017, incorporando en ella los presuntos ruidos molestos de Restaurant “Nuria Pollo” y “Express Nuria”.

  4. Que, con fecha 12 de octubre de 2017, mediante el Ord. 5741, de 11 de octubre de 2017, la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, remitió los antecedentes de la fiscalización encomendada a esta Superintendencia. En dicho oficio, se señala que con fecha 30 de agosto de 2017, personal técnico de la Seremi de Salud concurrió al domicilio del denunciante para realizar actividades de fiscalización por ruidos.

e Que, en las fichas de la fiscalización realizada por por la Seremi de Salud, se determinó que el receptor y el emisor se ubican en Zona A1 “Zona de Conservación Histórica — Micro Centro” del Plan Regulador Comunal de Santiago, la cual fue homologada a Zona Il para efectos del D.S. N*”38/11 MMA.

  1. Que, sin embargo, del análisis realizado a la documentación presente en el Plan Regulador Comunal de Santiago, se advirtió que dicha zona admite como usos permitidos vivienda, actividades productivas e infraestructura. Por lo tanto, según las instrucciones que dicta la Resolución Exenta N” 491 del 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se concluye que la Zona A1 “Zona de Conservación Histórica” debe ser homologada a Zona Il! del D.S. N° 38/11 MMA.

y Cumplimiento, el informe de fiscalización ambiental DFZ-2017-6214-XI!l-NE-IA, que detalla las ”.: actas de fiscalización realizadas por personal técnico de la Seremi de Salud a la unidad fiscalizable denominada Nuria Pollo y Express Nuria.

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d/ SMA

  1. Que, dicho informe contiene además el Anexo “Aclaración de Zonificación Nuria Pollo y Express Nuria DFZ-2017-6214-XIIl-NE-1A”, que concluye que la Zona A1 “Zona de Conservación Histórica” debe ser homologada a Zona lll del D.S. N°38/11

MVA, tal como se señaló en el considerando N? 8 de la presente resolución.

  1. Que, con fecha 14 de junio de 2018, mediante Memorándum D.S.C N” 226/2018, la Jefa de la División de Sanción y Cumplimiento, solicita al Jefe de la División de Fiscalización aclaración respecto a la fecha y hora de la medición de ruido, contenida en el acta de fiscalización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

  2. Que, mediante Memorándum N” 57.989 de fecha 17 de octubre de 2018, el Jefe de la División de Fiscalización informa lo siguiente: “En virtud de lo señalado, por medio de Ord. SMA N° 1881 de fecha 03 de agosto de 2018, se solicitó a la SEREMI de Salud RM precisar la fecha y hora del Acta de Inspección Ambiental en cuestión, recibiéndose respuesta por medio de Ord. N° 5597 del 16 de octubre de 2018, en el cual se indica que la fecha y hora de la inspección ambiental realizada a “Nuria Pollo y Express Nuria” corresponde al 30 de agosto de 2017 a las 21:20 horas, y no al 06 de septiembre de 2017 a las 15:39 como se indicó en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del Acta de Inspección Ambiental”.

  3. Que, consta en la Ficha de Niveles de Presión Sonora, que con fecha 30 de agosto de 2017, entre las 21:20 y las 23:41 horas, personal de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, realizó una actividad de fiscalización en el domicilio de la denunciante, ubicaco e A Dicha fiscalización consistió en una medición desde un único receptor sensible (Receptor N” 1), correspondiente a un dormitorio, en condición interna, ventana abierta, en horario nocturno ubicado en el domicilio antes singularizado.

  4. Que, de acuerdo a la Ficha de Medición de ruido

de la fiscalización antes señalada, la ubicación geográfica del punto de medición, para la medición en horario nocturno fue la siguiente:

Tabla 1: Descripción de receptor sensible desde el cual se efectuaron las mediciones de

ruido de fecha 30 de agosto de “o

Punto de Descripción del Lugar de Coordenada Coordenada

medición lugar de medición norte! este? medición

Receptor 1 Dormitorio de Interna 6298858.00 346595.00

vivienda con

ventana abierta Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2017-6214-XIIl-NE-IA.

  1. Que, según consta en las Fichas de Información de Medición de Ruido, el instrumental de medición utilizando fue un sonómetro marca Bruel € Kjaer, modelo 2250, número de serie 2600413, calibrado el 24 de noviembre de 2016, según consta »

1 Las coordenadas referidas en la presente resolución, están expresadas en el Sistema Datum WGS84, H 19. 2 ídem.

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en el certificado de calibración respectivo y un calibrador marca Bruel 8: Kjaer, modelo 4231, número de serie 2594532, calibrado el día 25 de noviembre de 2016.

  1. Que, para efectos de evaluar los niveles medidos, se procedió a homologar la zona donde se ubica el receptor, establecida en el Plan Regulador Comunal de Santiago vigente a la fecha de fiscalización, con las zonas establecidas en el artículo 7 del D.S. N° 38/2011 (Tabla N°1). Al respecto, la zona evaluada en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, corresponde a la Zona Al - “Zona de conservación histórica Micro Centro”, de dicho plan regulador, concluyéndose que dicha zona corresponde a la Zona ll de la Tabla N°1 del D.S. N° 38/2011, por lo que el nivel máximo permitido en horario nocturno para dicha zona es de 50 dB (A).

  2. Que, en las Fichas de Medición de Ruido se consignó un incumplimiento a la norma de referencia, el D.S. N° 38/2011. En efecto, la medición realizada con fecha 30 de agosto de 2017, por funcionarios de la SEREMI de Salud, en horario nocturno, en condición interna con ventana abierta, registró 61 db (A) y en consecuencia una excedencia de 11 db (A) para la Zona lll. Los resultados de las mediciones de ruido efectuadas en el correspondiente receptor, se resumen en la siguiente Tabla:

Tabla 2: Evaluación de mediciones de ruido desde receptor sensible, efectuada el día 30 de

agosto de 2017, ubicado cr

to Ruido de A 7

R el Horario de NPC EAS Zona Límite Excedencia Estado

'ece

E medición [dB(A)] DSN*38/11 | [dB(A)] [dB(A)] [dB(A)] Receptor Único pedis e Ml na (21:00 2.07:00 | 61 a mn 50 11 Supera (Condición Interna) horas)

Fuente: Ficha de medición de nivel de presión sonora. Detalles actividad de fiscalización

  1. Que, en la sección del Registro de Ruido de Fondo, se señaló que no se midió el ruido de fondo, ya que no fue posible identificarlo, por lo que no afecto las mediciones.

  2. Que, solo se dejó constancia en la ficha de medición de ruidos de la siguiente observación: “Se registró ruido emitido por el ducto de extracción que comparten locales Nuria ubicados en Portal Fernández Concha 962-964”, y que el ruido de fondo no afectó la medición.

  3. Que mediante Memorándum D.S.C. N” 499/2018 de fecha 23 de noviembre de 2018, se procedió a designar a Estefanía Vásquez Silva como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jorge Ossandon Rosales como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Central de Fuentes de Soda S.A, RUT N° 76.148.684-5, como titular de RESTAURANT NURIA POLLO Y EXPRESS NURIA, ubicado en calle Portal Fernandez Concha N° 962 y N” 964, Santiago, por la siguiente infracción:

Gobierno

eS dI/ SMA

  1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

Ne? Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión

1 La obtención, con fecha 30 de | D.S. 38/2011, Título IV, artículo 7:

agosto de 2017, de Nivel de | “Los niveles de presión sonora corregidos que se Presión Sonora Corregido (NPC) de | obtengan de la emisión de una fuente emisora de 61 dB(A), en horario nocturno, en | ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el

condición interna, con ventana | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N2 abierta, medición efectuada desde | 7».

receptor sensible ubicados en

conalIL Extracto Tabla N° 1. Art. 7* D.S. N° 38/2011

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] mm 50

ll. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.”. Lo anterior, en consideración a que, hasta la fecha no existen antecedentes respecto de la aplicabilidad de alguna de las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

A OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el

presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a |]

Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS

RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los

artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un

programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

LGADEZ DEC”

Las notificaciones de las actuaciones Údel

presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio, DIN

registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señalezentaS

denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero”

a

Lp Te

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del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

v. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el representante legal de Central de Fuentes de Soda S.A., opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

vi. TENER PRESENTE el deber de asistencia al cumplimiento. De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N? 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento.

Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a O ya Asimismo, como una manera de asistir al

regulado, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web:

http://www.sma.gob.cl/index php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma.

A la presente Resolución, se acompaña en formato físico la “Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento”, asociada a infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos.

vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

vil!. SOLICITAR que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio cuenten con un respaldo digital en CD.

IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, las Actas de Inspección Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de ; fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo” SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño9 características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en á a expediente físico. Asimismo, el expediente físico de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, Teatinos 280, Piso 9, Santiago.

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X. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el representante de Central de Fuentes de Soda S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia.

Xi. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Central de Fuentes de Soda S.A., como titular de Restaurant Nuria Pollo y Express Nuria, domiciliado en calle Portal Fernandez Concha N° 962 y N° 964, Santiago, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, a doña

/ , 5 far alo/S Fiscal Instructora División de Sahción;y

Superintendencia del io Ambiente 7

im o adjuntos:

  • Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos Infractores de menor tamaño.

Carta Certificada:

NS de Central de Fuentes de Soda S.A, calle Portal Fernandez Concha N” 962 y N” 964, Santiago. c;Ci

  • Sra. María Isabel Mallea. Jefa Oficina Regional SMA de Región Metropolitana.

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